Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ORDENADORES XX XXXX, ORDENADORES PORTÁTILES Y MONITORES (AM 02/2016)
I. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
II. DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
IV. NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
V. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
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VI. VALOR ESTIMADO Y MODIFICACIONES DEL ACUERDO MARCO
VII. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
VIII. PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO
IX. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XI. CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XII. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XIII. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
XIV. EJECUCIÓN Y ÓRGANO RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
XV. EXCLUSIÓN TEMPORAL DEL ACUERDO XXXXX
XVI. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
XVII. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
XVIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
XIX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
ANEXO I: ENTIDADES ADHERIDAS A ESTE ACUERDO MARCO
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LOS LICITADORES QUE OPTEN POR LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONFORME CON LA CLÁUSULA IX.1.D.1
XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LOS LICITADORES QUE OPTEN POR LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONFORME CON LA CLÁUSULA IX.1.D.2
ANEXO IV: SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO)
ANEXO V: PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CADA LOTE
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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I.‐ Objeto del acuerdo marco.
La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación de los suministros de ordenadores xx xxxx, ordenadores portátiles y monitores, conforme al artículo 206.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de los productos adjudicados, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 b) de la Orden EHA/1049/2008, de 10 xx xxxxx, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (en adelante, Orden EHA/1049/2008), están sujetos a contratación centralizada los contratos de suministro de ordenadores personales y elementos complementarios.
Los productos a suministrar en este acuerdo marco, son:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
• Ordenadores xx xxxx.
• Ordenadores portátiles.
• Monitores.
El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT), que complementa este de cláusulas administrativas, detalla las condiciones que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir los productos a suministrar.
El objeto del acuerdo marco se desglosa en 9 lotes independientes correspondientes a las diferentes categorías en que se clasifican los suministros. Esta división en lotes se justifica por los diferentes requerimientos y especificaciones técnicas mínimas de los productos incluidos en cada uno, con la finalidad de potenciar la participación y concurrencia de los licitadores. Los lotes que se distinguen son los siguientes:
• Lote 1: Ordenadores de sobremesa. Gama estándar.
• Lote 2: Ordenadores de sobremesa. Gama superior.
• Lote 3: Ordenadores todo en uno (“all in one”).
• Lote 4: Ordenadores portátiles. Gama estándar.
• Lote 5: Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros sin 4G.
• Lote 6: Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros con 4G.
• Lote 7: Ordenadores portátiles con pantalla separable.
• Lote 8: Monitores de 21,5’’.
• Lote 9: Monitores de 23,6’’.
El acuerdo marco se celebrará con varios empresarios y fijará todos los términos de los contratos basados, si bien, podrán ser convocados a una nueva licitación para la adjudicación de los contratos basados según lo establecido en la cláusula XVII.1.1. En esta segunda licitación, se tomarán como base los términos del acuerdo marco formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, de conformidad con el artículo 198.4 del TRLCSP.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades CPA 2008 es:
• 26.20.13 Ordenadores con al menos, una unidad central de proceso, una unidad de entrada y una de salida, combinadas o no. Lotes 1, 2 y 3.
• 26.20.11 Ordenadores portátiles de peso igual o inferior a 10 kg; agendas electrónicas y artículos similares. Lotes 4, 5, 6 y 7.
• 26.20.17 Pantallas y proyectores utilizados en informática. Lotes 8 y 9.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es:
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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• 30213300‐8 Ordenadores xx xxxx. Lotes 1, 2 y 3.
• 30213100‐6 Ordenadores portátiles. Lotes 4, 5, 6 y 7.
• 30231300‐0 Pantallas de visualización. Lotes 8 y 9.
Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar el suministro de equipamiento informático de los distintos entes, entidades y organismos destinatarios del acuerdo marco, que requieren de estos medios para el cumplimiento de sus fines.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
II.‐ Destinatarios del Acuerdo Marco.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco está comprendido por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, conforme al artículo 206.1 del TRLCSP, y por las entidades adheridas conforme al artículo 205.1 y 205.3 del TRLCSP.
El listado de entes, organismos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo descrito en el artículo 206.1 del TRLCSP puede consultarse en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal1: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxx/xx‐ES/ClnInvespe/Paginas/invespe.aspx
Las entidades adheridas actualmente a este acuerdo marco figuran en el Anexo I de este pliego.
III.‐ Órgano de contratación.
El órgano de contratación es la Junta de Contratación Centralizada, que conforme a lo establecido en el artículo 316.3 del TRLCSP y el artículo 22.3 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Asimismo, y según lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (en adelante, DGRCC) las competencias de la Junta de Contratación Centralizada, salvo las relativas a la adjudicación de los procedimientos especiales de adopción de tipo y a la adjudicación de los contratos que no se basen en un acuerdo marco y no se hayan tramitado mediante procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación que se basen en la causa establecida en el artículo 170.d) del TRLCSP.
IV.‐ Naturaleza del acuerdo marco, régimen jurídico aplicable y documentos de carácter contractual.
El presente acuerdo marco se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación, mediante la conclusión del cual se concretarán las condiciones para la contratación de los suministros de ordenadores xx xxxx, ordenadores portátiles y monitores, conforme a lo previsto en el artículo 206.3.b) del TRLCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 197 del TRLCSP.
Según lo previsto en los artículos 13, 15 y 88.8 del TRLCSP, así como lo previsto en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, DN), se trata de un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, al tener la entidad contratante el carácter de poder adjudicador y un valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos contemplados durante la duración del acuerdo marco es superior a 135.000,00 €.
1 Se incluyen en el ámbito del 206.1 del TRLCSP, como demás Entidades públicas estatales: las Agencias Estatales, las Entidades Públicas Empresariales y Otras Entidades de Derecho Público sujetos al TRLCSP.
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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El acuerdo marco y los contratos basados se regirán por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el PPT, por las disposiciones de la DN con efecto directo, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante RLCSP) y, en cuanto no se oponga, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, los documentos de formalización del acuerdo marco, los documentos de licitación de los respectivos contratos basados y las ofertas presentadas.
V.‐ Plazo de duración del acuerdo marco.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
El plazo de duración del acuerdo marco será de dos años desde la fecha que se establezca en los documentos de formalización.
El acuerdo marco podrá ser objeto de prórroga obligatoria, antes de la finalización del mismo. La duración de las prórrogas no podrá superar, aislada o conjuntamente, el plazo de seis meses.
El plazo de vigencia del acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los contratos basados en el mismo.
Una vez formalizado el acuerdo marco, los organismos interesados podrán realizar las actuaciones que sean necesarias para la tramitación de un contrato basado en este acuerdo marco pudiendo alcanzar la fase de propuesta de adjudicación, si bien, la adjudicación se tendrá que producir con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo primero.
Durante este periodo los destinatarios del acuerdo marco, definidos en la cláusula II del PCAP, deberán contratar los suministros de ordenadores xx xxxx, ordenadores portátiles y monitores con las empresas adjudicatarias del presente acuerdo marco, y en las condiciones que se fijan en el presente pliego.
VI.‐ Valor estimado y modificaciones del acuerdo marco. 1.‐ Valor estimado del acuerdo xxxxx
A los efectos previstos en el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor estimado del acuerdo marco para los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 206.1 del TRLCSP y los organismos adheridos, será el valor máximo estimado, excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco. Por consiguiente, el valor estimado del acuerdo marco asciende a ciento treinta y ocho millones seiscientos dieciséis mil doscientos euros (138.616.200,00 €).
La distribución del valor estimado del acuerdo marco, por lotes, es la siguiente:
LOTE | DESCRIPCIÓN | VALOR ESTIMADO |
1 | Ordenadores de sobremesa. Gama estándar | 89.875.150,00 € |
2 | Ordenadores de sobremesa. Gama superior | 10.573.550,00 € |
3 | Ordenadores de sobremesa. Todo en uno (“all in one”) | 5.286.700,00 € |
4 | Ordenadores portátiles. Gama estándar | 2.991.900,00 € |
5 | Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros sin 4G | 2.991.900,00 € |
6 | Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros con 4G | 2.991.900,00 € |
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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LOTE | DESCRIPCIÓN | VALOR ESTIMADO |
7 | Ordenadores portátiles con pantalla separable | 2.991.900,00 € |
8 | Monitores de 21,5’’ | 10.456.600,00 € |
9 | Monitores de 23,6’’ | 10.456.600,00 € |
TOTAL | 138.616.200,00 € |
Las cifras indicadas corresponden al gasto estimado durante el plazo de vigencia del acuerdo marco, incluidas las prórrogas y modificaciones, y tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de adquisición de un volumen determinado por parte de la DGRCC.
La celebración del presente acuerdo marco ha sido autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 317.1 a) del TRLCSP.
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2.‐ Modificaciones del acuerdo marco
Los contratos a los que dé lugar cada lote del acuerdo marco podrán modificarse, siendo obligatorias para los contratistas conforme al artículo 219 del TRLCSP, en el caso de que manteniendo la finalidad del mismo y de acuerdo con el artículo 106 del TRLCSP, se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación:
• Sustitución de cualquier producto adjudicado por otro de la misma marca que iguale o mejore las prestaciones técnicas sin incremento del importe de adjudicación. Sólo se admitirá incremento de precio respecto de los lotes 1 a 6 cuando el producto propuesto mejore el rendimiento del equipo adjudicado de manera proporcional al incremento del precio. En ningún caso se aceptarán sustituciones con un incremento superior al 10% del importe de adjudicación. Tampoco se aceptarán sustituciones con incremento de precio durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del acuerdo marco.
• Excepcionalmente se aceptarán sustituciones de productos por otros de distinta marca cuando se acredite tanto la imposibilidad de continuar con el suministro del producto adjudicado, como la imposibilidad de proponer la sustitución en los términos previstos en el párrafo anterior. En todo caso los productos propuestos para sustituir los adjudicados deberán cumplir las prescripciones técnicas mínimas exigidas para el lote correspondiente e igualar o mejorar las prestaciones de los sustituidos, siendo de aplicación lo recogido en el párrafo anterior.
• A iniciativa de la DGRCC se podrán solicitar sustituciones de productos que incorporen novedades por razón de la evolución tecnológica con la posibilidad de aumentar el precio inicial de adjudicación del producto sustituido hasta el límite fijado por la DGRCC que no podrá superar en ningún caso el 20% del importe de adjudicación.
• Mejora de las condiciones económicas del producto mediante una bajada del importe de adjudicación del producto adjudicado.
El procedimiento a seguir en el caso de acordar la modificación de alguno de los contratos será el establecido en el art. 211 del TRLCSP, en relación con el 108 del TRLCSP.
VII.‐ Condiciones de aptitud para contratar con el sector público.
Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.‐ Capacidad (artículos 55, 57, 58 y 59 TRLCSP)
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
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Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del acuerdo marco a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
2.‐ Prohibiciones para contratar (artículo 60 TRLCSP)
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
3.‐ Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP)
Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco. La cifra del volumen anual de negocios de los últimos tres años concluidos deberá ser igual o superior a los importes que se indican en la siguiente tabla, en función del lote al que se licite.
En caso de licitar a varios lotes, la cifra del volumen anual de negocios de los últimos tres años concluidos deberá ser igual o superior a la suma de los importes exigidos para los lotes a los que se licite.
LOTE | DESCRIPCIÓN | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS |
1 | Ordenadores de sobremesa. Gama estándar | 10.000.000,00 € |
2 | Ordenadores de sobremesa. Gama superior | 1.500.000,00 € |
3 | Ordenadores de sobremesa. Todo en uno (“all in one”) | 1.500.000,00 € |
4 | Ordenadores portátiles. Gama estándar | 500.000,00 € |
5 | Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros sin 4G. | 500.000,00 € |
6 | Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros con 4G | 500.000,00 € |
7 | Ordenadores portátiles con pantalla separable | 500.000,00 € |
8 | Monitores de 21,5’’ | 1.000.000, 00 € |
9 | Monitores de 23,6’’ | 1.000.000, 00 € |
Cuando, por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, el órgano de contratación autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que considere apropiado.
4.‐ Requisitos mínimos de solvencia técnica (artículo 77 TRLCSP)
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión de calidad basados en las normas europeas sobre esta materia, certificados por organismos independientes conformes a las normas europeas relativas a la certificación y aplicables a la prestación de los suministros objeto del acuerdo marco.
VIII.‐ Procedimiento de celebración del acuerdo marco.
La celebración del acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del TRLCSP, siendo el precio el único criterio de adjudicación.
IX.‐ Xxxxxxxxx y presentación de las proposiciones por los licitadores. 1.‐ Contenido de las proposiciones
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
Los licitadores podrán presentar ofertas a uno o varios lotes independientes, pudiendo adjudicar a un mismo licitador productos en varios lotes si los productos presentados por éste resultan los económicamente más ventajosos en cada uno de los lotes.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo lote. Tampoco podrá suscribir, para un mismo lote, ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP, no se autorizan variantes, mejoras o alternativas del objeto del acuerdo marco.
La proposición constará de dos sobres, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará:
• Título: Acuerdo marco para la contratación de los suministros de ordenadores xx xxxx, ordenadores portátiles y monitores (AM 02/2016).
• Expediente: 31/16
• Contenido del sobre:
⮚ Nº 1: Documentación de carácter general.
⮚ Nº 2: Oferta evaluable mediante fórmulas.
• Nombre y NIF de licitador, dirección, teléfono y fax.
• Nombre y D.N.I del representante del licitador.
En el caso de licitar a varios lotes, la forma de presentación de las proposiciones por parte de los licitadores, será la siguiente:
• Presentación de un único sobre nº 1 “Documentación de carácter general”. En el exterior del sobre deberán figurar relacionados, en todo caso, los lotes a los que se licita.
• Presentación de un sobre nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”, por cado lote a los que se licita individualmente. En el exterior de cada uno de los sobres deberá figurar, en todo caso, el lote al que corresponde dicho sobre.
El contenido de cada uno de los sobres comprenderá:
Contenido del Sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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Relación en la que se indique el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano de forma oficial conforme al artículo 23 del RGLCAP.
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados a continuación.
A. Declaración responsable del licitador en la que se incluya:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
• Declaración responsable del licitador aceptando la comunicación por medios electrónicos y señalando una dirección de correo electrónico para la recepción de avisos de comunicaciones y notificaciones, que se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público. A estos efectos, los licitadores deberán dar de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público la dirección de correo electrónico declarada, siendo necesario para el acceso a las comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica el uso de un certificado digital de persona física aceptado por la plataforma de validación @firma (D.N.I. electrónico o F.N.M.T, entre otros).
En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones.
Se adjuntan modelo de declaración responsable como Xxxxx XX (IX.1.D.1) y III (IX.1.D.2) de este pliego, según la alternativa de presentación de la documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos previos.
B. En el caso de que se licite en unión temporal de empresas:
• Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE), en el que deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del acuerdo marco, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
C. En el caso de que los licitadores deseen hacer valer las preferencias a las que se refiere la disposición adicional cuarta, apartado 2, del TRLCSP, deberán aportar una declaración responsable que indique:
• El porcentaje de trabajadores con discapacidad sobre el total de su plantilla (siendo necesario que sea superior al 2 por ciento), y
• El porcentaje de trabajadores con discapacidad que tengan la condición de fijos sobre el total de su plantilla.
D. Los licitadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.1 de la DN, podrán optar por una de las siguientes alternativas de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos:
D.1.‐ Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC)
Los licitadores podrán aportar una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC, establecida como Anexo 2 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo de contratación.
De conformidad con el citado Reglamento de Ejecución, los licitadores deberán incluir, en todo caso, la información prevista en las partes II y III del Anexo 2, y únicamente la sección “A: Indicación global relativa a todos los criterios de selección” de la parte IV.
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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La cumplimentación deberá acometerse según la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº. 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
Los licitadores podrán obtener la versión electrónica del DEUC en la dirección web: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx‐databases/espd/filter?lang=es
El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la DN, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
D.2.‐ Documentación acreditativa
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
D.2.1.‐ Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar Personas físicas
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su DNI o su pasaporte.
Personas jurídicas españolas
En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Asimismo, deberán acompañar fotocopia del número de identificación fiscal.
Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Demás empresarios extranjeros
Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
D.2.2.‐ Documentación necesaria para acreditar la representación
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TEL: 00 000 00 00
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Poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
El Poder notarial deberá acreditar la facultad de presentar proposiciones, al menos, por el importe acumulado del valor estimado de los lotes a los que haya licitado.
D.2.3.‐ Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP)
El cumplimiento de las condiciones exigidas en la cláusula VII.3 de este pliego, en relación a la cifra del volumen anual de negocios de los últimos tres años concluidos, se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
D.2.4.‐ Documentación acreditativa de la solvencia técnica (artículo 80 TRLCSP)
El cumplimiento de las condiciones exigidas en la cláusula VII.4 de este pliego, se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por un organismo acreditado por ENAC u organismo equivalente, que acredite que el licitador tiene implantado un sistema de gestión de la calidad según la norma UNE‐ISO 9001 cuyo alcance cubra el objeto del acuerdo marco, o mediante otras pruebas de medidas equivalentes.
D.2.5.‐ Licitación en Unión Temporal de Empresas
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en unión temporal de empresas, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y habilitaciones exigidas.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
D.2.6.‐ Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE)
De acuerdo con la Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), los licitadores inscritos en el mismo, podrán acreditar la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigibles, solvencia económica y financiera, así como la ausencia de prohibiciones de contratar, en la forma prevista en dicha orden.
En el supuesto en que se presente certificado de inscripción en el ROLECE, deberá presentarse declaración responsable de los licitadores en la que se ponga de manifiesto que las circunstancias detalladas en el certificado no han experimentado variación alguna hasta la fecha de emisión de la declaración.
D.2.7.‐ Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del TRLCSP
Declaración responsable, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Contenido del Sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
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La proposición tendrá que ser generada mediante el software de presentación de ofertas (PROTEO), disponible a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en la dirección web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Dicha proposición, de acuerdo con el Anexo IV, estará compuesta por los siguientes documentos:
• Proposición en soporte electrónico, consistente en los ficheros números 1 y 2 indicados en dicho Anexo IV. Estos ficheros deben grabarse en soporte CD, DVD u otro formato electrónico para su incorporación a este sobre.
• Proposición en soporte papel debidamente firmada, compuesta por los documentos números 1, 2 y 4, y, adicionalmente, en el caso de ser generados por la aplicación, los documentos números 3 y 5, indicados en dicho Anexo.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
La proposición económica en soporte papel se presentará en caracteres claros, expresada en número y letra, y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
Los licitadores podrán ofertar un máximo de un producto por cada uno de los lotes.
La oferta de cada lote estará compuesta por el producto principal (ordenador de sobremesa, ordenador todo en uno, ordenador portátil o monitor), así como por los productos complementarios establecidos en este pliego para cada lote.
Los precios máximos de licitación de los productos principales y complementarios, son los establecidos en el Anexo V.
Los precios máximos de licitación de los productos principales de los lotes 1 a 6 no incluirán el sistema operativo, que deberá ofertarse como producto complementario. El precio máximo de licitación del producto principal del lote 7 sí incluirá el sistema operativo según las indicaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Las prestaciones y precios ofertados deberán ajustarse a lo ofertado por el licitador en el mercado general.
Los elementos complementarios podrán adquirirse, a elección de los organismos interesados en la celebración de los contratos basados, conjuntamente con el producto principal al que complementan. Se desecharán aquellas ofertas que no presenten todos los productos complementarios que integran la oferta para cada lote, de acuerdo con lo que se indica en este apartado, así como las que incumplan los límites de productos a ofertar dentro de cada elemento complementario que compone cada lote.
En caso de discrepancias entre el precio indicado para los productos complementarios en la oferta (ficha) del producto principal y el precio indicado en la oferta (ficha) del producto complementario, se considerará como precio correcto el indicado en la oferta (ficha) del producto principal.
• Lote 1: Ordenadores de sobremesa. Gama estándar.
Los productos complementarios para los equipos del lote 1 serán los siguientes:
⮚ Licencias de sistemas operativos.
Se deberá ofertar al menos un sistema operativo y se permitirá ofertar hasta cuatro en su versión profesional por cada equipo ofertado para su adquisición, en su caso, conjuntamente con el ordenador correspondiente.
Los sistemas operativos ofertados en este lote deberán funcionar correctamente con el hardware a los que complementen.
⮚ Ampliación de memoria RAM.
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Se deberá ofertar para cada equipo una ampliación de memoria RAM, de al menos, 4 GB de capacidad con idénticas características a la ofertada en la configuración del equipo al que complementa.
Podrán adquirirse tantas unidades de esta memoria como permita la capacidad de ampliación del equipo al que complementa.
⮚ Incremento disco duro SSD.
Se deberá ofertar por cada equipo el precio de sustituir el disco duro de la configuración ofertada en dicho lote por un disco duro SSD de, al menos, 240 GB.
⮚ Incremento por instalación.
Se deberá ofertar para cada equipo el precio de la instalación, dentro del territorio nacional.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
Dicha instalación consistirá en la ejecución de las siguientes tareas según indicaciones del organismo interesado:
‐ Conexión y configuración del equipo para su uso.
‐ Retirada y reciclado de embalajes.
⮚ Incremento por inclusión de unidad óptica.
Se deberá ofertar para cada equipo, el precio de añadir al equipo ofertado una unidad de lectura y escritura de DVD.
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años.
Se deberá ofertar para cada equipo, el precio de la extensión de la garantía inicial del equipo en 2 años adicionales en las mismas condiciones que las establecidas para la cláusula XVII.5 de este pliego.
• Lote 2: Ordenadores de sobremesa. Gama superior.
Los productos complementarios para los equipos del lote 2 serán los siguientes:
⮚ Licencias de sistemas operativos.
Se deberá ofertar al menos un sistema operativo y se permitirá ofertar hasta cuatro en su versión profesional por cada equipo ofertado para su adquisición, en su caso, conjuntamente con el ordenador correspondiente.
Los sistemas operativos ofertados en este lote deberán funcionar correctamente con el hardware a los que complementen.
⮚ Ampliación de memoria RAM.
Se deberá ofertar para cada equipo una ampliación de memoria RAM, de al menos, 8 GB de capacidad con idénticas características a la ofertada en la configuración del equipo al que complementa.
Podrán adquirirse tantas unidades de esta memoria como permita la capacidad de ampliación del equipo al que complementa.
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⮚ Incremento disco duro SSD.
Se deberá ofertar por cada equipo el precio de sustituir el disco duro de la configuración ofertada en dicho lote por un disco duro SSD de, al menos, 240 GB.
⮚ Incremento por instalación.
Se deberá ofertar por cada equipo el precio de la instalación, dentro del territorio nacional.
Dicha instalación consistirá en la ejecución de las siguientes tareas según indicaciones del organismo interesado:
‐ Conexión y configuración del equipo para su uso.
‐ Retirada y reciclado de embalajes.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
⮚ Incremento por inclusión de unidad óptica.
Se deberá ofertar cada equipo, el precio de añadir a la equipo ofertado una unidad de lectura y escritura de DVD.
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años.
Se deberá ofertar para cada equipo, el precio de la extensión de la garantía inicial del equipo en 2 años adicionales, en las mismas condiciones que las establecidas para la cláusula XVII.5 de este pliego.
• Lote 3: Ordenadores todo en uno (“all in one”).
Los productos complementarios para los equipos del lote 3 serán los siguientes:
⮚ Licencias de sistemas operativos.
Se deberá ofertar al menos un sistema operativo y se permitirá ofertar hasta cuatro en su versión profesional por cada equipo ofertado para su adquisición, en su caso, conjuntamente con el ordenador correspondiente.
Los sistemas operativos ofertados en este lote deberán funcionar correctamente con el hardware a los que complementen.
⮚ Incremento por instalación.
Se deberá ofertar por cada equipo el precio de la instalación, dentro del territorio nacional.
Dicha instalación consistirá en la ejecución de las siguientes tareas según indicaciones del organismo interesado:
‐ Conexión y configuración del equipo para su uso.
‐ Retirada y reciclado de embalajes.
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años.
Se deberá ofertar para cada equipo, el precio de la extensión de la garantía inicial del equipo en 2 años adicionales, en las mismas condiciones que las establecidas para la cláusula XVII.5 de este pliego.
• Lote 4: Ordenadores portátiles. Gama estándar.
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Los productos complementarios para los equipos del lote 4 serán los siguientes:
⮚ Licencias de sistemas operativos.
Se deberá ofertar al menos un sistema operativo y se permitirá ofertar hasta cuatro en su versión profesional por cada equipo ofertado para su adquisición, en su caso, conjuntamente con el ordenador correspondiente.
Los sistemas operativos ofertados en este lote deberán funcionar correctamente con el hardware a los que complementen.
⮚ Ampliación de memoria RAM.
Se deberá ofertar para cada equipo una ampliación de memoria RAM, de al menos, 4 GB de capacidad con idénticas características a la ofertada en la configuración del equipo al que complementa.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
Podrán adquirirse tantas unidades de esta memoria como permita la capacidad de ampliación del equipo al que complementa.
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años.
Se deberá ofertar para cada equipo, el precio de la extensión de la garantía inicial del equipo en 2 años adicionales, en las mismas condiciones que las establecidas para la cláusula XVII.5 de este pliego.
• Lote 5: Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros sin 4G.
Los productos complementarios para los equipos del lote 5 serán los siguientes:
⮚ Licencias de sistemas operativos.
Se deberá ofertar al menos un sistema operativo y se permitirá ofertar hasta cuatro en su versión profesional por cada equipo ofertado para su adquisición, en su caso, conjuntamente con el ordenador correspondiente.
Los sistemas operativos ofertados en este lote deberán funcionar correctamente con el hardware a los que complementen.
⮚ Ampliación de memoria RAM.
Se deberá ofertar para cada equipo una ampliación de memoria RAM, de al menos, 4 GB de capacidad con idénticas características a la ofertada en la configuración del equipo al que complementa.
Podrán adquirirse tantas unidades de esta memoria como permita la capacidad de ampliación del equipo al que complementa.
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años.
Se deberá ofertar para cada equipo, el precio de la extensión de la garantía inicial del equipo en 2 años adicionales, en las mismas condiciones que las establecidas para la cláusula XVII.5 de este pliego.
• Lote 6: Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros con 4G.
Los productos complementarios para los equipos del lote 6 serán los siguientes:
⮚ Licencias de sistemas operativos.
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Se deberá ofertar al menos un sistema operativo y se permitirá ofertar hasta cuatro en su versión profesional por cada equipo ofertado para su adquisición, en su caso, conjuntamente con el ordenador correspondiente.
Los sistemas operativos ofertados en este lote deberán funcionar correctamente con el hardware a los que complementen.
⮚ Ampliación de memoria RAM.
Se deberá oferrar para cada equipo una ampliación de memoria RAM, de al menos, 4 GB de capacidad con idénticas características a la ofertada en la configuración del equipo al que complementa.
Podrán adquirirse tantas unidades de esta memoria como permita la capacidad de ampliación del equipo al que complementa.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años.
Se deberá ofertar para cada equipo, el precio de la extensión de la garantía inicial del equipo en 2 años adicionales, en las mismas condiciones que las establecidas para la cláusula XVII.5 de este pliego.
• Lote 7: Ordenadores portátiles con pantalla separable.
Los productos complementarios para los equipos del lote 7 serán los siguientes:
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años.
Se deberá ofertar para cada equipo, el precio de la extensión de la garantía inicial del equipo en 2 años adicionales, en las mismas condiciones que las establecidas para la cláusula XVII.5 de este pliego.
• Lote 8: Monitores de 21,5’’;
Los productos complementarios para los equipos del lote 8 serán los siguientes:
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años.
Se deberá ofertar para cada equipo, el precio de la extensión de la garantía inicial del equipo en 2 años adicionales, en las mismas condiciones que las establecidas para la cláusula XVII.5 de este pliego.
• Lote 9: Monitores de 23,6’’.
Los productos complementarios para los equipos del lote 9 serán los siguientes:
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años.
Se deberá ofertar para cada equipo, el precio de la extensión de la garantía inicial del equipo en 2 años adicionales, en las mismas condiciones que las establecidas para la cláusula XVII.5 de este pliego.
Se desecharán aquellas ofertas que sean incompletas por no incluir la totalidad de elementos que conforman la oferta obligatoria para cada lote.
En caso de discrepancia entre la proposición presentada en soporte electrónico y la presentada en soporte papel, será considerada como válida exclusivamente la información contenida en esta última.
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En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, excedan los precios máximos de licitación indicados en el Anexo V de este pliego, varíen sustancialmente el modelo establecido, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
En todo caso, los precios ofertados por los licitadores para cada producto, IVA, IPSI o IGIC excluidos, incluirán todos los gastos de embalaje, transporte, descarga, entrega y maquetado de los productos, en caso de que el organismo lo haya determinado así en la propuesta de adjudicación. La entrega se realizará en lugar designado por el organismo en cualquier punto del territorio nacional. Quedan excluidos los gastos de instalación que serán por cuenta de la Administración salvo que el organismo incuya en su propuesta de adjudicación la clave respectiva.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
2.‐ Presentación de las proposiciones
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad ni reserva alguna.
El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) garantizando así, el acceso a los mismos por medios electrónicos.
Las proposiciones se presentarán en mano en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (C/ Xxxxxx, 9 de Madrid), en el plazo indicado en los anuncios de licitación.
Cuando la documentación sea enviada por correo se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP.
X.‐ Criterios de adjudicación del acuerdo marco. 1.‐ Criterios evaluables mediante fórmulas
El único criterio de valoración, para todos los lotes, será el precio, cuyo importe vendrá dado por la suma de los importes del producto principal y de sus complementos, según los cálculos expresados en la siguiente tabla:
LOTE | DESCRIPCIÓN | PRECIO |
1 | Ordenadores de sobremesa. Gama estándar | Precio oferta = Precio producto principal + 0,5 * precio ampliación de memoria RAM + 0,5 * precio incremento disco duro SSD + 0,5 * precio incremento por instalación + 0,5 * precio incremento por inclusión de unidad óptica + 0,5 * precio extensión garantía básica adicional 2 años |
2 | Ordenadores de sobremesa. Gama superior | Precio oferta = Precio producto principal + 0,5 * precio ampliación de memoria RAM + 0,5 * precio incremento disco duro SSD + 0,5 * precio incremento por instalación + 0,5 * precio incremento por inclusión de unidad óptica + 0,5 * precio extensión garantía básica adicional 2 años |
3 | Ordenadores todo en uno (“all in one”) | Precio oferta = Precio producto principal + 0,5 * precio incremento por instalación + 0,5 * precio extensión garantía básica adicional 2 años |
4 | Ordenadores portátiles. | Precio oferta = Precio producto principal + 0,5 * precio ampliación de memoria |
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LOTE | DESCRIPCIÓN | PRECIO |
Gama estándar | RAM + 0,5 * precio extensión garantía básica adicional 2 años | |
5 | Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros sin 4G | Precio oferta = Precio producto principal + 0,5 * precio ampliación de memoria RAM + 0,5 * precio extensión garantía básica adicional 2 años |
6 | Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros con 4G | Precio oferta = Precio producto principal+ 0,5 *precio ampliación de memoria RAM + 0,5 * precio extensión garantía básica adicional 2 años |
7 | Ordenadores portátiles con pantalla separable. | Precio oferta = Precio producto principal + 0,5 * precio extensión garantía básica adicional 2 años |
8 | Monitores de 21,5’’ | Precio oferta = Precio producto principal + 0,5 * precio extensión garantía básica adicional 2 años |
9 | Monitores de 23,6’’ | Precio oferta = Precio producto principal + 0,5 * precio extensión garantía básica adicional 2 años |
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XI.‐ Calificación y valoración de las proposiciones. Propuesta de adjudicación del acuerdo marco. 1.‐ Calificación de las proposiciones
La Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada calificará la documentación recibida e incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 60.1 e) del TRLCSP.
2.‐ Procedimiento de valoración de las proposiciones
El acto público de apertura del sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación, ante la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada, que actuará como órgano de asistencia del órgano de contratación en la valoración de las ofertas. La apertura del sobre Nº 2 deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
La Comisión Permanente valorará los productos presentados para cada uno de los lotes, de acuerdo con los criterios previstos en la cláusula X, y los clasificará por orden decreciente de valoración, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
• Los licitadores deberán haber cumplimentado para cada producto ofertado, todos los campos conforme al software de presentación de ofertas (PROTEO). En el caso de que alguno de los campos no se hubiese completado o se hubiese completado de forma incorrecta, dicho producto se excluirá de la oferta y no se tomará en consideración para la valoración.
• Todos los productos ofertados deben cumplir con las especificaciones técnicas mínimas exigidas para el lote correspondiente, detalladas en el pliego de prescripciones técnicas, en cuanto a requisitos, características, configuración, etc. En el caso de que alguno de los productos ofertados incumpla las especificaciones técnicas mínimas, se excluirá de la oferta y no se tomará en consideración para la valoración.
• Los precios ofertados no podrán superar los precios máximos de licitación, IVA, IPSI o IGIC excluido, fijados en el Anexo V de este pliego. En caso contrario, se excluirá el producto correspondiente de la oferta y no se tomará en consideración para la valoración.
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• Los productos ofertados por cada licitador deberán ser únicos, no pudiendo presentarse productos idénticos (misma marca, modelo y configuración) a distintos lotes. En este caso, se excluirá el producto correspondiente de la oferta y no se tomará en consideración para la valoración en ninguno de los lotes.
• Los licitadores únicamente podrán presentar un producto principal para cada lote. En caso de superar ese límite, todos los productos presentados por el licitador, en el lote en el que se produzca el incumplimiento, serán excluidos y no se tomarán en consideración para la valoración.
• En caso de existir productos principales idénticos (misma marca, modelo y configuración) presentados por distintos licitadores, solo se propondrá la adjudicación del mejor valorado.
En el caso de que varios licitadores hayan presentado productos que sean igualmente clasificables como “proposición económicamente más ventajosa” para el lote correspondiente, se procederá de acuerdo con los siguientes criterios de manera sucesiva:
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Primero: Será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta, apartado 2, del TRLCSP, de manera que tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varios licitadores se encontrasen en el supuesto anterior, tendrá preferencia en la adjudicación aquel que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Segundo: De persistir el empate tras la aplicación de los criterios anteriores, o bien en el supuesto de que ninguno de los licitadores hubiese aportado la declaración responsable a la que se refiere la cláusula IX.1.C para justificar su aplicación, se acudirá a la oferta con menor precio de equipo principal.
Tercero: Si ninguno de los criterios anteriores hubiera resuelto la situación o, en su caso, no fueran aplicables, el empate se dirimirá por sorteo celebrado en sesión pública ante la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada.
El número máximo de productos principales a seleccionar para cada lote será el siguiente:
LOTE | DESCRIPCIÓN | NÚMERO DE PRODUCTOS PRINCIPALES A SELECCIONAR |
1 | Ordenadores de sobremesa. Gama estándar | 7 |
2 | Ordenadores de sobremesa. Gama superior | 5 |
3 | Ordenadores todo en uno (“all in one”) | 3 |
4 | Ordenadores portátiles. Gama estándar | 5 |
5 | Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros sin 4G | 5 |
6 | Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros con 4G | 5 |
7 | Ordenadores portátiles con pantalla separable | 5 |
8 | Monitores de 21,5’’ | 5 |
9 | Monitores de 23,6’’ | 5 |
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0.‐ Propuesta de adjudicación del acuerdo marco
A la vista de la clasificación por orden decreciente de valoración de las proposiciones, la Comisión Permanente propondrá al órgano de contratación la adjudicación de los productos que hayan sido seleccionados para cada uno de los lotes.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión Permanente, el órgano de contratación requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento presente la documentación relacionada a continuación.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 RGLCAP.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados a continuación.
3.1.‐ Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
Los licitadores que hayan sido seleccionados como empresas adjudicatarias para cada uno de los lotes, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, según la alternativa de presentación que hayan seleccionado en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”.
3.1.1.‐ Supuesto de presentación de DEUC (cláusula IX.1.D.1)
Los licitadores deberán aportar la documentación descrita en la cláusula IX.1.D.2, con la excepción de la declaración responsable señalada en la cláusula IX.1.D.2.7.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la DN, los licitadores no estarán obligados a presentar documentos justificativos u otras pruebas documentales, en caso y en la medida en que el órgano de contratación tenga la posibilidad de obtener los certificados, o la información pertinente accediendo directamente a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea que pueda consultarse de forma gratuita.
3.1.2.‐ Supuesto de presentación de documentación acreditativa (cláusula IX.1.D.2)
Los licitadores que hayan optado por esta alternativa, no tendrán que aportar la documentación descrita en la cláusula IX.1.D.2.
3.2.‐ Documentación justificativa del artículo 151.2 del TRLCSP
3.2.1.‐ Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
• Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP y en el artículo 13 del RGLCAP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
• Alta referida al ejercicio corriente y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE.
• Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, o en su caso de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.
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FAX: 00 000 00 00
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3.2.2.‐ Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
• Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
3.2.3.‐ Documentación acreditativa de la autorización de fabricantes o distribuidores
Se deberá aportar certificación de la autorización de los fabricantes o distribuidores para poder ofertar los productos en las condiciones realizadas.
4.‐ Calificación documental.
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La Comisión Permanente calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados que hayan optado por la presentación del DEUC en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, y por lo tanto, por la presentación de la documentación acreditativa en esta etapa, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 60.1 e) del TRLCSP.
Si el órgano de contratación no recibiese, la documentación justificativa del artículo 151.2 del TRLCSP, en el plazo máximo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 60.2 d) del TRLCSP, en su caso.
Asimismo, el órgano de contratación procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas para cada lote.
XII.‐ Adjudicación del acuerdo marco.
El órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el acuerdo marco a los licitadores seleccionados en cada uno de los lotes, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante de la Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, indicando el plazo de formalización del acuerdo marco, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación de la adjudicación se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Administración, podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
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En el supuesto de que una Unión Temporal de Empresarios resulte adjudicataria, deberá remitir, antes de la formalización del contrato correspondiente del acuerdo marco, la siguiente documentación:
• Escritura pública de constitución así como el nombramiento de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del acuerdo marco hasta la extinción del mismo.
Los adjudicatarios de cada lote deberán formalizar el pago de los gastos del anuncio del acuerdo marco en el Boletín Oficial del Estado. El importe máximo de los gastos de publicidad ascenderá como máximo a 2.000,00 €.
La distribución del coste correspondiente a cada uno de los lotes se determinará de forma proporcional al peso relativo del valor estimado de cada lote, distribuyéndose a su vez de forma proporcional entre todas las empresas adjudicatarias del lote.
XIII.‐ Formalización del acuerdo marco.
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El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización, en documento administrativo con los adjudicatarios de cada lote, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del acuerdo marco.
Cumplido lo anterior, el órgano de contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento por parte de la Administración.
La celebración del acuerdo marco se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el BOE y en el DOUE.
El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública cuando lo soliciten los contratistas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, la Administración considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 60 del TRLCSP. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por la demora.
No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su formalización previa, asimismo la posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada con base en el acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y efectuado su publicación en el BOE.
XIV.‐ Ejecución y órgano responsable del acuerdo xxxxx. 1.‐ Ejecución del acuerdo xxxxx
La ejecución del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativa particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en las ofertas de las empresas adjudicatarias; siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
La cesión del acuerdo marco y los contratos basados en el mismo se regulará según lo previsto en el artículo 226 del TRLCSP.
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Asimismo, la subcontratación de los contratos basados en el mismo se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP.
Los contratistas, durante la ejecución del acuerdo marco y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula VI.2, propondrán a la DGRCC las modificaciones necesarias de los productos adjudicados, para que en todo momento presenten prestaciones y precios actualizados al mercado general, respetando en todo caso los requisitos técnicos mínimos descritos en el pliego de prescripciones técnicas.
2.‐ Órgano responsable del acuerdo xxxxx
El órgano responsable del acuerdo marco será la Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías.
XV.‐ Exclusión temporal del acuerdo marco.
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La DGRCC podrá acordar la exclusión temporal del acuerdo marco, de alguno de los adjudicatarios, en los siguientes supuestos:
• Incumplimiento por parte de los adjudicatarios de la obligación de instar las modificaciones necesarias, para que los productos adjudicados presenten en todo momento las prestaciones y precios xxx xxxxxxx general.
• Incumplimiento por parte de los adjudicatarios del acuerdo marco de las condiciones de garantía de los productos adjudicados hasta su completa resolución.
• Incumplimiento por parte de los adjudicatarios del acuerdo marco de la obligación de participación en las licitaciones para la adjudicación de contratos basados con licitación. Se entenderá que existe incumplimiento cuando la empresa no presente oferta en un mínimo de cuatro licitaciones en un periodo de cuatro meses.
La exclusión temporal implicará la imposibilidad de adjudicar contratos basados, a partir de la comunicación de la misma, y exclusivamente en el lote en el que se haya producido el incumplimiento.
En el caso de exclusión temporal del acuerdo marco por incumplimiento de participación en las licitaciones, la exclusión no excederá de tres meses.
XVI.‐ Resolución del acuerdo marco.
La resolución del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
Asimismo, podrán ser causas de resolución, las siguientes:
• La imposibilidad de adjudicar contratos basados con la empresa, cuando concurriendo alguna de las causas de exclusión temporal previstas en la cláusula anterior y en la cláusula XVIII.1 y 2, ésta subsista por un periodo superior a tres meses.
• La acumulación de al menos dos exclusiones temporales por falta de participación en el acuerdo marco, en los términos recogidos en la cláusula anterior, en un plazo de 18 meses.
Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 223 y 299 del TRLCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas mediante los procedimientos legalmente establecidos.
XVII.‐ Contratos basados en el acuerdo marco.
1.‐ Procedimiento de adjudicación de los contratos basados
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Una vez celebrado el acuerdo marco para la contratación de los suministros de ordenadores xx xxxx, ordenadores portátiles y monitores, la DGRCC procederá a contratar los suministros que le fueran solicitados por cualquiera de los destinatarios del acuerdo marco referidos en la cláusula II xxx xxxxxx.
Puesto que el acuerdo marco se celebra con varios empresarios, la adjudicación de los contratos basados se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 198.4 del TRLCSP, por remisión del artículo 206.3 TRLCSP, y de acuerdo con lo indicado en esta cláusula.
En todo caso, los respectivos contratos basados en el acuerdo marco se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación por la DGRCC, mediante la aplicación CONECTA‐CENTRALIZACIÓN.
1.1.‐ Procedimiento de adjudicación de los contratos basados.
Se establecen dos procedimientos de adjudicación de los contratos basados, de conformidad con el artículo 198.4 del TRLCSP:
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1.1.1.‐ Adjudicación de los contratos basados con segunda licitación
La adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco cuyo valor estimado sea superior al previsto en el TRLCSP para el contrato menor de suministros, se efectuará convocando a las partes a una nueva licitación en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 198.4 del TRLCSP.
Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a presentar oferta en todas las licitaciones a las que sean invitadas. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de la exclusión prevista en la cláusula XV.
En todo caso, las ofertas de las empresas sólo podrán incluir productos adjudicados, o bien modificados con anterioridad a la fecha de solicitud de ofertas. La DGRCC no aceptará propuestas de adjudicación que incluyan productos cuya modificación se haya formalizado con posterioridad a la fecha de la invitación.
Los criterios de valoración que regirán la licitación de los contratos basados podrán ser los siguientes:
• Precio de la oferta. No podrá ser superior al ofertado en el acuerdo marco, o en su caso, al modificado conforme lo previsto en la cláusula VI.2, e incluirá el precio de producto principal, el precio de los productos complementarios que se soliciten, importe deducido en caso de entrega de bienes como parte del pago, etc. Este criterio será obligatorio y deberá valorarse con al menos el 75% de los puntos.
Para la valoración se considerará el presupuesto máximo de licitación y el importe global ofertado, como resultado de aplicar a las unidades estimadas el precio unitario máximo y el precio unitario ofertado, respectivamente.
Se asignarán cero puntos a la oferta que coincida con el presupuesto máximo de licitación, y X puntos a la oferta más económica. Las ofertas intermedias se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
⎛ OL − Oi ⎞
Pi = X ⎜ ⎟
O − O
⎝ L mín ⎠
Pi = Puntuación de la oferta a valorar
X = Ponderación del criterio precio de la oferta
OL = Precio máximo máximo licitación (IVA/IPSI/IGIC excluido) Omín = Oferta más baja (IVA/IPSI/IGIC excluido)
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Oi = Oferta a valorar (IVA/IPSI/IGIC excluido)
• Mejoras de los rendimientos cuando hayan sido requeridos como requisito mínimo en el PPT. Se valorará el incremento mediante la fórmula maximizar:
Pi = Z*Xi/Xmáx
Pi = Puntuación de la oferta a valorar
Z = Ponderacióndel criterio de mejoras de los rendimientos Xi = Valor de la oferta realizada
Xmáx = Valor más alto ofertado
En consecuencia, se asignará la máxima puntuación al producto que presente el valor más alto para cada criterio, repartiéndose el resto de puntuación de forma proporcional.
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1.1.2.‐ Adjudicación de los contratos basados sin segunda licitación
Para la adjudicación de los contratos basados cuyo valor estimado no supere el importe previsto en el TRLCSP para los contratos menores de suministro, no será necesario convocar a las partes a una nueva licitación.
Los contratos basados se adjudicarán seleccionando la oferta de menor precio en el lote correspondiente, que estará integrada tanto por el precio del producto principal, como por el de los complementos que en su caso sean necesarios para satisfacer las necesidades del organismo interesado.
2.‐ Constitución de las garantías definitivas
Los adjudicatarios de los contratos basados deberán optar por una de las siguientes opciones:
• Constituir una garantía definitiva de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, el IGIC o el IPSI, para cada contrato basado que se adjudique.
• Constituir una garantía general para cada lote del acuerdo marco, con el objeto de afianzar las responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de todos los contratos basados del lote correspondiente.
LOTE | DESCRIPCIÓN | IMPORTE GARANTÍA GENERAL |
1 | Ordenadores de sobremesa. Gama estándar. | 170.000,00 € |
2 | Ordenadores de sobremesa. Gama superior. | 30.000,00 € |
3 | Ordenadores de sobremesa. Todo en uno (“all in one”), | 20.000,00 € |
4 | Ordenadores portátiles. Gama estándar. | 10.000,00 € |
5 | Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros sin 4G. | 10.000,00 € |
6 | Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros con 4G. | 10.000,00 € |
7 | Ordenadores portátiles con pantalla separable. | 10.000,00 € |
8 | Monitores de 21,5’’ | 20.000,00 € |
9 | Monitores de 23,6’’ | 20.000,00 € |
TOTAL | 300.000,00 € |
En el momento en el que el importe de la garantía fuese inferior al 5% del importe de adjudicación, IVA, IPSI o IGIC excluido, de los distintos contratos basados del lote correspondiente cuyos plazos de ejecución estén vigentes, el adjudicatario quedará obligado al reajuste de la garantía general correspondiente hasta alcanzar como mínimo dicha cifra.
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La constitución de las garantías se realizará a favor del Órgano de Contratación (Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, NIF: S2801213F) en alguna de las formas establecidas en los artículos 96 y 98 del TRLCSP y artículo 55 y siguientes del RGLCAP y se depositará en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Las garantías responderán de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y, en su caso, serán repuestas o ampliadas en la cuantía que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, incurriendo el adjudicatario en caso contrario en causa de resolución.
Cuando las garantías no sean bastante para satisfacer las responsabilidades a las que están afectas, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del adjudicatario quedarán igualmente sujetas a las responsabilidades del artículo 100 del TRLCSP, aplicándose lo dispuesto en el artículo 97 del TRLCSP.
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Las garantías no serán devueltas o canceladas hasta que se hayan cumplido satisfactoriamente los contratos, sus plazos de garantía o resueltas sin culpa del contratista.
3.‐ Ejecución y cumplimiento de los contratos basados
La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en los contratos basados, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta de la/s empresa/s adjudicataria/s de cada lote, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
Los bienes que se adquieran mediante los contratos basados en el acuerdo marco deberán ser entregados en el lugar designado por el organismo interesado en el plazo máximo de 30 días naturales, salvo que el importe del contrato basado sea inferior o igual al importe del contrato menor en cuyo caso será como máximo de 15 días naturales. En los contratos basados adjudicados mediante segunda licitación, el organismo interesado podrá prever en su documento de licitación que el plazo máximo de entrega alcance como máximo 60 días naturales cuando las condiciones de la adquisición lo requieran.
Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del acuerdo marco y a satisfacción de la Administración, la totalidad de los suministros, según lo establecido en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.
La constatación de la entrega exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega de los productos objeto del suministro.
Cuando el acto formal de recepción, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración los productos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Si los productos no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta de recepción y se dará las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
4.‐ Responsables de los contratos basados
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Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los organismos peticionarios nombrarán un responsable para cada uno de los contratos basados en el presente acuerdo marco, que atenderán a las instrucciones que dé el órgano de contratación para la interpretación del acuerdo xxxxx.
Los responsables de los contratos basados concretarán, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, las condiciones de entrega.
5.‐ Plazo de garantía de los contratos basados
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Teniendo en cuenta la naturaleza y características de los suministros que se contratan, se fijan unos plazos de garantía para los contratos basados que será coincidente con la garantía de los productos suministrados.
LOTE | DESCRIPCIÓN | PLAZO DE GARANTÍA |
1 | Ordenadores de sobremesa. Gama estándar | 3 años |
2 | Ordenadores de sobremesa. Gama superior | 3 años |
3 | Ordenadores de sobremesa. Todo en uno (“all in one”) | 3 años |
4 | Ordenadores portátiles. Gama estándar | 3 años |
5 | Ordenadores portátiles. Xxxx ultraligeros sin 4G | 3 años |
6 | Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros con 4G | 3 años |
7 | Ordenadores portátiles con pantalla separable | 2 años |
8 | Monitores de 21,5’’ | 3 años |
9 | Monitores de 23,6’’ | 3 años |
Durante el plazo de garantía, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los productos suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los productos suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los productos dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los productos suministrados.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado ningún reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los productos suministrados.
6.‐ Financiación y pago
6.1.‐ Financiación y pago en el caso de los organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 206.1 del TRLCSP
La financiación de los contratos basados en el presente acuerdo marco correspondiente a organismos incluidos en el ámbito subjetivo definido en el artículo 206.1 del TRLCSP correrá a cargo de los mismos.
El pago de los suministros se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del TRLCSP, si tienen la consideración de Administración Pública, así como en la Orden EHA/1049/2008, de 10 xx xxxxx, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
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Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los suministros efectivamente realizados, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y en el caso de que el organismo destinatario tuviese la condición de Administración Pública, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Los contratistas tendrán la obligación de presentar las facturas que hayan expedido por los suministros realizados, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva, ante el registro administrativo correspondiente al organismo peticionario, a efectos de su remisión a la oficina contable competente para su anotación en el registro contable.
La facturación se realizará por cada entrega del contrato basado, incluyendo los productos efectivamente realizados.
En las facturas deberán constar los siguientes datos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP:
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
• Órgano de contratación: Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
• Órgano responsable del contrato basado, a determinar en cada contrato basado.
• Órgano gestor, a determinar en cada contrato basado.
• Unidad tramitadora, a determinar en cada contrato basado.
• Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a determinar en cada contrato basado.
Asimismo, en el ámbito de la facturación electrónica deberán incluir en el campo <FileReference> la referencia: AM 02/2016.
Si los suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a los contratistas, la Administración podrá rechazar el suministro, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
6.2.‐ Financiación y pago en el caso de los organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada
La financiación de los contratos basados en el presente acuerdo marco correspondientes a organismos adheridos al sistema estatal de contratación centralizada, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del TRLCSP, correrá a cargo de los mismos.
El pago de los suministros se efectuará según lo previsto en las normas que regulen el procedimiento para el pago de sus obligaciones.
7.‐ Penalidades de los contratos basados
Los contratos basados quedarán sujetos al siguiente régimen de penalidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del TRLCSP:
• Penalidades por demora: El incumplimiento de los plazos máximos de entrega establecidos en la cláusula
XVII.3 xxx xxxxxx decláusulas administrativas particulares, por parte del contratista y por causas imputables al mismo, podrá dar lugar a la imposición de una penalidad de 2,00 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato basado, por cada día de demora con respecto al plazo máximo de entrega exigido.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, y se harán efectivas por retención de los pagos, y de no ser posible sobre la garantía del contrato basado o la garantía general del lote correspondiente.
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0.‐ Resolución de los contratos basados
La resolución de los contratos basados podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades impuestas, de conformidad con la cláusula anterior, alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del contrato basado, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades.
Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 223 y 299 del TRLCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
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Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, en cuanto no alcanzara la garantía para cubrirlos, mediante los procedimientos legalmente establecidos.
XVIII.‐ Derechos y obligaciones de las partes.
1.‐ Obligaciones relativas a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
La DGRCC podrá solicitar a los contratistas, en cualquier momento de vigencia del acuerdo marco, que acrediten:
• El cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, pudiendo en su caso, éstos autorizar a la DGRCC a recabar dichos datos.
• El que no están incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Cuando los contratistas incumplan esta obligación, o bien, se detectase que están incursos en alguna de las causas de prohibición para contratar del artículo 60 del TRLCSP, la DGRCC les comunicará la imposibilidad de adjudicarles contratos basados.
En los casos de incumplimiento de la obligación de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la imposibilidad de resultar adjudicatarios de los contratos basados se mantendrá hasta que procedan al cumplimiento de dicha obligación, estableciéndose un plazo máximo de tres meses.
En el caso de que se detectase que alguno de los contratistas esté incurso en prohibición para contratar, la imposibilidad de resultar adjudicatarios de los contratos basados se mantendrá hasta que procedan a la presentación de la documentación que acredite no estar incurso en causa de prohibición, estableciéndose un plazo máximo de tres meses.
2.‐ Obligaciones relativas al reajuste de la garantía general
Cuando los adjudicatarios del acuerdo xxxxx xxxxx optado por la constitución de una garantía general y éstos incumplan la obligación de reajuste de la misma, la DGRCC les comunicará la imposibilidad de adjudicarles contratos basados hasta que procedan al cumplimiento de dicha obligación, estableciéndose un plazo máximo de tres meses.
3.‐ Otras obligaciones a ausmir por los contratistas
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los contratos basados.
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los contratos basados.
Los contratistas deben respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de los contratos basados, que por el órgano de contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante 5 años desde el conocimiento de la misma.
Asimismo, los contratistas tendrán la consideración de encargados del tratamiento, quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
XIX.‐ Prerrogativas de la Administración, régimen de invalidez, régimen de recursos y jurisdicción competente. 1.‐ Prerrogativas de la Administración.
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El órgano de contratación tendrá la prerrogativa de interpretar el acuerdo marco y los contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán a fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
2.‐ Régimen de invalidez.
Puesto que se trata de un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, además de los supuestos de invalidez regulados en los artículos 31 a 36 del TRLCSP, el presente acuerdo marco podrá ser objeto de declaración de nulidad, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
En este caso, el conocimiento y resolución de las eventuales cuestiones de nulidad interpuestas corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
3.‐ Régimen de recursos y jurisdicción competente.
Puesto que se trata de un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP.
La interposición del recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, tendrá carácter potestativo.
El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación interpuestos corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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ANEXO I: ENTIDADES ADHERIDAS A ESTE ACUERDO MARCO
1.‐ Consejería de Hacienda y Modelo Económico, y Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; así como, las Entidades del sector público, que a continuación se indican: • Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA • Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana • Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA (VAERSA) • CulturArts Generalitat • Fundació de la Comunitat Valenciana, Palau de les Arts Xxxxx Xxxxx • Agencia Valenciana de Turismo |
2.‐ Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos |
3.‐ Administración Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; así como, las Entidades del sector público, que a continuación se indican: • Boletin Oficial de la Región xx Xxxxxx • Servicio de Empleo y Formación xx Xxxxxx • Instituto Murciano de Acción Social • Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario • Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx |
4.‐ Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx |
5.‐ Administración General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y Escuela Balear de Administración Pública |
6.‐ Ayuntamiento de Valencia |
7.‐ Universidad Complutense de Madrid |
8.‐ Universidad xx Xxxxxx |
9.‐ Ayuntamiento de Fuenlabrada |
10.‐ Ayuntamiento de Alicante |
11.‐ Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx |
00.‐ Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxxx |
13.‐ Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx |
14.‐ Consejería de Presidencia, Consejería de Sanidad, y Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como las Entidades del sector público, que a continuación se indican: • Servicio de Emergencias del Principado xx Xxxxxxxx • Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx (SESPA) • Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos xx Xxxxxxxx” (ERA) • Ente público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx |
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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15.‐ Universidad de Xx Xxxxxx |
00.‐ Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxx |
00.‐ Ayuntamiento xx Xxxxx |
18.‐ Ente público Radiotelevisión de las Islas Baleares |
19.‐ Consell Insular de Menorca |
20.‐ Ayuntamiento de Arroyomolinos |
21.‐ Ayuntamiento de Jumilla |
22.‐ Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana |
23.‐ Ayuntamiento de Manacor |
24.‐ Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada |
25.‐ Ayuntamiento de Xxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx |
00.‐ Instituto Tecnológico Xxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxx |
00.‐ Sindicatura de Cuentas del Principado xx Xxxxxxxx |
28.‐ Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana |
29.‐ Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía xx Xxxxx (Consorcio ALETAS) |
30.‐ Ayuntamiento de Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx |
00.‐ Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (Consorcio CENIEH) |
32.‐ Diputación Provincial de Valencia |
33.‐ Administración General de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx‐La Mancha, así como las Entidades del sector público que a continuación se indican: • Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx‐ La Mancha (IRIAF) • Servicio de Xxxxx xx Xxxxxxxx‐La Mancha (SESCAM) • Agencia del Agua de Castilla‐La Mancha • Instituto de la Mujer de Castilla‐La Mancha |
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xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
‐Página 31 de 40‐
34.‐ Ayuntamiento de Albacete |
35.‐ Xxxxxx xx Xxxxxxxx‐La Mancha |
36.‐ Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx |
37.‐ Universidad de Málaga |
38.‐ Instituto de Astrofísica de Canarias |
39.‐Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Xxxxxx XXX (CNIO) |
40.‐ Ayuntamiento de Torrent |
41.‐ Diputación Provincial xx Xxxxxx |
42.‐ Consejo Insular de Mallorca |
43.‐ Ayuntamiento de Getafe |
44.‐ Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, sus Organismos autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos. Quedan exceptuadas del ámbito subjetivo de la adhesión, las empresas públicas con forma de sociedad mercantil, así como la Asamblea de Madrid y las demás Instituciones de la Comunidad, y las Universidades públicas (Art. 32.1, del Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx. Reglamento General de Contratación Pública de Madrid) |
45.‐ Servicio Murciano de Salud, Gerencias y Centros Hospitalarios dependientes |
46.‐ Servicio de Salud de las Islas Baleares |
47.‐ Ayuntamiento de Beniel |
48.‐ Ayuntamiento xx Xxxxxx |
49.‐ Consejo Insular de Ibiza |
50.‐ Ayuntamiento de Granada |
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xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
‐Página 32 de 40‐
Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación | |
Expediente | 31/16 |
Objeto: “Acuerdo marco para la contratación de los suministros de ordenadores xx xxxx, ordenadores portátiles y monitores” |
D./Xx.:
con D.N.I. nº:
,
,
En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona física/jurídica:
,
con N.I.F: , y con domicilio en (calle/plaza/etc.):
, nº: , Población: , Provincia:
y código postal:
Que el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento, acepta el medio electrónico como
medio de comunicación para la recepción de notificaciones relativas al proceso de licitación y ejecución del acuerdo marco 02/16, indicando a estos efectos la siguiente dirección de correo electrónico a la cual deberán remitirse los avisos correspondientes al envío de dichas notificaciones:…………………………………………………………………………
Asimismo, declara haber registrado un usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público con la dirección de correo electrónico señalada y disponer de un certificado electrónico aceptado por la plataforma @firma para acceder al contenido de las notificaciones electrónicas.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
(ciudad), a , de de 201
Fdo.
Rubricar cada una de las hojas de esta declaración
DECLARO RESPONSABLEMENTE
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2 En el caso de licitación en UTE, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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Órgano de Contratación: Junta de Contratación Centralizada – Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación | |
Expediente | 31/16 |
Objeto: “Acuerdo marco para la contratación de los suministros de ordenadores xx xxxx, ordenadores portátiles y monitores” |
D./Xx.: ,
con D.N.I. nº: ,
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: , con N.I.F: , y con domicilio en (calle/plaza/etc.):
, nº: , Población: , Provincia:
y código postal:
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento, acepta el medio electrónico como medio de comunicación para la recepción de notificaciones relativas al proceso de licitación y ejecución del acuerdo marco 02/16, indicando a estos efectos la siguiente dirección de correo electrónico a la cual deberán remitirse los avisos correspondientes al envío de dichas notificaciones:…………………………………………………………………………
Asimismo, declara haber registrado un usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público con la dirección de correo electrónico señalada y disponer de un certificado electrónico aceptado por la plataforma @firma para acceder al contenido de las notificaciones electrónicas.
Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en (ciudad), a , de de 201
Fdo.
Rubricar cada una de las hojas de esta declaración
3 En el caso de licitación en UTE, deberá presentarse una declaración responsable por cada una de las empresas componentes de la UTE
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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ANEXO IV
SOFTWARE DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (PROTEO)
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación pone a disposición de los licitadores la aplicación PROTEO (Programa para el Tratamiento Electrónico de Ofertas), para la generación de la proposición en formato normalizado. Este software genera, a partir de la información introducida por el licitador, la proposición a incluir en el sobre “Nº 2” tanto en soporte papel como en soporte electrónico, en este caso mediante un fichero con formato XML y su correspondiente fichero de comprobación de datos asociado.
Los documentos generados por la aplicación PROTEO que conforman la proposición son los siguientes:
1. Proposición en soporte electrónico, formada por los siguientes ficheros:
• Fichero número 1: SOBRE_OFERCCAAAANNNNNNNNN‐MMDDHHmmss.xml
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• Fichero número 2: SOBRE_OFERCCAAAANNNNNNNNN‐MMDDHHmmss.cla Dónde:
• El fichero número 1 se corresponde con los datos de la proposición.
• El fichero número 2 contiene la clave de referencia completa de la proposición (fichero de comprobación de datos).
El significado de la nomenclatura de los ficheros es la siguiente:
• CC corresponde al número del acuerdo marco.
• AAAA corresponde al año de la convocatoria.
• NNNNNNNNN corresponde al NIF de la empresa introducido en el apartado relativo a los datos de la empresa.
• MM corresponde al mes en el que se ha generado la proposición.
• DD corresponde al día en el que se ha generado la proposición.
• HH corresponde a la hora en la que se ha generado la proposición.
• mm corresponde al minuto en el que se ha generado la proposición.
• ss corresponde al segundo en el que se ha generado la proposición.
2. Proposición en soporte papel, formada por los siguientes documentos:
• Documento número 1: Listado que contiene los lotes/tipos a los que se ha presentado oferta, identificado como: “LOTES/TIPOS OFERTADOS”
• Documento número 2: Listado que contiene el resumen de las claves correctas, identificado como “RESUMEN DE CLAVES OFERTADAS CORRECTAS”
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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• Documento número 3: En caso de que la proposición contuviera claves consideradas por la aplicación como incorrectas o incompletas, listado que contiene el resumen de dichas claves identificado como: “RESUMEN DE CLAVES OFERTADAS INCORRECTAS / INCOMPLETAS”
• Documento número 4: Listado que contiene el detalle de claves correctas, identificado como: “CLAVES OFERTADAS CORRECTAS”
• Documento número 5: En caso de que la proposición contuviera claves consideradas por la aplicación como incorrectas o incompletas, listado que contiene el detalle de dichas claves identificado como: “CLAVES OFERTADAS INCORRECTAS / INCOMPETAS”.
IDENTIFICADOR DE LA OFERTA
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La aplicación PROTEO identificará a la proposición completa mediante un código impreso en los documentos que la conforman denominado ID.OFERTA. El valor de este código deberá ser idéntico en todos los documentos en soporte papel generados por PROTEO que componen la proposición.
CLAVE DE REFERENCIA
La documentación generada por PROTEO que se debe presentar en el sobre Nº 2 estará formada por los documentos de la proposición en papel y sus ficheros correspondientes en formato electrónico, que se generan simultáneamente.
Los documentos en formato papel generados por PROTEO contienen en su parte superior un código denominado CLAVE DE REFERENCIA, compuesto por diez dígitos correspondientes a los diez primeros dígitos del resumen o HASH del contenido del fichero calculado mediante el algoritmo SHA1.
La coincidencia de la clave de referencia del documento en papel con la generada a partir del fichero xml determina la correspondencia entre la información de uno y otro soporte.
La aplicación PROTEO dispone de una utilidad al efecto de comprobar la correspondencia entre los listados y los ficheros, mediante dicha clave de referencia.
ÁRBOL DE OFERTAS DEL PROTEO
TIPOS DESCRIPCIÓN
LOTE 01.00.00 ORDENADORES DE SOBREMESA GAMA ESTÁNDAR
01.01.00 ORDENADOR DE SOBREMESA ESTÁNDAR
01.02.00 LICENCIAS DE SISTEMAS OPERATIVOS
01.03.00 AMPLIACIÓN DE MEMORIA RAM
01.04.00 INCREMENTO DISCO DURO SSD
01.05.00 INCREMENTO POR INSTALACIÓN
01.06.00 INCREMENTO POR INCLUSIÓN UNIDAD ÓPTICA
01.07.00 EXTEN. GARANTÍA BÁSICA ADICIONAL 2 AÑOS
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
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LOTE 02.00.00 ORDENADORES DE SOBREMESA GAMA SUPERIOR
02.01.00 ORDENADOR DE SOBREMESA SUPERIOR
02.02.00 LICENCIAS DE SISTEMAS OPERATIVOS
02.03.00 AMPLIACIÓN DE MEMORIA RAM
02.04.00 INCREMENTO DISCO DURO SSD
02.05.00 INCREMENTO POR INSTALACIÓN
02.06.00 INCREMENTO POR INCLUSIÓN UNIDAD ÓPTICA
02.07.00 EXTEN. GARANTÍA BÁSICA ADICIONAL 2 AÑOS
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LOTE 03.00.00 ORDENADORES TODO EN UNO (ALL IN ONE)
03.01.00 ORDENADOR TODO EN UNO (ALL IN ONE)
03.02.00 LICENCIAS DE SISTEMAS OPERATIVOS
03.03.00 INCREMENTO POR INSTALACIÓN
03.04.00 EXTEN. GARANTÍA BÁSICA ADICIONAL 2 AÑOS
LOTE 04.00.00 ORDENADORES PORTÁTILES GAMA ESTÁNDAR
04.01.00 ORDENADOR PORTÁTIL ESTÁNDAR
04.02.00 LICENCIAS DE SISTEMAS OPERATIVOS
04.03.00 AMPLIACIÓN DE MEMORIA RAM
04.04.00 EXTEN. GARANTÍA BÁSICA ADICIONAL 2 AÑOS
LOTE 05.00.00 ORDENADOR PORTÁTIL ULTRALIGEROS SIN 4G
05.01.00 ORDENADOR PORTÁTIL ULTRALIGERO SIN 4G
05.02.00 LICENCIAS DE SISTEMAS OPERATIVOS
05.03.00 AMPLIACIÓN DE MEMORIA RAM
05.04.00 EXTEN. GARANTÍA BÁSICA ADICIONAL 2 AÑOS
LOTE 06.00.00 ORDENADOR PORTÁTIL ULTRALIGEROS CON 4G
06.01.00 ORDENADOR PORTÁTIL ULTRALIGERO CON 4G
06.02.00 LICENCIAS DE SISTEMAS OPERATIVOS
06.03.00 AMPLIACIÓN DE MEMORIA RAM
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
‐Página 37 de 40‐
06.04.00 EXTEN. GARANTÍA BÁSICA ADICIONAL 2 AÑOS
LOTE 07.00.00 ORDENADOR PORTÁTIL PANTALLA SEPARABLE
07.01.00 ORDENADOR PORTÁTIL PANTALLA SEPARABLE
07.02.00 EXTEN. GARANTÍA BÁSICA ADICIONAL 2 AÑOS
LOTE 08.00.00 MONITORES DE 21,5 PULGADAS
08.01.00 MONITOR DE 21,5 PULGADAS
08.02.00 EXTEN. GARANTÍA BÁSICA ADICIONAL 2 AÑOS
LOTE 09.00.00 MONITORES DE 23,6 PULGADAS
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
09.01.00 MONITOR DE 23,6 PULGADAS
09.02.00 EXTEN. GARANTÍA BÁSICA ADICIONAL 2 AÑOS
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
‐Página 38 de 40‐
ANEXO V
PRECIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE CADA LOTE (IVA/IPSI/IGIC EXCLUÍDOS)
• Lote 1: Ordenadores de sobremesa. Gama estándar.
⮚ Equipo 360,00 €
⮚ Licencias de sistemas operativos 125,00 €
⮚ Ampliación de memoria RAM 40,00 €
⮚ Incremento disco duro SSD 15,00 €
⮚ Incremento por instalación 30,00 €
⮚ Incremento por inclusión de unidad óptica 15,00 €
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años 80,00 €
• Lote 2: Ordenadores de sobremesa. Gama superior.
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⮚ Equipo 570,00 €
⮚ Licencias de sistemas operativos 125,00 €
⮚ Ampliación de memoria RAM 60,00 €
⮚ Incremento disco duro SSD 15,00 €
⮚ Incremento por instalación 30,00 €
⮚ Incremento por inclusión de unidad óptica 15,00 €
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años 80,00 €
• Lote 3: todo en uno (“all‐in‐one”).
⮚ Equipo 700,00 €
⮚ Licencias de sistemas operativos 125,00 €
⮚ Incremento por instalación 30,00 €
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años 125,00 €
• Lote 4: Ordenadores portátiles. Gama estándar.
⮚ Equipo 540,00 €
⮚ Licencias de sistemas operativos 125,00 €
⮚ Ampliación de memoria RAM 40,00 €
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años 150,00 €
• Lote 5: Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros sin 4G.
⮚ Equipo 675,00 €
⮚ Licencias de sistemas operativos 125,00 €
⮚ Ampliación de memoria RAM 40,00 €
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años 150,00 €
• Lote 6: Ordenadores portátiles. Gama ultraligeros con 4G.
⮚ Equipo 750,00 €
⮚ Licencias de sistemas operativos 125,00 €
⮚ Ampliación de memoria RAM 40,00 €
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años 150,00 €
• Lote 7: Ordenadores portátiles con pantalla separable.
⮚ Equipo y sistema operativo 1.050,00 €
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
‐Página 39 de 40‐
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años 150,00 €
• Lote 8: Monitores de 21,5’’.
⮚ Equipo 135,00 €
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años 60,00 €
• Lote 9: Monitores de 23,6’’.
⮚ Equipo 155,00 €
⮚ Extensión garantía básica adicional 2 años 60,00 €
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx
xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 0x xxxxxx
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