CONTRATO TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS GESPROFIT
CONTRATO TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS GESPROFIT
En Madrid, a de de
REUNIDOS
DE UNA PARTE, GESPROFIT, S.A., SGIIC (SOCIEDAD UNIPERSONAL), con CIF X-00000000 y domicilio en
Madrid, calle Xxxxxxx, 67, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 816, Folio 181, Hoja M-
16.514 y en el Administrativo de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV, España) con el número 139, representada en este acto por , quien actúa en su condición de Consejero Delegado de la Sociedad en virtud de designación elevada a público mediante Escritura autorizada el día 21 xx xxxxx de 2010, por el Notario de Madrid D. XXXXX XXXXXX XXXXXXX al número
2.100 de su protocolo, debidamente inscrita en la hoja registral de la Sociedad, inscripción 20. En lo sucesivo, GESPROFIT.
Y DE OTRA, [Para personas físicas] D. , mayor de edad, con NIF y domicilio en , calle ] . [Para personas jurídicas] D. , mayor de edad, con NIF . Actúa en nombre y representación de en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario de D. el día al número
de su protocolo, debidamente inscrita en la hoja registral de la Sociedad, inscripción En lo sucesivo,
EL CLIENTE
MANIFIESTAN
I. Que GESPROFIT es una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) que se encuentra legalmente autorizada para prestar el servicio de inversión de gestión discrecional de carteras.
II. Que, estando EL CLIENTE interesado en encomendar a GESPROFIT la gestión de su cartera de valores, y dado que a tenor de lo previsto en la legislación vigente en materia de servicios de inversión y en su normativa de desarrollo en relación con el contenido de los contratos tipo para la prestación del citado servicio de gestión de carteras a clientes minoristas es preceptiva la existencia de un contrato, ambas partes han convenido la suscripción del presente documento.
III. En la redacción de este contrato, que se mantendrá en todo momento a disposición de la CNMV, se ha atendido también a lo dispuesto, entre otras normas, en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así como a sus respectivas normas de desarrollo y a otras de aplicación en los mercados de valores.
IV. En definitiva, reconociéndose mutuamente la más amplia capacidad al efecto, las partes han convenido en suscribir el presente CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS, al que resultan de preferente aplicación las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del contrato. Discrecionalidad del Gestor. Autorizaciones especiales.
Es objeto del presente contrato la gestión discrecional e individualizada del Patrimonio Gestionado, compuesto por el patrimonio y dinero efectivo aportado inicialmente o en sucesivas entregas por EL CLIENTE a su Cartera de Inversión y por los rendimientos generados. En el Anexo I al presente contrato se detalla la composición de la Cartera inicialmente aportada por EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá, en cualquier momento, retirar efectivo o activos de su cuenta, así como modificar o restringir los activos sujetos a la gestión o desafectarlos de ésta comunicando dicha decisión a GESPROFIT, que deberá verificar la citada operación en plazo no superior a 20 días. Cualquier acto de disposición o gravamen sobre el Patrimonio gestionado que vaya a ser realizado por EL CLIENTE, deberá ser comunicado a GESPROFIT con antelación suficiente. Dichas modificaciones no afectarán a la tramitación de las operaciones concertadas con anterioridad a la comunicación.
La gestión está referida, exclusivamente, al mencionado Patrimonio Gestionado y al importe de créditos obtenidos, en su caso, de terceros habilitados al efecto. En consecuencia, el contenido de la gestión no podrá superar, salvo en los supuestos y límites que establezca la CNMV, la suma de ambos conceptos.
El mandato de gestión que mediante la suscripción del presente contrato confiere EL CLIENTE, faculta a GESPROFIT para que, por medio de las personas de su Organización a las que GESPROFIT haya otorgado poder bastante al efecto, realice en nombre y representación del cliente, sin necesidad de consulta o autorización referida a cada movimiento, las operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, amortización, conversión o canje que considere convenientes para los intereses de EL CLIENTE sobre los activos que constan en el Anexo II al presente contrato, pudiendo ejercitar asimismo los derechos económicos y políticos que correspondan y suscribir cuantos documentos resulten necesarios. A tales efectos, EL CLIENTE presta en este acto la más amplia y eficaz autorización a favor de GESPROFIT en relación con la administración de las cuentas de su titularidad afectas a la gestión que se identifican en el Anexo I, comprometiéndose a realizar cuantos actos o a disponer los apoderamientos que pudieran resultar necesarios o convenientes.
En concreto, EL CLIENTE autoriza a GESPROFIT para que, en el marco de la actividad de gestión discrecional de carteras, acceda sin limitación alguna a ambas cuentas y, en consecuencia, pueda efectuar en ellas los cargos y abonos que procedan y cuantas operaciones resulten acordes con la citada actividad.
Sin embargo, GESPROFIT precisará la previa autorización de EL CLIENTE para realizar operaciones sobre instituciones de inversión colectiva gestionadas por GESPROFIT siempre que la operación suponga, por sí o sumada a otras posiciones ya existentes en la cartera gestionada, que el citado activo pueda representar más del 25% de dicha cartera.
Igualmente, EL CLIENTE puede optar por la utilización de cuentas vinculadas a la gestión contratadas a tal efecto por GESPROFIT en nombre de EL CLIENTE en una Entidad Financiera de gran
prestigio, a cuyos efectos confiere a favor de GESPROFIT el más amplio poder por medio de la suscripción, si así lo decide, de la autorización que consta en el Anexo I.
En cualquier caso, la cuenta o cuentas de valores vinculadas a la gestión de la Cartera de EL CLIENTE encomendada a GESPROFIT quedan afectas a este único fin, sin que por EL CLIENTE ni ninguna otra persona ajena a GESPROFIT pueda ser depositado en ella/s ningún tipo de valor o instrumento financiero, aún con carácter meramente instrumental o provisional. La presente limitación se encontrará vigente hasta el momento en que GESPROFIT rindiera las cuentas de su gestión tras la resolución del contrato, cualquiera que fuera la causa de ésta.
Segunda.- Idoneidad. Perfil inversor. Criterios generales de inversión.
En la prestación de sus servicios de gestión, GESPROFIT actúa en todo momento en condiciones de idoneidad, entendidas éstas como acordes con las circunstancias derivadas de la evaluación de idoneidad efectuada a EL CLIENTE. A tales efectos, EL CLIENTE manifiesta que, en la previa cumplimentación del test de idoneidad presentado por GESPROFIT, que debidamente firmado por EL CLIENTE consta como Anexo III y es determinante para la formación de su perfil inversor, se ha ajustado rigurosamente a la realidad, habiendo respondido con absoluta veracidad a las cuestiones planteadas. De igual manera, asume el compromiso de comunicar a GESPROFIT con la máxima diligencia la modificación de cualquiera de las circunstancias que han sido objeto de examen por medio del citado test. Dicha comunicación motivará la cumplimentación de un test nuevo que pasará a formar parte de este contrato como documento anexo. Sin perjuicio de lo anterior, GESPROFIT se dirigirá periódicamente y, en cualquier caso, con una periodicidad máxima de un año, a EL CLIENTE a efectos de interesarse acerca de la permanencia, o no, de las circunstancias por este declaradas. La cumplimentación del nuevo test no impedirá el cumplimiento por GESPROFIT de las obligaciones contraídas en nombre de EL CLIENTE en base al anterior.
En documento Anexo II al presente contrato consta el perfil inversor de EL CLIENTE, obtenido del análisis del test de idoneidad cumplimentado por éste, así como los criterios generales de inversión acordados entre EL CLIENTE y GESPROFIT, que resultan acordes con dicho perfil inversor y los productos y operaciones sobre los que recaerá la gestión En caso de que, con posterioridad a la suscripción de este contrato, tuviera lugar una modificación de las circunstancias de EL CLIENTE que motivara un cambio en su perfil inversor, se procederá a la redacción e inclusión en el presente contrato de un nuevo documento anexo en el que constará el nuevo perfil, así como, en su caso, los nuevos criterios generales de inversión acordados a efectos de acomodarlos al máximo al nuevo perfil de EL CLIENTE.
En cualquier momento podrá EL CLIENTE solicitar la modificación de los criterios generales de inversión convenidos, en cuyo caso GESPROFIT procederá a efectuar una evaluación relativa a la adecuación, o no, de los propuestos por EL CLIENTE con su perfil inversor, de cuyos resultados se derivará el alcance de la modificación efectiva.
Consta igualmente en el Anexo II el índice de referencia (“benchmark”) utilizado a efectos de que EL CLIENTE pueda evaluar y comparar el resultado obtenido en la gestión de su cartera.
Tercera.- Política de gestión de conflictos de interés. Política de gestión de órdenes.
En su actividad de gestión de carteras, GESPROFIT adquiere y asume la obligación de actuar en todo momento en el mejor interés de EL CLIENTE. En tal sentido hace constar que, para el caso de que llegara a
presentarse un conflicto, potencial o real, entre sus intereses y los de EL CLIENTE o entre los de dos o más clientes, dispone de una política escrita que le permitiría gestionarlo de la manera más adecuada y acorde con el citado interés de EL CLIENTE.
Adicionalmente, y para el caso de que, por razones de eficacia operativa, GESPROFIT agrupara en una sola orden operaciones de varios clientes, GESPROFIT dispone de una política escrita de prorrateo y asignación de instrumentos entre sus clientes.
Ambos documentos se encuentran a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de GESPROFIT, pudiendo en cualquier momento solicitar su envío al domicilio designado por aquél.
Cuarta.- Remuneración. Incentivos
La remuneración del servicio de gestión contratado por EL CLIENTE será la convenida por las partes y consta en el Anexo IV al presente contrato. En cualquier caso nunca será superior a la tarifa máxima establecida en el folleto oficial de GESPROFIT, que consta en el citado anexo y puede consultarse en sus oficinas y en la página web de la CNMV.
GESPROFIT informará al CLIENTE de manera previa a cualquier modificación de las comisiones y gastos aplicables al servicio que afecten a las condiciones pactadas con EL CLIENTE, pudiendo aplicarlas de manera inmediata en caso de que la variación se produjera a la baja. En caso de que la citada variación supusiera un incremento de las condiciones inicialmente pactadas, EL CLIENTE dispondrá del plazo de un mes desde la recepción de la comunicación para modificar o cancelar el servicio, en cuyo caso no se llegarán a aplicar las nuevas condiciones. Transcurrido el citado plazo sin que EL CLIENTE manifieste objeción alguna, GESPROFIT procederá a la aplicación de las nuevas tarifas.
GESPROFIT tiene establecida una política de incentivos cuyo contenido íntegro será enviado a EL CLIENTE en caso de solicitud por parte de éste. En la actualidad, GESPROFIT no abona a terceros ni recibe de ellos ningún tipo de incentivo, pero en caso de que en cualquier momento previera su entrega o recepción a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo de EL CLIENTE, proporcionaría a éste información escrita sobre tal circunstancia, la naturaleza y cuantía de los citados incentivos o, en caso de no ser ello posible, su forma de cálculo, y ello sin perjuicio del derecho que asiste en todo momento a EL CLIENTE de solicitar por escrito información más detallada al respecto.
Quinta.- Valoración del patrimonio
Los activos patrimoniales serán valorados como regla general a precio de cierre, o último disponible, xxx xxxxxxx en que cotizan. Para los activos emitidos en divisas distintas del Euro el tipo de cambio aplicado será igualmente el de cierre de la misma publicado en distribuidores de información de prestigio internacional como Bloomberg.
Para los activos xx xxxxx fija se considerará precio de cierre el que publique como tal el distribuidor de precios Bloomberg (precios BVAL o BGN), más los intereses devengados hasta la fecha. En el caso de no publicarse precio de cierre diario para una emisión, ésta se valorará empleando un precio teórico (calculado mediante el descuento de flujos usando la rentabilidad contratada - TIR).
Sexta.- Información a proporcionar a EL CLIENTE
GESPROFIT elaborará un Informe que pondrá a disposición de EL CLIENTE con periodicidad semestral, o trimestral en caso de que así lo solicitara EL CLIENTE, por medio de correo postal o a través de la página web, según elección de éste, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al informado. La concreción por EL CLIENTE de ambas alternativas consta en el Anexo II. No obstante, EL CLIENTE podrá solicitar copia del citado Informe en cualquier momento.
El Informe, relativo a la situación y evolución de la cartera de EL CLIENTE, contendrá la información que seguidamente se relaciona:
a) Composición detallada de la cartera, incluida la liquidez, y detalle de los valores nominales y efectivos, así como información que posibilite su comparación con la situación detallada en el último Informe enviado y con el índice de referencia (“benchmark”) incluido en el Anexo II del presente contrato.
b) Rendimiento de la cartera durante el periodo.
c) Respecto de cada transacción ejecutada durante el periodo y en caso de que proceda, información relativa a la fecha y hora de ejecución, identificación del instrumento financiero, tipo de orden (compra, venta, préstamo u otra), garantías depositadas, entidades de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones
La anterior previsión no resultara aplicable cuando EL CLIENTE prefiera recibir información individualizada sobre cada operación ejecutada, en cuyo caso le será remitida de manera inmediata.
d) En su información, GESPROFIT identificará de manera específica y separada, en su caso, las siguientes operaciones o actuaciones: La inversión en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por GESPROFIT, los valores o instrumentos vendidos por GESPROFIT por cuenta propia al EL CLIENTE, y las operaciones entre éste y otros clientes de GESPROFIT.
e) Identificación de las entidades en que se encontraran depositados o registrados, o que administraran, el efectivo, los valores u otros activos financieros, especificando, en su caso, las cuentas globales (ómnibus).
f) Cuantía total y detalle de los honorarios de gestión, comisiones y gastos asociados devengados durante el periodo, con expresión de los conceptos por los que se aplican y del beneficiario de los ingresos, ya sea GESPROFIT o un tercero.
g) Cuantía total de los dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera de EL CLIENTE, así como información sobre cualquier otra operación de los emisores de los valores que componen la cartera de la que se deriven derechos.
Con periodicidad anual, GESPROFIT remitirá a EL CLIENTE los siguientes informes, mediante correo postal
a. Informe relativo a la situación y evolución de la cartera a 31 de diciembre, que incluirá información de las cantidades percibidas, en su caso, por GESPROFIT, de manera adicional a las directamente repercutidas a EL CLIENTE en proporción a su patrimonio gestionado, como resultado de acuerdos alcanzados por GESPROFIT con intermediarios u otras entidades financieras y tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes a los que GESPROFIT preste el servicio de gestión de carteras.
b. Informe relativo a los datos fiscales que resulten necesarios para que el CLIENTE pueda realizar la declaración de los correspondientes impuestos en lo relativo a la cartera gestionada.
Adicionalmente, GESPROFIT remitirá de manera puntual y siempre que proceda la siguiente información a EL CLIENTE:
i. En caso de que el valor de la cartera de EL CLIENTE experimentara una reducción respecto de la fecha de referencia de la última información proporcionada, que fuera superior al umbral pactado con EL CLIENTE que consta en el Anexo II, GESPROFIT le informará de dicha circunstancia de manera inmediata.
ii. En caso de que realizara una operación para la cartera de EL CLIENTE que incluya una posición en descubierto sin garantías en una operación con responsabilidad contingente, GESPROFIT informará al cliente de cualquier pérdida del valor de la cartera que supere el umbral previsto en anterior punto (i.) y consta en el Anexo II a más tardar al final del día en el que se supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, del primer día hábil siguiente.
iii. En caso de que GESPROFIT detectara la existencia de conflicto de interés con cualquier sociedad cuyas acciones formaran parte de la cartera de EL CLIENTE y en relación con las cuales GESPROFIT fuera a ejercer en representación de EL CLIENTE los derechos políticos derivados de las mismas, informará expresamente y por escrito de la existencia del citado conflicto de interés.
iv. En caso de que GESPROFIT delegara en todo o en parte la gestión de la cartera en otra entidad, informaría de ello a EL CLIENTE. Esta circunstancia no disminuiría la responsabilidad de GESPROFIT ni supondría alterar sus obligaciones y relaciones con el CLIENTE.
EL CLIENTE puede solicitar por escrito a GESPROFIT, en cualquier momento, que se le facilite en un soporte duradero información individualizada relativa a cada operación ejecutada y además un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes, así como que se le facilite toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. De manera inicial, a la suscripción del presente contrato EL CLIENTE puede solicitar este servicio indicándolo en el cuadro que consta en el Anexo II.
Séptima.- Duración. Finalización de la relación contractual.
La duración del presente contrato es indefinida.
EL CLIENTE podrá resolver de manera unilateral el presente contrato en cualquier momento previa comunicación cursada por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de efecto, para lo que no precisará alegar causa o justificación alguna.
GESPROFIT podrá resolver el presente contrato en los siguientes supuestos:
a) Pérdida por EL CLIENTE de su capacidad jurídica, o si tuviera lugar su inhabilitación, intervención judicial o solicitud de suspensión de pagos o de quita y espera.
b) Quebrantamiento por EL CLIENTE de la normativa relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo o del Abuso xx Xxxxxxx.
c) Incumplimiento por EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contempladas en el presente contrato.
La resolución será inmediata y no precisará ningún tipo de preaviso cundo tenga su causa en los supuestos a) y b) o en el incumplimiento en el pago de comisiones, en tanto que habrá de ser comunicada
por escrito con una antelación mínima de un mes en caso de aplicación de cualquier otro supuesto comprendido en la letra c).
A la finalización de la relación contractual por cualquier causa, EL CLIENTE accederá directamente a su patrimonio mediante disposición de las cuentas de su titularidad afectas a la gestión, previa deducción por GESPROFIT de las cantidades que se le debieren, sin perjuicio de la conservación del derecho a percibir las comisiones y gastos que, en su caso, se encontraran pendientes de liquidar.
En caso de que las cuentas afectas a la gestión hubieran sido contratadas por GESPROFIT siguiendo instrucciones de EL CLIENTE en base a la autorización que consta en el Anexo I, EL CLIENTE deberá incluir, en la comunicación por la que ponga en conocimiento de GESPROFIT la resolución del contrato de gestión, la identificación de las cuentas abiertas a su nombre en una entidad financiera o de crédito de nacionalidad española, o que cuente con sucursal abierta en territorio nacional, a efectos de traspaso por GESPROFIT de los valores y efectivo que conformaran la cartera de EL CLIENTE en el momento de la resolución.
Igual información escrita deberá facilitar EL CLIENTE a GESPROFIT en caso de que la resolución contractual fuera comunicada a EL CLIENTE por parte de GESPROFIT, en el entendido de que GESPROFIT cesará en la gestión de la cartera de EL CLIENTE, en los plazos y circunstancias referidos en la presente estipulación, aun cuando no le fuera facilitada dicha información.
En cualquiera de los casos, de manera previa a la puesta a disposición de EL CLIENTE, GESPROFIT deducirá las cantidades que se le debieren, así como los gastos que pudieran originarse por los traspasos, y ello sin perjuicio del derecho de GESPROFIT a percibir las comisiones y gastos que, en su caso, se encontraran pendientes de liquidar.
No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones de EL CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de GESPROFIT para mantener el valor de la cartera de EL CLIENTE, GESPROFIT realizará las operaciones necesarias dando cuenta a EL CLIENTE de forma inmediata. .
Desde la finalización del contrato, GESPROFIT dispondrá de un plazo de quince días para proceder a la rendición de cuentas.
Octava.- Fondo de garantía
GESPROFIT se encuentra adherida al Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN), ente creado con la finalidad de ofrecer una indemnización a los inversores en los supuestos y con los límites legalmente establecidos. Puede consultarse más información acerca del citado ente en su página web, cuya dirección es xxx.xxxxxx.xxx, o bien en sus oficinas, sitas en Madrid, Xxxxx xx xx Xxxxxx, 00.
Novena.-Protección de datos de carácter personal
Los datos que EL CLIENTE facilita o pueda facilitar a GESPROFIT para la cumplimentación y el desarrollo del presente contrato quedarán incorporados a un fichero del que es responsable GESPROFIT, que se encuentra debidamente protegido de conformidad con la legislación vigente en materia de Protección de Datos de carácter personal. Los citados datos únicamente serán utilizados por GESPROFIT para el estricto cumplimiento de los términos del presente contrato y de la operativa subyacente al mismo.
Décima.- Comunicaciones. Servicio de Atención al Cliente. Resolución de controversias.
Las partes convienen que la lengua en la que se realizarán las comunicaciones a que dé lugar el presente contrato sea el castellano, dirigiéndolas por escrito a las siguientes direcciones y contactos:
De EL CLIENTE: |
Dirección postal: Persona de contacto (en caso de persona jurídica): Dirección correo electrónico: Fax: Teléfono móvil (comunicaciones SMS): Otro teléfono (para contacto): |
De GESPROFIT, S.A., SGIIC, S.U. |
Dirección postal: Xxxxx Xxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx Dirección correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Fax: 914322070 Teléfono (para contacto): 915762200 |
Cualquier modificación en los anteriores datos deberá comunicarse con la máxima diligencia a la otra parte, sin que pueda oponerse la citada modificación en tanto no se haya verificado dicha comunicación, habiendo de soportar la parte que incumplió en su deber de comunicación cualquier consecuencia derivada de dicha carencia.
Para la tramitación de cualquier queja o reclamación a que sus servicios pudieran dar lugar, GESPROFIT dispone de un Servicio de Atención al Cliente previo a la potencial reclamación ante la CNMV, cuyo titular y dirección constan en la página de la CNMV. En la actualidad, el contacto se puede establecer en la siguiente dirección de correo electrónico: Xxxxxxxxx_Xxxx_xxxxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Para la resolución de cualquier controversia a que pudiera dar lugar la aplicación o interpretación del presente contrato o de sus anexos, que forman parte integrante e inseparable del mismo, las partes, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, acuerdan someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del lugar de residencia de EL CLIENTE.
Y, en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente contrato y de los anexos que forman parte integrante e inseparable del mismo, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
EL CLIENTE, | GESPROFIT, S.A., SGIIC |
ANEXO I
Configuración de la cartera inicial aportada por EL CLIENTE.
□ La cartera se constituye inicialmente mediante la aportación de efectivo
□ La cartera se constituye inicialmente mediante la aportación de los siguientes activos financieros:
Identificación de las cuentas afectas a la gestión
Cuenta corriente de efectivo | |||||||||||||||||||
Entidad | Oficina | D.C. | Número de Cuenta | ||||||||||||||||
Cuenta corriente de valores | |||||||||||||||||||
Entidad | Oficina | D.C. | Número de Cuenta | ||||||||||||||||
Apertura por GESPROFIT de cuentas de valores y efectivo vinculadas a la gestión de la cartera de EL CLIENTE en una Entidad financiera de gran prestigio |
El CLIENTE ha optado por la utilización, para la gestión de su cartera, de cuentas de valores y efectivo contratadas por GESPROFIT en nombre y representación de EL CLIENTE en una Entidad Financiera de primera línea y de gran prestigio. A tales efectos, EL CLIENTE confiere la más amplia autorización para que, actuando en su nombre, GESPROFIT pueda, por medio de las personas de su Organización a las que haya otorgado facultades suficientes, suscribir los contratos de apertura de cuenta que resulten necesarios y adecuados para la correcta gestión de la cartera de EL CLIENTE, disponiendo de dichas cuentas sin limitación alguna en desarrollo del servicio de gestión discrecional contratado entre EL CLIENTE y GESPROFIT, así como resolver los citados contratos y cancelar las mencionadas cuentas. A tales efectos, EL CLIENTE confiere igualmente la más amplia autorización para que GEPROFIT pueda facilitar a la Entidad Financiera en que se verifique la apertura de las cuentas de su titularidad cuanta información y datos del propio cliente sean necesarios y oportunos para la suscripción y cumplimiento del referido contrato de custodia. La cancelación de cuentas, así como la apertura de otras nuevas, requerirá el preaviso de GESPROFIT a EL CLIENTE sobre dichas circunstancias, cursado con quince días de antelación a su verificación, que deberá incluir la identificación de la Entidad con la que se pretenda contratar la apertura de cuentas a |
nombre de EL CLIENTE. A los efectos de previo conocimiento por EL CLIENTE de la operativa y condiciones a establecer por la entidad custodia, se entrega en este acto a EL CLIENTE copia del modelo de contrato de apertura de cuentas, y anexos al mismo, a suscribir por GESPROFIT en nombre y representación de EL CLIENTE, que lo recibe manifestando tras su lectura su conformidad con los términos que constan en el mismo y asumiendo en consecuencia los derechos y obligaciones que en él figuran. Tras la apertura de las cuentas que procedan, GESPROFIT remitirá a EL CLIENTE copia de los contratos y anexos al mismo que suscriba en nombre de EL CLIENTE una vez los mismos hayan sido concluidos y, en todo caso, antes del transcurso xx xxxx días laborables desde la suscripción del presente documento, a efectos de conocimiento y constancia por parte de EL CLIENTE de la identificación de las cuentas suscritas en su nombre. En caso de que por EL CLIENTE se efectuaran nuevas aportaciones, las mismas se verificarían por medio de transferencia a las cuentas abiertas a su nombre en la entidad custodia, en cuyo caso EL CLIENTE remitirá a GESPROFIT copia del documento soporte de la orden cursada. A efectos de reembolso, EL CLIENTE remitirá instrucción escrita a GESPROFIT, que dará traslado de la misma a la entidad custodia para la tramitación por dicha entidad de la correspondiente transferencia, asumiéndose por EL CLIENTE los gastos que de la operación pudieran derivarse. |
Autorización (firma) del Cliente |
La cuenta o cuentas de valores vinculadas a la gestión de la Cartera de EL CLIENTE encomendada a GESPROFIT quedarán afectas a este único fin, cualquiera que sea la modalidad de apertura de cuenta elegida por EL CLIENTE sin que, en consecuencia, pueda ser depositado en ella/s ningún tipo de valor o instrumento financiero por EL CLIENTE o cualquier otra persona ajena a GESPROFIT, y ello aun cuando el deposito tuviera un carácter meramente instrumental o provisional.
ANEXO II
Perfil Inversor del Cliente. Criterios generales de inversión y objetivos de la gestión
EL CLIENTE debe estampar su firma junto a una única categoría de las que se relacionan seguidamente. En caso de que la estampe junto a varias, se estará a la que comporte un menor riesgo de entre aquellas junto a las que conste firma. De no constar ninguna firma, se considerará a todos los efectos derivados del contrato de gestión la categoría “conservador”
Perfil del Cliente | Conformidad (firma) del Cliente |
Defensivo | |
Conservador | |
Moderado | |
Arriesgado | |
Muy Arriesgado |
Referencia a los criterios generales y objetivos de la gestión
Rentabilizar dinero disponible a corto plazo Rentabilizar ahorro a medio plazo Rentabilizar patrimonio a largo plazo Reunir capital para la jubilación
Otros, especificar:
GESPROFIT no realizará en ningún caso operaciones que no se encuentren permitidas por la legislación española, ni aquellas otras para las que pudiera precisar la previa autorización por parte de EL CLIENTE, en tanto no contara con la misma.
Umbral máximo de pérdidas acordado por las partes a partir del cual GESPROFIT deberá informar inmediatamente a EL CLIENTE | Conformidad (firma) del Cliente |
□ 25% □ Otro (inferior al 25%): |
En caso de que no conste referencia alguna al umbral de pérdidas pactado a tales efectos, se haga constar uno superior al 25%, o falte la firma de EL CLIENTE, se entenderá que el citado umbral queda fijado de común acuerdo en el 25%.
Valores e instrumentos sobre los que recaerá el servicio de gestión
EL CLIENTE autoriza a GESPROFIT para que desarrolle su actividad de gestión sobre los valores o instrumentos financieros junto a los que estampa su firma. En caso de no estamparse ninguna firma, se entenderá que EL CLIENTE únicamente autoriza la operativa sobre Renta Fija Nacional.
Categorías de instrumentos | Conformidad (firma) del Cliente | ||
Domicilio del emisor | |||
España | UE | Mundial | |
Renta variable | |||
Renta fija | |||
Otros instrumentos financieros de contado (ej: IICs) | |||
Derivados | |||
Estructurados | |||
Financiados |
EL CLIENTE autoriza en este acto a GESPROFIT a fin de que pueda incluir en la cartera gestionada activos híbridos o de baja liquidez, manifestando que conoce que su utilización puede comportar determinados riesgos, como son el que puedan verse afectados por una restricción temporal a la amortización o venta del valor o que en determinado momento no sea posible encontrar contrapartida para su transmisión | Autorización (firma) del Cliente |
El CLIENTE conoce y autoriza el siguiente ámbito geográfico de las transacciones a realizar por GESPROFIT en el marco del contrato de gestión discrecional de su cartera. En caso de que no conste firma alguna, se entenderá que ha optado por el ámbito geográfico nacional.
Ámbito geográfico de las transacciones | Conformidad (firma) del Cliente |
España | |
Unión Europea | |
Mundial |
En caso de que EL CLIENTE autorice la operativa con derivados, expresará seguidamente mediante su firma la finalidad o finalidades que autoriza respecto de la misma, para lo que considerará que conoce que la operativa con finalidad de inversión podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio podría convertirse rápidamente en pérdida. En caso de que no conste firma alguna, se entenderá que EL CLIENTE ha optado exclusivamente por la finalidad de cobertura.
Finalidad de la operativa con derivados | Conformidad (firma) del Cliente |
Cobertura | |
Inversión |
EL CLIENTE autoriza en este acto a GESPROFIT a fin de que pueda realizar operaciones sobre instituciones de inversión colectiva gestionadas por GESPROFIT en caso de que su realización suponga, por sí o sumada a otras posiciones ya existentes en la cartera gestionada, que el citado activo pueda representar más del 25% de dicha cartera | Conformidad (firma) del Cliente |
Índice de referencia (“Benchmark”)
A efectos de que por EL CLIENTE pueda evaluarse y compararse el resultado obtenido por GESPROFIT en la gestión de la cartera de EL CLIENTE, se tomará como referencia
Periodicidad y soporte de la Información a facilitar al cliente (estipulación sexta del contrato)
Periodicidad de los informes | Conformidad (firma) del Cliente |
Semestral | |
Trimestral | |
EL CLIENTE opta por que se le facilite información individualizada relativa a cada operación ejecutada y además un aviso que confirme la transacción |
En caso de no constar firma alguna, se entenderá que EL CLIENTE ha optado por la remisión del Informe con periodicidad Semestral previsto en la estipulación sexta del contrato de gestión de carteras, sin perjuicio de su derecho a solicitar la remisión de la información individualizada en cualquier momento o de optar por el envío del Informe con periodicidad trimestral..
Soporte en que se facilitará la información a EL CLIENTE | Conformidad (firma) del Cliente |
A través de la página web de GESPROFIT | |
Remisión por medio de correo postal a la dirección de EL CLIENTE que consta en el contrato de gestión |
En caso de no constar firma alguna, se entenderá que EL CLIENTE ha optado por la recepción de la información relativa a su cartera gestionada a través de la página Web de GESPROFIT.
ANEXO III
TEST DE IDONEIDAD cumplimentado y suscrito POR EL CLIENTE
ANEXO IV
Remuneración del servicio de gestión
Por el servicio descrito en el presente contrato se aplicarán las siguientes tarifas:
% sobre el valor efectivo de la cartera gestionada
De no indicarse ninguna tarifa en el punto anterior se aplicará lo establecido en la estipulación cuarta del presente contrato en relación con las tarifas máximas aprobadas en el folleto oficial de tarifas de GESPROFIT.