DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 23. Los Entes Públicos deberán solicitar al CADPE las adjudicaciones y la contratación de servicios mediante el procedimiento de LP, cuando el monto mínimo a adjudicar sea la cantidad de $2’600,000.00 (Dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M. N.), más IVA, sin límite superior.
Artículo 24. Los Entes Públicos podrán solicitar al CADPE las adjudicaciones y la contratación de servicios mediante el procedimiento de LP con acortamiento de plazos, siendo indispensable que su solicitud sea debidamente fundada y motivada, para que esta sea analizada y, en su caso, autorizada por el Pleno del CADPE.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. La licitación pública conforme a los medios que se utilicen, podrá ser:
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. 1. Para llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios mediante concurso a través de licitación pública, el Comité expedirá una convocatoria, misma que deberá publicarse una vez, en cuando menos dos de los diarios de mayor circulación en el Estado y fijarse en los estrados del Instituto.
2. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, el Comité publicará la convocatoria en la página electrónica oficial del Instituto.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 56.- La licitación pública es el procedimiento que se llevará a cabo mediante convocatoria pública en donde se elige a la persona física o moral que ofrece las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad para celebrar un contrato de adquisición o de prestación de servicios, de acuerdo a lo estipulado en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 57.- En lo sucesivo y relativo a la licitación pública, se estará a lo establecido en el Capítulo Sexto de la Ley, así como a lo dispuesto en este Reglamento.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 26. Se realizará el procedimiento de LP, cuando el monto a adjudicar sea a partir de la cantidad de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), sin incluir los impuestos que resulten aplicables.
Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva, podrá solicitar contrataciones mediante el procedimiento de LP con acortamiento de plazos, siendo indispensable que el requerimiento sea debidamente fundado y motivado, para que este sea analizado y, en su caso, autorizado por el Comité.
Artículo 28. El Comité determinará qué tipo de LP deberá llevarse a cabo, de acuerdo a lo siguiente:
I. Estatal: Cuando únicamente puedan participar las personas que tengan su domicilio o principal centro de negocios en el estado;
II. Nacional: Cuando únicamente puedan participar personas que tengan su domicilio o principal centro de negocios en el país; y,
III. Internacional: Cuando puedan participar personas que tengan su domicilio o principal centro de negocios que indistintamente se encuentren dentro o fuera del país.
Artículo 29. Solamente se realizarán licitaciones públicas de carácter internacional cuando previamente se haya emitido Convocatoria de licitación pública nacional y esta se hubiere declarado desierta.
Artículo 30. El proceso de LP se compone de las siguientes etapas:
I. Publicación de la Convocatoria;
II. Entrega de Bases de Licitación Pública;
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. El procedimiento de licitación pública se compondrá de las etapas siguientes:
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Las licitaciones públicas podrán ser:
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. La licitación pública es el procedimiento a través del cual el Comité elige a la persona física o moral que ofrece las condiciones más convenientes en cuanto a precio, calidad, financiamiento, y oportunidad para celebrar un contrato de adquisición, o de prestación de servicios.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán ser:
X. Xxxxxxxxxx, cuando únicamente puedan participar personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana.
II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero. Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos:
1. Cuando previa investigación xx xxxxxxx que realice el Comité no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes, servicios y arrendamientos en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio.
2. Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este punto.
3. Cuando así se estipule para las contrataciones con financiamiento externo de conformidad con el convenio respectivo. Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado comercial y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores de bienes, servicios o arrendamientos mexicanos.
Artículo 28. El procedimiento para licitación pública deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. Requisición de bienes, prestación de servicios o arrendamientos.
II. Acreditación presupuestaria.
III. Elaboración y aprobación de bases del concurso.
IV. Publicación de la convocatoria.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 30. La publicación de la convocatoria a licitación pública, que vaya a ser efectuada con recursos de origen federal, se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita; simultáneamente, se enviará la convocatoria para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 31. En la convocatoria a licitación pública, se establecerán las bases conforme a las que se desarrollará el procedimiento y se señalarán los requisitos de participación, sujetándose a lo establecido en la Ley Federal o en la Ley Estatal, según sea el origen de los recursos.
Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de licitaciones, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal o en la Ley Estatal, según sea el origen de los recursos.
Artículo 33. El Comité, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria, de acuerdo a lo que señala la Ley Federal o la Ley Estatal, según sea el origen de los recursos.
Artículo 34. Para la junta de aclaraciones, se considerará lo que establece la Ley Federal o la Ley Estatal, según sea el origen de los recursos.
Artículo 35. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal o en la Ley Estatal, según sea el origen de los recursos.
Artículo 36. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a licitación, conforme a lo establecido en la Ley Federal o en la Ley Estatal, según sea el origen de los recursos.
Artículo 37. El Comité para la evaluación de las proposiciones deberá utilizar el criterio indicado en la convocatoria a licitación, conforme a lo establecido en la Ley Federal o en la Ley Estatal, según sea el origen de los recursos.
Artículo 38. Realizada la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a licitación y, por tanto, garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas, de acuerdo a lo que establece la Ley Federal o la Ley Estatal, según sea el origen de los recursos.
Artículo 39. El Comité emitirá un fallo, conforme a lo establecido en la Ley Federal o en la Ley Estatal, según sea el origen de los recursos.
Artículo 40. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y ...