CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Cláusulas de Ejemplo

CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los contratos a suscribir por las Entidades tendrán siempre la consideración de contratos privados, conforme al artículo 20.1 LCSP. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, con arreglo al artículo 21.2.2 LCSP, corresponderá al orden jurisdiccional civil.
CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los contratos que celebre la Sociedad tendrán siempre la consideración de contratos privados de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.cLCSP. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación yadjudicación de los contratos privados corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad al artículo 27.1.d mientras que será competencia del orden jurisdiccional civil conocer de las cuestiones litigiosas respecto de los efectos, y la extinción de dichos contratos privados, con arreglo a lo establecido en el artículo 27.2.b)LCSP
CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los contratos que celebre la Fundación tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 del TRLCSP. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, con arreglo al artículo 21.2 del TRLCSP, corresponderá al orden jurisdiccional civil. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá admitirse el recurso especial en materia de contratación del artículo 40.1 del TRLCSP únicamente respecto a los contratos de obras, de suministro, de servicios y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada, así como los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a 207.000 euros, en relación con los siguientes actos: a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento –como los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores- o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. La jurisdicción contenciosa será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra la resolución que resuelva dicho recurso especial, así como de las controversias que se susciten con relación a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los contratos suscritos por ANFACO-CECOPESCA sujetos a las Instrucciones del presente Capítulo tienen, al igual que los previstos en el Capítulo anterior, la consideración de contratos privados. No obstante, pese a su consideración como contratos privados serán igualmente aplicables a los mismos las previsiones que en materia de modificación se prevén en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. Frente a cualesquiera cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento o extinción de estos contratos no sujetos a regulación armonizada, sólo será competente el orden jurisdiccional civil.
CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los contratos que celebre la Fundación tendrán siempre la consideración de contratos privados, conforme al artículo 20.1 de la TRLCSP. En consecuencia, corresponderá al orden jurisdiccional civil el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, de conformidad con el artículo 21.2 de la TRLCSP. No obstante, en el caso de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la TRLCSP de cuantía igual o superior a 193.000 euros, deberá admitirse el recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 40.1 de la TRLCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos. Será competente para resolver el recurso especial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41.5 TRLCSP, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los contratos que celebre la Sociedad tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 del TRLCSP. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, siempre que no tengan el carácter de contratos armonizados, corresponderá al orden jurisdiccional civil, conforme establece el artículo 21.2 del TRLCSP.
CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los contratos que celebre IFEMA son privados, de conformidad con el artículo 26 LCSP y se regirán: - Los actos de preparación y adjudicación, por los artículos 321 y 322 LCSP. - Los efectos, modificación y extinción por las normas de derecho privado que resulten de aplicación. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos corresponderá a la jurisdicción contencioso- administrativa. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a sus efectos, modificación, cumplimiento y extinción corresponderá a la jurisdicción civil.
CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los contratos que celebre FUSBA tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 20.1 LCSP. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos privados, con arreglo al artículo 21.2 LCSP, corresponderá al orden jurisdiccional civil.
CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los contratos que celebre ENUSA tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 26.1.c) de la LCSP. Las actuaciones realizadas en la preparación y adjudicación de los contratos podrán impugnarse en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita en cada momento ENUSA o al que corresponda su tutela u ostente el control o participación mayoritaria (art. 321.5 LCSP), teniendo actualmente SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) esa participación mayoritaria. La decisión que recaiga será impugnable ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 27.1 d) LCSP). Las cuestiones relativas a los efectos, modificación y extinción de los contratos serán competencia del orden jurisdiccional civil (arts. 27.2 b) y 322 LCSP).
CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los contratos tendrán siempre la consideración de contratos privados conforme al artículo 26.1.c) de la LCSP. En cuanto a la jurisdicción competente, el artículo 27.1.d) de la LCSP somete al conocimiento de la jurisdicción contenciosa las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos, siendo competente la jurisdicción civil (artículo 27.2.b) para conocer de las cuestiones referidas a los efectos y extinción de los contratos.