RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. La Consultora o el Consultor, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, es responsable de los informes que emita y el patrocinio legal de las causas penales asumidas en el ejercicio de sus funciones. Tiene la obligación de observar en todo momento el principio de probidad, desarrollando su trabajo de manera honesta, transparente, empleando toda su capacidad y conocimientos técnicos y profesionales, sometiendo la defensa técnica a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios internacionales, y las Leyes, especialmente los vinculados a la protección y defensa de los Derechos Humanos. DERECHOS DE PROPIEDAD Todos los materiales y documentos producidos u obtenidos bajo los términos de esta consultoría, constituyen propiedad del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, que adquiere el derecho de publicar o difundir los resultados obtenidos. Los derechos y responsabilidades previstos seguirán vigentes, aunque la contratación pueda llegar a interrumpirse.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. El CONTRATISTA, asumirá la responsabilidad técnica total de los servicios profesionales presentados bajo contrato.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. El consultor llevará a cabo su trabajo con la debida diligencia y de conformidad con las normas vigentes de la profesión. Debido a que la responsabilidad del consultor ante el Prestatario se regirá por la ley aplicable, no es necesario que el contrato incluya este aspecto a menos que las partes deseen limitar dicha responsabilidad. Si lo hacen, deben verificar que: (a) no se establezcan tales limitaciones en caso de negligencia grave o incumplimiento deliberado de las obligaciones por parte del consultor; (b) la responsabilidad del consultor ante el Prestatario no quede limitada en ningún caso a una cantidad inferior al total de pagos que se han de efectuar en virtud del contrato del consultor conforme sea indicado en la SP y en las condiciones especiales del contrato (el monto de la condición limitante debe depender en cada caso específico);36 y (c) que tales limitaciones se refieran únicamente a la responsabilidad del consultor frente al contratante y no a la responsabilidad del consultor ante terceros.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional del personal técnico y sanitario del Asegurado.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier falla, deficiencia u omisión en los servicios profesionales prestados por o en nombre de una Sociedad o Entidad Externa.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier falla, deficiencia u omisión en los servicios profesionales prestados por o en nombre de una Sociedad o Entidad Externa. La presente exclusión no se aplicará a un Reclamo de Valores en contra de una Persona Asegurada basado en una real o supuesta falta de supervisión de cualquier empleado que prestó o falló en la prestación de dichos servicios profesionales.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. EL PROFESIONAL responde exclusivamente por su actuación en la tarea encomendada . No es de su responsabilidad la actuación de contratistas, subcontratistas y/o del personal empleado o contratado por EL COMITENTE o por la inobservancia de cualquiera de ellos a las reglas del arte, cuando no ha sido consultado sobre las mismas o en los hechos se contradijeran sus indicaciones. EL COMITENTE asume en tales supuestos la responsabilidad exclusiva y excluyente e indemnizará y mantendrá indemne al PROFESIONAL por cualquier perjuicio o contingencia legal de todo tipo originado en la eximición de responsabilidad relacionada. Queda incluida en la responsabilidad del COMITENTE la derivada del incumplimiento de los seguros y registración del personal actuante, seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, como así también el correspondiente a la obra en los términos del art. 2071 del C. Civ. y Com. para los supuestos de propiedad horizontal.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. El Supervisor, asumirá la responsabilidad técnica total de los Servicios de Supervisión Técnica presentados bajo contrato. El conocimiento a detalle de todos los documentos y planos con los que se ha contratado la obra, son de su directa responsabilidad, por lo que no puede aducir desconocimiento alguno para eximirse de la responsabilidad final y total de la Supervisión Técnica de la obra.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. 1. La ejecución del Acuerdo Xxxxx y sus posteriores contratos derivados se ejecutará bajo el riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Requerido (si el Beneficiario, contratista o subcontratista tiene profesionales con licencia como empleados) Seguro de responsabilidad profesional que cubre cualquier daño causado por un error, omisión o cualquier acto negligente relacionado con las actividades realizadas bajo esta Subvención por el Beneficiario y sus contratistas, sub-beneficiarios, agentes, funcionarios o empleados por un monto no inferior a $1,000,000 por reclamo. El límite agregado anual no podrá ser inferior a $2,000,000. Si la cobertura se basa en reclamos realizados, entonces se debe incluir un período de informe extendido de no menos de 24 meses en la cobertura del seguro de responsabilidad profesional o el Beneficiario debe proporcionar cobertura final como se indica a continuación. Un endoso a la póliza de responsabilidad general comercial o de responsabilidad automotriz, que cubra la responsabilidad del Beneficiario, contratista o sub-beneficiario por lesiones corporales, daños a la propiedad y daños ambientales resultantes de la contaminación repentina, accidental o gradual y los costos de limpieza relacionados incurridos por el Beneficiario que surgen de las actividades del Proyecto (incluido el riesgo de transporte) realizadas por el Beneficiario en virtud de esta Subvención también son aceptables.