CAPACIDAD PARA CONTRATAR: ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAPACIDAD PARA CONTRATAR: ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN. 5.1. Órganos de contratación Los Directores de los Centros Especiales de Empleo de la Fundación tienen capacidad suficiente para adjudicar cualquier contrato, en los términos indicados en la regulación de cada tipo de procedimiento. No obstante lo anterior, y en el supuesto de que la adjudicación se encuentre referida a la adquisición de activos fijos cuya cuantía exceda de 3.000 euros, su aprobación se encuentra reservada a la Mesa de Contratación.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR: ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN. La capacidad para contratar en el Grupo TRAGSA la ostentan los Órganos de Contratación que a continuación se relacionan, con mención expresa de los límites dentro de los que cada uno resulta competente. Dicha capacidad para contratar la ostentan por delegación de los Consejos de Administración de cada una de las sociedades que integran el GRUPO TRAGSA. La presencia en el Órgano Consultivo (Mesa de Contratación) incapacita a sus asistentes para ser Órganos de Contratación en la adjudicación posterior. El Presidente, el Director General, el Secretario General, los Directores y el Director Adjunto a la Secretaría General, tienen capacidad suficiente para adjudicar mancomunadamente cualquier contrato, en los términos indicados en la regulación de cada tipo de procedimiento. Los Delegados Autonómicos, los Subdelegados Autonómicos, y en caso de ausencia de alguno de los anteriores y para los temas de su competencia, los Jefes de Operaciones, los Jefes de la Unidad Técnica de TRAGSATEC y los Coordinadores de Servicios Ganaderos de TRAGSEGA, son competentes para adjudicar mancomunadamente contratos dentro de su ámbito territorial y de competencia, hasta los siguientes importes: – en contratos de servicios de consultoría y asistencia técnica: 50.000 € – en contratos de suministros: 206.000 € – en contratos de servicios: 206.000 € – en contratos de obras: 360.000 €
CAPACIDAD PARA CONTRATAR: ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN. De acuerdo con los estatutos de la sociedad, el Órgano de Contratación de ACUAMED es el Consejo de Administración, que ha delegado algunas de sus competencias en el Director General, Directores y otros órganos. La capacidad para contratar de los representantes legales de ACUAMED se rige por lo dispuesto en sus propios estatutos y el Derecho privado, en relación con lo dispuesto en la Instrucción Reguladora de las relaciones con las Sociedades Mercantiles del Grupo Patrimonio con la Dirección General del Patrimonio del Estado. La presencia en el Órgano Consultivo (Mesa de Contratación) impedirá a sus asistentes actuar como Órgano de Contratación por delegación en la adjudicación posterior. A los efectos de estas Instrucciones, el Consejo de Administración, se ha reservado la adjudicación de los contratos de Xxxxx XX y ha delegado la adjudicación de otros contratos, según los restantes Niveles, a: - La Junta de Contratación, contratos de Nivel III - Al Director General, contratos de Xxxxx XX. - Al Director de Asesoría Xxxxxxxx, Director de Administración y Finanzas, Director de Ingeniería y Construcción y Director de Explotación, contratos de Xxxxx X, de forma solidaria. Los referidos niveles se definen en los siguientes términos: - NIVEL I: Contratos de cuantía inferior a 12.000 € NIVEL II: Contratos de cuantía igual o superior a 12.000 € para servicios y suministros e inferior o igual a 50.000 € - NIVEL III: Contratos de cuantía superior a 50.000 € e inferior a 200.000 € para servicios y suministros, y superior a 50.000 € e inferior a 300.500 € para obras. - NIVEL IV: Contratos de cuantía igual o superior a 300.500 € e inferior a 5.000.000 € para obras. De todas las adjudicaciones de contratos cuya competencia se hubiera delegado por el Consejo de Administración en el Director General, Directores, y otros órganos de ACUAMED se rendirá cuenta, al menos, cada dos meses mediante la remisión al Consejo de Administración de un listado comprensivo de todos ellos, incluyendo los contratos menores, que comprenderá la denominación, su importe, contratista, objeto y necesidades administrativas satisfechas. Estos listados serán remitidos, del propio modo, a la Dirección General del Agua para su conocimiento.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.