RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. La Consultora o el Consultor, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, es responsable de los informes que emita y el patrocinio legal de las causas penales asumidas en el ejercicio de sus funciones. Tiene la obligación de observar en todo momento el principio de probidad, desarrollando su trabajo de manera honesta, transparente, empleando toda su capacidad y conocimientos técnicos y profesionales, sometiendo la defensa técnica a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios internacionales, y las Leyes, especialmente los vinculados a la protección y defensa de los Derechos Humanos. DERECHOS DE PROPIEDAD Todos los materiales y documentos producidos u obtenidos bajo los términos de esta consultoría, constituyen propiedad del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, que adquiere el derecho de publicar o difundir los resultados obtenidos. Los derechos y responsabilidades previstos seguirán vigentes, aunque la contratación pueda llegar a interrumpirse.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. El consultor llevará a cabo su trabajo con la debida diligencia y de conformidad con las normas vigentes de la profesión. Debido a que la responsabilidad del consultor ante el Prestatario se regirá por la ley aplicable, no es necesario que el contrato incluya este aspecto a menos que las partes deseen limitar dicha responsabilidad. Si lo hacen, deben verificar que: (a) no se establezcan tales limitaciones en caso de negligencia grave o incumplimiento deliberado de las obligaciones por parte del consultor; (b) la responsabilidad del consultor ante el Prestatario no quede limitada en ningún caso a una cantidad inferior al total de pagos que se han de efectuar en virtud del contrato del consultor conforme sea indicado en la SP y en las condiciones especiales del contrato (el monto de la condición limitante debe depender en cada caso específico);36 y (c) que tales limitaciones se refieran únicamente a la responsabilidad del consultor frente al contratante y no a la responsabilidad del consultor ante terceros.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. El CONTRATISTA, asumirá la responsabilidad técnica total de los servicios profesionales presentados bajo contrato.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. La responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional del personal técnico y sanitario del Asegurado.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier falla, deficiencia u omisión en los servicios profesionales prestados por o en nombre de una Sociedad o Entidad Externa. La presente exclusión no se aplicará a un Reclamo de Valores en contra de una Persona Asegurada basado en una real o supuesta falta de supervisión de cualquier empleado que prestó o falló en la prestación de dichos servicios profesionales.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Cualquier Reclamo derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier falla, deficiencia u omisión en los servicios profesionales prestados por o en nombre de una Sociedad o Entidad Externa.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. EL PROFESIONAL responde exclusivamente por su actuación en la tarea encomendada . No es de su responsabilidad la actuación de contratistas, subcontratistas y/o del personal empleado o contratado por EL COMITENTE o por la inobservancia de cualquiera de ellos a las reglas del arte, cuando no ha sido consultado sobre las mismas o en los hechos se contradijeran sus indicaciones. EL COMITENTE asume en tales supuestos la responsabilidad exclusiva y excluyente e indemnizará y mantendrá indemne al PROFESIONAL por cualquier perjuicio o contingencia legal de todo tipo originado en la eximición de responsabilidad relacionada. Queda incluida en la responsabilidad del COMITENTE la derivada del incumplimiento de los seguros y registración del personal actuante, seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, como así también el correspondiente a la obra en los términos del art. 2071 del C. Civ. y Com. para los supuestos de propiedad horizontal.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. El Supervisor, asumirá la responsabilidad técnica total de los servicios profesionales presentados bajo contrato. El conocimiento a detalle de todos los documentos y planos con los que se ha contratado la obra, son de su directa responsabilidad, por lo que no puede aducir desconocimiento alguno para eximirse de la responsabilidad final y total de la Supervisión Técnica de la obra.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. ☒Obligatorio ☐No obligatorio Seguro de responsabilidad profesional que cubra cualquier daño causado por un error, omisión o cualquier acto negligente relacionado con las actividades realizadas en el marco de esta Subvención por el Beneficiario y los contratistas, subcesionarios, agentes, directivos o empleados del Beneficiario por un monto no inferior a 1.000.000 de dólares por reclamación. El límite global anual no podrá ser inferior a 2.000.000 de dólares. Si la cobertura se basa en la presentación de reclamaciones, deberá incluirse en la cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional un período de declaración ampliado no inferior a 24 meses, o bien el Beneficiario deberá proporcionar reclamaciones preexistentes como se indica a continuación.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. EL PROFESIONAL responderá exclusivamente por su actuación en la tarea encomendada. No será responsable por la actuación de contratistas, subcontratistas y/o del personal empleado o contratado por EL COMITENTE ni por la inobservancia por parte de cualquiera de ellos de las reglas del arte del buen construir y/o normativas municipales. EL COMITENTE asume en tales supuestos la responsabilidad exclusiva y se obliga a mantener indemne al PROFESIONAL por cualquier reclamo que le pudieran hacerle terceros afectados.