DOCUMENTO DESCRIPTIVO
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX X XX XXXXXX XXXXXXX PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y APROVECHAMIENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN DETERMINADOS HOSPITALES DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
DOCUMENTO DESCRIPTIVO
ÍNDICE
Cláusula 1. Objeto del Contrato
Cláusula 2. Prestaciones a realizar.
Cláusula 3. Bases económicas de la licitación.
Cláusula 4. Elementos jurídicos, técnicos y económicos mínimos necesarios para ser admitidos en el diálogo competitivo.
Cláusula 5. Presentación de solicitudes de participación.
Cláusula 6. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Cláusula 7. Criterios de selección de candidatos para participar en el diálogo competitivo.
Cláusula 8. Idioma a emplear durante todo el proceso.
Cláusula 9. Selección de los candidatos e invitación para participar en el diálogo competitivo.
Cláusula 10. Visita al edificio.
Cláusula 11. Presentación de las proposiciones. (PSI)
Cláusula 12. Diálogo con los candidatos.
Cláusula 13. Documento Final.
Cláusula 14. Presentación y examen de las ofertas.
Cláusula 15. Criterios de adjudicación.
Cláusula 16. Adjudicación del Contrato.
Cláusula 17. Formalización del Contrato.
Cláusula 18. Garantía definitiva.
Cláusula 19. Duración del Contrato y plazos de ejecución.
Cláusula 20. Condiciones básicas de ejecución del Contrato.
Cláusula 21. Responsabilidad del contratista.
Cláusula 22. Prerrogativas de la Administración.
Cláusula 23 Condiciones contractuales.
Cláusula 24. Derecho supletorio.
Cláusula 25. Confidencialidad
Cláusula 26. Modificación del Contrato
Cláusula 27. Jurisdicción competente
Cláusula 28. Prima o compensación a las empresas finalistas del diálogo competitivo.
Cláusula 29. Líneas de apoyo económico.
Cláusula 1. Objeto del Contrato
Constituye el objeto del presente contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado tramitado por el procedimiento de diálogo competitivo (en adelante, el “Contrato”), la ejecución de una actuación global e integrada en relación con la prestación de los servicios energéticos de los siguientes Centros de Consumo Energético pertenecientes al Servicio Murciano de Salud y que se distribuyen en los siguientes lotes:
LOTE I : Hospital Universitario “Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx”.
XXXX XX: Hospital “Xxxxxx Xxxxxx”.
XXXX XXX: Hospital Universitario “Xxxxx Xxxxx“.
Hospital “Xxxxxx xxx Xxxxxxxx”
LOTE IV: Hospital “Comarcal del Noroeste
Hospital “Xxxxxxx Xxxxxx”.
LOTE V: Hospital “Santa Xx xxx Xxxxxx”.
Hospital Psiquiátrico “Xxxxx Xxxxxxx”
Cláusula 2.- Prestaciones a realizar
En concreto, y sin perjuicio de que su concreción definitiva se realizará en base al resultado del diálogo competitivo, la actuación global e integrada que es objeto del presente Contrato tiene como finalidad cubrir una serie de necesidades del Servicio Murciano de Salud a través de la realización de las siguientes prestaciones que potencialmente se integrarán en el Contrato:
P1- Gestión energética: gestión energética para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del Contrato; gestión del suministro energético de combustibles y electricidad de todo el edificio, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovechamiento.
P2- Mantenimiento: servicio de mantenimiento para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
P3- Garantía total: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se determine en el desarrollo del diálogo competitivo bajo la modalidad de Garantía total.
P4- Obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energía: ejecución y financiación que se determinen como necesarias y oportunas en el desarrollo del diálogo competitivo.
P5- Inversiones en ahorro energético y energías renovables: promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación de equipos e instalaciones que fomenten el ahorro de energía, la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y residuales, como biomasa, energía solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, cogeneración, etc.
Las dimensiones y características técnicas necesarias para la admisión de ofertas en relación con el presente procedimiento de contratación se contienen en el Programa Funcional que acompaña al presente Documento Descriptivo.
Dentro del Programa Funcional se identifican:
a) La naturaleza y dimensión de las necesidades a satisfacer y, en consecuencia, las características técnicas y económicas de la actuación global e integrada objeto del Contrato.
b) Los elementos técnicos, jurídicos y económicos mínimos que deben incluir necesariamente las ofertas para ser admitidas al diálogo competitivo (igualmente contenidos en la Cláusula 4 de este Documento Descriptivo).
c) Los criterios de adjudicación del presente Contrato (también contenidos en la Cláusula 7 de este Documento Descriptivo).
2.1.- Objetivos a conseguir:
Se pretende conseguir un ahorro energético considerable manteniendo las condiciones de habitabilidad de los usuarios. En particular:
Reducir los Kwh/año que se consumen anualmente, como mínimo en un 20%.
Reducir las emisiones de CO2 en la proporción correspondiente.
Cláusula 3. Bases económicas de la licitación
Debido a la complejidad del expediente y dado que las prestaciones a realizar quedarán definidas al término del diálogo que se lleve a cabo con los candidatos seleccionados, no es posible fijar de antemano un presupuesto de contrato, ni aún de forma provisional.
Sin perjuicio de que las condiciones económicas del Contrato se determinarán en base a los resultados del diálogo competitivo y con el objetivo de establecer parámetros que sirvan de fundamento para su desarrollo con los aspirantes interesados, se han establecido las siguientes cantidades anuales de referencia:
XXXX |
XXXXXX |
X0 |
X0xX0 |
XXXXX XXXXXX |
TOTAL LOTE |
1 |
ARRIXACA |
3.812.465,96 € |
1.015.085,00 € |
4.827.550,96 € |
4.827.550,96 € |
2 |
X. XXXXXX XXXXXX |
815.005,62 € |
368.263,50 € |
1.183.269,12 € |
1.183.269,12 € |
3 |
H. XXXXX XXXXX |
1.535.809,20 € |
595.927,32 € |
2.131.736,52 € |
2.710.595,15 € |
XXXXXX XXX XXXXXXXX (YECLA) |
340.858,63 € |
238.000,00 € |
578.858,63 € |
||
4 |
NOROESTE |
466.837,87 € |
265.039,50 € |
731.877,37 € |
1.663.787,81 € |
XXXXXXX XXXXXX (CIEZA) |
615.004,07 € |
316906,37 € |
931.910,44 € |
||
5 |
XXXXXX |
1.068.214,43 € |
250.000,00 € |
1.318.214,43 € |
1.605.722,21 € |
PSIQUIÁTRICO XXXXX XXXXXXX |
139.516,80 € |
147.991,00 € |
287.507,80 € |
||
TOTAL LOTES |
11.990.925,25€ |
Conviene tener en consideración que el presupuesto final de licitación se fijará una vez finalizada la fase de diálogo competitivo y desarrolladas las posibles soluciones, se determinará en el documento final. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Dado el potencial de ahorro energético detectado en los edificios objeto del Contrato, el objetivo con el que la Administración titular de los edificios ha iniciado el presente procedimiento de licitación para la colaboración público privada es ejecutar una actuación global e integrada de gestión energética que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energéticas sin que ello suponga incurrir en costes por parte de la Administración propietaria.
En consecuencia, sin perjuicio de que las condiciones económicas de ejecución del Contrato se determinarán definitivamente en base a los resultados del diálogo competitivo, el contratista, en tanto que gestor global de los servicios energéticos del edificio objeto del Contrato, será retribuido en base a los actuales gastos incurridos por la Administración para la obtención de todos los servicios que constituyen objeto de la actuación global e integrada.
De esta forma, el gestor global de los servicios energéticos obtendrá rentabilidad por la ejecución de este contrato en base a su capacidad de implementar aquellas medidas de eficiencia energética que se determinen en base a los resultados del diálogo competitivo tomando como punto xx xxxxxxx las especificaciones técnicas y económicas contenidas en el Programa Funcional y que podrán ser de alcance diverso. Así, la sustitución de instalaciones obsoletas por instalaciones modernas y más eficientes, la ejecución de obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras, implantación de energías renovables, o la simple implantación de nuevos protocolos de mantenimiento y gestión, entre otras, supondrán mayores niveles de ahorro y eficiencia energética que, en definitiva, redundarán en un mayor beneficio del adjudicatario del Contrato.
Cláusula 4. Elementos jurídicos, técnicos y económicos mínimos necesarios para ser admitidos en el diálogo competitivo.
Podrán optar a la adjudicación del Contrato de Colaboración Público Privada las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de forma que se permita valorar los criterios de selección para la participación en el diálogo competitivo que se exponen en la Cláusula 7 de este Documento descriptivo.
Asimismo, los participantes deberán tener como objeto social actividades relacionadas directamente con el objeto del Contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los licitadores deberán contar con los documentos que acrediten su condición de Empresa de Servicios Energéticos, así como “Empresa Instaladora y/o mantenedora” de todas aquellas instalaciones del contrato cuya reglamentación especifica así lo requiera, así mismo estarán registradas en el órgano competente.
En todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, según el artículo 58 del TRLCSP, tendrán capacidad para contratar con el sector público cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. El objeto del contrato contempla la ejecución de obras, por lo que se exige a los licitadores, sucursal en España con designación de apoderados o representantes debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Cláusula 5. Presentación de solicitudes de participación
5.1 Los candidatos que deseen participar en la licitación del presente Contrato deberán presentar la correspondiente solicitud de participación, en la forma prevista en el Anexo 1, acompañada de la documentación señalada a continuación en el Registro General del Servicio Murciano de Salud, sito en c/ Central, nº 7, edf. Habitamia, nº 1, planta baja, 30100, Espinardo, Murcia, dentro de su horario de oficina, de 09:00 a 14:00 horas, en el plazo que finalizará el último día señalado para la entrega de solicitudes de participación en el Anuncio publicado en los Diarios Oficiales correspondientes.
5.2 La presentación de solicitudes de participación presume la aceptación por el candidato de las condiciones que regirán el diálogo competitivo y las condiciones básicas de ejecución del Contrato contenidas en este Documento Descriptivo y en el Programa Funcional, así como la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas.
5.3 La solicitud de participación y documentación adjunta se presentará en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADO POR EL PROCEDIMIENTO DE DIÁLOGO COMPETITIVO PARA LA ACTUACIÓN GLOBAL E INTEGRADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL LOTE AL QUE SE LICITE.
5.4 Cuando las solicitudes de participación se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (nº 000.00.00.00 y 28.84.24) o correo electrónico el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud de participación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en ningún caso.
Cláusula 6. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
La solicitud de participación deberá ir acompañada de la siguiente documentación acreditativa de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar:
-Solicitud firmada por el candidato o persona que lo represente, redactada conforme al “Modelo de solicitud de participación” que figura como Anexo 1.
-Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado.
-La capacidad de obrar de las Empresas que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. También podrá acreditarse mediante la Inscripción prevista en el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Si se trata de una persona jurídica, asociativa o societaria, o siendo empresa individual, no firme la proposición económica el titular registral de la empresa, habrá también de incluirse escritura de apoderamiento, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, a favor de la persona que suscriba la oferta económica, con facultades para contratar con la Administración.
-Acreditación conforme al artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 de la misma Ley. Dicha acreditación se deberá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. (Anexo II)
-Certificación sobre cumplimiento de la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política. (Anexo III).
- Datos licitador (Anexo IV), que incluirá una dirección de correo electrónico, en cuyo caso, se entenderá que es la dirección seleccionada para efectuar todas las notificaciones que procedan.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las Empresas que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los apartados anteriores. En el escrito de solicitud de participación deberán indicar los nombres y circunstancia de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la designación de la persona o entidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplirlas obligaciones que se deriven hasta la extinción del contrato.
Asimismo, la solicitud de participación deberá acompañarse de la siguiente documentación acreditativa de la solvencia económica, técnica y profesional, preferentemente en soporte informático:
-Todos los concurrentes al procedimiento de selección deberán acreditar como condición previa para ser admitidos en el mismo, su solvencia económica, técnica y profesional por los medios previstos en los artículos 75 a 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que sean adecuados de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula siguiente.
-Asimismo, deberán aportar los documentos necesarios para valorar los criterios objetivos de selección expuestos en la Cláusula siguiente. En relación con la acreditación de estos criterios, deberán acreditar mediante certificaciones los contratos a los que se hace referencia en la Cláusula siguiente y, asimismo, presentarán también las certificaciones y documentos acreditativos del resto de circunstancias acreditativas de la solvencia técnica y profesional según se recoge en la Cláusula siguiente.
Los documentos acreditativos de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar, deberán presentarse en original o en copia o fotocopia, debidamente legalizadas y cotejadas, bien por la Administración, o bien por Notario.
Si el órgano de contratación observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder si lo estima conveniente, un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, para que el licitador subsane el error.
La omisión de cualquiera de los documentos citados, o la no observancia estricta del cumplimiento de los previstos en los apartados anteriores podrán ser motivo para la no admisión de la oferta.
Cláusula 7. Criterios de selección de candidatos para participar en el diálogo competitivo.
Los criterios objetivos con arreglo a los cuales la Mesa de Contratación seleccionará a los concurrentes serán los que se indican en los apartados 7.1. y 7.2:
7.1.- Valoración de la Solvencia Técnica y Profesional.
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios, en los términos previstos en el artículo 74 y siguientes del TRLCSP:
7.1.1-Las empresas deberán aportar, como condición mínima e indispensable, una certificación de cada modalidad de contrato de los indicados en los apartados a y b.
La valoración se realizará a partir de la segunda certificación aportada por la empresa.
Los certificados se valorarán con un máximo de 50 puntos y de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Contratos de prestaciones similares a las del objeto de licitación, en el ámbito de aplicación del apartado a y b, realizadas en los 3 últimos años hasta un máximo de 45 puntos y conforme a la siguiente fórmula de valoración:
Contratos de gestión energética o de servicios energéticos.
Se valorará cada certificado aportado por la empresa con 5 puntos hasta un máximo 25 puntos.
Gestión y realización de mantenimiento integral de edificaciones/instalaciones análogas al objeto del contrato.
Se valorará cada certificado aportado por la empresa con 4 puntos hasta un máximo 20 puntos,
El importe mínimo de los contratos para poder ser valorados será en función de los lotes a los que las empresas liciten:
LOTE I:
El importe mínimo de los contratos será de:
250.000 euros en el apartado a)
600.000 euros en el apartado b)
LOTE II:
El importe mínimo de los contratos será de:
188.000 euros en el apartado a)
450.000 euros en el apartado b)
LOTE III
El importe mínimo de los contratos será de:
125.000 euros en el apartado a)
300.000 euros en el apartado b)
LOTE IV
El importe mínimo de los contratos será de:
188.000 euros en el apartado a)
450.000 euros en el apartado b
LOTE V
El importe mínimo de los contratos será de:
188.000 euros en el apartado a
450.000 euros en el apartado b
7.1.2.- La empresa deberá acreditar, como condición mínima e indispensable, estar certificada en sistemas de gestión ISO 9001 e ISO 14001. El ámbito de aplicación de ambas normas deberá tener una extensión que abarque toda la empresa.
Se valorarán otros sistemas de gestión de calidad disponibles con un máximo de 5 puntos y conforme a la siguiente fórmula de valoración, las siguientes certificaciones:
-OSHAS: 2 puntos.
-ISO 50001: 2 puntos.
- ISO 16001: 1 punto.
7.1.3.- La empresa tendrá que acreditar como condición mínima e indispensable, la aportación del siguiente personal técnico para la prestación especifica del contrato, con la titulación adecuada para el ejercicio de sus funciones y acreditada a través de curriculums, y con una experiencia mínima de 2 años:
1.- Un Director de proyecto que dirigirá, coordinará y supervisará el desarrollo de dicho proyecto. El director deberá tener experiencia en proyectos globales de esta naturaleza o similares.
El director liderará un equipo multidisciplinar que comprenderá especialistas en cada una de las áreas del contrato, que habrán de poseer la titulación adecuada. En este sentido se requerirán expertos en las diversas áreas objeto del contrato ( mantenimiento, ingeniería, eficiencia energética, formación ,etc.).
2.-Un Gestor energético.
3.-Un Director de mantenimiento.
7.2.- Valoración de la Solvencia Económica y Financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará por los siguientes medios, en los términos previstos en el artículo 74 y siguientes del TRLCSP:
Cuentas anuales auditadas presentadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración anual sobre el volumen global de negocios y en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario.
Dada la naturaleza múltiple del objeto del contrato, así como su elevado impacto económico, los licitadores acreditarán una cifra anual de negocio para cada lote (excluido el iva) igual o superior a:
LOTE I:. 6.000.000 euros
LOTE II: 1.500.000 euros
LOTE III: 2.700.000 euros.
LOTE IV: 1.600.000 euros.
LOTE V: 1.500.000 euros
Cláusula 8. Idioma a emplear durante todo el proceso.
Los licitadores deberán utilizar la lengua castellana durante todo el proceso de licitación, tanto en las reuniones como en los documentos y comunicaciones.
Cláusula 9. Selección de los candidatos e invitación para participar en el diálogo competitivo.
El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, acreditada por los empresarios según la presentación de la documentación que se exige en las Cláusula 6, seleccionará, en base a los criterios que se han expuesto en la Cláusula 7, los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito a la fase del diálogo competitivo.
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones no será inferior a TRES ni superior a CINCO. En el caso de que los licitadores que superen la puntuación establecida en la cláusula anterior sean menos de tres se estará a lo dispuesto en el artículo 165 del TRLCSP.
El Órgano de Contratación comunicará a cada licitador el resultado final del proceso de evaluación de las solicitudes presentadas y enviará una invitación a participar en el Diálogo a todos aquellos que hayan sido admitidos al mismo, comunicando al resto de licitadores que han sido descartados. Todo este proceso de realizará a través de comunicación postal y electrónica, según se describe en la Cláusula 4 de este documento.
Las invitaciones a tomar parte en el diálogo competitivo tendrán el siguiente contenido:
- Referencia al anuncio de licitación.
- Fecha de inicio de la fase de consulta y lugar donde se desarrollará.
- La lengua o lenguas utilizables, si se admite alguna otra, además xxx xxxxxxxxxx.
- Los documentos relativos a la aptitud que, en su caso, se deban adjuntar.
- La ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de dichos criterios, si no figurasen en el Anuncio de licitación.
A la invitación se acompañará un ejemplar del Documento descriptivo y del Programa funcional.
Cláusula 10. Visita al “Edificio”
Las empresas seleccionadas para formar parte en el diálogo competitivo serán invitadas a visitar el “Edificio” objeto del contrato. Los responsables del mismo trasladarán a las empresas toda la información que consideren relevante para la elaboración de las proposiciones iniciales.
Cláusula 11. Presentación de las proposiciones (PSI)
El plazo para la presentación de las proposiciones será aquel que se indique en la invitación enviada a los candidatos que se seleccionen como licitadores. En todo caso, este plazo no podrá ser inferior a 40 días contados a partir de la fecha del envío de la invitación escrita.(art. 167 TRLCSP)
Los candidatos seleccionados deberán presentar una propuesta de solución que contenga la documentación que a continuación se especifica, indicando en cada uno de ellos el contrato al que concurre, así como la denominación de la Empresa, C.I.F de la Empresa licitadora, nombre y apellidos de quien firma la proposición y carácter con que lo hace. La documentación deberá ser necesariamente firmada por el licitador o persona que lo representa. Deberán aportarse:
11.1 Estudio Técnico Económico de las Prestaciones P1 de Gestión energética, P2 de Mantenimiento y P3 de Garantía Total (Documento 1).
El documento número 1 contendrá el Estudio Técnico Económico correspondiente a las prestaciones P1, P2, y P3 de la oferta, haciendo referencia a los siguientes apartados:
a) Memoria técnica relativa a la Organización Prevista para el desarrollo de los servicios.
b) Descripción y ubicación de los locales y medios auxiliares destinados a la prestación de los mismos.
c) Características de los equipos mecánicos que se dedicarán a la realización de los trabajos.
d) Relación numérica nominal y categoría del personal a emplear.
11.2. Relación y Programación de Inversiones incluidas en la Prestación P4 de Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía (Documento 2):
El documento número 2 deberá reflejar la relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro del precio de la Prestación P4, para las obras de mejora y renovación de las instalaciones. En este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la financiación y ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones. Se detallarán así mismo las características de los nuevos equipos y elementos, y se establecerá un programa concreto en el que se refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión. Todo ello desglosado por edificios y con justificación del importe de la inversión tanto parcial como total.
11.3. Memoria Técnica de la Prestación P5 de Mejora de la Eficiencia Energética (Documento 3).
El documento 3 contendrá las Memorias Técnicas (documentos 3 A), correspondientes a la Prestación P5, donde se recogerán las actuaciones que el licitador tiene previsto acometer en los edificios e instalaciones que fomenten el ahorro, la eficiencia energética, y la utilización de energías renovables y residuales. Cada Memoria Técnica contendrá como mínimo la inversión propuesta, un estudio energético con los ahorros previstos o la producción de energía renovable, estudio técnico-económico, plan de ejecución y, en su caso (documento 3 B) posibles condiciones para su ejecución.
El conjunto de la documentación presentada debe dar solución para el “Edificio” desde el punto de vista técnico, jurídico, administrativo y económico, de tal manera que deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la ejecución del CCPP. Así, se tendrá en cuenta la presentación de la documentación descrita en la Cláusula 18 “Formalización del Contrato”, de este documento.
Cláusula 12. Diálogo con los candidatos
12.1 El órgano de contratación desarrollará con los candidatos seleccionados un diálogo cuyo fin será determinar los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo podrán debatirse todos los aspectos del Contrato con los candidatos seleccionados.
Durante el diálogo, el órgano de contratación dará un trato igual a todos los licitadores y, en particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. El órgano de contratación no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste.
12.2 El Servicio Murciano de Salud tratará todos los datos recibidos como confidenciales comprometiéndose a:
• Utilizar la Información Confidencial exclusivamente con la finalidad de desarrollar el Procedimiento de licitación.
• No facilitar la Información Confidencial al resto de participantes ni a terceros, ni la utilizarla para otras finalidades.
• Conservar la Información Confidencial de forma separada de cualquier otra información.
• Emplear procedimientos de control interno para garantizar el correcto el uso de la Información Confidencial.
• Restringir el acceso a la Información Confidencial a aquellos empleados que necesiten tener acceso con motivo del Procedimiento de licitación.
• Garantizar que todo el personal con acceso a la Información Confidencial conozca las obligaciones que les resultan de aplicación en virtud de lo establecido en la presente declaración.
No obstante lo anterior, Servicio Murciano de Salud no considerará confidencial:
La información ya conocida con anterioridad no sometida a confidencialidad.
La información revelada en materiales publicados.
La información conocida generalmente por el público.
Aquella información que deba revelarse por ley o por resolución judicial.
Aquella información a la que el licitador renuncie de forma expresa a ser sometida a confidencialidad.
Será obligatorio para todos los interesados identificar en la Propuesta de Solución Inicial qué documentación de la presentada tiene carácter confidencial y cuál no y por tanto es susceptible de ser utilizada por el SMS.
Cláusula 13. Documento Final.
Tras declarar cerrado el diálogo competitivo e informar de ello a todos los participantes, el órgano de contratación concretará en un documento sus necesidades y les invitará a que presenten su oferta final, en el plazo que se determine. La invitación vendrá acompañada de un Documento Final que realizará el Órgano de Contratación a partir de la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo, indicando la fecha límite de presentación que no será superior a 15 días y la dirección a la que deba enviarse.
Cláusula 14. Presentación y examen de las ofertas
Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la ejecución del Contrato, dando respuesta al documento final resultante del diálogo competitivo. El órgano de contratación podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de sus elementos fundamentales que implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.
El órgano de contratación evaluará las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el documento final y seleccionará la oferta económicamente más ventajosa. Para esta valoración habrán de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios, sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente basándose en el precio ofertado, por lo que la oferta económicamente más ventajosa no será necesariamente la que presente el precio más bajo.
El órgano de contratación podrá requerir al licitador cuya oferta se considere más ventajosa económicamente para que aclare determinados aspectos de la misma o ratifique los compromisos que en ella figuran, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia, o se produzca un efecto discriminatorio.
Cláusula 15. Criterios de adjudicación
El contrato o los contratos resultantes de este procedimiento de licitación se adjudicarán a la oferta u ofertas que presenten la solución económicamente más ventajosa en función de los siguientes criterios:
- Criterios evaluables de forma automática: 51 % de ponderación. Estos criterios serán evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas; su desarrollo se llevará a cabo a lo largo del diálogo y su definición será siempre anterior a la petición de ofertas. Se atenderá a los siguientes aspectos:
1. el mayor ahorro previsto sobre el mínimo exigido.
2. porcentaje de participación por el Servicio Murciano de Salud en el ahorro adicional previsto.
3. propuesta de acuerdo de reversión a la Administración (plazo máximo 20 años).
4. asunción de un porcentaje superior de penalidades al establecido en el documento descriptivo final.
5. asunción de un porcentaje de revisión de precios inferior al establecido en la ley.
- Criterios evaluables mediante un juicio de valor: 49% de ponderación.
Estos criterios se fundamentarán en la capacidad de alcance de los objetivos técnicos marcados en el Programa Funcional e irán referidos por orden decreciente según su importancia a:
1. Instalaciones a renovar; (metodología, programación, adecuación al edificio, duración, etc.).
2. Mejoras en la eficiencia global y en sistemas de regulación del Complejo; (consumos, emisión de CO2, etc.).
3. Mejoras en los sistemas de regulación y control; (compatibilidad, integración, homologación, etc.).
En todo caso su desarrollo se llevará a cabo a lo largo del diálogo y su definición será siempre anterior a la petición de ofertas.
Cláusula 16. Adjudicación del Contrato
El órgano de contratación clasificará las ofertas presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo anterior, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. (art. 151 TRLCSP)
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Así mismo el adjudicatario deberá presentar un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme a los artículos 40 y 151.4 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de cinco días.
Cláusula 17. Formalización del Contrato
El Contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en aplicación del artículo 156.3 del mismo texto legal.
El Órgano de Contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la intervención del Consejo de Estado en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223, d) del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización (art.156.5 TRLCSP).
El Contrato deberá incluir necesariamente las siguientes estipulaciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la resolución.
k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
m) Identificación de las prestaciones principales que constituyen su objeto, que condicionarán el régimen sustantivo aplicable al contrato.
n) Condiciones de reparto de riesgos entre la Administración y el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costes de las prestaciones y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas prestaciones.
o) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de las prestaciones de los servicios, la calidad de las obras y suministros y las condiciones en que son puestas a disposición de la administración.
p) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costes de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista pueda obtener de la explotación de las obras o equipos en caso de que sea autorizada y compatible con la cobertura de las necesidades de la administración.
q) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del periodo de ejecución del contrato.
r) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el montante de los pagos pendientes de satisfacer por la Administración y los importes que el contratista debe abonar a ésta como consecuencia de penalidades o sanciones pueden ser objeto de compensación.
s) Fórmulas de control por la administración de la ejecución del contrato, especialmente respecto a los objetivos de rendimiento, así como las condiciones en que se puede producir la subcontratación.
t) Sanciones y penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato.
u) Condiciones en que puede procederse por acuerdo o, a falta del mismo, por una decisión unilateral de la Administración, a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, particularmente en supuestos de variación de las necesidades de la Administración, de innovaciones tecnológicas o de modificación de las condiciones de financiación obtenidas por el contratista.
v) Control que se reserva la Administración sobre la cesión total o parcial del contrato.
w) Destino de las obras y equipamientos objeto del contrato a la finalización del mismo.
x) Garantías que el contratista afecta al cumplimiento de sus obligaciones.
y) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a las especiales que sean pertinentes en función de la naturaleza de las prestaciones principales, que la Ley establece respecto a las prerrogativas de la administración y a la ejecución, modificación y extinción de los contratos.
En este sentido, el licitador participante en el diálogo competitivo, incluirá en su oferta, una propuesta de clausulado del Contrato que servirá de referencia para el desarrollo del diálogo competitivo.
En el Documento Final, como resultado de las conversaciones del diálogo competitivo, se fijarán las condiciones de ejecución del contrato incluyendo las penalizaciones por su incumplimiento.
Cláusula 18. Garantía definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días, establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 .1 del mismo texto legal.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público.
Cláusula 19. Duración del Contrato y plazos de ejecución
La ejecución del Contrato comenzará a partir del día siguiente de su formalización.
El plazo para la ejecución de las obras, suministros o implementación de las medidas que formen parte del Contrato serán aquellos que se establezcan como resultado del diálogo competitivo.
Estos plazos incluirán la aprobación del proyecto definitivo por parte del Órgano de Contratación, la ejecución material de las obras que, en su caso, sean necesarias y el suministro los equipamientos, que en su caso, sean necesarios, así como la realización de las pruebas de funcionamiento pertinentes para la comprobación de la correcta ejecución de las obras, control de calidad, suministros o implementación de las medidas.
La duración del contrato será aquella que atendiendo al resultado del diálogo competitivo se determine en el Contrato. En todo caso, la duración del Contrato nunca será superior a 10 años.
Cláusula 20. Condiciones básicas de ejecución del Contrato
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de las previsiones sobre equilibrio económico financiero que puedan establecerse en el Contrato. El alcance de los riesgos que se pacten, compartidos por la Administración y el contratista, será pormenorizado en el Contrato que firmen ambos.
En todo caso, se consideran riesgos que debe asumir el contratista los siguientes:
- Riesgo de construcción: el contratista asumirá los contratiempos producidos por las desviaciones en el plazo de ejecución de las obras que se contemplen como objeto del Contrato, en el coste de la construcción, las deficiencias técnicas que se puedan dar en cuanto al suministro de materiales, equipos, etc. A estos efectos, el Contrato establecerá de conformidad entre el contratista y la Administración contratante un sistema de penalidades para los casos de incumplimiento en la ejecución de las obras.
- Riesgo de disponibilidad: el cumplimiento de los estándares de calidad y servicio que se fijen en el Contrato es una condición esencial para la ejecución del mismo. En el proceso de diálogo competitivo se fijarán los niveles de calidad que el contratista se compromete a realizar. A estos efectos, el Contrato establecerá, de conformidad entre el contratista y la Administración contratante, un sistema de penalidades para los casos de incumplimiento en la puesta a disposición de las instalaciones o de incumplimiento de los niveles de calidad pactados.
-Riesgo de demanda: el contrato establecerá que el precio anual a pagar por el Servicio Murciano de Salud al contratista se realizará teniendo en cuenta el consumo efectivo de la Administración, así como las variaciones que se produzcan en los precios de los combustibles y de la electricidad.
Y en cuanto a las fórmulas de pago:
Conforme se desarrolle el diálogo con los candidatos, y a lo largo del mismo, se establecerán las formas de pago teniendo como objetivo, en todo caso, que la inversión realizada por la empresa adjudicataria se recuperará en función del ahorro energético.
Las causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo largo del periodo de ejecución, se determinarán a lo largo del proceso de diálogo.
La determinación del régimen económico financiero del Contrato se producirá en base a los resultados del diálogo competitivo. En todo caso, el contratista, además de considerar la xxxxxxxx de los riesgos que acaban de exponerse, deberá atender, en su formulación del régimen económico financiero del Contrato a la finalidad última del mismo, constituida por la intención de alcanzar el mayor nivel de eficiencia y ahorro energético e invertir dichos ahorros en nuevas medidas de eficiencia energética e implementación de energías renovables.
Cláusula 21. Responsabilidad del contratista
Será responsabilidad del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La demora en la ejecución dará lugar a la imposición de penalizaciones y eventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 212 y 213 del TRLCSP, siendo de aplicación el mismo régimen de penalidades en el caso de incumplimiento total como del incumplimiento parcial. En el caso del incumplimiento parcial el cálculo de las penalidades se referirá al importe del presupuesto del contrato parcialmente incumplido.
Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista. El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la facturación del mes en el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. Se asimila a este supuesto el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidos en este documento descriptivo.
En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato, tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas de los trabajos, en relación con la aportación de medios personales o materiales comprometidos o con el tiempo de respuesta y resultados asignados a la obra.
Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que la Administración hubiera cursado el tercero de los apercibimientos arriba citados.
En el documento descriptivo final podrán establecerse otras penalizaciones, en función de lo que se establezca en el diálogo competitivo.
Cláusula 22. Prerrogativas de la Administración
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el Contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En este sentido, serán consideradas causas de resolución del Contrato las previstas en los artículos 223, 237, 299 y 308 del Texto Refundido de la LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, así como las que se expresen específicamente en el Contrato.
Cláusula 23. Condiciones contractuales esenciales
A los efectos de los artículos 118 y 222 del TRLCSP tendrán la consideración de condiciones contractuales esenciales:
- La continuidad en la prestación de los suministros energéticos y el funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato.
- La compatibilidad de las obras y actuaciones realizadas con el normal funcionamiento de los hospitales objeto del contrato.
Cláusula 24. Derecho supletorio
En lo no previsto en este Documento descriptivo, en el Programa funcional o en lo que quede recogido en el Contrato, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, entendiéndose que el régimen jurídico a aplicar es el del contrato típico que se corresponda con la prestación principal que quede determinada en el Contrato, en base al resultado del diálogo competitivo y se exprese en el mismo Contrato, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.
Cláusula 25. Confidencialidad
La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del Servicio Murciano de Salud, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios a favor del S.M.S.
Asimismo, la empresa se compromete a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier datos que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Murciano de Salud como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
La empresa asegurará y se responsabilizará de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado
La empresa se compromete a crear y mantener un registro actualizado de usuarios de la empresa que manejan ficheros sometidos a este acuerdo de confidencialidad y a asegurarse del cumplimiento de las medidas de seguridad del nivel correspondiente al contrato.
La empresa, se compromete a observar las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales del Servicio Murciano de Salud a los que tiene acceso, de acuerdo al nivel de protección establecido en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal contenido en el Real Decreto 1720/2007 o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique.
En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, el cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La Empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de Servicio Murciano de Salud sus instalaciones y/ o todos aquellos datos, información, documentación que sea necesaria para la realización de la misma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la Empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo.
La empresa se compromete a devolver al Servicio Murciano de Salud los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual.
Cláusula 26. Modificación del Contrato
Conforme al artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas. Las modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
En cualquier caso las modificaciones se realizarán según el TRLCSP.
Cláusula 27. Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso administrativos será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato a formalizar.
Cláusula 28. Prima o compensación a las empresas finalistas del diálogo competitivo.
Las Empresas de Servicios Energéticos participantes en la fase de oferta final del proceso de diálogo competitivo, que no hayan resultado adjudicatarias, percibirán la cantidad de 1.200 euros por cada uno de los lotes en los que haya participado, en concepto de prima o compensación por el desarrollo de soluciones técnicas.
Cláusula 29. Líneas de apoyo económico.
La empresa adjudicataria podrá ser beneficiaria de las ayudas previstas en el Plan 2000 ESE, destinadas a las Empresas que hayan resultado adjudicatarias de este tipo de contratos, que no podrá ser superior al 15% de la inversión elegible, para cada uno de los centros consumidores de energía seleccionados, y que será cubierta con cargo al presupuesto no aplicado del PAEE de la E4, correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de la Región xx Xxxxxx.
Murcia a 25 xx xxxxx de 2012
LA JEFA DE SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN
Fdo. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxx
Vº Bº
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO
DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
Modelo de Declaración de voluntad de participación en el procedimiento de Diálogo Competitivo y de veracidad de los datos aportados en la solicitud de participación.
DON […….], mayor de edad, con domicilio a estos efectos en […….], con D.N.I. número […..], en nombre y representación de la mercantil [….],domiciliada en […….] y C.I.F.[……], en su calidad de [……]
EXPONE
Que ___________ está interesado en participar en el procedimiento de diálogo competitivo relativo al “contrato de colaboración público-privada para la realización de inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en determinados hospitales del Servicio Murciano de Salud”, incoado por el Servicio Murciano de Salud.
DECLARA
Que solicita su participación formal en dicho procedimiento.
Que toda la información reflejada en la presente solicitud, así como en los documentos que se aportan es veraz y exacta.
Y para que conste, firmo la presente declaración responsable en ..............., a ............de ............................de ..................
Firmado y sellado:
Nombre………………………………………………..
Cargo…………………………………………………..
ANEXO II
Modelo de Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y hallarse al corriente de pago
D ................................................................................................................ ......................................................., con D.N.I ........................................, en representación de la empresa ........................................................................, con domicilio social en ..............................................................................., y C.I.F. …………………………………, en su calidad de…………………….........................
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que la empresa que representa, no está incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Igualmente, declara responsablemente, que la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a presentar los siguientes documentos:
a) Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias comprensiva de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de no tener la empresa deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica en las condiciones fijadas en el apartado e) del artículo 13 del citado Real Decreto.
c) Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social comprensiva de las circunstancias recogidas en el artículo 14 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
d) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato.
Y para que conste, firmo la presente declaración responsable en ..............., a ............de ............................de ..................
Firma y sello:
Nombre ………………………………………..
Cargo ………………………………………….
ANEXO III
Modelo de Certificación sobre cumplimiento de la Ley 5/1994,
de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
D ................................................................................................................ ......................................................., con D.N.I ........................................, en representación de la empresa ........................................................................, con domicilio social en ..............................................................................., C.P. ………………………y C.I.F. …………………………………, en su calidad de………..
CERTIFICA:
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Y para que así conste, ante el Servicio Murciano de Salud, en el expediente número .................., se expide la presente en ...................................., a .......... de .............................. de ............
Firma y sello:
Nombre ………………………………………..
Cargo ………………………………………….
ANEXO IV
NOMBRE DE LA EMPRESA:
DIRECCIÓN COMPLETA:
TELÉFONO:
FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
PERSONA DE CONTACTO Y FIRMA:
26