DURACIÓN Y TERMINACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es de un año renovable tácitamente por iguales periodos, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo con un preaviso de un mes, salvo en los supuestos de (i)impago de las comisiones e (ii)incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx (en cuyo caso la resolución del presente contrato podrá ser de inmediato), mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondiente, en las que éste podrá disponer de los instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, El CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente, en las cuentas de instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 1.- La duración del presente contrato será indefinida. No obstante, el CLIENTE podrá resolver el contrato en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación por escrito a IBERCAJA. 2.- Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de IBERCAJA será necesario un preaviso de un mes, mediante la correspondiente comunicación por escrito. IBERCAJA deberá recabar instrucciones expresas del CLIENTE para realizar cualquier otra operación en estos supuestos. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, IBERCAJA queda autorizada para realizar las operaciones necesarias dando cuenta de las mismas al CLIENTE. IBERCAJA IBERCAJA podrá resolver el Contrato unilateralmente, sin necesidad de preaviso, y por tanto de manera inmediata, en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, o el incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx. En caso de resolución anticipada del contrato, IBERCAJA sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato. 3.- La resolución del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones iniciadas con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ella aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. 4.- Las Partes acuerdan que en el supuesto de que el valor de la cartera gestionada resultase inferior a la cifra exigida como aportación mínima en las condiciones particulares, como consecuencia de la retirada o traspaso, por parte del CLIENTE, de efectivo, valores o instrumentos financieros depositados en las cuentas asociadas al presente contrato, Ibercaja podrá resolver el presente contrato, salvo que en el plazo de dos (2) meses el CLIENTE realice una nueva aportación que iguale o supere al referido importe requerido. En aquellos casos en que no se hubiera pactado en las condiciones particulares una aportación mínima requerida a mantener durante toda la vigencia del contrato, las partes acuerdan que en el supuesto de que el valor de la cartera gestionada llega...
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. Este contrato se constituye por tiempo indefinido. MÁSMÓVIL tiene derecho a resolver el contrato por las causas generales de extinción de los contratos y por las causas mencionadas en las CGC. Será causa de resolución automática del presente contrato a instancia de MÁSMÓVIL la extinción de la habilitación a MÁSMÓVIL para prestar el servicio cuando ello determine la imposibilidad de seguir prestándolo, sin que en este caso se devengue derecho de indemnización alguno a favor del cliente. Por su parte, el cliente tiene derecho a resolver el contrato en cualquier momento remitiendo comunicación de resolución, cuyo modelo puede encontrar en nuestra página web, acompañada de una copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, al servicio de atención al cliente con, por lo menos, dos días hábiles de antelación al día en el que desee que se haga efectiva la baja en el servicio. El contrato se extinguirá, con la consiguiente interrupción definitiva del servicio, por las causas generales admitidas en derecho y especialmente por las siguientes: En supuestos excepcionales en los que sea necesario por motivos técnicos, operativos o de servicio, o en el supuesto de que el servicio se interrumpa definitivamente, el cliente deberá devolver los dispositivos y/o terminales propiedad de MÁSMÓVIL. En aplicación de las obligaciones impuestas a MÁSMÓVIL como operador de telecomunicaciones de conformidad con la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, aquella se reserva la facultad de cancelar el contrato o bloquear o suspender el servicio en cualquier momento, en el caso de comprobarse que los datos identificativos facilitados por el cliente son falsos, incorrectos o incompletos. En caso de que el cliente no realice solicitud de conservación de numeración, la terminación del contrato por cualquier causa podrá dar lugar a la pérdida de la numeración asignada en el plazo de un mes desde la fecha de terminación del mismo.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 17.1 El término de este Acuerdo comenzará en la Fecha de Entrada en Vigencia y continuará en vigencia hasta la Fecha de Finalización, a menos que se cancele antes en conformidad con los términos de este Acuerdo. 17.1 Cualquiera de las partes puede rescindir este Acuerdo por causa justificada, en su totalidad o en parte, con un preaviso de treinta (30) días, por escrito, a la otra parte. La iniciación de procedimientos arbitrales en conformidad con el Artículo 18.2 (“Arbitraje”), a continuación, no se considerará una terminación de este Acuerdo. 17.2 El Destinatario se reserva el derecho de rescindir sin causa este Acuerdo en cualquier momento con 15 días de notificación por escrito al PNUD, en cuyo caso, el Destinatario reembolsará al PNUD todos los costos incurridos por el PNUD antes de recibir el aviso de terminación. 17.3 En el caso de cualquier terminación por parte del PNUD en virtud de este Artículo, no se deberá realizar ningún pago del Destinatario al PNUD, excepto por el trabajo y los Servicios de Desarrollo realizados en conformidad con los términos expresos en este Acuerdo. 17.4 Tras la expiración o terminación de este Acuerdo, cada parte devolverá sin demora o, a solicitud de la otra Parte, destruirá todos los documentos y otros objetos tangibles que contengan o representen Información Confidencial de la otra Parte, excepto en la medida en que dichos documentos deban conservarse para satisfacer requisitos de auditoría o reglamentarios.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. El presente contrato tendrá duración indefinida, pudiendo el CLIENTE dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia previo aviso de 15 días y sin necesidad de alegar justificación alguna. ANDBANK podrá rescindir el presente contrato con sujeción a lo que se estipula en la presente cláusula, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si perdiera el CLIENTE la capacidad jurídica, o fuera inhabilitado o intervenido judicialmente b) Si incumpliera el CLIENTE cualquiera de las obligaciones contratadas en virtud del presente Contrato, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en los importes pertinentes. c) Si existiera incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. d) Si incumpliera el CLIENTE la normativa relativa al Abuso xx Xxxxxxx. e) Si el CLIENTE o la sociedad dominante en el supuesto de que perteneciese a un Grupo de Empresas, resultasen deudores de ANDBANK por cualquier operación de la naturaleza jurídica que fuera vencida normal o anticipadamente durante la vigencia del presente Contrato.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período inicial de quince (15) años y seguirá en vigor en adelante por un periodo o periodos similares, a menos que un año antes de la expiración del periodo inicial o uno de los periodos siguientes, cualquiera de las Partes Con- tratantes notifique a la otra por escrito su decisión de denunciar el presente Acuerdo. 2. Con respecto a las inversiones efectuadas antes de la fecha de terminación del presente Acuerdo, las dis- posiciones de los artículos 1 a 13 seguirán en vigor por otro período de quince (15) años a partir de la fecha de terminación del presente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios respectivos firman el presente Acuerdo. HECHO en dos ejemplares en Madrid el día 8 de sep- tiembre de 2005, correspondiente al día 4 xx Xxxxxxx de 1426 de la Hégira, en español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diver- gencia, prevalecerá el texto inglés. La Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, faculta al Director General de la Xxxxxx Xxxxxxxx para dictar los actos de ejecución que sean pertinentes para su aplica- ción. En su virtud dispongo lo siguiente: 1. Ámbito de aplicación.–Esta Resolución será de aplicación exclusivamente a los buques de las Listas Ter- cera y Cuarta, que se despachen por tiempo desde puer- tos nacionales. 2. Del Rol.–El actual modelo de Rol de los buques pertenecientes a las Listas Tercera y Cuarta, sujetos al ámbito de aplicación de esta Resolución, se sustituye por un modelo de Rol con soporte informático. Los datos rela- cionados con este nuevo Rol con soporte informático, quedarán almacenados en el sistema de información de la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx. 3. Formato del Rol.–El Rol tendrá el formato de una carpeta para folios DIN-A4, de acuerdo al modelo del Ministro de Industria, Turismo y Comercio Ministro de Finanzas Anexo, que será publicada por el Servicio de Publicacio- nes del Ministerio de Fomento, y en la que se archivarán las hojas de los asientos. El presente Acuerdo entró en vigor el 8 xx xxxxx de 2008, trigésimo día después de la fecha de recibo de la última notificación, cruzada entre las Partes, de cumpli- miento de los requisitos constitucionales respectivos, según se establece en su artículo 14. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 12 xx xxxxx de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y xx Xxxxx- rac...
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. El contrato de tu Depósito MOVii tiene término indefinido. Sin embargo, si decides cancelar tu Depósito MOVii lo podrás hacer en cualquier momento a través de nuestro servicio al cliente, el cual podrás contactar a través del chat dispuesto en el App o en la página web, de igual forma podrás escribir al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. En ese caso deberás retirar la totalidad del saldo de tu depósito de dinero electrónico por medio de nuestros corresponsales. MOVii S.A., podrá dar por terminado el contrato de tu Depósito MOVii en cualquier momento basado en causales objetivas y razonables o en los siguientes casos: A) Cuando tu Depósito MOVii permanezca sin fondos en un período de tres (3) meses consecutivos; B) El incumplimiento de las obligaciones de tu parte; C) En caso de que no suministres o no actualices de manera oportuna la información que requiera MOVii S.A para el cumplimiento de sus deberes legales o cuando MOVii S.A no pueda verificar dicha información, y D) Cuando tú estés relacionado con una de las situaciones relacionadas con lavado de Activos y Financiación del Terrorismo o falta de Transparencia Tributaria, de acuerdo a las cláusulas décima Sexta y décima Séptima del Reglamento de DEPÓSITO DE DINERO ELECTRÓNICO. E) Cuando no actualices la información por lo menos una (1) vez al año. F) Cuando EL CLIENTE utilice o maneje Monedas Virtuales o Criptomonedas
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. El contrato tendrá una duración inicial de veinticuatro (24), meses, prorrogándose automáticamente transcurrido el periodo de vigencia inicial en idénticos periodos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.7 de la Ley 11/2022, de 28 xx xxxxx, General de Telecomunicaciones, sin perjuicio del derecho del Cliente a rescindirlo en cualquier momento durante ese periodo conforme a lo dispuesto en la cláusula 14 de las presentes Condiciones Generales.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de URSUS-3 CAPITAL será necesario un preaviso de un mes salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato: i. Impago de las comisiones por el CLIENTE.