Principio de transparencia. 1) Las presentes instrucciones serán publicadas en el perfil de contratante de MERCABILBAO, S.A., accesible en la web de esta sociedad (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), y estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que en ellas se regulan.
2) En los anuncios se fijarán plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus proposiciones.
3) Asimismo, en los pliegos que regulen los procedimientos de adjudicación se fijarán de manera previa y precisa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los participantes (que sólo podrá valorarse como elemento de solvencia) o el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberá exigirse a todos los participantes por igual)
4) Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valorarán mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
5) En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y precisa de la persona responsable del Departamento o Unidad competente por razón de la materia que lo inicia, que será asimismo competente para efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación y, de los responsables con competencia para la adjudicación del contrato.
D. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
1) Se incluirán en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sean compatible con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioam...
Principio de transparencia. Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso, durante el proceso de selección, a la documentación de las adquisiciones y contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, las convocatorias, otorgamiento de Buena Pro y resultados deben ser de público conocimiento.
Principio de transparencia. La aplicación de este principio implica los siguientes efectos:
a. Todos los participantes en la licitación podrán conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tendrán la certeza de que dichas normas se aplicarán de igual forma a todas las empresas.
b. Se fijarán plazos adecuados y suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular debidamente sus ofertas. Los plazos se fijarán, caso por caso, en los anuncios de licitación, de acuerdo con las características y circunstancias de los contratos.
c. Se fijarán, de forma precisa y previa, los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación de los contratos. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo.
d. Se determinarán, de forma clara y previa, los órganos a los que le corresponde efectuar la propuesta de adjudicación y la adjudicación de los contratos.
e. Se adjudicará el contrato a favor de la oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de ofertas que en cada caso se hayan establecido.
Principio de transparencia. En cumplimiento de este principio, se observarán las siguientes reglas:
1. Las contrataciones que celebre el Gobierno Central, las entidades autónomas o semiautónomas, los municipios, las juntas comunales y locales, los intermediarios financieros, las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51 % o más de sus acciones o patrimonio y, en general, las que se efectúen con fondos públicos se harán, salvo las excepciones que determine la ley, mediante los procedimientos de selección de contratista.
2. En los procesos de selección de contratista, los proponentes tendrán oportunidad de conocer los informes, los conceptos y las decisiones que se rindan o adopten, al acceder, a través de Internet, al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, o a través de los tableros de información que debe tener cada institución gubernamental, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones o controvertirlas.
3. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los procesos de selección de contratista estarán abiertos a cualquier persona interesada. Para lo anterior se utilizarán los medios que, para tal efecto, indican esta Ley y sus reglamentos.
4. Las autoridades expedirán, x xxxxx de los participantes en el acto público o cualquier persona interesada, copias de los documentos que reposan en los expedientes de los respectivos procedimientos de selección de contratista, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes y los privilegios.
5. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa e igualmente lo serán los informes de evaluación precontractual, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del acto.
6. Las autoridades no actuarán con desviación de poder o abuso de autoridad y ejercerán su competencia exclusivamente para los fines previstos en la ley; además, les será prohibido eludir procedimientos de selección de contratista y los demás requisitos previstos en la presente Ley.
Principio de transparencia. Este principio implica:
1) La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
2) La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación.
3) La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios de adjudicación del contrato, que deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 145 de la LCSP. De esta forma, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio evaluada con arreglo a criterios económicos y cualitativos los cuales deberán:
(i) estar vinculados al objeto del contrato;
(ii) formulados de manera objetiva, con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad;
(iii) no conferirán al Órgano de Contratación una libertad de decisión ilimitada; y
(iv) garantizarán que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva, debiendo dichos criterios ir acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen con los criterios de adjudicación. Como regla general, los criterios cualitativos vinculados al objeto del contrato deberán ser susceptibles de valoración mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos y podrán referirse a:
a) La calidad, entendiendo por tal: el valor técnico, características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, innovación, características estéticas o funcionales, etc.
Principio de transparencia. La transparencia se refiere a la necesidad de que la totalidad del proceso de selección del contratista se haga de manera pública y que cualquier persona interesada pueda obtener información sobre el desarrollo de cada una de las etapas de dicho proceso (Xxxxx, 1998).
Principio de transparencia. La FND garantizará a los invitados en el presente proceso contractual el derecho de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan y adopten; para lo cual, en estos Términos de Referencia se establecerán las etapas que les permiten el conocimiento de esas actuaciones y se les otorgará un término propicio y procedente para presentar observaciones. Con lo anterior, se logra establecer un control adicional sobre el proceso de selección contractual y se garantiza el principio de transparencia.
Principio de transparencia. Artículo 19 de los Estándares Cláusula 6.6 y 6.7 Principios de seguridad y confidencialidad Clausula 8.7 de las CCM de la UE
Principio de transparencia. Toda actuación administrativa deberá ser clara, de tal suerte que existan las plenas garantías a los sujetos pasivos a fin de aplicar o discutir las mismas.
Principio de transparencia. El principio de transparencia, previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 garantiza otros principios, entre los que se encuentran los de imparcialidad, igualdad, moralidad y selección objetiva en la contratación, para lo cual se instrumentan procedimientos de selección, con actuaciones motivadas, públicas y controvertibles por los interesados, con el fin de elegir la mejor oferta. Este principio tiene por finalidad que las personas que intervienen en los procesos de selección actúen de manera clara, pública e imparcial, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la selección objetiva.