PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO EN SANTELLA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACION ANTICIPADA, SUJETO A REGULACIÓN...
AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXX
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO EN XXXXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACION ANTICIPADA, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO Y CALIFICACIÓN.
El objeto del contrato es la prestación del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía personal y atención a las dependencias, así como del Servicio de Ayuda a domicilio como prestación básica de los servicios sociales, preferentemente en el domicilio del usuario, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual, con estricta sujeción al presente pliego, al de Prescripciones Técnicas Particulares, y al Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio de la Diputación Provincial, así como a cuantas disposiciones sectoriales afecten a la prestación de este servicio.
Su finalidad es la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.
El ámbito territorial en el que se ha de prestar el citado Servicio comprende todo el término municipal.
La competencia administrativa para prestar servicios sociales está atribuida al Municipio en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y para la prestación de servicios públicos en general en los artículos 25.1 y 85.1 de la misma Ley.
El artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía atribuye la prestación del servicio de ayuda a domicilio a las Corporaciones Locales de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería.
La necesidad del contrato viene motivada por la suscripción por parte del Ayuntamiento del Convenio Específico de colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS) xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento, para la gestión del servicio público provincial de Ayuda a domicilio, en orden a la prestación de servicios sociales en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Se suscribió Adenda al Convenio de colaboración suscrito el 22/11/2009 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento para la Gestión del Servicio Provincial deAyuda a Domicilio durante el ejercicio 2017.
El objeto del contrato se define por su remisión al Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre –en lo sucesivo TRLCSP-, en su categoría 25, según dispone el artículo 10 del referido texto normativo, así como por su remisión al Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, CPV: 85320000-8 Servicios Sociales.
CLÁUSULA 2ª.- RÉGIMEN JURIDICO Y NATURALEZA DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Dado que se trata de un contrato de servicios sociales sujeto regulación armonizada, comprendido en el Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE y cuyo valor estimado calculado conforme a los criterios comprendidos en su artículo 5 supera los umbrales comprendidos en su artículo 4.d). su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rigen también por lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE, en particular las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título III.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las de Derecho Privado.
Para el cumplimiento del contrato de servicios, se tendrá asimismo en cuenta lo dispuesto en el correspondiente Pliego de Cláusulas Técnicas objeto de la licitación, aprobado por este Ayuntamiento, así como lo dispuesto en el artículo 307 del TRLCSP.
Fuentes Normativas.- Dada la consideración como Administración Pública que tiene el Ayuntamiento de Santaella (Córdoba), conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del TRLCSP, este contrato se regirá:
a) Por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de Octubre.
b) Por la Legislación estatal, constituida por el TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Reglamento General arriba mencionado, en lo que no esté derogado por este, y en su caso, por la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza (en los términos establecidos en la Disposición Final 2ª del TRLCSP, según lo previsto en el Art. 149.1- 18º de nuestra Constitución).
c) Por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
d) Por las Ordenanzas Municipales de esta Corporación.
e) Por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo.
f) Contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE de 18/05/2012), tablas salariales aprobadas para los años 2015, 2016 y 2017 (BOE 16 Mayo 2017) o cualquiera otro de ámbito inferior que lo sustituya o complemente. Así mismo, se estará a la totalidad de las
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estipulaciones recogidas en el Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para la gestión delServicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio.
g) Las normas de Derecho Privado se aplicarán como supletorias del Ordenamiento Administrativo.
h) Los principios comunes a la contratación del Estado, y en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa.
i) Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo, relativas a las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, y al deber de promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Fuero Judicial.- Dada la naturaleza administrativa del contrato, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en la interpretación de este contrato. El Contratista se somete a la competencia de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxx, renunciando expresamente por el hecho de acudir a la convocatoria, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón del domicilio o cualquier otracircunstancia.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente:
- La Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común.
- La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP.
- El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP.
- El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955.
- Demás normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación.
Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser:
- Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx.
- La Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al licitador de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 3ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xx
Los Pliegos de la contratación se encontrarán a disposición de los licitadores en el perfil de contratante a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El anuncio de licitación, será publicado en el PERFIL DEL CONTRATANTE del órgano de contratación, donde se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato o información referente a la actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
Así mismo, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea conforme a la forma establecida en el Anexo V parte H de la Directiva 2014/24/UE, y en el Boletín Oficial del Estado, según dispone el artículo 142 del TRLCSP.
CLÁUSULA 4ª.- IMPORTE Y FINANCIACIÓN.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 442.192,5 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (4%), lo que supone un total para el ejercicio 2018 de 459.880,20 euros al año.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 884.385,00 € euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El precio unitario por hora efectivamente prestada, en virtud de lo establecido en la Orden de 28 xx xxxxx de 2017, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía es de 13,00 €/hora, IVA incluido.
Conforme al artículo 87.4 del TRLCSP, se establece que el precio de este contrato es variable, en función del número de usuarios que se vayan autorizando por el Instituto Provincial de Bienestar Social, en función de la demanda existente en el municipio.
Se establece el precio cierto del contrato en virtud de convenio y a d e n d a citada en el apartado con objeto de establecer el presupuesto base de licitación, y con ello determinar el procedimiento de contratación, el órgano de contratación y la garantía definitiva. No obstante, el precio está sujeto a una cláusula de variación, de acuerdo
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con el artículo 87.4 del TRLCSP (número de usuarios del servicio y el número de horas efectivamente prestadas necesarias para cubrir la demanda existente en el municipio). Esta cantidad económica se estima tomando con referencia la intensidad horaria, régimen de compatibilidad de servicios, y aportación económica del usuario actualmente vigente contenida en la normativa autonómica de la Orden de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de 15 de Noviembre de 2007, en la redacción dada por la Orden de 10 de Noviembre de 2010 y su modificación de 28 xx xxxxx de 2017.
Para el año 2018, será el que se fije en el Convenio y/o Adenda correspondiente con el IPBS para la prestación básica y el precio máximo establecido en la disposición adicional primera de la orden de 28 xx xxxxx de 2017, por la que se modifica la orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la CCAA, para la dependencia. La misma consideración tendrán las prórrogas en ejercicios venideros
Cualquier modificación de los parámetros anteriormente señalados como consecuencia de la adecuación de la normativa autonómica a lo dispuesto en el Título III y Disposición Transitoria 8ª del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, o cualquier otra que pudiera afectar, conllevará la inmediata aplicación a este contrato de lo dispuesto en la misma a partir de su entrada en vigor, y la correspondiente adecuación horaria y económica de los servicios prestados en el municipio a partir de ese momento y de acuerdo a las adaptaciones que se pudieran establecer por el IPBS para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en Santaella.
En caso de prórroga, el precio unitario se revisará por períodos anuales y será el determinado en el Convenio de Colaboración y/o Adenda correspondiente con el IPBS para la prestación básica y el precio máximo establecido en la disposición adicional primera de la orden de 28 xx xxxxx de 2017, por la que se modifica la orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la CCAA, para la dependencia.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En dicho precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, los costes de la organización técnico- empresarial, del personal asignado a la ejecución de los programas y su formación, sustituciones y bajas temporales del personal, gastos generales, financieros e impuestos, beneficio industrial de la actividad, así como todos los gastos que se originen para el concesionario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
Dado que nos encontramos ante una contratación anticipada la adjudicación del contrato se encuentra sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones que se deriven del contrato en el ejercicio correspondiente derivado de la firma del Convenio o Adenda correspondiente del Convenio de colaboración suscrito el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xxxx Ayuntamiento y el IPBS para la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio y en su caso el precio máximo establecido en la disposición adicional primera de la
Orden de 28 xx xxxxx de 2017, por la que se modifica la orden de 15 de noviembre de 2007,por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la CCAA.
Por tanto la no existencia de crédito o firma de convenio o adenda correspondiente con el IPBS, incluso una vez adjudicado y formalizado el contrato, no acarreará responsabilidad alguna ni reclamación por parte del contratista, dado que la adjudicación y formalización del mismo se encuentran condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y si no lo hay no produce efecto (art 110.2 del TRLCP).
CLÁUSULA 5ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La duración inicial del contrato será desde la firma del contrato al 31 de diciembre de 2018, debiendo iniciarse el mismo en el plazo máximo de un mes desde dicha formalización, firmando el acta de inicio correspondiente.
Dicho contrato será prorrogable UN AÑO natural más por mutuo acuerdo de las partes, de forma expresa, extinguiéndose el contrato, si no existe prórroga expresa, y sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de dos años, quedando sujeta dicha prórroga a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a la firma del Convenio o Adenda correspondiente al suscrito con anterioridad entre este Ayuntamiento y el IPBS para la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio.
No obstante, si no se formalizara la prórroga del contrato o al vencimiento del plazo contractual, el contrato seguirá en vigor, con carácter de prórroga forzosa para el adjudicatario, por el tiempo imprescindible hasta la entrada en vigor del nuevo contrato que la Administración Local efectúe. En este caso, el importe del precio a satisfacer por el Ayuntamiento a favor de la Empresa, será proporcional a los días de vigencia prorrogada del contrato.
CLÁUSULA 6ª.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la acreditación necesaria para la prestación de los servicios objeto de contratación, conforme se establece en los artículos 16,17 y 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2012 por la se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1º.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
Si fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los representantes o apoderados que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de una empresa presentarán poder de representación, bastanteado por el Secretario Interventor de la Corporación.
Si se trata de poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder especial para un
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acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
Tratándose de empresario individual, el licitador deberá presentar alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económica (IAE) que acredite debidamente que la prestación objeto del contrato está comprendida dentro del ámbito de actividad que le son propios.
La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en este apartado, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
De conformidad con el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no será necesaria la presentación del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial del Comercio.
La capacidad de obrar de la la Uniones Temporales de empresarios , tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 59 del TRCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
2º.- La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Todo licitador que se encuentre incurso en prohibición de contratar podrá presentar pruebas de que las medidas adoptadas por el son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si dichas pruebas se consideran suficientes, el licitador de que se trate no quedará excluido del procedimiento de contratación, conforme al artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE.
3º.- La solvencia del empresario.
3.1.- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a)Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato.
b)Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
3.2.- La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
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e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
4.- Acreditación de la Empresa ante la Junta de Andalucía. Documento justificativo de que la empresa cuenta con la acreditación necesaria en vigor para la prestación de los servicios objeto de contratación, conforme se establece en los artículos 16,17 y 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2012 por la se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CLÁUSULA 7ª.- PROCEDIMIENTO, PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y CASUSAS DE EXCLUSIÓN.
7.1.- La forma de adjudicación del contrato de servicio de Xxxxx a Domicilio será el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, en tramitación anticipada que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx Pliego.
7.2.- Las ofertas se presentarán en este Ayuntamiento, en horario de atención al público, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas dentro del plazo de cincuenta y dos días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Igualmente será publicado en el BOE y BOP de la provincia.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
7.3.- Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, que se incluirán a su vez, en un sobre único, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitación a la contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio xx Xxxxxxxxx, sujeto a regulación armonizada». La denominación de los sobres será la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
- Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En este sobre se incluirán obligatoriamente los documentos que se indican a continuación.
Los documentos que se presenten deberán ser originales o fotocopias de los mismos testimoniadas notarialmente o compulsadas administrativamente por cualquier organismo público.
En ningún caso podrá incluirse documentación que haga referencia, directa o indirectamente, a la proposición ofertada por la empresa licitante o cualquier documento que deba incluirse en los sobres B) y C), lo cual será motivo de exclusión de la licitación.
a) HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACION: En dicha hoja deberá constar al menos los siguientes datos: nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
b) Acreditación de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx previo pago de la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
c) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO PARA CONTRATAR (ANEXO 1): Los licitadores deberán presentar una declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 146.1.c) del TRLCSP, suscrita por ellos mismos o sus representantes reconociendo que cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego respecto de la capacidad, representación, solvencia económica, técnica y profesional, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en el tiempo y forma establecido en este pliego toda la documentación exigida en la cláusula 5ª.
d) COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS, EN SU CASO: Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán suscribir la declaración responsable indicada en el apartado anterior y aportar documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones.
e) DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE LA EMPRESA LICITADORA RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL AL QUE PERTENECE Y COMPRENSIVA DE TODAS LAS SOCIEDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO: El licitador presentará una declaración responsable conforme al Anexo VI del presente pliego con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el art. 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el art. 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
f) DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA: Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un Intérprete Jurado en activo, habilitada a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
En este sobre se incluirán la Proposición económica (conforme al modelo ANEXO 2),
los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Asimismo en este sobre se incorporarán los documentos relativos a los criterios de desempate, los cuales serán observados en caso de igualdad entre dos o más proposiciones.
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR.
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, conforme a lo recogido en la Cláusula 8ª.
La oferta económica no podrá exceder en ningún caso el importe de adjudicación, 13,00 €/hora (IVA incluido), debiendo indicarse como partida independiente el IVA que deba ser repercutido. Asimismo se considerarán incluidos en la oferta todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Xxxxxx.
7.4.- Cada licitador sólo puede presentar una sola proposición. La Mesa de Contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, excediese del precio de contrata y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres A), B) y C) o la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión/rechazo de proposición para participar en el Procedimiento, y todo ello a juicio de la Mesa de Contratación.
Se considerará defecto insubsanable la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos en plazo, en tanto que tenderá a considerarse subsanable la mera falta de acreditación del cumplimiento de los mismos.
La alteración de los documentos incorporados en sobre distintos al preestablecido por la Administración provocará la inadmisión del licitador o el rechazo de su proposición.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA 8ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Se establecen los siguientes criterios de adjudicación:
I.- CRITERIOS OBJETIVOS O CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE (50
puntos):
1º. PROPUESTA DE MEJORA EN RELACIÓN A HORAS DE SERVICIO
ADICIONAL: (Máximo 15 puntos).
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Se valorará el número de horas de servicio incluidas en una bolsa a libre disposición del Ayuntamiento, para su disposición por los Servicios Sociales, asignado la máxima puntuación a la mejor oferta y proporcionalmente al resto.
2º. HORAS DE "RESPIRO OCASIONAL": (Máximo 15 puntos).
Se valorarán las horas del servicio “respiro ocasional” consistente en el apoyo ocasional para el descanso de la familia cuidadora del usuario/a, con la puesta a disposición gratuita de un/a auxiliar de ayuda a domicilio. Será prestado en aquellos casos en que el Instituto Provincial de Bienestar Social de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx lo valore como necesario ante una emergencia que la familia no pueda cubrir de forma excepcional. Se realizará en el domicilio de la persona dependiente, por un/a auxiliar de ayuda a domicilio que cubrirá tareas de acompañamiento, vigilancia y cuidado en el domicilio. La empresa cubrirá este servicio de forma gratuita. Obtendrá la máxima puntuación aquella proposición que oferte mayor número de horas/año y al resto de forma proporcional.
3º. PROPUESTAS DE MEJORAS COMPLEMENTARIAS AL SERVICIO A
PRESTAR: (Máximo 10 puntos).
Se detallará su alcance, cantidad y costes para el empresario. Para la valoración de este apartado los licitadores deberán presentar documento acreditativo del coste económico que suponen las mejoras y número de actuaciones que alcanzarían, convenientemente justificadas. La falta de dicha documentación dará lugar a la no valoración de este apartado. Las mejoras incidirán en:
Los usuarios del servicio de manera colectiva (fomento habilidades, capacidades y hábitos sociales y de convivencia; participación en actividades de ocio que fomenten su integración social).
Domicilio (Limpiezas a fondo, mudas de temporada, pequeñas reparaciones eléctricas, pintura).
Horario: extensión del horario ordinario a domingos (mañana y tarde) o festivos (mañana y tarde).
Nº elementos auxiliares que se pongan a disposición para la prestación del servicio en Santaella, como serían xxxxxx xx xxxxxx y grúas.
Los puntos se asignarán según el coste económico que la empresa tiene previsto soportar (horas, elementos materiales, contratos de servicios, etc.), puntuando a la mejor oferta con la máxima puntuación prevista y proporcionalmente al resto.
4º.- DISPONER DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD (5 puntos).
Se otorgarán 5 puntos a los licitadores que acrediten mediante la certificación correspondiente, disponer de algún sistema de gestión de calidad.
5º.- TITULACIÓN DEL COORDINADOR (5 puntos).
Que la persona designada por el licitador como coordinador/a para el desarrollo de la prestación del servicio en Santaella, actuando como máxima responsable de las tareas de dirección, planificación y gestión del servicio ante la Corporación Local, posea titulación de Diplomado en Trabajo Social, acreditado mediante el contrato, o compromiso de contratación, y título académico correspondientes.
II.- CRITERIOS SUBJETIVOS, CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO
DE VALOR (40 puntos):
PROYECTO TECNICO DEL SERVICIO: Hasta un máximo de 40 puntos, en el que se valorará la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como la adecuación del Proyecto al contexto socio-demográfico del municipio. La puntuación se asignará de forma proporcional, valorando con el máximo de puntos el proyecto de la propuesta más ventajosa.
El proyecto presentado no superará las 30 páginas, por lo que no se valorará el contenido de las que excedan el citado número, y en todo caso habrá de contener:
a. Memoria sobre la Organización del Servicio que se pretende implantar en el municipio.
b. Personal Técnico y Auxiliar del que dispone la Entidad para la realización del servicio en el que se especificará:
- Titulación Académica.
- Formación Profesional habilitante para la prestación del servicio.
- Plan de Formación, perfeccionamiento y reciclaje.
c. Medios materiales y técnicos de los que dispone la Entidad para la realización del servicio.
d. Conocimiento de la realidad del Servicio de Ayuda a Domicilio prestado en los municipios.
Se valorará la calidad técnica, metodología, protocolo de actuaciones, recursos humanos, materiales, técnicos y financieros adecuados para la prestación del servicio, instrumentos de medida (cuestionarios, encuestas, etc.) del grado de satisfacción de los usuarios de ayuda a domicilio, inclusión de un sistema de quejas y abordaje de las mismas, plan de formación del personal contratado, sistema de evaluación del proyecto técnico del servicio y un calendario de las acciones a desarrollar, así como la claridad y concreción en la presentación, sistema de coordinación y comunicación con la administración municipal contratante.
III.- CRITERIOS DE DESEMPATE
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se establecen los siguientes criterios de desempate:
1.‐ Tendrán preferencia la oferta realizada por empresas de economía social realizadas por sociedades cooperativas con el fin de promover el desarrollo de los fines sociales marcados por la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
2.- Si persiste el empate, se resolverá y adjudicará a favor de la empresa que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de adjudicación del apartado I de este Artículo.
3.- Si aún así persistiera el empate entre proposiciones se resolverá por sorteo público.
CLÁUSULA 9ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando
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se encuentre en algunos de los supuestos previstos en el Art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y Art. 152 TRLCSP para la valoración del carácter anormal o desproporcionado de las ofertas económicas, se tendrá en cuenta no solo los importes de adjudicación ofertados sino también la valoración efectuada en el Proyecto de la mejora que, en su caso, se hubiese ofertado.
CLÁUSULA
10ª.-
RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES,
MESA DE
CONTRATACIÓN Y COMITÉ DE EXPERTOS.
10.1.- Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la ausencia de licitadores, remitiendo toda la documentación recibida al Secretario de la Mesa de Contratación.
10.2.- La Mesa de Contratación estará compuesta por:
Presidente: La Concejal Delegada de Servicios Sociales.
Vocales: - El Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
- El Concejal Delegado de Hacienda.
- La Trabajadora Social del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
- Representante del Instituto Provincial de Bienestar Social
Secretario: Un funcionario o personal al servicio del Ayuntamiento.
Para la válida constitución de la Mesa debe asistir la mitad mas uno de los miembros integrantes y, en todo caso el Presidente, el Secretario de la Mesa, y el Secretario- Interventor de la Corporación.
10.3.- A tenor de lo establecido en el artículo 150.2 del TRLCSP, se constituye un Comité de Expertos para la evaluación de las ofertas cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, y que estará integrado por tres profesionales trabajadores del Instituto Provincial de Bienestar Social.
Los nombres de los miembros que formará dicho Comité se publicarán en el Perfil del Contratante del órgano de contratación, en cuanto sean designados por el citado IPBS, con carácter previo a su intervención en el procedimiento.
CLÁUSULA 11ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá para la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del SOBRES A) y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. En caso de observar defectos subsanables, se comunicará vía fax, concediendo un plazo no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción del requerimiento. La documentación que se requiera deberá presentarse en el Registro de Entrada, o en su defecto por correo. En
este caso, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la documentación, mediante télex, fax en el mismo plazo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación presentada.
La Mesa podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en el sobre A o requerirle para presentar otros complementarios conforme al art. 82 TRLCSP. Deberá tal requerimiento cumplimentarse en el plazo de 5 días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme al art. 83.6 y 22 RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Se acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presenten la documentación exigida en tiempo y forma.
b) La documentación presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Xxxxxx.
c) No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos materiales observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
Calificada la documentación del SOBRE A, de no observarse defecto u omisión alguno, o subsanadas en el mismo acto, se procederá ese mismo día, o transcurrido el plazo de 3 días hábiles al de finalización del plazo de subsanación si se ha concedido, y previa convocatoria a las empresas interesadas, a la apertura en acto público de los SOBRES C “Documentación ponderable a través de juicios de valor”. El acto de apertura comienza con la lectura del anuncio del contrato y recuento de las proposiciones presentadas conforme al certificado expedido al efecto.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa solicitará al Comité de Expertos que lleve a cabo la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
Una vez realizada la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor por el Comité de Expertos, en acto público previamente anunciado en el Perfil del Contratante, se dará a conocer la ponderación asignada y a continuación se procederá a la apertura de los SOBRES B, “Proposición económica y Documentación cuantificable de forma automática”.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 151.1 TRLCSP, podrán solicitarse cuantos informes técnicos se estimen convenientes para la valoración de las ofertas. La Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a la vista de la suma de la valoración obtenida en los dos sobres y de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados en el presente Pliego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 TRLCSP y 22 RD 817/2009, de 8 xx xxxx.
CLÁUSULA 12ª.- ADJUDICACIÓN.
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La adjudicación que realice el Órgano de Contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los documentos exigidos en la Clausula 7ª, si no fue aportada anteriormente, así como la siguiente documentación:
1. Garantía definitiva. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la GARANTÍA DEFINITIVA por un importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
2. Obligaciones tributarias. Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que se haga constar los extremos previstos en el art. 13 del R.D. 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, y certificación expedida por la Entidad Local de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria.
3. Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación expedida por la Seguridad Social en el que se haga constar los extremos previstos en el art. 14 del R.D. 1098/01 de 12 de octubre.
4. Impuesto sobre Actividades Económicas. Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, o último recibo adjuntando declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. La documentación acreditativa se realizará conforme dispone el artículo 15.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
5. Póliza de responsabilidad civil. Copia de la póliza y del pago del recibo correspondiente, debiendo cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima al 10% del precio de adjudicación del contrato.
6. Pago de los anuncios legales que procedan. Justificante del pago de los anuncios de licitación, en boletines oficiales, cuyo coste será por cuenta del contratista seleccionado como adjudicatario.
La falta de presentación de alguno de estos documentos, su presentación defectuosa o fuera del plazo señalado, dará lugar a la no adjudicación, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, publicándose simultáneamente en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, en el plazo de 48 días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato (art. 154.2 TRLCSP).
La notificación deberá contener los extremos indicados en el art. 151.4 del TRLCSP, información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado
interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el Perfil del Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA 13ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá constituir, en la forma determinada en el Art. 96 TRLCSP y RD 1098/2001, una garantía por valor del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De no cumplirse este requisito por causas imputables al seleccionado, el Órgano de Contratación procederá con el mismo procedimiento respecto al licitador siguiente, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación o prórroga del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique el empresario el acuerdo de modificación, no considerándose, a estos efectos, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Las sociedades cooperativas andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el art.
162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
CLÁUSULA 14ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato administrativo se formalizará mediante su firma en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo,
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siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, dictamen del órgano consultivo. En tal supuesto se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA 15ª.- RÉGIMEN DE PAGOS. REVISIÓN DE PRECIOS.
El abono a la entidad adjudicataria de las obligaciones derivadas del presente contrato se realizará por mensualidades vencidas, mediante la presentación de la correspondiente factura de servicios prestados, la cual se acompañará del informe mensual elaborado por la adjudicataria y conformado por los Servicios Sociales Comunitarios, en la forma y plazo establecido en Art. 216 del TRLCSP y demás concordantes.
En el presente contrato se excluye la revisión de precios. No obstante y para el supuesto de que el contrato se prorrogarse, el precio del mismo para dichas prórrogas se revisará con arreglo a la proporción marcada en el Convenio de Colaboración que en materia de Ayuda a Domicilio habrá de suscribirse con el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx para los periodos sucesivos, vinculado al que a su vez la institución provincial suscribe con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
CLÁUSULA 16ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA 17ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. LABORALES, FISCALES Y ADMINISTRATIVAS.
1. Obligaciones generales: Además de las obligaciones comprendidas en el TRLCSP y demás normativa de aplicación, el contratista está obligado al cumplimiento de aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como las que resulten del documento contractual y las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud, siendo a su cargo el gasto que ello origine. De acuerdo con lo establecido en el art.
301.4 del TRLCSP, a la extinción del contrato regulado por el presente pliego, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante, dado que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx no tiene relación laboral ni de otra índole con el personal contratado por el Adjudicatario.
2. Calidad y regularidad en la prestación del servicio: El contratista está obligado a prestar el servicio a la totalidad de los usuarios con la regularidad prevista y de conformidad con las características establecidas en las correspondientes Resoluciones y ordenes de inicio del servicio, en particular:
a) Organizar y prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, y con la demás legislación que sea aplicable, así como de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Reglamento Provincial del Servicio que rigen en la presente contratación, así como con lo ordenado posteriormente por la Corporación concedente, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal; sin poder ceder, arrendar ni traspasar dicho servicio, salvo autorización expresa de este Ayuntamiento.
b) Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, de acuerdo con la prescripción e indicaciones de la Delegación Municipal de Servicios Sociales, que lo hará a través del Responsable del Contrato.
c) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de este Ayuntamiento.
d) Sufragar por su cuenta directa y exclusiva los gastos ordinarios y extraordinarios de carácter tributario, de suministros y servicios, y cuantos originen las instalaciones y la subsiguiente explotación y conservación del servicio.
e) Cumplir respecto a todo el personal que emplee y para sí mismo, con las normas vigentes en cada momento en materia de Servicio de Ayuda a Domicilio, así como en materia laboral de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, medioambiental, de responsabilidad medioambiental, calidad ambiental Estatal y Autonómica, quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
f) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
g) Resarcir los daños e indemnizar por los perjuicios que causare al Ayuntamiento, con ocasión de la explotación del servicio.
h) Ejercer por sí la concesión del servicio y no cederla o traspasarla total o parcialmente a terceros si la anuencia de la Corporación.
i) Adscribir y mantener en todo momento al servicio el personal suficiente y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo.
j) El concesionario estará obligado a comunicar cuantos asuntos sean de interés para el buen desarrollo de la prestación del servicio, siempre bajo la supervisión del equipo técnico de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
K) Garantizar la prestación interrumpida del servicio contratado, en el supuesto de que se efectúe una nueva contratación y hasta tanto la nueva empresa adjudicataria se haga cargo del mismo. Igualmente, en caso de huelga, la empresa adjudicataria tendrá que negociar con los Servicios Sociales Municipales los criterios y el establecimiento de los servicios mínimos. La empresa será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, en cuyo caso, se abonará tan sólo la parte
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correspondiente a los servicios mínimos pactados. Ante el incumplimiento total o parcial de dichos servicios mínimos, la Administración se reserva el derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al período de tiempo en el que se haya dejado de realizar la prestación del servicio o a rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
l) Permitir que en cualquier momento, la representación de esta Administración pueda inspeccionar la prestación del Servicio.
ll) Tener a disposición de los/as beneficiarios/as de Ayuda a Domicilio un libro de Reclamaciones, debiendo dar cuenta a este Ayuntamiento de todas las que se presenten, en el plazo máximo de tres días hábiles para la resolución que proceda.
m) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares del derecho a utilizarlo en las condiciones que se hayan establecido y mediante el abono, en el caso, de la contraprestación económica que corresponda.
Las obligaciones indicadas se configuran como de carácter esencial, especialmente las que afectan a la prestación del servicio al usuario, y se considerarán incumplidas, a los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, cuando la no prestación del servicio afecte, en el plazo de un mes, a un número de usuarios superior al 25 % del total de los mismos durante dos días o más.
3. Condiciones laborales: A fin de promover la calidad en el empleo generado por la prestación del Servicio Provincial de Ayuda a domicilio en el municipio xx Xxxxxxxxx, el adjudicatario se obliga a cumplir tanto la normativa laboral que afecte a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, garantizando como mínimo los contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependiente y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, o cualesquiera otro que lo sustituya o complemente. En particular, se procurará la transformación en indefinidos de los contratos temporales por orden de antigüedad, y se recuerda a las empresas su obligación de abonar los salarios que correspondan con arreglo a la normativa laboral aplicable, tanto en la cuantía como en la periodicidad y puntualidad en el pago, sin que pueda justificar el incumplimiento de dichas obligaciones en posibles incumplimientos de sus obligaciones por parte de la Administración contratante. Dicha obligación se configura como de carácter esencial y se considerará incumplida, a los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, cuando los incumplimientos, cualquiera que fuesen los motivos de estos, afecten a un número de trabajadores superior al 10 % del total de los mismos.
4. Adscripción y subrogación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, la empresa adjudicataria deberá subrogarse en la contratación del personal que a la fecha de la adjudicación del contrato preste sus servicios para la empresa que, hasta ese momento, ejecute el contrato de este servicio público provincial de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, a estos efectos se incluye como ANEXO III, la información básica relativa a los contratos de los trabajadores a los que afectaría la subrogación.
El contratista deberá cumplir las obligaciones de adscripción y subrogación establecidas en el capítulo XIII (artículos 70 y 71) del VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependiente y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, en las condiciones que resulten de aplicación.
El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior, mediante la presentación en el Ayuntamiento de copia de la certificación prevista en el artículo 70.2 b) del VI convenio Marco, dentro de los diez
días siguientes a la finalización del plazo establecido en dicho artículo, acreditando la contratación conforme a lo certificado.
5. Compromisos adquiridos en virtud de la oferta presentada: Asimismo el contratista está obligado a cumplir todos los compromisos asumidos en su oferta, las cuales adquieren el carácter de esencial, especialmente las siguientes:
- Plan de Formación de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y calendario, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la comunidad Autónoma Andaluza, o normativa que la modifique o sustituya.
CLÁUSULA 18ª.- CONTROL DEL CUMPLIMIENTO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
1. Control del cumplimiento.
A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el concesionario deberá relacionar mensualmente, mediante documento que garantice su constancia por escrito, el número de horas efectivamente trabajadas por cada trabajador. Dichos documentos deberán ser firmados por los trabajadores en prueba de conformidad con su contenido.
El contratista deberá presentar en el Ayuntamiento los documentos que acrediten el cumplimiento de las mejoras que hubieren propuesto en su Proyecto Técnico, mediante un documento en que el que deberá constar la firma del beneficiario que hubiere recibido el servicio.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, podrá recabar de éste toda la información que considere conveniente, mediante el acceso a documentos. Para ello el adjudicatario deberá prestar su consentimiento a los efectos exigidos por la legislación de protección de datos. De igual manera el adjudicatario deberá obtener el consentimiento los trabajadores para facilitar al Ayuntamiento aquellos documentos que pudieran contener datos personales de los mismos.
A efectos de comprobar la adecuada prestación del servicio el Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas, incluidas entrevistas personales con los beneficiarios, solicitud de informes a los servicios sociales, etc.
2. Responsable del contrato.
De conformidad con lo establecido en el art. 52 del TRLCSP será responsable del contrato el Trabajador Social de los servicios sociales comunitarios adscrito al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, y a él le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación del servicio, dentro del ámbito de facultades que a tal fin le atribuya el Órgano de Contratación, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada señalando el ritmo de ejecución conveniente, así como reforzar el control del cumplimiento del mismo y agilizar la solución de las diversas incidencias que pueden surgir durante su ejecución, y en particular:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del RGCAP.
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c) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
d) Proponer la imposición de penalidades (señalando su graduación), de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.8 de TRLCSP.
e) Proponer, en su caso, la prórroga del contrato.
f) Informar con carácter previo a los pagos parciales y/o totales.
g) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
h) Ejercitar todas las prerrogativas que en la Cláusula 17.1 del presente Xxxxxx se conceden al Ayuntamiento e informar la documentación aportada por el contratista en base a la referida cláusula.
i) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el art. 210 y ss. del TRLCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos, y la determinación de los daños y perjuicios, e informar sobre los expedientes que a tal efecto se incoen.
j) Informar sobre el cumplimiento de plazo de garantía.
k) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señalas para la ejecución del contrato.
l) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
ll) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
m) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
o) Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el art. 96 del RGCAP.
q) Suscribir el documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento, y en su caso dar o no la conformidad con las facturas presentadas.
r) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
s) Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada, en su caso, informando al órgano de contratación.
t) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
u) Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
v) Dar cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
x) Y todas aquellas otras previstas en este Pliego o acordadas por el órgano de contratación.
En todo caso se dará cuenta al órgano de contratación y a la Comisión de seguimiento de las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
CLÁUSULA 18ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN.
Para la posible modificación del contrato, habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 219 del TRLCSP. El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán acordarse de conformidad con lo dispuesto el TRLCSP y demás disposiciones concordantes y deberá formalizarse de conformidad con el art. 156 de la misma norma.
El presente contrato se modificará cuando, como consecuencia de un aumento del número de horas contratadas, se agote el crédito presupuestario. Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, en cuanto servicio público que resulte modificado, reducido o suprimido por razones de interés público.
CLÁUSULA 19ª.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, fijado en dos meses desde el fin del contrato, siempre que se haya cumplido satisfactoriamente el objeto del mismo, o hasta que se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista.
Si resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella, se dictará acuerdo de devolución o cancelación, previo informe favorable del Responsable del Contrato. En caso de prórroga, la devolución no procederá hasta la finalización de la misma.
CLÁUSULA 20ª.- PENALIDADES. SANCIONES.
Al margen de las infracciones de orden social, administrativo o penal en que pueda incurrir la empresa adjudicataria o el personal a su servicio, a los que les será de aplicación lo dispuesto en las leyes que las regulan, será de aplicación el régimen de penalidades que se recogen a continuación, conforme a lo establecido en el Art. 212 del TRLCSP.
El incumplimiento de las obligaciones que asume el Contratista en virtud del contrato o por imposición de las normas legales de aplicación, motivarán la incoación de expediente sancionador.
Conocida por la Administración la realización u omisión por el Contratista de actos que puedan constituir incumplimiento contractual, procederá el trámite de audiencia por plazo xx xxxx días para la formulación de alegaciones y aportación de pruebas que el adjudicatario estime pertinentes en defensa de su intereses, y ello sin perjuicio de que la Administración inste a la adopción inmediata de medidas que eviten en cualquier caso situaciones de peligro o dirigidas al restablecimiento de la buena prestación del servicio. Estudiadas las alegaciones y pruebas, la Administración resolverá sobre la procedencia o no de la sanción, quedando expedita la vía de recursos.
Las faltas se clasificarán en leve, graves y muy graves atendiendo a:
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
a) Falta leves:
1.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones. 2.- La ligera incorrección con los usuarios/as.
3.- La no asistencia a las reuniones de coordinación convocadas.
4.- En general, la falta de puntualidad en la prestación de los servicios o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
Asimismo, se clasificaran como faltas leves y se sancionaran conforme al régimen previsto en cada sección en función de la materia, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego, así como en el de prescripciones técnicas y reglamento del servicio, que no estén tipificadas como faltas graves o muy graves.
b) Falta graves:
1.- Reiteración por más de tres veces en la comisión xx xxxxxx leves.
2.- Por demora en el pago de la póliza de seguros a que se hace referencia en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3.- El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que le califiquen como de muy graves.
4.- No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudiquen al usuario/a o se utilice en provecho propio.
5.- Hacer un uso distinto del servicio del específicamente señalado en el proyecto aprobado, sin previa autorización municipal cuando proceda.
6.- No atender con la debida diligencia y cuidado a los/as usuarios/as del servicio de Ayuda a Domicilio o no cumplir las instrucciones dictadas por la autoridad municipal sobre dicho particular, sin perjuicio de que la ejecución se realice x xxxxx del adjudicatario.
7.- No acomodar el servicio de Ayuda a Domicilio a las Ordenanzas Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y que suponga una obligada mejora para los intereses del público usuario. Cuando la acomodación no fuera posible podrá llegar la Corporación a la revocación de la concesión con derecho del titular a indemnización.
c) Faltas muy graves:
1.- Reiteración por más de tres veces en la comisión xx xxxxxx graves.
2.- Percepción o alteración por el Contratista de precios no aprobados o distintos a las cuantías máximas aprobadas previamente por la Corporación.
3.- La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
4.- La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por los Técnicos Municipales, siempre que está sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables.
5.- Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario/a que suponga infracción o incumplimiento del servicio objeto de la concesión y de las características del mismo.
6.- Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo a los usuarios/as del servicio.
7.- Abandono del servicio.
8.- La falsedad o falsificación de los servicios.
Para la percepción de las penalizaciones impuestas podrá utilizarse la vía de apremio, pudiendo afectarse prioritariamente al pago de las mismas los propios derechos del contrato. Asimismo, la Alcaldía podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las actuaciones que impusiese, en caso de incumplimiento de su realización por el obligado, en los términos previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las penalizaciones podrán alcanzar hasta un máximo del 10% del precio del contrato, multas que se aplicarán en función de la catalogación de la falta como leve, grave o muy grave, y aplicando tres grados en función de la intencionalidad, reincidencia, reiteración y daños producidos, con los siguientes importes máximos:
1.- La faltas leves, multas de hasta 800,00 €: Grado 1º: de 0 hasta 200,00€
Grado 2º: de 201,00 hasta 450,00€ Grado 3º: de 451,00 hasta 800,00€.
2.- La faltas graves, multas desde 801,00 € hasta 1.500 €: Grado 1º: de 801,00€ hasta 1.000,00€
Grado 2º: de 1.001,00€ hasta 1.200,00€ Grado 3º: de 1.201,00€ hasta 1.500,00€
3.- La faltas muy graves, multas desde 1.501,00€ hasta 3.000 €: Grado 1º: de 1.501,00€ hasta 2.000,00€
Grado 2º: de 2.001,00€ hasta 2.500,00€ Grado 3º: de 2.501,00€ hasta 3.000,00€
Las faltas y penalidades recogidas en esta cláusula son aplicables respecto de la empresa concesionaria, la cual a su vez exigirá a sus trabajadores la responsabilidad a que hubiera lugar, apartándolos incluso del servicio adjudicado.
CLÁUSULA 21ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Así mismo se resolverá por las causas que específicamente se refieren en este pliego, y que son las siguientes:
- Falta de disposición de los medios profesionales y auxiliares comprometidos.
- Incumplimiento de las medidas de seguridad o las determinadas en la legislación laboral.
- Infracción muy grave xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y/o mejoras ofertadas. Asimismo será causa de resolución del presente contrato la no formalización del Convenio específico de colaboración con la Administración competente y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para la gestión del servicio público provincial de ayuda a domicilio para el ejercicio 2018 y sucesivos en caso de prórroga del contrato. En este caso no procederá ningún tipo de indemnización a favor del concesionario.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Los efectos de la resolución del contrato serán los determinados en los arts. 225 y 309 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
CLÁUSULA 22ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Si para la realización del contrato fuere necesario el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Ayuntamiento, se entenderá que actúa como encargado del tratamiento no considerándose el acceso a esos datos comunicación de datos, de tal modo que el encargado del tratamiento (contratista) únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento (Ayuntamiento), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, con observancia de lo dispuesto en el Real Decreto 1720/07, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
Cuando finalice la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento (Ayuntamiento) o al encargado de tratamiento que el Ayuntamiento hubiere designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
CLÁUSULA 23ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano jurisdiccional competente, que serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en Córdoba.
El presente Pliego de Clausulas Administrativas Particulares ha sido aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con fecha 30 de noviembre de 2017.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña. con DNI nº: y domicilio en C.P.: , nº de teléfono y fax , en nombre propio/en representación de la empresa con CIF nº: , como acredito en la documentación aportada, y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (CÓRDOBA), al objeto de
licitar al mismo, declara ante la autoridad administrativa competente y bajo su personal responsabilidad:
1º. Que reúne los requisitos y condiciones establecidos en el Pliego de Clausulas Particulares.
2º.- Que posee plena capacidad de obrar.
3º.- Que no está comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP.
4º.- Que los administradores de la persona jurídica no están incursos en los casos de prohibición de contratar del artículo 60 del TRLCSP, ni en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
5º.- Que se haya al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las diferentes Haciendas Públicas, y con la Seguridad Social.
6º.- Sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
ANEXO II.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dña. con DNI nº: y domicilio en C.P.: , nº de teléfono y fax , en nombre propio/en representación de la empresa con CIF nº: , como acredita en la documentación aportada, conociendo las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato del “SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (CÓRDOBA)”, se
compromete:
- A prestar el servicio con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que sirven de base a la contratación por la cantidad de:
................................................euros/hora (......,... €/h), más IVA (...., €)
- Cumplir con las siguientes MEJORAS:
1º. HORAS DE SERVICIO ADICIONALES: ………………………………………..
2º. HORAS DE "RESPIRO OCASIONAL":………………………………………….
3º. MEJORAS COMPLEMENTARIAS AL SERVICIO A PRESTAR:
Detalladno su alcance, cantidad y costes para el empresario, las mejoras incidirán en:
Los usuarios del servicio de manera colectiva:…………………………………….
Domicilio:……………………………………………………………………………………….
Xxxxxxx: extensión del horario ordinario a domingos (mañana y tarde) o festivos (mañana y tarde)…………………………………………………………………..
Nº elementos auxiliares ……………………………………………………………………..
4º.- DISPONER DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD ……….………...
5º.- TITULACIÓN DEL COORDINADOR:………………….………………………….
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)