DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 56.- La licitación pública es el procedimiento que se llevará a cabo mediante convocatoria pública en donde se elige a la persona física o moral que ofrece las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad para celebrar un contrato de adquisición o de prestación de servicios, de acuerdo a lo estipulado en la Ley y el presente Reglamento.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. 1. Para llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios mediante concurso a través de licitación pública, el Comité expedirá una convocatoria, misma que deberá publicarse una vez, en cuando menos dos de los diarios de mayor circulación en el Estado y fijarse en los estrados del Instituto.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 23. Los Entes Públicos deberán solicitar al CADPE las adjudicaciones y la contratación de servicios mediante el procedimiento de LP, cuando el monto mínimo a adjudicar sea la cantidad de $2’600,000.00 (Dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M. N.), más IVA, sin límite superior.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán ser:
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 26. Se realizará el procedimiento de LP, cuando el monto a adjudicar sea a partir de la cantidad de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), sin incluir los impuestos que resulten aplicables.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. ARTICULO 19. LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. ARTICULO 21º: Cuando las contrataciones superen las 10 UTM la Licitación Pública será siempre obligatoria, o tratándose de concesiones si el total de los derechos o prestaciones que deba pagar el concesionario sea superior a 10 UTM y se efectuará de acuerdo a los artículos 15 al 39 del Reglamento de Compras Públicas. No obstante, y en casos fundados, se podrá realizar procesos de contratación a través de la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa, en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 15. El procedimiento de licitación pública se compondrá de las etapas siguientes:
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 18. Las licitaciones públicas se considerarán Nacionales cuando participen personas físicas o personas xxxxxxx de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país o en el extranjero. Las licitaciones públicas se considerarán internacionales, cuando no existan en el país, representaciones o distribuidores de los bienes objeto de la licitación. La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en dos periódicos de mayor circulación, siendo uno del Estado y otro del país y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación a los licitantes; ambas concluyen con el fallo correspondiente.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. Artículo 30. La publicación de la convocatoria a licitación pública, que vaya a ser efectuada con recursos de origen federal, se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita; simultáneamente, se enviará la convocatoria para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.