VALORACIÓN DEL PATRIMONIO Cláusulas de Ejemplo

VALORACIÓN DEL PATRIMONIO. La valoración del patrimonio del cliente se realizara de acuerdo a las siguientes normas:
VALORACIÓN DEL PATRIMONIO. La valoración del patrimonio del Cliente MyInvestor se realizara de acuerdo a las siguientes normas: 11.2La liquidez de la cartera del Cliente MyInvestor será el saldo depositado al final de cada periodo de la Cuenta de Efectivo. El Cliente MyInvestor abonará a MyInvestor las comisiones y gastos indicados en el Anexo C del presente Contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas disponible a través de xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx.xxxxx/xxxxxxx/. A estos efectos la Cartera de Inversión se valorará conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, y las cantidades debidas en concepto de comisiones derivadas de este Contrato se abonarán mediante el correspondiente cargo en la Cuenta de Efectivo. MyInvestor informará al Cliente MyInvestor, en cualquier información periódica que se le suministre, y por el medio que se hubiera acordado para realizar las comunicaciones, de cualquier modificación que se produzca en las Tarifas de Comisiones y Gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El Cliente MyInvestor dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente MyInvestor se aplicará inmediatamente. El importe de estas comisiones reflejado en el Anexo C incluye el tratamiento fiscal correspondiente, esto es, incorporan el impuesto que legalmente corresponda en cada caso. A los efectos de conseguir una mejora en la prestación del Servicio de Gestión Discrecional, MyInvestor o, en su caso, la entidad en quien se delegue la gestión, podrá contratar de terceros “servicios de investigación” (research) que se encuentren debidamente habilitados para la prestación del citado servicio. La citada contratación cumplirá en todo caso los requisitos que para la misma exija la normativa en vigor en cada momento. El coste del citado servicio de investigación que sea adeudado a MyInvestor, o, en su caso, la entidad en quien se delegue la gestión, podrá ser repercutido al Cliente MyInvestor junto con la remuneración establecida en el Anexo C, siempre de conformidad con la normativa en vigor, mediante adeudo directo efectuado por MyInvestor en la Cuenta de Efectivo o cualquier otra de su titularidad, incluso en descubierto. La totalidad de las posiciones acreedoras que el Cliente MyInvestor tenga ...
VALORACIÓN DEL PATRIMONIO. Los activos patrimoniales serán valorados como regla general a precio de cierre, o último disponible, xxx xxxxxxx en que cotizan. Para los activos emitidos en divisas distintas del Euro el tipo de cambio aplicado será igualmente el de cierre de la misma publicado en distribuidores de información de prestigio internacional como Bloomberg. Para los activos xx xxxxx fija se considerará precio de cierre el que publique como tal el distribuidor de precios Bloomberg (precios BVAL o BGN), más los intereses devengados hasta la fecha. En el caso de no publicarse precio de cierre diario para una emisión, ésta se valorará empleando un precio teórico (calculado mediante el descuento de flujos usando la rentabilidad contratada - TIR).

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.