Plazos de garantía Cláusulas de Ejemplo

Plazos de garantía a) Contratos basados modalidad compra
Plazos de garantía. 1. Plazo de garantía. Su estipulación o ausencia. Proce- dencia de la caducidad – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – 246
Plazos de garantía. 8.1. Obras de edificación: 1 año y comenzará a computarse desde la fecha del acta de recepción de las obras.
Plazos de garantía. El período de garantía del presente suministro, por defectos de materiales, de equipos o montaje, es de DOCE (12) MESES, a contar desde la formalización del Acta de Recepción definitiva del suministro, una vez instalado y puesto en marcha. El contratista durante este período de garantía estará obligado a la reparación in situ sin coste para el ITC de los componentes, equipos y sistemas dañados o defectuosos, por causas imputables al adjudicatario o al fabricante en origen, y si esto no fuera suficiente, a la sustitución o reposición del material suministrado o al reintegro de la cantidad abonada por el ITC. Todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad por vicios ocultos, de conformidad con el art. 305 de la LCSP. Expediente núm. 0976/2021 Bis Pág. 4 de 13 La vigencia de este Contrato se extenderá desde la fecha de formalización del contrato hasta la finalización del periodo de garantía. Los plazos señalados en esta cláusula tendrán la consideración de obligaciones esenciales, por lo que su incumplimiento podrá ser causa de resolución automática del Contrato.
Plazos de garantía. No se establece plazo de garantía al tratarse de un suministro que se realiza inmediatamente y se produce su deterioro antes del pago sin perjuicio de lo establecido en el TRLCSP en relación a las garantías exigibles.
Plazos de garantía. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del pre- cio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 2 de la presente cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Plazos de garantía. Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación. Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista: a) queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes; b) responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes. ARTICULO 1273.- Obra en ruina o impropia para su destino. El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista. ARTICULO 1274.-
Plazos de garantía especificando plazo de garantía total (sustitución de equipo por defecto de fábrica), normal (plazo de garantía con sustitución de piezas y mano de obra gratuitas) y plazo de garantía ampliado (plazo que se oferta con coste de piezas pero mano de obra gratuita). Asimismo el licitador deberá presentar dentro de este sobre toda la documentación de que disponga acerca de las características técnicas del equipo que se ofrece para la realización del suministro, que deberá cumplir como mínimo los requisitos técnicos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas de este procedimiento. En este sobre se deberá incluir igualmente la documentación relacionada con las mejoras solicitadas en la cláusula 13ª xxx xxxxxxCriterios de valoración y adjudicación”. En concreto se deberá incluir el compromiso que la empresa adquiere en relación con: - El incremento en la memoria de las tarjetas de almacenamiento sobre la capacidad mínima establecida en el pliego de prescripciones técnicas de este procedimiento. - El programa de formación propuesto que mejore lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.