CONTRATO DE SUMINISTRO
CONTRATO DE SUMINISTRO
En Las Palmas de Gran Canaria
REUNIDOS
De una parte el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (en adelante ITC), con N.I.F. núm. A 35313170, domicilio a estos efectos en c/ Xxxxxxx núm. 3, C.P. 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, con telf. núm. 000.00.0000, dirección de correo: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx y actuando en nombre y representación de la misma el SR. D. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I. núm. 42.815.882-W, en calidad de GERENTE, según escritura de poder especial núm. 2.195, otorgada con fecha veintidós de octubre de dos mil quince, ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio Notarial de Canarias, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.
Y de otra parte, EDELTEC TECNOLOGIA, S.L. (en adelante el CONTRATISTA), con N.I.F. B-
626.444.55 y domicilio en la Xxxxxxx xx xx Xxx Xxxxxxx 00-00, X.X. 08174 Barcelona y con telf. Núm. 000.000.000, dirección de correo: xx@xxxxxxx.xxx y en su representación el Sr. D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx con D.N.I. 52157537-T, en calidad de Administrador único, según poder otorgado en Escritura de fecha 23 xx xxxxx de 2004 ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Cataluña D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona con el número de protocolo 878, tomo 33835, folio 157, hoja B 239034, inscripción 2.
Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para formalizar el presente CONTRATO MERCANTIL DE SUMINISTRO y puestas previamente de acuerdo
EXPONEN
I.- Que el ITC es una Sociedad Mercantil Pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992 de 30 de julio, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, desarrollándose principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i, fundamentalmente en los ámbitos de las Energías Renovables, Protección del Medio Ambiente, Biotecnología y Sociedad de la Información.
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II.- Que el Departamento de Ingeniería Biomédica del Instituto Tecnológico de Canarias realiza implantes a medida en Ti6Al4V (grado 23) y titanio comercialmente puro (de grado 1,2,3,4) para la reconstrucción de grandes defectos óseos. Los implantes se fabrican con distintos procesos, como son el corte láser, estampación en frío, fabricación aditiva EBM y SLM y mecanizado por control numérico. Todas las piezas semielaboradas necesitan a continuación, un acabado superficial que puede realizarse con distintos métodos. Para poder llevarlo a cabo, es necesaria la adquisición de un proceso de acabado superficial en tres pasos (desbaste, pulido y abrillantado), pues es el que consideramos más idóneo para nuestros implantes ya que, es de tipo mecánico y estocástico, con desgaste de la superficie producido con elementos abrasivos de distinta granulometría, en entorno húmedo y/o en seco. Es en este espectro donde se justifica la puesta en marcha del procedimiento abierto simplificado para la adjudicación de un contrato de “Suministro, instalación y puesta en marcha de un proceso de acabado superficial en tres pasos (desbaste, pulido y abrillantado) para implantes quirúrgicos de titanio de clase IIB y III”.
III.- Que en cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores previstos en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el ITC publicó en el Perfil del Contratante del ITC ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), conforme a lo establecido en los artículos 63 y 135 de la LCSP, la información relativa a la presente contratación denominada “Suministro, instalación y puesta en marcha de un proceso de acabado superficial en tres pasos (desbaste, pulido y abrillantado) para implantes quirúrgicos de titanio de clase IIB y III” mediante procedimiento abierto simplificado, expte.:0976/2021 Bis.
IV.- Que una vez reunida la Mesa de Contratación, y evaluada la única oferta admitida se acuerda adjudicar la referida licitación a la entidad EDELTEC TECNOLOGIA, S.L., al resultar su propuesta la de mejor relación calidad-precio en aplicación de los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) de la contratación.
Interesando a ambas partes la formalización del presente CONTRATO MERCANTIL lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-
El objeto de este Contrato que el CONTRATISTA se compromete a realizar a favor del ITC, consiste en el “Suministro, instalación y puesta en marcha de un proceso de acabado superficial en tres pasos (desbaste, pulido y abrillantado) para implantes quirúrgicos de titanio de clase IIB y III”, mediante procedimiento abierto simplificado, expte.: 0976/2021 Bis. El
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objeto del contrato incluye las pruebas de funcionamiento del suministro y la formación del personal.
El alcance del objeto del contrato se efectuará conforme a lo dispuesto en el presente contrato, los Pliegos para la Contratación, con especial atención a las especificaciones técnicas del PPT y la Oferta del CONTRATISTA que consta debidamente firmada en el expediente de la contratación. En dichos documentos figura un desglose más pormenorizado del objeto del presente contrato, sus características técnicas, funcionalidades y mejoras asociadas al objeto del contrato.
La entrega del suministro objeto de la contratación, totalmente instalado, comprobado y en funcionamiento, con todos sus componentes y accesorios, se realizará en las siguientes instalaciones del ITC, ubicadas en:
POZO IZQUIERDO
Nave Taller del Departamento de Ingeniería Biomédica. Playa xx Xxxx Izquierdo, s/n
35119, Santa Xxxxx de Tirajana-Gran Canaria
Será imprescindible la asistencia del contratista en el momento de la entrega definitiva del equipamiento, una vez instalado y realizadas la pruebas de funcionamiento y aceptación, para explicar y formar en los detalles pertinentes al funcionamiento y mantenimiento y hacer entrega de los preceptivos manuales que establezcan la ley y los pliegos para dicho equipamiento. Debido a las consecuencias que para el correcto cumplimiento del objeto contratado tiene lo indicado a continuación, el contratista deberá guarda especial atención al cumplimiento de lo recogido en la cláusula 2.2. del PPT en donde reza el siguiente literal:
“Respecto a los tiempos descritos anteriormente, cada licitador deberá aportar en la memoria técnica detalle de cumplimiento de todas las especificaciones técnicas establecidas en esta cláusula y en concreto, respecto a los valores de tiempo y rugosidad alcanzados con la máquina para muestras de titanio grado 4 en los tres pasos (desbaste, pulido, abrillantado), además, se comprobará en la puesta en marcha y funcionamiento de la máquina y si esta no cumple con lo ofertado en el Anexo II de prescripciones técnicas mínimas y en la memoria técnica, la máquina ofertada será devuelta y se procederá a resolver el contrato”,
Una vez entregado el suministro de equipamientos a satisfacción del ITC y después de realizar su instalación, puesta en marcha con resultados satisfactorios, se procederá a la firma del Acta de recepción definitiva comenzando en ese momento el plazo de garantía.
El CONTRATISTA cumplirá lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en las disposiciones que sean de aplicación de las Ordenanzas Municipales y demás legislación aplicable.
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En caso de contradicción entre los documentos integrantes del presente contrato prevalecerá el contenido de los documentos que por orden decreciente de importancia se enumeran a continuación:
1º El presente Contrato de Suministro.
2º Pliegos para la Contratación (Anexos I-A y I-B).
3º La Oferta del CONTRATISTA que consta en el expediente de la contratación.
La formalización de este Contrato no presupone exclusividad alguna por parte del ITC en la Contratación de suministros semejantes a los que constituyen el objeto de éste, con otras empresas que presten los mismos. Así mismo, el presente Contrato tampoco supone relación laboral alguna del personal del CONTRATISTA con el ITC.
SEGUNDA.-PLAZO DE ENTREGA, PLAZO DE GARANTÍA Y DURACIÓN DEL CONTRATO.-
1. Plazo de Entrega.
Salvo notificación expresa por parte del ITC de su ampliación o prórroga, el plazo de ejecución de la totalidad del objeto a suministrar será de CUATRO (4) MESES, a contar desde la fecha de formalización del presente Contrato de Suministro. Cualquier prórroga acordada deberá constar por escrito. Este plazo tendrá la consideración de obligación esencial del contrato, cuyo incumplimiento se considerará grave.
En caso de incumplimiento de dicho plazo el ITC estará facultado para resolver el contrato con incautación de las garantías constituidas, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 34 de PCAP y en el presente contrato.
2. Plazos de Garantía.
El período de garantía del presente suministro, por defectos de materiales, de equipos o montaje, es de DOCE (12) MESES, a contar desde la formalización del Acta de Recepción definitiva del suministro, una vez instalado y puesto en marcha.
El contratista durante este período de garantía estará obligado a la reparación in situ sin coste para el ITC de los componentes, equipos y sistemas dañados o defectuosos, por causas imputables al adjudicatario o al fabricante en origen, y si esto no fuera suficiente, a la sustitución o reposición del material suministrado o al reintegro de la cantidad abonada por el ITC.
Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad por vicios ocultos, de conformidad con el art. 305 de la LCSP.
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3. Duración del Contrato.
La vigencia de este Contrato se extenderá desde la fecha de formalización del contrato hasta la finalización del periodo de garantía.
Los plazos señalados en esta cláusula tendrán la consideración de obligaciones esenciales, por lo que su incumplimiento podrá ser causa de resolución automática del Contrato.
TERCERA.- PRECIO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.-
La contraprestación económica a recibir por el CONTRATISTA por la ejecución del objeto del presente suministro, en las condiciones establecidas en la Cláusula Primera de este Contrato asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL VEINTICUATRO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (50.024,00€), IGIC excluido. Dichos importes incluyen todo lo necesario para la realización del suministro con instalación y puesta en marcha, como, entre otros: las mejoras ofertadas, los materiales y productos a suministrar; así como gastos de embalaje y transporte hasta el lugar de entrega; despachos de aduanas, carga y descarga; todos los arbitrios, aranceles, aduanas e impuestos de importación aplicables, incluido el IGIC de importación; gastos de instalación y puesta en marcha del suministro en las instalaciones del ITC; todos los gastos relativos a su personal, incluidos los correspondientes a su formación e instrucción, así como sus dietas, alojamiento y desplazamientos; uniformes e indumentaria, herramientas y medios auxiliares necesarios para la contratación; seguros; licencias y autorizaciones administrativas; gastos de telecomunicaciones, asistencia a reuniones de coordinación; manuales de uso, técnicos y de mantenimiento; formación básica a usuarios; las pruebas de aceptación y demás comprobaciones necesarias, y, en general, cuantos otros conceptos fueran necesarios para realizar el suministro en las condiciones estipuladas, con exclusión, únicamente, del IGIC a repercutir al ITC, en caso de disponer de establecimiento permanente en Canarias, que se facturará por la CONTRATISTA al tipo impositivo vigente en el momento de emisión de factura, como partida independiente.
No existirá revisión de precios en el presente contrato. La facturación se realizará de la siguiente forma:
✓ 100% del precio del contrato una vez entregado el suministro en las instalaciones del ITC, realizada la instalación y puesta en marcha, comprobado el cumplimiento de los valores de tiempo y rugosidad establecidos en la cláusula 2 del PPT para los tres pasos (desbaste, pulido y abrillantado), entregados los correspondientes manuales de operación, y realizado el curso de formación al Departamento de Ingeniería Biomédica implicado en el uso del equipo suministrado, y en todo caso, tras la firma del acta de recepción final.
Las facturas deberán reflejar el concepto “Contrato de Suministro, instalación y puesta en marcha de un proceso de acabado superficial en tres pasos (desbaste, pulido y
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abrillantado) para implantes quirúrgicos de titanio de clase IIB y III” mediante procedimiento abierto simplificado, expte.: 0976/2021 Bis, y la referencia al porcentaje facturado.
Las facturas se presentarán para su registro en el Departamento Económico Administrativo del ITC, en la siguiente dirección:
Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.
Departamento Económico-Administrativo
C/ Xxxxxxx núm. 3, (Esq. Xxxxxxx) 5ª planta.
C.P. 35003, Las Palmas de Gran Canaria
y se adelantarán por correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx;
Los pagos se harán efectivos, en un plazo no superior a TREINTA (30) DÍAS naturales desde la recepción de la correspondiente factura, al número de cuenta corriente XX00 0000 0000 0000 0000 0000 que el CONTRATISTA tiene a su nombre en la entidad bancaria BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTIA, S.A.
Si la factura se devolviera al contratista por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
El CONTRATISTA se obliga a:
• El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el PCAP, observando fielmente lo establecido en el PPT, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación.
• La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía (artículo 197 LCSP).
• Realizar el objeto del Contrato conforme a las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad y salud y cuantas otras le correspondan. El equipo humano, así como el material requerido para la realización del objeto del Contrato deberá contar con todas las autorizaciones y homologaciones legalmente exigidas, debiendo cumplir las disposiciones que les correspondan para todos los elementos intervinientes en la contratación.
• Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y de las obligaciones fiscales con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Canarias y Corporaciones locales.
• Realizar su actividad, en todo momento, conforme a los principios de buena fe y eficacia para lograr el cumplimiento y éxito del objeto de este Contrato.
• La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
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• El CONTRATISTA deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública, el CONTRATISTA está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del CONTRATISTA en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
• El CONTRATISTA habrá de pagar a los subcontratistas o suministradores que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP.
• Será obligación del el CONTRATISTA indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 196 LCSP).
• El CONTRATISTA será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para el ITC como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
• El CONTRATISTA asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En el caso de que el CONTRATISTA incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado. El CONTRATISTA deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
• El CONTRATISTA deberá designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla.
• El CONTRATISTA dispondrá de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato. Estos medios dependerán exclusivamente del CONTRATISTA, sin implicación del ITC o del Gobierno de Canarias; el CONTRATISTA no podrá exigir responsabilidades a los mismos si, a consecuencia de la falta de dichos medios, se produce incumplimiento o resolución del contrato.
• Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
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• En cualquier caso, el contratista deberá facilitar en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar a partir del intento de notificación en cualquiera de los medios establecidos en el contrato, cualquier documentación que sea requerida por el Responsable Técnico del ITC para el control de la ejecución del contrato. No se entenderá cumplida la obligación anteriormente mencionada, y podrá dar lugar a la aplicación directa de penalizaciones por cada día de retraso conforme a lo establecido si la respuesta efectuada por el contratista a cualquier requerimiento es incompleta o no se corresponde exactamente con lo solicitado por el ITC.
• Cumplir con el resto de las obligaciones recogidas en la cláusula 32 del PCAP y en especial con cada una de las responsabilidades, especificaciones técnicas, otras condiciones de la contratación recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y las mejoras recogidas en la Oferta del CONTRATISTA.
QUINTA.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
El CONTRATISTA ha presentado de forma previa a la firma de este Contrato, Garantía Definitiva por importe de DOS MIL QUINIENTOS UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (2.501,20€)
correspondiente al 5% del importe adjudicado, impuestos indirectos excluidos.
En el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el CONTRATISTA deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al CONTRATISTA la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP.
Cumplidas por el CONTRATISTA las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, el CONTRATISTA deberá solicitar al ITC la devolución de dicha garantía definitiva por escrito, enviando correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, procediendo este último a dictar acuerdo sobre las condiciones de devolución o cancelación de aquélla.
En el supuesto de recepción parcial no se autorizará devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
SEXTA.- PENALIZACIONES.-
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos. Si llegado el final del plazo de entrega establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, el ITC podrá optar indistintamente, por la
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resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato (0,06% por cada día natural, que equivaldrá a un 0,42% semanal y a un 0,084% por cada día hábil). Esta penalización diaria se aplicará igualmente a cada incumplimiento de los tiempos de respuesta del servicio técnico.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del cinco por ciento (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a la que se pueda tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Dicha cantidad será descontada en concepto de penalidad estricta, sin perjuicio y con independencia de la indemnización a que pueda tener derecho el ITC por los daños y perjuicios que el retraso le ocasione. Las penalizaciones por retraso podrán deducirse de la garantía definitiva.
Asimismo, en el caso de que el contratista realice defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del suministro los medios personales o materiales comprometidos en su oferta, o incumpla aspectos recogidos en los criterios de valoración el ITC podrá optar por resolver el contrato o bien por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del ITC.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por el incumplimiento del plazo de entrega del suministro establecido, por incumplimiento de alguna de las prescripciones técnicas mínimas exigidas en la cláusula 2.2 del PPT, o la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP y en las cláusulas 12, 19, y 33 del PCAP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 213 y 307.1 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
A la extinción de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal del ITC de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 308.2 de la LCSP.
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OCTAVA.- OTRAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
8.1. Las partes pactan expresamente el carácter esencial de las obligaciones previstas en la presente cláusula, en cuanto que han sido determinantes en la voluntad de las partes de celebrar el presente Contrato de suministro y por tanto, su incumplimiento será causa suficiente para la resolución del mismo, en los siguientes supuestos:
▪ No entregar el suministro dentro del plazo estipulado en la Cláusula Segunda.
▪ Cuando cualquiera de las partes fuese declarada en suspensión de pagos, o quiebra, declarase su liquidación, efectuase una cesión general en beneficio de acreedores o si se nombrase administrador judicial o un síndico de quiebra.
▪ Extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes, salvo casos de fusión.
8.2. En caso de resolución por las causas anteriormente descritas la parte incumplidora no tendrá derecho a reclamar ninguna cantidad por ningún concepto.
8.3. De concurrir cualquiera de dichas causas de resolución anticipada quedará el presente Contrato automáticamente resuelto de pleno derecho, sin necesidad de que medie previa notificación.
8.4. No obstante lo anterior, el incumplimiento por cualesquiera de las partes de alguna de las obligaciones esenciales, conferirá al otro la facultad de optar entre notificar la resolución del Contrato o exigir el cumplimiento del suministro.
8.5. En caso de resolución del contrato por causa de incumplimiento cuantos gastos y costas procesales se produzcan, serán de cuenta y cargo del incumplidor, con inclusión de los honorarios de Procuradores y de Letrado, aún cuando su intervención no fuere preceptiva.
8.6. En ningún caso la falta de notificación del incumplimiento se entenderá como consentimiento tácito del mismo ni como renuncia a resolver el Contrato motivado por el mismo o distinto incumplimiento en cualquier momento posterior.
8.7. En cualquier caso, queda a salvo el derecho de cada una de las partes contratantes a reclamarse recíprocamente indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren causado por razón del incumplimiento contractual.
NOVENA.- RESPONSABLE TÉCNICO DEL ITC.-
El ITC designa en este acto a D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe del Departamento de Ingeniería Biomecánica del ITC, como Responsable Técnico encargado del seguimiento y evaluación de este contrato. El ITC podrá sustituirlo en cualquier momento y sin notificación previa al CONTRATISTA.
Se designa en este acto como Responsable Técnico por el CONTRATISTA a D. Xxxxxx Xxxxxxxx
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Con el fin de agilizar las comunicaciones a nivel operativo y funcional a continuación se relacionan, los datos de contacto de los responsables técnicos:
Por el CONTRATISTA: | Por el ITC: |
D. Xxxxxx Xxxxxxxx | X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Av. De la vía augusta 15-25 Sant Xxxxx xxx Xxxxxx, C.P. 08174 Barcelona | C/ Añepa, esquina c/ Tigotán, C.P. 35119 Agüimes |
La persona designada por el CONTRATISTA como responsable técnico actuará como interlocutor del mismo frente al ITC, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Deberá contar con experiencia adecuada en puestos similares y tener conocimientos de los procedimientos operativos definidos. En caso de enfermedad o ausencia del Responsable Técnico, el CONTRATISTA está obligado a comunicar al ITC la persona que actúa en su sustitución, la cual deberá tener un perfil profesional semejante al primero.
DÉCIMO.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.-
El CONTRATISTA se compromete a cumplir adecuadamente y en todo momento el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de Datos Personales (Reglamento General de Protección de Datos), las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en otras normas vigentes o que en el futuro puedas promulgarse sobre dicha materia, comprometiéndose a dejar indemne al ITC de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal, le atañe. Esta condición tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Además, tiene totalmente prohibido la utilización de la información del ITC para fines distintos al objeto de la presente contratación, comprometiéndose en consecuencia a no reproducirla ni a obtener copia de la misma para otro destino, debiendo guardar absoluto secreto sobre los datos y demás operaciones del proceso de tratamiento a los que pueda tener acceso.
DÉCIMO PRIMERA.- NOTIFICACIONES.-
A efectos de notificaciones de índole contractual, legal, administrativa o institucional, las Partes designan específicamente el domicilio y dirección de correo electrónico reseñados en el encabezamiento de este Contrato.
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Serán válidas las notificaciones realizadas en los citados domicilios, y direcciones de correo electrónico así como las formuladas por cualquier otro medio que permita constatar el intento de notificación o, en su caso, de su recepción. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio y de direcciones de correo electrónico.
DÉCIMO SEGUNDA.- JURISDICCIÓN.-
Para las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento, modificación y resolución del presente contrato, las partes con renuncia a su fuero propio o al que pueda corresponderles, se someten expresamente a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.
Así lo acuerdan ambas partes que en señal de conformidad firman el presente documento, que tendrá efectos a partir de la fecha de la última firma digital.
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. 2815882W Firmado digitalmente por 42815882W XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (R: A35313170) ABRIEL 2.5.4.13=Ref:AEAT/AEAT0397/ Nombre de reconocimiento (DN): | EDELTEC TECNOLOGIA, S.L. 52157537T Firmado XXXXXXX digitalmente por 52157537T XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (R: |
PUESTO 1/55682/22032021102955, NDRES serialNumber=IDCES-42815882W, givenName=XXXXXXX XXXXXX, sn=XXXXXX XXXXXXXX, EGIAS (R: cn=42815882W XXXXXXX XXXXXX XXXXXX (R: A35313170), 2.5.4.97=VATES-A35313170, 35313170) o=INSTITUTO TECNOLOGICO DE CANARIAS SA, c=ES Fecha: 2022.03.25 11:35:41 Z XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | (R: B62644455) B62644455 Fecha: 2022.03.25 ) 10:39:21 +01'00' XXXXXXX XXXXXXX XXXXX ADMINISTRADOR ÚNICO |
4
G A M A
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ANEXO I
Pliegos para la Contratación
• ANEXO I-A: PCAP.
• ANEXO I-B: PPT.
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