RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. XVIII. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Son causas de resolución del Acuerdo Xxxxx las recogidas en los artículos 85, 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. - La obstrucción a las facultades de inspección previstas en el contrato. - Cuantas causas estén explicitadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas del Presente contrato. La resolución del Acuerdo Xxxxx se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación o Fundaciones afectadas los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Son causas de resolución del Acuerdo Xxxxx a instancia de INTERBIAK, sin perjuicio de su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes: − La suspensión del inicio del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo por causa imputable a Interbiak. − El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a seis meses acordada por INTERBIAK. − La no presentación de ofertas en los procedimientos negociados sin publicidad basados en el acuerdo marco tres veces consecutivas. − La muerte o incapacidad sobrevenida del Adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. − La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. − El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Adjudicatario. − Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 10 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. − El incumplimiento de las obligaciones del empresario de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. − Que el empresario pierda, tenga suspendida, no renueve o haya perdido la vigencia de alguno de los requisitos que sirvieron para acordar su conclusión en el Acuerdo Marco. − El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados. − El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios. − El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes, de todas o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato. Las establecidas expresamente en el contrato. Tan pronto como se produzca un incumplimiento, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento, con advertencia sobre la eventual resolución; la resolución del contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de siete (7) días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince (30) días a contar de la fecha de dicha notificación. Cualquiera de las causas de resolución enumeradas dará derecho, en su caso, a la otra parte no incumplidora, a la indemnización de los da...
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Se podrá acordar la resolución del acuerdo marco cuando concurran las causas establecidas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP. Asimismo, son causas específicas de resolución por afectar a las obligaciones esenciales, tanto del acuerdo marco como de los contratos de suministro derivados del mismo, las siguientes:
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Serán causas de resolución del acuerdo marco:
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. La resolución del acuerdo marco podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP. Asimismo, podrán ser causas de resolución, las siguientes: • La imposibilidad de adjudicar contratos basados con la empresa, cuando concurriendo alguna de las causas de exclusión temporal previstas en la cláusula anterior y en la cláusula XVIII.1 y 2, ésta subsista por un periodo superior a tres meses. • La acumulación de al menos dos exclusiones temporales por falta de participación en el acuerdo marco, en los términos recogidos en la cláusula anterior, en un plazo de 18 meses. Una vez acordada la resolución del acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 223 y 299 del TRLCSP, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas mediante los procedimientos legalmente establecidos. xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx X/ Xxxxxx 0, 4ª planta Una vez celebrado el acuerdo marco para la contratación de los suministros de ordenadores xx xxxx, ordenadores portátiles y monitores, la DGRCC procederá a contratar los suministros que le fueran solicitados por cualquiera de los destinatarios del acuerdo marco referidos en la cláusula II xxx xxxxxx. Puesto que el acuerdo marco se celebra con varios empresarios, la adjudicación de los contratos basados se realizará mediante el procedimiento establecido en el artículo 198.4 del TRLCSP, por remisión del artículo 206.3 TRLCSP, y de acuerdo con lo indicado en esta cláusula. En todo caso, los respectivos contratos basados en el acuerdo marco se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación por la DGRCC, mediante la aplicación CONECTA‐CENTRALIZACIÓN. Se establecen dos procedimientos de adjudicación de los contratos basados, de conformidad con el artículo 198.4 del TRLCSP: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX - 2016-11-15 10:54:20 CET, Secretario de la Junta de Contratación Centralizada DG de Racionalización y Centralización de la Contratación La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: A7C0UCQORSXXLDPS en xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx La adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco cuyo valor estimado sea superior al previsto en el TRLCSP para el contrato menor de suministros, se efectuará convo...
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. 38.1. El Acuerdo Xxxxx podrá ser resuelto por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. 12.1. Sin perjuicio de las causas legales o las expresamente previstas en este Acuerdo Marco, Yeeply y/o el Proveedor de Servicios podrán resolver el mismo por:
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. Además de las causas enumeradas en los artículos 223 y 308 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), el acuerdo marco podrá resolverse por las siguientes causas: • En general, cualquier incumplimiento o negligencia en la prestación del servicio que, por dar lugar a intoxicaciones alimentarias, situaciones antihigiénicas, insalubres, la aparición de plagas o cualquier otra situación de riesgo, cause un grave perjuicio a la Administración o a la salud de los trabajadores y usuarios del Centro objeto del contrato. • Y en particular, ➢ La no prestación del servicio durante más de un día, sin previa autorización o causa justificada. ➢ La disminución o aumento no autorizado de los medios humanos o materiales que el contratista comprometió inicialmente. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la firma 18/02/2016 09:28:14. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. ➢ La alteración injustificada en la calidad de los menús y demás productos alimenticios. ➢ La falta de higiene y salubridad, cuando se hayan llevado a cabo tres notificaciones al empresario por parte de la Dirección del Hospital, en un período de seis meses consecutivos. ➢ Cuando se acumulen 5 denuncias o no conformidades escritas del responsable designado por el Centro objeto del contrato en el plazo de 3 meses. ➢ Cuando en el plazo de tres meses, se haya reiterado la comisión de alguna infracción muy grave. ➢ El incumplimiento por el contratista de la normativa vigente en materia de Comedores Escolares.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO. El Acuerdo Xxxxx podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y299 del TRLCSP Los efectos de la resolución contractual se regularán por lo dispuesto en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.