Fondo de Garantía Cláusulas de Ejemplo

Fondo de Garantía. En caso de que los montos acreditados en la Cuenta de MercadoLibre fueran menores al Requisito de Cobertura Suficiente, el Fiduciario deberá retener de las Cobranzas un monto equivalente a la diferencia entre el Requisito de Cobertura Suficiente y lo efectivamente acreditado en la Cuenta de MercadoLibre correspondiente a dicho Período de Cobranzas, a fin de constituir el fondo de garantía (el “Fondo de Garantía”). Los importes que integren el Fondo de Garantía serán invertidos y mantenidos como Inversiones de Fondos Líquidos, bajo titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario. El Fondo de Garantía solo podrá ser utilizado, y con prioridad a la utilización del Fondo de Liquidez, para hacer frente al pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria, en la medida que los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria no fueran suficientes a tal fin. Transcurridos dos (2) meses desde la constitución del Fondo de Garantía y si los montos acreditados en la Cuenta de MercadoLibre durante dos (2) Períodos de Cobranza subsiguientes a la constitución del Fondo de Garantía (no computándose para el cálculo los fondos depositados en el Fondo de Garantía) fueran igual o superiores al Requisito de Cobertura Suficiente, los montos del Fondo de Garantía se desafectarán para su reintegro al Fiduciante, conjuntamente con los rendimientos obtenidos por su mantención como Inversiones en Fondos Líquidos o serán utilizados para hacer frente al pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria.
Fondo de Garantía. Las empresas de seguro constituirán un fondo de garantía, que no podrá ser inferior a un treinta por ciento del patrimonio propio no comprometido.
Fondo de Garantía. Ibercaja se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en los términos establecidos por su regulación específica, cuyo objeto es garantizar a los depositantes los depósitos de dinero y de valores constituidos en las entidades de crédito de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito. La información completa puede consultarse en la página web del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (xxx.xxx.xx).
Fondo de Garantía. MI BANCO determinará si el Comercio Afiliado deberá constituir algún Fondo de Garantía a favor de MI BANCO, que respalde el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Comercio Afiliado en términos del presente Contrato. Para efectos de lo anterior, el monto estipulado para constituir el Fondo de Garantía se determinará, para el primer trimestre de operación, multiplicando el promedio de ventas proyectadas por el Comercio Afiliado para dicho primer trimestre por el 10% (diez por ciento). El Fondo de Garantía, será actualizado, durante el primer año de operación, de manera trimestral, debiéndose considerar para su ajuste, las ventas reales realizadas por el Comercio Afiliado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de actualización. Para los años posteriores de operación, el Fondo de Garantía será revisado mensualmente, actualizándose de conformidad con las ventas reales del Comercio Afiliado del mes inmediato anterior a aquel en que se efectué el ajuste. En ese sentido, MI BANCO, a su entera discreción, podrá determinar que el Comercio Afiliado constituya el Fondo de Garantía, bajo uno o ambas de las modalidades siguientes: a) Fianza. En caso de así requerirlo MI BANCO, el Comercio Afiliado deberá contratar a favor del primero una fianza expedida por una compañía legalmente autorizada que sea previamente aprobada por MI BANCO, por el importe señalado en el Anexo C o en cualquier otro documento entregado por MI BANCO al efecto, a fin de garantizar, a total satisfacción de MI BANCO, al menos lo siguiente: i. Los daños que el Comercio Afiliado pueda ocasionar a MI BANCO debido al incumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, y ii. Los daños que el Comercio Afiliado pueda llegar a causar a MI BANCO debido a una conducta ilegal, negligente o fraudulenta del Comercio Afiliado, sus representantes, vendedores y/o cualquier otro empleado o agente del Comercio Afiliado. En ese sentido, el Comercio Afiliado se obliga a dar cumplimiento a cualquier obligación que se derive de la póliza de fianza y/o de las leyes aplicables como parte afianzada, a fin de mantener dicha fianza vigente y a favor de MI BANCO en tanto existan obligaciones pendientes de pago a cargo del Comercio Afiliado derivadas del presente Contrato. Lo anterior en la inteligencia que la póliza de fianza únicamente podrá ser cancelada o modificada mediante autorización previa y por escrito que MI BANCO entregue directamente a la compañía afianzadora. MI BANCO podrá, si así conviene a su...
Fondo de Garantía. La Entidad está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito regulado en el Real Decreto Ley 16/2011 de 14 de octubre. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito. El importe garantizado máximo es de 100.000 euros por cada titular. El Cliente puede obtener mayor información sobre dicho Fondo en la página web pública del Fondo (xxx.xxx.xx) y del Banco de España (xxx.xxx.xx).
Fondo de Garantía a. No existe cobertura alguna por operaciones realizadas en el exterior, en tal sentido dichas operaciones no serán cubiertas por el Fondo de Garantía ni por la garantía a que se refieren los artículos 136 y 206 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores del Perú.
Fondo de Garantía. Cajalmendralejo está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, creado por el Real-Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre (BOE nº 249/2011, de 15 de octubre), cuyos datos son: c/ Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx nº 22-5ª planta; Madrid (28006); Web: xxxx://xxx.xxx.xx El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros.
Fondo de Garantía. Conforme la normativa vigente, todos los agentes que registren operaciones deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes (el “Fondo”), administrado por los mercados de los que sean miembros. La realización de dichos aportes será requisito para la actuación de estos agentes. El mencionado Fondo se conformará con: a) el valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo mercado con anterioridad a la Ley Nº 26.381, y que surja de sus últimos estados contables, b) aportes que efectúen los agentes que registran operaciones, c) rentas derivadas de la inversión que se efectúe del Fondo, d) recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados. Los agentes deberán ingresar al mercado del que sean miembros, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes calendario, el importe que surja de aplicar, sobre los derechos xx xxxxxxx generados por cada agente el mes inmediato anterior, el porcentaje fijado por la CNV (publicado en xxx.xxx.xxx.xx). Hasta tanto el alcance el monto mínimo que establezca dicho organismo, cada uno de los agentes aportantes deberá contratar un seguro de caución por el monto correspondiente fijado por la CNV. La CNV podrá establecer un valor máximo para el Fondo cuando el monto total acumulado alcance razonable magnitud para cumplir con sus objetivos. La CNV establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo. El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte del Cliente será el establecido para el trámite de denuncias ante dicho organismo y ésta emitirá resolución final, pudiendo aplicarse el procedimiento específico que se disponga. El reclamo iniciado ante la CNV no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el Cliente como para la CNV. El Cliente deberá informar a dicho organismo en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial. En caso de resolver la CNV favorablemente el reclamo del Cliente, hará saber tal decisión al mercado del que revista la calidad de miembro el agente de negociación reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo y efectivo pago.
Fondo de Garantía. Es el fondo administrado por una asociación de Organizaciones No Gubernamentales debidamente registrada ante Registros Públicos.
Fondo de Garantía. La Entidad, en concepto de garantía del cumplimiento del presente Contrato, abonará la cantidad equivalente a dos mensualidades (sin impuestos) con un mínimo de 500,00 euros, que le será retenida hasta la resolución o término de este Contrato. El pago de este fondo de garantía se realiza de forma previa al inicio del contrato por transferencia bancaria a nombre de Fundación Parque Científico de Madrid y el presente Contrato sólo tendrá validez a partir de que el PCM asegure la recepción de dicha transferencia. Dicha cantidad configurará el Fondo de Garantía de las obligaciones de la Entidad, pudiendo el PCM detraer de dicho fondo las cantidades necesarias para el cumplimiento de las mismas, bien en calidad de acreedor o bien como ejecutor subsidiario de las obligaciones de la Entidad. Igualmente está afecta a las consecuencias establecidas en las estipulaciones octava y décima del presente Contrato.