CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de Xxxxxx xxx Xxxxxx, a
De una parte , mayor de edad, provisto de
D.N.I. nº , quien actúa en nombre y representación de la entidad SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A., con domicilio en Xxxxxx xxx Xxxxxx, Polígono Industrial Can Magarola, calle Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, número 59, con C.I.F. A-08747404.
Y de otra parte , mayor de edad, provisto de D.N.I. nº
, quien actúa en nombre y representación de con CIF: con domicilio en con código postal
Reconociéndose mutuamente según intervienen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse.
MANIFIESTAN
I.- Constituye el objeto de la actividad comercial de SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A., en adelante STEN, el diseño, fabricación, construcción, elaboración y comercialización mediante venta o alquiler de toda clase de estructuras, aparatos, herramientas y utillajes para el encofrado de hormigón, para cuyo uso tiene concedida la correspondiente licencia y registrados los diversos modelos en el Registro de la Propiedad industrial.
II.- Que la entidad está interesada en el arrendamiento de diversos elementos del Sistema de Encofrado Recuperable, patentado y propiedad de SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A.
III.- Que, en base a dichos antecedentes las partes contratantes formalizan el presente contrato de arrendamiento de cosas con arreglo y sujeción a los siguientes:
EL ARRENDATARIO
SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. SELLO Y FIRMA
PACTOS
PRIMERO.- El presente contrato regirá las relaciones futuras entre ambas partes, constituyendo el mismo las condiciones generales por las que se regirán todos y cada uno de los arrendamientos que con relación al material del arrendador, se suscriban entre ellas.
Las condiciones particulares para cada uno de los arrendamientos serán las que consten como condiciones en los documentos llamados “confirmaciones de pedido” que se remitirán al cliente antes de la entrega de los materiales y que debidamente numerados y fechados formarán parte de este contrato siempre y cuando sean suscritos por el arrendatario.
SEGUNDO.- Mediante la suscripción del presente, las partes conciertan un contrato de arrendamiento de cosas en méritos del cual STEN arrienda a la otra parte contratante los elementos de su propiedad, rigiéndose el presente contrato por los pactos establecidos en él y en su defecto por las normas contenidas en el Código Civil.
TERCERO.- BIENES OBJETO DEL CONTRATO.- Constituirán el objeto del mismo aquellos que desde la fecha xx xxx sea solicitado su arrendamiento por el arrendatario a STEN y se acceda en su mérito por esta a su cesión en arrendamiento.
CUARTO.- IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES.- Los bienes arrendados quedarán identificados mediante la relación de los mismos por unidades, número de referencia y concepto en los albaranes de entrega que debidamente numerados y fechados, serán expedidos por STEN. En dichos albaranes constará asimismo la mención expresa de tratarse de materiales en régimen de arrendamiento y la numeración del arrendamiento de que se trate.
La obligación contractual por parte xx XXXX quedará consumada mediante la entrega física de dichos materiales a la otra parte contratante, bien mediante la entrega en su domicilio, bien mediante la entrega en el lugar designado al efecto o bien mediante la entrega a la agencia de transporte designada por el arrendatario.
Recibida la posesión de los elementos arrendados por el arrendatario sin reclamación alguna, por escrito, en un plazo de 48 horas desde dicha recepción, se entenderá que los recibe en perfecto estado de uso y funcionamiento, efectuando la más plena y formal renuncia al ejercicio de cualquier reclamación por vicios o defectos frente al arrendador.
EL ARRENDATARIO
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Los bienes objeto del contrato de arrendamiento deberán quedar perfectamente ubicados durante la duración del mismo en el lugar señalado en el albarán de entrega, debiendo requerir dicha parte arrendataria autorización escrita por parte xx XXXX para proceder a su traslado a cualquier otra ubicación que no sea su restitución a STEN a la finalización del contrato, sin la cual no podrá la parte arrendataria proceder a efectuar traslado alguno de los bienes.
QUINTO.- DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.- El plazo de duración del arrendamiento, se computará con respecto a cada uno de los bienes que vayan constituyendo el objetivo del mismo, el cual quedará expresado asimismo en el albarán de entrega de los materiales, en el que quedará asimismo expresada la fecha en la que, por finalización del mismo, deberán obrar los materiales en poder xx XXXX.
La demora en la entrega de los bienes facultará a STEN a exigir una cantidad equivalente al precio vigente del arrendamiento en la fecha de finalización del mismo y computada sobre el periodo transcurrido desde dicha finalización hasta la fecha de la entrega efectiva a STEN de los bienes
A la finalización del arrendamiento, el arrendatario se obliga al reintegro inmediato de la posesión de los bienes arrendados al arrendador, viniendo obligado a facilitar la realización de las diligencias oportunas al efecto y en todo caso a concretar la localización precisa de todos y cada uno de los materiales. A su vez, la suscripción del presente contrato supone la más plena autorización para STEN a fin y efecto de tomar posesión de los bienes arrendados allí donde se hallaren una vez finalizado el plazo de su arrendamiento, surtiendo la presente los efectos oportunos frente a terceros.
Realizada la devolución de los bienes por parte del arrendatario, STEN procederá al recuento de dichos materiales y, a su finalización comunicará al arrendatario el resultado del indicado recuento, y, si transcurridas 48 horas a contar desde dicha comunicación éste nada objetase al resultado del recuento verificado por STEN, se considerará que los halla conformes, sin nada poder reclamar transcurrido el plazo señalado.
EL ARRENDATARIO
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STEN se reserva el derecho de unilateralmente rescindir el contrato en caso de no atender el arrendatario a su vencimiento el pago de las facturas de alquiler de material que se devenguen. Además, STEN podrá exigir la inmediata devolución de los materiales que obren en poder del arrendatario.
SEXTO.- PRECIO.- El precio del arrendamiento quedará fijado en forma unitaria por euros/día para cada uno de los bienes. Dichos precios quedarán reflejados en las correspondientes confirmaciones de pedido.
El arrendamiento del material devengará desde el día que sale de nuestros almacenes hasta el día de su llegada a los mismos, ambos inclusive.
El transporte de los materiales objeto de este contrato desde los almacenes xx XXXX hasta el lugar de su entrega será por cuenta y cargo de la parte arrendataria. Los gastos de transporte de la devolución de estos materiales arrendados por parte del arrendatario desde el lugar de su ubicación hasta los almacenes xx XXXX serán de cuenta y cargo de la parte arrendataria.
La xxxxxx xx xxxxxx quedará igualmente reflejada en las confirmaciones de pedido.
Los gastos de carga y descarga en los almacenes del arrendador serán de cuenta y cargo del mismo. Los gastos de carga y descarga en el lugar de entrega al arrendatario de los materiales serán por cuenta y cargo exclusivo del mismo.
SEPTIMO.- CONFORMIDAD Y PAGO DE FACTURAS. El arrendatario se compromete a pagar las cantidades oportunas en méritos de factura mensual que sea expedida por STEN, cuyo importe será objeto de abono en las condiciones de plazo y forma de pago establecidas en la confirmación de pedido.
La aprobación o conformidad de la factura deberá otorgarse en un plazo máximo de quince días, desde la fecha de la misma. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma, si no recibe STEN ningún tipo de indicación de no conformidad al respecto en el plazo indicado se entenderá la factura como conforme por parte del arrendatario.
El efecto de pago deberá estar en poder xx XXXX, a los 15 días de la fecha de la factura, según Directiva Europea xx Xxxxx de 2000
OCTAVO.- RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO. El arrendatario responderá a todos los daños y perjuicios que a consecuencia del uso o tenencia de los materiales arrendados puedan ocasionarse a terceros. El mal uso que se haga del material no correrá a cargo del arrendador.
EL ARRENDATARIO
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A tal efecto, el arrendatario se obliga a tener permanentemente asegurados los bienes cedidos en arrendamiento en la medida bastante en que queden cubiertos cualesquiera riesgos de destrucción, robo, hurto o pérdida que pudieran afectar a los bienes arrendados, así como cualesquiera daños que por utilización de los mismos pudieran ocasionarse a terceros mediante la concertación de las oportunas pólizas con compañías de reconocida solvencia, siendo de su cargo y exclusivo el pago de las primas respectivas.
Asimismo, el arrendatario se obliga frente a cualquier tercero que pudiera pretender la traba o embargo de los bienes objeto del contrato a manifestar su condición de arrendatario de los bienes y la única propiedad con respecto de tales bienes por parte xx XXXX. Si a pesar de ello se practicase cualquier tipo xx xxxxx o embargo, se obliga a ponerlo en conocimiento xx XXXX en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
NOVENO.- PERDIDAS DE MATERIAL. Para el caso de que se produzca una pérdida, ya sea parcial o total, de los materiales objeto del contrato, por circunstancia que no sea imputable a STEN, ésta procederá a percibir del arrendatario la suma correspondiente al valor de dichos materiales calculados según valor de reposición de los mismos en dicha fecha, según la tarificación aplicada por STEN, reflejada en la correspondiente confirmación de pedido, todo ello sin perjuicio de la obligación para dicho arrendatario de haber venido satisfaciendo las oportunas rentas aún cuando los materiales hubieren sufrido la referida pérdida. Asimismo, en el caso de la existencia de desperfectos, sean de la índole que fueren, en los materiales y a la devolución de los mismos, STEN procederá a percibir del arrendatario la suma en que fueren evaluados dichos desperfectos según informe y peritación del servicio técnico xx XXXX.
DECIMO.- INCUMPLIMIENTOS.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el arrendatario se derivan de este contrato, STEN podrá dar por resuelto el mismo procediendo a la inmediata toma de posesión de los bienes arrendados, a cuyo efecto se obliga expresamente al arrendatario a no poner traba alguna a dicha diligencia y a facilitarla, quedando asimismo ampliada dicha facultad resolutoria al caso de fallecimiento del arrendatario si éste fuera persona física, disolución en caso de compañía mercantil, cesión no consentida de los bienes, así como en caso de solicitud de cualquier procedimiento concursal judicial o extrajudicial.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la facultad xx XXXX de la reclamación de las cantidades adecuadas por el periodo de arrendamiento transcurrido y no satisfechas.
EL ARRENDATARIO
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En concepto de penalización, se establece que el arrendatario tendrá obligado a abonar a STEN, desde la fecha que le fuere notificada dicha resolución hasta aquella que fuera reintegrada al arrendador la posesión de los bienes, una cantidad equivalente al duplo de la que debiere haber satisfecho por el periodo transcurrido según los precios vigentes en el momento de producirse dicha resolución.
STEN podrá en todo caso optar por no resolver el contrato de arrendamiento y reclamar las rentas del mismo, cuyo impago devengará en su favor un interés de demora calculado al tipo fijado por el Gobierno como tipo legal más cuatro puntos porcentuales.
UNDECIMO.- SEGURIDAD Y CALIDAD. Antes de iniciar el montaje de los materiales, los usuarios deben leer los manuales de instrucciones que se adjuntan con éstos, para ejecutar un correcto montaje del sistema.
STEN declina cualquier responsabilidad respecto del comportamiento del material suministrado si, en algún momento, es utilizado en combinación con material de otro fabricante o si algún componente es substituido por recambios no originales, como por ejemplo bridas, tornillos y tuercas de alta resistencia, pasadores, bulones, barras tipo Dywidag, etc…
Todos los productos han sido diseñados considerando las capacidades resistentes de los componentes originales. De producirse esta combinación o sustitución, la seguridad en el uso del material puede quedar seriamente comprometida.
La correcta calidad y reutilización de los elementos del sistema después de la primera puesta está condicionada al mantenimiento de sus características y prestaciones, en todo caso corresponde al Director de la Obra la decisión al respecto.
Para el cumplimiento con la Orden Ministerial FOM 3818/2007, sobre el uso de elementos auxiliares de obra en la construcción xx xxxxxxx de hormigón, si es el caso, es preciso que nos informen de la presencia de un Técnico Competente cuyas características y funciones se describen en la norma ya mencionada. Los trabajos en la obra no podrán ser iniciados hasta que el citado técnico no esté presente.
DUODECIMO.- Para cualquier duda, cuestión o divergencia derivada de la interpretación del presente contrato o de la exigencia de las obligaciones que del mismo se derivan, ambas partes con renuncia expresa a su fuero propio se someten a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
EL ARRENDATARIO
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DECIMOTERCERO.- En cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán tratados y quedarán incorporados en ficheros responsabilidad de Sistemas Técnicos de Encofrados, S.A registrados en la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de gestión de clientes, contable, fiscal i administrativa.
Los datos que se le solicitan resultan necesarios, de manera que de no facilitarlos no será posible la prestación del servicio requerido, en este sentido, usted consiente expresamente la recogida y el tratamiento de los mismos para la citada finalidad.
En todo caso, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando un correo electrónico a la sede social sita en xxxx@xxxx.xx.
Le rogamos que en el supuesto de producirse alguna modificación en sus datos de carácter personal, nos lo comunique con el fin de mantener actualizados los mimos
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