Contract
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CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “LA UNIVERSIDAD”; REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, CUYOS DATOS SE ASIENTAN EN ESTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”; Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, MISMO QUE SE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
I.- Declara LA UNIVERSIDAD, que tiene la personalidad señalada en su Ley Orgánica de creación, publicada en el Periódico Oficial “El Estado xx Xxxxxx” el 22 de noviembre de 1980 y su apoderado cuenta con las facultades necesarias para la suscripción de este contrato mismas que no le han sido modificadas, revocadas ni limitadas de manera alguna. Asimismo que se encuentra inscrita al Registro Federal de Contribuyentes, que requiere de los servicios de su contraparte, cuenta con la autorización debida y la suficiencia presupuestaria para solventar el compromiso de pago que adquiere en este contrato y señala como domicilio para efectos del presente el ubicado en Av. Universidad No. 333, Colonia las Víboras en Colima, Colima, C.P. 28040.
II.- Declara EL PRESTADOR, ser una persona física legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, y su apoderado cuenta con las facultades necesarias para la suscripción de este contrato mismas que no le han sido modificadas, revocadas ni limitadas de manera alguna. Asimismo que se encuentra inscrita al Registro Federal de Contribuyentes, que acepta y cuenta con los elementos necesarios para prestar los servicios que requiere su contraparte y señala como domicilio para efectos del presente el ubicado en Xxxxx Xxxxxx #000, xxxxxxx Xxxxxx, en el estado xx Xxxxxx C.P. 28134.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las partes convienen en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- LAS PARTES convienen en que el objeto del presente contrato es de (X) PUBLICIDAD,
(X) COMUNICACIÓN SOCIAL u ( ) OTROS, pudiendo hacerse de manera ( ) IMPRESA (X) DIGITAL u ( ) OTROS en adelante LOS SERVICIOS.
SEGUNDA.- LAS PARTES convienen en que la periodicidad para realizar LOS SERVICIOS a que se refiere la cláusula anterior será́ ( ) POR UNA SOLA OCASIÓN, ( ) SEMANAL, ( ) MENSUAL, ( ) TRIMESTRAL, ( ) SEMESTRAL o (X) ANUAL.
TERCERA.- LAS PARTES convienen que las características a que se sujetarán LOS SERVICIOS son las siguientes: Difusión de actividades universitarias en el portal digital Colima Antiguo, de enero a diciembre de 2018.
CUARTA.- El precio pactado entre LAS PARTES por LOS SERVICIOS es de $120,000.00 (Ciento veinte mil pesos 00/100 MN) más el impuesto al valor agregado. EL PRESTADOR deberá entregar a satisfacción de LA UNIVERSIDAD el CFDI que cumpla con la legislación fiscal vigente.
QUINTA.- La época de pago de LOS SERVICIOS se hará a más tardar 10 diez días hábiles siguientes a la periodicidad marcada en la cláusula SEGUNDA de este contrato. LA UNIVERSIDAD indicará a EL PRESTADOR la forma y términos en que habrá de hacerse el pago.
SEXTA.- La información y el material con que actualmente cuenta y que constituye la materia prima indispensable para la ejecución de LOS SERVICIOS; de manera enunciativa más no limitativa, productos audiovisuales, auditivos, publicidad gráfica, virtual, entre otros y que sean proporcionados por LA UNIVERSIDAD a EL PRESTADOR, por lo que este último reconoce la propiedad y titularidad de derechos sobre los mismos a favor de LA UNIVERSIDAD. Si con motivo de la prestación de LOS SERVICIOS se generan obras de propiedad intelectual, los derechos patrimoniales corresponderán a LA UNIVERSIDAD.
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SÉPTIMA.- EL PRESTADOR será el único responsable frente a cualesquier tercero de la ejecución de LOS SERVICIOS, por lo que se obliga a prestarlos conforme a lo estipulado en este contrato, así como a aplicar en su máxima medida los conocimientos, pericia y experiencia que posee, obligándose a observar todas las disposiciones legales aplicables así como las que pudiera establecerle LA UNIVERSIDAD.
OCTAVA.- LAS PARTES conviene en que la vigencia del presente contrato concluirá́ sin necesidad de declaratoria judicial o consenso entre LAS PARTES una vez vencida la periodicidad marcada en la cláusula SEGUNDA. La periodicidad se computará a partir de la firma del presente.
NOVENA.- LAS PARTES están conformes en que LA UNIVERSIDAD pueda rescindir o terminar anticipadamente este CONTRATO sin necesidad de declaratoria judicial o consenso con EL PRESTADOR. Para tales efectos solo bastará que avise con 3 tres días naturales de anticipación a EL PRESTADOR al correo electrónico de xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
DÉCIMA.- La rescisión o terminación anticipada de este contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, las que por su naturaleza o disposición de la ley o voluntad de LAS PARTES, deban prestarse a fecha posterior a la rescisión o terminación del CONTRATO.
DÉCIMA PRIMERA.- Ninguna de LAS PARTES podrá́ transferir ni ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones derivadas del presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA.- EL PRESTADOR reconoce que sólo estará́ autorizado para utilizar las marcas, logotipos, diseños, dibujos, y otros Derechos de Propiedad Intelectual de LA UNIVERSIDAD en la forma que ésta se lo indique y únicamente para los fines de cumplimiento de sus obligaciones en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- LA UNIVERSIDAD pone a disposición de EL PRESTADOR DE SERVICIOS su aviso de privacidad a través de la página xxx.xxxx.xx
DÉCIMA CUARTA.- LAS PARTES, de común acuerdo, podrán establecer las modificaciones que estimen convenientes a este contrato, siempre que las documenten por medio de un convenio modificatorio y/o nueva orden de servicios.
DÉCIMA QUINTA.- LAS PARTES reconocen que el presente convenio no podrá interpretarse como constitutivo de una relación laboral, de asociación, sociedad o de cualquier otra índole. LAS PARTES reconocen expresamente que las únicas relaciones jurídicas entre ellas son las derivadas del presente convenio, por lo cual cada una de las partes es ajena a las relaciones laborales de la otra parte y su personal asignado para la ejecución de este contrato. Nada de lo dispuesto en este instrumento será considerado o interpretado para considerar a LAS PARTES como co-inversionistas, socios o patrón y empleado.
LAS PARTES convienen en que la relación creada por este convenio no es de subordinación ni de dependencia, por lo que no existe relación laboral entre ellas o con sus empleados, funcionarios y/o dependientes.
Cada parte, en este acto, asume expresamente sus obligaciones derivadas de la relación laboral con su propio personal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, incluyendo pero sin limitación la Ley Federal del Trabajo, INFONAVIT, Instituto Mexicano del Seguro Social y demás leyes impositivas, y se obliga a dejar a salvo y en paz a la otra parte respecto de una reclamación o demanda por estos conceptos.
DÉCIMA SEXTA.- Misceláneos:
1. EL PRESTADOR se obliga a informar a LA UNIVERSIDAD, cuantas veces le sea requerido, del estado que guarda el desarrollo de las actividades contratadas, así como a rendir un informe general en cualquier tiempo.
2. LA UNIVERSIDAD dará por recibidos LOS SERVICIOS siempre que estos hubiesen sido realizados de acuerdo con lo establecido en este contrato.
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3. EL PRESTADOR no podrá divulgar por ningún medio, los datos y resultados obtenidos de los servicios realizados con motivo de este contrato. Esta obligación subsistirá aún después de haber terminado LOS SERVICIOS.
4. En caso de que EL PRESTADOR contravenga esta disposición, LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de ejercer las acciones que procedan.
5. LA UNIVERSIDAD podrá en todo tiempo, verificar, supervisar y vigilar que LOS SERVICIOS se realicen conforme a los términos convenidos y, en su caso, hará a EL PRESTADOR las observaciones que estime convenientes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste a lo pactado y las solvente de manera inmediata.
6. Nada de lo estipulado en el presente contrato, ni durante las discusiones, ni las revelaciones hechas en términos del presente o, serán consideradas como un compromiso u obligación de LAS PARTES para comprometerse en alguna relación de negocios, contrato, o negociaciones futuras con su contraria, o que limiten el derecho de las partes a sostener discusiones o llevar a cabo actividades similares a aquellas relacionadas con el presente.
7. LAS PARTES establecen que el presente contrato no constituye ni implica una asociación, alianza, representación legal, sociedad o cualquier otra forma de organización al amparo de las leyes mexicanas.
8. LAS PARTES no están autorizadas a asumir convenios o firmar documentos de ningún tipo en nombre de la otra; así como tampoco se delegan facultad de gestión o representación.
9. El presente contrato, así como cualquier documento que deba ser otorgado o entregado de acuerdo con lo que aquí se establece, contiene el acuerdo total entre LAS PARTES con respecto a las materias aquí incluidas y extingue todos los acuerdos, negociaciones, convenios, escritos anteriores entre ellas con relación a la materia del presente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- LAS PARTES convienen que en caso de controversia o disputa respecto de este contrato, se someterán a las leyes vigentes y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Colima, México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros o de cualquier otra causa pudiera corresponderles.
Estando LAS PARTES de acuerdo en el contenido del presente contrato y reconociendo que no existe en el mismo error, dolo, mala fe o vicio alguno que impida su cumplimiento, entendiendo el significado y alcance legal de sus disposiciones, lo firman por duplicado, en la ciudad xx Xxxxxx al día 10 de enero de 2018, quedando un tanto en poder de cada una de ellas.
POR LA UNIVERSIDAD POR EL PRESTADOR
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX
APODERADO LEGAL
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
PROPIETARIO