PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES PARA COPROPIEDADES CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES PARA COPROPIEDADES CONDICIONES GENERALES
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA ASEGURADORA, EN CONSIDERACIÓN A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL TOMADOR Y A LO CONSIGNADO EN LOS DEMÁS DOCUMENTOS SUMINISTRADOS POR EL MISMO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA RESPECTIVA, LOS CUALES SE INCORPORAN A ESTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS OTORGA AL ASEGURADO LOS AMPAROS QUE SE ESTIPULAN A CONTINUACIÓN, CON SUJECIÓN A LO DISPUESTO EN LAS DEFINICIONES, LÍMITES DE COBERTURA, TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES CONTENIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA Y EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA APLICABLE A ÉSTA.
A. MODULO BÁSICO:
1. AMPARO BÁSICO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. CUBRE TODOS LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES SÚBITOS, IMPREVISTOS Y ACCIDENTALES, QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER CAUSA NO EXPRESAMENTE EXCLUIDA, EN EL NUMERAL (4) DE ESTAS CONDICIONES.
ESTA PÓLIZA CUBRE TAMBIÉN LAS PÉRDIDAS DIRECTAS DE LOS BIENES ASEGURADOS OCASIONADAS POR LA DESTRUCCIÓN ORDENADA POR ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL PROPÓSITO DE PREVENIR O AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA.
EL PRESENTE AMPARO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, PERO NO LIMITADO A LOS EVENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, COMO CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE:
1.1. INCENDIO Y/O IMPACTO DIRECTO XX XXXX: LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL INCENDIO Y/O IMPACTO DIRECTO XX XXXX SOBRE LA COPROPIEDAD ASEGURADA O
CONTENIDOS ASEGURADOS, Y/O COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS FENÓMENOS.
1.2. INCENDIO INHERENTE: SE AMPARA EL INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN LOS APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS QUE PROVENGA DE CUALQUIER CAUSA INHERENTE A SU FUNCIONAMIENTO.
1.3. EXPLOSIÓN, DENTRO O FUERA DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA: SE AMPARAN ASÍ MISMO LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LAS CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR, COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN, SE QUE ELLA ORIGINE O NO UN INCENDIO.
1.4. HURACÁN, TIFÓN, TORNADO, CICLÓN, GRANIZO, VIENTOS FUERTES, CAÍDA ACCIDENTAL DE AERONAVES, IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES O DE ANIMALES, CAÍDA DE ARBOLES, EXCEPTO POR TALAS O PODAS DE ARBOLES X XXXXXX EN SUS RAMAS EFECTUADOS POR EL ASEGURADO, Y HUMO, ESTE ÚLTIMO ÚNICAMENTE CUANDO PROVENGA O SEA EL RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SÚBITO, ANORMAL O IMPREVISTO DE ALGÚN APARATO DE CALEFACCIÓN O COCIMIENTO QUE SE
ENCUENTRE DENTRO O FUERA DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA Y ESTÉ CONECTADO A UN SISTEMA DE EXTRACCIÓN DE HUMO.
PARÁGRAFO: LA PRESENTE PÓLIZA SOLO AMPARA LOS VIENTOS FUERTES, QUE TENGAN UNA VELOCIDAD SUPERIOR A CINCUENTA (50) KILÓMETROS POR HORA.
1.5. TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
1.6. MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI.
1.7. ANEGACIÓN Y DAÑOS POR AGUA.
PARÁGRAFO: PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA SE ENTIENDE POR ANEGACIÓN Y DAÑOS POR AGUA, LO SIGUIENTE:
ANEGACIÓN: LA ACCIÓN DIRECTA DE AGUAS INCLUIDAS LAS AGUAS NEGRAS, PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DE UNA PRECIPITACIÓN SÚBITA Y ANORMAL O DE SALIRSE DE SUS CONFINAMIENTOS O CAUCES NORMALES Y/O ARTIFICIALES, TANQUES, QUEBRADAS, XXXX, CANALES, ACEQUIAS, CLOACAS, TUBERÍAS Y OTRAS CONDUCCIONES ANÁLOGAS.
DAÑOS POR AGUA: LA ACCIÓN DIRECTA DE AGUAS, INCLUIDAS LAS AGUAS NEGRAS, PROVENIENTES DEL INTERIOR DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
1.8. ROTURA ACCIDENTAL QUE SUFRAN LOS VIDRIOS PERMANENTES Y DE PORCELANA SANITARIA Y TUBERÍAS: SE CUBRE EL COSTO EN QUE SE INCURRA CON EL OBJETO DE REPARAR, REPONER O REEMPLAZAR LOS VIDRIOS PERMANENTES, LAS TUBERÍAS
Y LA PORCELANA SANITARIA, QUE RESULTEN AFECTADOS POR UNA ROTURA ACCIDENTAL; SIEMPRE Y CUANDO TAL ROTURA NO SEA CONSECUENCIA DE TRABAJOS DE REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, DECORACIÓN U OTROS SIMILARES QUE SE REALICEN A LOS BIENES ASEGURADOS. ESTE AMPARO TENDRÁ, POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, UN LÍMITE ANUAL MÁXIMO DEL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE Y LOS CONTENIDOS.
1.9. AVERÍA DE CALENTADORES: BAJO ESTE AMPARO SE CUBREN LAS PERDIDAS O DAÑOS SUFRIDOS POR EL CALENTADOR O CALENTADORES DE AGUA UBICADOS DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE CAUSADO POR:
FALTA DE AGUA DENTRO DEL RECIPIENTE.
FALLA EN LOS DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN Y CONTROL INCLUYENDO CORTO CIRCUITO, SOBRE VOLTAJE, SOBRETENSIONES Y CUALQUIER OTRO FENÓMENO ELÉCTRICO. ESTE AMPARO TENDRÁ UN LÍMITE ANUAL MÁXIMO POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O DE SUS RESPECTIVAS RENOVACIONES.
DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN SE DEDUCIRÁ POR CONCEPTO DE DEDUCIBLE EL EQUIVALENTE A TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES Y EL DEMÉRITO POR USO EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
A. CALENTADORES ELÉCTRICOS: QUINCE POR CIENTO (15%) POR CADA AÑO DE USO CONTADO DESDE SU FECHA DE INSTALACIÓN O FABRICACIÓN, MÁXIMO 45%.
B. CALENTADORES A GAS: DIEZ POR CIENTO (10%) POR CADA AÑO DE USO, CONTADOS DESDE SU FECHA DE INSTALACIÓN O FABRICACIÓN, MÁXIMO 30%.
1.10. TODA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO POR CUALQUIER CAUSA QUE SUFRAN LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE PROPIEDAD COLECTIVA DE LA COPROPIEDAD, DURANTE SU USO NORMAL O EN TRABAJOS DE LIMPIEZA, REVISIÓN O TRASLADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
1.11. TODA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO POR CUALQUIER CAUSA QUE SUFRAN LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE PROPIEDAD COLECTIVA DE LA COPROPIEDAD, DURANTE SU USO NORMAL O EN TRABAJOS DE LIMPIEZA, REVISIÓN O TRASLADO, DENTRO DE LOS PREDIOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
1.12. ROTURA DE MAQUINARIA: ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR HASTA EL LÍMITE ESTIPULADO, LOS DAÑOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCASIONADOS DIRECTAMENTE A LOS EQUIPOS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA CONTENIDOS DENTRO DE LOS EDIFICIOS O PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, QUE SEAN CONSECUENCIA DE:
A. LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTO CIRCUITO, ARCO VOLTAICO, SOBRETENSIÓN Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASÍ COMO DE LA
ACCIÓN INDIRECTA DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA.
B. IMPERICIA, DESCUIDO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS POR PARTE DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
C. ERRORES DE DISEÑO, DEFECTOS DE FABRICACIÓN, FUNDICIÓN Y USO DE MATERIALES DEFECTUOSOS.
D. DEFECTOS DE MANO DE OBRA Y MONTAJE INCORRECTO.
E. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS.
F. INCENDIO INHERENTE (COMBUSTIÓN INTERNA DEL APARATO ELÉCTRICO ASEGURADO QUE PRODUZCA O NO INCENDIO EN EL MISMO).
1.12.1 EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA ROTURA DE MAQUINARIA:
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. NO CUBRE, BAJO LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA, NINGÚN SINIESTRO, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, PÉRDIDAS, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE SEAN CAUSADOS POR, SEAN RESULTADO DE, ESTÉN RELACIONADOS CON, HAYAN SUCEDIDO POR, COMO CONSECUENCIA DE, EN CONEXIÓN CON O PROVENGAN DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, ASÍ CUALQUIER OTRA CAUSA HAYA CONTRIBUIDO PARALELAMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL SINIESTRO, DAÑO, COSTO O GASTO:
1.12.1.1. DESGASTE Y DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO O DEL FUNCIONAMIENTO CONTINUO (DESGASTE NORMAL), CAVITACIÓN, EROSIÓN,
CORROSIÓN, OXIDACIÓN,
HERRUMBRES E INCRUSTACIONES DE LOS DIFERENTES TIPOS DE MÁQUINAS.
1.12.1.2. EQUIPOS O MAQUINARIA QUE NO HAYAN SIDO INSTALADOS Y NO HAYAN CUMPLIDO LAS PRUEBAS DE OPERACIÓN.
1.12.1.3. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS CUALES SEA RESPONSABLE CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE, EL VENDEDOR O EL TALLER DE REPARACIÓN.
1.12.1.4. LOS DAÑOS DERIVADOS DE UNA REPARACIÓN PROVISIONAL DEFECTUOSA.
1.12.1.5. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES, CATALIZADORES Y OTROS MEDIOS AUXILIARES DE OPERACIÓN DE NORMAL RECAMBIO. ASÍ COMO, CORREAS, BANDAS DE TRANSMISIÓN DE TODA CLASE, CADENAS Y CABLES XX XXXXX, NEUMÁTICOS, BANDAS TRANSPORTADORAS, LLANTAS DE CAUCHO, HERRAMIENTAS, FILTROS Y TELAS, TODA CLASE XX XXXXXXX Y ESMALTES, SALVO QUE SEA LA PÉRDIDA DIRECTA PRODUCIDA POR UN EVENTO AMPARADO.
GARANTÍAS APLICABLES A LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
LA COBERTURA QUE SE OTORGA BAJO EL PRESENTE AMPARO QUEDA SUJETA AL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO, DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES A TÍTULO DE GARANTÍAS:
MANTENER LA MAQUINARIA Y EQUIPO EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.
NO SOBRECARGARLOS HABITUAL O ESPORÁDICAMENTE NI UTILIZARLOS INADECUADAMENTE.
CUMPLIR CON LAS INSTRUCCIONES DE LOS FABRICANTES SOBRE LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS ASEGURADOS; ASÍ MISMO MANTENDRÁ VIGENTE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO CON EMPRESA O PERSONA IDÓNEA.
1.13. XXXXXX XXXXX: CUANDO EL INMUEBLE ASEGURADO SE ENCUENTRE ARRENDADO Y POR UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA SE CAUSEN PÉRDIDAS O DAÑOS AL INMUEBLE ASEGURADO, QUE IMPOSIBILITEN DURANTE EL TIEMPO DE REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, LA PERMANENCIA DEL ARRENDATARIO ESTA PÓLIZA SE EXTENDERÁ A CUBRIR EL CANON DE ARRENDAMIENTO DEJADO DE PERCIBIR POR EL ASEGURADO, CON UN LÍMITE MENSUAL HASTA DEL UNO POR CIENTO (1%) Y ANUAL HASTA XXX XXXX POR CIENTO (10%), CALCULADO SOBRE EL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE. LOS LÍMITES MENCIONADOS OPERAN POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
SI EL INMUEBLE NO PUDIERE SER REPARADO O RECONSTRUIDO O TUVIERE QUE SERLO CON DETERMINADAS ESPECIFICACIONES O, BAJO CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN UN TIEMPO MAYOR AL NORMALMENTE REQUERIDO, LA INDEMNIZACIÓN SE LIMITARÁ AL TIEMPO QUE NORMALMENTE SEA SUFICIENTE PARA REPARAR O RECONSTRUIR EL INMUEBLE SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES.
1.14. COBERTURA TODO RIESGO Y SUSTRACCIÓN DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS: AMPARAR, HASTA POR EL SUBLÍMITE DE VALOR ASEGURADO INDICADO O RELACIONADO EN LA PÓLIZA, LAS PERDIDAS, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL PREDIO O LOS PREDIOS ASEGURADOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER CAUSA NO EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN LA CLÁUSULA CUARTA DE ESTE CONTRATO, INCLUYENDO HURTO Y HURTO CALIFICADO SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL.
2. AMPARO PARA GASTOS ADICIONALES DERIVADOS DEL SINIESTRO
2.1. REMOCIÓN DE ESCOMBROS: SE CUBREN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, EL DESMANTELAMIENTO, REMOCIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, MÁXIMO HASTA EL VALOR INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA SIN EXCEDER EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE Y SUS CONTENIDOS.
2.2. HONORARIOS DE PROFESIONALES COMO ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES: SE CUBREN HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONDICIONADO A QUE
DICHOS HONORARIOS SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE XXXXXX Y SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES. NO SE CUBREN AQUELLOS GASTOS DESTINADOS A LA DEMOSTRACIÓN DEL SINIESTRO Y DE SU CUANTÍA. MÁXIMO HASTA EL VALOR INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA SIN EXCEDER EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE Y SUS CONTENIDOS.
2.3. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO: SE CUBREN EL COSTO RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES, GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS BAJO ESTE SEGURO. ESTE AMPARO TENDRÁ UN SUBLÍMITE, POR LA OCURRENCIA DE UNO O VARIOS SINIESTROS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, MÁXIMO HASTA EL VALOR INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA SIN EXCEDER EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE Y SUS CONTENIDOS.
2.4. GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES: SE CUBREN LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA, PARA REALIZAR
REACONDICIONAMIENTOS, REEMPLAZOS TEMPORALES O REPARACIONES, O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO TEMPORAL DE BIENES, SIEMPRE QUE LOS MISMOS SE EFECTÚEN CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS, MÁXIMO HASTA EL VALOR INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA SIN EXCEDER
EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE Y SUS CONTENIDOS.
2.5. GASTOS PARA LA REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS: SE CUBREN LOS GASTOS DE REPRODUCCIÓN O REEMPLAZO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN DOCUMENTOS, MANUSCRITOS, PLANOS, CINTAS MAGNÉTICAS, SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y DEMÁS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, ARCHIVOS DE CONTABILIDAD Y REGISTROS DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE, RELACIONADOS CON SU ACTIVIDAD, INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Y EL PAGO DE DIGITADORES Y PROGRAMADORES DE SISTEMAS, NECESARIOS PARA RECOPILAR O RECONSTRUIR DE NUEVO TODA LA INFORMACIÓN DESTRUIDA, AVERIADA O INUTILIZADA CON OCASIÓN DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA. MÁXIMO HASTA EL VALOR INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA SIN EXCEDER EL CINCO POR CIENTO (5%) DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE Y SUS CONTENIDOS.
2.6. GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS PARA RECONSTRUIR EL INMUEBLE ASEGURADO: SE CUBREN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO POR HONORARIOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA OBTENER LAS LICENCIAS Y PERMISOS REQUERIDOS PARA RECONSTRUIR EL INMUEBLE ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA. SE EXCLUYEN DE ESTA COBERTURA LOS HONORARIOS LEGALES.
2.7. GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO: SE CUBREN LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEA INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
2.8. BIENES DE PROPIEDAD DE DIRECTORES Y EMPLEADOS: SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS Y DIRECTORES AL SERVICIO DEL ASEGURADO, POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA, MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS Y QUE SEAN DIFERENTES A VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOCICLETAS, JOYAS, DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, BONOS, ACCIONES O CUALQUIER TÍTULO VALOR.
2.9. GASTOS PARA LA ADECUACIÓN DE SUELOS Y TERRENOS COMO CONSECUENCIA DE UN TEMBLOR Y/O TERREMOTO: SE CUBREN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA ADECUAR LOS SUELOS Y/O TERRENOS COMO CONSECUENCIA DE UN DAÑO AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA.
3. EXTENSIONES AUTOMÁTICAS AL AMPARO BÁSICO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE AUTOMÁTICAMENTE, LOS SIGUIENTES EVENTOS, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN LAS CONDICIONES CONSAGRADAS PARA CADA UNO DE ELLOS.
3.1. AMPARO PARA NUEVAS PROPIEDADES: SE AMPARAN EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES OTORGADAS BAJO LA PÓLIZA, HASTA POR EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA PÓLIZA, TODOS LOS NUEVOS BIENES MUEBLES (NO INMUEBLES), QUE EL ASEGURADO ADQUIERA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SOBRE LOS CUALES TENGA INTERÉS ASEGURABLE, CON EXCEPCIÓN DE EXISTENCIAS Y/O MERCANCÍAS, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, SIEMPRE Y CUANDO LA NUEVA ADQUISICIÓN NO IMPLIQUE AGRAVACIÓN DEL RIESGO, COMO ELEMENTOS INFLAMABLES, AZAROSOS Y/O EXPLOSIVOS, APARTE DE LOS QUE SEAN INDISPENSABLES PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA Y CONDICIONES. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
PARA OTORGAR ESTE AMPARO EL ASEGURADO DEBERÁ DAR AVISO ESCRITO A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ADQUISICIÓN Y ASÍ MISMO DEBERÁ PAGAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE, LIQUIDADA A PRORRATA DESDE LA FECHA DE INCLUSIÓN HASTA LA DE TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA.
EN CASO QUE EL ASEGURADO NO CUMPLA CON EL TIEMPO ESTIPULADO PARA DAR AVISO A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A., SE PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3.2. TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS O TRANSPORTE INCIDENTAL: SE AMPARA, EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES OTORGADAS BAJO ESTE SEGURO, HASTA POR EL LIMITE DE VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA PÓLIZA, LOS BIENES ASEGURADOS, DIFERENTES A EXISTENCIAS Y/O MERCANCÍAS, DINEROS O EQUIPOS ELECTRÓNICOS QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE A OTRO SITIO DIFERENTE AL PREDIO ASEGURADO, PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, EXCLUYENDO LOS DAÑOS INHERENTES Y/U OCASIONADOS DURANTE SU TRANSPORTE, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TALES OTROS SITIOS EN EL TERRITORIO COLOMBIANO, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS CORRIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEAN DESCARGADOS EN ESTOS OTROS SITIOS, VENCIDOS LOS CUALES CESA ESTE AMPARO.
3.3. ALTERACIONES O MEJORAS LOCATIVAS: SE AMPARA, AUTOMÁTICAMENTE, LAS ALTERACIONES Y/O REPARACIONES QUE LA COPROPIEDAD ASEGURADA ESTIME NECESARIO EFECTUAR DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA POR EL VALOR INDICADO EN LA PÓLIZA.
3.4. ÍNDICE VARIABLE: LAS SUMAS ASEGURADAS DE LOS BIENES AMPARADOS, CON EXCEPCIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES A EXISTENCIAS Y/O MERCANCÍAS Y DINEROS, SE CONSIDERAN BÁSICAS Y SE INCREMENTAN AUTOMÁTICA Y LINEALMENTE, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, HASTA ALCANZAR AL FINAL DE LA MISMA EL PORCENTAJE EQUIVALENTE AL IPC (ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR). LA
PRESENTE CONDICIÓN NO APLICA PARA VALORES ASEGURADOS BAJO MODALIDAD DE PRIMERA PÉRDIDA O BASADOS EN SALARIOS MÍNIMOS.
EN CASO DE SINIESTRO, EL VALOR ASEGURADO EN DICHO MOMENTO, CORRESPONDERÁ A LA SUMA BÁSICA INCREMENTADA EN EL PORCENTAJE INDICADO, DURANTE EL TIEMPO CORRIDO DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
3.5. BIENES A LA INTEMPERIE: SE AMPARAN LOS BIENES UBICADOS EN EL EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES DE PROPIEDAD DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, TALES COMO, JARDINES, ÁRBOLES, PLANTAS, XXXXXXXX, CERCAS, AVISOS, VALLAS, PARARRAYOS, HASTA POR LA SUMA DE CUARENTA (40) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
3.6. LABORES Y MATERIALES: SE AUTORIZA A LA COPROPIEDAD, PARA EFECTUAR LAS ALTERACIONES Y/O REPARACIONES DENTRO DEL RIESGO, QUE JUZGUE NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
EN ESTE CASO EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A AVISAR POR ESCRITO A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. DENTRO DE LOS SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA INICIACIÓN DE ESTAS MODIFICACIONES.
EL AMPARO OTORGADO POR ESTA CLÁUSULA CESARÁ A PARTIR DE LOS SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO ESTIPULADOS. SI NO SE HA DADO EL AVISO CORRESPONDIENTE A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A., LA EXPIRACIÓN XXX XXXXXX SE PRODUCIRÁ, ASÍ MISMO, SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO, EN CASO DE QUE ESTO ÚLTIMO OCURRA PRIMERO.
3.7. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN: SI CON OCASIÓN DE UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LA COBERTURA BÁSICA DE LA PRESENTE PÓLIZA, LOS INMUEBLES QUE CONFORMAN LA COPROPIEDAD OBJETO DEL SEGURO SUFRE DAÑOS QUE IMPLIQUE SU DESALOJO TOTAL POR PARTE DE QUIENES LO HABITEN, ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA DE LOS INGRESOS DEJADOS DE PERCIBIR POR CONCEPTO DE CUOTAS ORDINARIAS DE ADMINISTRACIÓN, HASTA POR UN PERIODO DE DOCE (12) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL SINIESTRO, CUANDO LOS COPROPIETARIOS Y/O RESIDENTES HAYAN DEJADO DE PAGAR LA RESPECTIVA CUOTA COMO CONSECUENCIA DEL DESALOJO.
SI LA DESTRUCCIÓN ES PARCIAL, SÓLO SE INDEMNIZARÁN LAS CUOTAS DEJADAS DE PERCIBIR EN PROPORCIÓN A LA PARTE DE LA COPROPIEDAD AFECTADA POR EL SINIESTRO.
EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN SE LIMITA AL TIEMPO QUE, EN CONDICIONES NORMALES, SEA SUFICIENTE PARA LA REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS DAÑOS OCURRIDOS, SIN EXCEDER DE UN PERÍODO DE (12) MESES.
3.8. MATERIALES, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE INSTALACIÓN NO FIJA: SE AMPARAN LOS MATERIALES, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE INSTALACIÓN NO FIJA, DE PROPIEDAD DE LA COPROPIEDAD, DESTINADOS A LA LIMPIEZA, ASEO, CONSERVACIÓN, VIGILANCIA O CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS, REPARACIÓN O MODIFICACIÓN DE BIENES COMUNALES, HASTA POR LA SUMA DE VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
3.9. DINERO Y CHEQUES EN OFICINA DE ADMINISTRACIÓN: SE AMPARA LA PÉRDIDA DEL DINERO Y LOS CHEQUES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA, HASTA POR LA SUMA XX XXXX (10) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
4. EXCLUSIONES
EN NINGÚN CASO ESTE SEGURO CUBRE NINGÚN TIPO DE SINIESTRO, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, PÉRDIDAS, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN CAUSADOS POR, SEAN RESULTADO DE, ESTÉN RELACIONADOS CON, HAYAN SUCEDIDO POR, COMO CONSECUENCIA DE, EN CONEXIÓN CON O PROVENGAN DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, ASÍ CUALQUIER OTRA CAUSA HAYA CONTRIBUIDO PARALELAMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL SINIESTRO, DAÑO, COSTO O GASTO:
4.1. GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX (HAYA HABIDO O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), REBELIÓN Y/O SEDICIÓN.
4.2. DOLO O CULPA GRAVE DEL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES O DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL MISMO A QUIEN EL ASEGURADO HAYA CONFIADO LA DIRECCIÓN Y EL CONTROL DEL NEGOCIO O EMPRESA PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL.
4.3. MATERIALES NUCLEARES Y ATÓMICOS, EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE
CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN. PARA EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTIENE POR SÍ MISMO.
4.4. LA APROPIACIÓN POR PARTE DE TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS, DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO.
4.5. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL, SÚBITA O IMPREVISTA, INCLUYENDO LOS GASTOS DE LIMPIEZA, LAS MULTAS POR TAL CAUSA Y LAS INDEMNIZACIONES QUE SE VEA OBLIGADO A PAGAR EL ASEGURADO POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL CON ABSOLUTA PRESCINDENCIA DE QUE LLEGUE A CONFIGURARSE O NO UNA RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL ASEGURADO POR TAL CONTAMINACIÓN.
4.6. DAÑOS INHERENTES A LAS COSAS POR SU PROPIO DESGASTE Y DETERIORO PAULATINO, COMO CONSECUENCIA DEL USO O FUNCIONAMIENTO NORMAL, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, CORROSIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, HERRUMBRES O INCRUSTACIONES, CONDICIONES ATMOSFÉRICAS E INFLUENCIAS NORMALES DEL CLIMA.
4.7. MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, ASENTAMIENTOS, VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUELO Y/O SUBSUELO, AGRIETAMIENTOS DERRUMBES, DESPRENDIMIENTO DE TIERRA, PIEDRAS, ROCAS Y DEMÁS MATERIALES CAÍDOS EN O SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO QUE CUALQUIERA DE ESTOS EVENTOS SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA O
SEAN RESULTADO DE UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
4.8. DERRUMBAMIENTO DEL INMUEBLE, SALVO CUANDO SEA RESULTADO DE UN SINIESTRO AMPARADO BAJO ESTA PÓLIZA.
4.9. LUCRO CESANTE Y CUALQUIER CLASE DE DAÑO O PÉRDIDA CONSECUENCIAL, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL, CUALQUIER POSIBLE PERJUICIO ADICIONAL, DIRECTO O INDIRECTO EN CABEZA DEL ASEGURADO, O DE TERCEROS.
4.10. HUMEDAD O REITERACIÓN CONTINÚA DE LA MISMA.
4.11. RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DAÑOS SUPERFICIALES QUE SE CAUSEN A LOS VIDRIOS Y/O UNIDADES SANITARIAS, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS DAÑOS NO IMPIDAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NORMAL DE DICHOS BIENES. TAMBIÉN SE EXCLUYEN LOS VIDRIOS RAJADOS O IMPERFECTOS O RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES DE CUALQUIER PIEZA.
4.12. HURTO SIMPLE O CALIFICADO DE LOS CONTENIDOS ASEGURADOS, CONFORME CON LA DEFINICIÓN LEGAL DE ESTOS DELITOS, EXCEPTUANDO LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS ASEGURADOS.
4.13. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Y CONTRACTUAL.
4.14. CUALQUIER GASTO Y/O COSTO QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PRÓXIMA O REMOTAMENTE SE REQUIERA PARA REDUCIR ÍNDICES DE FLEXIÓN Y/O DERIVAS DE ESTRUCTURAS Y LOS GASTOS Y/O COSTOS QUE SE CAUSEN PARA LA ADECUACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y/O ESTRUCTURAS TENDIENTES AL
CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y/O CÓDIGOS SISMO RESISTENTES.
4.15. LOS EMBARGOS, SECUESTROS, DECOMISOS, EXPROPIACIONES, CONFISCACIÓN, INCAUTACIÓN,
RETENCIÓN, APREHENSIÓN, ALLANAMIENTOS, TOMA DE MUESTRAS Y EN GENERAL LA DESTRUCCIÓN O APODERAMIENTO DE LA PROPIEDAD POR ORDEN DE GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO, O DE CUALQUIER AUTORIDAD PUBLICA, NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL, EXCEPTO AQUELLAS DIRIGIDAS A AMINORAR O PREVENIR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE CUALQUIER EVENTO AMPARADO.
4.16. LA ACCIÓN DE LA LUZ, LOS CAMBIOS DE COLOR, TEXTURA O ACABADO; LOS DAÑOS POR EL ENCOGIMIENTO O EXPANSIÓN.
4.17. PÉRDIDAS, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑOS MATERIALES A EDIFICIOS, PROVENIENTES DE ERRORES DE DISEÑO Y/O DEFICIENCIAS EN GENERAL EN SU DISEÑO Y/O CONSTRUCCIÓN.
4.18. PERDIDAS, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ROEDORES, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA, INSECTOS U OTRAS PLAGAS.
4.19. DEFECTOS O DAÑOS ESTÉTICOS TALES COMO RASPADURAS, RASGUÑOS O RAYONES DE SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O BARNIZADAS, EXCEPTO QUE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DE PERDIDAS, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑOS CAUSADOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS.
4.20. RIESGOS ELECTRÓNICOS, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A: VIRUS COMPUTACIONALES, SPAMMING, HACKING (PIRATERÍA INFORMÁTICA), CAÍDA DE REDES, FALLAS Y/O
ERRORES EN LA PROGRAMACIÓN DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS.
4.21. APROPIACIÓN ILÍCITA, OCULTAMIENTO, ABUSO DE CONFIANZA, INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS O FRAUDULENTOS DE LOS ACCIONISTAS, SOCIOS, ADMINISTRADORES O CUALESQUIERA DE LOS TRABAJADORES DEL ASEGURADO.
4.22. DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS OCURRIDOS DURANTE SU TRANSPORTE O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO DE LOS MISMOS, A MENOS QUE ESTE TRANSPORTE, OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO SE REALICEN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO.
4.23. DEMÁS EXCLUSIONES PARTICULARES QUE SE INCLUYAN EN LA PÓLIZA.
4.24. ASONADA, SEGÚN SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL; MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUYENDO ACTOS DE CUALQUIER NATURALEZA COMETIDOS POR MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS Y LOS ACTOS TERRORISTAS.
5. BIENES AMPARADOS
El amparo básico cubre todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Copropiedad Asegurada y/o aquellos en los cuales tenga interés asegurable, incluyendo los que estén bajo su cuidado, tenencia y control, que se encuentren dentro de los predios descritos en la póliza y estén asegurados expresamente. para los efectos de esta póliza, a continuación, se definen los conceptos de los
bienes muebles e inmuebles que se amparan bajo la presente póliza:
5.1. Edificios: Las construcciones fijas con todas sus adiciones o anexos, incluyendo las instalaciones que formen parte de las construcciones, tales como cimentaciones, muros de contención, chimeneas, mezanines, divisiones, puertas ventanas, muebles fijos y empotrados, pisos, tapetes, cielo rasos, techos, marquesinas, claraboyas, avisos, vallas, ascensores, tanques, patios y similares e instalaciones permanentes que formen parte de las construcciones, incluyendo los costos de dirección de obras e interventoría.
Las cimentaciones se definen como elementos de apoyo de las estructuras. No se incluye en los conceptos de cimentaciones y muros de contención el terreno ni el suelo de apoyo o circundante de estos elementos.
Para las Copropiedades, además de la propiedad exclusiva y particular del Asegurado, el concepto de Edificios incluye exclusivamente la parte proporcional de los elementos comunes del inmueble, de conformidad con el coeficiente de copropiedad estipulado en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
5.2. Áreas e inmuebles de propiedad común: Corresponde a todas las áreas, inmuebles, construcciones e instalaciones de propiedad común y dominio inalienable de todos los copropietarios, en los términos de la ley 675 de 2001 y las normas que la modifiquen o reglamenten.
5.3. Áreas privadas: Son todas las áreas, inmuebles, construcciones e instalaciones de propiedad privada de personas naturales o jurídicas.
5.4. Muebles y enseres: Los bienes muebles, enseres, estantería,
escritorios, sillas y utensilios de oficina, de propiedad del asegurado o por los que sea responsable, que xxxx asegurados expresamente. En el caso de que el Edificio no sea de propiedad del Asegurado, las mejoras locativas se podrán considerar como muebles y enseres.
5.5. Maquinaria y equipo: Entiéndase como tal, toda la maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, tanques de almacenamiento, maquinaría y accesorios estacionarios de calefacción, refrigeración, ventilación, instalaciones eléctricas y de agua que correspondan a la maquinaria, equipo para el manejo y movilizaciones de materiales, transformadores, subestaciones, plantas eléctricas, calderas, equipos de extinción de incendios, y en general, en los que tuviese cualquier interés asegurable, incluyendo los recibidos a cualquier título o por los que sea legalmente responsable, siempre y cuando estos últimos no están cubiertos por alguna otra póliza de seguros.
5.6. Equipo electrónico: Equipos indispensables para llevar a cabo la actividad industrial del asegurado, cuyo funcionamiento dependa de circuitos con componentes de naturaleza electrónica, tales como, equipos de cómputo e impresión, de telefonía, de medición, de mando, de citofonía, telefax, reguladores de voltaje, fotocopiadoras, equipos de laboratorio, sistemas de alarma y monitoreo, que sean de propiedad del Asegurado o se encuentren bajo su responsabilidad en virtud de un contrato de arrendamiento y sean indispensables para llevar a cabo su actividad. No se considera equipo electrónico, los equipos electrónicos y/o procesadores electrónicos de datos que comanden o controlen la maquinaria y/o equipo.
5.7. Dinero en efectivo y cheques: Dinero líquido representado por billetes y/o monedas de cualquier país con cotización
en la República de Colombia. Bajo este concepto se incluyen a su vez, letras de cambio, pagarés y cheques. En caso de pérdida indemnizable por esta póliza, el Asegurado deberá demostrar la existencia del dinero en efectivo, cheques, letras de cambio y pagarés con su respectiva cuantía.
6. BIENES NO ASEGURADOS
A menos que exista en el “cuadro de declaraciones” o en Anexo a la póliza condición expresa que los incluya con su respectiva suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro los siguientes bienes:
6.1. Cultivos y/o terrenos, plantaciones o siembras de cualquier tipo, bosques y árboles en pie, en crecimiento o madera almacenada, y similares.
6.2. Animales vivos.
6.3. Oro, plata, joyas, relojes, piedras preciosas, medallas, plata labrada, cuadros, estatuas, frescos, colecciones, manuscritos, libros poco comunes, moldes y en general, obras o muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo, y similares.
6.4. Vías públicas de acceso, carreteras, puentes, embalses, represas, canales, túneles, muelles, murallas de mar, embarcaderos, malecones, diques, pozos, oleoductos, gasoductos y similares.
6.5. Menaje doméstico.
6.6. Embarcaciones y planchones acuáticos, aeronaves, vehículos motorizados diseñados para circular en caminos, carreteras y en general por cualquier tipo de vía, maquinaria móvil destinada para la explotación de minas, movimientos de
tierras y obras civiles, trenes y material rodante por vías ferroviarias y similares.
6.7. Líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y datos.
6.8. Software (programas), así como las licencias para utilizar los mismos.
6.9. Materias primas, productos en proceso y productos terminados.
6.10. Explosivos, armas, municiones, con excepción de aquellas de uso exclusivo del sistema de vigilancia del predio asegurado, siempre que sean declarados específicamente y posean el respectivo salvoconducto vigente.
6.11. Frescos o murales que con motivo de decoración formen parte de los edificios que integran la copropiedad.
6.12. Plantas, equipos y obras civiles durante su proceso de construcción, montaje, desmantelamiento y pruebas.
7. DEFINICIONES
ARTICULO: Área de riesgo individualmente valorizada, entendiéndose como tal el conjunto de bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro de una misma edificación o a la intemperie, separado de uno o varios conjuntos, aun cuando se encuentren localizados en un mismo predio, siempre y cuando le hayan sido asignados valores específicos en la póliza. En caso que la póliza no se encuentre valorizada por artículos, el deducible se aplicara al valor asegurado total. También se permite especificar como artículo de la póliza, el valor asegurable de los bienes como: edificio, muebles y enseres, maquinaria y mercancías, en forma separada para cada uno.
CIMIENTOS: Aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tiene acceso.
DAÑO: Cualquier avería o pérdida material sufrida por los bienes asegurados como consecuencia de un evento súbito, accidental e imprevisto amparado por la póliza.
DAÑO INTERNO EN EQUIPO
ELECTRÓNICO: Son los daños o pérdidas materiales que sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, causados directamente a los equipos electrónicos asegurados, por riesgos inherentes a su operación tales como:
a) Impericia, descuido y actos mal intencionados cometidos individualmente por empleados del Asegurado. No se considera rotura de maquinaria los daños o pérdidas materiales por actos mal intencionados cometidos individualmente o colectivamente por empleados del Asegurado mediante el uso de elementos o artefactos explosivos.
b) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidad atmosférica.
c) Errores en diseño, material, construcción, montaje y reparación, siempre y cuando no estén amparados bajo el contrato de garantía del fabricante, vendedor, montador o taller de reparación o por los que sean legalmente responsables.
d) Cualquier otra causa inherente a la operación de maquinaria no expresamente excluida en la CONDICIÓN CUARTA. EXCLUSIONES.
DEDUCIBLE: Es el monto o porcentaje del daño que invariablemente se deduce de éste y que, por tanto, siempre queda a cargo del Asegurado. Como suma fija, el deducible representa, además, el valor mínimo de la indemnización a cargo del Asegurado, por lo tanto, las pérdidas inferiores a dicho valor no son indemnizables por este seguro.
Para lucro cesante se establece un deducible en días, denominado deducible temporal, el cual
comienza en la fecha de ocurrencia del daño. Si una interrupción o interferencia sobrepasa el deducible temporal, la indemnización se reduce en la misma proporción existente entre el deducible temporal y el período de tiempo indemnizable.
El Deducible será el estipulado en las condiciones particulares del seguro para cada amparo.
MUROS DE CONTENCIÓN: Aquellos que sirven para confinar o retener terreno sobre el que no se ha construido edificio u otra edificación, así como los que se encuentran por debajo del nivel del piso accesible más bajo por considerarse cimentaciones.
PROPIEDAD ADYACENTE: Corresponde a las propiedades colindantes con los límites del predio asegurado. Se considera igualmente propiedad adyacente a los predios cercanos al predio asegurado sin exceder una distancia máxima de Un (1) km del mismo.
SEGURO INSUFICIENTE: Si en el momento de ocurrir cualquier daño o pérdida material amparada, los bienes materiales asegurados tienen un valor superior a lo establecido como valor asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño.
Cuando la póliza comprenda varios artículos, se aplicará el “seguro insuficiente” a cada uno de ellos por separado. ZLS Aseguradora de Colombia S.A. responderá solamente en forma proporcional a la relación entre el valor asegurado y el valor asegurable; y de la proporción a cargo de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. se restará el deducible establecido para cada uno de los artículos afectados.
En ningún caso ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. asume responsabilidad alguna en cuanto a la suficiencia de los valores asegurados, los cuales delimitan su obligación o responsabilidad máxima.
SUMA ASEGURADA: Corresponde a la máxima responsabilidad que asumirá ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. en caso de
siniestro que afecte los bienes asegurados. El seguro ofrecido mediante esta póliza es meramente indemnizatorio y no podrá constituir para el ASEGURADO fuente de enriquecimiento.
VALOR ASEGURABLE: Para los bienes será el valor de reposición o remplazo de todos los activos, bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el ASEGURADO tenga interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la Póliza.
VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO:
Para los bienes muebles en general, se entiende como valor de reposición o remplazo la suma de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, no superior ni de mayor capacidad, sin deducción alguna por demérito, uso, vetustez, obsolescencia tecnológica o, en fin, cualquier otro concepto.
En el caso de bienes inmuebles, el valor de reposición o remplazo corresponde a la cantidad de dinero requerida para reparar, intervenir o reconstruir un inmueble, de tal manera que el inmueble reparado, intervenido o reconstruido sea de la misma naturaleza y tipo, y recupere sus características de funcionalidad, en ningún caso la responsabilidad de ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. podrá ser superior al valor asegurado.
Se incluyen en el valor de reposición o remplazo de los bienes en general, los gastos de transporte, montaje, puesta en marcha, derechos de aduana, y mano de obra, si los hubiere.
8. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN
La determinación de los daños o pérdidas materiales ocasionados a los bienes asegurados por cualquier evento cubierto por la póliza, se hará por el valor de reposición o
reemplazo de los bienes asegurados, dentro de los límites de la suma asegurada menos el deducible pactado para el evento ocurrido, teniéndose en cuenta las siguientes normas que regulan el importe de la indemnización:
La indemnización de los daños o pérdidas materiales que ocasionen una destrucción o una avería tal, en un bien o conjunto de bienes asegurados, que no haga factible la reconstrucción y/o reparación parcial, se hará al valor de reposición o reemplazo de los bienes afectados.
Si una máquina o equipo electrónico asegurado después de sufrir un daño o pérdida material, es reparado por el Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. no será responsable por ningún daño que dicho bien sufra posteriormente como consecuencia de la reparación provisional.
Cuando en vez de su reposición o reemplazo, se proceda a la reparación del bien o conjunto de bienes afectados, la póliza indemnizará tales secciones o partes a valor de reposición o reemplazo. No obstante, lo anterior, no se cubren las partes, piezas y herramientas desgastables o intercambiables debido a daños o pérdidas materiales propios de rotura de maquinaria o daño interno en equipo electrónico provenientes de su desgaste.
Cuando se presente un daño o pérdida material propio de Rotura de Maquinaria o de daño interno en Equipo Electrónico en las partes o piezas y herramientas desgastables o intercambiables, no debido a su propio desgaste y no expresamente excluido en la póliza, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. indemnizará dichas partes, piezas y herramientas a valor real.
Se consideran partes, piezas o herramientas desgastables intercambiables de las maquinas o equipos electrónicos las que en razón de su desgaste o deterioro paulatino y normal se cambien periódicamente, o las que sean utilizadas por el Asegurado para ser consumidos en desarrollo del proceso
industrial. Estas partes, piezas y herramientas son entre otras:
a) Lámparas, electrodos, válvulas, tubos, correas, bandas, poleas, empaques, rodamientos, engranes, escobillas, juntas, cuerdas, fusibles, discos duros, cabezas lectoras de impresoras.
b) Rebobinado de máquinas eléctricas, catalizadores, combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, excepción hecha del aceite usado en transformadores o interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
c) Correas, bandas de toda clase, cadenas, cables, matrices, dados, rodillos para estampar, llantas de caucho, neumáticos, muelles de equipo móvil, filtros y telas, tamices, cimientos, materiales refractarios y/o revestimiento xx xxxxxx industriales y calderas, partes no metálicas, moldes, rodillos gravados, así como toda clase xx xxxxxxx, esmaltes y similares, y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
9. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurado o el Beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
a) Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el Asegurado o por sus representantes legales o con su complicidad o participación.
b) Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
c) Cuando al dar noticias del siniestro omite, maliciosamente, informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
d) Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
10. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro indemnizable bajo la presente póliza, el Asegurado tiene las siguientes obligaciones:
a) Evitar la extensión y propagación del siniestro y proceder al salvamento, conservación y recuperación de los bienes asegurados.
b) Obtener autorización escrita de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. o de sus representantes, para la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro.
c) Utilizar todos los medios disponibles para impedir, o disminuir, la interrupción del negocio asegurado y para evitar o aminorar la pérdida.
d) Dar noticia de la ocurrencia del siniestro a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones, ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
11. DERECHOS DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este Seguro, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. podrá:
a) Acceder a los edificios, predios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Colaborar con el Asegurado para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados. En ningún caso ZLS Aseguradora de Colombia S.A. estará obligada a encargarse de la venta de los bienes salvados ni el Asegurado podrá hacer abandono de los mismos a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. Las facultades concedidas a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. por esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o, en el caso que ya se hubiere presentado, mientras el Asegurado no desista de la reclamación.
Cuando el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que actúe en su nombre deje de cumplir los requerimientos de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
12. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. El Asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por ZLS Aseguradora de Colombia S.A., tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
13. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO
El Tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el
cuestionario que le sea propuesto por ZLS Aseguradora de Colombia S.A. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por ZLS Aseguradora de Colombia S.A., la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
No obstante, si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del Tomador, el presente contrato de seguro conservará su validez, pero ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en este numeral no se aplican si ZLS Aseguradora de Colombia S.A., antes de celebrarse este contrato de seguros, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre las que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
14. CONOCIMIENTO DEL RIESGO
En los casos que ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. haya inspeccionado los riesgos, dejará constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos y de las circunstancias y condiciones de los mismos en la fecha de inspección o iniciación de la vigencia. Sin embargo, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
15. DISMINUCIÓN Y RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA
ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
La suma asegurada se entenderá reducida, desde el momento del siniestro, en el importe de la pérdida.
Si la Póliza está conformada por varios artículos, la reducción se aplicará al artículo o artículos afectados. En caso de que el Asegurado reemplace o repare los bienes afectados por el siniestro, el valor asegurado que se haya reducido por concepto de la pérdida, se restablecerá automáticamente a su valor inicial, obligándose el Asegurado a dar aviso a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. dentro de los diez (10) días calendario posteriores al reemplazo o reparación y a pagar la prima proporcional al tiempo comprendido entre la fecha de reemplazo o reparación y la fecha de vencimiento de la póliza.
16. DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES
En caso de siniestro que requiera la designación de un perito ajustador, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. efectuará su contratación de común acuerdo con el Asegurado, siempre y cuando los ajustadores pertenezcan al registro de ZLS Aseguradora de Colombia S.A.
17. MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o el Tomador según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos
treinta (30) días calendario desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. para retener la prima no devengada.
18. PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DEL SALVAMENTO
Queda entendido y convenido que, sobre los salvamentos provenientes del pago de cualquier indemnización efectuada por ZLS Aseguradora de Colombia S.A. bajo la presente xxxxxx, se concede al Asegurado la primera opción de compra.
ZLS Aseguradora de Colombia S.A. se obliga a comunicar por escrito al Asegurado en toda oportunidad a que haya lugar a la aplicación de esta Cláusula, concediéndole a éste un plazo de quince (15) días hábiles para que informe si hará uso de tal opción o no.
Si no se llega a un acuerdo entre el Asegurado y ZLS Aseguradora de Colombia S.A. por la compra del salvamento, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. quedará en libertad de disponer de él a su entera voluntad.
19. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
a) Por parte de ZLS Aseguradora de Colombia S.A.:
ZLS Aseguradora de Colombia S.A. podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días calendario de antelación, contados a partir de la fecha del envío, salvo en caso de fraude del Asegurado en el que se realizaría la revocación
de inmediato. Sin embargo, para la cobertura de HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y
TERRORISMO, la cancelación se producirá mediante noticia escrita al asegurado con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación.
Para incluir la cobertura de HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y
TERRORISMO, el Asegurado deberá solicitarlo expresamente y contratarla con ZLS Aseguradora de Colombia S.A., su definición y alcance se establecerá en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En el caso de revocación de la póliza por parte de ZLS Aseguradora de Colombia S.A., el Asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la fecha de vencimiento del contrato.
Esta póliza no es de renovación automática.
b) Por parte del Asegurado:
El Asegurado podrá cancelar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. En este caso, el monto de la prima por restituir al Asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%, con excepción de lo establecido para las coberturas de HUELGA MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
Cuando la vigencia de las coberturas de HUELGA MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y
TERRORISMO sea inferior a doce (12) meses, la prima correspondiente a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la
cancelación. Sin embargo, la prima a la que ZLS Aseguradora de Colombia S.A. tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al Asegurado no será mayor al 30% de la prima anual.
La revocación de la póliza conllevará la revocación también de los todos los amparos módulos adicionales opcionales anexos a ella.
20. PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza, o si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
21. MODIFICACIONES
Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre ZLS Aseguradora de Colombia S.A. y el Asegurado. Los certificados, documentos o comunicaciones que se expidan por parte de ZLS Aseguradora de Colombia S.A., deben ser firmados, en señal de aceptación, por un Representante Legal del Asegurado, y prevalecerán sobre las Condiciones Generales aquí establecidas.
22. SUBROGACIÓN
Conforme lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ZLS Aseguradora de Colombia S.A. se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:
a) Cualquier persona o entidad que sea Asegurada bajo la póliza.
b) Cualquier filial o subsidiaria del Asegurado.
23. DOMICILIO
Sin perjuicio de lo que establezcan las normas procesales, para los efectos relacionados con el presente Contrato, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
24. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Siempre que así se haya pactado expresamente en la carátula de la póliza o en condiciones particulares, cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato de seguro se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se tramitará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad que se disponga expresamente, o a falta de disposición expresa, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de Bogotá. El arbitramento estará sujeto a los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio y al procedimiento allí contemplado en lo no previsto en la presente cláusula, según las siguientes reglas:
a) El Tribunal de Arbitramento estará integrado por un árbitro, si las pretensiones no superan la suma de ciento ochenta (180) SMMLV, o por tres árbitros, en caso contrario. Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que esto no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, que sorteará los árbitros de sus listas conforme a la especialidad correspondiente al proceso, a solicitud de cualquiera de las partes.
b) El Tribunal de Arbitramento decidirá en derecho.
c) El Tribunal de Arbitramento sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio.
d) La Secretaría del Tribunal de Arbitramento estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio.
e) No obstante, lo convenido en la presente Cláusula, las partes acuerdan esta condición no podrá ser invocada por la Compañía en aquellos casos en los cuales un tercero demande al Asegurado ante cualquier jurisdicción y éste a su vez llame en garantía a la Compañía.
25. SEGUROS COEXISTENTES
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes que amparen los mismos riesgos. El asegurado deberá informar por escrito a ZLS Aseguradora de Colombia S.A., dentro del término xx xxxx
(10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de los seguros produce la nulidad de este contrato.
26. NOTIFICACIONES
Toda información o declaración que deba entregar o hacer cualquiera de las Partes en desarrollo de este Contrato deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra Parte.
Mediante acuerdo expreso entre las Partes y sujeto a que el Asegurado haya pagado la prima adicional acordada, el Asegurado queda cubierto por los siguientes amparos que se contraten expresa y específicamente y que se encuentren consignados en la carátula y/o condiciones particulares de la póliza.
Queda entendido que las condiciones especificadas en la presente póliza no modificadas por los amparos opcionales, continúan vigente.
AMPAROS OPCIONALES A LA COBERTURA BÁSICA DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES:
1. TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI, MAREMOTO, MAREJADA U XXX XXXXXXX
1.1. COBERTURA:
NO OBSTANTE, LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE AMPARO CUBRE, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI, MAREMOTO, MAREJADA, XXX XXXXXXX Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN.
LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE SE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
B. AMPAROS OPCIONALES:
1.2. EXCLUSIONES:
EN NINGÚN CASO, ESTE AMPARO OPCIONAL CUBRIRÁ NINGÚN TIPO DE SINIESTRO, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, PÉRDIDAS, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE SEAN CAUSADOS POR, SEAN RESULTADO DE, ESTÉN RELACIONADOS CON, HAYAN SUCEDIDO POR, COMO CONSECUENCIA DE, EN CONEXIÓN CON O PROVENGAN DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, ASÍ CUALQUIER OTRA CAUSA HAYA CONTRIBUIDO PARALELAMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL SINIESTRO, DAÑO, COSTO O GASTO:
1.2.1. REACCIONES NUCLEARES, RADIACIONES O CONTAMINACIONES RADIOACTIVAS, YA SEAN CONTROLADAS O NO Y SEAN O NO CONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI, MAREMOTO, MAREJADA U XXX XXXXXXX.
1.2.2. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
1.3. BIENES NO CUBIERTOS:
Los siguientes bienes están excluidos de cobertura del presente Anexo:
Muros de contención, suelos y terrenos. Cualquier clase de frescos o murales que, como motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados o formen parte de la edificación amparada por el presente Anexo.
1.4. DEDUCIBLE:
Será el estipulado en las condiciones particulares del seguro y en caso de siniestro, se aplicará sobre el valor asegurable del
edificio, maquinaria o contenido que se vea afectado por el siniestro (siempre que se encuentre individualmente valorizado).
1.5. LÍMITE ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA:
La reparación, intervención o reconstrucción de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo se realizará considerando lo establecido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro, y en la Regulación de Instalaciones Eléctricas RETIE que se encuentren vigentes, siempre y cuando el valor de las mismas haya sido tomado en cuenta para la determinación del valor asegurable de las edificaciones aseguradas.
Esta condición no es aplicable para seguros con límites a primera pérdida, ni en conjunto con los seguros a valor real.
ZLS Aseguradora de Colombia S.A., sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones, al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado y funcionalidad en que estaban antes del siniestro.
Las demás consideraciones sobre la determinación del valor de la indemnización para daño material establecidas en esta póliza continúan vigentes.
2. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO
2.1. COBERTURA:
NO OBSTANTE, LO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE AMPARO CUBRE, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LA DESTRUCCIÓN O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, CAUSADOS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS: ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN
CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO.
LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES Y DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES QUE SE CAUSEN CONSTITUIRÁN UNA SOLA RECLAMACIÓN.
2.2. EXCLUSIONES:
EN NINGÚN CASO, ESTE AMPARO OPCIONAL CUBRIRÁ NINGÚN TIPO DE SINIESTRO, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, PÉRDIDAS, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN CAUSADOS POR, SEAN RESULTADO DE, ESTÉN RELACIONADOS CON, HAYAN SUCEDIDO POR, COMO CONSECUENCIA DE, EN CONEXIÓN CON O PROVENGAN DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, ASÍ CUALQUIER OTRA CAUSA HAYA CONTRIBUIDO PARALELAMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL SINIESTRO, DAÑO, COSTO O GASTO:
2.2.1. GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX) X XXXXXX CIVIL.
2.2.2. REBELIÓN, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, ALZAMIENTO MILITAR.
2.2.3. XXX XXXXXXX, CONFISCACIÓN, NACIONALIZACIÓN, REQUISICIÓN
XXXXX U ORDENADA POR CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA, NACIONAL O LOCAL.
2.2.4. LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE, SALVO QUE SE CONTRATE EXPRESAMENTE ESTA COBERTURA EN LA PÓLIZA.
2.2.5. EL LUCRO CESANTE DEBIDO A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA A PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES, O EL IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO, AUNQUE ESTE IMPEDIMENTO SEA POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
2.2.6. LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS COMO ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES, O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD CONSIDERADA SERVICIO PÚBLICO.
2.2.7. LA PÉRDIDA, DAÑO, COSTO O GASTO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA.
CONTAMINACIÓN SIGNIFICA EL ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUBSTANCIAS BIOLÓGICAS.
2.2.8. EL TERRORISMO CIBERNÉTICO Y LOS DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, INCLUIDOS EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS, LA INTERNET Y EL CORREO ELECTRÓNICO.
2.2.9. PERDIDA, DAÑO, GASTO O SIMILAR, OCASIONADO DIRECTA O
INDIRECTAMENTE POR REACCIÓN NUCLEAR O RADIACIÓN, O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA, SIN IMPORTAR SU RELACIÓN CON CUALQUIER OTRA CAUSA O EVENTO QUE CONTRIBUYA
CONCURRENTEMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA A LA PÉRDIDA.
REACCIÓN NUCLEAR O RADIACIÓN, O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA.
ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ A LA PÉRDIDA, DAÑO O GASTO ORIGINADO Y OCURRIDO EN RIESGOS QUE USEN ISÓTOPOS RADIACTIVOS DE CUALQUIER NATURALEZA, EN DONDE LA EXPOSICIÓN NUCLEAR NO SEA CONSIDERADA COMO PELIGRO PRIMARIO.
2.2.10. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN OCASIONADOS POR, RESULTEN DE, O SEAN CONSECUENCIA DE, O A LAS QUE HAYA CONTRIBUIDO LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE COMBUSTIÓN.
PARA LOS FINES DE ESTA EXCLUSIÓN SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTIENE POR SÍ MISMO.
2.3. LIMITE ASEGURADO PARA ESTA COBERTURA:
La responsabilidad de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. con respecto a daños, costos o gastos causados por cualquier acto de Asonada, Motín, Conmoción Civil o Popular, Huelga, Conflictos Colectivos de Trabajo, Suspensión de Hecho de Labores, Actos Mal Intencionados de Terceros, Sabotaje y Terrorismo será la estipulada en las condiciones particulares de la póliza.
Independientemente de lo que se haya pactado en las demás coberturas de esta póliza, para los eventos cubiertos por este amparo no habrá restablecimiento de la suma asegurada por pago de siniestro y el límite asegurado será la máxima responsabilidad de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. durante la vigencia de la póliza.
Este límite máximo también significa que posibles subímites de valor asegurado acordados para la remoción de escombros, gastos adicionales, etc. no darán lugar a indemnización adicional, sino que se encuentran dentro del límite pactado en este amparo.
2.4. ALCANCE Y SIGNIFICADO DE LAS COBERTURAS:
2.4.1. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR: Cubre los daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:
a) Asonada según la definición del Código Penal Colombiano.
b) La actividad de personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de la aplicación de este Amparo, la exclusión de las Condiciones Generales de esta póliza que hace relación a la no cobertura de la sustracción de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo, se modifica así: “La sustracción de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo únicamente se cubre cuando el Asegurado compruebe que dicha pérdida fue causada por alguno de los acontecimientos que se cubren mediante los literales a) y b) de este numeral 2.5.”
PARÁGRAFO 2. Para efectos de la aplicación de esta cobertura de Asonada, Motín,
Conmoción Civil o Popular, se considerará que un Evento es, todo siniestro asegurado que ocurra en un período continuo de setenta y dos
(72) horas, contadas a partir de la ocurrencia del primer hecho generador de la pérdida, siempre y cuando exista identidad de agente causante, designio, Asegurado y que ocurra dentro de los límites de una misma ciudad, población o comunidad.
2.4.2. HUELGA: Cubre los daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.
2.4.3. ACTOS DE AUTORIDAD: Cubre los daños materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de la Asonada, el Motín, la Conmoción Civil o Popular y la Huelga, según las definiciones anteriores.
2.4.4. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS: Se cubren el incendio, la destrucción o daños materiales de los bienes asegurados descritos en la póliza, causados por la acción de actos mal intencionados de terceros, incluida la explosión y/o incendio originada en tales fenómenos.
2.4.5. SABOTAJE Y TERRORISMO: También se amparan la destrucción o daños materiales provenientes de actos de sabotaje o terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
Se entiende por terrorismo todo acto o amenaza de violencia o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar
cualquier gobierno o de atemorizar el público en todo o en parte.
2.5. REVOCACIÓN XXX XXXXXX:
Este Amparo Opcional podrá ser revocado total o parcialmente, de forma unilateral por los Contratantes así:
a) Por ZLS Aseguradora de Colombia S.A., en cualquier momento mediante noticia escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. En este caso, el Asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento xxx xxxxxx.
b) Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. En este caso, el monto de la prima por restituir al Asegurado será la resultante de deducir de la prima anual el monto de la prima calculada en la CLÁUSULA 2.7., Cancelación a Corto Plazo, de este Amparo opcional.
2.6. CANCELACIÓN A CORTO PLAZO:
Cuando la cancelación de las coberturas de este Amparo ocurra antes de finalizar la vigencia de la póliza, la prima correspondiente a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la póliza y la fecha en que efectivamente se hace la revocación. Sin embargo, la prima a la que ZLS Aseguradora de Colombia S.A. tiene derecho, no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al Asegurado no será mayor al 30% de la prima anual.
3. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
3.1. COBERTURA:
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR HASTA EL LÍMITE ESTIPULADO Y EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE AMPARO OPCIONAL, CONTENIDOS DENTRO DE LOS EDIFICIOS O PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, INCLUYENDO DINERO EN EFECTIVO Y CHEQUES SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DENTRO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN, DENTRO O FUERA DE CAJA FUERTE, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA O SU TENTATIVA, SEGÚN SE DEFINE MAS ADELANTE, ADEMÁS DE LOS DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O LA TENTATIVA DE HACERLA.
3.2. EXCLUSIONES
EN NINGÚN CASO ESTE AMPARO OPCIONAL CUBRIRÁ NINGÚN TIPO DE SINIESTRO, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, PÉRDIDAS, DESTRUCCIÓN FÍSICA O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN CAUSADOS POR, SEAN RESULTADO DE, ESTÉN RELACIONADOS CON, HAYAN SUCEDIDO POR, COMO CONSECUENCIA DE, EN CONEXIÓN CON O PROVENGAN DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, ASÍ CUALQUIER OTRA CAUSA HAYA CONTRIBUIDO PARALELAMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL SINIESTRO, DAÑO, COSTO O GASTO:
3.2.1. LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN EN LUGARES EXTERIORES AL PREDIO ASEGURADO O EN UN EDIFICIO QUE NO ESTÉ TOTALMENTE CERRADO.
3.2.2. LA SUSTRACCIÓN EN LA QUE SEA AUTOR, CÓMPLICE O PARTICIPE EL CÓNYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE
AFINIDAD O CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO
3.2.3. LA SUSTRACCIÓN O LOS DAÑOS CONSIGUIENTES EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
A. CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL ESTABLECIMIENTO.
B. INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, TSUNAMI, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, FUEGO SUBTERRÁNEO, INUNDACIÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
X. XXXXXX INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN, SEDICIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL DE MANDO.
X. XXXXXXX, SEGÚN SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL; MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS (SE EXCEPTÚAN DE ESTA EXCLUSIÓN LOS EVENTOS DE SUSTRACCIÓN CUBIERTOS POR EL AMPARO OPCIONAL DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO, EN CASO DE QUE EL ASEGURADO HAYA CONTRATADO DICHO AMPARO OPCIONAL).
E. ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
3.2.4. XXXXX XXXXXXX.
3.2.5. DAÑOS Y/O PERDIDAS OCASIONADOS A VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOCICLETAS, JOYAS, Y OBRAS DE ARTE.
3.2.6. PERDIDAS O DAÑOS QUE TENGAN ORIGEN EN O SEAN CONSECUENCIA DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIOS.
3.2.7. SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA, DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
3.3. DEFINICIONES
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA: Es el
apoderamiento por parte de personas extrañas al Asegurado de los bienes asegurados, con violencia sobre las personas o las cosas, colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones, o mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores, mediante escalamiento o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier instrumento similar o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
DAÑOS AL EDIFICIO: Se refiere al costo razonable de los honorarios y materiales para reponer y/o reconstruir las puertas, muros, techos, ventanas, rejas que hayan sido dañados como consecuencia de la tentativa o la sustracción con violencia de los bienes asegurados por la póliza.
3.4. GARANTÍA
Queda expresamente convenido que este Amparo Opcional se otorga en virtud de la obligación del Asegurado consistente en que durante su vigencia se compromete tener en los predios asegurados vigilancia permanente (24 horas al día los 7 días de la semana) de Firma especializada y/o alarma monitoreada.
El incumplimiento a estos compromisos o garantía dará lugar a las consecuencias legales que establece el Artículo 1061 del Código de Comercio.
C. MÓDULOS OPCIONALES:
MODULO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREDIOS LABORES
Y OPERACIONES PARA COPROPIEDADES
1. COBERTURA
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS COBERTURAS CONTRATADAS INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. INDEMNIZARÁ AL BENEFICIARIO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS Y/O LESIONES O MUERTE A PERSONAS, CAUSADOS POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS, REPENTINOS E IMPREVISTOS, IMPUTABLES A ÉL, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DE:
A. LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, EN LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
B. LAS LABORES U OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO, INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS.
ESTA COBERTURA INCLUYE TODOS LOS RIESGOS QUE RAZONABLEMENTE FORMAN PARTE DEL RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL ASEGURADO EN EL
GIRO NORMAL DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO, INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, TALES COMO:
A. POSESIÓN O USO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS AUTOMÁTICAS Y SIMILARES A SU CARGO Y MANEJO, UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
B. POSESIÓN O USO DE AVISOS Y VALLAS PUBLICITARIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
C. POSESIÓN O USO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO, DE CARGUE, DESCARGUE Y DE TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
D. TRANSPORTE DE BIENES DEL ASEGURADO.
E. OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
F. POSESIÓN O USO DE SUS INSTALACIONES SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVAS Y LOS EVENTOS QUE EL ASEGURADO REALICE EN ELLAS.
G. REALIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO.
H. VIAJES DE FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
I. PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES.
J. VIGILANCIA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS POR PERSONAL DEL ASEGURADO, INCLUYENDO EL USO XX XXXXX Y DE PERROS GUARDIANES PARA TALES PROPÓSITOS.
K. POSESIÓN O USO DE DEPÓSITOS, TANQUES, Y TUBERÍAS UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
L. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN PRODUCIDOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
PARÁGRAFO. LA COBERTURA OTORGADA MEDIANTE ESTE MÓDULO TIENE COMO PROPÓSITO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA, LA CUAL, EN TAL VIRTUD, SE CONSTITUYE EN EL BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACIÓN, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE SE LE RECONOZCAN AL ASEGURADO.
LOS DAMNIFICADOS TIENEN ACCIÓN DIRECTA CONTRA LA COMPAÑÍA. PARA ACREDITAR SU DERECHO ANTE LA MISMA, LA VÍCTIMA, EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA PODRÁ EN UN SOLO PROCESO DEMOSTRAR LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA, PERO ELLA PODRÁ OPONER A LA VÍCTIMA LAS EXCEPCIONES QUE HUBIESE PODIDO ALEGAR CONTRA EL TOMADOR O ASEGURADO.
2. PAGOS SUPLEMENTARIOS
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. RESPONDERÁ, ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DEL ASEGURADO, CON LAS SALVEDADES SIGUIENTES:
A. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTA EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO DE SEGURO.
B. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A., Y
C. SI LA CONDENA POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA VÍCTIMA EXCEDE LA SUMA QUE DELIMITA LA RESPONSABILIDAD DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. CASO EN EL CUAL SOLO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN LA INDEMNIZACIÓN.
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE RESERVA EL DERECHO DE CUBRIR SOLO LOS HONORARIOS PROFESIONALES QUE SEAN ESTABLECIDOS Y ESTÉN DE ACUERDO A LAS TARIFAS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA RESPECTIVA CIUDAD, PREVIA APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE RESPECTIVO.
COBERTURAS ADICIONALES AL MODULO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREDIOS LABORES Y OPERACIONES PARA COPROPIEDADES:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL PARQUEADEROS
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DEL VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE ÉSTE INCURRA POR DAÑOS, HURTO, HURTO CALIFICADO O DESAPARICIÓN DE VEHÍCULOS DEJADOS BAJO SU CUIDADO, TENENCIA O CONTROL EN LOS PARQUEADEROS, CON ACCESO CONTROLADO, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA Y EN LOS QUE EL ASEGURADO DESARROLLA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
2. GASTOS MÉDICOS
SE INDEMNIZARÁ A CADA PERSONA QUE HAYA SUFRIDO LESIONES PERSONALES CAUSADAS POR UN ACCIDENTE CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, TODOS LOS GASTOS RAZONABLES Y NECESARIOS DE ASISTENCIA MÉDICA INCURRIDOS DENTRO DE LOS CINCO
(5) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL ACCIDENTE:
A. SUCEDA EN PREDIOS DEL ASEGURADO
B. SEA CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES DEL ASEGURADO.
EL AMPARO QUE MEDIANTE ESTA SECCIÓN SE OTORGA ES INDEPENDIENTE DEL DE RESPONSABILIDAD CIVIL, POR CONSIGUIENTE, LOS PAGOS QUE POR DICHO CONCEPTO SE REALICEN, EN NINGÚN CASO PUEDEN SER INTERPRETADOS COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD.
EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD POR GASTOS MÉDICOS INDICADO EN EL CUADRO DE DECLARACIONES COMO APLICABLE A "CADA PERSONA" SERÁ EL LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. CON RESPECTO A TODOS LOS GASTOS MÉDICOS INCURRIDOS POR LESIONES PERSONALES SUFRIDAS POR UNA SOLA PERSONA A CONSECUENCIA DE UN SOLO ACCIDENTE, SIN EMBARGO, SUJETO A DICHA CONDICIÓN CON RESPECTO A "CADA PERSONA", LA RESPONSABILIDAD ABSOLUTA DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. BAJO ESTE ANEXO POR TODOS LOS GASTOS MÉDICOS INCURRIDOS POR LESIONES PERSONALES A DOS O MÁS PERSONAS A CONSECUENCIA DE UN SOLO ACCIDENTE, NO EXCEDERÁ DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD INDICADO EN LA CARÁTULA O ANEXO COMO APLICABLE A "CADA ACCIDENTE".
EN CASO DE QUE SEA APLICABLE A LA PÉRDIDA MÁS DE UNA COBERTURA POR GASTOS MÉDICOS OTORGADOS BAJO ESTE SEGURO, ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA
S.A. NO SERÁ RESPONSABLE POR UNA CANTIDAD MAYOR DEL LÍMITE MÁS ALTO DE RESPONSABILIDAD APLICABLE.
2.1. CONDICIÓN ADICIONAL. INFORMES MÉDICOS, PRUEBA Y PAGO DE LA PÉRDIDA
TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, EL ASEGURADO PRESENTARÁ A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. PRUEBA ESCRITA DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑADA DE LOS RESPECTIVOS COMPROBANTES DE PAGO.
ADEMÁS, A PETICIÓN DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. EL ASEGURADO DEBERÁ OBTENER AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL LESIONADO PARA QUE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SOLICITE LOS INFORMES MÉDICOS QUE SEAN DEL CASO.
SIEMPRE Y CUANDO ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. LO REQUIERA, DENTRO DE LO RAZONABLE, EL LESIONADO DEBERÁ SOMETERSE A LOS EXÁMENES MÉDICOS QUE ORDENEN LOS GALENOS DESIGNADOS POR ELLA.
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. PUEDE PAGAR AL ASEGURADO O POR CUENTA DEL ASEGURADO, LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS MÉDICOS QUE SE PRESTEN AL LESIONADO Y DICHOS PAGOS SE DEDUCIRÁN DEL IMPORTE PAGADERO BAJO LA PRESENTE COBERTURA ADICIONAL COMO INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR TAL LESIÓN.
NINGÚN PAGO EFECTUADO BAJO ESTE SEGURO CONSTITUIRÁ DE MANERA ALGUNA UNA ACEPTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL ASEGURADO Y/O ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LABORES REALIZADAS POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES A SU SERVICIO, EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS Y POSEEDORES
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE ESTE INCURRA FRENTE A LOS PROPIETARIOS POR DAÑOS A SUS INMUEBLES, INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, QUE EL ASEGURADO OCUPE A TÍTULO DE MERA TENENCIA (ARRENDAMIENTO, PRÉSTAMO, COMODATO Y SIMILARES) PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LABORES U OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO, IGUALMENTE INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA ÉSTE EN SU CALIDAD DE EMPLEADOR, POR MUERTE O LESIONES A LOS EMPLEADOS A SU SERVICIO, DURANTE LAS LABORES A ELLOS ASIGNADAS, EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO, INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, CUANDO EXISTA CULPA SUFICIENTE COMPROBADA DEL EMPLEADOR EN LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.
LA COBERTURA OTORGADA BAJO EL PRESENTE ANEXO OPERA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES PREVISTAS POR LAS DISPOSICIONES LABORALES, DE LAS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO EL TRABAJADOR BAJO EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, DEL SEGURO
OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DE CUALQUIER OTRO SEGURO INDIVIDUAL O COLECTIVO QUE EL ASEGURADO CONTRATE PARA SUS TRABAJADORES EN RAZÓN DE PACTOS COLECTIVOS O CONVENCIONES LABORALES.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS ENTRE SÍ POR LAS PERSONAS QUE APAREZCAN CONJUNTAMENTE NOMBRADAS COMO ASEGURADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, EN LA MISMA FORMA QUE SI A CADA UNA DE ELLAS SE HUBIESE EXPEDIDO UNA PÓLIZA POR SEPARADO.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL PERSONAL DE CELADURÍA, VIGILANCIA Y SEGURIDAD (Propios y de Empresas Especializadas)
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL PERSONAL DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CELADURÍA, CON CONTRATO LABORAL CON EL ASEGURADO, EN DESEMPEÑO DE SUS LABORES, ACTUANDO A NOMBRE DEL ASEGURADO, EN CUMPLIMIENTO DE SUS ÓRDENES Y DENTRO DEL HORARIO ESTABLECIDO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y EN EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROPIA DEL CARGO, INCLUYENDO LA OCASIONADA POR EL USO XX XXXXX DE FUEGO Y PERROS GUARDIANES.
SI EL PERSONAL DE VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CELADURÍA, INCLUYENDO EL USO XX XXXXX DE FUEGO Y DE PERROS GUARDIANES PARA TALES PROPÓSITOS, QUE PRESTA EL SERVICIO AL ASEGURADO ES SUMINISTRADO POR UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN LA
ACTIVIDAD, ESTE AMPARO OPERA EN EXCESO DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE LA LEY CONVIENE PARA ESTE TIPO DE ACTIVIDAD O, EL LÍMITE QUE TAL EMPRESA TENGA CONTRATADO PARA ESTOS EFECTOS, EL QUE SEA MAYOR, PERO EN TODO CASO ÉSTA COBERTURA OPERA SIEMPRE EN EXCESO DE MÍNIMO 400 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES O SU EQUIVALENTE.
ESTA COBERTURA SE OTORGA BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. QUE LA EMPRESA CONTRATADA ESTÉ LEGALMENTE CONSTITUIDA BAJO LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
B. QUE EL PERSONAL ESTÉ ACTUANDO A NOMBRE DEL ASEGURADO Y EN CUMPLIMIENTO DE SUS ÓRDENES.
C. QUE LOS HECHOS OCURRAN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO O EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA COPROPIEDAD Y EN EL HORARIO ESTABLECIDO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y EN EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROPIA DEL CARGO.
8. DAÑOS XXXXXXX Y/O FISIOLÓGICOS
SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES POR CONCEPTO DE DAÑOS XXXXXXX Y/O FISIOLÓGICOS, QUE EL ASEGURADO SE VEA OBLIGADO A PAGAR CON OCASIÓN DE UN SINIESTRO CUBIERTO BAJO LA MISMA.
PARA QUE EXISTA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE PAGAR LOS DAÑOS XXXXXXX Y/O FISIOLÓGICOS OBJETO DE LA PRESENTE COBERTURA, SE REQUIERE QUE SE CUMPLA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a) QUE HAYAN SIDO DICTAMINADOS POR UN JUEZ.
b) QUE HAYAN SIDO OBJETO DE UN ACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y EL AFECTADO, EN EL QUE HAYA PARTICIPADO LA COMPAÑÍA.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA EL MODULO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREDIOS LABORES Y OPERACIONES PARA COPROPIEDADES:
EN NINGÚN CASO, ESTE MODULO OPCIONAL CUBRE NINGÚN TIPO DE SINIESTRO, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA, PÉRDIDAS, DESTRUCCIÓN FÍSICA, DAÑOS O PERJUICIOS QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN CAUSADOS POR, SEAN RESULTADO DE, ESTÉN RELACIONADOS CON, HAYAN SUCEDIDO POR, COMO CONSECUENCIA DE, EN CONEXIÓN CON O PROVENGAN DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, ASÍ CUALQUIER OTRA CAUSA HAYA CONTRIBUIDO PARALELAMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL SINIESTRO, DAÑO, COSTO O GASTO:
1. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES.
2. USO, TENENCIA O CONTAMINACIÓN POR ELEMENTOS RADIOACTIVOS, NUCLEARES, DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FISIÓN NUCLEAR.
3. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR PAÍSES EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN, SEDICIÓN, INSURRECCIÓN, REVOLUCIÓN, LEVANTAMIENTO MILITAR, USURPACIÓN DE PODER.
4. ASONADA, SEGÚN SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL; MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUYENDO ACTOS DE CUALQUIER NATURALEZA COMETIDOS
POR MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS Y LOS ACTOS TERRORISTAS.
5. FENÓMENOS DE LA NATURALEZA TALES COMO TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, TSUNAMI, HURACÁN, CICLÓN, TIFÓN, TORNADO, TEMPESTAD, VIENTO, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, INUNDACIÓN, LLUVIA, GRANIZO, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO DEL TERRENO, DESLIZAMIENTO DE TIERRA, CAÍDA DE ROCAS, ALUDES Y DEMÁS FUERZAS DE LA NATURALEZA.
6. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA INOBSERVANCIA O VIOLACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES U ÓRDENES DE LA AUTORIDAD, DE NORMAS TÉCNICAS O DE PRESCRIPCIONES MÉDICAS O DE INSTRUCCIONES Y ESTIPULACIONES CONTRACTUALES.
7. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL O POR XXXX DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL. ERRORES U OMISIONES DEL ASEGURADO EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL.
9. FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y MATERIAS RELACIONADAS CON FUEGOS ARTIFICIALES Y QUEMA DE LOS MISMOS.
10. FALLAS GEOLÓGICAS, INCONSISTENCIA DEL SUELO O SUBSUELO, VIBRACIÓN DEL SUELO, DEBILITAMIENTO DE CIMIENTOS O BASES, ASENTAMIENTOS, VARIACIÓN DEL NIVEL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
11. CONTAMINACIÓN U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O BIEN POR RUIDO, ASÍ COMO DAÑOS ORIGINADOS POR LA ACCIÓN PAULATINA DE AGUAS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN
ACONTECIMIENTO ACCIDENTAL, SÚBITO, REPENTINO E IMPREVISTO.
12. PERJUICIOS OCASIONADOS POR PERSONAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO CUANDO NO ESTÉN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
13. PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO, O BIEN POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS, OPERACIONES TERMINADAS O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE HALLEN FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS Y SU POSESIÓN FÍSICA, CUSTODIA O CONTROL HAYA SIDO DEFINITIVAMENTE CONFERIDA A TERCEROS.
14. INFECCIONES O ENFERMEDADES, ASÍ COMO LOS DAÑOS DE CUALQUIER NATURALEZA CAUSADOS POR ENFERMEDAD DE ANIMALES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O SUMINISTRADOS POR EL MISMO O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
15. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS AL ASEGURADO, ASÍ COMO A SU CÓNYUGE O PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL.
16. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS A LOS EMPLEADOS Y A LOS SOCIOS DEL ASEGURADO, A LOS DIRECTIVOS O A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA.
17. DAÑOS, PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE:
A) HAYAN SIDO ENTREGADOS AL ASEGURADO EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO, DEPÓSITO, CUSTODIA, CUIDADO, TENENCIA, COMODATO, PRÉSTAMO, CONSIGNACIÓN, COMISIÓN, O
CONTROL A CUALQUIER TÍTULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO.
B) EL ASEGURADO TENGA EN SU PODER, SIN AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE PUEDA LEGALMENTE DISPONER DE DICHOS BIENES.
18. PÉRDIDAS PATRIMONIALES PURAS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE UN DAÑO MATERIAL O PERSONAL CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA.
19. RECLAMACIONES POR SINIESTROS OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
20. DAÑOS O PERJUICIOS POR ASBESTO EN ESTADO NATURAL O POR SUS PRODUCTOS, ASÍ COMO DAÑOS O PERJUICIOS EN RELACIÓN CON OPERACIONES Y ACTIVIDADES EXPUESTAS A POLVO QUE CONTENGA FIBRAS DE AMIANTO.
21. DAÑOS GENÉTICOS A PERSONAS O ANIMALES.
22. FALTANTES DE INVENTARIOS O ERRORES CONTABLES.
23. MULTAS O SANCIONES PENALES O ADMINISTRATIVAS.
24. DERRUMBE Y OPERACIONES BAJO TIERRA.
25. LABORES DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS O INSTALACIONES O DESMONTE DE MAQUINARIA.
26. OPERACIONES QUE HAYAN SIDO DEFINITIVAMENTE TERMINADAS O ABANDONADAS POR EL ASEGURADO.
27. DESCARGUE, DISPERSIÓN O ESCAPE DE HUMO, VAPORES, HOLLÍN, ÁCIDOS, ÁLCALIS Y EN GENERAL PRODUCTOS QUÍMICOS TÓXICOS, LÍQUIDOS O GASEOSOS, DESPERDICIOS Y DEMÁS
MATERIAS CONTAMINANTES DENTRO O SOBRE LA TIERRA, ATMÓSFERA, XXXX, LAGOS O SIMILARES QUE NO SEAN PRODUCIDAS DE FORMA SÚBITA Y ACCIDENTAL.
28. HURTO DE ACCESORIOS, PIEZAS, PARTES, CONTENIDO O CARGA DE LOS VEHÍCULOS O CUALQUIER OTRO ARTÍCULO U OBJETO DEJADO DENTRO DE LOS VEHÍCULOS.
29. PÉRDIDAS O DAÑOS POR USO INDEBIDO DE LOS VEHÍCULOS POR PARTE DEL ASEGURADO, SUS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES O LOS EMPLEADOS DE TODOS ELLOS, INCLUYENDO AQUELLOS SUMINISTRADOS POR FIRMAS DE EMPLEOS ESPECIALIZADOS O DE SERVICIOS TEMPORALES.
30. REPARACIONES Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO PRESTADO A LOS VEHÍCULOS.
31. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS POR PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS CUYO DEFECTO O DEFICIENCIA SEA CONOCIDO POR EL ASEGURADO ANTES DE SU ENTREGA, SUMINISTRO O EJECUCIÓN.
32. DAÑOS O PERJUICIOS POR PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS, CUYA FABRICACIÓN, ENTREGA O EJECUCIÓN CAREZCAN DE LOS PERMISOS O LICENCIAS RESPECTIVAS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
33. ENFERMEDADES PROFESIONALES, ENDÉMICAS O EPIDÉMICAS, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL.
34. ACCIDENTES DE TRABAJO QUE HAYAN SIDO PROVOCADOS DELIBERADAMENTE O POR CULPA GRAVE DEL EMPLEADO.
35. LOS DAÑOS XXXXXXX Y/O PERJUICIOS FISIOLÓGICOS QUE HAYAN SIDO OBJETO
DE UN ACUERDO PREVIO ENTRE EL ASEGURADO Y EL AFECTADO, EN EL QUE NO HAYA PARTICIPADO ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.
36. LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE QUE RESULTEN DE LA VENTA, ABASTECIMIENTO O ENTREGA DE CUALQUIER BEBIDA ALCOHÓLICA:
A. EN VIOLACIÓN DE CUALQUIER NORMA LEGAL.
B. A UN MENOR DE EDAD.
C. A UNA PERSONA BAJO INFLUENCIA ALCOHÓLICA.
37. CUALQUIER GASTO DE ASISTENCIA MEDICA DEBIDO A SERVICIOS PRESTADOS POR EL ASEGURADO, CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS O CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA CONTRATADA POR EL ASEGURADO PARA SUMINISTRAR TALES SERVICIOS.
38. DAÑOS A AERONAVES, EMBARCACIONES, TRENES O VEHÍCULOS A MOTOR DESTINADOS Y AUTORIZADOS PARA TRANSITAR POR VÍAS PÚBLICAS Y PROVISTOS DE PLACA O LICENCIA PARA TAL FIN.
39. MERCANCÍAS QUE EL ASEGURADO CONSERVE BAJO CONTRATO DE DEPÓSITO O EN COMISIÓN O EN CONSIGNACIÓN.
40. BIENES QUE EL ASEGURADO CONSERVE CON OCASIÓN DE UN CONTRATO DE LEASING O RENTING.
DEFINICIONES PARTICULARES MODULO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREDIOS LABORES Y OPERACIONES PARA COPROPIEDADES:
ASEGURADO: Es la persona jurídica que bajo esa denominación figura en la carátula de esta póliza o mediante Anexo.
Además de la persona jurídica, también se entiende como Asegurados todos los funcionarios a su servicio, mientras se encuentran en el desempeño de las labores a su cargo, pero únicamente con respecto a su responsabilidad como tales.
SINIESTRO: Es todo hecho externo, acaecido en forma accidental, súbita e imprevista, ocurrido durante la vigencia de esta Póliza, que cause un daño o un perjuicio que pueda dar origen a una reclamación de Responsabilidad Civil Extracontractual en contra del Asegurado.
Se entiende ocurrido el siniestro en el momento en que acaece el hecho externo imputable al Asegurado.
Constituye un sólo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debido a una misma causa originaria, con independencia del número de reclamantes, reclamaciones formuladas o personas legalmente responsables.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD DEL MODULO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREDIOS LABORES Y OPERACIONES PARA COPROPIEDADES:
La responsabilidad de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. por todos los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza no excederá el límite del valor asegurado establecido en la carátula de la póliza o mediante Anexo.
Cuando en la carátula de la póliza o en Anexo a ella se establezca un sub límite de valor asegurado por persona, daño material, evento, agregado o similar, se entenderá que tal sub límite o sub límites serán el límite máximo de responsabilidad de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. para cada uno de ellos, los cuales a su vez forman parte del límite del valor asegurado principal, es decir, que no son en adición a éste.
El límite del valor asegurado se entenderá reducido, desde el momento de ocurrido el
siniestro, en el importe de la indemnización pagada por ZLS Aseguradora de Colombia S.A.
GARANTÍAS DEL MODULO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREDIOS LABORES Y OPERACIONES PARA COPROPIEDADES:
El Asegurado se obliga a cumplir estrictamente las siguientes garantías:
a) Mantener los predios y los bienes inherentes a su actividad, en buen estado de conservación y funcionamiento.
b) Cumplir con los respectivos reglamentos administrativos, técnicos y de ingeniería, así como las especificaciones dadas por los fabricantes y constructores o por sus representantes, respecto a la instalación, operación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes inherentes a su actividad.
c) Mantener en todo momento las protecciones mínimas para prevenir la ocurrencia de un siniestro, que sean razonables y que según el caso se requieran de acuerdo con el sentido común, reglamentos administrativos y legales, normas técnicas usuales y la práctica normal.
d) Xxxxxxx todas las observaciones que sean efectuadas razonablemente por ZLS Aseguradora de Colombia S.A. con el objeto de prevenir o evitar la extensión de daños o perjuicios causados a terceros.
En caso de incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las anteriores garantías, se da por terminado el contrato de seguro, desde el momento de dicho incumplimiento.
DERECHOS DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. EN CASO DE SINIESTRO BAJO EL MODULO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREDIOS LABORES Y OPERACIONES PARA COPROPIEDADES:
Adicional a las OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
contenidas en el numeral 10 del módulo básico, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. podrá:
a) Pagar la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa afectada, a opción de ZLS Aseguradora de Colombia S.A.
b) Transigir o desistir, así como de realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y para evitar que se agrave el siniestro.
c) Tomar las medidas que le parezcan convenientes para liquidar o reducir una reclamación en nombre del Asegurado.
d) Verificar las condiciones del riesgo y de sus modificaciones, y cobrar las primas reajustadas a que haya lugar.
PROHIBICIONES AL ASEGURADO BAJO EL MODULO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREDIOS LABORES Y OPERACIONES PARA COPROPIEDADES:
Salvo que medie autorización previa y escrita de ZLS Aseguradora de Colombia S.A., el Asegurado no podrá:
a) Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la conducta del Asegurado de declarar ante la autoridad sobre la materialidad de los hechos constitutivos del siniestro.
b) Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el Asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima, siempre y cuando no estén cubiertos por el Seguro de Daños Corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito (SOAT).
REDUCCIÓN DEL LIMITE ASEGURADO BAJO EL MODULO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREDIOS LABORES Y OPERACIONES PARA COPROPIEDADES:
El límite del valor asegurado por el presente Módulo Opcional se entenderá reducido, desde el momento del siniestro, en el importe de la indemnización pagada por ZLS Aseguradora de Colombia S.A. Por lo tanto, la responsabilidad de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. por uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia del seguro, no excederá en total el límite asegurado.
De igual manera se aplicará el mismo concepto cuando se trate de sub límites.
EXCLUSIÓN DE RECLAMOS:
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR NINGÚN PAGO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, BAJO CUALQUIER COBERTURA DE ESTA PÓLIZA O EXTENSIÓN DE COBERTURA, AMPARO OPCIONAL O ADICIONAL POR CUALQUIER RECLAMO O PERDIDA ORIGINADA EN, O DONDE EL ASEGURADO O ALGÚN BENEFICIARIO, SEA UN CIUDADANO O AGENCIA DEL GOBIERNO DE ALGÚN PAÍS CONTRA EL CUAL CUALQUIER LEY Y/O REGLAMENTO QUE SE APLIQUE A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A., SU SOCIEDAD MATRIZ O SU SOCIEDAD CONTROLADORA FINAL, TENGA ESTABLECIDO UN EMBARGO U OTRA FORMA DE SANCIÓN ECONÓMICA O COMERCIAL, QUE PRODUZCA EL EFECTO DE PROHIBIR A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. OTORGAR COBERTURA DE SEGURO, REALIZAR OPERACIONES U OFRECER BENEFICIOS ECONÓMICOS AL ASEGURADO O ALGÚN OTRO BENEFICIARIO.
SE ENTIENDE Y ACUERDA, ADEMÁS, QUE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR NINGÚN PAGO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, BAJO CUALQUIER COBERTURA DE ESTA PÓLIZA O
EXTENSIÓN DE COBERTURA, AMPARO OPCIONAL O ADICIONAL POR CUALQUIER RECLAMO O PERDIDA, A CUALQUIER ASEGURADO O BENEFICIARIO QUE SEA DECLARADO INCAPAZ DE RECIBIR BENEFICIOS ECONÓMICOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y/O REGLAMENTOS QUE SE APLIQUEN A LA PRESENTE PÓLIZA Y/O A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A., SUS EMPRESAS AFILIADAS, SUS SOCIOS COMERCIALES, SU SOCIEDAD MATRIZ, O SU ENTIDAD CONTROLADORA FINAL.
DEFINICIONES MODULO OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREDIOS LABORES Y OPERACIONES PARA COPROPIEDADES:
EMPLEADO: Toda persona que mediante contrato de trabajo preste al Asegurado un servicio personal, remunerado y bajo su permanente dependencia o subordinación.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso imprevisto y repentino, ocurrido durante la vigencia de la póliza, que sobrevenga durante el desarrollo de las funciones laborales asignadas al empleado, que le produzca la muerte, una lesión orgánica o perturbación funcional.
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
INDEPENDIENTES: Se entiende toda persona natural o jurídica que, en virtud de contratos o convenios de carácter estrictamente comercial, presta al Asegurado un servicio remunerado y bajo su dependencia o subordinación y, mientras se encuentre en el desempeño de las labores a su cargo.
VEHÍCULO: Todo automotor de fuerza impulsora propia y que esté matriculado y autorizado por las autoridades competentes para transitar por vías públicas, provisto de placa o licencia para tal fin.
No se entiende por vehículo equipos tales como tractores, grúas, montacargas y en general todos aquellos equipos no diseñados específicamente para el transporte de personas o bienes por vía pública.
PREDIOS ASEGURADOS: Todos los
inmuebles, de la propiedad de o alquilados al Asegurado con respecto a los cuales se otorga la cobertura de responsabilidad por lesiones o muerte bajo el presente Módulo Opcional e incluirá los caminos terrestres adyacentes.
MODULO MANEJO GLOBAL COMERCIAL - COPROPIEDADES
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. AMPARA AL ASEGURADO CONTRA LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD POR PARTE DE SUS EMPLEADOS SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO SEA COMETIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE ESTIPULAN.
1. COBERTURA BÁSICA:
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE SEGURO O LA INFORMACIÓN EQUIVALENTE QUE SIRVE DE BASE PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, LAS CUALES CONSTITUYEN PARTE INTEGRAL DE LA MISMA, AMPARA AL ASEGURADO CONTRA LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD COMO CONSECUENCIA DE HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, EN LOS QUE INCURRAN SUS EMPLEADOS QUE TENGAN CONTRATO DE TRABAJO CON EL ASEGURADO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO SEA COMETIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
IGUALMENTE, SE OTORGA EL AMPARO AUTOMÁTICO PARA NUEVOS CARGOS, MEDIANTE EL CUAL SE CUBREN LAS PÉRDIDAS POR LOS DELITOS ENUMERADOS EN ESTA CONDICIÓN, COMETIDOS POR EMPLEADOS QUE OCUPEN NUEVOS CARGOS CREADOS POR EL ASEGURADO, QUE NO ESTÉN INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS
ANEXOS, POR UN TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS DESDE LA OCUPACIÓN DEL NUEVO CARGO, VENCIDOS LOS CUALES CESA ESTE AMPARO.
PARA QUE OPERE ESTE AMPARO AUTOMÁTICO, EL ASEGURADO DEBERÁ DAR AVISO A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. DE LA CREACIÓN DEL CARGO, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA OCUPACIÓN DEL MISMO.
1.1. COBERTURA ADICIONAL DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR TRABAJADORES NO IDENTIFICADOS
EL ASEGURADO ESTARÁ CUBIERTO CUANDO RESPECTO DE CUALQUIER PÉRDIDA AMPARADA POR LA PRESENTE PÓLIZA, NO PUDIERE DETERMINAR ESPECÍFICAMENTE EL O LOS EMPLEADOS RESPONSABLES.
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN HASTA POR EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO Y CONFORME A LAS DEMÁS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE Y CUANDO DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS POR EL ASEGURADO SE ESTABLEZCA EN FORMA CONCLUYENTE Y FEHACIENTE QUE LA PÉRDIDA SE DERIVA DE UN HECHO DE FRAUDE O INFIDELIDAD DE UNO O VARIOS DE SUS EMPLEADOS.
EXCLUSIONES PARTICULARES AL MODULO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
- COPROPIEDADES:
EN NINGÚN CASO ESTE MÓDULO OPCIONAL CUBRIRÁ NINGÚN TIPO DE SINIESTRO, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA O PÉRDIDAS DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SEAN CAUSADOS POR, SEAN RESULTADO DE, ESTÉN RELACIONADOS CON, HAYAN SUCEDIDO POR, COMO CONSECUENCIA DE, EN CONEXIÓN CON O PROVENGAN DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, ASÍ CUALQUIER OTRA CAUSA HAYA CONTRIBUIDO PARALELAMENTE
O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL SINIESTRO, PÉRDIDA, COSTO O GASTO:
1. MERMAS, DETRIMENTOS, DESAPARICIONES, PÉRDIDAS, DIFERENCIAS O FALTANTES DE INVENTARIO QUE NO PUEDAN SER IMPUTABLES A UN EMPLEADO DETERMINADO, O CUANDO NO SE DEMUESTRE LA INFIDELIDAD DE LOS EMPLEADOS, EXCEPTO QUE SE HAYA PACTADO DE MANERA EXPRESA LA COBERTURA ADICIONAL DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR TRABAJADORES NO IDENTIFICADOS Y SE LOGRE PROBAR INDISCUTIBLEMENTE QUE LA PÉRDIDA SE DERIVA DE UN HECHO DE FRAUDE O INFIDELIDAD DE UNO O VARIOS EMPLEADOS.
2. SANCIONES PECUNIARIAS INCLUIDAS EN LOS CONTRATOS QUE EL ASEGURADO CELEBRE CON SUS EMPLEADOS Y CRÉDITOS CONCEDIDOS POR EL ASEGURADO A CUALQUIERA DE LOS EMPLEADOS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA, QUE NO FUEREN PAGADOS POR CUALQUIER CAUSA.
3. CUALQUIER PÉRDIDA INDIRECTA, LUCRO CESANTE, INTERESES Y CUALQUIER OTRO MENOSCABO QUE SUFRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA, O A CONSECUENCIA, DE DELITOS COMETIDOS POR EL(LOS) EMPLEADO(S).
4. CUALQUIER DELITO DE LOS ENUMERADOS EN LA DEFINICIÓN DE COBERTURA BÁSICA DE ESTE MÓDULO OPCIONALEN QUE INCURRA EL EMPLEADO DERIVADO DE LA SITUACIÓN CREADA POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN U OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA, GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, MOTINES, HUELGAS, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, O EN GENERAL, CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE.
5. EL ABUSO DE CONFIANZA CUANDO NO IMPLIQUE APROPIACIÓN DE LOS BIENES SINO USO INDEBIDO EN PERJUICIO DEL ASEGURADO.
6. DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES DEL ASEGURADO POR CUALQUIER CAUSA.
7. LA APROPIACIÓN POR PARTE DE LOS EMPLEADOS AMPARADOS, DE BIENES DE ILÍCITO COMERCIO O PROCEDENCIA.
8. PÉRDIDAS QUE RESULTEN DE PAGOS REALIZADOS A TERCEROS SIN NINGUNA CAUSA O EQUIVOCADAMENTE, A NO SER QUE LA PÉRDIDA SE TIPIFIQUE EN UNO DE LOS DELITOS RELACIONADOS EN LA DEFINICIÓN DE COBERTURA BÁSICA.
9. PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO CUANDO SE VERIFIQUE POR PARTE DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. QUE EL ASEGURADO NO HA REALIZADO AUDITORÍA AL MENOS DOS VECES POR AÑO (SEMESTRALMENTE), DEJANDO CONSTANCIA EN INFORME ESCRITO DE TAL AUDITORÍA.
10. PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO, DONDE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. VERIFIQUE QUE EL ASEGURADO NO HA REALIZADO ARQUEO TRIMESTRAL A LOS EMPLEADOS QUE TENGAN A SU CARGO EL MANEJO DE DINEROS O TÍTULOS VALORES DE SU PROPIEDAD, DEJANDO CONSTANCIA EN INFORME ESCRITO.
11. PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO, DONDE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. VERIFIQUE QUE EL ASEGURADO NO HA REALIZADO INVENTARIO TRIMESTRAL A LOS BODEGUEROS, ALMACENISTAS O QUIEN TENGA A CARGO ACTIVOS DE SU PROPIEDAD, DEJANDO CONSTANCIA EN INFORME ESCRITO.
12. PÉRDIDAS SUFRIDAS POR EL ASEGURADO QUE SE ORIGINEN EN
ACTOS U OMISIONES IMPUTABLES COMO AUTORES O PARTÍCIPES, A EMPLEADOS QUE NO HAYAN TOMADO VACACIONES ININTERRUMPIDAS POR UN PERIODO MÍNIMO DE CINCO (5) DÍAS DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN EL QUE FUERON CAUSADAS.
13. PÉRDIDAS ORIGINADAS EN, O CAUSADAS POR, NEGLIGENCIA, DESCUIDO, OMISIÓN O FALTA DE DILIGENCIA Y CUIDADO POR PARTE DEL(LOS) EMPLEADO(S).
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO BAJO EL MODULO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL - COPROPIEDADES:
En caso de siniestro, el Asegurado tiene las siguientes obligaciones:
1. Evitar la extensión y propagación del siniestro y proveer el salvamento, conservación y recuperación de los bienes asegurados.
2. Dar noticia o aviso de la ocurrencia del siniestro a ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. dentro de los tres (3) días siguientes, contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro.
3. Hacer efectivas todas las cauciones o garantías que tuviere constituidas el o los empleados involucrados en el siniestro.
4. Formular denuncia penal ante las autoridades competentes.
5. Suministrar y permitir a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. el examen de los libros contables, estados financieros, recibos, declaraciones tributarias y demás documentos que tengan relación con el siniestro.
A petición de ZLS Aseguradora de Colombia S.A., el Asegurado deberá hacer lo que esté a
su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Cuando el Asegurado no cumpla con estas obligaciones, ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD BAJO EL MODULO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
- COPROPIEDADES:
3. Si al dar noticia o aviso del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes.
4. Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN BAJO EL MODULO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
- COPROPIEDADES:
El valor asegurado indicado en la carátula de la póliza o mediante Anexo, constituye el límite máximo de responsabilidad de ZLS Aseguradora de Colombia S.A.
Las pérdidas provenientes de un número plural de eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza, de los cuales haya sido autor principal o en las que se halle implicado un mismo empleado, se considerarán para todos los efectos de la póliza como un mismo siniestro.
El conjunto de pérdidas ocurridas durante la vigencia de la póliza, provenientes de un mismo evento, se considerarán para efectos de la póliza como un solo siniestro. Habrá unidad de eventos cuando exista identidad de designio criminal, de medio y de resultado.
El pago de cualquier pérdida por parte de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. reducirá en el monto pagado, el límite de responsabilidad establecido en la póliza.
PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN BAJO EL MODULO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL - COPROPIEDADES:
El derecho del Asegurado o del Beneficiario a la indemnización se perderá, en los siguientes casos:
1. Si la pérdida ha sido causada por el Asegurado o con su complicidad.
2. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
El Asegurado, al descubrir el siniestro o posteriormente a éste y con anterioridad al pago de la indemnización, deberá liquidar el valor de las prestaciones sociales que correspondan al empleado o empleados autores del delito y que legalmente pueden ser retenidas y consignarlas en el Despacho de la autoridad que adelanta la respectiva investigación, para que la justicia decida si éste o éstos han perdido el derecho a recibirlas.
En caso de pérdida del derecho por parte del(los) empleado(s), tales sumas se aplicarán en la siguiente forma:
1. Si no se ha pagado la indemnización por parte de ZLS Aseguradora de Colombia S.A., se destinarán a disminuir el monto de la pérdida.
2. Si ya se ha verificado el pago de la indemnización por parte de ZLS Aseguradora de Colombia S.A., se destinarán a cubrir el exceso de la pérdida del Asegurado sobre el valor del seguro, y el excedente se entregará a ZLS Aseguradora de Colombia S.A., hasta la concurrencia de la indemnización.
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN BAJO EL MODULO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
- COPROPIEDADES:
ZLS Aseguradora de Colombia S.A., efectuará el pago el siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
Para el efecto, el Asegurado deberá suministrar los siguientes documentos:
1. Copia de la denuncia penal presentada ante la autoridad competente, contra el o los empleados determinados que hayan incurrido en el delito.
2. Facturas, recibos, libros contables, cheques o cualquier documento que acredite en legal y debida forma la pérdida de los bienes asegurados.
3. Relación detallada en la que se indiquen todos los salarios, comisiones, bonificaciones, participaciones, prestaciones sociales o de cualquier otra naturaleza a que el empleado o empleados responsables del ilícito tengan derecho.
Si con los anteriores documentos no se acreditan los requisitos del artículo 1077 del Código de Comercio, el Asegurado deberá aportar las pruebas y demás documentos, solicitados por ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. o que él considere pertinentes, que sean procedentes para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
REINTEGROS Y SALVAMENTOS BAJO EL MODULO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
- COPROPIEDADES:
Toda consignación, reembolso o entrega de bienes de cualquier naturaleza que efectúe el empleado autor, cómplice o partícipe del delito, o cualquier tercero a favor y en nombre del investigado con el objeto de disminuir la cuantía de la pérdida, se aplicará conforme a lo estipulado en la CONDICIÓN. MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN BAJO EL MODULO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL -
COPROPIEDADES, de este Módulo Opcional.
Si en cualquier tiempo después de pagada la indemnización se demostrare legalmente que el empleado no cometió el delito que dio lugar a la pérdida, el Asegurado deberá reembolsar a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. el monto de la indemnización.
REVOCACIÓN DE ESTE MODULO OPCIONAL MANEJO GLOBAL COMERCIAL - COPROPIEDADES:
El presente Módulo Opcional se entenderá revocado:
1. Cuando el asegurado solicite por escrito y de manera expresa la revocación a ZLS Aseguradora de Colombia S.A., en cuyo caso la prima devengada será liquidada según el procedimiento de corto plazo que se explica en el parágrafo de esta condición.
2. Diez (10) días hábiles después de que ZLS Aseguradora de Colombia S.A. xxxx enviado aviso escrito al asegurado notificándole su voluntad de revocar el seguro o en el término previsto para el efecto en la carátula de esta póliza, siempre y cuando éste fuere superior. En este caso, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. devolverá al Asegurado la parte de prima no devengada.
PARÁGRAFO. La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida del seguro, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la prima anual del seguro.
DEFINICIONES MODULO MANEJO GLOBAL COMERCIAL - COPROPIEDADES:
Para los efectos del presente Módulo Opcional se entiende por:
ACTOS DOLOSOS O FRAUDULENTOS: Las
pérdidas provenientes de falsificación, estafa, desfalco, hurto calificado, hurto simple o abuso de confianza, según se definen en el Código Penal Colombiano.
ARQUEO: Verificación y recuento físico de valores u otros bienes confiados al empleado a una fecha determinada, del cual deberá suscribirse un acta firmada por las personas intervinientes en dicho arqueo.
AUDITORÍA: Verificación, análisis y evaluación objetiva de las operaciones del
Asegurado, efectuado por personal que tenga la calidad de auditor o tenga el encargo de realizar dichas labores. Los resultados de las auditorias deben ser indicados en informes escritos remitidos a un superior en la jerarquía de directivos del organigrama del Asegurado.
DINERO: Dinero en circulación, monedas, billetes, oro y plata, cheques viajeros, cheques de gerencia y giros postales destinados a venta pública.
EMPLEADO: Persona natural que tenga contrato de trabajo con el Asegurado en los términos establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo; es decir, que preste un servicio personal al Asegurado dentro del territorio nacional, bajo continua dependencia o subordinación y mediante una remuneración.
MODULO RESPONSABILIDAD CIVIL ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS
TENIENDO EN CUENTA QUE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. HA RECIBIDO UNA DECLARACIÓN POR PARTE DE LA COPROPIEDAD AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO QUE ES LA BASE PARA LA EXPEDICIÓN DE ESTA PÓLIZA Y ESTE MÓDULO OPCIONAL, SIEMPRE Y CUANDO, TAMBIÉN, LAS PRIMAS ESTABLECIDAS HAYAN SIDO DEBIDAMENTE PAGADAS, ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. ACEPTA, SUJETO A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES, LIMITACIONES Y EXCLUSIONES CONTENIDOS EN LA CARÁTULA Y CLAUSULAS DE ESTA PÓLIZA, OTORGAR LAS SIGUIENTES:
1. COBERTURA BÁSICA:
A. PAGAR EN NOMBRE DE LOS ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS, LAS PÉRDIDAS QUE SE DERIVEN DE CUALQUIER RECLAMO HECHO EN PRIMER TÉRMINO CONTRA ELLOS DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DEL SEGURO Y NOTIFICADO A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.
DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DEL SEGURO EN RAZÓN DE CUALQUIER ACTO INDEBIDO COMETIDO EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR DE COPROPIEDADES Y MIEMBRO DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS, EXCEPTO QUE LA COPROPIEDAD HAYA INDEMNIZADO A LOS ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS.
B. PAGAR EN NOMBRE DE LA COPROPIEDAD LAS PÉRDIDAS QUE SE DERIVEN DE CUALQUIER RECLAMO HECHO EN PRIMER TÉRMINO CONTRA LOS ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DEL SEGURO Y NOTIFICADO A ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DEL SEGURO EN RAZÓN DE CUALQUIER ACTO INDEBIDO COMETIDO EN SU CONDICIÓN DE ASEGURADO O DE LA COPROPIEDAD, PERO SÓLO CUANDO LA COPROPIEDAD HAYA SIDO REQUERIDA PARA INDEMNIZAR O SE LE HAYA PERMITIDO INDEMNIZAR A LOS ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY O LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD,
2. COBERTURAS ADICIONALES
2.1. HEREDEROS LEGALES:
LA COBERTURA QUE OFRECE EL PRESENTE MÓDULO OPCIONAL SE EXTENDERÁ A CUBRIR, EN EL CASO DE FALLECIMIENTO, INHABILITACIÓN O INSOLVENCIA DE CUALQUIER ASEGURADO, LA PÉRDIDA PROVENIENTE DE UNA RECLAMACIÓN PRESENTADA CONTRA EL CAUDAL HEREDITARIO, HEREDEROS O REPRESENTANTES LEGALES DE DICHOS ASEGURADOS POR CUALQUIER ACTO INDEBIDO DE DICHOS ASEGURADOS DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES.
2.2. CÓNYUGES:
LA COBERTURA QUE OFRECE EL PRESENTE MÓDULO OPCIONAL SE EXTIENDE A CUBRIR AL CÓNYUGE DEL ASEGURADO CUANDO ÉSTE DEBA, POR DISPOSICIÓN LEGAL, ASUMIR UNA PÉRDIDA DERIVADA DE UNA RECLAMACIÓN BASADA EN UN ACTO INDEBIDO COMETIDO POR EL ASEGURADO Y QUE, COMO CONSECUENCIA, SE PRETENDA OBTENER INDEMNIZACIÓN DEL PATRIMONIO DEL MENCIONADO CÓNYUGE.
2.3. CAUCIONES JUDICIALES:
LA COBERTURA QUE OFRECE EL PRESENTE MÓDULO OPCIONAL SE EXTIENDE A AMPARAR, DENTRO DEL LIMITE DE LA COBERTURA PRINCIPAL, LOS COSTOS EN QUE INCURRAN LOS ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS, PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR ESCRITO POR ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A., PARA LA CONSTITUCIÓN DE CAUCIONES JUDICIALES QUE LE HUBIEREN SIDO EXIGIDAS, POR RAZÓN DE UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PÓLIZA.
SE CONSIDERAN CUBIERTOS LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE INCURRAN LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A., PARA LA CONSTITUCIÓN DE CAUCIONES JUDICIALES QUE LE SEAN EXIGIDAS POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL, PARA GARANTIZAR SU RESPONSABILIDAD CIVIL O ADMINISTRATIVA COMO CONSECUENCIA DE LAS RECLAMACIONES PROVENIENTES DE UNO O VARIOS ACTOS INDEBIDOS COMETIDOS POR LOS ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS AMPARADOS POR ESTE MÓDULO OPCIONAL.
2.4. RECLAMOS DE CARÁCTER LABORAL
LA COBERTURA QUE OFRECE ESTE MÓDULO OPCIONAL SE EXTIENDE A AMPARAR LOS RECLAMOS DE CARÁCTER LABORAL QUE SE PRESENTEN CONTRA CUALQUIER DE LOS ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, POR
RAZÓN DE ALGÚN ACTO INDEBIDO COMETIDO O PRESUNTAMENTE COMETIDO POR ESTOS.
NO CONSTITUYEN RECLAMOS DE CARÁCTER LABORAL AMPARADAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA LOS QUE TENGAN POR OBJETO EL RECONOCIMIENTO DE SALARIOS, PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS RETRIBUCIONES O COMPENSACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO EMANADAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO.
2.4. GASTOS DE IMAGEN CORPORATIVA
LA COBERTURA QUE OFRECE ESTE MÓDULO OPCIONAL SE EXTIENDE A AMPARAR LOS GASTOS EN QUE, PREVIA AUTORIZACIÓN DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A., INCURRA LA COPROPIEDAD TOMADORA, POR CONCEPTO DE COSTOS Y HONORARIOS CAUSADOS EN LA REALIZACIÓN DE UNA CAMPAÑA DE IMAGEN CORPORATIVA REQUERIDA POR RAZÓN DE UN RECLAMO AMPARADA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
2.5. COSTOS DE DEFENSA POR CONTAMINACIÓN
LA COBERTURA QUE OFRECE ESTE MÓDULO OPCIONAL SE EXTIENDE A INDEMNIZAR POR CUENTA DE LOS ASEGURADOS, LOS COSTOS DE DEFENSA EN QUE INCURRAN, PREVIA AUTORIZACIÓN DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A., POR RAZÓN DE UN RECLAMO PRESENTADO POR UN TERCERO COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA.
EXCLUSIONES PARTICULARES PARA EL MODULO RESPONSABILIDAD CIVIL ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS:
EN NINGÚN CASO ESTE MÓDULO OPCIONAL CUBRIRÁ NINGÚN TIPO DE SINIESTRO, COSTOS O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA O PERJUICIOS QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, DIRECTA O
INDIRECTAMENTE, SEAN CAUSADOS POR, SEAN RESULTADO DE, ESTÉN RELACIONADOS CON, HAYA SUCEDIÓ POR, COMO CONSECUENCIA DE, EN CONEXIÓN CON O PROVENGAN DELOS SIGUIENTES EVENTOS, ASÍ CUALQUIER OTRA CAUSA HAYA CONTRIBUIDO PARALELAMENTE O EN CUALQUIER OTRA SECUENCIA AL SINIESTRO, PÉRDIDA, COSTO O GASTO:
1. CUALQUIER INDEMNIZACIÓN O PAGO QUE ESTÉ DISPONIBLE Y/O SEA POSIBLE POR CUALQUIER OTRA FUENTE DISTINTA A ESTA PÓLIZA.
2. CUALQUIER REAL O SUPUESTO DAÑO CORPORAL, ENFERMEDAD, DOLENCIA O MUERTE DE CUALQUIER PERSONA, COMO TAMPOCO POR CUALQUIER DAÑO O DESTRUCCIÓN, REAL O SUPUESTA, DE UNA PROPIEDAD TANGIBLE, INCLUYENDO LA PÉRDIDA DE USO DE LA MISMA.
3. CUALQUIER FILTRACIÓN, POLUCIÓN, O CONTAMINACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, BIEN SEAN ELLAS REALES O PRESUNTAS. SIN EMBARGO, ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. PAGARÁ A NOMBRE DE LOS ASEGURADOS LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE SE INCURRA DURANTE CUALQUIER INVESTIGACIÓN, INTERROGATORIO, AVERIGUACIÓN, TRÁMITE JUDICIAL U OTRO PROCEDIMIENTO, ADELANTADOS EN PRIMERA INSTANCIA POR CUALQUIER ORGANISMO OFICIAL O GUBERNAMENTAL O AUTORIDAD JUDICIAL EN COLOMBIA.
4. CUALQUIER ACTO DESHONESTO, FRAUDULENTO O CONDUCTA MALICIOSA Y/O DOLOSA POR PARTE DEL ASEGURADO.
5. CUALQUIER ASEGURADO QUE OBTENGA ALGUNA UTILIDAD O VENTAJA, O RECIBA CUALQUIER REMUNERACIÓN A LA CUAL NO TENGA DERECHO LEGALMENTE.
6. QUE SE DESPRENDA DE CUALQUIER PROGRAMA O ESQUEMA DE PENSIONES DE JUBILACIONES.
7. CUALQUIER DIRECTOR BAJO INSTIGACIÓN DE CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD QUE SEA O HAYA SIDO TAMBIÉN ASEGURADO.
8. IMPUESTOS, MULTAS O SANCIONES, PUNITIVAS POR DAÑOS MÚLTIPLES, O POR CUALQUIER RECLAMO CONSIDERADO POR LA LEY COMO NO ASEGURABLE.
10. RESULTANTES O PROVENIENTES DE CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENCIAL.
11. CUALQUIER RESPONSABILIDAD LEGAL DE LA NATURALEZA QUE FUERE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE CAUSADA POR, O QUE SE DERIVE DE:
a) RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO NUCLEAR QUE PROVENGA DE LA COMBUSTIÓN DE UN COMBUSTIBLE NUCLEAR.
b) LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS Y DEMÁS PROPIEDADES PELIGROSAS DE CUALQUIER ARTEFACTO EXPLOSIVO NUCLEAR O DE SUS COMPONENTES NUCLEARES.
12. LA VIOLACIÓN DE TODA CLASE DE RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES O DEBERES, BIEN SEA TAL VIOLACIÓN REAL O PRESUNTA
13. IMPUESTOS Y/O APORTES DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL.
14. RECLAMOS PROVENIENTES DE ESTADOS UNIDOS; CANADÁ Y PUERTO RICO. HECHO POR, O, A NOMBRE DE CUALQUIER ACCIONISTA DE CUALQUIER COPROPIEDAD SUBSIDIARIA QUE ESTÉ INCORPORADA Y/O DOMICILIADA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O EN EL CANADÁ.
15. CUALQUIER VIOLACIÓN, REAL O PRESUNTA, DE ALGUNA DE LAS PREVISIONES DE LA LEY DE VALORES, O DE CUALQUIER NORMA LEGAL RELACIONADA CON ELLO.
16. COPROPIETARIOS CUYO COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN SEA IGUAL O SUPERIOR AL 12,50%.
17. XXXXXXX MOROSA Y/O DECISIONES Y ACCIONES TOMADAS O DEJADAS DE TOMAR PARA SU RECAUDO.
18. EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 675 DE 2001 (RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL).
19. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE PRESUPUESTOS DE LA COPROPIEDAD.
20. LA FALTA DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS O LA MALA CONTRATACIÓN DE ÉSTOS.
21. ACTOS INDEBIDOS CUANDO LOS ASEGURADOS REALICEN FUNCIONES EN OTRA COPROPIEDAD DISTINTA A LA COPROPIEDAD ESTABLECIDA EN LA PRESENTE PÓLIZA COMO TOMADOR.
22. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE CARÁCTER PROFESIONAL O CON CUALQUIER ACTO, ERROR U OMISIÓN EN QUE INCURRIEREN LOS ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL OBJETO SOCIAL PRINCIPAL DE LA ENTIDAD TOMADORA, DE MANERA INDEPENDIENTE A SUS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN.
23. ASEGURADO CONTRA ASEGURADO: RECLAMOS PRESENTADOS POR ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS EN VIRTUD DE, O DERIVADAS DE, UNO O VARIOS ACTOS
INCORRECTOS DE OTROS ASEGURADORES Y ADMINISTRADORES, O EN NOMBRE DE O EN EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA ENTIDAD TOMADORA.
LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO SE APLICARA CUANDO SE TRATE DE RECLAMOS DE CARÁCTER LABORAL PRESENTADOS POR LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA COPROPIEDAD TOMADORA DISTINTOS DEL REPRESENTANTE LEGAL, DE RECLAMOS PRESENTADOS POR TERCEROS CON INDEPENDENCIA Y POR LO TANTO, SIN LA PARTICIPACIÓN, ASESORÍA, COLABORACIÓN O ASISTENCIA EN FORMA ALGUNA DE LA COPROPIEDAD TOMADORA O DE CUALQUIER ASEGURADO O POR ALGÚN ASEGURADO, REPRESENTANDO LA COPROPIEDAD TOMADORA, ACTUANDO EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD.
24. GUERRA / TERRORISMO: GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES O ACTIVIDADES BÉLICAS (YA SEAN DECLARADAS O NO), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, LEVANTAMIENTO MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER, O CONFISCACIÓN O NACIONALIZACIÓN O REQUISICIÓN O DESTRUCCIÓN O DAÑOS A LA PROPIEDAD POR O BAJO LAS ORDENES DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA O LOCAL.
25. LITIGIOS ANTERIORES / LITIGIOS PENDIENTES: HECHOS ALEGADOS EN CUALESQUIERA ACCIONES, LITIGIOS O PROCEDIMIENTOS CONTRA LA COPROPIEDAD O LAS PERSONAS ASEGURADAS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE CONTINUIDAD INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA A LA QUE ACCEDE ESTE MÓDULO OPCIONAL.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE EXCLUSIÓN, EL TÉRMINO “LITIGIO” INCLUIRÁ, PERO SIN ESTAR LIMITADO A ELLO, CUALQUIER PROCEDIMIENTO CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVO, O CUALQUIER INVESTIGACIÓN OFICIAL, GUBERNAMENTAL, ARBITRAJE O SENTENCIA JUDICIAL.
26. CIRCUNSTANCIAS / RECLAMOS ANTERIORES: HECHOS, ACTOS INDEBIDOS, CIRCUNSTANCIAS, SITUACIONES, REALES O PRESUNTAS, QUE HAYAN SIDO CONOCIDAS O QUE RAZONABLEMENTE DEBERÍA HABER CONOCIDO CUALQUIER ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE CONTINUIDAD DE ESTA PÓLIZA, O HECHOS, ACTOS INDEBIDOS, CIRCUNSTANCIAS, O SITUACIONES, REALES O PRESUNTAS, QUE FUERON, PODRÍAN HABER SIDO O PUEDEN SER NOTIFICADOS BAJO OTRA PÓLIZA DE SEGUROS.
DEFINICIONES MODULO RESPONSABILIDAD CIVIL ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS:
Las siguientes palabras tendrán el mismo significado a lo largo de este Módulo Opcional y la Póliza a la que accede, ya sean expresadas en singular o en plural:
ACTO INDEBIDO: Cualquier acto u omisión incorrectos, injustos o inicuos, ya sean ver daderos o presuntos, cometidos por el Asegurado, individual o colectivamente, en razón de su posición como Administrador de la Copropiedad o miembro del Consejo de Copropietarios. Actos Indebidos relacionados entre sí, o continuados, o repetidos o casualmente conectados, constituirán un solo Acto Indebido.
ADMINISTRADOR: Xxxxxxxxx trabajador de la Copropiedad debidamente nombrado como Administrador de la Copropiedad.
ASEGURADO: Cualquier persona natural Miembro del Consejo de Copropietarios o Administrador pasado, presente o futuro de la Copropiedad. La cobertura aplicará automáticamente a los Miembros del Consejo de Copropietarios o Administrador designados con posterioridad a la fecha de vigencia de esta póliza con la excepción de los Administradores que no han sido aún nombrados pero que realizan una labor similar en la Copropiedad.
CAMPAÑA DE IMAGEN CORPORATIVA:
Campaña publicitaria realizada por la Copropiedad Tomadora, previa autorización por escrito de ZLS Aseguradora de Colombia S.A., con el objeto de contrarrestar el efecto negativo que sobre la imagen de la Copropiedad pueda generar una pérdida amparada bajo la póliza, que fuere del dominio público.
CAUCIÓN JUDICIAL: Caución exigida por una autoridad judicial, para garantizar la eventual responsabilidad civil o administrativa de cualquiera de los Administradores de Copropiedades y Miembros del Consejo de Copropietarios, exigida como consecuencia de reclamos provenientes de uno o varios actos indebidos, amparados bajo el presente Módulo Opcional.
CONTAMINACIÓN: La filtración, derrame, escape o fuga de elementos sólidos, líquidos o gaseosos sobre bienes muebles, inmuebles, semovientes, la atmósfera o el agua, susceptibles de causar y que en efecto causen daño real al medio ambiente.
COPROPIEDAD: La "Copropiedad" será el Tomador señalado en las condiciones particulares de la Póliza.
COSTOS Y GASTOS: Todos los emolumentos y gastos, razonables y necesarios, en que se incurra por parte de o a nombre de los Administradores de Copropiedades y Miembros del Consejo de Copropietarios con el consentimiento escrito de ZLS Aseguradora de Colombia S.A. (tal consentimiento no será rehusado sin razón), que resulten exclusivamente de la investigación y/o defensa
y/o monitoreo y/o arreglo de cualquier reclamo cubierto por este seguro, así como sus posteriores apelaciones.
ZLS Aseguradora de Colombia S.A. también pagará a nombre de los Asegurados, los Costos y Gastos que surjan del proceso (penal o de cualquier otra índole) contra cualquier Asegurado o de la presentación de cualquier Asegurado a cualquier investigación oficial, interrogatorio, averiguaciones o demás procedimientos ordenados o comisionados por cualquier organismo oficial o gubernamental en razón de cualquier acto indebido cubierto por el presente seguro.
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A.
también pagará a nombre de la Copropiedad, los Costos y Gastos en que incurra cualquier copropietario en el seguimiento de un reclamo, durante el período de vigencia del seguro, en contra de cualquier Asegurado de la Copropiedad, los cuales esté obligada a pagar la Copropiedad en atención a una orden judicial.
Costos y Gastos no significarán salarios, comisiones, gastos u otros beneficios a los Asegurados de la Copropiedad
FECHA DE RETROACTIVIDAD: Es la fecha
indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza que modifica la delimitación temporal de esta Póliza, para aplicar las coberturas para reclamos presentados por primera vez contra el Asegurado por actos indebidos cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esta fecha.
FECHA DE CONTINUIDAD: Es la fecha
especificada como tal en las Condiciones Particulares y que aplica a la exclusión “Circunstancias/Reclamos Anteriores”.
MIEMBRO DEL CONSEJO DE
COPROPIETARIOS: Es cualquier persona natural debidamente nombrada o elegida por el Consejo de Copropietarios.
PERDIDA: Daños o costos adjudicados en contra de los Asegurados, arreglos aceptados
por ZLS Aseguradora de Colombia S.A. y Xxxxxx y Gastos.
RECLAMO: Cualquier auto o emplazamiento judicial o extrajudicial u otra solicitud de cualquier clase o un contra-reclamo, que fuere entablado contra cualquier Asegurado o por cualquier acto indebido, o cualquier comunicación escrita que pretenda un acto indebido, remitida a cualquier Asegurado.
RECLAMO DE CARÁCTER LABORAL:
Reclamo presentado directamente contra cualquiera de los Administradores de Copropiedades y Miembros del Consejo de Copropietarios o contra la Copropiedadpor o en nombre de cualquier trabajador al servicio de la Copropiedad Tomadora como consecuencia real o presunta de despido ilegal, discriminación o maltrato o acoso laboral.
TOMADOR: Es la Copropiedad.
PERIODO DE DESCUBRIMIENTO MODULO RESPONSABILIDAD CIVIL ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS:
En el caso de que ZLS Aseguradora de Colombia S.A. o la Copropiedad Tomadora rehúsen renovar esta Póliza, la cobertura ofrecida por la misma se extenderá, con respecto a cualquier Acto Indebido cometido o que se suponga haber sido cometido previamente a la fecha de expiración de la presente Xxxxxx, así:
1. Período de Descubrimiento Automático por treinta (30) días, sin Prima adicional, contados a partir de la terminación de Período de Vigencia, durante el cual se puede notificar a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. aquellos Reclamos presentados en contra de cualquier Asegurado por un Acto Indebido amparado bajo esta Póliza y ocurrido con anterioridad a la terminación de Período de Vigencia, con el límite de responsabilidad disponible a la terminación del Período de Vigencia de la Póliza, y que sean presentados por primera
vez durante el Periodo de Descubrimiento Automático.
2. Período de Descubrimiento Opcional por veinticuatro (24) meses, adicionales a los del Período de Descubrimiento Automático, con el límite de responsabilidad disponible a la terminación de Período de Vigencia de la Póliza, requiriéndose el pago de una prima adicional del cincuenta por ciento (50%) de la prima anual. Para contratar el Período de Descubrimiento previsto en este inciso, la Copropiedad deberá solicitar por escrito su contratación, dentro de los siguientes quince (15) días calendario a partir de la fecha de vencimiento del Período de Vigencia de la Póliza y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a partir de la fecha de vencimiento del período de vigencia. Una vez contratado el Período de Descubrimiento Opcional, el mismo no podrá darse por terminado anticipadamente y la prima adicional no será reembolsable.
Si la Copropiedad no opta expresamente por un Período Opcional o deja de pagar la prima adicional en el tiempo señalado, aplicará entonces el Periodo Automático.
CONDICIONES ESPECIALES APLICABLES MODULO RESPONSABILIDAD CIVIL ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS:
1. Conservación del estado del riesgo: La Copropiedad y/o los Asegurados, deberán notificar por escrito a ZLS Aseguradora de Colombia S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del presente contrato y que signifiquen una agravación del estado del riesgo.
La notificación se hará con antelación de no menos xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio de la Copropiedad y/o los asegurados. Si la modificación del riesgo les es extraña, se deberá avisar a ZLS
Aseguradora de Colombia S.A. dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se tengan conocimiento de este cambio. Una vez notificada la modificación del riesgo, ZLS Aseguradora de Colombia S.A. podrá revocar este Módulo Opcional y/o el contrato de seguro o exigir un reajuste del valor de la prima si da lugar a ello.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato de seguro en los términos xx xxx, pero solo la mala fe de la Copropiedad y/o los Asegurados otorgará derecho a ZLS Aseguradora de Colombia
S.A. a retener la prima no devengada.
Sin embargo, en el evento de que ZLS Aseguradora de Colombia S.A. decida revocar este Módulo Opcional y/o el contrato de seguro, la Copropiedad podrá acogerse al Período de Descubrimiento en los términos y condiciones descritos en la sección “PERIODO DE DESCUBRIMIENTO MODULO RESPONSABILIDAD CIVIL ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE COPROPIETARIOS” de este
módulo.
MODULO TRANSPORTE DE VALORES
ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE SEGURO O LA INFORMACIÓN EQUIVALENTE QUE SIRVE DE BASE PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, LAS CUALES CONSTITUYEN PARTE INTEGRAL DE LA MISMA, Y PREVIO PAGO DE LA PRIMA CONVENIDA ACEPTA ASEGURAR AUTOMÁTICAMENTE LOS DESPACHOS DE VALORES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, REALIZADOS EN LOS TRAYECTOS ALLÍ SEÑALADOS, CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, ASÍ COMO LOS GASTOS RAZONABLES PARA PRESERVACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O PARA ATENDER A SU SALVAMENTO, INDICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O MEDIANTE ANEXO.
EXCLUSIONES MODULO DE TRANSPORTE DE VALORES:
EL PRESENTE MÓDULO OPCIONAL NO AMPARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS VALORES QUE TUVIEREN POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
1. HURTO SIMPLE, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL. EXTRAVÍO.
2. GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS.
3. HUELGA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, TERRORISMO Y APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES.
4. AVERÍA PARTICULAR, ENTENDIÉNDOSE POR TAL, LOS DAÑOS A LOS VALORES ASEGURADOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A:
a) INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS.
b) ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
5. INUNDACIÓN Y DESBORDAMIENTO XX XXXX, HUNDIMIENTO O DERRUMBE DE MUELLES, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALESQUIERA OTRAS CONVULSIONES DE LA NATURALEZA.
6. DECOMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN O EN GENERAL, ACTO DE AUTORIDAD SOBRE
LOS VALORES O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
7. EL ABUSO DE CONFIANZA, LA ESTAFA Y LA EXTORSIÓN DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
8. ACTOS ILÍCITOS O INFIDELIDAD, DEL DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS DE LA COPROPIEDAD ASEGURADA O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS.
9. LA ACCIÓN DE RATAS, COMEJÉN, GORGOJO, POLILLA U OTRAS PLAGAS.
10. LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
11. DEMORAS Y PÉRDIDAS XX XXXXXXX.
PARÁGRAFO: LOS RIESGOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A), B), C) Y D) PODRÁN SER ASEGURADOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO, LOS DEMÁS NO PODRÁN SER ASEGURADOS EN NINGÚN CASO.
GARANTÍAS PARA EL MODULO TRANSPORTE DE VALORES:
Esta póliza se expide bajo la garantía de que el Asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Aplicar esta póliza a todos sus despachos e informar verazmente acerca de cada uno de ellos.
b) Enviar los valores con personal mayor de edad al servicio del Asegurado, personal temporal, personal vinculado mediante contrato de trabajo o mediante outsourcing o convenio de asociación.
c) Xxxxx en su poder, en los despachos de títulos valores (cheques, letras, etc.), una relación de éstos con especificaciones del nombre del girador, beneficiario, o titular según el caso, e identificación del título y su valor.
VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO MODULO TRANSPORTE DE VALORES:
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y concluye con su entrega al destinatario.
Este seguro no otorga cobertura a los valores durante la permanencia en ningún punto inicial, intermedio o final del trayecto asegurado. Sin embargo, podrá el Asegurado solicitar una ampliación del seguro durante las permanencias en puntos intermedios o finales, caso en el cual, si ZLS Aseguradora de Colombia S.A. lo acepta, el Asegurado deberá pagar la prima adicional correspondiente.
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