RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Cláusulas de Ejemplo
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Se podrá acordar la resolución del acuerdo marco cuando concurran las causas establecidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP. Asimismo, son causas específicas de resolución por afectar a las obligaciones esenciales, tanto del acuerdo marco como de los contratos de suministro derivados del mismo, las siguientes:
a) El suministro de cualquiera de los productos con defectos de calidad graves.
b) El suministro de cualquiera de los productos a un precio de venta al público superior al que tenga en el establecimiento comercial del proveedor.
c) El incumplimiento reiterado de las condiciones y plazos de entrega.
d) El incumplimiento por el contratista de las obligaciones de información establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas para el adecuado control de los contratos derivados.
e) El incumplimiento por el contratista de la obligación de confidencialidad y protección de datos impuestas en el presente pliego. En especial se producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 23.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
f) El incumplimiento por el contratista de su obligación de atender diligentemente las reclamaciones e incidencias surgidas con ocasión o como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.
g) Incumplimiento de la condición especial de ejecución prevista en la cláusula 25 del presente pliego, referida a la disposición de un local destinado al suministro de materiales de ferretería. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de tres meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Son causas de resolución del Acuerdo Xxxxx las recogidas en los artículos 85, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. - La obstrucción a las facultades de inspección previstas en el contrato. - Cuantas causas estén explicitadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas del Presente contrato. La resolución del Acuerdo Xxxxx se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación o Fundaciones afectadas los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Son causas de resolución del Acuerdo Xxxxx a instancia de INTERBIAK, sin perjuicio de su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes: − La suspensión del inicio del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo por causa imputable a Interbiak. − El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a seis meses acordada por INTERBIAK. − La no presentación de ofertas en los procedimientos negociados sin publicidad basados en el acuerdo marco tres veces consecutivas. − La muerte o incapacidad sobrevenida del Adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. − La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. − El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Adjudicatario. − Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. − El incumplimiento de las obligaciones del empresario de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. − Que el empresario pierda, tenga suspendida, no renueve o haya perdido la vigencia de alguno de los requisitos que sirvieron para acordar su conclusión en el Acuerdo Marco. − El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados. − El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. − El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes, de todas o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato. Las establecidas expresamente en el contrato. Tan pronto como se produzca un incumplimiento, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento, con advertencia sobre la eventual resolución; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de siete (7) días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince (30) días a contar de la fecha de dicha notificación. Cualquiera de las causas de resolución enumeradas dará derecho, en su caso, a la otra parte no incumplidora, a la indemnización de los da...
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. El Acuerdo Xxxxx podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y299 del TRLCSP Los efectos de la resolución contractual se regularán por lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. El Acuerdo Xxxxx se resolverá, en general, por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 TRLCSP, por las previstas en los distintos apartados del presente Xxxxxx y, en particular, por las específicamente indicadas para los contratos de suministros en el artículo 299 TRLCSP. Al amparo de los apartados g) y h) del artículo 223 citado, a continuación se indican aquellas causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales especiales que van a observarse, en particular, en la presente contratación: – La no presentación de oferta, salvo por causa o motivo técnico justificado, en las licitaciones de los contratos basados del Acuerdo Marco. – El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato. – El incumplimiento de las estipulaciones legales referentes al régimen de ocupación y Seguridad Social. – En general, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en los sobres A y B. – El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales y materiales durante la ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Marco. El procedimiento de resolución se ajustará a lo dispuesto en el TRLCSP y RGLCAP. La resolución del Acuerdo Xxxxx implicará la resolución de todos y cada uno de los contratos basados del mismo y producirá el efecto que se señala en los artículos 225 y 300 TRLCSP.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Serán causas de resolución del acuerdo marco:
a) El incumplimiento de las obligaciones caracterizadas en el pliego como obligación contractual esencial, recogidas en la cláusula 24 de este pliego.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. 38.1. El Acuerdo Xxxxx podrá ser resuelto por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
38.2. El Acuerdo Xxxxx se extinguirá por cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas o por agotamiento del valor estimado máximo.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. La resolución del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en el artículo 211 de la LCSP. Asimismo, podrá ser causa de resolución del acuerdo marco: • Pérdida, durante un plazo superior a tres meses, de las certificaciones presentadas para acreditar el cumplimiento de normas de gestión de calidad, al considerarse una obligación esencial del acuerdo marco. (SI SE HUBIERAN SOLICITADO). • La exclusión temporal del acuerdo marco durante un plazo superior a tres meses. • La segunda falta de participación en el acuerdo marco, según lo previsto en la cláusula XV xxx xxxxxx, cuando se hubiese impuesto con anterioridad la exclusión temporal del adjudicatario durante un plazo de tres meses. • La imposición de penalidades en relación con la ejecución de los contratos basados, en al menos tres ocasiones. La tramitación de un procedimiento de resolución del acuerdo marco por causa imputable al adjudicatario del mismo, implicará su exclusión temporal del acuerdo marco durante el tiempo que dure dicha tramitación. Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 211, 212 y 306 de la LCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas mediante la ejecución sobre el patrimonio de los interesados.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Serán causas de resolución del acuerdo marco:
a) El incumplimiento de las obligaciones caracterizadas en el pliego como obligación contractual esencial