Principio de transparencia. Este principio implica:
Principio de transparencia. Esta principio se encuentra previsto en el artículo 24 de la ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, en el cual se establece que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa. Busca que el mayor número de proponentes puedan participar en los procesos de selección que adelantan las Entidades Estatales. Por lo tanto, las reglas y procedimientos que fije la administración, deben garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes participen y la publicidad de los procedimientos y de los actos y la posibilidad de controvertirlos. Con el principio de transparencia se pretende garantizar la imparcialidad, la igualdad de oportunidades y la escogencia objetiva del contratista aún en los casos de contratación directa. Para éste propósito, el artículo 24 numeral 5 de la Ley 80 de 1993, contempla que en los pliegos de condiciones deben definirse reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la presentación de ofrecimientos de la misma índole y eviten la declaratoria de desierta de la licitación o concurso. Por lo tanto, está prohibido la inclusión de condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, exoneraciones de responsabilidad que pudiera derivar de los datos, informes o documentos que se suministren para acreditar ciertos hechos. Al momento de la selección objetiva debe escogerse el ofrecimiento más favorable, para lo cual se tendrá en cuenta la ponderación precisa y detallada de los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo; descartando en todo caso, factores de afecto o de interés y, en general cualquier clase de motivación subjetiva. Tiene por finalidad que los procedimientos contractuales se interpreten de tal manera, que no den lugar a seguir trámites distintos o adicionales de los expresamente previstos en las disposiciones legales; que se adelanten con austeridad de tiempo, medios y gastos; que los defectos de forma o inobservancia de requisitos no necesarios para la futura contratación no sirvan de fundamento para el rechazo de las ofertas; que los procesos de selección se adelanten cuando se haya cumplido con los estudios previos, se cuente con los recursos respectivos, se haya elaborado el pliego de condiciones, y en general se hayan analizado todos los riesgos que permitan culminar con éxito el proceso. Igualmente...
Principio de transparencia. Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso, durante el proceso de selección, a la documentación de las adquisiciones y contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el presente Reglamento, las convocatorias, otorgamiento de Buena Pro y resultados deben ser de público conocimiento.
Principio de transparencia. Las presentes instrucciones serán publicadas en el perfil de contratante de MERCACÓRDOBA, accesible en la web de esta sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), y estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos que en ellas se regulan. En los anuncios se fijarán plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y formular sus proposiciones. Asimismo, en los pliegos que regulen los procedimientos de adjudicación se fijarán de manera previa y precisa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas, sin que puedan tenerse en cuenta las características o experiencia de los participantes (que sólo podrá valorarse como elemento de solvencia) o el nivel o características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato (que, en su caso, deberá exigirse a todos los participantes por igual). Los contratos se adjudicarán a la oferta económicamente más ventajosa, para cuya determinación deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, que se valorarán mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los pliegos, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el del precio más bajo. En el expediente de contratación deberá constar la determinación clara y precisa de la persona responsable del Departamento o Unidad competente por razón de la materia que lo inicia, que será asimismo competente para efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación y, de los responsables con competencia para la adjudicación del contrato. Se podrán incluir en el expediente de contratación, cuando la naturaleza de los contratos lo permita, y siempre que sea compatible con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y el pliego o el contrato, condiciones de ejecución referentes al nivel de emisión de gases de efecto invernadero y de mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que pueden vers...
Principio de transparencia. La FND garantizará a los invitados en el presente proceso contractual el derecho de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan y adopten; para lo cual, en estos Términos de Referencia se establecerán las etapas que les permiten el conocimiento de esas actuaciones y se les otorgará un término propicio y procedente para presentar observaciones. Con lo anterior, se logra establecer un control adicional sobre el proceso de selección contractual y se garantiza el principio de transparencia.
Principio de transparencia. El principio de transparencia, previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 garantiza otros principios, entre los que se encuentran los de imparcialidad, igualdad, moralidad y selección objetiva en la contratación, para lo cual se instrumentan procedimientos de selección, con actuaciones motivadas, públicas y controvertibles por los interesados, con el fin de elegir la mejor oferta. Este principio tiene por finalidad que las personas que intervienen en los procesos de selección actúen de manera clara, pública e imparcial, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la selección objetiva.
Principio de transparencia. La aplicación de este principio implica los siguientes efectos:
Principio de transparencia. En cumplimiento de este principio, se observarán las siguientes reglas:
Principio de transparencia. Toda actuación administrativa deberá ser clara, de tal suerte que existan las plenas garantías a los sujetos pasivos a fin de aplicar o discutir las mismas.
Principio de transparencia. La transparencia se refiere a la necesidad de que la totalidad del proceso de selección del contratista se haga de manera pública y que cualquier persona interesada pueda obtener información sobre el desarrollo de cada una de las etapas de dicho proceso (Xxxxx, 1998).