Contratos menores. 1. En los contratos menores podrá hacer las veces de documento contractual la factura pertinente, que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
Contratos menores. Los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siendo sólo precisa la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase.
Contratos menores. En los contratos menores, que se definirán exclusivamente por su cuantía de conformidad con los artículos 121, 176 y 201, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.
Contratos menores. En los contratos menores la preparación del contrato sólo exigirá la aprobación del gasto, tras la cual se podrá adjudicar el contrato incorporando al expediente la factura correspondiente.
Contratos menores. Se entiende por contratos menores los contratos de obras de importe menor a 50.000 euros y los contratos de servicios y suministros de importe menor a 18.000 euros, IVA excluido.
Contratos menores. Tendrán la consideración de contratos menores aquellos cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas.
Contratos menores. 1.- Pagos menores. Tendrán la consideración de pagos menores, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 63.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos menores cuyo valor estimado sea inferior a 5.000 €, al objeto de aligerar su gestión y la tramitación de su pago, no siendo necesario, en este caso, su publicación en el perfil del contratante. Los pagos menores, con carácter general, se tramitarán mediante la operación RC, aprobándose el gasto a la vez que la factura mediante la operación ADORC, con la finalidad de agilizar este tipo de pagos.
2.- En los contratos menores, el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato se entenderá incorporado en la anotación contable RC o AD debidamente autorizada por la Alcaldía, cuando así se recoja en el memorándum de dicha anotación.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público la justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cantidades recogidas en el apartado primero del artículo 118, quedará recogida mediante la firma digital por parte del gestor que propone el gasto en la anotación contable RC o AD, en la que se expresará que el gasto propuesto es conforme con el art. 118 de la LCSP”
4.- La comprobación que debe hacer el órgano de contratación del cumplimiento de la regla establecida en el artículo 118.3 de la LCSP se llevará a cabo dentro del control financiero de contratos menores.
5.- Los contratos menores cuyo valor estimado sea superior a 5.000€ se tramitarán mediante la operación AD (AD de contrato menor), exigiendo la aprobación del gasto simultáneamente a su adjudicación.
I. DICTAMEN EJECUTIVO
Contratos menores. Los contratos comprendidos en este Título tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), salvo en los contratos a que se refiere el artículo 196.3, concertados con empresas de trabajo temporal en los que no existirá esta categoría de contratos.
Contratos menores. En los contratos menores la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las leyes establezcan. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto visado cuando normas específicas así lo requieran. Se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
Contratos menores. 1. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000,00 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000,00 euros cuando se trate de otros contratos; cantidades todas ellas sin incluir el IPSI.
2. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 95 de la LCSP.
3. Este procedimiento simplificado menor permite a PROCESA adjudicar contratos sin necesidad de justificar concurrencia en el procedimiento y acreditando la adjudicación mediante presentación de factura realizada con los requisitos legalmente establecidos. Será potestativo para la entidad contratante proceder a solicitar más de una oferta en este tipo de contratos.
4. La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. En el contrato menor de obras además deberá añadirse el presupuesto de las obras, siendo obligatorio el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran o la entidad contratante así lo considere. Igualmente deberá solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 109 LCSP cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanquidad de la obra.