ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El Órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el Acuerdo marco a los licitadores seleccionados para cada uno de los Lotes (hasta un máximo de tres), lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicando el plazo de formalización del Acuerdo marco, según lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP. La notificación de la adjudicación, se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, además de comunicarse por correo electrónico a las direcciones de e-mail indicadas en las proposiciones. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el PCA, y siempre y cuando no se dieran los supuestos previstos en la LCSP. Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación o del Órgano de contratación podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo Xxxxx a los licitadores que hayan realizado las proposiciones económicamente más ventajosas mediante la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación establecidos en la cláusula 9.El Acuerdo Xxxxx se adjudicará a un máximo de cuatro licitadores. Podrá extenderse a un quinto licitador en el caso en el que, una vez aplicada la puntuación derivada de los criterios de selección recogidos en la cláusula 9, la diferencia entre el cuarto y el quinto licitador fuera inferior a un punto. El Acuerdo Xxxxx se adjudicará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones. En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del Acuerdo Marco hasta su extinción. Los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas deberán acreditar, a requerimiento del órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sus obligaciones con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se les otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará mediante los siguientes documentos: - Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Acuerdo Marco, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genér...
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Recibida, en tiempo y forma, la documentación requerida a los licitadores que hayan presentado las ofertas más económicas, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha documentación. El órgano de contratación declarará desierto el lote o los lotes en los que no hayan sido seleccionados, al menos, tres licitadores. La adjudicación de este contrato deberá recaer en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, por haber ofertas incursas en presunción de anormalidad. La resolución de adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los adjudicatarios, al resto de licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de quince (15) días. En dicha notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del acuerdo marco. La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 18.1.- Requerimiento de la documentación justificativa (Art. 150). Aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, se requerirá al licitador propuesto para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente, si no la hubiera aportado con anterioridad, la documentación justificativa que luego se relaciona, tanto del licitador como, en su caso, de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra. Quienes estuvieran inscritos en el Registro de Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Licitadores de Castilla y León, solo tendrán que presentar, en su caso, los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos que no estén inscritos en cualquiera de esos registros. Las comunicaciones se realizarán a través de la Plataforma Duero de Contratación y la contestación al requerimiento de documentación se realizará a través del registro electrónico, según se establece en la cláusula 35 xxx xxxxxx. Cuando la empresa tenga que aportar documentos públicos notariales o registrales presentará directamente las copias auténticas de estos documentos en la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.
18.1.1.- Acreditación de la capacidad para contratar conforme al artículo 84 de la LCSP. - Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación del DNI o, en su caso, documento que lo sustituya. En el caso de personas jurídicas se presentará la escritura de apoderamiento de quien suscriba la proposición, igualmente, la persona con poder bastante a los efectos de representación deberá acompañar copia del DNI o, en su caso, el documento que lo sustituya. 18.1.2.-Certificado, en su caso, de la clasificación suficiente a la especificada conforme a lo establecido en el apartado 7.3. xxx xxxxxx.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 1- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Por tal de realizar esta clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar todos los informes técnicos que considere necesarios. El órgano de contratación requerirá a las ofertas que hayan sido por orden las más ventajosas en su conjunto y que cumplan con el mínimo de puntuación exigida en el anexo núm. 3 correspondiente, para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que se hayan recibido los requerimientos, presenten la documentación mencionada en la cláusula 13 del presente pliego. En consecuencia, el órgano de contratación homologará el acuerdo marco a las propuestas que presenten una mejor relación calidad-precio mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores, y que publicará en el Perfil de Contratante de la entidad.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 1.- El Comité de Evaluación elaborará un acta en que se reflejará en forma motivada la puntuación obtenida por cada concursante por cada uno de los criterios de valoración y el total, ordenando a los concursantes de mayor a menor puntuación. El acta con la propuesta de adjudicación se remitirá al Consejo de Administración de la Sociedad del Festival para su aprobación.
2.- Se requerirá a los licitadores con los que se vaya a firmar el acuerdo marco que, dentro del plazo de 10 días hábiles, presenten la siguiente documentación:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias mediante certificado expedido por la Hacienda Xxxxx del territorio xxxxx en que tenga su sede. Cuando se trate de entidades de fuera de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx x xx Xxxxxxx, la certificación deberá ser emitida por la Agencia Tributaria del Estado y por el órgano competente a tales efectos de la Comunidad Autónoma en que tenga su sede.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 14.1.- El órgano de contratación dictará acuerdo de adjudicación del acuerdo marco en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula 12.6 para presentar la documentación requerida. En todo caso, el acuerdo de adjudicación se dictará en un plazo máximo de 9 meses desde la apertura de las proposiciones.
14.2.- La adjudicación del acuerdo marco, que será motivada, se notificará a los adjudicatarios y a los restantes licitadores en el domicilio designado en su proposición a efectos de notificaciones, y se procederá a su publicación, todo ello de acuerdo con lo previsto en los arts. 151.4, 153 y 154 del TRLCSP.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento realizado por la Mesa de contratación, en los términos establecidos en el punto 4 del art. 159 de la LCSP, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas (art. 159 y 150.2 de la LCSP). El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador propuesto por la Mesa de Contratación, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art. 150.3 de la LCSP). La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.1 de la LCSP).
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco se concluirá con una única empresa, a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, en aplicación de los criterios de adjudicación que a tal efecto se han establecido en este pliego. El Consorcio Localret acordará la adjudicación del acuerdo marco en resolución motivada, que se notificará a los candidatos y se publicará en el perfil de contratante de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP). La notificación de la adjudicación contendrá toda la información que prevé el artículo 151 de la LCSP.
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. La adjudicación del presente acuerdo marco se realizará aplicando los siguientes criterios: Criterios evaluables de forma automática. Ponderación mediante aplicación de fórmula Hasta 40 puntos.