Responsabilidad del arrendatario Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad del arrendatario. En la medida en que no esté cubierto por la Póliza de Seguro a que se hace referencia en este contrato y se Anexa como doc. nº1, en caso de robo o pérdida del VEHÍCULO, o de daños y perjuicios causados al VEHÍCULO y/o terceros, bien tenga su origen tanto en un ilícito civil como penal, durante el tiempo de vigencia del Contrato, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador, tan pronto sea requerido, el importe de todos los daños y perjuicios sufridos por el Arrendador, incluidos pero sin carácter limitativo los costes de reparación, pérdida de valor, pérdida de ingresos por alquiler y gastos de remolque y almacenamiento. El Arrendatario no sólo será responsable de los daños que sufra el VEHÍCULO o que se puedan causar a terceros, sino que también será plenamente responsable de los daños ocasionados por colocar objetos que sobresalgan o cuelguen del VEHÍCULO. El Arrendatario releva al Arrendador de todas las responsabilidades por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados, guardados o transportados por el Arrendatario o cualquier otra persona, dentro o sobre el VEHÍCULO, bien sea con anterioridad o durante el tiempo de vigencia del mismo, bien sea después de la devolución del VEHÍCULO. El Arrendatario conviene en defender e indemnizar al Arrendador de toda reclamación basada en tales supuestos.
Responsabilidad del arrendatario. 1. En caso de daños al vehículo, pérdida del vehículo o incumplimiento del contrato de alquiler, el arrendatario será responsable, en principio, de acuerdo con las normas generales sobre responsabilidad civil. En particular, el arrendatario deberá devolver el vehículo en el mismo estado en el que fue entregado. El arrendatario es responsable ante el arrendador por todos los daños resultantes de cualquier incidencia durante el periodo de alquiler y todos los daños relacionados con el alquiler del vehículo en cualquier modo, sin perjuicio de lo siguiente. 2. Todos los vehículos alquilados por el arrendador incluyen de forma predeterminada un seguro de daños a terceros. Como limitación del riesgo de responsabilidad, el arrendatario puede comprar al arrendador un rescate adicional de compensación de daños, sujeto a un límite. El importe del límite por ocasión de daños es acordado en el contrato de alquiler. Un resumen y los detalles del seguro de daños a terceros y estos servicios adicionales del arrendador pueden consultarse e imprimirse desde xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx/xxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/ y están disponibles en la oficina del arrendador y serán enviados por correo postal por cuenta del arrendador en la primera solicitud por parte del arrendatario. Estas coberturas se aplican exclusivamente si se cumplen todas las condiciones acordadas. 3. El arrendatario responderá sin limitaciones por todo incumplimiento de las normas viales, los reglamentos y cualesquiera otras disposiciones legales, así como por toda injerencia en la propiedad ajena causada por él o por terceros a los que el arrendatario ceda el vehículo. El arrendatario eximirá al arrendador de todas las multas y sanciones económicas, derechos y otros costes que las autoridades u otras entidades impongan al arrendador con ocasión de tales incumplimientos. Como compensación por los gastos de administración en que incurra el arrendador por la tramitación de los requerimientos que las autoridades investigadoras u otros terceros dirijan al arrendador para el esclarecimiento de las faltas administrativas, los actos delictivos o las injerencias en la propiedad ajena que se cometan durante el periodo de alquiler, el arrendador recibirá del arrendatario, por cada uno de estos requerimientos, una indemnización fija de 25 EUR (IVA incl.), salvo que el arrendatario acredite que los gastos o los daños ocasionados al arrendador son menores; esto se entenderá sin perjuicio del derecho del arrendador a ...
Responsabilidad del arrendatario. El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad, al arrendador y al administrador en su caso, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada.
Responsabilidad del arrendatario. El arrendatario recibe el vehículo en correcto estado de mantenimiento, y conservación, con todo su equipamiento y con los detalles de carrocería que se consignan en el Acta de Entrega que el cliente firma al retirar el vehículo. El cliente se compromete a devolverlo en las mismas condiciones, con todos sus accesorios, partes y piezas. El arrendatario es responsable frente al arrendador por cualquier daño o robo del vehículo así como en general, perjuicios por incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidad que el mismo contrate, además de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas disposiciones.
Responsabilidad del arrendatario. 9.1 El arrendatario es responsable del riesgo funcional derivado del objeto de alquiler. 9.2 Si terceros reclaman daños y perjuicios al arrendador o a una empresa afiliada al arrendador por daños personales o materiales, independientemente del motivo legal, en base al riesgo operativo asociado al objeto alquilado, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador en el marco de su relación interna contra todas estas reclamaciones y costes. 9.3 En caso de producirse un caso de daños de cualquier tipo, el arrendatario está obligado a informar inmediatamente al arrendador sobre el curso de los acontecimientos, el alcance y las partes implicadas y a poner a su disposición toda la información necesaria.
Responsabilidad del arrendatario. La parte arrendataria se hace responsable de forma solidaria de todas y cada una de las obligaciones que asume mediante la firma del presente contrato. Así mismo, se hace responsable al ARRENDATARIO no solo de sus propios actos sino de los cometi- dos por las personas que se encuentren en la habitación arrendada o en la vivienda por invitación de éste, tanto a los efectos de resolución contractual como de posible indemnización por daños y per- juicios. El ARRENDADOR no asume responsabilidad alguna por robo, incendio, o cualquier otro daño o sini- estro ocurrido en la habitación arrendada o a las personas que estuvieran en su interior. El ARRENDADOR no se hace responsable de pérdidas o hurtos en las habitaciones. A tal efecto todas las habitaciones cuentan con cerradura privada. El ARRENDADOR tampoco se hace responsable de los posibles daños que pudieran surgir en los dis- positivos eléctricos ajenos enchufados en la red eléctrica del piso.
Responsabilidad del arrendatario. El arrendatario responderá a todos los daños y perjuicios que a consecuencia del uso o tenencia de los materiales arrendados puedan ocasionarse a terceros. El mal uso que se haga del material no correrá a cargo del arrendador.
Responsabilidad del arrendatario. 16.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabili- dad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se pro- duzcan por el adjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria na- cional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un nº de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración so- cial de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria. 16.2 Serán de cuenta del arrendatario todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá reper- cutirse como partida independiente. 16.3 El arrendatario responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del arrendamiento adju- dicado, conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. 16.4 El arrendatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que pa- ra la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos de- rivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal. 16.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contra- tos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, el arrendatario tendrá las siguientes obligaciones: a) Aportar, antes de su vencimiento y hasta la finalización del contrato de arrendamiento, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamien- to) y de la Seguridad Social. b) En caso de prórroga del arrendamiento, se deberá aport...
Responsabilidad del arrendatario. El Arrendatario recibe el Vehículo en correcto estado de mantenimiento, y conservación, con todo su equipamiento y con los detalles de carrocería que se consignan en el Acta de Entrega que el Cliente firma al retirar el Vehículo. El Cliente se obliga a efectuar su devolución a Sixt Chile en las mismas condiciones, con todos sus accesorios, partes y piezas. El Arrendatario es responsable frente al Arrendador por cualquier daño o robo del Vehículo, así como en general, perjuicios por incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidad que el mismo contrate, además de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas disposiciones.
Responsabilidad del arrendatario. El arrendatario será responsable, como empresario, de todas las obligaciones que se originen en el ejercicio de su actividad, obligándose al cumplimiento de sus obligaciones sociales respecto de los trabajadores.