Adjudicación del acuerdo marco. La mesa de contratacion
11.1.- La forma de adjudicación del Acuerdo Marco será la del procedimiento abierto, tramitándose el expediente con carácter ordinario, al amparo de lo establecido en los artículos 156, 157 y 158 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
11.2.- Reunida la Mesa de Contratación, calificará previamente la documentación contenida en el sobre A, procediendo posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones económicas (sobre B), y de la documentación técnica (sobre C).
11.3.- El acto comenzará con la lectura del anuncio de licitación respectivo y de la certificación del Registro General de la FNMT-RCM en la que consten las proposiciones presentadas, informándose del resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores concurrentes en el sobre “A” “Documentación Administrativa”.
11.4.- En el caso de que hubiese omisiones subsanables en dicha documentación, la Mesa otorgará, para el caso de las omisiones subsanables, un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlas. Solo serán subsanables las omisiones que consistan en la falta de acreditación formal de un requisito o condición que materialmente esté cumplido a la fecha de presentación de la oferta. En el supuesto de concederse plazo de subsanación, se procederá al levantamiento de la sesión y a la fijación de un nuevo plazo para la apertura de las propuestas económicas admitidas, notificando a los proponentes que no hayan acudido al acto de apertura.
11.5.- Serán susceptibles de recurso especial para los licitadores los actos de trámite de la Mesa en las circunstancias señaladas en el artículo 44 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
11.6.- La Mesa de Contratación, recabados y analizados los informes técnicos oportunos, procederá a elevar su propuesta al Órgano de Contratación, quien dictará la resolución de adjudicación correspondiente.
11.7.- El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el Acuerdo Xxxxx a favor de los licitadores que hayan sido seleccionados como empresas adjudicatarias y, en su caso, haber superado el umbral mínimo exigido de puntuación para la selección, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, o declarar desierta la adjudicación.
11.8.- De acuerdo con el artículo 152 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público el Órgano de Contratación podrá acordar, antes de la adjudicación, la renuncia a la celebración del Acuerdo Xxxxx o el desistimiento del proce...
Adjudicación del acuerdo marco. El órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el acuerdo marco a los licitadores seleccionados, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará en el perfil del contratante de la Entidad, la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando el plazo de formalización del acuerdo marco. La notificación de la adjudicación se realizará a través del Departamento de Compras de la Entidad. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Adjudicación del acuerdo marco. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior el órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación del Acuerdo Marco concretando y fijando los términos definitivos del mismo. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el Acuerdo Xxxxx o, declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego ya sea por no reunir los licitadores los requisitos exigidos para contratar con la Administración o ser inaceptables las ofertas presentadas. El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el Acuerdo Xxxxx antes de su adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Acuerdo Marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. Adjudicado el Acuerdo Xxxxx por el órgano de contratación, se notificará al adjudicatario, y al resto de los licitadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP. Así mismo, se publicará en el perfil del contratante y, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea De conformidad con lo previsto en el artículo 161.2 del TRLCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Adjudicación del acuerdo marco. 1.- La Mesa de contratación, tras la valoración de las ofertas, elevará, al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación, que incluirá las cinco mejores ofertas de acuerdo con la aplicación de los criterios de valoración anteriores, o un número inferior si el número de licitadores admitidos hubiese sido inferior a cinco.
2.- De conformidad con el artículo 151 del TRLCSP el órgano de contratación adjudicará la condición de proveedor de forma motivada al licitador o los licitadores que hayan presentado las ofertas que resulten más ventajosas hasta un máximo de cinco, o declarará desierto el procedimiento en el supuesto que ninguna oferta o proposición sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego, en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en la cláusula siguiente.
3.- Si en el plazo de dos meses desde la apertura de las proposiciones no se hubiese efectuado la adjudicación los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, artículo 161 TRLCSP.
4.- La adjudicación se notificará a los licitadores de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera de los presentes pliegos con traslado de los recursos procedentes contra la misma, y se publicará en el perfil del contratante de la Diputación en la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxx.xx, La notificación deberá contener la información necesaria que permita ejercer el recurso reconocido en el artículo 40 y siguientes, así como los extremos que se indican en el artículo 151.4 del TRLCSP.
5.- Si a lo largo de la ejecución del acuerdo marco algún proveedor seleccionado dejara de serlo y el número resultara inferior a cinco por este motivo, el órgano de contratación podrá incluir, con su conformidad, aquellos proveedores que tuvieren la puntuación más alta con el fin de recuperar el número máximo de proveedores. En este caso se concederá un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación previa a la adjudicación del Acuerdo marco.
Adjudicación del acuerdo marco. Acreditación documental previa a la adjudicación del acuerdo xxxxx.
Adjudicación del acuerdo marco. “El órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el acuerdo marco a los licitadores seleccionados, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante de la Junta de Contratación Centralizada –Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, indicando el plazo de formalización del acuerdo xxxxx, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP (…) ”.
Adjudicación del acuerdo marco. El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco a los licitadores cuyas ofertas se ajusten a los criterios de selección, o bien se podrá declarar desierto el acuerdo marco cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación. En el supuesto de que una empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción. El acuerdo marco se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes.
Adjudicación del acuerdo marco. Presentada la documentación, el órgano de contratación acordará la adjudicación a la empresa o empresas propuestas como adjudicatarias, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación. La licitación no se declarará desierta si existe alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La declaración, en su caso, de que este procedimiento ha quedado desierto se publicará en el perfil de contratante. Cuando para la adjudicación del acuerdo marco deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el órgano de contratación acordará la adjudicación en un plazo de seis meses a contar desde la apertura de las proposiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 158.2 de la LCSP. La resolución de adjudicación del acuerdo marco se notificará a las empresas licitadoras mediante notificación electrónica a través del e-NOTUM, y se publicará en el perfil de contratante del ICS dentro del plazo de 15 días, donde se indicará el plazo en el que deberá procederse a la formalización del acuerdo marco. A tal efecto, se enviará, a la dirección de correo electrónico –y, en caso de que se haya informado, al teléfono móvil que las empresas licitadoras hayan designado al presentar sus proposiciones- un aviso de la puesta a disposición de la notificación. Asimismo, el correo electrónico contendrá el enlace para acceder al mismo.
Adjudicación del acuerdo marco. A.1.- APROBACIÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ACUERDO XXXXX.
Adjudicación del acuerdo marco. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO. Fiscalización previa a la adjudicación.