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LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES O ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO XX XXXXXXX.
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición segunda transitoria abroga los “LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO XX XXXXXXX”, publicados en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5707 alcance, el 22 xx xxxx de 2019.
- Se reforman las actuales fracciones V y XXX del artículo 3; el párrafo inicial y la fracción V del artículo 4; el primer párrafo del artículo 9; el párrafo final del artículo 10; los artículos 11, 13, y 14; el penúltimo y último párrafo del artículo 18; el párrafo segundo del artículo 19; párrafo final del artículo 21; párrafo final del artículo 24; el artículo 33; el párrafo final del artículo 34; los artículos 35, 36, 37 y 38; las fracciones I y III del artículo 40; así como los artículos 45 y 47; por artículo primero; se adicionan las fracciones X, XII y XIII al artículo 3 recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta llegar a la fracción XXXIVI; un párrafo final al artículo 6; un párrafo final al artículo 7; así como un Capítulo II Bis denominado “De los Arrendamientos de Bienes Inmuebles”, con sus artículos 39 bis, 39 ter, 39 quater, 39 quinquies, 39 sexies y 39 septies; por artículo segundo y se deroga la fracción VI del artículo 3 por artículo tercero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04.
Aprobación 2020/02/14
Al margen superior izquierdo un logo que dice: FGE, Fiscalía General del Estado. “Valor e Integridad”. Morelos.
LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO XX XXXXXXX, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5, PÁRRAFO FINAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO XX XXXXXXX, 122, 123, 124, 125, 126, 127 Y 128 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO XX XXXXXXX, ASÍ COMO LA DISPOSICIÓN CUARTA TRANSITORIA DEL ACUERDO 01/2020 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE REGULAN ORGÁNICA Y FUNCIONALMENTE A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE CONFORMAN LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO XX XXXXXXX, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5783, EL 00 XX XXXXXXX XX 0000; TODO ELLO CON RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS DÉCIMO PRIMERO Y CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SESENTA Y UNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO XX XXXXXXX PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 00 XX XXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los organismos constitucionales autónomos derivan de la organización del Estado con la finalidad de mantener un equilibrio en el ejercicio de las facultades otorgadas a diferentes instituciones públicas al servicio de los ciudadanos.
Ahora bien, es cierto que el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere una división de poderes en la federación conformado por el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; sin embargo, actualmente la necesidad de garantizar el acceso a derechos y la legalidad a la sociedad, forja la posibilidad de la creación de diferentes órganos constitucionales autónomos dotados de poder de decisión en diferentes esferas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreta el principio de división de poderes contenido en el artículo referido,
como un mecanismo de racionalización del poder público por la vía de su límite y balance, con el fin de garantizar el principio democrático, los derechos fundamentales y sus garantías, a través de un régimen de cooperación y coordinación a modo de control recíproco para evitar el abuso en el ejercicio del poder público; no obstante, debe advertirse que cuentan con garantías institucionales, las cuales constituyen una protección constitucional a su autonomía y, en esa medida, se salvaguardan sus características orgánicas y funcionales esenciales; de forma que no podría llegarse al extremo de que un poder público interfiera de manera preponderante o decisiva en las atribuciones de un órgano constitucional autónomo pues, de lo contrario, se violentaría el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 de la Constitución Federal.1
Con relación a los órganos constitucionales, la doctrina ha determinado que aquellos han ido evolucionando junto con la teoría clásica en la que se concibe al Estado conformado por tres Poderes tradicionales, el legislativo, el ejecutivo y el judicial; así mismo refiere que, entre las características de estos órganos, se desprenden:
a) Están configurados directamente en la Constitución con lo cual tienen independencia de los poderes clásicos del Estado, lo cual se traducirá en autonomía orgánica y funcional;
b) Cuentan con varias funciones primordiales del Estado lo cual implica autonomía técnica en beneficio de la sociedad;
c) Tienen facultad para expedir las normas que los rigen;
d) Cuentan con capacidad presupuestal, por lo que pueden definir la administración y empleo de sus recursos económicos, y
e) Deben mantener relaciones de coordinación con los otros órganos del Estado.2
Todo lo cual cobra relevancia para la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx (en adelante Fiscalía General), cuya naturaleza fue modificada por reforma al artículo 79-A de la Constitución Local, publicada el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx
1 GARANTÍA INSTITUCIONAL DE AUTONOMÍA. SU APLICACIÓN EN RELACIÓN CON LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
AUTÓNOMOS. Tesis: 2a. CLXVI/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, 2015478, Xxxxxxx Xxxx, Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo I, Pag. 603, Tesis Aislada (Constitucional).
2 XXXXXX, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, “Órganos constitucionales autónomos”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma Nacional. Fecha de consulta: 24 de enero de 2020. Disponible en: xxxxx://xxxxxxxx- xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxx/00000
Oficial “Xxxxxx x Xxxxxxxx”, xxxxxx 0000; ello en atención a lo mandatado por el propio artículo 116, fracción IX, Constitucional, que determinó que las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. Y que dio origen a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx (en adelante Ley Orgánica), publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5611 alcance, el 11 de julio de 2018.
Así las cosas, el Legislador local, a efecto de lograr la plena autonomía de la Fiscalía General en su Ley Orgánica determinó que aquella consistiría en:
I. Autonomía Financiera, por la que contará con un presupuesto que no podrá ser menor en términos reales, al que le haya correspondido en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado del año inmediato anterior;
II. Independencia en su estructura orgánica y la determinación de niveles, categorías y salarios, conforme al tabulador que para tal efecto se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, y
III. Facultad reglamentaria, la cual debe ser entendida como la posibilidad que le ha sido otorgada para expedir sus propias disposiciones normativas, con el propósito de regular las acciones que desarrolla en el ámbito de su competencia. De lo anterior se advierte la importancia de la facultad reglamentaria que tiene el organismo constitucional autónomo, misma que ha sido otorgada por la Ley Orgánica, y que se ha exteriorizado también mediante la publicación del Reglamento de la Ley Orgánica, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5639, el 28 de septiembre de 2018.
Ahora bien, con el objeto de lograr la efectiva atención de las funciones primordiales de la Fiscalía General y las implicaciones que derivan de su naturaleza de “organismo autónomo”, resultó necesaria la reorganización de las atribuciones, unidades y órganos de la Fiscalía General, así como la creación de otras unidades administrativas que permitirán la atención oportuna de los asuntos internos de la institución, para que su actuación se apegue a la legalidad y transparencia, pero sobre todo se refleje en la función sustancial que el artículo 21 Constitucional le ha concedido, esto es, la investigación de los delitos. En ese orden, fueron publicados en el órgano de difusión oficial del estado xx Xxxxxxx, en
sus ejemplares 5769 y 5783, dos Acuerdos que modificaron el Reglamento de la Ley Orgánica, de 31 de diciembre de 2019 y 12 de febrero de 2020.
Este último instrumento, esencialmente atendió diversas adecuaciones en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, y contratación de bienes o servicios; adecuándose, inclusive, la integración, atribuciones y funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios; con el objeto de atender la materia de una manera efectiva y ajustada a los principios señalados en el artículo 134 Constitucional, que refiere que la Federación y las Entidades Federativas administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos económicos de los que dispongan; ello, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
En ese sentido, en términos del vigente artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica, que señala como atribución del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios la expedición de los presentes Lineamientos, y dado que la integración de ese órgano fue modificada, se hace necesaria la emisión del presente instrumento que abrogará, a su vez, los “Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx”, publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5707 alcance, el 22 xx xxxx de 2019.
Es importante señalar que en el presente instrumento se incorporaron diversas disposiciones que aclaran los procedimientos que deberán observar las unidades administrativas de la Fiscalía General para la adquisición, arrendamiento y contratación de bienes o servicios. Además de que se prevé lo relativo al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes o Servicios a que refiere el artículo 5, fracción XIII, de la Ley Orgánica, cuya regulación permitirá las compras consolidadas a favor de la Fiscalía General y con ello la obtención de las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad.
De igual manera, en atención al artículo 122 del Reglamento de la Ley Orgánica, así como por los Artículos Décimo Primero y Cuadragésimo Segundo del “Decreto número seiscientos sesenta y uno, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2020”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5777, segunda sección, el 29 de enero de 2020;3 en caso de que sean aplicables las disposiciones de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por así determinarlo el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes o Servicios, se introduce un glosario que permita identificar las diversas unidades administrativas al interior de la Fiscalía General competentes, a fin de establecer una correlación entre ambos instrumentos y evitar problemas hermenéuticos en la aplicación de la normativa aplicable; así como con el objeto de salvaguardar la autonomía constitucional de esta institución.
Es decir, tal y como lo señala el artículo 1 de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, su objeto es regular la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, control y en general, las actividades y operaciones que el Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx realice sobre adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios; por lo que es una evidencia que sus disposiciones jurídicas no resultan vinculantes para los organismos constitucionales autónomos. No obstante, en atención a lo dispuesto por el referido Decreto número setenta y seis, los presentes Lineamientos determinan aquellos casos en que serán aplicables las disposiciones de esa Ley, esto es, cuando no se encuentre regulación expresa en los presentes Lineamientos y así lo determine expresamente el Comité.
3 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La adquisición de bienes muebles, inmuebles e intangibles que realicen las Dependencias y Entidades se hará de acuerdo con la norma establecida por la Secretaría de Administración; en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos y Tribunales Autónomos, las adquisiciones referidas serán reguladas por la unidad administrativa que corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas establecidas, cuidando se apeguen a lo dispuesto en el artículo 000 xx xx
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx; en todos los casos, los bienes muebles, inmuebles e intangibles que se adquieran deberán incorporarse al patrimonio estatal, de conformidad con la normativa aplicable.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Las operaciones de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realicen las Dependencias y Entidades, se realizarán con estricto apego a las disposiciones constitucionales, la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los Organismos Públicos Autónomos también se sujetarán a tales disposiciones constitucionales y a la normatividad aplicable. Se podrán contratar adquisiciones cuando se aseguren condiciones financieras que permitan al Estado cumplir con la obligación de pago de manera diferida, sin que ello implique un costo financiero adicional. Cuando en las operaciones referidas se ejerzan recursos federales, se deberá estar a lo dispuesto por la normatividad aplicable o a la que se establezca en los convenios o instrumentos jurídicos respectivos.
En ese orden, con la expedición de los presentes Lineamientos se busca el fortalecimiento de la Fiscalía General en lo concerniente a los procedimientos de adquisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios, delimitando la participación y competencia de las unidades administrativas que intervendrán en dichos procedimientos. Así mismo, con los presentes Lineamientos se establece un procedimiento completo para atender las necesidades que en materia de bienes y servicios requieran las diferentes unidades administrativas de la Fiscalía General, garantizando la legalidad y transparencia de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de bienes o servicios.
En ese sentido, es indispensable que derivado de la autonomía financiera de la que goza la Fiscalía General, defina el ejercicio de su presupuesto y la comprobación del gasto, conforme al presupuesto de cada ejercicio fiscal que apruebe el Congreso del Estado, siendo su atribución el ejercicio de los recursos financieros de manera óptima, por lo que la conformación del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes y Servicios, resulta prioritaria para ejercer dichos recursos, mediante los procedimientos establecidos y aprobados por este órgano.
Asimismo, se considera oportuno señalar que el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito señala que el presupuesto y la responsabilidad hacendaria para los ejecutores del gasto que cuentan con autonomía presupuestaria, no deben estar sujetas a las disposiciones generales emitidas, si no a la normativa, evaluación y control de sus propios órganos,4 por lo que en ese sentido la Fiscalía General al gozar de autonomía presupuestaria y reglamentaria debe expedir las disposiciones normativas a que debe sujetarse.
Finalmente, no se omite mencionar que el presente Acuerdo fue aprobado por el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2020, mismo que se encuentra apegado a los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; de igual manera se constató a través del área
4 PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. Tesis: I.7o.A.156 A
(10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2015447, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 47, Octubre de
2017, Tomo IV, Pág. 2518.
competente respecto de la suficiencia presupuestal para su implementación, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, de conformidad con las disposiciones y políticas en materia de mejora regulatoria, se destaca que el presente instrumento no causa costo alguno para los particulares, por lo que no resultó necesaria se efectuara un análisis de impacto regulatorio.
Por lo expuesto y fundado, tenemos a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES O ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO XX XXXXXXX
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente instrumento tiene por objeto establecer, bajo los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez señalados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones a las que deberán ajustarse los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx en los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes, o contratación servicios, que resulten necesarios para la correcta operación de este organismo y el logro de los fines que tiene encomendados.
Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que integran la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado xx Xxxxxxx y demás normativa aplicable.
Artículo *3. Para efectos del presente instrumento se entiende por:
I. Acuerdo del Comité, al documento que contiene la determinación adoptada por el Comité, respecto de los asuntos que le sean presentados para ser resueltos con base en sus atribuciones;
II. Bases, al documento que contiene las condiciones, requisitos, y estipulaciones específicas de tipo administrativo, jurídico, técnico y económico que se establecen para participar en los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas;
III. Bienes, a aquella cosa material o inmaterial susceptible de producir un beneficio de carácter patrimonial y que por tanto debe ser inventariado;
IV. Bienes muebles, a los que con esa naturaleza considera el Código Civil para el Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, así como la Ley General de Bienes del Estado xx Xxxxxxx y demás normativa aplicable;
V. Comité, al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Fiscalía General, integrado en términos del artículo 123 del Reglamento;
VI. Derogado.
VII. Coordinación, a la Coordinación General de Administración de la Fiscalía General;
VIII. DA, a la Dirección de Adquisiciones de la Coordinación;
IX. DGAyP, a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Coordinación;
X. DGCCyE, a la Dirección General de Construcción, Conservación y Equipamiento de la Coordinación;
XI. DGCLyC, a la Dirección General de Concursos, Licitaciones y Contratos de la Coordinación;
XII. DPyC, a la Dirección de Proyectos y Contrataciones;
XIII. DS, a la Dirección de Supervisión;
XIV. Dictamen de suficiencia presupuestal, al documento que emite la Tesorería mediante el cual se verifica la posibilidad de comprometer recursos presupuestales, según la partida de gasto correspondiente y el Presupuesto de Egresos aprobado para la Fiscalía General, con relación a los procedimientos a que se refieren los presentes Lineamientos, sin que necesariamente se cuente con la disponibilidad del recurso, ya que esta última se requiere solo hasta el momento de formalizar la orden de compra, pedido o contrato correspondiente;
XV. Estudio xx xxxxxxx, a la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios y sus proveedores, a efecto de verificar el precio estimado basado en la información obtenida de las diversas fuentes de información;
XVI. Fiscalía General, a la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx;
XVII. Invitación, documento mediante el cual la DGCLyC comunica su necesidad de adquirir bienes o servicios para la Fiscalía General, para que los proveedores presenten sus propuestas técnicas y económicas, así como la documentación legal, contable y demás especificaciones técnicas para suministrar los bienes o servicios requeridos;
XVIII. Ley de Adquisiciones, a la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx;
XIX. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx;
XX. Licitación pública, al procedimiento administrativo que consiste en un ofrecimiento a contratar arrendamientos, bienes o servicios, de acuerdo a bases previamente determinadas, con la finalidad de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás características convenientes de acuerdo a lo previsto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXI. Lineamientos, al presente instrumento normativo;
XXII. Oferente, a la persona física o moral que participa en el procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que prevén los presentes Lineamientos;
XXIII. Orden de compra, pedido o contrato, al acto jurídico, según corresponda, a través del cual se formalizan las adquisiciones o arrendamientos de bienes, o contrataciones de servicios, que celebra la Fiscalía General en términos de los presentes Lineamientos;
XXIV. PAAAS, al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía General;
XXV. Propuesta económica, al documento que contiene el precio ofertado por el oferente el cual debe ser presentado conforme a lo establecido en las bases;
XXVI. Propuesta técnica, al documento que contiene la propuesta técnica realizada por el oferente, la cual debe ser presentada conforme lo establecido en la convocatoria o las bases;
XXVII. Proveedor, a la persona física o moral que proporciona bienes o servicios a la Fiscalía General;
XXVIII. Registro Único de Proveedores, al padrón de las personas que se inscriban como proveedores de bienes y servicios de la Fiscalía General;
XXIX. Reglamento, al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx;
XXX. Secretario Técnico, al Secretario Técnico del Comité;
XXXI. Servicios, todos los relativos a instalación, mantenimiento, remodelación, conservación o reparación de bienes, así como a consultorías, asesorías, estudios, investigaciones y capacitación que en el ámbito de su competencia requiera la Fiscalía General;
XXXII. Sobre cerrado, a cualquier medio asegurado que contenga la proposición del oferente en términos de las bases, cuyo contenido debe ser consultado hasta el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones;
XXXIII. Tesorería, a la Tesorería de la Coordinación, y
XXXIV. Unidades Administrativas Requirentes, a las diversas unidades administrativas de la Fiscalía General que constituyan una unidad responsable de gasto, según lo determine la Tesorería y los Manuales Administrativos, y que requieran bienes o servicios para el desempeño de sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las actuales fracciones V y XXX, por artículo primero; se adicionan las fracciones X, XII y XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta llegar a la fracción XXXIVI, por artículo segundo y se deroga la fracción VI por artículo tercero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: V. Comité, al Comité para el control de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Bienes o Servicios de la Fiscalía General, integrado en términos del artículo 123 del Reglamento;
VI. Compranet, al sistema transaccional que permite a las instituciones públicas realizar procedimientos de contratación de manera electrónica, mixta o presencial, que está a cargo de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal;
XXX. Tesorería, a la Tesorería de la Coordinación, y
Artículo *4. Los procedimientos de adquisiciones y arrendamientos de bienes, o contrataciones servicios de la Fiscalía General, deberán regirse bajo los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez previstos en el artículo
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios objeto de los presentes Lineamientos
quedan comprendidos los previstos en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, así como aquellos que por acuerdo determiné el Comité.
Para la resolución y trámite de los casos no previstos en el presente instrumento, será el Comité quien, mediante acuerdo y en observancia de los principios señalados en el artículo 134 Constitucional, determine el procedimiento a seguir, según cada caso en concreto; ello atendiendo a la autonomía que posee la Fiscalía General, pudiendo, dicho órgano colegiado, determinar que se observen las disposiciones conducentes de la Ley de Adquisiciones, así como la normativa reglamentaria y supletoria de la misma.
En caso de acudir a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, para efectos de los procedimientos a que se refieren los presentes Lineamientos, las referencias hechas por la Ley a los siguientes conceptos, siempre que no sea atribución exclusiva del Poder Ejecutivo Estatal, se entenderán de la siguiente manera:
I. Consejería Jurídica, a la Coordinación General Jurídica a través de la Dirección General de Normativa y Consultoría;
II. Contraloría, al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General;
III. Convocante, a la DGCLyC;
IV. Presupuesto de Egresos, al Decreto que de manera anual aprueba el Congreso del Estado por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx y se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como al presupuesto propio de la Fiscalía General para cada ejercicio fiscal, y
V. Dependencias o Entidades, a las Unidades Administrativas Requirentes, excepto cuando se refiera a las contrataciones u obligaciones de pago derivado de contratos, o bien, respecto de diversos estudios necesarios para las contrataciones, en cuyo caso se entenderá a la DGCLyC, a la Tesorería, la DGAyP o la DGCCyE, según corresponda.
Las referencias hechas a la Oficialía, Finanzas y Planeación, Poder Ejecutivo Estatal o Comité deberán entenderse a las diversas unidades administrativas de la Coordinación, o bien, al Comité, conforme el ámbito de su respectiva competencia en los términos señalados en los presentes Lineamientos; por lo que cuando exista duda respecto de la aplicación concreta de una disposición jurídica o la
aplicación de un criterio diverso, será facultad del Comité dirimir por acuerdo dicho conflicto, atendiendo al caso concreto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y la fracción V por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: Los procedimientos de adquisiciones y arrendamientos de bienes, o contrataciones servicios de la Fiscalía General, deberán regirse bajo los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. Dependencias o Entidades, a las Unidades Administrativas Requirentes, excepto cuando se refiera a las contrataciones u obligaciones de pago derivado de contratos, o bien, respecto de diversos estudios necesarios para las contrataciones, en cuyo caso se entenderá a la DGCLyC, a la Tesorería o a la DGAyP, según corresponda.
Artículo 5. La interpretación de las disposiciones de estos Lineamientos quedará a cargo del Comité.
Artículo *6. Para llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes o servicios, será necesario contar con dictamen de suficiencia presupuestal que al efecto emita la Tesorería, sin que necesariamente se cuente con la disponibilidad del recurso, ya que esta última se requiere solo hasta el momento de formalizar la orden de compra, pedido o contrato correspondiente, de conformidad con la fracción XXIX del artículo 3 de los presentes Lineamientos.
Los expedientes de las contrataciones que se realicen con base en los presentes Lineamientos deberán contar con la documentación comprobatoria que ampare y justifique la erogación realizada al efecto, de conformidad con las disposiciones fiscales y administrativas aplicables.
La DGAyP deberá llevar el control del ingreso de los bienes al patrimonio de la Fiscalía General, que se adquieran conforme los presentes Lineamientos, así como el control de los bienes arrendados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado un último párrafo por artículo segundo del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04.
Artículo *7. El Comité en su primera sesión ordinaria, aprobará los montos mínimos y máximos permitidos para llevar a cabo los procedimientos de adquisición, y arrendamientos de bienes o contrataciones de servicios, incluyendo sus garantías.
Las operaciones no se podrán fraccionar para quedar comprendidas en los supuestos a que alude el párrafo anterior.
Para el caso de arrendamiento de bienes inmuebles se estará a lo señalado en el Capítulo II Bis de estos Lineamientos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado un último párrafo por artículo segundo del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04.
Artículo 8. Las unidades administrativas de la Coordinación que intervengan en los procedimientos previstos en estos Lineamientos, deberán integrar y contar con la documentación que respalde su actuación en cada etapa del proceso.
Cuando se trate de una licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o algún supuesto de excepción, será la DGCLyC la responsable de documentar e integrar el expediente del procedimiento correspondiente, a efecto de dar cuenta de la existencia de tales contrataciones a los integrantes del Comité, para lo cual las Unidades Administrativas Requirentes serán responsables de emitir las especificaciones técnicas de los bienes o servicios que requieran, así como de proporcionar por escrito y de manera oportuna la documentación que en su caso solicite la DGCLyC.
Artículo *9. El Secretario Técnico deberá elaborar y presentar un informe trimestral para el conocimiento de los integrantes del Comité, sobre los procedimientos y los supuestos bajo los cuales fueron realizados en términos de los presentes Lineamientos. Para tal efecto, podrá solicitar la información necesaria a la DGAyP y a la DGCCyE respecto de aquellas adquisiciones o arrendamientos de bienes, o contrataciones de servicios que se realicen por adjudicación directa, conforme el ámbito de su competencia. Lo anterior a efecto de que el Comité, en su caso, recomiende las medidas necesarias para evitar el incumplimiento de alguna disposición jurídica.
Se exceptúa de la presentación de los informes ante el Comité, los montos erogados por concepto del gasto operativo que periódicamente deban realizar las Unidades Administrativas Requirentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: El Secretario Técnico deberá elaborar y presentar un informe mensual para el conocimiento de los integrantes del Comité, sobre los procedimientos y los supuestos bajo los cuales fueron realizados en términos de los presentes Lineamientos. Para tal efecto, podrá solicitar la información necesaria a la DGAyP respecto de aquellas adquisiciones o arrendamientos de bienes, o contrataciones de servicios que se realicen por adjudicación directa. Lo anterior a efecto de que el Comité, en su caso, recomiende las medidas necesarias para evitar el incumplimiento de alguna disposición jurídica.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES
Artículo *10. Las adquisiciones o arrendamientos de bienes y las contrataciones de servicios que requiera llevar a cabo la Fiscalía General, deberán realizarse a través de los siguientes procedimientos administrativos, según corresponda:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, y
III. Adjudicación directa.
Se podrán exceptuar los procedimientos señalados en las fracciones I y II de este artículo, conforme lo previsto en los presentes Lineamientos. La atención de las excepciones a dichos procedimientos estará a cargo de la DGCLyC.
Corresponde a la DGCLyC llevar a cabo los procedimientos a que refieren las fracciones I y II de este artículo. Lo relativo a la fracción III se llevará a cabo a través de la DGAyP y la DGCCyE, en el ámbito de su competencia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo final por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: Corresponde a la DGCLyC llevar a cabo los procedimientos a que refieren las fracciones I y II de este artículo. Lo relativo a la fracción III se llevará a cabo a través de la DGAyP.
Artículo *11. Las Unidades Administrativas Requirentes solicitarán por escrito a la DGAyP y a la DGCCyE, en el ámbito de su competencia los bienes o servicios que requieran, mediante el formato denominado requisición autorizado por cada una, según corresponda.
Corresponde a la DGAyP y a la DGCCyE, en el ámbito de sus competencias, atender las requisiciones, así como adjudicaciones directas de bienes y servicios que las Unidades Administrativas Requirentes soliciten para el ejercicio de las funciones a su cargo; la DGCCyE efectuará las requisiciones y adjudicaciones directas de bienes y servicios relacionados con el mantenimiento, equipamiento o conservación de bienes inmuebles de la Fiscalía General.
La requisición deberá contener una descripción amplia y suficiente de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios solicitados y deberán acompañarse, en su caso, de los anexos técnicos correspondientes, indicando el plazo, condiciones de entrega, vigencia requerida para la contratación, y demás elementos que la DGAyP o la DGCCyE estimen necesarios.
Una vez que reciba la solicitud de requisición la DGAyP o la DGCCyE verificarán el procedimiento correspondiente para la adquisición o arrendamientos de bienes muebles o contratación de servicios, según los montos aprobados por el Comité. Realizado lo anterior integrará el expediente respectivo, conforme el procedimiento a efectuar.
Para el caso de Licitación Pública o invitación a cuando menos tres personas, la DGAyP o la DGCCyE, según corresponda, deberán remitir la documentación necesaria a la DGCLyC para efectuar el procedimiento respectivo.
La DGAyP o la DGCCyE, según corresponda, serán las responsables de efectuar el estudio xx xxxxxxx, conforme lo señalado en los artículos 21 quater y 21 quinquies del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, cuya vigencia será de seis meses contados a partir de su emisión.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: Las Unidades Administrativas Requirentes solicitarán por escrito a la DGAyP los bienes o servicios que requieran, mediante el formato autorizado para tal efecto por la DGAyP, denominado requisición.
La requisición deberá contener una descripción amplia y suficiente de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios solicitados y deberán acompañarse, en su caso, de los anexos técnicos correspondientes, indicando el plazo, condiciones de entrega, vigencia requerida para la contratación, y demás elementos que la DGAyP estime necesarios.
Una vez que reciba la solicitud de requisición la DGAyP verificará el procedimiento correspondiente para la adquisición o arrendamientos de bienes muebles o contratación de servicios, según los montos aprobados por el Comité. Realizado lo anterior integrará el expediente respectivo, según el procedimiento a efectuar.
Para el caso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, la DGAyP deberá remitir la documentación necesaria a la DGCLyC para efectuar el procedimiento respectivo.
La DGAyP será la responsable de efectuar el estudio xx xxxxxxx, conforme lo señalado en los artículos 21 quater y 21 quinquies del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, cuya vigencia será de seis meses contados a partir de su emisión
Artículo 12. La DGCLyC elaborará el proyecto de convocatoria, invitación y bases de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, según
correspondan, que normarán los concursos para las adquisiciones y arrendamientos de bienes, así como la contratación de servicios, para someterlos a la aprobación del Comité. Una vez aprobados dichos proyectos, la DGCLyC expedirá la convocatoria.
La DGCLyC será la responsable de atender, preparar y dar seguimiento de manera oportuna a los requerimientos, necesidades y actos que deriven con motivo de la emisión de la convocatoria.
Artículo *13. Para el arrendamiento de bienes muebles que deba realizarse por Licitación Pública o invitación a cuando menos tres personas, previamente deberá efectuarse un estudio de factibilidad a cargo de la DGAyP o la DGCCyE, según corresponda, considerando la posibilidad de su adquisición mediante arrendamiento con opción a compra.
Para el estudio de costo-beneficio respecto de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, la DGAyP o la DGCCyE, según corresponda, podrá apoyarse de Peritos en la materia adscritos a la Fiscalía General, o bien, Peritos externos según la suficiencia presupuestal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: Para el arrendamiento de bienes muebles que deba realizarse por licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, deberá efectuarse un estudio de factibilidad a cargo de la DGAyP, considerando la posibilidad de su adquisición mediante arrendamiento con opción a compra.
Para el estudio de costo-beneficio respecto de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, la DGAyP podrá apoyarse de peritos en la materia adscritos a la Fiscalía General, o bien, peritos externos según la suficiencia presupuestal.
Artículo *14. La DGAyP, la DGCCyE o la DGCLyC, en el ámbito de sus competencias, elaborarán y autorizarán el contenido de los Contratos, Convenios y demás instrumentos; así como a las Bases y Acuerdos que apruebe el Comité, necesarios para la celebración de las adquisiciones, enajenaciones y
arrendamientos de bienes, y contrataciones de servicios, según cada caso en particular.
La contratación de servicios a que se refieren los presentes Lineamientos se formalizará por contrato a través de la DGAyP, DGCCyE o de la DGCLyC, según corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: La DGAyP o la DGCLyC, según corresponda, elaborará y autorizará el contenido de los contratos, convenios y demás instrumentos necesarios para la celebración de las adquisiciones y arrendamientos de bienes, y contrataciones de servicios, según el ámbito de su competencia, y de conformidad con cada caso en particular; en todo caso se ajustarán a las bases y demás elementos que apruebe el Comité.
La contratación de servicios a que se refieren los presentes Lineamientos se formalizará por contrato a través de la DGAyP o de la DGCLyC, según corresponda.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 15. El procedimiento de licitación pública se compondrá de las etapas siguientes:
I. Convocatoria;
II. Publicación de las bases;
III. Junta de aclaraciones;
IV. Registro de licitantes, presentación y apertura de proposiciones, y
V. Fallo.
Artículo 16. Las convocatorias correspondientes a los procedimientos de licitación pública deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Número de convocatoria
II. El fundamento para su emisión;
III. El nombre de la Fiscalía General como convocante;
IV. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán adquirir las bases y, en su caso, el costo y la forma de pago de las mismas;
V. La fecha, hora y lugar en que se realizarán los eventos inherentes a la licitación pública;
VI. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación pública;
VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases, así como en las proposiciones presentadas por los oferentes, podrán ser negociadas;
VIII. Anticipos o garantías que, en su caso, se deberán otorgar y el porcentaje correspondiente;
IX. La indicación de que no podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución judicial o administrativa; exhibiendo para tal efecto, carta bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas, con el propósito de evadir los efectos de tal inhabilitación;
X. En el caso de arrendamiento de bienes muebles, indicar si este será con o sin opción a compra, y
XI. El nombre y firma de la persona titular de la DGCLyC facultada para la expedición de la convocatoria.
Las bases deberán estar a disposición de los interesados en el lugar en que señale la convocatoria, a partir del día en que se publique hasta el día hábil anterior al acto de registro de oferentes, presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo.
Artículo 17. Las bases deberán contener en forma enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I. Nombre de la Fiscalía General como convocante;
II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el oferente;
III. Fecha, hora y lugar en que tendrán verificativo las diferentes etapas de la licitación pública;
IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún oferente ha acordado con otro u otros oferentes, elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás oferentes;
V. Idioma o idiomas en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español;
VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo;
VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases, así como en las proposiciones presentadas por los oferentes, podrán ser negociadas;
VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad con los presentes Lineamientos;
IX. Descripción completa y detallada de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto al mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; dibujos; cantidades; muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
X. Plazo y condiciones de entrega, así como la indicación del lugar donde deberán efectuarse las entregas;
XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre participación de los interesados;
XII. Condiciones de precio y pago, señalando el momento en el que se haga exigible el mismo;
XIII. Datos sobre las garantías, así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder del 50 por ciento del monto total del contrato;
XIV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación pública serán adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación será dividida procurando un abastecimiento oportuno, y
XV. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, y demás generalidades que deban observarse para las contrataciones.
Artículo *18. Los plazos que deberán observarse en el desarrollo del procedimiento de licitación pública, serán los siguientes:
I. Las bases estarán disponibles a partir de la publicación de la convocatoria que se realice en la página oficial de la Fiscalía General, y hasta por seis días naturales previo al acto de registro de oferentes, presentación y apertura de proposiciones;
II. La junta de aclaraciones deberá celebrarse en el período de tiempo comprendido entre el último día para consulta o adquisición de las bases y un día hábil previo a la fecha en que tenga verificativo el acto de registro de oferentes, presentación y apertura de proposiciones;
III. El acto de registro de oferentes, presentación y apertura de proposiciones, deberá iniciarse en un plazo que no sea inferior a quince días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria que se realice en la página oficial de la Fiscalía General, salvo que por razones de urgencia justificada y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes no pueda observarse dicho plazo, este se podrá reducir, en cuyo caso, no podrá ser menor a diez días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, y
IV. El fallo de la licitación pública deberá darse a conocer dentro de un plazo de veinte días naturales siguientes al inicio del acto de registro de oferentes, presentación y apertura de proposiciones. El fallo podrá diferirse por una sola vez siempre que el nuevo plazo no exceda xx xxxx días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.
Cuando el término señalado en los plazos a que refieren las fracciones anteriores sea de un día inhábil, se entenderá que su vencimiento será al día hábil siguiente, de conformidad con aquellos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado xx Xxxxxxx.
Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas que exponga la DGCLyC, el Comité podrá autorizar
por acuerdo la reducción de los plazos hasta por la mitad de los mismos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes. Dicha autorización deberá publicarse en la página oficial de la Fiscalía General para efectos de su difusión.
El Comité, previa solicitud de la DGCLyC, podrá aprobar por acuerdo la modificación de los plazos y aspectos establecidos en la Convocatoria o en las Bases, siempre y cuando dichas modificaciones se hagan del conocimiento de todos los oferentes antes del verificativo el acto señalado en la fracción III de este artículo o en la propia junta de aclaraciones; y que dichas modificaciones no sean con el objeto de limitar el número de oferentes. El conocimiento de esas modificaciones podrá realizarse de manera personal a los oferentes, o bien, a través de la página oficial de la Fiscalía General.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el penúltimo y último párrafo por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas que exponga la DGCLyC, el Comité podrá autorizar por acuerdo la reducción de los plazos hasta por la mitad de los mismos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes. Dicha autorización deberá publicarse en la página oficial de la Fiscalía General y en Compranet para efectos de su difusión.
El Comité, previa solicitud de la DGCLyC, podrá aprobar por acuerdo la modificación de los plazos y aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases, siempre y cuando dichas modificaciones se hagan del conocimiento de todos los oferentes antes del verificativo el acto señalado en la fracción III de este artículo o en la propia junta de aclaraciones; y que dichas modificaciones no sean con el objeto de limitar el número de oferentes. El conocimiento de esas modificaciones podrá realizarse de manera personal a los oferentes, o bien, a través de la página oficial de la Fiscalía General y en Compranet.
Artículo *19. La junta de aclaraciones se realizará con el objeto de esclarecer las dudas y proporcionar la información adicional que tuvieran los oferentes, con respecto de cualquiera de los aspectos previstos o no en la convocatoria y en las bases.
La participación del oferente en dicha junta no será obligatoria, no obstante el oferente será responsable de conocer los acuerdos tomados en la junta, ya que estos formarán parte integrante de las bases. Del evento se levantará acta en la que firmarán los que hayan intervenido en ella y quisieran hacerlo; haciéndose constar tal circunstancia, y, en su caso, de declararse desierta por la inasistencia de los oferentes, misma que será publicada en la página oficial de la Fiscalía General.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: La participación del oferente en dicha junta no será obligatoria, no obstante el oferente será responsable de conocer los acuerdos tomados en la junta, ya que estos formarán parte integrante de las bases. Del evento se levantará acta en la que firmarán los que hayan intervenido en ella y quisieran hacerlo; haciéndose constar tal circunstancia, y, en su caso, de declararse desierta por la inasistencia de los oferentes, misma que será publicada en la página oficial de la Fiscalía General y en Compranet.
Artículo 20. En el acto de registro de oferentes, presentación y apertura de proposiciones se presentará la documentación relativa a la personalidad y aspectos administrativos del oferente, así como las proposiciones técnica y económica, que se entregará en dos sobres cerrados respectivamente, mismos que serán identificados conforme lo establezca la DGCLyC en las bases.
Artículo *21. El acto de registro de oferentes, presentación y apertura de proposiciones, se llevará conforme a lo siguiente:
I. Se efectuará el registro de los oferentes presentes que hayan cubierto los requisitos específicos señalados en las bases para obtener dicho registro;
II. Una vez efectuado el registro de los oferentes, se procederá a recibir las proposiciones técnica y económica en sus respectivos sobres cerrados;
III. Posteriormente, se procederá exclusivamente a la apertura de la proposición técnica y se desecharán en el acto las que hubieran omitido alguno de los requisitos exigidos;
IV. Por lo menos un oferente, si asistiere alguno, y tres miembros del Comité, rubricarán las propuestas técnicas presentadas, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los oferentes, incluidos los de aquellos participantes cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia y resguardo del Secretario Técnico;
V. El Comité procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, previo a la apertura de las propuestas económicas;
VI. Una vez realizado el análisis técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los oferentes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y se dará lectura en voz alta al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un oferente, si asistiere alguno, y tres de los miembros del Comité presentes, rubricarán las propuestas económicas, y
VII. Se levantará el acta en la que se hará constar el resultado las propuestas técnicas y económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes, pero la falta de firma de algún oferente no invalidará su contenido y efectos.
Del acta que se levante con motivo del desarrollo del acto de registro de oferentes, presentación y apertura de proposiciones, se otorgará copia a los oferentes que asistan y además se publicará en la página oficial de la Fiscalía General, para efecto de hacer del conocimiento y notificación de los oferentes que no asistan o, en su caso, se nieguen a recibir la copia
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: Del acta que se levante con motivo del desarrollo del acto de registro de oferentes, presentación y apertura de proposiciones, se otorgará copia a los oferentes que asistan y además se publicará en Compranet, para efecto de hacer del conocimiento y notificación de los oferentes que no asistan o, en su caso, se nieguen a recibir la copia.
Artículo 22. Para la emisión del fallo, el Secretario Técnico remitirá las proposiciones y demás documentos relacionados a la DGCLyC, quien elaborará un dictamen que servirá como base para el fallo que emita el Comité, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas, y la propuesta que cumple con las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, y demás características convenientes para atender las necesidades de la Fiscalía General.
Una vez calificados los aspectos legales, técnicos y económicos, en el supuesto de que exista un empate en el precio ofertado por dos o más oferentes, la DGCLyC para la elaboración del dictamen, evaluará en el orden que se enlista, los siguientes aspectos, para que el Comité determine la adjudicación del contrato respectivo:
I. Se dará preferencia a los proveedores o prestadores de servicios del Estado;
II. Se tomarán en cuenta los valores agregados ofrecidos por los oferentes, siempre y cuando así lo hayan manifestado desde la presentación de sus propuestas, y
III. Se tomará en cuenta la experiencia del proveedor o prestador de servicios. De resultar que no se puedan evaluar ninguno de los aspectos antes descritos, el Comité a propuesta de la DGCLyC, hará constar dicha situación y procederá a diferir el fallo de la licitación pública, notificando en el acto o por escrito a los oferentes que cumplieron los aspectos legales y técnicos y hayan empatado en el precio más bajo ofrecido, para que presenten una segunda propuesta económica que mejore la inicialmente realizada, misma que deberá presentarse en sobre debidamente sellado y rotulado, en la fecha que expresamente señale el Comité. El oferente que, en este supuesto, presente la oferta económica cuyo precio sea el más bajo, será a quien se le adjudique el contrato de la licitación pública respectiva, sin menoscabo de los aspectos contenidos en la propuesta técnica que previamente se le evaluó.
Artículo 23. Una vez elaborado el dictamen a que refiere el párrafo anterior, la DGCLyC lo remitirá al Comité a través del Secretario Técnico con la
documentación necesaria que sustente el contenido de su propuesta, para la emisión del fallo respectivo.
Para la evaluación de las proposiciones deberá verificarse que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases. No será objeto de evaluación, las condiciones establecidas por el Comité o la DGCLyC que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación pública; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas y de los oferentes.
En la evaluación de las propuestas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas.
Dentro de los criterios de adjudicación, podrá establecerse lo relativo a costo- beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los oferentes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Fiscalía General y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Fiscalía General, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. Lo anterior, sin perjuicio del análisis que se realice de la propuesta técnica la cual pueda ofrecer mejores condiciones aunque el costo sea mayor, por lo que, en caso de que ello acontezca, deberá justificarse la razón por la cual resulta más benéfico para la Fiscalía General.
Artículo *24. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación pública, a la que libremente podrán asistir los oferentes que hubieren participado en el acto
de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma cuando así lo soliciten.
El acta será el instrumento a través del cual se hace del conocimiento a los oferentes el fallo, por lo que deberá publicarse en la página oficial de la Fiscalía General, para efecto de notificación de los oferentes que no asistan a la junta pública o se nieguen a recibir copia de la misma.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: El acta será el instrumento a través del cual se hace del conocimiento a los oferentes el fallo, por lo que deberá publicarse en Compranet, para efecto de notificación de los oferentes que no asistan a la junta pública o se nieguen a recibir copia de la misma.
Artículo 25. Se procederá a declarar desierta una licitación pública en los siguientes casos:
I. Cuando ningún proveedor solicite o recoja las bases;
II. Si no se presenta cuando menos un participante en el acto de registro de oferentes, presentación y apertura de proposiciones;
III. Si las propuestas presentadas no reúnen los requisitos señalados en la convocatoria o las bases, y
IV. Cuando ninguna de las propuestas ofrezca las condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás características requeridas por la Fiscalía General.
En estos casos, el Comité podrá solicitar a la DGCLyC, la elaboración de una segunda convocatoria, el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o se realice la adjudicación directa del contrato que se requiera, siempre y cuando este último supuesto se encuentre plenamente justificado por razones de extrema necesidad o urgencia.
Tratándose de licitaciones públicas en las que una o varias partidas se declaren desiertas, se podrá proceder solo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación pública, o bien, un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda, según lo determine el Comité, quien justificará su determinación.
Se podrá cancelar una licitación pública cuando existan causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su realización. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Fiscalía General.
Artículo 26. No podrán participar las personas que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación, tenga interés personal, familiar o de negocios y de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos en línea recta o transversal hasta el cuarto grado, por afinidad o civil; terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de licitación pública.
SECCIÓN TERCERA
DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
Artículo 27. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas para las adquisiciones o arrendamientos de bienes o contratación de servicios, se realizará de conformidad con los montos mínimos y máximos aprobados al efecto por el Comité.
La DGCLyC, previo estudio xx xxxxxxx que asegure las mejores condiciones de precio, calidad, oportunidad y demás características convenientes para la Fiscalía General, desahogará el procedimiento a través de invitación.
En este procedimiento se invitará a tres personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales se relacionen con los bienes o servicios objeto del contrato que pretenda celebrarse. La invitación se publicará en la página oficial de la Fiscalía General únicamente para efectos informativos, por lo que solamente podrán participar las personas seleccionadas por la convocante.
La DGCLyC será la responsable de atender, preparar y dar seguimiento de manera oportuna los requerimientos, necesidades y actos que deriven con motivo de la invitación.
Artículo 28. Las invitaciones correspondientes a los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
I. Número de invitación;
II. El fundamento para su emisión;
III. El nombre de la Fiscalía General como convocante;
IV. La fecha, hora y lugar en que se realizarán los eventos inherentes a la invitación;
V. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la invitación;
VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la invitación, así como en las proposiciones presentadas por los oferentes, podrán ser negociadas;
VII. Anticipos o garantías que, en su caso, se deberán otorgar y el porcentaje correspondiente;
VIII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución judicial o administrativa; exhibiendo para tal efecto, carta bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas, con el propósito de evadir los efectos de tal inhabilitación;
IX. En el caso de arrendamiento de bienes muebles, indicar si este es con o sin opción a compra, y
X. El nombre y firma de la persona titular de la DGCyL facultada para la expedición de la invitación.
Artículo 29. Las bases para la invitación a cuando menos tres personas deberán contener en forma enunciativa más no limitativa, lo siguiente:
I. Número de la invitación;
II. Nombre de la Fiscalía General;
III. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el oferente;
IV. Fecha, hora y lugar en que tendrán verificativo las diferentes etapas de la invitación;
V. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún oferente ha acordado con otro u otros oferentes, elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás oferentes;
VI. Idioma o idiomas en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español;
VII. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo;
VIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases, así como en las proposiciones presentadas por los oferentes, podrán ser negociadas;
IX. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad con los presentes Lineamientos;
X. Descripción completa y detallada de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto al mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; dibujos; cantidades; muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas;
XI. Plazo y condiciones de entrega; así como la indicación del lugar donde deberán efectuarse las entregas;
XII. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre participación de los interesados;
XIII. Condiciones de precio y pago, señalando el momento en el que se haga exigible el mismo;
XIV. Datos sobre las garantías, así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder del 35 por ciento del monto total del contrato;
XV. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación pública serán adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación será dividida procurando un abastecimiento oportuno, y
XVI. Penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, y demás generalidades que deban observarse para las contrataciones.
Artículo 30. Los plazos que deberán observarse en el desarrollo del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, serán los siguientes:
I. Las bases se entregarán con la invitación;
II. La junta de aclaraciones deberá celebrarse máximo un día hábil previo a la fecha en que tenga verificativo el acto de registro de oferentes, presentación y apertura de proposiciones;
III. El acto de registro de oferentes, presentación y apertura de proposiciones, se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta, a iniciarse en un plazo que no sea inferior a cinco días naturales contados a partir de la junta de aclaraciones, y
IV. El fallo de la invitación a cuando menos tres personas deberá darse a conocer dentro de un plazo xx xxxx días naturales siguientes al inicio del acto de registro de oferentes, presentación y apertura de proposiciones.
Cuando el término señalado en las fracciones III y IV de este artículo, sea un día inhábil, se entenderá el día hábil siguiente.
Artículo 31. Al procedimiento de invitación a cuando menos tres personas le serán aplicables las disposiciones contenidas en la Sección Segunda de este Capítulo, relativas a la junta de aclaraciones, el acto de registro de oferentes, presentación y apertura de proposiciones, la elaboración del dictamen, y la emisión del fallo, sin que este último deba darse a conocer en junta pública.
Para la emisión del fallo, el Secretario Técnico remitirá las proposiciones y demás documentos relacionados a la DGCLyC, quien elaborará un dictamen que servirá como base para el fallo que emita el Comité.
Artículo 32. Se declarará desierto un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas cuando:
I. No se presentes las tres proposiciones, y
II. Las proposiciones sean desechadas por no cumplir con los requisitos señalados en las bases.
Declarado desierto el procedimiento se podrá realizar una segunda invitación sin necesidad de someter su procedencia al Comité. En caso de declararse desierto por segunda ocasión, la convocante podrá adjudicar directamente el contrato, sin que se modifiquen los requisitos esenciales señalados en las bases de las invitaciones respectivas, debiendo informarlo al Comité durante el mes siguiente al de la formalización del contrato.
SECCIÓN CUARTA
DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA
Artículo *33. La persona titular de la DGAyP o, en su caso, la DGCCyE, en el ámbito de sus competencias, de forma exclusiva y bajo su más estricta responsabilidad, llevarán a cabo el procedimiento de contratación de bienes y servicios por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos aprobados por el Comité; formalizándose dicha adjudicación a través de orden de compra o pedido, según los montos que para tal efecto autorice el Comité de manera anual.
Para realizar el trámite de pago de la factura correspondiente de las adjudicaciones directas a que se refiere esta Sección de los procedimientos a cargo de la DGAyP, se deberá presentar el documento estampado con el sello xxx xxxxxxx o de la Unidad Administrativa requirente a la que se remitieron los bienes, recibiendo a su más entera satisfacción.
En el caso de los procedimientos llevados a cabo por la DGCCyE, se deberá presentar a la Tesorería factura estampada con el sello de la DPyC o de la DS, según corresponda, recibiendo a su más entera satisfacción. La DGCCyE tendrá la responsabilidad directa de llevar el control de todas las adquisiciones o arrendamientos que realice; debiendo compartir con la DGAyP dicho control para que, en su caso, realice el registro en el inventario y demás trámites administrativos a que haya lugar.
Al finalizar la prestación de servicios de mantenimiento y conservación de bienes inmuebles, se deberá efectuar un acta de entrega-recepción entre el proveedor, la persona titular de la DS y, cuando así proceda, la persona titular de la Unidad Administrativa requirente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: La persona titular de la DGAyP de forma exclusiva y bajo su más estricta responsabilidad, llevará a cabo el procedimiento de contratación de bienes y servicios por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos aprobados por el Comité; formalizándose dicha adjudicación a través de orden de compra o pedido, según los montos que para tal efecto autorice el Comité de manera anual.
Para realizar el pago de la factura correspondiente de las adjudicaciones directas a que se refiere esta Sección, se deberá presentar el documento estampado con el sello xxx xxxxxxx o de la unidad administrativa requirente a la que se remitieron los bienes, según corresponda, recibiendo a su más entera satisfacción.
Artículo *34. Para el estudio xx xxxxxxx en el procedimiento de contratación por adjudicación directa realizado al amparo de lo dispuesto en el artículo anterior, se tomará en cuenta lo siguiente:
I. Para el caso de órdenes de compra: Al menos una cotización, y
II. Para el caso de los pedidos: Al menos tres cotizaciones.
Este procedimiento no exime a la DGAyP y a la DGCCyE de garantizar a favor de la Fiscalía General, las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, y, en general, todas aquellas que resulten convenientes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo final por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: Este procedimiento no exime a la DGAyP de garantizar a favor de la Fiscalía General, las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, y, en general, todas aquellas que resulten convenientes.
Artículo *35. De las solicitudes de requisición que realicen las Unidades Administrativas Requirentes cuya adquisición, arrendamiento o contratación pueda realizarse a través del procedimiento de adjudicación directa; la DGAyP, por conducto de la DA o, en su caso, la DGCCyE a través de la DPyC, realizará el estudio xx xxxxxxx y tramitará ante la Tesorería el dictamen de suficiencia presupuestal, lo que deberá integrarse al expediente de contratación correspondiente.
La Tesorería deberá remitir el dictamen de suficiencia presupuestal a la DA o, en su caso, a la DPyC según corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: De las solicitudes de requisición que realicen las Unidades Administrativas Requirentes cuya adquisición, arrendamiento o contratación pueda realizarse a través del procedimiento de adjudicación directa; la DGAyP, por conducto, de la DA realizará el estudio xx xxxxxxx y tramitará ante la Tesorería el dictamen de suficiencia presupuestal, lo que deberá integrarse al expediente de contratación correspondiente.
Artículo *36. La DGAyP, por conducto de la DA o, en su caso, la DGCCyE a través de la DPyC, notificarán al proveedor la adjudicación de la orden de compra, misma que deberá ser firmada por el proveedor o su representante, adjuntando copia de la identificación oficial, o bien, del documento que ampare la representación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: La DGAyP, a través de la DA, notificará al proveedor la adjudicación de la orden de compra vía correo electrónico, el cual contará con un término de 48 horas para confirmar su recepción, debiendo remitir por la misma vía la orden de compra debidamente sellada y firmada por el proveedor o su representante.
Artículo *37. Todas las mercancías, materias primas y bienes muebles que adquiera la Fiscalía General, tendrán que recibirse por el área xx xxxxxxx; se podrán realizar entregas totales o parciales de forma directa a la Unidad Administrativa requirente siempre y cuando se justifique su entrega inmediata. Tal situación será autorizada y coordinada por DGAyP o la DGCCyE, conforme el ámbito de su competencia.
Para el caso de adquisición o arrendamientos de bienes relacionados con el equipamiento, conservación o mantenimiento de bienes inmuebles propiedad o en posesión por la Fiscalía General, aquellos podrán entregarse en los inmuebles correspondientes, bajo la coordinación y supervisión de la DGCCyE; debiendo esta última hacer del conocimiento de la DGAyP los bienes adquiridos a efecto de que sean registrados en el inventario respectivo y se levante, de ser el caso, el resguardo correspondiente, o bien, cuando se trate de bienes arrendados se lleve el control correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del
Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: Todas las mercancías, materias primas y bienes muebles que adquiera la Fiscalía General, tendrán que recibirse por el área xx xxxxxxx; se podrán realizar entregas totales o parciales de forma directa a la unidad administrativa requirente siempre y cuando se justifique su entrega inmediata, debiendo recibir a su más entera satisfacción y con la presencia del personal que al efecto designe la DGAyP.
En todo caso, la DGAyP deberá llevar el control del ingreso de los bienes al patrimonio de la Fiscalía, ya sea que su ingreso conste directamente en el almacén, o bien, en la unidad administrativa requirente.
Artículo *38. La persona titular de la DGAyP y la DGCCyE, según corresponda, elaborarán un informe trimestral que contenga de forma detallada las adquisiciones o arrendamientos de bienes, o la contratación de servicios realizados bajo el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere esta Sección, a efecto de que sea presentado por el Secretario Técnico ante el Comité, de conformidad con el artículo 9 de estos Lineamientos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: La persona titular de la DGAyP, de manera mensual, deberá elaborar un informe que contenga de forma detallada las adquisiciones o arrendamientos de bienes, o la contratación de servicios realizados bajo el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere esta Sección, a efecto de que sea presentado por el Secretario Técnico ante el Comité, de conformidad con el artículo 9 de estos Lineamientos.
SECCIÓN QUINTA DE LAS EXCEPCIONES
Artículo 39. De manera excepcional y por acuerdo expreso del Comité, podrán realizarse adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de bienes o servicios, adjudicándolos directamente, sin llevar a cabo licitaciones públicas, ni la realización del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, únicamente en los siguientes casos:
I. Cuando no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes y otros derechos exclusivos, así como aquellos sujetos a precios oficiales;
II. Derivado de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias imprescindibles o extraordinarias de las que resulte imposible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública dentro del tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate; o aquellas que puedan acarrear consecuencias graves para su normal desarrollo; en este caso, las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
III. Cuando peligre o se altere el orden social y la seguridad pública. En los casos de declaratoria de emergencia decretada por la autoridad competente y siempre que la adquisición verse sobre tal hecho. En este supuesto no se requerirá la aprobación del Comité;
IV. Cuando, previo dictamen técnico del área competente, según el bien a adquirir o arrendar, o el servicio a contratar, se autorice directamente la contratación de adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes o servicios con fines de equipamiento de la Fiscalía General como Institución de Seguridad Pública;
V. Cuando se trate de adquisiciones xx xxxxx, municiones e instrumentos relacionados para el cumplimiento de las funciones de la Policía de Investigación Criminal, para lo cual deberá observarse la normativa federal aplicable en la materia;
VI. Cuando se declare desierto un procedimiento de licitación pública, en términos del artículo 25 de los presentes Lineamientos;
VII. Cuando la adquisición o arrendamiento de bienes, o la contratación de servicios tenga como objeto salvaguardar y garantizar la seguridad de los mandos altos de la Fiscalía General;
VIII. Cuando deba realizarse la adquisición o arrendamiento de bienes, o la contratación servicios, con absoluto sigilo, y esta tenga como finalidad primordial salvaguardar y garantizar la seguridad de cualquier otro servidor público adscrito a la Fiscalía General o, en su caso, terceros, en los casos en que resulte necesario la protección de víctimas por la comisión de delitos de alto impacto, de manera enunciativa, más no limitativa, secuestro, extorsión, trata de personas, desaparición forzada, etcétera;
IX. Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles a través de los Convenios Xxxxx, de acuerdo con los catálogos previamente aprobados por el Comité;
X. Cuando sean adquisiciones provenientes de personas físicas x xxxxxxx que sin ser proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial ofrezca bienes en condiciones favorables;
XI. Cuando se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al oferente que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen;
XII. Cuando se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, en los casos en que la información que se deba proporcionar a los oferentes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado xx Xxxxxxx;
XIII. Cuando se trate de los servicios prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
XIV. En casos urgentes plenamente justificados por la Unidad Administrativa requirente, para la adecuada atención de la investigación de los delitos y servicios periciales que, de no ser atendidos a la brevedad, podrían causar una grave afectación a la investigación o económica a la Institución, y
XV. Cuando se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la normativa aplicable.
Para los casos previstos en las fracciones anteriores, según proceda, se buscará a las personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos que sean necesarios.
Todas las excepciones presentadas al Comité deberán estar debidamente fundadas, motivadas y suscritas por la persona titular de la DGCLyC, para que aquél delibere adecuadamente sobre su autorización o rechazo, debiendo
adjuntarse, según sea el caso, los documentos o autorizaciones necesarias; en caso contrario, el Comité no procederá a su deliberación.
Los procedimientos a que refiere el presente Capítulo se formalizarán por contrato.
NOTAS:
*CAPÍTULO II BIS
DE LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04.
Artículo *39 bis. Cuando una Unidad Administrativa Requirente, para el desempeño de sus funciones, requiera de instalaciones extras o diversas a las que ocupa, deberá informar a la DGAyP a través de oficio de solicitud, señalando con precisión las características y elementos particulares del bien inmueble, la ubicación, el número de personal que ocupará las mismas, y demás elementos que le sean requeridos por la DGAyP.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04.
Artículo *39 ter. La DGAyP deberá valorar la solicitud realizada, conforme los elementos proporcionados por la Unidad Administrativa requirente, pudiendo solicitar información adicional a la contenida en el oficio de solicitud.
En caso de que determine procedente su solicitud, primero, verificará la existencia de instalaciones con los que cuente la Fiscalía General, propias o rentadas, y que cumplan o puedan ajustarse a las necesidades de la Unidad Administrativa
requirente, previa celebración de los actos jurídicos necesarios o las adecuaciones físicas pertinentes, según corresponda.
Efectuado lo anterior, en colaboración con las Unidades Administrativas de la Coordinación competentes, se determinará por oficio el espacio físico que se le asignará, señalando fecha y hora para la entrega de las instalaciones, debiéndose realizar el resguardo correspondiente a cargo de la persona titular de la Unidad Administrativa requirente, mediante Acta Administrativa de Entrega-Recepción.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04.
Artículo*39 quáter. Si realizada la verificación a que refiere el artículo anterior, se desprende que no existen instalaciones disponibles o que cuenten con los elementos requeridos; la DGAyP deberá realizar estudio xx xxxxxxx, a través de la búsqueda de bienes inmuebles susceptibles de arrendamiento que cumpla con las características requeridas, identificando los siguientes elementos:
I. Comparativo de las especificaciones del bien inmueble a arrendar y las características solicitadas por la Unidad Administrativa Requirente;
II. Precisar sí el inmueble requerirá acondicionamiento para el funcionamiento de la Unidad Administrativa Requirente, y el costo aproximado del mismo, para tal efecto deberá solicitarse a la DGCCyE el proyecto correspondiente;
III. Destino o uso que se le dará al bien inmueble;
IV. El monto mensual por el arrendamiento del bien inmueble, y
V. Los servicios con los que cuenta o es susceptible de contratar.
Una vez identificados los bienes inmuebles que cumplan con las características señaladas, la DGAyP verificará que cuenten con la documentación legal siguiente:
I. Documento que ampare la propiedad del bien inmueble a favor de la persona que pretende darlo en arrendamiento;
II. Poder notarial de la persona que suscribirá el Contrato, en caso de que no lo haga el titular del derecho;
III. Identificación oficial de la persona que suscribirá el Contrato, con fotografía y firma;
IV. Cédula de Identidad Fiscal;
V. Plano Catastral o plano arquitectónico actualizado;
VI. Acta Constitutiva, en caso de personas xxxxxxx, y
VII. Demás documentos que se consideren necesarios por la DGAyP, dadas las características de cada inmueble o el caso particular, que permitan contar con los elementos necesarios para la celebración de un Contrato de Arrendamiento.
Reunidos los requisitos anteriores, la DGAyP solicitará avalúo del bien inmueble al Perito designado por el Comité para tal efecto; de manera simultánea solicitará a la Tesorería Dictamen de Suficiencia Presupuestal.
La DGAyP deberá acompañar a su solicitud de avalúo los documentos siguientes:
I. Oficio de solicitud, en el que se especifique el uso o destino que se le dará al inmueble;
II. Documento que ampare la propiedad del bien inmueble;
III. Plano Catastral o plano arquitectónico actualizado, especificando la superficie terreno y construcción a rentar;
IV. Escrito del arrendador en el que manifieste monto xx xxxxx mensual propuesto; y,
V. Demás documentos que se consideren necesarios el perito a efecto de emitir el dictamen correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04.
Artículo *39 quinquies. El dictamen que emita el Perito designado para efectuar el avalúo deberá contener lo siguiente:
I. Antecedentes de la solicitud;
II. Datos generales;
III. Características urbanas;
IV. Características del bien inmueble como superficie total, superficie de construcción, medidas y colindancias, uso de suelo, servidumbres, restricciones, afectaciones, entre otras que se consideren necesarias;
V. Descripción del bien inmueble;
VI. Elementos de la construcción;
VII. Consideraciones Generales;
VIII. Enfoque xx xxxxxxx;
IX. Análisis comparativo xx xxxxxxx del bien inmueble;
X. Enfoque de costos sobre el terreno, las construcciones e instalaciones;
XI. Resumen de valores obtenidos;
XII. Conclusión, y
XIII. Demás elementos que el Perito considere necesarios para la emisión de su dictamen.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04.
Artículo *39 sexies. Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos 39 quater y 39 quinquies, e integrada correctamente toda la documentación citada, la DGAyP someterá el asunto a consideración del Comité, a efecto de que este último determine por acuerdo la procedencia o no de celebrar el Contrato de Arrendamiento sobre determinado bien inmueble.
Dicho Acuerdo deberá contener los siguientes elementos:
I. La determinación de procedencia o no de la celebración de contrato de arrendamiento;
II. La justificación de su determinación para celebrar contrato de arrendamiento o no;
III. En su caso, la identificación del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento, y las especificaciones que considere necesarias deben de contenerse en la celebración del contrato de arrendamiento, según cada caso en particular, y
IV. Los demás elementos que estime necesarios para fundar y motivar su determinación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04.
Artículo *39 septies. En caso de que se determine procedente la celebración del contrato, el Comité turnará toda la documentación, incluyendo el dictamen xxx Xxxxxx y copia del Acuerdo del Comité, a la DGCLyC; a efecto de que esta última realice las acciones conducentes para la formalización del Contrato de Arrendamiento, mismo que deberá ser suscrito entre la Unidad Administrativa requirente, la DGCLyC; y el propietario del bien inmueble, representante o apoderado legal con facultades para obligarse.
En caso de que se determine improcedente la celebración del Contrato, la DGAyP, de ser posible, procederá a valorar las razones realizadas por el Comité en coordinación con la Unidad Administrativa requirente, a efecto de verificar de nueva cuenta la existencia de instalaciones, o bien, la búsqueda de un nuevo inmueble con diversas especificaciones.
La DGCLyC en coordinación con la DGAyP serán las unidades competentes para darle seguimiento al cumplimiento de los Contratos de Arrendamiento que al efecto se celebren, debiendo llevar un control sobre el pago mensual por concepto de arrendamiento, la fecha de conclusión y demás obligaciones que al efecto se establezcan, a efecto de evitar cualquier incumplimiento en perjuicio de la Fiscalía General.
En caso de que, al término del Contrato de Arrendamiento, existiera la posibilidad de renovarlo, pero las condiciones de dicho Contrato deben sufrir modificación tal circunstancia deberá informarse oportunamente al Comité a efecto de que determine lo conducente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES
Artículo *40. La Fiscalía General contará con un Registro Único de Proveedores y Contratistas, cuya integración y actualización estará a cargo de la DGCLyC, y, tendrá como objeto, lo siguiente:
I. Ser un instrumento que se encuentre disponible en todo momento para la consulta de las DGCLyC, DGAyP y DGCCyE para llevar a cabo las contrataciones que requiera;
II. Mantener actualizados los datos de los proveedores registrados, a efecto de garantizar certeza de su información, y facilitar los procedimientos a que se refieren los presentes Lineamientos, y
III. Incrementar la actividad estadística y de investigación xx xxxxxxx que realicen la DGAyP y la DGCCyE.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y III por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: I. Ser un instrumento que se encuentre disponible en todo
momento para la consulta de la propia DGCLyC y de la DGAyP para llevar a cabo las contrataciones que requiera;
III. Incrementar la actividad estadística y de investigación xx xxxxxxx que realice la DGAyP.
Artículo 41. El Registro Único de Proveedores y Contratistas tendrá exclusivamente fines administrativos y estadísticos, por lo que no será condicionante estar registrado para poder proveer a la Fiscalía General; sin embargo, en los procedimientos de contratación que ésta realice, se preferirá a aquellos que se encuentren registrados como proveedores oficiales sobre los que no cuenten con registro.
Artículo 42. Para llevar a cabo su registro, los proveedores interesados deberán presentar ante la DGCLyC, la solicitud correspondiente, en la que además deberán proporcionar los datos de contacto de su representante, como número celular y correo electrónico.
El formato de solicitud a que refiere el párrafo anterior será el autorizado por la DGCLyC, el que contendrá como mínimo el objeto de la empresa, la experiencia, lugar de origen, capacidad económica y técnica, en su caso, los datos de los socios respectivos.
Asimismo, deberán acompañar los documentos que acrediten su constitución jurídica, nacionalidad y régimen fiscal así como su personalidad y capacidad jurídicas.
La DGCLyC deberá tratar la información proporcionada en términos de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
Artículo 43. La DGCLyC llevará cabo el análisis de la documentación presentada y, en caso de considerar procedente la solicitud, comunicará tal determinación a los proveedores, vía correo electrónico, haciendo del conocimiento el folio bajo el cual quedaron registrados, en términos de la clasificación que al efecto se realice. La comunicación de mérito tendrá únicamente efectos informativos y no así declarativos.
El registro en el padrón tendrá una vigencia de dos años y al vencimiento de su registro, presentarán solicitud de refrendo, la falta de presentación de esta, traerá como consecuencia la cancelación del registro a su vencimiento, sin perjuicio del derecho del interesado de formular nueva solicitud para obtenerlo.
Artículo 44. Los proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores y Contratistas, deberán comunicar a la DGCLyC las modificaciones realizadas a los requisitos previstos en el artículo 42 de estos Lineamientos. Tal comunicación deberá realizarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles, una vez acontecida la modificación correspondiente.
El incumplimiento a lo anterior, dará como consecuencia la pérdida del registro que se le haya otorgado al proveedor.
CAPÍTULO IV DEL PAAAS
Artículo *45. La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes o servicios de la Fiscalía General se realizará a través del PAAAS, el cual será proyectado por la DGAyP, y la DGCCyE, en el ámbito de su competencia, y presentado en el seno del Comité para su aprobación. Una vez aprobado se publicará en el mes de febrero en la página oficial de la Fiscalía General.
La integración del PAAAS se realizará por la DGAyP, para lo cual la DGCCyE deberá de remitir su proyecto por cuanto hace a las partidas presupuestales que le corresponden, de acuerdo a su competencia. La DGAyP no podrá modificar el proyecto respecto de las partidas que no le correspondan, por lo que únicamente deberá integrarlo y presentarlo al Comité para su aprobación.
El PAAAS servirá como base para que la DGAyP o la DGCCyE determinen la consolidación de adquisiciones o arrendamientos de bienes, o la contratación de servicios, que requieran las diversas Unidades Administrativas Requirentes, con la finalidad de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás características convenientes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes o servicios de la Fiscalía General se realizará a través del PAAAS, el cual será elaborado por la DGAyP, y presentado en el seno del Comité para su aprobación. Una vez aprobado se publicará en el mes de febrero en la página oficial de la Fiscalía General.
El PAAAS servirá como base para que la DGAyP determine la consolidación de adquisiciones o arrendamientos de bienes, o la contratación de servicios, que requieran las diversas Unidades Administrativas Requirentes, con la finalidad de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás características convenientes.
Artículo 46. Para la elaboración del PAAAS, dentro del último bimestre de cada año calendario, las unidades administrativas de la Fiscalía General deberán remitir la información que para tal efecto les requiera la DGAyP, en los formatos que esta última les remita.
La DGAyP podrá solicitar la información que estime oportuna para identificar las necesidades de adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes o servicios que las unidades administrativas de la Fiscalía General requieran, así como aquellos otros requisitos para verificación de esas necesidades.
Artículo *47. El PAAAS se integrará, como mínimo, de lo siguiente:
I. Capítulo de gasto;
II. Partida presupuestal;
III. Concepto de gasto;
IV. Tipo de procedimiento para su adquisición;
V. Origen de los recursos presupuestales, y
VI. Monto total presupuestado.
Los datos contenidos en el PAAAS serán de carácter informativo, no implicarán compromiso alguno de contratación y podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados cuando ello fuere necesario, sin responsabilidad alguna.
Las adiciones, modificaciones, suspensiones o cancelaciones se realizarán al Comité a petición de la DGAyP o la DGCCyE, según corresponda. Una vez aprobadas se informarán a la Tesorería, para que esta, a su vez, realice las acciones necesarias.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Acuerdo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones de Bienes y Servicios, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos por los que se establecen las Bases Generales para los procedimientos de adquisiciones o arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, para su armonización con la publicación del Acuerdo 14/2020 emitido por el Fiscal General del Estado xx Xxxxxxx, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Xxxxxxxx” Xx. 0000 de fecha 2021/03/03. Vigencia: 2021/03/04. Antes decía: El PAAAS se integrará, como mínimo, de lo siguiente:
I. Capítulo de gasto;
II. Partida presupuestal;
III. Concepto de gasto;
IV. Tipo de procedimiento para su adquisición;
V. Origen de los recursos presupuestales, y
VI. Monto total presupuestado.
Los datos contenidos en el PAAAS serán de carácter informativo, no implicarán compromiso alguno de contratación y podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados cuando ello fuere necesario, sin responsabilidad alguna para quien los proporcione.
CAPÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 48. Serán aplicables, para el desarrollo de los procedimientos a que refieren las presentes Lineamientos, las disposiciones jurídicas de la Ley de Adquisiciones, así como de su Reglamento, relativas a las infracciones, sanciones e inconformidades.
El Órgano Interno de Control de la Fiscalía General será la autoridad competente para imponer las sanciones correspondientes y gestionar lo conducente ante el Poder Ejecutivo Estatal para hacer efectivo el crédito fiscal. Además, será la autoridad competente para dar trámite a las inconformidades.
Artículo 49. Los servidores públicos de la Fiscalía General son responsables por las faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones en contravención a los presentes Lineamientos; por lo que en caso de responsabilidad administrativa
serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado xx Xxxxxxx.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo y sus Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Xxxxxx x Xxxxxxxx”, xxxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxx xxx xxxxxx xx Xxxxxxx.
SEGUNDA. Se abrogan los “LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO XX XXXXXXX”, publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5707 alcance, el 22 xx xxxx de 2019, y se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente instrumento.
TERCERA. Dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Unidades Administrativas de la Coordinación General de Administración a que refieren los presentes Lineamientos, de ser el caso, deberán de elaborar y autorizar los formatos necesarios a que se refieren los presentes Lineamientos.
CUARTA. Por única ocasión, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, podrá aprobarse y publicarse en el mes xx xxxxx.
Dado en las instalaciones que ocupa la Fiscalía General del Estado xx Xxxxxxx, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 14 días del mes de febrero de 2020.
LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO XX XXXXXXX
PRESIDENTE DEL COMITÉ EN REPRESENTACIÓN DEL FISCAL GENERAL
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX FISCAL REGIONAL METROPOLITANO
INTEGRANTE DEL COMITÉ EN REPRESENTACIÓN DE LAS FISCALÍAS ESPECIALIZADAS
XXXXX XXXXX XXXX XXXX FISCAL ESPECIALIZADA EN
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS INTEGRANTE DEL COMITÉ EN REPRESENTACIÓN DE LAS FISCALÍAS REGIONALES
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX FISCAL REGIONAL ORIENTE
INTEGRANTE DEL COMITÉ EN REPRESENTACIÓN DEL COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
ENCARGADA DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCURSOS, LICITACIONES Y CONTRATOS
XXXXXX XXXXX XXXXX RÚBRICAS
ACUERDO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES O ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO XX XXXXXXX, PARA SU ARMONIZACIÓN CON LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO 14/2020, EMITIDO POR EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO XX XXXXXXX
POEM No. 5923 de fecha 2021/03/03 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Xxxxxx x Xxxxxxxx”, xxxxxx xx xxxxxxxx xxxxxxx xxx xxxxxx xx Xxxxxxx.
SEGUNDA. Dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Unidades Administrativas de la Coordinación General de Administración a que refieren los presentes Lineamientos, de ser el caso, deberán de elaborar y autorizar los formatos necesarios a que se refieren los presentes Lineamientos.