NORMA DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN LABORAL DE MINUSVÁLIDOS SANTA BÁRBARA
NORMA DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN LABORAL DE MINUSVÁLIDOS SANTA XXXXXXX
Í N D I C E
1.- INTRODUCCIÓN
2.- OBJETO Y VIGENCIA
3.– ÁMBITO DE APLICACIÓN
4.- PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN
4.1. Principio de publicidad y concurrencia
4.1.1 Exclusión de publicidad
4.2. Principio de transparencia
4.3. Principios de igualdad y no discriminación
4.4. Principio de confidencialidad
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
5.1. Órganos de contratación
5.2. La Mesa de Contratación
5.2.1. Composición
5.2.2. Régimen de actuación
6.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN PARA CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
6.1. Procedimiento General
6.1.1. Preparación del contrato
6.1.2. Pliegos de prescripciones técnicas
6.1.3. Publicación de las licitaciones
6.1.4. Presentación de ofertas
6.1.5. Apertura de ofertas
6.1.6. Estudio de ofertas
6.1.6.1. Capacidad y solvencia del contratista
6.1.7. Adjudicación del contrato
6.2. Acuerdos Abiertos con Proveedores
7.- CONTRATOS MENORES
8.- CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
9.- DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
1. INTRODUCCIÓN
La FUNDACIÓN LABORAL DE MINUSVÁLIDOS SANTA XXXXXXX (FUSBA) es una
fundación del sector público, sin ánimo de lucro, constituida por la Empresa Hulleras del Norte,
S.A. (HUNOSA), que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la educación y formación ocupacional, promoción, asistencia social e inserción laboral de los discapacitados hijos de productores de HUNOSA en situación de activo, prejubilación o pasivo.
Para el cumplimiento de sus fines la Fundación dispone de dos Centros Especiales de Empleo ubicados en las Cuencas Caudal y Xxxxx.
2. OBJETO Y VIGENCIA
La presente Xxxxx, de obligada observancia, se dicta con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y tiene por objeto definir los conceptos fundamentales de la tramitación de los procesos de licitación de aquellos contratos no sometidos a regulación armonizada.
Su aplicación se circunscribe a la preparación y adjudicación de los contratos, pero no a la extinción y efectos de los mismos, que se regirán por lo establecido en el Derecho Privado.
En cuanto a los procedimientos sujetos a regulación armonizada, les será de aplicación lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la referencia a los Órganos de contratación que se contiene en esta Norma, en la que viene descrita la composición y responsabilidades de los mismos.
El criterio de adjudicación de los contratos se efectuará de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa, entendida ésta en los términos establecidos en la LCSP.
La presente Xxxxx, que se encuentra publicada en el Perfil del Contratante de la Fundación, a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ella, estará en vigor desde la fecha de efectividad hasta su expresa derogación.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Instrucción se aplicará a todos los contratos que celebre FUSBA.
No obstante, quedan fuera de su ámbito de aplicación los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a.- Los contratos sujetos a la legislación laboral.
b.- Los convenios que pueda suscribir la Fundación con las Administraciones Públicas y los entes públicos dependientes de las mismas, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales.
c.- Los contratos de suministro relativos a actividades directas de FUSBA, cuando los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares.
d.- Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros, operaciones de tesorería y las destinadas a obtener fondos o capital por la Fundación así como los servicios prestados por el Banco de España.
e.- Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios.
f.- Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación
g.- Los contratos en los que FUSBA se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio.
h.- Los contratos sujetos a regulación armonizada, cuya preparación se regirá por lo previsto en el artículo 121.1 de la LCSP, con elaboración xx xxxxxx de condiciones particulares y pliego de prescripciones técnicas, y la adjudicación por lo dispuesto en el artículo 174 de la LCSP.
4. PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN
La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
4.1.-Principio de publicidad y concurrencia
Con el fin de asegurar la transparencia, y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, FUSBA habilitará en su página Web un área específica desde donde difundirá su perfil de contratante, en el que se podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación de la Fundación.
En todo caso, en el perfil de contratante deberán publicarse: a.- Los datos básicos del órgano de contratación.
b.- Las instrucciones internas en materia de contratación. c.- Los anuncios de información previa.
d.- La adjudicación provisional de los contratos. e.- Las licitaciones abiertas o en curso.
f.- Los contratos adjudicados g.- Las licitaciones anuladas
4.1.1. Exclusión de publicidad
Motivadamente, el órgano de contratación podrá excluir de publicidad a los contratos en los que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a.- Cuando, objetivamente, sean incompatibles con los principios de publicidad y concurrencia.
b.- Cuando, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente.
c.- Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
d.- Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato.
e.- Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los
intereses esenciales de la seguridad de la Fundación, y así se haya declarado expresa y justificadamente por el órgano de contratación.
f.- Cuando, en los contratos de obras, se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto, ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto, o en el contrato, sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la sociedad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Las demás obras complementarias que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
g.- Cuando, en los contratos de obras, éstas consistan en la repetición de otras similares adjudicadas por el procedimiento previsto en esta Norma, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.
h.- Cuando, en los contratos de suministro, se trate de la adquisición de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u organismo reconocido al efecto de las Comunidades Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
i.- Cuando, en los contratos de suministro, los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo.
Esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
j.- Cuando, en los contratos de suministro, se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
k.- Cuando, en los contratos de suministro, se trate de la adquisición en mercados organizados, o bolsas de materias primas, de suministros que coticen en los mismos.
l.- Cuando, en los contratos de suministro, se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que
cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
ll.- Cuando, en los contratos de servicios, se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la sociedad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por 100 del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
m.- Cuando, en los contratos de servicios, éstos consistan en la repetición de otros similares adjudicados por el procedimiento previsto en esta Instrucción, al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dicho procedimiento, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.
n.- Cuando el contrato de servicio en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar.
ñ.- En todo caso, cuando el valor estimado de los contratos de obras sea inferior a 200.000 euros y, cuando el de los contratos de suministros y servicios sea inferior a 60.000 euros.
En los procedimientos de contratación en los que se aplique alguno de los supuestos de exclusión de publicidad antes relacionados, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
4.2. Principio de transparencia
Este principio implica:
1.- La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
2.- La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la
propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación.
3.- La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los licitadores, ni el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
4.- La determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación del contrato.
4.3. Principios de igualdad y no discriminación
Estos principios comportan las siguientes exigencias:
1.- La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”.
2.- La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. La sociedad contratante no deberá imponer ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a los licitadores, como por ejemplo, la obligación de que las empresas interesadas en el contrato estén establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o de la misma región que la entidad adjudicadora.
3.- El reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.
4.- La proscripción de facilitar de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
4.4. Principio de confidencialidad
FUSBA no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Por su parte, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que
se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal.
5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN
5.1. Órganos de contratación
Los Directores de los Centros Especiales de Empleo de la Fundación tienen capacidad suficiente para adjudicar cualquier contrato, en los términos indicados en la regulación de cada tipo de procedimiento.
No obstante lo anterior, y en el supuesto de que la adjudicación se encuentre referida a la adquisición de activos fijos cuya cuantía exceda de 3.000 euros, su aprobación se encuentra reservada a la Mesa de Contratación.
5.2. La Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación es el órgano de contratación a quien incumbe la decisión final de adjudicación de la contratación, cuando ésta tenga por objeto la adquisición de activos fijos cuyo importe exceda de 3.000 euros.
Además, tendrá como función garantizar que los principios a los que se ajustará la adjudicación de todos los contratos, son los de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
5.2.1. Composición
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
.- Director del Centro Especial de Xxxxxx Xxxxx.
.- Director del Centro Especial de Empleo Caudal.
.- Un representante del Patronato de FUSBA, perteneciente a HUNOSA.
.- Dos miembros de las Organizaciones Sindicales más representativas en HUNOSA, pertenecientes al Patronato.
La Presidencia de la Mesa de Contratación la ejercerá el Director del Centro Especial de Empleo al que venga referida la adjudicación.
5.2.2. Régimen de actuación.
Se entenderá que la Mesa de Contratación se encuentra válidamente constituida cuando concurran a la misma la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
El fallo quedará reflejado en un Acta, dándose traslado de lo acordado al Patronato de la Fundación.
6. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN PARA CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
6.1. Procedimiento general.
La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios y suministros y subvencionados del artículo 17 LCSP, se realizará por el procedimiento que se regula a continuación:
6.1.1. Preparación del contrato
Todos los procedimientos se iniciarán con un informe, que se elevará al órgano de contratación, que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, el coste aproximado del contrato, la existencia del presupuesto suficiente, el tipo de procedimiento propuesto y la adecuación a cada caso del principio de publicidad.
El órgano de contratación decidirá sobre el inicio del procedimiento.
6.1.2. Pliegos de prescripciones técnicas
Cuando se trate de contratos de cuantía superior a 60.000 euros, FUSBA elaborará un pliego, que se publicará en el perfil del contratante, y que formará parte del contrato, en el que deberán constar:
1.- Las características básicas del contrato 2.- El régimen de admisión de variantes
3.- Las modalidades de recepción de las ofertas 4.- Los criterios de adjudicación
5.- Las garantías a constituir, en su caso
6.- Las penalidades a exigir, en caso de incumplimiento del contratista
6.1.3. Publicación de las licitaciones.
El anuncio de licitación habrá de ser publicado por un plazo mínimo xx xxxx días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve. El anuncio figurará en el perfil de contratante, en la página Web de la Fundación, siendo potestativa la inserción de anuncios adicionales en boletines oficiales, publicaciones locales o en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el Pliego de Condiciones se establecerán, además de las características del contrato, el régimen de admisión de variantes, los plazos y modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación, las garantías a constituir, así como, en su caso, las penalidades a exigir, en caso de incumplimiento del contratista
6.1.4. Presentación de Ofertas.
Las ofertas deberán presentarse en el plazo previsto en el anuncio de licitación que, salvo causas debidamente justificadas, no será inferior a diez días. Dicho plazo podrá ser prorrogado en el supuesto de que, previamente, no se hayan presentado proposiciones por ningún licitador.
Las ofertas deberán recibirse por escrito y en sobre cerrado, en el Centro Especial de Empleo correspondiente, que actuará como oficina receptora. En caso de urgencia acreditada en el expediente, el plazo límite de recepción de ofertas podrá reducirse a cinco días naturales.
6.1.5. Apertura de ofertas
Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter.
La apertura y valoración de las ofertas se efectuará por el órgano de contratación. Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada.
6.1.6. Estudio de ofertas.
6.1.6.1. Capacidad y Solvencia del Contratista.
Sólo podrán contratar con FUSBA, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional. A estos efectos, serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia previstos en los artículos 43 a 71 de la LCSP.
La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para FUSBA, que la podrá incluir en el pliego de condiciones en aquellos supuestos en que la naturaleza de la contratación así lo aconseje.
6.1.7. Adjudicación del contrato
El Órgano de Contratación, a la vista de los preceptivos informes, por resolución motivada, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores, y publicarse en el perfil de contratante de la Fundación, procederá a adjudicar el contrato a la oferta que resulte económicamente más ventajosa. En el caso de que no se hayan presentado ofertas, o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, el procedimiento se declarará desierto.
6.2. Acuerdos Abiertos con Proveedores.
El Órgano de Contratación, dentro de los límites de su competencia, podrá convocar un procedimiento de acuerdo abierto con proveedores con uno o varios empresarios con la finalidad de establecer las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, que no podrá ser superior a tres años.
Podrán acogerse a este procedimiento todos los contratos que impliquen la adquisición de un mismo tipo de bienes, o la prestación de un tipo determinado de servicios, así como las adjudicaciones de bienes o servicios para los que se prevea contratar un elevado número de unidades a lo largo del año, exista un número elevado de proveedores y se refiera a un sector en el que el precio fluctúe por distintas razones.
En ningún caso, se podrán celebrar acuerdos abierto con proveedores de forma abusiva, o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
La convocatoria de un procedimiento de acuerdo abierto con proveedores deberá publicarse en el perfil del contratante de FUSBA.
Cuando el acuerdo abierto con proveedores se concluya con varios empresarios, el número de estos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección de ofertas admisibles y de adjudicación.
Los contratos basados en acuerdos abiertos con proveedores sólo podrán celebrarse con empresas que hayan participado inicialmente en el procedimiento de contratación convocado a tal efecto por FUSABA, no pudiéndose introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en aquéllos.
La adjudicación de los contratos basados en un acuerdo abierto con proveedores se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo, sin necesidad de convocar una nueva licitación, cuando los criterios determinantes de la elección de un proveedor, para la contratación de un suministro o servicio en articular, se hayan concretado con precisión en el pliego del procedimiento de licitación realizado para seleccionar a los proveedores incluidos en el acuerdo abierto.
Cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo abierto con proveedores, la adjudicación de los contratos se efectuará convocando a una nueva licitación, en la que se tomará como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa y, si ha lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del acuerdo, en los siguientes términos:
a.- Se evacuará consulta, por escrito, a las empresas, de las incluidas en el acuerdo abierto con proveedores, que se encuentren en condiciones de ejecutar el objeto del contrato.
b.- Se concederá el plazo máximo de 3 días para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico.
c.- Las ofertas se presentarán por escrito.
x.- Xx contrato se adjudicará al licitador que haya presentado mejor oferta, valorada según los criterios detallados en el pliego del acuerdo abierto con proveedores
7. CONTRATOS MENORES
Los contratos menores, de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siendo precisa sólo la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase.
8. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Los contratos que celebre FUSBA tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 LCSP.
El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, con arreglo al artículo 21.2 LCSP, corresponderá al orden jurisdiccional civil.
9.- DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Instrucción, quedarán derogadas todas las instrucciones, disposiciones y normativas en general, que sobre la materia regulada en ella se hubiesen dictado anteriormente.