DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE CEREAL EN LA FINCA MUNICIPAL “BALSA ROYA” PARA LAS ANUALIDADES 2021 Y 2022
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (1 de 3) Alcaldesa
Fecha Firma: 21/05/2021
HASH: df8fb13f2b29ede5ba079e799c1f8cb0
Expediente n.º: 1370/2021
Procedimiento: Contrato de Servicios por Procedimiento Abierto Simplificado
Asunto: Servicio de recolección de cereal en la finca municipal “Balsa Roya” para las anualidades 2021 y 2022
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE CEREAL EN LA FINCA MUNICIPAL “BALSA ROYA” PARA LAS ANUALIDADES 2021 Y 2022
En la ciudad xx Xxxxx, a la fecha de la firma electrónica
INTERVIENEN:
XXXXX ORO, XXXXXX XXXXX (2 de 3)
Tercero
Fecha Firma: 21/05/2021
HASH: ff02b1cdcae2468d1bd79fc08e545e7a
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
De una parte Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, como Alcaldesa, en nombre y representación del Ayuntamiento xx Xxxxx, hallándose expresamente autorizada para este otorgamiento por Acuerdo plenario, adoptado en sesión de fecha 15 xx xxxxx de 2019, según resulta del expediente tramitado al efecto.
Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxxx, también por razón del cargo y para dar fe del acto, y
D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro, con NIF 00000000-X, en nombre propio y derecho. Inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
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D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro manifiesta que no concurre ninguna de las circunstancias reseñadas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que incapacita para contratar con la Administración, por lo que tiene plena capacidad de obrar.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX (3 de 3)
Secretaria General Fecha Firma: 24/05/2021
HASH: 3b7b1b511df69ef79ec5ed91f19cf6e4
Los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato administrativo del Servicio de recolección de cereal en la finca municipal “Balsa Roya” para las anualidades 2021 y 2022.
EXPONEN:
I.- Antecedentes administrativos.
1. Financiación y ejecución del contrato.-
1.1. El contrato, en cuanto propio, se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 100 419 22799 del vigente presupuesto municipal y de las correspondientes aplicaciones de ejercicios futuros.
2. Pliego de prescripciones técnicas.-
2.1. El Pliego de Prescripciones Técnicas fue aprobado por Resolución de la Alcaldía nº 2021- 0725 de fecha 8 xx xxxxx de 2021.
3. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares-
3.1. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares fueron aprobados por Resolución de la Alcaldía nº 2021-0725 de fecha 8 xx xxxxx de 2021, que decidió sustanciarlos por procedimiento abierto simplificado, conforme al tenor literal de la parte dispositiva siguiente:
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
“PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULARÁ LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, EL PRECIO, PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PLAN PLURIANUAL PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA RECOLECCIÓN EN LA FINCA MUNICIPAL “BALSA ROYA” DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
1. OBJETO Y CLASIFICACIÓN
1.1. Descripción del objeto del contrato Objeto del contrato
El objeto del contrato es la realización del servicio de recolección de cereal en la finca municipal “Balsa Roya” para las anualidades 2021 y 2022, según las prescripciones técnicas del Anexo I, cuya codificación es CPV 77100000-1 (Servicios Agrícolas).
El pliego de cláusulas administrativas particulares, que incluye el pliego de prescripciones técnicas, tiene carácter contractual.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Necesidades a satisfacer
La necesidad del presente contrato es la cosecha anual del cereal de la explotación agrícola Balsa Roya del Ayuntamiento xx Xxxxx. Vista la poca variación entre las ejecuciones de dicho servicio de recolección entre las diferentes anualidades se considera interesante la adjudicación del servicio de forma plurianual.
1.2. Prescripciones Técnicas
Son prescripciones técnicas las que figuran en el Anexo I del presente pliego, que, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como la oferta que presente el adjudicatario, tienen carácter contractual.
1.3 División en lotes del objeto del contrato
El contrato consistirá en la cosecha de las parcelas del Ayuntamiento xx Xxxxx con tres máquinas cosechadoras conducidas por sus chóferes debido a la gran superficie a cosecha (500ha).
Además, se considera que la división en lotes y su ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes, dificultaría la correcta ejecución del contrato, así como su supervisión, por lo que no
se considera oportuno proceder a división por lotes.
2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de conformidad con el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP).
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo
146.1 de la LCSP, deberá ser el precio más bajo.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
3. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al perfil de contratante será libre, directo, completo y gratuito, y puede efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El precio del contrato asciende a 60,00€/ha IVA excluido, lo que supone 30.000,00 euros anuales IVA excluido, y un valor económico del contrato, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, de 120.000,00€ IVA excluido.
El gasto se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 100 419 22799. Los costes asociados al contrato vienen desglosados en:
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- Costes directos: amortización maquinaria, consumibles (gasoil, grasa, etc), mantenimiento, piezas desgaste y rotura, coste del maquinista conductor…
- Costes indirectos: traslado del maquinista al lugar de trabajo, traslado de la maquinaria a la finca, pensión del maquinista…
En relación con el desglose del presupuesto entre costes directos e indirectos cabe informar que se establecen como importe de costes indirectos el 19% de los costes directos, adoptado de forma análoga a los gastos generales (13%) para las obras publicas más el 6% del beneficio industrial.
Tabla de costes por anualidad:
COSTES DIRECTOS | COSTES INDIRECTOS | TOTAL sin IVA | TOTAL con IVA (10%) |
25.210,08 € | 4.789,92 € | 30.000€ | 33.000 € |
Como los costes directos incluyen salarios de personas empleadas para su ejecución:
Categoría profesional | Trabajos | Coste (€/hora) |
Conductor de cosechadora (grupo 8) (hombre o mujer) | Conducir cosechadora | 20 |
Desglose Costes Directos:
Total costes directos | 25.210,08 € |
Costes de personal | 6.302,52 € |
5. FACTURA ELECTRÓNICA
Los datos a los efectos de la emisión de factura electrónica son:
a) El órgano de contratación es el Alcalde (LO1221127)
b) El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal (LA0001053).
c) El destinatario es el centro gestor Agricultura del Ayuntamiento xx Xxxxx (LA0001073).
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
El abono de las facturas se realizará mediante transferencia bancaria. De acuerdo con el artículo 198.4 LCSP, y con la base 29 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, las facturas se aprobarán en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de la presentación de la correspondiente factura en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxx, y se pagarán en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de su aprobación.
6. FORMATO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Los formatos de los documentos electrónicos que integran el expediente de contratación son los siguientes: PDF.
7. REVISIÓN DE PRECIOS.
No hay revisión de precios.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO
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La fecha aproximada en la cual se prevé el desarrollo de la recolección está en función del estado fisiológico y desarrollo del cultivo. Se puede establecer como referencia a otras campañas la fecha de inicio a partir de la segunda quincena xx xxxxx.
De todos modos, para cada anualidad y en función del estado del cultivo se establecerá la fecha más idónea de inicio del servicio, extendiéndose su ejecución en un plazo máximo de 10 días hábiles.
La duración del contrato será de 2 años (anualidades 2021 y 2022), siendo prorrogable anualmente durante 2 años más (anualidades 2023 y 2024).
Condiciones para la ejecución del servicio en una anualidad determinada:
- Al ser una actividad sometida a la intemperie, pueden existir casos de sequía, pedrisco, incendio u otras inclemencias meteorológicas que impidan la ejecución del servicio en parte o en la totalidad de la finca. Antes del inicio del servicio y durante la ejecución del mismo se deberán controlar dichos parámetros.
- También pueden existir decisiones, al respecto del naciente marco legislativo de la nueva P.A.C., que estimen la viabilidad de la continuación de los cultivos tal y como se vienen realizando las últimas anualidades.
- Debe tenerse en cuenta que la transformación en regadío de parte de la finca, dentro del Plan de Monegros II, puede afectar a la forma de desarrollo agrícola de la finca.
En ningún caso existirán compensaciones económicas para subsanar los servicios que no se ejecuten en las anualidades que se pretenden adjudicar.
9. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Todos los licitadores que presenten sus ofertas deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 LCSP en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
De conformidad con el artículo 77.1.b) LCSP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, acreditan las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
➢ Cumplimiento de los requisitos específicos de capacidad y solvencia (en el caso de que no quede acreditado en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas)
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1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a.1. De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia de Documento Nacional de Identidad.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley 9(2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al anexo IV o documento equivalente.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. Solvencia:
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
a) Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son:
- Nota simple informativa del Registro Mercantil
- Certificación del Registro Mercantil.
La acreditación en la que se especifique el volumen de negocios global de la empresa o en el específico ámbito al que se refiera el contrato, también podrá hacerse mediante la Declaración anual del IVA del año anterior.
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 86.1.3º LCSP, cuando el licitador no esté en condiciones de presentar la solvencia económica y financiera, el órgano de contratación podrá autorizar la acreditación de la solvencia por medio de cualquier otro documento, siempre que el licitador justifique que no está en condiciones de presentar la solvencia exigida en este pliego.
b) La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse:
Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado se acreditará frente a todos los órganos de contratación del Sector Público las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así
como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
En cualquier caso, la presentación del Certificado de Inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en el art. 140 CSP. Junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse Declaración de Responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas tendrá los efectos previstos en el art. 96LCSP y 19 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
Tanto las inscripciones practicadas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público por las Comunidades Autónomas como las practicadas por los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado tendrán, sin distinción alguna, los mismos efectos acreditativos y eficacia plena frente a todos los órganos de contratación del Sector Público.
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10. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
10.1. Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.2. Lugar y plazo de presentación de las ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
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• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentará, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado.
En el caso de que se hayan solicitado aclaraciones a los pliegos, además de comunicarse de forma individual al solicitante, se publicarán en el Perfil del Contratante, a efectos de garantizar la igualdad de trato y concurrencia en el procedimiento de publicidad.
10.4. Contenido de las proposiciones
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
Los licitadores presentarán la documentación en un único sobre:
- Declaración de responsable (según modelo que figura en el Anexo II), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
a. Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
b. Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c. Que no está incursa en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d. Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Sólo en caso de empresas extranjeras).
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e. Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 15 LCSP.
f. Existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP de recurrir en las condiciones indicadas en el apartado 1 del citado artículo a la solvencia y medios de otras entidades para la ejecución del contrato. (Para dar una respuesta positiva el licitador deberá contar con un compromiso escrito con la entidad o entidades a cuya solvencia o medios pretenda recurrir para completar la requerida o los requeridos para la ejecución del contrato por el presente pliego).
h. Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija. El requerimiento y la subsanación por el licitador deberá hacerse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (de conformidad con la D.A 15 de la LCSP).
- Proposición económica (según modelo que figura en el Xxxxx XXX).
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo III, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Características de la maquinaria ofertada. Como mínimo se tendrán que presentar 3 máquinas cosechadoras, indicando para cada una la Marca, modelo, las campañas que lleva trabajando y la anchura xx xxxxx. Además, las maquinas deberán contar con picadora para picar la paja.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta, se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que, de conformidad con el artículo 150.1 LCSP, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
- Criterio fijo: Precio - 100 puntos, de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación: PM x (PP-OL) / (PP-OM) donde:
OL: Oferta del licitador
PP: Presupuesto xxx xxxxxx OM: Oferta mínima
PM: Puntos máximos Puntuación = 0 si OL = PP
12. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admiten variantes.
13. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
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Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
Se tendrá en cuenta para determinar el umbral de las ofertas anormalmente bajas, en relación con el precio, el previsto en el artículo 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas, porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
14. PREFERENCIAS DE LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATE
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
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15. MESA DE CONTRATACIÓN
Por Decreto de Alcaldía nº 2018-0769, de fecha 12 xx xxxxx de 2018, se establece la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento xx Xxxxx en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.
Por Decreto de Alcaldía nº 2018-1033, de fecha 9 xx xxxxx de 2019, se designan los miembros de la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento xx Xxxxx.
Por Decreto nº 2019-1957, de fecha 12 de julio de 2019, se resuelve modificar la composición de la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento xx Xxxxx en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.
16. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden de su presentación en el Registro habilitado para tal fin en el Área de Contratación de este Ayuntamiento.
La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartada 6 del artículo 326 LCSP. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
Tras la apertura del sobre o archivo electrónico y en la misma sesión la mesa procederá a:
1º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
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Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
4º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP, la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y, en su caso, los requisitos de solvencia, todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse supuestos previstos en el artículo 149 LCSP, la Mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º y 2º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta al licitador no podrá superar los cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
Previa fiscalización del compromiso de gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
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En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la documentación preceptiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para presentar la documentación. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles.
5º En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo 7 días hábiles.
En lo no previsto en este artículo se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.
17. PUBLICIDAD DEL RESULTADO DE LOS ACTOS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
El resultado de los actos de la Mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicarán en el Perfil del Contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación a los licitadores afectados.
18. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP para que, dentro del plazo de siete días hábiles, desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación (De acuerdo con la D.A 15 LCSP), presente la siguiente documentación (En el supuesto de que el empresario tenga que presentar documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores):
- Capacidad de obrar de los empresarios:
En el caso de personas jurídicas, que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición de aquélla. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por la que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastante al efecto.
De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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- Que no está incursa en prohibiciones de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP. La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (Conforme al Anexo IV o modelo equivalente).
- La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta.
- Justificación de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP. Dicho compromiso tendrá carácter contractual, y se le atribuye el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211. f) LCSP.
- Justificación de haber constituido la garantía definitiva del 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía debe constar recibida en la Tesorería municipal antes de la finalización del plazo para presentar la documentación.
- Acreditar la aptitud para contratar mediante la presentación de los requisitos de solvencia económica y financiera, técnica o profesional, o, en su caso, que cuenta con la correspondiente clasificación.
- Declaración Responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Sector Público, conforme al anexo V o modelo
equivalente.
- Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
(Obligaciones Tributarias: Art. 13 RGLCSP
A) Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 RGLCSP.
A.1. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes o el Impuesto de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan.
A.2. Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como declaración resumen anual.
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Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
A.3. No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
A.4. Que no tengan deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx. Se acreditará mediante certificación administrativa del órgano competente, emitida de oficio.
B) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completados con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. El alta y la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula podrá acreditarse mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente.
Obligaciones con la Seguridad Social: artículo 14 RGLCSP, se acreditará mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente).
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En el caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el resto de la documentación requerida en el plazo señalado (transcurrido el plazo de tres días otorgado para subsanar los defectos de la documentación), se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
19. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxx, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
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Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año (o 6 meses, en su caso) desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar en el plazo de 7días hábiles desde a fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, la constitución de la garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 71 LCSP sobre prohibición de contratar. En el supuesto anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que haya quedado clasificadas las ofertas.
20. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el art. 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será xx xxxx días.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
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Considerando que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma, procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71LCPS.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
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22. EJECUCIÓN, RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
23. REVISIÓN DE PRECIOS.
No se prevé la revisión de precios.
24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los motores de las máquinas deberán contar con la normativa EPA Tier4B y superior (Tier4 final), relativa a la regulación de la emisión de gases de escape de motores de combustión.
25. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
25.1. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
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Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
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El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
25.2. Coordinación de actividades empresariales
Se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con la coordinación de actividades empresariales
25.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato. (Dichas obligaciones son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.)
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
25.4. Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
25.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
26. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos y cumpliendo con los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 215 de la LCSP, salvo que se disponga lo contrario conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2.º del citado precepto legal, porque la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
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En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato, y a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar, siendo en todo caso de aplicación lo establecido en los artículos 215 y 216 de la LCSP.
27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se prevén modificaciones.
28. SUCESIÓN DE LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
29. CESIÓN DEL CONTRATO
Al margen de los supuestos del artículo 98 LCSP, no cabe la cesión contractual
30. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, será causa de resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
32. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
33. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el T.A.E.M. de Agricultura del Ayuntamiento xx Xxxxx.
34. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ANEXO X. XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN PLAN PLURIANUAL PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA RECOLECCIÓN EN LA FINCA MUNICIPAL “BALSA ROYA” DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX
1.- INTRODUCCIÓN
Visto que la ejecución del servicio “recolección de cereal” debe ser realizado anualmente en la explotación agrícola Balsa Roya del Ayuntamiento. Vista la poca variación de entre las ejecuciones de dicho servicio de recolección entre las diferentes anualidades. Se considera interesante la adjudicación del servicio de forma plurianual.
2.- OBJETIVO.
Se pretende contratar la recolección de cereal, en la finca municipal del Ayuntamiento xx Xxxxx, para las anualidades 2021 y 2022.
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
3.- CARACTERÍSTICAS DEL CULTIVO Y LAS PARCELAS
La superficie de cultivo dedicada a cebada para estas campañas es aproximadamente de 425 has y la superficie xx xxxxx de 75 has.
La variedad xx xxxxxx sembrada es GRAPHIC o similar y la xx xxxxx XXXXX. Se debe tener en cuenta que este tipo de variedades, por sus características morfológicas, tiene una longitud de tallo bastante reducida, por lo que sería interesante evitar pérdidas de cosecha por altura xx xxxxx de las cuchillas.
De un año para otro no existen variaciones, sin embargo, para cada anualidad se especificará el tipo de cultivo a recolectar, así como la superficie total, siendo como máximo y aproximadamente las 500 has señaladas.
4. CARACTERÍSTICAS DE LA MAQUINARIA OFERTADA.
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Como mínimo se tendrán que presentar 3 máquinas cosechadoras, indicando para cada una la Marca, modelo, las campañas que lleva trabajando y la anchura xx xxxxx. Además, las maquinas deberán contar con picadora para picar la paja.
ANEXO II
DECLARACIÓN DE RESPONSABLE (Art. 159.4.c)
D./D.ª con NIF/Pasaporte núm. vecino/a de
actuando en nombre propio o en representación de la empresa con CIF núm. .
En relación con el expte. de contratación núm. , aprobado por el Ayuntamiento de para la contratación de ,
DECLARA RESPONSABLEMENTE
- Que conoce el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que sirven de base al contrato y que los acepta incondicionalmente.
- Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos efectivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
- Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
- Que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de alta y pago/exención del Impuesto de Actividades Económicas impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la entidad NO/SI se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica (márquese lo que corresponda), y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respeto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación son exactas y no han experimentado variación.
• Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (núm.
).
• Registro General de Contratistas de la Comunidad AUTÓNOMA DE
(núm. ).
- Que (en el caso de empresa extranjera) la empresa a la que represento se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que, de forma directa o indirecta, pudieran surgir del contrato, con renuncia, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
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- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 74 LCSP la empresa a la que represento cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en este pliego para poder contratar el objeto de este contrato.
- Que en relación con la posibilidad de integración de la solvencia por medio externos que ofrece el artículo 75 de la LCSP, manifiesta que (marcar con una “X” lo que corresponda):
SÍ
NO
va a recurrir en las condiciones indicadas por el apartado 1 del citado artículo a la solvencia y medios de otras entidades para la ejecución de la obra.
- Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad;
- Que AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
- Que ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el correo electrónico:
Y para que conste, firmo la presente declaración responsable en a
de de
ANEXO III
a) Proposición Económica
D/D.ª , vecino de con domicilio en , núm. , con DNI núm. , en nombre propio (o en representación de
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
, con CIF , ), y con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones , enterado de la licitación y xxx Xxxxxx de Condiciones económico-administrativa y de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de recolección de cereal en la finca municipal “Balsa Roya” para las anualidades 2021 y 2022, hace constar que conoce el contenido y acepta la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como que autoriza a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Precio (*): €/anuales IVA: €/anuales TOTAL: €/anuales
(*) Precio de licitación: 30.000,00€ anuales I.V.A. excluido
ANEXO IV
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre
propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….
……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
Que la empresa, sus socios y sus administradores no están incursos en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar con la Administración, previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y, expresamente, que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en las disposiciones vigentes. Lo que declara a los efectos previstos en el artículo 85 de la citada ley.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
EL LICITADOR
Fdo. : (administrador o apoderado)
Ante mí, Fdo: (especificar nombre y cargo)
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el licitador ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, y deberá ser firmada por ambas partes.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO
Don/Doña , con DNI , actuando en nombre propio o en representación de , con CIF y domicilio a efectos de notificaciones en , en mi calidad de ,
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
Al objeto de participar en el procedimiento para la adjudicación del Contrato de
DECLARO: (Marcar lo que proceda)
☐ Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o de la respectiva Comunidad Autónoma) no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
☐ Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro:
- Datos que han sufrido variación: […]
- Documentación justificativa que se adjunta: […]
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Y para que conste a los efectos legales oportunos firma la presente,
En , a de de .
Firma y sello de la empresa”
3.2.- Proposiciones.- Durante el periodo de presentación de ofertas se presentó una única proposición por D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
"D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro, vecino de Utrillas (Teruel), con domicilio en xxxxx Xxx Xxxxxxx xx Xxxx, xxx. 1 2º Izq., con DNI núm. 00000000X, en nombre propio y con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, enterado de la licitación y xxx Xxxxxx de Condiciones económico-administrativas y de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de recolección de cereal en la finca municipal “Balsa Roya” para las anualidades 2021 y 2022, hace constar que conoce el contenido y acepta la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como que autoriza a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Xxxxxx (*): 29.995,00 €/anuales IVA: 10% 2.999,50 €/anuales
TOTAL: 32.994,50 €/anuales
(*) Precio de licitación: 30.000,00€ anuales IVA excluido”
3.3. Adjudicación y autorización del gasto.- Por Resolución de Alcaldía nº 2021-1440, de fecha 6 xx xxxx de 2021 se adjudica el contrato del servicio de recolección de cereal en la finca municipal “Balsa Roya” para las anualidades 2021 y 2022, conforme al tenor literal de la parte dispositiva siguiente:
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
A la vista de los siguientes antecedentes:
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
- Informe del TAEM de Agricultura de fecha 4 de febrero de 2021, en el que se determina la necesidad del contrato.
- Prescripciones Técnicas redactadas por el TAEM de Agricultura de fecha 8 de febrero de 2021.
A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar:
Objeto del contrato: Servicio de recolección de cereal en la finca municipal “Balsa Roya” para las anualidades 2021 y 2022 | ||
Procedimiento: Abierto Simplificado | Tramitación: Ordinaria | Tipo de contrato: Servicios |
Clasificación CPV: 77100000-1. Servicios Agrícolas | ||
Presupuesto base de licitación: 60€/ha. 30.000,00 € anuales | IVA: 3.000,00 € anuales | Total: 33.000,00 € anuales |
Valor estimado del contrato: 120.000,00 € | ||
Duración del contrato: 2 años (anualidades 2021 y 2022), siendo prorrogable anualmente durante 2 años más (anualidades 2023 y 2024). | ||
Garantía provisional: No | Garantía definitiva: 5% importe adjudicación, excluido el IVA | Garantía complementaria: No |
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Lotes:
De conformidad con el informe del TAEM de Agricultura, de fecha 8 de febrero de 2021, el contrato no se divide en lotes.
A la vista del expediente de contratación tramitado:
- Providencia de Alcaldía de inicio del expediente de fecha 22 de febrero de 2021.
- Informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir de fecha 22 de febrero de 2021.
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de fecha 23 de febrero de 2021, que han
de regir la adjudicación del contrato.
- Retención de crédito de fecha 8 de febrero de 2021.
- Informe Propuesta de Secretaría de fecha 26 de febrero de 2021.
- Propuesta de la Alcaldía de fecha 1 xx xxxxx de 2021.
- Informe de Intervención de fecha 1 xx xxxxx de 2021.
- Resolución de Alcaldía nº 2021-0725, de fecha 8 xx xxxxx de 2021, por la que se aprueba el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del contrato del Servicio de recolección de cereal en la finca municipal “Balsa Roya” para las anualidades 2021 y 2022.
- Con fecha 9 xx xxxxx de 2021 se publica anuncio de licitación en el perfil de contratante.
- Con fecha 31 xx xxxxx de 2021 se constituye la Mesa de Contratación para la apertura y valoración de las proposiciones presentadas, obteniéndose el siguiente resultado:
LICITADOR | PROPOSICIÓN ECONOMICA | PUNTUACIÓN |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro | 29.995,00€ + 2.999,50 € | 100 |
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
- Con fecha 31 xx xxxxx de 2021 la Mesa de Contratación propone la adjudicación del contrato del Servicio de recolección de cereal en la finca municipal “Balsa Roya” para las anualidades 2021 y 2022 a D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro.
- Con fecha 31 xx xxxxx de 2021 se requiere a D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro para que en un plazo de siete días hábiles presente la documentación justificativa exigida en la cláusula 18 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación del contrato.
- Con fecha 5 xx xxxxx de 2021 D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro constituye la garantía definitiva y presenta los documentos justificativos exigidos.
- Con fecha 8 xx xxxxx de 2021 se requiere a D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro para que subsane los defectos de su documentación administrativa.
- Con fecha 9 xx xxxxx de 2021 D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro subsana los defectos de su documentación.
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- Con fecha 27 xx xxxxx de 2021 la Mesa de Contratación califica los documentos de subsanación presentados por D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro y propone la adjudicación del contrato al órgano de contratación.
Visto el informe propuesta de Secretaría de fecha 30 xx xxxxx de 2021. Vista la propuesta de la Alcaldía de fecha 4 xx xxxx de 2021.
Vista la diligencia de fiscalización de fecha 6 xx xxxx de 2021.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
RESUELVO:
PRIMERO. Adjudicar el contrato del Servicio de recolección de cereal en la finca municipal “Balsa Roya” para las anualidades 2021 y 2022 a D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro, NIF 18428107-
R, por un importe de 29.995,00 euros anuales y 2.999,50 euros anuales de IVA.
SEGUNDO. Disponer el gasto correspondiente con cargo a la aplicación presupuestaria 100 419 22799 del presupuesto del año en curso y, en su caso, de los correspondientes ejercicios futuros.
TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución a Intervención y a Tesorería a los efectos de practicar las anotaciones contables que procedan.
CUARTO. Publicar anuncio de adjudicación en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
QUINTO. Designar como responsable del contrato al TAEM de Agricultura.
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
SEXTO. Notificar a D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro, adjudicatario del contrato, la presente Resolución y citarle para la firma del contrato.
SÉPTIMO. Publicar anuncio de formalización del contrato en el Perfil de contratante en plazo no superior a quince días tras la perfección del contrato y con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
OCTAVO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido."
4.- Garantías.- Conforme a las cartas de pago y certificaciones de Intervención, se acredita la constitución por el adjudicatario de la garantía definitiva (2.999,50 euros).
II. Que sobre las bases o antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar Contrato Administrativo de Servicios con base en las siguientes
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CLÁUSULAS:
Primera.-
El Ayuntamiento xx Xxxxx, por medio de su Alcaldesa compareciente, adjudica a D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro, NIF 00000000-X, el contrato del Servicio de recolección de cereal en la finca municipal “Balsa Roya” para las anualidades 2021 y 2022, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que figuran en el expediente.
Pliegos.- Ley fundamental del contrato - que D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro, declara conocer y acepta.
Segunda.-
El contratante se obliga a ejecutar el contrato adjudicado por un importe de 29.995,00 euros anuales y 2.999,50 euros anuales de IVA, que serán abonados por el Ayuntamiento xx Xxxxx.
El abono de las facturas se realizará mediante transferencia bancaria. De acuerdo con el artículo 198.4 LCSP, y con la base 29 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, las facturas se aprobarán en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de la presentación de la correspondiente factura en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxx, y se pagarán en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de su aprobación.
Tercera.-
Duración del contrato.- La duración del contrato es de dos años (anualidades 2021 y 2022), siendo prorrogable anualmente durante dos años más (anualidades 2023 y 2024).
Cuarta.-
CONTRATO
Número: 2021-0011 Fecha: 21/05/2021
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del servicio antedicho y de este contrato, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Oro, deja efectos, en concepto de fianza y garantía definitiva por importe de 2.999,50 euros, correspondientes al 5% del precio final ofertado por toda la duración del contrato, excluido el IVA.
Quinta.-
Sanciones.- El incumplimiento del plazo de ejecución del contrato será sancionado a tenor de lo establecido en la cláusula 30 "Penalidades por incumplimiento" y del art. 194 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Sexta.-
Revisión de precios.- No cabe la revisión de precios.
Séptima.-
Ambas partes se obligan al exacto cumplimiento del contrato conforme a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
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Octava.-
Ambos contratantes se someten expresamente a los preceptos de aplicación supletoria, previstos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
Tras la lectura del presente contrato, los otorgantes se ratifican y afirman en su contenido, firmándolo a un solo efecto de lo que, como Secretaria, doy fe.