Contratos menores. 1. En los contratos menores podrá hacer las veces de documento contractual la factura pertinente, que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
Contratos menores. Los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siendo sólo precisa la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase.
Contratos menores. En los contratos menores la preparación del contrato sólo exigirá la aprobación del gasto, tras la cual se podrá adjudicar el contrato incorporando al expediente la factura correspondiente.
Contratos menores. En los contratos menores, que se definirán exclusivamente por su cuantía de conformidad con los artículos 121, 176 y 201, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios.
Contratos menores. Se entiende por contratos menores los contratos de obras de importe inferior a 50.000 euros y los contratos de servicios y suministros de importe inferior a 18.000 euros.
Contratos menores. Tendrán la consideración de contratos menores aquellos cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas.
Contratos menores. Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros (IVA excluido), cuando se trate de contratos de servicios y suministros. Estos contratos no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. Para los contratos menores no será necesaria la formalización de ningún contrato administrativo, salvo que exista interés manifiesto por parte de la Universidad de Granada y en especial por los responsables de los centros de gasto que realicen la adquisición. En los contratos menores la tramitación del expediente de contratación sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Según se indica en las Normas de Gestión Económica de la Universidad de Granada:
1. Los responsables de los distintos Centros de Gasto quedan autorizados, con cargo a su presupuesto y sin más trámite que el establecido con carácter general para todo tipo de gastos, para ejecutar directamente contratos menores de obras de reparación, conservación o mantenimiento, siempre que no alteren los espacios físicos, configuración arquitectónica o instalaciones y cuyo presupuesto no supere la cantidad de 18.000 euros (IVA excluido).
2. Para la ejecución de aquellas obras que, con las mismas consideraciones expuestas en el apartado anterior, tengan un presupuesto comprendido entre 18.000 euros y 50.000 euros (IVA excluido), se deberán comunicar previamente al Vicerrectorado de Infraestructura y Campus, a efectos de su autorización y, en su caso, asesoramiento.
3. En el artículo 95 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se indica que para la tramitación del expediente sólo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Deberá añadirse, además, presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
4. Cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, deberá igualmente solicitarse, antes de la aprobación del proyecto, informe preceptivo de supervisión. Este informe será emitido por las oficinas o unidades de s...
Contratos menores. Los contratos comprendidos en este Título tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), salvo en los contratos a que se refiere el artículo 196.3, concertados con empresas de trabajo temporal en los que no existirá esta categoría de contratos.
Contratos menores. En los contratos menores la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las leyes establezcan. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto visado cuando normas específicas así lo requieran. Se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
Contratos menores. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. Estos contratos podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siendo precisa sólo la aprobación interna del contrato y la incorporación de la factura que justifique adecuadamente la realización del servicio. En cualquier caso, se solicitarán tres ofertas, debiéndose cumplir el principio de seleccionar la oferta más ventajosa.