CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO INDIVIDUAL
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO INDIVIDUAL
FIDEICOMISO FINANCIERO ENERGÍA CÓRDOBA I
entre
ELECTROINGENIERÍA I.C.S.S.A.,
como Fiduciante
GIECO S.A.,
como Fiduciante
SAPYC S.R.L.,
como Fiduciante
GIECO – SAPYC – E.I.I.C.S.S.A. – CONSORCIO DE COOPERACIÓN
como Agente Operativo
y
ROSARIO ADMINISTRADORA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.,
como Fiduciario Financiero y Administrador
Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.-
- 0 -
XXXXXX
DEFINICIONES 5
SECCIÓN I. CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO - BIENES FIDEICOMITIDOS 13
SECCION II. ASIGNACION DE LOS CERTIFICADOS DE AVANCE DE OBRA AL FIDUCIARIO - ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA - CUENTA RECAUDADORA 15
SECCIÓN III. DECLARACIONES Y GARANTÍAS – OBLIGACIONES 19
SECCIÓN IV. CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS 31
SECCIÓN V. RESCATE ANTICIPADO 39
SECCIÓN VI. AUDITORES. ASESORES IMPOSITIVOS. AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN. 40
SECCIÓN VII. MISCELÁNEAS 42
ANEXO III - IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA RECAUDADORA 54
ANEXO IV – CONTRATO DE CONSORCIO DE COOPERACIÓN 55
ANEXO V – CONTRATO DE OBRA 56
EL CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO (el “Contrato de Fideicomiso” y/o el “Contrato”) se celebra en la Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, entre:
(i) ROSARIO ADMINISTRADORA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., una sociedad anónima constituida en la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe, y de conformidad con las leyes de la República Argentina, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe, al Tomo 78, folio 11220, Nro. 532 del registro de Estatutos el 30 de diciembre de 1997, inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, conforme Resolución Nº 923/97 e inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros de la Comisión Nacional de Valores bajo el Nº41, con domicilio social en Xxxxxxxx 000 Xxxx 0x, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, actuando exclusivamente en calidad de fiduciario financiero y Administrador y no a título personal, representada en este acto por quienes con facultades suficientes firman al pie, (“Rosfid” o el “Fiduciario” o el “Fiduciario Financiero”, indistintamente);
(ii) ELECTROINGENIERÍA I.C.S. S.A., una sociedad anónima constituida en la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, y de conformidad con las leyes de la República Argentina, inscripta en el Registro Público de Comercio en Protocolo de Contrato y Disoluciones de la Ciudad de Córdobabajo el número 051, Folio 178, Tomo 1/98el 12 de enero de 1998, con domicilio en Avenida la Voz del Interior 5883, Bº Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, actuando en calidad de Fiduciante, representada en este acto por quienes con facultades suficientes firman al pie (“Electroingeniería”o el “Fiduciante”).
(iii) GIECO S.A., una sociedad anónima constituida en la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, y de conformidad con las leyes de la República Argentina, inscripta en el Registro Público de Comercio en Protocolo de Contrato y Disoluciones de la Ciudad xx Xxxxxxx, el 21 xx xxxxx de 2003bajo matrícula 3212-A, con domicilio en Bv. de los Calabreses 3434 Bº Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, actuando en calidad de Fiduciante, representada en este acto por quienes con facultades suficientes firman al pie (“Gieco” o el “Fiduciante”).
(iv) SAPYC S.R.L.,una sociedad de responsabilidad limitada constituida en la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx, y de conformidad con las leyes de la República Argentina, inscripta en el Registro Público de Comercio en Protocolo de Contrato y Disoluciones de la Ciudad xx Xxxxxxx el 31 de diciembre de 1975, bajo el Nº 1470, Folio 5583, Tomo 23,, con domicilio en Avenida de Circunvalación Sud-Oeste Nº 450, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, actuando en calidad de Fiduciante, representada en este acto por quienes con facultades suficientes firman al pie (“SAPYC” o el “Fiduciante”) y éste junto con los restantes Fiduciantes, el “Consorcio” y en conjunto con el Fiduciario, las “Partes”).
(v) GIECO – SAPYC – E.I.I.C.S.S.A. – CONSORCIO DE COOPERACIÓN, un consorcio de cooperación constituido el 4 xx xxxx de 2016, inscripto en el Registro Público de Comercio en Protocolo de Contrato y Disoluciones bajo matrícula 19386-B, con domicilio en Bv de los Calabreses 3434 Bº Los Boulevares, Ciudad xx Xxxxxxx,
Provincia xx Xxxxxxx, en su carácter de Agente Operativo representado por quienes con facultades suficientes firman al pie (el “Consorcio” o el “Agente Operativo”, según corresponda y éste junto con los Fiduciantes, el “Consorcio” y el Fiduciario, las “Partes”).
CONSIDERANDO:
A. Que, Electroingeniería, Gieco y SAPYC han constituido un consorcio de cooperación consorcio “GIECO-SAPYC-EI ICSSA – CONSORCIO DE COOPERACIÓN” a los fines de participar de ciertas licitaciones públicas para la ejecución de obras de infraestructura energética.
B. Que a través de la Solicitud de Contratación Nº 11.586/2015 la Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx (en adelante “EPEC”) convocó a la Licitación Pública Nº 4331 para la ejecución de la obra: “Construcción de línea de transmisión en 132 kV entre E.T. Brinkman Nueva – E.T. Morteros Nueva y Sistema de Comunicación” (la “Obra”), según las previsiones de la Ley de Obras Públicas, y los términos y condiciones previstos en los pliegos que rigen la misma, adjudicando la ejecución de la misma al Consorcio.
C. Que el Directorio de la EPEC aprobó el procedimiento de selección llevado adelante, adjudicando así la Obra al Consorcio, tal como fuera aconsejado por la Comisión de Adjudicaciones por resultar su oferta la más conveniente y adecuarse a los requerimientos xxx xxxxxx.
D. Que con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXX suscribió el Contrato de Obra Pública con el Consorcio en el marco de la Licitación Pública Nº 4331 que fuera modificado mediante la primera adenda de fecha 29 de diciembre de 2016, la cual estableció que cada uno de los CAO será cancelado por EPEC en cuotas, segunda adenda de fecha 10 de enero 2017 y tercera adenda de fecha 15 xx xxxx de 2017.
E. Que en virtud de que los Certificados de Avance de la Obra referidos en el punto D son abonados por EPEC en cuotas, ésta ha cedido en garantía y con afectación directa al pago de los mismos los derechos emergentes de ciertos contratos de suministro de energía eléctrica que cumplen determinadas condiciones de emisión y elegibilidad.
F. Que, el Directorio de Electroingeniería ha decidido la constitución del Fideicomiso Financiero Energía Córdoba I (el “Fideicomiso” y/o “Fideicomiso Financiero”, para la emisión de los Valores Fiduciarios bajo el mismo, y su participación como Fiduciante, del Fideicomiso, mediante acta Nº 231 de fecha 17 de febrero de 2017 y en su reunión de Directorio Nº 238 de fecha 16 de noviembre de 2017;
G. Que, el Directorio xx Xxxxx ha decidido la constitución del Fideicomiso Financiero
Energía Córdoba I (el “Fideicomiso” y/o “Fideicomiso Financiero”, para la emisión de los Valores Fiduciarios bajo el mismo, y su participación como Fiduciante del Fideicomiso, mediante acta Nº 323 de fecha 00 xx xxxxxxx 0000 y en su reunión de Directorio Nº 343 de fecha 16 de noviembre de 2017.
H. Que, los socios gerentes de SAPYC han decidido la constitución del Fideicomiso Financiero Energía Córdoba I (el “Fideicomiso” y/o “Fideicomiso Financiero”, para la emisión de los Valores Fiduciarios bajo el mismo, y su participación como Fiduciante del Fideicomiso, mediante acta Nº 147 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxx Xxxx Xx 151 de fecha 17 de noviembre de 2017.
I. Que, el Directorio de Rosfid ha resuelto la constitución del Fideicomiso Financiero y su participación como fiduciario financiero –y no a título personal- y Emisor del Fideicomiso, mediante Acta de Directorio Nº 428 de fecha 20 de enero de 2017 y mediante reunión de Directorio Nº 454 de fecha 21 de noviembre de 2017;
J. Que los Fiduciantes, a través de los representantes del Consorcio han resuelto que el mismo participe como Agente Operativo del Fideicomiso mediante acta Nº 4 de fecha 17 de febrero de 2017.
K. Que, el pago de los Valores Fiduciarios se encuentra garantizado con los Bienes Fideicomitidos (según se define en el presente);
L. Que con fecha 1 xx xxxxx de 2017 se ha firmado el Contrato de Fideicomiso Inicial.
M. Que la constitución del Fideicomiso Financiero es bajo la forma de fideicomiso financiero individual y la oferta pública de los Valores Fiduciarios deberán ser autorizados por la CNV;
EN TAL VIRTUD, las Partes acuerdan lo siguiente:
DEFINICIONES
I. Reglas de interpretación.
Los términos en mayúscula utilizados en el Contrato de Fideicomiso tienen los significados que a continuación se establecen y podrán ser utilizados indistintamente en singular y/o en plural. Será de aplicación lo dispuesto en este Contrato de Fideicomiso.
II. Definiciones.
“Administrador”: tiene el significado asignado en el encabezado del Contrato.
“Administrador/es Sucesor/es”: será el Fiduciario Sustituto.
“Agente de Control y Revisión”, “Agente de Control y Revisión Titular” y/o “Agente de Control y Revisión Suplente”: tiene el significado asignado en el Artículo 6.3 del Contrato.
“Agente de Custodia”: tiene el significado asignado en el Artículo 2.3 del Contrato.
“Agente Operativo”: significa el Consorcio.
“Agentes”: significa las personas a las que el Fiduciario faculte para realizar actos comprendidos dentro de sus atribuciones y deberes, incluyendo de manera no taxativa el, Agente Colocador, el Agente de Pago y el Agente de Registro de Valores Fiduciarios.
“AIF”: significa la Autopista de la Información Financiera de la CNV.
“Archivo de la Documentación Respaldatoria”: tiene el significado asignado en el Artículo
2.3 del Contrato.
“Asamblea de Beneficiarios”: tiene el significado asignado en el Artículo 7.4 del Contrato.
“Asesores Impositivos”: tiene el significado asignado en el Artículo 6.2 del Contrato.
“Asesores Legales de la Transacción”: significa Xxxxxxxxxxx & Xxxxx Abogados.
“Asesores Legales del Fiduciario”: significa Estudio Jurídico Dres. Cristia.
“Auditores”: tiene el significado asignado en el Artículo 6.1 del Contrato.
“Autoridad Gubernamental”: significa cualquier autoridad oficial administrativa o judicial de los gobiernos nacional, provincial o municipal de la República Argentina.
“Aviso de Colocación”: el aviso que se publique por el Fiduciario en la AIF y los sistemas de información de los mercados donde los Valores Fiduciarios se listen, o en un diario de gran circulación, en el que se indicará la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión y del Período de Licitación, la Fecha de Liquidación, en su caso, la tasa de interés de los valores fiduciarios, los domicilios de los colocadores y demás requisitos establecidos por la normativa de la CNV, a efectos de la recepción de las solicitudes de suscripción.
“BCBA”: significa la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
“BCR”: significa Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx.
“BCRA”: significa el Banco Central de la República Argentina.
“Beneficiarios”: significan los Inversores Calificados que sean titulares los Valores Fiduciarios.
“Bienes Fideicomitidos”: tiene el significado asignado en el Artículo 1.3 del Contrato.
“ByMA”: significa Bolsas y Mercados Argentinos S.A.
“Calificadora de Riesgo”: significa Fix SCR S.A., Agente de Calificación de Riesgo.
“Cartera”: significa el conjunto de los CAO y/o Certificados Complementarios.
“CCCN”: significa el Código Civil y Comercial de Nación.
“Certificados Complementarios”: Significan los Certificados de Redeterminación de Precios, Certificados de Anticipos Financieros, certificados o notas de débito por diferencia de tipo de cambio y/o ampliaciones de Obra que complementan los CAO.
“Certificados de Avance de Obra” o “CAO”: significan los documentos emitidos por EPEC en los cuales se certifican los trabajos ejecutados por el Consorcio y en los que se le reconoce el pago proporcional del precio de la obra, en los términos y condiciones acordados en el Contrato de Obra y sus adendas, los pliegos que rigen la contratación y las disposiciones normativas vigentes.
“Certificados de Participación” o “CP”: significa los Certificados de Participación con oferta pública a ser emitidos por el Fiduciario de conformidad con el CCCN, la Ley 24.441, el Contrato Marco y este Contrato en su Sección IV.
“Certificados de Participación Iniciales” o “CPI”: significa los Certificados de Participación emitidos durante la Etapa de Integración.
“CNV”: significa la Comisión Nacional de Valores.
“Cobranza”: significa los importes correspondientes a la cancelación de los CAO y Certificados Complementarios, así como también los intereses punitorios y/o cargas moratorias generados por atrasos sobre dichos conceptos, que mensualmente transferirá el Fiduciario a la Cuenta Fiduciaria, dentro del plazo de tres (3) Días Hábiles desde su acreditación en la Cuenta Recaudadora.
“Colocadores”: significa Xxxxxxx Bursátil S.A., SBS Trading S.A. y los Agentes miembros del Mercado Argentino de Valores S.A.
“Comunicación de Cesión”: significa el documento que instrumenta la cesión de los CAO y/o Certificados Complementarios al Fiduciario con imputación al Fideicomiso Financiero.
“Condiciones de Emisión y Elegibilidad”: tiene el significado asignado en el Artículo 1.4 del Contrato.
“Condiciones Previas”: tiene el significado asignado en el Artículo 7.1 del Contrato.
“Consorcio”: Significa el consorcio de cooperación denominado GIECO – SAPYC – EI
I.C.S.S.A. – Consorcio de Cooperación, cuyo contrato constitutivo figura como Anexo IV.
“Contratos Cedidos”: significan los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica que cumplen con los criterios de elegibilidad y han sido cedidos en garantía por EPEC y con afectación directa al pago de los CAO y los Certificados Complementarios.
“Contrato de Fideicomiso” o “Contrato”: tiene el significado asignado en el encabezado.
“Contrato de Fideicomiso Inicial”: significa el contrato de fideicomiso celebrado el 1 xx xxxxx de 2017 y que será reemplazado por la versión del Contrato de Fideicomiso que oportunamente sea aprobada por la CNV para la autorización de oferta pública del Fideicomiso Financiero.
“Contrato de Obra”: significa el contrato de obra pública celebrado entre EPEC y el Consorcio con fecha 22 de julio de 2016 en el marco de la Licitación Pública Nº 4331 que fuera modificado mediante la primera adenda de fecha 29 de diciembre de 2016, por la segunda adenda de fecha 10 de enero 2017 y por la tercera adenda de fecha 15 xx xxxx de 2017, incluyendo todo el plexo normativo que regula la obra (Pliegos y Ley de obra pública) cedido al Fideicomiso que se adjunta como Anexo V.
“Contrato de Cesión”: significa el contrato de cesión de derechos, y sus respectivas adendas, mediante el cual EPEC le cede al Consorcio el derecho de cobro de los Contratos Cedidos.
“Contratos de Suministro de Energía Eléctrica”: significa los contratos existentes entre EPEC y determinados usuarios, nacidas de la prestación y suministro de energía eléctrica según los términos y condiciones del Reglamento de Comercialización de Energía Eléctrica aprobado por Decreto 774/02 , el cual fue derogado por el Decreto 1601/16, del Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, y que cumplen con los criterios de elegibilidad descriptos en el anexo III del Contrato de Cesión de derechos suscripto por EPEC y el Consorcio el 02 de enero de 2017.
“Contrato/s de Suministros en Xxxx”: significa aquellos Contratos de Suministros respecto de los cuales una o más obligaciones de pago de los Usuarios Cedidos se encuentren en xxxx.
“Cuadro Teórico de Pago de Servicios”: significa el cuadro teórico de pago de servicios incluido en el Prospecto que indica los montos teóricos a pagar a los Valores Fiduciarios y las respectivas Fechas de Pago de Servicios.
“Cuenta Fiduciaria”: significa la cuenta bancaria que abrirá y mantendrá abierta el Fiduciario para el Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Contrato, a la cual el Fiduciario transferirá la Cobranza provenientes de la Cuenta Recaudadora.
“Cuenta Recaudadora”: tiene el significado asignado en el Artículo 2.4 del Contrato.
“Deudor Cedido” o “EPEC”: significa Empresa Provincial de Energía xx Xxxxxxx.
“Día Hábil”: significa un día en el cual los bancos no están autorizados a cerrar en las Ciudades de Buenos Aires, Rosario y Córdoba.
“Día Hábil Bursátil”: significa cualquier día en el que el Mercado y sus agentes operen normalmente en toda su actividad.
“Documentación del Contrato de Obra”: significa en forma conjunta todos los documentos en virtud de los cuales se regula la contratación del Consorcio por EPEC para la ejecución de
la obra, incluyendo, sin limitación, a los pliegos, la solicitud de contratación, la ley de obra pública, el contrato y sus adendas.
“Documentación Respaldatoria”: significa los siguientes documentos que resultan suficientes para el ejercicio de todos los derechos emanados de los Bienes Fideicomitidos: (a) el CAO o el Certificado Complementario; (b) factura correspondiente al CAO y/o al Certificado Complementario; (c) liquidación sobre el cobro realizada por EPEC y; (d) acta de incorporación operativa xxx XXX o el Certificado Complementario.
“Dólares “o “U$S”: significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Etapa de Integración”: significa el período transcurrido desde la fecha de firma del Contrato de Fideicomiso Inicial hasta que los Bienes Fideicomitidos alcanzaron un Valor Fideicomitido de hasta $168.358.966 (Pesos ciento sesenta y ocho millones trecientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y seis) o la suma que las Partes determinen.
“Eventos Especiales”: tiene el significado otorgado en el Artículo 4.11 del Contrato.
“Fecha xx Xxxxx”: es el 1 xx xxxxx de 2017, fecha a partir de la cual, las sumas de dinero correspondientes a las Cobranzas, pertenecerán al Fideicomiso.
“Fecha de Emisión”: significa la fecha en la cual se emitirán los Valores Fiduciarios por oferta pública, a ser acordada entre el Organizador, cada Fiduciante y el Fiduciario, la cual tendrá lugar dentro del tercer (3º) Día Hábil posterior al cierre del Período de Licitación, conforme se informará oportunamente en el Aviso de Colocación.
“Fecha de Liquidación”: significa la fecha en la cual se integrará el precio de los Valores Fiduciarios por oferta pública y se liquidará el mismo, a ser acordada entre cada Fiduciante y el Fiduciario e informada oportunamente en el Aviso de Colocación. La Fecha de Liquidación coincidirá con la Fecha de Emisión.
“Fecha de Pago de Servicios”: significa la fecha en la que corresponde pagar Servicios de los Valores Fiduciarios, o siguiente Día Hábil, conforme lo previsto en el Artículo 4.7 del Contrato y en el Cuadro Teórico de Pago de Servicios.
“Fideicomiso” o “Fideicomiso Financiero”: tiene el significado asignado en los considerandos del Contrato.
“Fiduciante”: tiene el significado asignado en el encabezado del Contrato.
“Fiduciario” o “Fiduciario Financiero”: tiene el significado asignado en el encabezado del Contrato.
“Flujo Teórico de Cobranzas”: significa el flujo estimado proveniente directa o indirectamente de las Cobranzas bajo los CAO y/o los Certificados Complementarios, conforme se detalla en el Prospecto.
“Fondo de Gastos”: significa el fondo previsto en el Artículo 4.5 (i) del Contrato, destinado a cubrir los Gastos Deducibles según más adelante se definen.
“Fondo de Reserva”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.5 (ii) del Contrato.
“Fondo de Reserva Impositivo”: tiene el significado asignado en el Artículo 4.5 (iii) del Contrato.
“Fondos Líquidos”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 1.3 (iii) del Contrato.
“Gastos Deducibles”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.2.1 del Contrato.
“Gastos Iniciales”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 4.5 (i) del Contrato.
“Gastos Reembolsables”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.2.1 del Contrato.
“Impuestos del Fideicomiso Financiero”: significa cualesquiera de los siguientes impuestos que resulten aplicables al Fideicomiso o a la transacción, como ser el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos, utilidades brutas, a la transferencia, al valor agregado, el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y/o cualquier otro tributo, carga, imposiciones, derechos, tasas u otras contribuciones presentes o futuras que resultaren aplicables incluso en forma retroactiva, que graven al Fideicomiso Financiero, a la Cuenta Fiduciaria, a los Bienes Fideicomitidos o los ingresos derivados del producido de dichos Bienes Fideicomitidos o la emisión de los Valores Fiduciarios, los pagos de Servicios bajo los mismos o la constitución del Fideicomiso Financiero establecido por la República Argentina o por cualquier subdivisión política o Autoridad Gubernamental con poderes tributarios de acuerdo con todas las leyes y reglamentaciones impositivas en vigencia durante la existencia del Fideicomiso Financiero.
“Informe de Cobranzas”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 2.2.2 del Contrato.
“Inversores Calificados”: significa los inversores definidos en el artículo 12 Sección I Capítulo VI Título II de las Normas de la CNV.
“Ley 24.441”: significa la Ley Nº 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción y sus modificatorias.
“Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios”: significa la decisión que se adopte por mayoría de 2/3 del capital de los Valores Fiduciarios presentes en una asamblea o por una mayoría de 2/3 de capital de los Valores Fiduciarios emitidos, expresada por escrito en caso de prescindencia de asamblea, según sea el caso.
“Mayoría Ordinaria de Beneficiarios”: significa la mayoría que exprese la voluntad del sesenta por ciento (60%) del valor nominal de los Valores Fiduciarios emitidos.
“MAV”: significa el Mercado Argentino de Valores S.A.
“MAE”: significa el Mercado Abierto Electrónico S.A.
“Mercado”: significa el mercado autorizado en cuyo ámbito se solicite autorización para listar y/o negociar los Valores Fiduciarios.
“Monto Determinado”: tiene el significado asignado en el Artículo 4.5 (iii) del Contrato.
“Normas de la CNV”: significan las normas de la CNV, conforme el nuevo texto establecido por la Resolución Nº 622/13 de la CNV, N.T. 2013 y sus modificaciones.
“Organizadores”: significa Xxxxxxx Bursátil S.A. y SBS Capital S.A. “Organizador de la Colocación”: significa el Mercado Argentino de Valores S.A.
“Partes”: tiene el significado asignado en el encabezado del Contrato.
“Período de Devengamiento”: significa: (a) para la primera Fecha de Pago de Servicio, el período transcurrido desde la fecha de integración de los Valores Fiduciarios hasta el último día del mes calendario anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios correspondiente, ambos inclusive, y; (b) para las siguientes Fechas de Pago de Servicios, desde el primer día del mes calendario correspondiente a la última Fecha de Pago de Servicios hasta el último día del mes calendario anterior a la siguiente Fecha de Pago de Servicios, ambos inclusive. El devengamiento de los intereses se efectuará por Períodos de Devengamiento. Para su cálculo se considerará como base un año de trescientos sesenta (360) días y un mes de treinta (30) días.
“Período de Difusión”: significa el período de difusión pública durante el cual se efectuarán invitaciones a ofertar la adquisición de los Valores Fiduciarios, que será de por lo menos 3 (tres) Días Hábiles Bursátiles y comenzará luego de obtenida la autorización de oferta pública por parte de la CNV, conforme se informará oportunamente en el Aviso de Colocación.
“Período de Licitación”: significa el período durante el cual tendrá lugar la licitación pública de los Valores Fiduciarios, que será de por lo menos 1 (un) Día Hábil Bursátil y comenzará luego del cierre del Período de Difusión, conforme se informará oportunamente en el Aviso de Colocación.
“Persona Autorizada”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 7.7 del Contrato.
“Persona Indemnizable”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 3.3a) (i) del Contrato.
“Pesos” y/o “$”: significa la moneda de curso legal en la República Argentina.
“Prospecto”: significa el prospecto de oferta pública que se formule conforme al Contrato, a efectos de la colocación por oferta pública de los Valores Fiduciarios.
“Recaudación Cedida”: significa los pagos ingresados en la Cuenta Recaudadora por los Usuarios Cedidos listados en el Anexo IV del Contrato de Cesión o los que eventualmente los reemplacen conforme lo dispuesto en la cláusula quinta del Contrato de Cesión.
“Servicios”: significa cada uno de los pagos que en concepto de interés y/o amortización de capital se efectúen bajo los Valores Fiduciarios.
“Solicitud de Consentimiento”: tiene el significado que se le asigna en el Artículo 7.4 (b) (i) del Contrato.
“Tasa Badlar de Bancos Privados”: significa el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar para Bancos Privados para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada Período de Devengamiento (inclusive) y los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada Período de Devengamiento (exclusive). La Tasa Badlar para Bancos Privados es el promedio de las tasas de interés para colocaciones a plazo fijo en bancos privados en pesos por un plazo de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días para operaciones por un monto mayor a un millón de pesos, elaborada y publicada por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). En caso que la Tasa Badlar Bancos Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustitutiva indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa Badlar, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA.
“Tribunal Arbitral”: significa el Tribunal de Arbitraje Sala Mercado de Capitales de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx.
“Usuarios Cedidos”: significa los titulares que revistan la calidad de usuarios de un contrato de suministro de energía vigente, de acuerdo al Reglamento de Comercialización de Energía Eléctrica aprobado por Decreto 774/02, el cual fue derogado por el Decreto 1601/16, del Gobierno de la Provincia xx Xxxxxxx, cuyos derechos de cobro fueran cedidos por EPEC a favor del Consorcio y de éste al Fideicomiso en virtud de este Contrato, en garantía y con afectación directa al pago de los Certificados de Avance de Obra y Certificados Complementarios.
“Valor de Emisión”: significa el valor nominal total de emisión de los Valores Fiduciarios determinado en el Artículo 4.1 del Contrato.
“Valor Fideicomitido”: significa el valor de las amortizaciones, intereses y accesorios correspondientes a los CAO y los Certificados Complementarios cedidos al Fideicomiso, que asciende a la suma total de por hasta $168.358.966 (Pesos ciento sesenta y ocho millones trecientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y seis).
.
“Valores de Deuda Fiduciaria” o “VDF”: significa los Valores de Deuda Fiduciaria con oferta pública a ser emitidos por el Fiduciario de conformidad con el CCCN, la Ley 24.441 y este Contrato en su Sección IV. El monto de emisión de los Valores Fiduciarios no podrá exceder el Monto Global Máximo de Emisión.
“Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales” o “VDFI”: significa los Valores de Deuda Fiduciaria emitidos durante la Etapa de Integración que podrán ser objeto de suscripción mediante contratos de underwriting.
“Valores Fiduciarios”: significa los Valores de Deuda Fiduciaria y los Certificados de Participación.
SECCIÓN I. CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO - BIENES FIDEICOMITIDOS
Artículo 1.1. Constitución del Fideicomiso.
Cada Fiduciante, el Agente Operativo y el Fiduciario han constituido el presente Fideicomiso Financiero individual, al cual se le transmitieron los Bienes Fideicomitidos, estableciéndose los términos y condiciones para la emisión de los Valores Fiduciarios.
Cada Fiduciante por intermedio del Agente Operativo cedió durante la Etapa de Integración al Fiduciario, exclusivamente en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Financiero “Energía Córdoba I”, en los términos y alcances de los artículos 1666, 1701 y concordantes de los Capítulos 30 y 31 del Libro Tercero, Título IV, del CCCN y de la Ley 24.441, sus complementarias y modificatorias y el Fiduciario aceptó, la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, detallados en cada Comunicación de Cesión y que en forma consolidada se exponen en el Anexo II, en beneficio de los Beneficiarios, colocándose así el Fideicomiso Financiero en su mismo lugar y prelación bajo los Bienes Fideicomitidos que integran el Patrimonio Fideicomitido.
El Fideicomiso Financiero se integró hasta la fecha de finalización de la Etapa de Integración, con los CAO y los Certificados Complementarios emitidos con motivo de la ejecución de la Obra por un monto equivalente al Valor Fideicomitido, y por la cesión en garantía y con afectación directa al pago de los mismos de los Contratos Cedidos. Tanto los bienes del Fiduciario como los de los Fiduciantes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3 del presente, no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 1687 del CCCN.
Artículo 1.2. Plazo de duración del Fideicomiso.
La duración del Fideicomiso, se extenderá hasta la fecha de pago total de los Servicios de los Valores Fiduciarios conforme sus condiciones de emisión, y previa liquidación de los activos y pasivos remanentes si los hubiera. En ningún caso excederá el plazo establecido en el artículo 1668 del CCCN.
Artículo 1.3. Bienes Fideicomitidos.
Son Bienes Fideicomitidos (los “Bienes Fideicomitidos”):
(i) Derechos creditorios originados en el Contrato de Obra, entendiéndose por tales a los provenientes de los Certificados de Avance de Obra y Certificados Complementarios, según se detallan en el Anexo II del Contrato de Fideicomiso;
(ii) todas las sumas correspondientes a las Recaudaciones Cedidas con afectación directa al pago de los Certificados de Avance de Obra y Certificados Complementarios; y
(iii) todas las sumas de dinero que tengan origen en los CAO y Certificados Complementarios cedidos al Fideicomiso Financiero que se encuentren depositadas en la Cuenta Fiduciaria, así como el rendimiento derivado de la inversión y reinversión de dichas sumas (los “Fondos Líquidos”).
La propiedad fiduciaria sobre los Bienes Fideicomitidos se extenderá a todos los fondos recibidos en concepto de pago de capital e intereses de los CAO y/o Certificados Complementarios por cualquier otro concepto derivado de la administración y/o disposición de los Bienes Fideicomitidos.
El listado de Certificados de Avance de Obra y Certificados Complementarios que integran el haber fideicomitido, según el apartado (i) del presente Artículo, se adjunta al presente en el Anexo II, que forma parte integrante de este Contrato de Fideicomiso. Dicha información se encuentra a disposición de los inversores -junto con el Prospecto- los Días Hábiles en el horario de 10:00 a 15:00 hs en: (i) la sede social del Fiduciario sita en Xxxxxxxx 000 Xxxx 0x, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx; (ii) en las oficinas de SBS Trading S.A. con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 00x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y (iii) en la oficina xx Xxxxxxx Bursátil S.A. en 00 xx Xxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Artículo 1.4. Condiciones de Emisión y Elegibilidad de los Certificados de Avance de Obra.
Cada Certificado de Avance de Obra deberá reunir los siguientes requisitos:
(a) Haber sido emitido por la EPEC a favor del Consorcio con motivo de la ejecución de La Obra;
(b) Sean Certificados de Avance de Obra o Certificados Complementarios;
(c) Correspondan a la ejecución de obras prevista para el Contrato de Obra;
(d) Que sean emitidos conforme las normas que rigen la contratación;
(e) Sea una obligación de pago legal, válida y vinculante del deudor bajo dicho Contrato de Obra, legalmente exigible contra EPEC de conformidad con la ley de concursos y quiebras y los principios generales del derecho o cualquier otra disposición legal o administrativa competente; y
Los CAO y los Certificados Complementarios se instrumentan a través de un documento emitido por la EPEC, los pliegos que rigen la contratación, Ley de la Provincia xx Xxxxxxx 23.928 (con sus complementarias y modificatorias), Contrato de Obra y sus adendas (primera adenda de fecha 29 de diciembre de 2016, segunda adenda de fecha 10 de enero de 2017 y tercera adenda de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxx xxxxxx –según manifiesta con carácter de declaración jurada cada Fiduciante- se ha previsto que los mismos pueden ser cedidos en los términos del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 del CCCN, sin necesidad de notificación al deudor cedido y a tenor de los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441). Adicionalmente, de manera inicial se notificará mediante nota a EPEC de la cesión fiduciaria.
Artículo 1.5. Remuneración del Fiduciario.
El Fiduciario tendrá derecho a cobrar por su función bajo el presente Fideicomiso la siguiente remuneración:
i. Honorario Inicial: la suma de U$S 4.500 (Dólares Estadounidenses cuatro mil quinientos) que será abonada antes de la Fecha de Emisión de los Valores Fiduciarios.
ii. Honorario fijo mensual: la suma mensual de U$S 2.400 (Dólares Estadounidenses dos mil cuatrocientos) más IVA- desde la fecha de firma del Contrato de Fideicomiso y hasta la liquidación del Fideicomiso- que se pagarán por mes adelantado y dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles de cada mes. El pago se realizará en pesos aplicando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago. En caso que los Beneficiarios soliciten la liquidación anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario tendrá derecho a exigir el 50% del valor de los honorarios que hubiera percibido de continuar vigente el Fideicomiso hasta la última Fecha de Pago de Servicios.
iii. Honorario variable: desde la Fecha de Emisión hasta la última Fecha de Pago de los VDF percibirá una suma equivalente all 10% de la renta financiera bruta obtenida por la inversión de Fondos Líquidos conforme el Artículo 7.3. del Contrato. El pago se realizará de manera trimestral conforme la información que surja de los estados contables auditados, dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles de aprobado el estado contable auditado.
Dichos honorarios constituyen Gastos Deducibles y podrán ser debitados por el Fiduciario directamente del Fondo de Gastos. Si los fondos allí depositados fueren insuficientes, el Fiduciario tendrá derecho a reclamar el pago de sus honorarios directamente a los Fiduciantes o al Agente Operativo del Fideicomiso, quienes deberán abonar la misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la notificación cursada por el Fiduciario. La primera retribución mensual se abonará dentro de los cinco (5) Días Hábiles de suscripto el Contrato.
Artículo 1.6. Cierre de ejercicio. Libros Contables.
El ejercicio económico del Fideicomiso cierra el 31 de diciembre de cada año.
El Fiduciario llevará los libros contables del Fideicomiso, los que serán conservados en la sede social del Fiduciario sita en Xxxxxxxx 000 Xxxx 0x, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
SECCION II. ASIGNACION DE LOS CERTIFICADOS DE AVANCE DE OBRA AL FIDUCIARIO - ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA - CUENTA RECAUDADORA
Artículo 2.1. Cesión de los Certificados de Avance de Obra y Certificados Complementarios.
(I) Los Certificados de Avance de Obra y los Certificados Complementarios que integran el Patrimonio Fideicomitido fueron emitidos por EPEC durante la Etapa de Integración con motivo de la ejecución de la Obra. Junto con la cesión del Contrato de Obra, los CAO y los Certificados Complementarios se entregó al Fiduciario la respectiva Comunicación de Cesión, un detalle de los Certificados de Avance de Obra y Certificados Complementarios emitidos y cedidos, y el informe del Agente de Control y Revisión. Los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica cedidos por EPEC a favor del Consorcio en garantía y con afectación directa al pago de los Certificados de Avance de Obra y Certificados
Complementarios, han sido también cedidos por éstos (Fiduciantes) a favor del Fideicomiso Financiero.
La Documentación Respaldatoria de los Certificados de Avance de Obra y los Certificados Complementarios fue entregada por cada Fiduciante y/o el Agente Operativo al Agente de Control y Revisión en oportunidad de cada cesión para su correspondiente revisión, quien luego una vez finalizada su revisión, la entregó al Agente de Custodia conforme los términos descriptos en el Artículo 2.3.
Cada Fiduciante por si o a través del Consorcio efectuó la transferencia de los CAO y los Certificados Complementarios al Fideicomiso, a través de diferentes cesiones, por un monto equivalente al Valor Fideicomitido.
La transferencia de los CAO y los Certificados Complementarios produce efecto entre las Partes desde la fecha de la respectiva cesión de los CAO y los Certificados Complementarios. Cada Fiduciante manifiesta con carácter de declaración jurada que, a los efectos del perfeccionamiento de la transferencia fiduciaria frente a terceros ajenos a la transferencia, la totalidad de los CAO y los Certificados Complementarios fueron emitidos y cedidos en el marco del Contrato de Obra que contiene las disposiciones referidas a los Artículos 70 a 72 de la Ley 24.441. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, cada cesión xx XXX y Certificados Complementarios serán informados complementariamente a EPEC mediante una nota, la cual deberá ser recepcionada por autoridad competente.
(II) El Fiduciario abonará a los Fiduciantes el producido de la Colocación de los Valores Fiduciarios en contraprestación por la cesión de la propiedad fiduciaria de la totalidad de los Bienes Fideicomitidos cedidos al Fideicomiso en la Etapa de Integración.
Artículo 2.2. Actividades del Fiduciario como Administrador.
El Fiduciario tendrá a su cargo la administración de los CAO y los Certificados Complementarios correspondientes al Contrato de Obra.
El Fiduciario se obliga a llevar a cabo todos los actos relativos a la gestión de cobranza de las cuotas de los CAO y los Certificados Complementarios, que considere necesarios o convenientes para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos conforme al Contrato, incluyendo: (a) firmar cualesquiera instrumentos de pago o cancelación o de liberación, total o parcial, y cualesquiera otros instrumentos similares respecto de los CAO y los Certificados Complementarios; (b) iniciar conforme a las leyes y reglamentaciones aplicables cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir extrajudicial y/o judicialmente los pagos que corresponda en virtud de los CAO y los Certificados Complementarios en Xxxx;
(c) cobrar y percibir, por sí, las sumas obtenidas correspondientes al Fideicomiso, y transferir la totalidad de lo recaudado a la Cuenta Fiduciaria dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la percepción de las Cobranzas en la Cuenta Recaudadora; e (d) informar en forma inmediata todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.
Artículo 2.2.1. Gastos.
Serán gastos deducibles todos los gastos ordinarios en los que deba incurrir el Fiduciario a los efectos del cumplimiento del Fideicomiso Financiero (los “Gastos Deducibles”). Se entenderán por tales gastos, sin que ello sea limitativo, los siguientes: (i) todos los honorarios, aranceles, comisiones, Impuestos del Fideicomiso Financiero, aportes al Fondo de Reserva Impositivo, cargas y demás gastos y erogaciones en que se hubiere incurrido para la celebración del Contrato de Fideicomiso y constitución del Fideicomiso Financiero y los que incurra durante toda la existencia del Fideicomiso Financiero; (ii) las retribuciones acordadas a favor del Fiduciario en el presente; (iii) los honorarios iniciales de los Asesores Legales de la Transacción y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero; (iv) los honorarios iniciales de los Asesores Impositivos del Fideicomiso Financiero por asesoramiento y liquidación de Impuestos del Fideicomiso Financiero, y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero; (v) los honorarios iniciales de los Auditores del Fideicomiso Financiero, y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero; (vi) los honorarios iniciales de los asesores del Fideicomiso Financiero, y los que se devenguen durante la vida del Fideicomiso Financiero, incluyendo las retribuciones a favor del Agente de Custodia y los honorarios del Administrador Sucesor, de corresponder; (vii) los honorarios de la Calificadora de Riesgo; (viii) los derechos y aranceles que perciban la CNV, el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y la Caja de Valores S.A.; (ix) los honorarios y gastos de escribanía, de corresponder; (x) las comisiones por transferencias interbancarias; (xi) los costos por la confección de los balances que debe preparar el Fiduciario; (xii) los gastos, comisiones, honorarios etc., en que incurra el Administrador Sucesor relacionados con la gestión de recaudación, administración, cobro y recupero de los Bienes Fideicomitidos; (xiii) los gastos, comisiones, honorarios, informes, etcétera que deriven de la actuación del Agente de Control y Revisión y/o del Agente de Control y Revisión Suplente, relacionados con las funciones establecidas en la respectiva propuesta de servicios; (xiv) en su caso, los gastos derivados de la apertura y mantenimiento de cuentas bancarias abiertas de conformidad con lo establecido en el presente; (xv) en su caso, las costas generadas como consecuencia de procedimientos judiciales o extrajudiciales relativos a los Bienes Fideicomitidos (incluyendo sin limitar, la tasa de justicia, los honorarios de abogados, etc.), o para hacer efectivo su cobro, percepción y preservación; (xvi) los gastos derivados de las publicaciones a realizarse en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios; (xvii) los gastos de colocación; (xviii) los gastos y adelantos de fondos (distintos a los adelantos en efectivo y a los adelantos transitorios de fondos) en los que incurra el Administrador Sucesor en cumplimiento de sus funciones; (xix) los gastos derivados de la liquidación y extinción del Fideicomiso Financiero; (xx) los gastos por informes que el Fiduciario debiera presentar a la Autoridad Gubernamental; (xxi) al pago de los Gastos Reembolsables; y (xxii) todos los demás costos y gastos ordinarios en que deba incurrir el Fiduciario para la conservación, administración y defensa del Patrimonio del Fideicomiso. Sin perjuicio de lo antes dicho cada Fiduciante podrá pagar los Gastos Deducibles.
Los gastos incurridos en relación con el cumplimiento de las obligaciones del Administrador Sucesor y del Fiduciario bajo el presente, constituirán Gastos Deducibles. Los Gastos Deducibles serán aplicados contra el Fondo de Gastos, lo que incluirá cualquier gasto computable en forma directa o indirecta a la actividad del Fideicomiso durante toda su vigencia.
En ningún caso el Fiduciario o los gestores de recupero estarán obligados a adelantar fondos propios para afrontar gastos relativos a su gestión. Sin embargo, el Fiduciario podrá voluntariamente adelantar las sumas necesarias para cubrir los gastos inherentes a su propia gestión y la de los gestores de recupero, las que le serán reembolsadas por el Fiduciario, con los Bienes Fideicomitidos, dentro de los cinco (5) Días Hábiles de presentada la liquidación correspondiente junto con la documentación respaldatoria de dichos gastos (los “Gastos Reembolsables”).
Artículo 2.2.2. Informe de Cobranzas.
El Fiduciario en su carácter de Administrador, sobre la base del Flujo Teórico de Cobranzas y de la información que posee, preparará a partir de la Fecha xx Xxxxx, un informe que detalle diariamente los importes acreditados en la Cuenta Recaudadora y la Cobranza transferida a la Cuenta Fiduciaria, el día inmediato posterior a su percepción (el “Informe Diario de Cobranzas”).
En forma mensual, el Fiduciario en su carácter de Administrador, emitirá un informe mensual sobre los importes acreditados en la Cuenta Fiduciaria (el “Informe Mensual de Cobranzas”) y que fueran imputados a los siguientes conceptos respecto de los CAO y los Certificados Complementarios: (a) intereses punitorios; (b) intereses compensatorios; (c) capital; (d) capital en xxxx; (e) inversiones resultantes de cualesquiera inversiones elegibles realizadas por el Fiduciario conforme al presente; (f) intereses y capital programados; (g) el monto total en Xxxx; (h) si se ha producido un hecho de significativa importancia respecto de la gestión de cobranza; (i) monto total en Xxxx respecto de los cuales se hubieran iniciado procedimientos extrajudiciales y/o judiciales, con una opinión de asesor legal acerca de las condiciones y perspectivas de dichos procedimientos extrajudiciales y/o judiciales así como de los montos cobrados; (j) toda otra información que el Fiduciario considere relevante incluir en cumplimiento de sus funciones conforme al Contrato de Fideicomiso.
Artículo 2.3. Custodia de la Documentación de los CAO y/o Certificados Complementarios.
El Fiduciario será quien realizará la custodia de los CAO y/o Certificados Complementarios y de la Documentación Respaldatoria, de conformidad con cada Fiduciante y el Agente Operativo (el “Agente de Custodia”).
La Documentación Respaldatoria de los CAO y/o Certificados Complementarios incluidos en cada lote fue entregada por cada Fiduciante al Agente de Control y Revisión en oportunidad de cada cesión xx XXX y/o Certificados Complementarios para su correspondiente revisión, quien luego, una vez finalizada su revisión, la entregó al Fiduciario, para que éste la mantenga en su poder, en un espacio determinado, perfectamente identificado, y con las medidas de seguridad adecuadas (el “Archivo de la Documentación Respaldatoria”).
Artículo 2.4. Cuenta Recaudadora.
Es una cuenta corriente especial para personas de existencia ideal, conforme a la Comunicación “A” 3250 del BCRA, sin servicio de cheques ni descubierto, abierta por EPEC en el Banco xx Xxxxxxx SA (“BANCOR”), de administración exclusiva del Fiduciario, en la que se acreditará la Recaudación Cedida que será luego transferida a la Cuenta Fiduciaria dentro del plazo de tres (3) Días Hábiles de acreditados.
El Fiduciario contará con un poder irrevocable de administración y disposición otorgado mediante escritura pública por EPEC a los fines de operar la Cuenta Recaudadora. La Cuenta Recaudadora será operada vía web por el Fiduciario y/o mediante los mecanismos que se determinen oportunamente.
El Fiduciario, en el plazo establecido en el primer párrafo del presente Artículo, deberá realizar las transferencias del flujo correspondiente a las Recaudaciones Cedidas a: (a) la Cuenta Fiduciaria hasta completar las sumas debidas correspondientes a los vencimientos mensuales de los Certificados de Avance de Obra y Certificados Complementarios en base a los informes proporcionados por el Agente de Control y Revisión y; (b) la cuenta que EPEC le indique, el remanente que no sea afectado al pago xx XXX y Certificados Complementarios , de corresponder.
SECCIÓN III. DECLARACIONES Y GARANTÍAS – OBLIGACIONES
Artículo 3.1. Declaraciones y garantías de las Partes.
(a) Cada fiduciante, declara y garantiza a la fecha de suscripción del Contrato y de cada Comunicación de Cesión que:
(i) Es una sociedad, constituida como tal conforme las leyes de Argentina y cuenta con capacidad y autorización suficiente para ser titular de sus bienes y para llevar a cabo sus actividades específicas de la manera que es titular de tales bienes y lleva a cabo dichas actividades en la actualidad y para celebrar el presente y obligarse conforme a sus términos;
(ii) La formalización y cumplimiento de este Contrato, y de los actos que son de su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad, excepto por las autorizaciones de oferta pública, listado y/o negociación de los Valores Fiduciarios y las autorizaciones internas que ha obtenido para estos fines;
(iii) Sus obligaciones bajo el Contrato representan obligaciones válidas, vinculantes y plenamente exigibles, conforme a sus términos;
(iv) Cumple con todos los requisitos necesarios para cumplir con sus obligaciones conforme al presente y ha obtenido todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos y consentimientos necesarios aplicables en virtud de la legislación vigente para cumplir con sus obligaciones bajo el presente;
(v) La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que le corresponden como Fiduciante han sido debidamente autorizados por su
órgano de administración según se informó en los considerandos del presente;
(vi) La celebración del presente y el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme al presente no violan ni violarán ni resultan ni resultarán en el incumplimiento de ninguna disposición de los contratos constitutivos o del estatuto o de cualquier otro documento constitucional ni constituyen ni constituirán (con o sin notificación o por el transcurso del tiempo o ambos) un incumplimiento de ninguna disposición dictada por una Autoridad Gubernamental o de ningún contrato, acuerdo, convenio u obligación del cual sea parte o por el cual se encuentre obligada;
(vii) No es objeto de ningún procedimiento o investigación por parte de Autoridad Gubernamental alguna y, a su mejor saber y entender, no existe ningún procedimiento o investigación por parte de Autoridad Gubernamental alguna de inminente iniciación en su contra: (a) cuyo resultado fuera la invalidez del presente, (b) que impida o tienda a impedir el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que le corresponden bajo el presente, (c) que afecte o pudiera afectar adversamente su capacidad legal y situación patrimonial para cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos conforme al presente; (d) que afecte o pudiera afectar adversamente el cumplimiento y exigibilidad de los CAO y/o Certificados Complementarios de acuerdo a sus términos y; (e) en la medida de existir procedimientos o investigación pendientes, El Consorcio razonablemente entiende que estas no afectarán su actividad según el presente;
(viii) El Prospecto, en todo cuanto atañe a cada Fiduciante, cumple con todas las leyes y reglamentaciones de la República Argentina y contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que deba ser de conocimiento del público inversor en relación con la inversión en los Valores Fiduciarios; y
(b) Declara y garantiza, respecto xxx XXX, los Certificados Complementarios y de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica, a la fecha de suscripción del Contrato y de cada Comunicación de Cesión que:
(i) Se encuentran libres y exentos de todo tipo de gravámenes que impidan, prohíban, limiten, restrinjan y/o de cualquier otro modo, dificulten o menoscaben la constitución y/o perfeccionamiento de la cesión fiduciaria de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el Contrato de Fideicomiso;
(ii) No existe incumplimiento, infracción, violación o supuesto de exigibilidad anticipada bajo el Contrato de Obra, los CAO, los Certificados Complementarios o los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica, o hecho que, con el transcurso del tiempo mediante el envío de una notificación o el vencimiento de cualquier período xx xxxxxx u otro período concedido para su reparación, constituiría un incumplimiento, infracción, violación o supuesto de exigibilidad anticipada bajo un Contrato de Obra y/o Contrato de Suministro de Energía Eléctrica;
(iii) El Contrato de Obra, los CAO y los Certificados Complementarios emitidos como consecuencia de su ejecución y los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica cedidos en garantías y con afectación al pago de los mismos constituyen obligaciones legales, válidas y vinculantes de EPEC y los Usuarios Cedidos, exigibles de conformidad con sus términos;
(iv) El Contrato de Obra ha sido válidamente celebrado por el Consorcio y se encuentra vigente, operativo y activo, siendo obligación éste producir todos los actos jurídicos tendientes a mantener su vigencia;
(v) Los términos y condiciones xxx XXX, los Certificados Complementarios y Contratos de Suministro de Energía Eléctrica cedido al Fideicomiso Financiero no han sido modificados en ningún aspecto sustancial, ni se han otorgado otros instrumentos de descargo, cancelación, modificación o cumplimiento;
(vi) Los fondos que ingresen a la Cuenta Fiduciaria serán en todo momento de origen lícito y provendrán de actividades lícitas, todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.246 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo y de cualquier otra norma aplicable en la materia.
(c) El Fiduciario declara y garantiza que:
(i) Es una sociedad existente y debidamente constituida de conformidad con las disposiciones aplicables a su constitución y funcionamiento;
(ii) Goza de las facultades necesarias para suscribir este Contrato y asumir y cumplir válidamente sus obligaciones;
(iii) La celebración de este Contrato fue debidamente autorizada por su directorio;
(iv) Este Contrato de Fideicomiso contiene disposiciones válidas y vinculantes para el Fiduciario, exigibles a éste de conformidad con las disposiciones de este Contrato; y
(v) Es una sociedad anónima plenamente autorizada para actuar como “fiduciario de fideicomisos financieros” en la República Argentina, según lo dispuesto en la Ley de Fideicomiso, el CCCN y las Normas de la CNV vigentes.
Artículo 3.2. Obligaciones de cada Fiduciante y del Agente Operativo.
Durante la vigencia del Fideicomiso, cada Fiduciante y el Agente Operativo, asume las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras obligaciones previstas en el presente:
(a) Cumplir adecuadamente con todas las obligaciones asumidas en el Contrato;
(b) Atender toda solicitud de información realizada por el Fiduciario relativa al Contrato;
(c) Emplear, en cumplimiento de sus obligaciones y del ejercicio de sus derechos conforme al presente, la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume conforme al presente y adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos del Fiduciario y/o de los Beneficiarios. Cumplirá todas y cada una de sus obligaciones en tiempo y forma y atenderá en todos los aspectos esenciales los requisitos legales que fueren menester, especialmente aquellos cuya inobservancia pudiera derivar en un efecto adverso y significativo al interés de
los Beneficiarios.;
(d) Notificar al Fiduciario, en forma inmediata de tomar conocimiento, de cualquier hecho o situación que a juicio de un buen hombre de negocios pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la gestión de cobranza –incluido pero no limitado a la rendición de la Cobranza- de los CAO, los Certificados Complementarios y/o Recaudaciones Cedidas;
(e) Suministrar al Fiduciario, con antelación suficiente, toda la información y documentación necesarias para que el Fiduciario pueda cumplir con el régimen informativo impuesto por (i) la CNV y, en su caso, el Mercado en que se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios,(ii) las normas de auditoría interna del Fiduciario, y/o (iii) en caso de que el Contrato de Fideicomiso y/o alguno de los actos realizados en virtud del mismo quedaran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act) de los Estados Unidos, en la medida que ello sea legalmente admisible conforme la legislación argentina, y/o en el ámbito de la Resolución General Nº 3826/2015 de la Administración Federal de Ingresos Públicos relativos al régimen de Estándar para el Intercambio Automático de Información de Cuenta Financiera (Common Standard Reporting - CRS);
(f) No realizar acto alguno que importe la rescisión del Contrato de Obra y/o Contratos de Suministro de Energía Eléctrica que se encuentren suscriptos entre cada Fiduciante y/o el Consorcio y EPEC;
(g) Tomar todas las medidas que fueran necesarias o convenientes para mantener íntegramente los derechos del Fiduciario sobre el Contrato de Obra existentes o que se generen en el futuro;
(h) Mantener procedimientos de control, que permitan la verificación por el Fiduciario del cumplimiento del Contrato de Obra y/o Contratos de Suministro de Energía Eléctrica;
(i) Mantener en operación los sistemas de procesamiento necesarios para la gestión de cobranza de los CAO y/o Certificados Complementarios y/o Contratos de Suministro de Energía Eléctrica;
(j) Cumplir debidamente con: (a) todas las obligaciones que de su parte debieran cumplirse en virtud del Contrato de Obra y/o Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y cualquier otra norma aplicable que le corresponda en su carácter de Fiduciante o Agente Operativo, según corresponda, (b) todos los requisitos aplicables en virtud de la legislación vigente con el fin de administrar los CAO y/o Certificados Complementarios y/o Contratos de Suministro de Energía Eléctrica conforme el presente y, (c) cualquier disposición dictada por una Autoridad Gubernamental relativa a la administración de los CAO y/o Certificados Complementarios y/o Contratos de Suministro de Energía Eléctrica, el incumplimiento de la cual tenga o pudiera tener un efecto adverso significativo sobre el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que corresponden conforme al presente;
(k) Mantener e implementar, de conformidad con las normas contables profesionales vigentes, todos los procedimientos administrativos y operativos y mantener todos los documentos, archivos electrónicos y cualquier otra información necesaria o conveniente para la administración de los CAO y/o Certificados Complementarios;
(l) Asesorar por escrito al Fiduciario sobre: (a) cualquier aspecto relativo a la cobranza de los Bienes Fideicomitidos, que el Fiduciario considere necesario o conveniente (a su exclusivo criterio); y (b) cualquier otro aspecto relativo a la administración de los Bienes Fideicomitidos que el Fiduciario considere necesario o conveniente (a su exclusivo criterio);
(m) Preparar y presentar, con anticipación a la fecha de cobranza de las cuotas adeudadas bajo los CAO y/o Certificados Complementarios y/o Contratos de Suministro de Energía Eléctrica, la documentación y/o información requerida por el Fiduciario del Contrato de Obra, en caso de ser necesaria.
Artículo 3.3 a) Indemnidad otorgada por cada Fiduciante.
(i) El Fiduciario, sus funcionarios, directores, empleados y sus personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas y/o subsidiarias (cualquiera de dichas personas, en adelante una “Persona Indemnizable”) serán indemnizados y mantenidos indemnes por cada Fiduciante respecto de cualquier daño, pérdida, costo, reclamo y/o gasto (incluyendo, de manera no taxativa, comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal), actual y/o potencial (en este segundo caso siempre que exista causa presente, incluyendo sin limitación, una intimación o requerimiento de pago) que éstos sufran o puedan sufrir como consecuencia, en ocasión y/o con motivo del cumplimiento por parte del Fiduciario de sus derechos, tareas y funciones bajo el Contrato de Fideicomiso y/o de los contratos conexos y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el mismo, salvo que la referida pérdida, daño, reclamo, costo y/o gasto que motive la pretensión de la Persona Indemnizable de ser indemnizada sea consecuencia de un incumplimiento de dicha Persona Indemnizable a obligaciones bajo el Contrato de Fideicomiso imputable a dicha Persona Indemnizable a título de dolo o culpa determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda.
(ii) Por otra parte, la Persona Indemnizable será indemnizada y mantenida indemne por cada Fiduciante respecto de cualquier daño, pérdida, reclamo, costo y/o gasto (incluyendo, de manera no taxativa, comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal), actual y/o potencial (en este segundo caso siempre que exista causa presente, incluyendo sin limitación, una intimación o requerimiento de pago) que ésta sufra o pueda sufrir como consecuencia, en ocasión y/o con motivo de cualquier acción u omisión de los Fiduciantes, Agente de Control y Revisión Titular, Agente de Control y Revisión Suplente, Auditores, Asesores Impositivos del Fideicomiso Financiero, Asesores Legales de la Transacción, Asesores Legales del Fiduciario, y/o cualquier otro Agente contratado en el marco del Fideicomiso Financiero en ocasión del cumplimiento y/o ejercicio de sus derechos, tareas y funciones bajo el Contrato de Fideicomiso, y/o los contratos accesorios o complementarios al mismo.
(iii) La indemnidad prevista en este Artículo alcanza, sin importar limitación, cualquier daño, pérdida, costo, reclamo y/o gasto, actual y/o potencial (en este segundo caso siempre que exista causa presente, incluyendo sin limitación, una intimación o requerimiento de pago), que una Persona Indemnizable sufra o pueda sufrir como consecuencia, en ocasión y/o con motivo de: (a) el cumplimiento por parte de dicha Persona Indemnizable de sus derechos, tareas y funciones conforme al presente, a los contratos conexos, y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el presente; (b) la información provista
por cada Fiduciante en el Prospecto y en el Suplemento de Prospecto; (c) la falta de entrega en debido tiempo y forma a dicha Persona Indemnizable de la información que cada Fiduciante o los distintos Agentes deban entregar al Fiduciario conforme al Contrato de Fideicomiso u otros contratos relativos al Fideicomiso Financiero; (d) la existencia de cualquier error, omisión o falsedad en la mencionada información entregada a dicha Persona Indemnizable; (e) la designación de los Agentes realizada con el consentimiento de los Fiduciantes y de las consecuencias derivadas de los incumplimientos de dichos Agentes; (f) el cumplimiento o incumplimiento de los Agentes o terceros que se designen para desempeñar las tareas de colocación de los Valores Fiduciarios; (g) el cumplimiento o incumplimiento de los Agentes o terceros que se designen bajo el Contrato de Fideicomiso y/o los contratos accesorios o complementarios al mismo; (h) el cumplimiento de los procedimientos de difusión previstos en la Ley Nº 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales, y por las Normas de la CNV; (i) cualquier deuda en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios adeudada a, y/o multas y/o cualesquiera otras penalidades determinadas por cualquier Autoridad Gubernamental durante el transcurso del plazo de prescripción que resultare aplicable relativo a la determinación o ingreso de cualesquiera Impuestos del Fideicomiso Financiero y/o del cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los CAO y/o Certificados Complementarios, y/o; (j) cualquier pago a terceros fundado en el incumplimiento de obligaciones asumidas por cada Fiduciante y/o cualquier otro Agente contratado en el marco del Fideicomiso Financiero en el Contrato de Fideicomiso y/o en los contratos accesorios o complementarios al mismo, salvo que respecto de cualquiera de los supuestos indicados en este apartado, existiera dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente –según corresponda-. No obstante, si dicho dolo o culpa de la Persona Indemnizable derivare del asesoramiento o de uno o más actos que un Agente hubiera realizado en cumplimiento de obligaciones asumidas en relación con el Fideicomiso Financiero, el Fiduciario no será responsabilizado, aceptando y reconociendo cada Fiduciante que la Persona Indemnizable ha actuado diligentemente siempre que haya actuado o dejado de actuar conforme al criterio de un buen hombre de negocios en función de dicho asesoramiento o accionar del Agente.
(iv) Asimismo, cada Fiduciante se compromete a mantener indemne al Fiduciario, en su condición de tal, y/o a la Persona Indemnizable que se trate respecto de las sumas por Impuestos del Fideicomiso Financiero y/o tributos (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que el Fiduciario deba pagar a las Autoridades Gubernamentales como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada en cualquier momento por dichas autoridades, así como también por cualquier pérdida (incluyendo, de manera no taxativa, comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal), que éstos sufran o puedan sufrir como consecuencia que la Autoridad Gubernamental o cualquier tribunal competente resuelva la no aplicación de los beneficios impositivos del Fideicomiso por entender que no se han ofertado públicamente los Valores Fiduciarios de conformidad con la Ley Nº 26.831 xx Xxxxxxx de Capitales, y por las Normas de la CNV, salvo dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda. No obstante, se entenderá que no hubo culpa o dolo de parte del Fiduciario cuando éste haya actuado conforme al criterio de un buen hombre de negocios basado en el asesoramiento de asesores impositivos de reconocido prestigio.
(v) Por otra parte, cuando el dolo o la culpa de la Persona Indemnizable de que se trate, determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, derivare del asesoramiento o de uno o más actos que cada Fiduciante, Asesores Impositivos, y/o cualquier otro Agente contratado en el marco del Fideicomiso Financiero y/u otro tercero hubiera realizado en cumplimiento de obligaciones asumidas en relación con el Fideicomiso, entonces esta indemnidad será íntegramente exigible por el Fiduciario a los Fiduciantes y el Fiduciario no será responsabilizado, aceptando y reconociendo cada Fiduciante que el Fiduciario ha actuado diligentemente siempre que haya actuado o dejado de actuar conforme al criterio de un buen hombre de negocios en función de dicho asesoramiento o accionar.
(vi) La presente indemnidad se mantendrá en vigencia luego de la renuncia o remoción del Fiduciariohasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aun cuando la prescripción de dichas acciones opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del Fideicomiso o su efectiva liquidación.
(vii) El Fiduciario, por cuenta propia o de la Persona Indemnizable de que se trate, notificará a la mayor brevedad posible a los Fiduciantes, sobre cualquier responsabilidad y/o daño conforme se describe en la presente Sección, actual o potencial, y suministrará a los Fiduciantes, a la mayor brevedad posible, toda la información y una copia de toda la documentación en poder del Fiduciario relativas al supuesto previsto en la referida Sección, que hubiera dado derecho a la Persona Indemnizable de que se trate a ser indemnizada por cada Fiduciante conforme al presente Artículo y la cooperación que cada Fiduciante razonablemente solicite al Fiduciario.
(viii) Si en cualquier momento cualquier compromiso, renuncia, obligación, o deber de indemnidad bajo la presente fuera declarado o deviniera ineficaz, nulo, inválido o inexigible de cualquier forma, ello constituirá justa causa de renuncia del Fiduciario, siendo los gastos, costos, costas y honorarios profesionales razonables y documentados que se generen como consecuencia de dicha renuncia a cargo de los Fiduciantes. Dichos compromisos, renuncias, obligaciones y deberes de indemnidad se mantendrán vigentes en favor del Fiduciario por todo el plazo de prescripción legal de los derechos y acciones en que se pueda fundar un reclamo al Fiduciario.
(ix) Cuando ocurriere uno o más supuestos indemnizatorios contemplados bajo la presente Sección y en caso que, atendiendo a la materialidad y la complejidad del caso, el Fiduciario estimara que la cuestión involucra en forma directa riesgo reputacional o económico, el Fiduciario, actuando por cuenta propia o de la Parte Indemnizada de que se trate, podrá asumir su propia defensa o la de la Parte Indemnizada de que se trate contra cualquier responsabilidad, daño y/o reclamo conforme a la presente Sección, siempre que: (a) notifique a los Fiduciantes su voluntad de ejercer la facultad concedida en este párrafo, comunicando además las razones y fundamentos por los cuales considera que la cuestión involucra en forma directa riesgo reputacional o económico que lo facultan a asumir su propia defensa o la de la Parte Indemnizada de que se trate, (b) contrate a esos efectos a los asesores legales del Fiduciario; (c) suministre a los Fiduciantes con periodicidad razonable toda la información acerca del estado de dicho pleito o procedimiento; y (d) consulte de buena fe con cada Fiduciante la estrategia a utilizarse en el pleito o procedimiento, la que para este supuesto, en última instancia, quedará siempre librada al criterio del Fiduciario. Queda acordado respecto de lo dispuesto en el punto
(d) que, en la elección de la estrategia a utilizarse en el pleito o procedimiento, el Fiduciario dará
consideración razonable a las recomendaciones que le efectúe cada Fiduciante.
(x) En todos los restantes casos, cada Fiduciante asumirá la defensa de la Parte Indemnizada, notificando esta circunstancia previamente al Fiduciario. A esos efectos, contratará asesores legales de reconocido prestigio a satisfacción del Fiduciario debiendo notificar por ello a la Persona Indemnizable aunque sin necesidad de contar con la conformidad de ésta, la estrategia a utilizarse en el pleito o procedimiento respectivo. Sin perjuicio de ello, el Fiduciario podrá asumir la defensa si en cualquier momento antes o durante el transcurso del reclamo el Fiduciario estimara que la cuestión puede llegar a involucrar en forma directa riesgo reputacional o económico siempre y cuando cada Fiduciante hubiera abandonado o atendido negligentemente la defensa. Cada Fiduciante suministrará en forma periódica o a simple requerimiento del Fiduciario o de la Persona Indemnizable de que se trate, toda la información acerca de la defensa de dicha Parte Indemnizada.
Artículo 3.3.b) Indemnidad con el Patrimonio Fideicomitido.
(i) Ante la ocurrencia de cualquiera de los supuestos indemnizatorios establecidos bajo el Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario o cualquier Persona Indemnizable, de no ser indemnizado por cada Fiduciante y sin perjuicio de permanecer vigente la obligación de indemnidad de este último, por cuenta propia o por cuenta de la Persona Indemnizable de que se trate según los términos del presente Artículo, podrá cobrarse de los Bienes Fideicomitidos, previa sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente o laudo definitivo del Tribunal Arbitral –según corresponda-. A dichos fines, el Fiduciario podrá constituir con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria una cuenta de contingencias a fin de cubrir cualquier erogación que deba realizar en virtud de los hechos que se establecen en el presente Artículo si ocurrieran efectivamente. En este caso, el Fiduciario deberá iniciar la correspondiente acción de repetición y/o reclamo contra cada Fiduciante, en beneficio del Fideicomiso.
(ii) La indemnidad prevista en este Artículo no será de aplicación en caso que existiera dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente –según corresponda.
Artículo 3.4. Disposiciones liberatorias.
Todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido conforme lo dispone el Artículo 1687 del CCCN, salvo los impuestos que correspondan exclusivamente a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A., a título personal y no como Fiduciario del Fideicomiso Financiero.
Ninguna Persona Indemnizable será responsable por la pérdida o reducción del valor del Patrimonio Fideicomitido o del valor de los activos que componen los Bienes Fideicomitidos, ya sea por la xxxx o falta de pago bajo el Activo Fideicomitido o cualquiera sea la causa por la que ello ocurra; salvo que la pérdida o reducción en el valor del Patrimonio Fideicomitido sea causado por el incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario como consecuencia del dolo o culpa, atribuibles a él o a sus dependientes, determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente.
Ninguna Persona Indemnizable, en ningún supuesto, incurrirá en costo ni será responsable con su propio patrimonio por el pago de Impuestos del Fideicomiso Financiero, cargas, imposiciones o gravámenes sobre el Patrimonio Fideicomitido o por el mantenimiento de éste, salvo que la condena en el pago de los mismos sea consecuencia exclusiva de un incumplimiento de las obligaciones del Fiduciario, con dolo o culpa atribuible a él o de sus dependientes, declarada por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente.
Ningún Artículo del presente deberá ser interpretado en el sentido que el Fiduciario deba adelantar o poner en riesgo fondos propios o de cualquier otra forma incurrir en responsabilidad financiera personal en el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos bajo el presente. Sin perjuicio de ello, en ningún caso el Fiduciario deberá realizar ningún acto descripto en el Contrato de Fideicomiso cuando, a su criterio, ello podría resultar en incurrir en responsabilidad personal.
El Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en su propio criterio o bien en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de, cualquier asesor en la materia de reconocido prestigio, incluyendo pero no limitado a los Asesores Impositivos, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar, salvo culpa o dolo de su parte o de sus dependientes, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente. Cualquiera de dichas opiniones, asesoramientos y/o informaciones podrán emitirse y obtenerse por carta y/o transmisión por fax.
En los casos en que el Fiduciario reciba o deba recibir instrucciones de los Fiduciantes o de la Asamblea de Beneficiarios, el Fiduciario no tendrá obligación de dar cumplimiento a las mismas: (i) si las instrucciones fueran manifiestamente irrazonables y/o (ii) si las mismas excedieran las obligaciones que le son propias y no se le hubieren ofrecido garantías o indemnidades razonables y no cubiertas por las indemnidades otorgadas bajo el Artículo anterior del Contrato de Fideicomiso con respecto a los costos, gastos o responsabilidades que pudieran incurrirse como consecuencia de dicho accionar, así como, de corresponder, un adelanto de gastos de parte de los Beneficiarios.
Si a juicio del Fiduciario es necesario, someter cualquier acción u omisión a la decisión de un juez competente, en dicho caso, el Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimiento de instrucciones recibidas de y/o en resoluciones válidamente adoptadas por un juez competente.
El Fiduciario quedará eximido de responder por eventuales daños y perjuicios en caso de haber actuado en cumplimento de instrucciones recibidas de los Beneficiarios que revistan las mayorías requeridas en el presente para la cuestión de que se trate salvo dolo o culpa del Fiduciario calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda-.
Las obligaciones emergentes de esta Sección se rigen de conformidad con lo establecido en el Artículo 1674 y concordantes del CCCN y permanecerán vigentes aún después de concluida la vigencia del Contrato de Fideicomiso y hasta la prescripción de las acciones judiciales que pudieran corresponder en virtud de este Contrato de Fideicomiso por cualquier causa que sea.
Artículo 3.5. Obligaciones del Fiduciario.
Durante la vigencia del Fideicomiso, el Fiduciario se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en cualquier otra parte del Contrato de Fideicomiso, a:
(a) Emplear, en el ejercicio de su carácter de Fiduciario del Fideicomiso, la prudencia y diligencia que emplea un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume bajo el Contrato de Fideicomiso y adoptando las medidas que estime necesarias a dicho fin;
(b) Sujeto a las disposiciones del CCCN, de la Ley 24.441 y del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario tendrá absoluta libertad para actuar o dejar de hacerlo cuando a su solo juicio le parezca conveniente y no será responsable de cualquier pérdida a los Beneficiarios que pueda resultar de sus acciones u omisiones salvo culpa o dolo de su parte, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o porsentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente;
(c) Sin perjuicio de lo establecido en las Normas de la CNV respecto de la actuación del fiduciario, el Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de cualquiera de los Agentes;
(d) El Fiduciario podrá, a su sola discreción y bajo su responsabilidad exclusiva, contratar a las personas que considere conveniente para delegar parcial o totalmente la ejecución de las funciones de administración y/o de cobro de los Bienes Fideicomitidos. Asimismo, a su sola discreción y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá remover o reemplazar a las personas que haya contratado para cumplir tales funciones;
(e) Sujeto al pedido especial de cualquier Beneficiario, el Fiduciario deberá enviar la siguiente documentación: (i) control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; (ii) control del devengamiento correspondiente a los CAO y/o Certificados Complementarios conforme al Contrato de Obra y a sus Condiciones de Emisión y Elegibilidad; (iii) control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza de la Cartera, y cualquier otro parámetro económico financiero que se establezca en la operación; (iv) análisis comparativo del Flujo Teórico de Cobranzas de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios; (v) control de pago de los pagos de Servicios de los Valores Fiduciarios a través de la publicación de los avisos de pago que el Fiduciario efectúe conforme la normativa, y su comparación con el Cuadro Teórico de Pago de Servicios respectivo incluido en el Suplemento de Prospecto; y
(f) El Fiduciario deberá cumplir con el Régimen Informativo dispuesto en la Sección XV Capítulo IV Título V de las Normas de la CNV
Artículo 3.6. - Cese de la actividad del Fiduciario.
3.6.1. Cesación del Fiduciario.
El Fiduciario cesará en su actuación en los siguientes casos:
(a) La Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios podrá resolver la remoción del Fiduciario con causa, por haber incumplido sus obligaciones bajo el presente Fideicomiso mediando culpa o dolo del Fiduciario o de sus dependientes en los términos de los artículos 3.3. y 3.4., del presente y sin perjuicio del derecho individual de los Beneficiarios de acudir a los tribunales judiciales competentes y/o de requerir igual resolución del Tribunal Arbitral. Dicha remoción producirá efectos luego de (i) la comunicación fehaciente de la remoción al Fiduciario por parte de la Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios, y (ii) la designación de un fiduciario sustituto, la aceptación por parte de éste y la transferencia de los Bienes Fideicomitidos del Fideicomiso al fiduciario sustituto elegido;
(b) Por disolución del Fiduciario; quiebra o por revocación para actuar como fiduciario financiero, o intervención o suspensión; y/o
(c) Por renuncia del Fiduciario, con expresión de causa o sin ella, presentada a los Fiduciantes conforme los términos del artículo 3.6.2, siguiente.
3.6.2. Renuncia.
El Fiduciario podrá renunciar en cualquier momento, mediante notificación fehaciente a los Fiduciantes y a los Beneficiarios mediante publicación de aviso en la AIF de la CNV y por tres (3) días en los sistemas de información dispuestos por el Mercado donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios – en su caso junto con la convocatoria de la Asamblea de Beneficiarios realizada por el Fiduciario y/o por cada Fiduciante– con una anticipación de sesenta (60) días. La renuncia del Fiduciario tendrá efecto una vez que todos y cada uno de los siguientes requisitos se hayan debidamente cumplidos: (a) el Fiduciario y/o cada Fiduciante hayan presentado un reemplazante idóneo a los Beneficiarios o éstos hayan designado al reemplazante del Fiduciario en la Asamblea de Beneficiarios; (b) dicho reemplazante haya sido aprobado por Asamblea de Beneficiarios; (c) el reemplazante efectivamente se haya hecho cargo de sus funciones mediante la firma del respectivo instrumento; y (d) el fiduciario sustituto hubiere aceptado la transferencia de los Bienes Fideicomitidos de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1678 del CCCN. En caso que el Fiduciario ejerciera su facultad de renunciar de acuerdo a los términos del presente artículo, el Fiduciario quedará liberado de las responsabilidades asumidas bajo el presente Fideicomiso Financiero y sus documentos conexos.
En el supuesto que el Fiduciario renuncie con causa, todos los gastos relacionados con el nombramiento del fiduciario sustituto y otros costos vinculados con la renuncia serán a cargo del Fideicomiso Financiero (incluyendo sin limitación, honorarios y gastos de los asesores legales), y no podrá atribuirse responsabilidad alguna al Fiduciario por su renuncia. En caso que la renuncia con causa del Fiduciario esté originada en la responsabilidad de los Fiduciantes, serán asumidos por éste último los gastos y costos antes mencionados. En el supuesto que el Fiduciario renuncie sin causa o sea removido con causa, dichos gastos deberán ser afrontados por el Fiduciario.
3.6.3. Designación del fiduciario sustituto.
En el supuesto de cesación del cargo del Fiduciario, la Asamblea de Beneficiarios convocada,
por el Fiduciario o por cada Fiduciante, deberá designar un fiduciario sustituto al que se trasmitirán los Bienes Fideicomitidos, sin necesidad de formalidad alguna, excepto las que requieran las leyes aplicables. El plazo máximo para realizar dicha designación será de sesenta (60) días corridos de producida la renuncia, remoción, o cualquier supuesto de vacancia del cargo del Fiduciario. En caso de no designarse ningún fiduciario sustituto dentro del plazo previsto –el cual se contará a partir de la fecha de cesación del cargo del Fiduciario-, cualquier Beneficiario, el Fiduciario o cada Fiduciante podrá solicitar al juez competente la designación de un fiduciario sustituto para que se desempeñe hasta que otro sea designado por la Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios. Cualquier fiduciario sustituto designado en tal forma por el juez competente será reemplazado en forma inmediata y sin que medie ningún acto adicional por el fiduciario sustituto designado por los Beneficiarios en la forma prevista en el presente artículo.
3.6.4. Cumplimiento de funciones por el fiduciario saliente.
Durante el lapso que lleve la firma del instrumento de sustitución que corresponda, el traspaso de las funciones del Fiduciario saliente al nuevo y la transferencia de los Bienes Fideicomitidos, las responsabilidades de la gestión continuarán siendo a cargo del Fiduciario saliente, sin perjuicio del deber de colaboración que el Fiduciario deberá prestar al fiduciario sustituto. En virtud de ello, el Fiduciario tendrá derecho a percibir las retribuciones convenidas durante ese período o aquellas que el Tribunal Arbitral o tribunal competente determine si no se hubiera previsto dicha remuneración.
3.6.5. Fusión o transformación del Fiduciario.
En caso de fusión o transformación del Fiduciario, la sociedad resultante de dicha reorganización societaria será el nuevo fiduciario, y continuará con las obligaciones establecidas en el Contrato. El nuevo fiduciario deberá inscribirse en el Registro de Fiduciarios Financieros de la CNV, a cuyo efecto deberá adecuar su patrimonio a los requisitos establecidos por las Normas de la CNV.
3.6.6. Formalidades para la sustitución.
El documento escrito que evidencia la designación y aceptación del cargo por el fiduciario sustituto, será suficiente para atribuirle todos los deberes, facultades y derechos inherentes al cargo, incluida la transferencia de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, la que será oponible a terceros una vez cumplidas las formalidades legales que requiera la naturaleza de los bienes fideicomitidos. De ser requerido cualquier documento complementario, podrá ser otorgado por el fiduciario sustituto. En el caso que el fiduciario sustituto no pudiera obtener del Fiduciario anterior la transferencia antes mencionada, se podrá solicitar al juez que supla la inacción de aquél otorgando todos los actos que fueran necesarios a ese fin, siendo los gastos y costos a cargo del Fideicomiso y/o del Fiduciario conforme los términos del artículo 3.6.2. in fine.
3.6.7.- Requisitos del fiduciario sustituto.
El fiduciario sustituto deberá reunir los requisitos establecidos en el CCCN y en las Normas de la CNV para actuar como tal y su designación deberá contar con el voto favorable de una Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios reunidos en Asamblea o por decisión judicial, según
sea el caso.
SECCIÓN IV. CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
Artículo 4.1. Emisión.
El Fiduciario emitirá Valores Fiduciarios por un V/N de $ 99.508.590 (valor nominal de hasta Pesos noventa y nueve millones quinientos ocho mil quinientos noventa).
El Fiduciario podrá emitir Valores Fiduciarios adicionales hasta alcanzar un valor total de emisión de hasta $160.000.000 (valor nominal Pesos ciento sesenta millones).
A solicitud de los Fiduciantes, el Fiduciario podrá disponer la emisión de Valores Fiduciarios adicionales, en la medida que se cumplan los siguientes supuestos:
El importe neto total de los CAO y Certificados Complementarios cedidos al Fideicomiso, es decir los importes efectivamente percibidos en la Cobranza del Fideicomiso por tales CAO y Certificados Complementarios luego de realizar las retenciones y deducciones pertinentes, sea en todo momento mayor o equivalente a los Valores Fiduciarios emitidos.
La emisión de Valores Fiduciarios adicionales no disminuya la calificación de riesgo de los Valores Fiduciarios ni empeore o distorsione de alguna manera los derechos creditorios de los tenedores de Valores Fiduciarios emitidos.
El monto total de los Valores Fiduciarios emitidos no podrá superar los $160.000.000 (pesos ciento sesenta millones).
En caso de emitir Valores Fiduciarios adicionales, los Valores Fiduciarios emitidos en distintas fechas tendrán iguales derecho de cobro, garantías y subordinación de pago que los Valores Fiduciarios ya emitidos, de acuerdo a sus condiciones de emisión.
Artículo 4.2. Plazo a los que se sujetan los Valores Fiduciarios.
Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro Teórico de Pago de Servicios, y las fechas de emisión de los Valores Fiduciarios, el plazo de los VDF vencerá junto al último vencimiento de pago de los Certificados de Avance de Obra y los Certificados Complementarios y el plazo de los CP vencerá a los 180 días desde el vencimiento de los VDF.
Artículo 4.3. Emisión de los Valores Fiduciarios.
Se emitirán Valores de Deuda Fiduciaria, por un V/N $ 96.508.590 (valor nominal de Pesos noventa y seis millones quinientos ocho mil quinientos noventa), y Certificados de Participación, por un V/N $ 3.000.000 (valor nominal de Pesos tres millones).
Artículo 4.3.1. Valores de Deuda Fiduciaria.
Los VDF tendrán derecho al cobro de los siguientes Servicios, una vez realizada la
recomposición del Fondo de Reserva y del Fondo de Gastos, si correspondiere:
(i) en concepto de interés, el promedio aritmético de la Tasa Badlar para Bancos Privados para el período comprendido entre los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada Período de Devengamiento (inclusive) y los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada Período de Devengamiento (exclusive) más el 5,5% (cinco y un medio por ciento), nominal anual devengado durante el Período de Devengamiento; y
(ii) en concepto de amortización, la totalidad de los ingresos imputables a los Bienes Fideicomitidos percibidos hasta el séptimo (7º) Día Hábil Bursátil anterior a una Fecha de Pago de Servicios. La fecha del primer pago de los Servicios correspondientes a los intereses devengados y a la amortización de capital de los VDF será en enero de 2018.
Artículo 4.3.2. Certificados de Participación.
Los Certificados de Participación tendrán derecho al cobro de los siguientes Servicios, una vez realizada la constitución o recomposición del Fondo de Reserva, del Fondo de Gastos y amortizados los VDF, si correspondiere:
(i) en concepto de amortización, la totalidad de los ingresos imputables a los Bienes Fideicomitidos percibidos hasta la Fecha de Pago de Servicios, hasta que el valor nominal quede reducido a $100 (pesos cien); y
(ii) en concepto de utilidad, el remanente, en caso de existir.
Artículo 4.4. Forma de distribución del producido de la Colocación y la Cobranza.
El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios -que no integra el Patrimonio Fideicomitido-, será transferido a los Fiduciantes como pago del precio de la cesión de los Bienes Fideicomitidos, salvo que de otro modo el Fiduciario le instruya en forma previa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del contrato constitutivo del Consorcio de Cooperación suscripto por Gieco S.A., SAPYC S.R.L. y ELECTROINGENIERÍA I.C.S.S.A. el 4 xx xxxx de 2016, los fondos recaudados en la Colocación de los Valores Fiduciarios serán distribuidos en los siguientes porcentajes: (i) 33% para Gieco S.A.; (ii) 33% para SAPYC S.R.L.; y (iii) 34% para ELECTROINGENIERÍA I.C.S.S.A.
El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Certificados de Avance de Obra, los Certificados Complementarios y Contratos de Suministro de Energía Eléctrica a partir de la Fecha xx Xxxxx y del rendimiento de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, que constituyen en conjunto el patrimonio fideicomitido, se distribuirá en cada Fecha de Pago de Servicios de la siguiente forma:
Mientras se encuentren vigentes los VDF:
(i). Al pago de los Gastos Deducibles;
(ii). A la recomposición del Fondo de Gastos; (iii). A la recomposición del Fondo de Reserva;
(iv). A la recomposición del Fondo de Reserva Impositivo, de corresponder; (v). Al pago del interés de los VDF;
(vi). Al pago de amortización de los VDF.
Luego de cancelados íntegramente los VDF:
(i). A la recomposición del Fondo de Gastos;
(ii). A la recomposición del Fondo de Reserva Impositivo, de corresponder; (iii). Al pago de la Amortización de los CP;
(iv). Al pago de gastos extraordinarios, de corresponder, y; (v). El remanente, de existir, a la utilidad del CP.
Artículo 4.5. Fondo de Gastos. Gastos Deducibles afrontados por cada Fiduciante. Fondos de Reserva. Fondo de Reserva Impositivo.
(i) Fondo de Gastos: cada Fiduciante, a través del Agente Operativo, simultáneamente con la firma del Contrato, afrontará, de corresponder, los gastos iniciales para la estructuración y ejecución del Fideicomiso (los “Gastos Iniciales”), hasta la constitución del Fondo de Gastos. En caso que, dichos fondos no hubieran sido afrontados por cada Fiduciante, los mismos serán cancelados con fondos provenientes de la Cobranza de los Bienes Fideicomitidos.
El Fiduciario constituirá un fondo de gastos (el “Fondo de Gastos”), con las Cobranzas de la Cuenta Fiduciaria hasta alcanzar el monto que estimare fundadamente sean suficientes para el pago de los Gastos Deducibles que se devenguen hasta la extinción del Fideicomiso Financiero.
(ii) Fondo de Reserva: El Fiduciario retendrá de las Cobranzas, siempre en forma previa al Pago de Servicios, las sumas necesarias para constituir o recomponer el fondo de reserva (el “Fondo de Reserva”) que será equivalente: (a) inicialmente, a la suma de $2.500.000 (Pesos dos millones quinientos mil), y; (b) a partir de la segunda Fecha de Pago de Servicios será equivalente a los dos (2) próximos servicios de interés teórico de los VDF, según es establecido en el Cuadro Teórico de Pago de Servicios, hasta la cancelación total de éstos.
Los fondos que integren el Fondo de Reserva podrán ser utilizados por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios para cubrir cualquier faltante que se produzca en la Cuenta Fiduciaria y que no permita afrontar el pago en la respectiva Fecha de Pago de los Servicios de los VDF.
El Fiduciario, en cada Fecha de Pago de Servicios, una vez cancelados los Servicios correspondientes a dicha Fecha de Pago de Servicios, procederá a recalcular el valor del Fondo de Reserva.
La asignación de las partidas correspondientes al Fondo de Reserva se hará respetando la forma de distribución de ingresos establecido en el Artículo 4.4 del Contrato de Fideicomiso.
(iii) Fondo de Reserva Impositivo: De conformidad con el asesoramiento brindado por el Asesor Impositivo, el Fiduciario con los fondos provenientes de la Cobranza podrá constituir un fondo de reserva impositivo (el “Fondo de Reserva Impositivo”), en el que se depositarán las sumas equivalentes a las estimadas por los Asesores Impositivos (dicho monto, el “Monto Determinado”) para hacer frente al pago de los impuestos aplicables al Fideicomiso devengados hasta su liquidación o hasta la fecha de reclamo o efectivo pago, si los hubiere o pudiere haberlos y que fueran determinados o determinables a la fecha de su liquidación o extinción o hasta la fecha de reclamo o efectivo pago, y siempre que exista duda razonable sobre la aplicación de dichos impuestos debido a la interpretación conflictiva de normas particulares al respecto. El Monto Determinado será retenido de la Cobranza.
La asignación de los recursos necesarios para constituir el Fondo de Reserva Impositivo se hará respetando la forma de distribución de ingresos establecido en el Artículo 4.4 del Contrato de Fideicomiso.
La suma depositada en el Fondo de Reserva Impositivo deberá ser invertida conforme lo previsto en el Artículo 7.3 del Contrato, correspondiendo al Fondo de Reserva Impositivo las utilidades que dichas inversiones generen, salvo en el supuesto que dichas utilidades superen total o parcialmente las previsiones por los reclamos y/o acciones indicadas en el presente Apartado, caso en el cual deberán transferirse a la Cuenta Fiduciaria. En el supuesto en que se decida la liquidación del Fideicomiso Financiero, el Fiduciario llevará a cabo la liquidación del Patrimonio Fideicomitido, con excepción del Fondo de Reserva Impositivo, sobreviviendo el Fideicomiso Financiero al sólo efecto de hacer frente a las acciones legales instauradas de conformidad con el presente párrafo, período durante el cual el Fiduciario mantendrá todos los derechos que el Contrato le confieren.
Artículo 4.6. Moneda de pago.
Los pagos de Servicios de los Valores Fiduciarios se efectuarán en Pesos. Artículo 4.7. Pago de los Servicios.
Los Servicios serán pagados por el Fiduciario mensualmente en cada Fecha de Pago de Servicios, mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores
S.A. para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con una anticipación no menor a cinco (5) Días Hábiles Bursátiles
anteriores a cada Fecha de Pago de Servicios, y de acuerdo a la disponibilidad de fondos en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario publicará en los sistemas de información dispuestos por el Mercado donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y en la AIF de la CNV un aviso de pago de Servicios con el monto a pagar por tal concepto de los Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tengan derecho al cobro, discriminando los conceptos.
Artículo 4.8. Falta de pago de los Servicios.
La falta de pago parcial o total de un servicio de capital correspondiente a los VDF o CP, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial hasta tanto hayan transcurrido ciento veinte (120) días corridos desde la última Fecha de Pago de Servicios. Tanto durante dicho período como una vez vencido el mismo, los VDF continuarán devengando intereses compensatorios sobre el saldo de capital. En ningún supuesto, los VDF ni los CP devengarán intereses moratorios ni punitorios.
La falta de pago parcial o total de un servicio de interés correspondiente a los VDF, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial hasta tanto hayan transcurrido sesenta (60) días corridos desde la última Fecha de Pago de Servicios.
Transcurridos sesenta (60) o ciento veinte (120) días desde la última Fecha de Pago de Servicios sin que existan fondos suficientes para cancelar la totalidad de los Servicios de interés o capital, según corresponda, adeudados a los VDF o CP, de corresponder, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.12 del Contrato. Durante dicho período, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar pagos conforme las condiciones de emisión de los VDF y/o CP y en el orden de subordinación establecido. Luego de dichos pagos, de haber remanente, se aplicarán fondos a las distribuciones a favor de los VDF y/o CP. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de sesenta (60) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000 (Pesos cien mil)
Artículo 4.9. Forma de los Valores Fiduciarios.
Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley 20.643, encontrándose habilitada la Caja de Valores
S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios.
El Fiduciario efectuará a los Beneficiarios los pagos que correspondan bajo los Valores Fiduciarios de conformidad con el Contrato por intermedio de Caja de Valores S.A. a través del sistema de depósito colectivo de títulos valores públicos y/o privados, según lo establecido por la Ley N° 20.643 y demás normas concordantes y modificatorias.
Durante toda la vigencia del presente Fideicomiso Financiero, la titularidad de los Valores Fiduciarios se regirá exclusivamente por lo que surja de las constancias del sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A.
Artículo 4.10. Colocación de Valores Fiduciarios.
Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública solo en la República Argentina conforme con los términos de la Ley Nº 26.831, las Normas de la CNV y así como toda la normativa aplicable que sea emitida por la CNV y demás autoridades regulatorias, todo ello de conformidad con lo establecido en el Prospecto.
La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de los Colocadores y demás agentes autorizados.
Artículo 4.11. Eventos Especiales.
A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido un evento especial (cada uno de ellos, un “Evento Especial”) en cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Falta de pago de Servicios de los VDF o CP en los términos y plazos expresados en el Artículo 4.8.
(ii) Si la CNV cancelara por resolución firme la autorización para la oferta pública de los Valores Fiduciarios o, en su caso, y de mediar presentación, si el Mercado cancelara por resolución firme su autorización de listado y/o negociación.
(iii) Si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resulte imposible que cumplan su función de garantía, y no pudiesen ser sustituidos por otros activos, conforme informe el Fiduciario acompañando una opinión legal de un asesor legal de reconocido prestigio.
(iv) Falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte de cada Fiduciante y/o el Agente Operativo de cualquier obligación establecida en este Contrato, cuyo incumplimiento afecte en forma significativa el Fideicomiso. El Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por cada Fiduciante y/o el Agente Operativo dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de intimado por escrito al efecto por el Fiduciario.
(v) Toda sentencia o laudo arbitral definitivo notificado al Fiduciario que restrinja la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de este Contrato.
(vi) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por cada Fiduciante y/o el Agente Operativo (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en este Contrato o en cualquier documento entregado por cada Fiduciante y/o el Agente Operativo conforme a o en ejecución de este Contrato resultara haber sido incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización y la misma tuviera un efecto significativo sobre el Fideicomiso. El Evento Especial se tendrá por producido si el mismo no hubiese sido remediado por cada Fiduciante y/o el Agente Operativo dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario.
(vii) La implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, conforme fuera informado por cada Fiduciante al Fiduciario dentro de las 24 horas de tomada la medida en cuestión.
(viii) Cualquier impugnación, judicial o extrajudicial, por parte de terceros a la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de la Documentación del Contrato de Obra y de este Contrato, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, conforme fuera informado por cualquiera de los Fiduciantes y/o el Agente Operativo al Fiduciario dentro de las 24 horas de notificada la impugnación.
(ix) Si a la fecha de vencimiento de los VDF y CP conforme al artículo 4.2 no se hubiese cancelado íntegramente el Capital e Interés, de corresponder, de los Valores Fiduciarios.
Artículo 4.12. Consecuencias de un Evento Especial.
Producido cualquiera de los Eventos Especiales, el Fiduciario deberá, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles de tomado conocimiento del hecho:
(i) declarar la existencia de un Evento Especial;
(ii) notificar de inmediato dicha declaración a los Fiduciantes de manera fehaciente y publicar en AIF la declaración de un Evento Especial;
(iii) requerir el voto de los tenedores de las tres cuartas partes de los Valores Fiduciarios emitidos para una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto, que podrán consistir en: (a) disponer la liquidación anticipada del Fideicomiso, mediante la venta en licitación privada de los CAO y/o Certificados Complementarios y la realización de los demás Bienes Fideicomitidos, por la base y las modalidades, y con la intervención de las entidades que los Beneficiarios acuerden; o (b) disponer la continuación del Fideicomiso siempre que existan fondos suficientes para afrontar los Gastos Deducibles e Impuestos del Fideicomiso Financiero correspondientes. Los Beneficiarios de Valores Fiduciarios disconformes con esta última decisión tendrán derecho a lo previsto en el Artículo 5.1, respecto del valor de reembolso para los VDF en el caso de continuar como fideicomiso ordinario;
(iv) podrá prescindirse de la consulta a los Beneficiarios según se indica en el apartado (iii) si existieran fondos suficientes en la Cuenta Fiduciaria para la amortización acelerada de los Valores Fiduciarios, conforme al orden de subordinación establecido en este Contrato.
Las decisiones adoptadas en el marco de lo descripto en el presente Artículo, deberán ser publicadas en la AIF de la CNV.
Artículo 4.13. Derechos de los titulares de VDF y CP
I. Una Mayoría Ordinaria de Beneficiarios podrá resolver, y así instruir al Fiduciario:
(a) la liquidación anticipada del Fideicomiso, conforme al procedimiento de realización indicado en el apartado IV del presente Artículo;
(b) el retiro de los Valores Fiduciarios de la oferta pública y/o listado; o
(c) la conversión del Fideicomiso Financiero en un fideicomiso ordinario.
Adoptada una de las alternativas, salvo en el caso que el procedimiento de realización de los activos haya tenido efectivo comienzo, podrá ser sustituida en cualquier momento por cualquiera de las otras, por igual mayoría. La resolución que se adopte se anunciará por el Fiduciario durante tres (3) días en los sistemas de información dispuestos por los Mercados donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y se publicará en la AIF de la CNV.
Los Beneficiarios disconformes con las resoluciones indicadas en (b) o (c) precedentes, podrán solicitar el reembolso del valor residual de sus Valores Fiduciarios, a un valor de reembolso igual al importe equivalente a su valor residual, considerando capital e interés, de corresponder, devengado hasta el día de puesta a disponibilidad, con más el cincuenta por ciento (50%) del interés para los VDF, sin derecho a ninguna otra prestación, y en la medida que existan fondos suficientes en el Fideicomiso. Ello importará la liquidación parcial del Fideicomiso, pudiéndose en su caso realizar los CAO y/o Certificados Complementarios conforme a lo establecido en el apartado IV del presente. La solicitud deberá dirigirse al Fiduciario dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la última publicación. El valor de reembolso deberá pagarse dentro de los sesenta (60) días de vencido dicho plazo, salvo que antes de esa fecha se hubiera resuelto la liquidación anticipada del Fideicomiso, lo que será comunicado por medio fehaciente a los Beneficiarios que solicitaron el reembolso.
II. A los efectos de lo dispuesto en el punto I. (a) precedente, así como en cualquier supuesto de liquidación anticipada del Fideicomiso, salvo disposición en contrario de la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios, los CAO y/o Certificados Complementarios se valuarán conforme a su regulación contable, y se deducirán los importes correspondientes al Fondo de Reserva y al Fondo de Gastos.
III. La mayoría especificada en el apartado I del presente Artículo, resolverá los aspectos no contemplados en el presente artículo, excepto para aquellos supuestos en los que se requiera unanimidad y el caso de insuficiencia del Patrimonio Fideicomitido o reestructuración de pagos a Beneficiarios. En este último caso se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los Valores Fiduciarios emitidos, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del CCCN para el cómputo del quórum y mayorías.
IV. La enajenación de los CAO y/o Certificados Complementarios será realizada por el Fiduciario a través de un procedimiento de licitación privada conforme a las siguientes reglas: (a) El Fiduciario, por sí o a través del Agente de Control y Revisión confeccionará un pliego descriptivo de la cartera a enajenar y de las condiciones de la licitación establecidas en el inciso (c) siguiente; (b) Se publicará un aviso en un diario de gran circulación en el domicilio de los Fiduciantes llamando a formular ofertas para la compra de la cartera. En el aviso se indicará: (i) que el pliego con la descripción de la cartera y condiciones de la licitación se encuentra a disposición de cualquier interesado en las oficinas del Fiduciario, y
(ii) la fecha de presentación de las ofertas (c) Las condiciones de la licitación son las siguientes: (i) Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en las oficinas del Fiduciario, y deben indicar el precio de contado a pagar por la cartera; (ii) Todos los costos relativos a la transferencia de los créditos de la cartera estarán a exclusivo cargo del comprador, incluyendo impuestos; (iii) En la fecha y hora indicadas en el aviso, el Fiduciario procederá a
abrir los sobres; (iv) cada Fiduciante tendrá el derecho, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la apertura de los sobres, a manifestar su voluntad de adquirir la cartera al mejor precio ofrecido; (v) Vencido el plazo anterior, o antes si cada Fiduciante hubiera manifestado su desinterés, el Fiduciario notificará la adjudicación al oferente que haya ofrecido el mayor precio, o a los Fiduciantes en su caso, debiéndose celebrar el pertinente contrato y pagar el precio dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes; (vi) Si el precio no fuera pagado en el plazo correspondiente, la operación quedará sin efecto, y el Fiduciario adjudicará la cartera a quién haya ofrecido el precio inmediato inferior, repitiendo el procedimiento indicado en el inciso anterior. El producido de la enajenación, neto de Gastos Deducibles e Impuestos del Fideicomiso Financiero y de la eventual contribución al Fondo de Reserva Impositivo, se distribuirá a prorrata entre todos los Beneficiarios de los VDF, en el orden de prelación establecido en el Artículo 4.4.
SECCIÓN V. RESCATE ANTICIPADO
Artículo 5.1. Rescate anticipado.
El rescate anticipado podrá tener lugar cuando:
(i) hubieran transcurridos al menos seis (6) meses desde la Fecha de Liquidación, y
(ii) el valor residual de los Valores Fiduciarios emitidos representara una proporción igual o menor al treinta por ciento (30%) del valor nominal de los Valores Fiduciarios emitidos a la Fecha de Emisión.
El rescate anticipado deberá determinarse en una Asamblea de Beneficiarios de los Valores Fiduciarios que corresponda por la base y las modalidades que allí se establezcan con la participación de Beneficiarios que detenten la titularidad de dichos Valores Fiduciarios. Tal resolución será adoptada por Mayoría Ordinaria de Beneficiarios. No será necesaria la conformación de una Asamblea de Beneficiarios cuando el 100% (cien por ciento) de los Beneficiarios de los Valores Fiduciarios que corresponda comuniquen por escrito al Fiduciario su intención de cancelar.
El valor de rescate, se conformará por el valor residual de los VDF con más el saldo del interés respectivo hasta el día de puesta a disponibilidad por el Fiduciario y deberá pagarse en caso de existir fondos suficientes, una vez deducidos los Gastos Deducibles e Impuestos del Fideicomiso, dentro de los diez (10) Días Hábiles de su anuncio en el orden de prelación previsto en el Artículo 4.4.
Artículo 5.1. Bis. Rescate por razones impositivas.
Los Valores Fiduciarios podrán ser rescatados anticipadamente por el Fiduciario a pedido de una Mayoría Ordinaria de Beneficiarios, en cualquier momento, con opinión favorable de los Asesores Impositivos del Fideicomiso Financiero, en su totalidad en cualquier momento, ante la existencia (o amenaza cierta e inminente de su existencia) de cualquier cambio normativo, si como resultado del mismo el Fiduciario debiera realizar las retenciones o
deducciones de acuerdo a la legislación impositiva vigente y dicha obligación no pueda ser evitada por el Fiduciario tomando las medidas disponibles y razonables para ello, conforme al asesoramiento recibido, y que dichas retenciones y/o deducciones impidan la cancelación de los Valores Fiduciarios a la fecha de vencimiento de los mismos. Acaecido el rescate previsto en el presente Artículo corresponderá como valuación para los Valores Fiduciarios el importe de su valor nominal residual más el interés, de corresponder, hasta el día de puesta a disponibilidad por el Fiduciario. El producido será aplicado, una vez deducidos los Gastos Deducibles del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso Financiero, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4.4. del Contrato de Fideicomiso.
SECCIÓN VI. AUDITORES. ASESORES IMPOSITIVOS. AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN.
Artículo 6.1. Auditores.
El Fiduciario, con la conformidad de los Fiduciantes, designa como auditores contables del Fideicomiso Financiero a la firma Xxxxxx y Asociados S.R.L., o quienes lo sucedan o reemplacen durante la vigencia del Fideicomiso Financiero conforme la designación que al efecto realice el Fiduciario con la conformidad de los Fiduciantes (los “Auditores”). Los Auditores prestarán todos o cualquiera de los siguientes servicios al Fideicomiso Financiero:
(i) auditar la contabilidad trimestral y anual del Fideicomiso Financiero;
(ii) suscribir las presentaciones impositivas del Fideicomiso Financiero, sólo si ello así fuere dispuesto por la legislación aplicable en cada caso;
(iii) eventualmente revisar los sistemas del Administrador Sucesor, y emitir un informe inicial en el que determine que cuenta con sistemas idóneos y suficientes para transmitir la información al Fiduciario en forma diaria conforme las Normas de la CNV; y
(iv) prestar cualquier otro servicio relativo al Fideicomiso Financiero razonablemente solicitado por el Fiduciario, y aquellos informes y/o documentación previstos en el presente.
Los Auditores deberán entregar la información que el Fiduciario deba presentar a la Autoridad Gubernamental correspondiente con tres (3) Días Hábiles de anticipación al plazo legal establecido.
Todos los costos, gastos y honorarios razonables que demande la intervención de los Auditores serán considerados Gastos Deducibles.
Artículo 6.2. Asesores Impositivos.
El Fiduciario, con la conformidad de los Fiduciantes designa como asesores impositivos del Fideicomiso Financiero a la firma Deloitte & Co. S.A., o quienes lo sucedan o reemplacen durante la vigencia del Fideicomiso Financiero conforme la designación que al efecto realice el Fiduciario con la conformidad de los Fiduciantes (los “Asesores Impositivos”). Los Asesores Impositivos prestarán todos o cualquiera de los siguientes servicios al Fideicomiso Financiero:
(i) confeccionarán el dictamen impositivo inicial del Fideicomiso Financiero, previo a su constitución y las actualizaciones que correspondan;
(ii) prestarán cualesquier otro servicio de asesoramiento impositivo relativo al Fideicomiso según lo determine el Fiduciario.
Los Asesores Impositivos deberán entregar la información que el Fiduciario deba presentar a la Autoridad Gubernamental correspondiente con tres (3) Días Hábiles de anticipación al plazo legal establecido.
Se deja expresamente establecido que respecto de cualquier cuestión que comprenda materias impositivas, los Asesores Impositivos se basarán en la información y/o documentación que al efecto deberá proveerle el Fiduciario. Asimismo, el Fiduciario deberá actuar, basándose exclusivamente en las tareas a cargo de los Asesores Impositivos, su opinión y/o asesoramiento.
Todos los costos, gastos y honorarios razonables que demande la intervención de los Asesores Impositivos serán considerados Gastos Deducibles.
Artículo 6.3. Agente de Control y Revisión.
El Fiduciario, con la conformidad de los Fiduciantes, designa al Cr. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx para actuar como agente de control y revisión titular del Fideicomiso Financiero (el “Agente de Control y Revisión” o el “Agente de Control y Revisión Titular”, en forma indistinta) y a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx como agente de control revisión suplente del Fideicomiso Financiero (el “Agente de Control y Revisión Suplente”).
El Agente de Control y Revisión Titular podrá ser removido o ser reemplazado durante la vigencia del Fideicomiso, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa. Asimismo, el Agente de Control y Revisión podrá renunciar en cualquier momento con un aviso previo de treinta (30) días al Fiduciario con expresión de justa causa. En ninguno de dichos supuestos, el Agente de Control y Revisión tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna contra el Fiduciario y/o cada Fiduciante.
El Agente de Control y Revisión informará inmediatamente al Fiduciario todo hecho que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.
El Agente de Control y Revisión prestará los siguientes servicios al Fideicomiso Financiero:
I) En oportunidad de cada cesión de lote xx XXX y Certificados Complementarios verificó que los datos detallados en el mismo coincidan con lo informado en el soporte magnético correspondiente a la Comunicación de Cesión, tomando en consideración los siguientes datos:
- Número xx XXX y Certificados Complementarios,
- Fecha de liquidación,
- Monto xxx XXX los Certificados Complementarios,
- Aclaración de la firma de persona facultada por EPEC, y
II) Respecto de los legajos que conforman los CAO y Certificados Complementarios: una vez finalizada la integración xx XXX y Certificados Complementarios al Fideicomiso y en forma previa a la autorización de la oferta pública, el Agente de Control y Revisión realizará:
(i) Verificación del cumplimiento de las Condiciones de Emisión y Elegibilidad.
(ii) Verificación de los datos del Contrato de Obra, CAO y Certificados Complementarios.
III) La realización de las tareas e informes de conformidad con la Resolución CNV Nº 625/2014, incluido pero no limitado a la preparación y remisión al Fiduciario de un informe con periodicidad mensual, dentro de los diez (10) días corridos de iniciado cada mes calendario, relativo al resultado de las siguientes tareas a desarrollar durante la vigencia del Fideicomiso:
a. Revisión y control de los activos a ser transferidos a los fideicomisos financieros y estado de situación de deuda de EPEC y los Usuarios Cedidos;
b. Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente;
c. Control del devengamiento correspondiente a los CAO y/o Certificados Complementarios conforme al Contrato de Obra y a sus Condiciones de Emisión y Elegibilidad.
d. Control de los niveles xx xxxx y niveles de Cobranza de la Cartera, y cualquier otro parámetro económico financiero que se establezca en la operación;
e. Análisis comparativo del Flujo Teórico de Cobranzas de los Bienes Fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de Servicios de los Valores Fiduciarios;
f. Control de pago de los pagos de Servicios de los Valores Fiduciarios a través de la publicación de los avisos de pago que el Fiduciario efectúe conforme la normativa, y su comparación con el Cuadro Teórico de Pago de Servicios respectivo incluido en el Suplemento de Prospecto; y
g. Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación, en base a la información provista por el Fiduciario.
Los informes elaborados por el Agente de Control y Revisión sobre el resultado de las tareas desarrolladas durante la vigencia del fideicomiso, los que deben ser emitidos con una periodicidad no mayor a UN (1) mes y contar con la firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo, estarán a disposición de la CNV en las oficinas del Fiduciario.
Todos los costos y gastos que demande la intervención del Agente de Control y Revisión o el Agente de Control y Revisión Suplente serán considerados Gastos Deducibles. El Agente de Control y Revisión, por los servicios prestados bajo el presente en dicho carácter, recibirá en concepto de comisión para desempeñarse como tal una remuneración mensual de $7.500 (Pesos siete mil quinientos) más IVA, en caso de corresponder.
SECCIÓN VII. MISCELÁNEAS
Artículo 7.1. Condiciones previas a la emisión de los Valores Fiduciarios.
La obligación de emitir los Valores Fiduciarios, está sujeta a que se verifiquen a la Fecha de Emisión todas y cada una de las siguientes condiciones previas (las “Condiciones Previas”) o que éstas sean dispensadas por el Fiduciario, a su exclusivo criterio:
(i) A la exactitud de la totalidad de las declaraciones y garantías por parte de los Fiduciantes consignadas en el Contrato, a cuyo efecto cada Fiduciante remitirá al Fiduciario a la Fecha de Emisión una nota informando dicha circunstancia;
(ii) A la efectiva cesión del Contrato de Obra, los CAO y/o Certificados Complementarios por parte de cada Fiduciante al Fideicomiso;
(iii) A que la CNV haya emitido y mantenga la autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios a ser emitidos y no se hayan iniciado procedimientos a efectos de suspender la oferta pública por parte de la CNV; y
(iv) A que no ocurra ninguno de los eventos detallados a continuación que, según la exclusiva y razonable opinión del Fiduciario, torne inconveniente la emisión de los Valores Fiduciarios:
(1) Un cambio de circunstancias que afecte en forma substancialmente adversa a los Bienes Fideicomitidos, incluyendo sin limitación la extensión, vigencia y validez de los Bienes Fideicomitidos;
(2) La suspensión o limitación substancial de las operaciones de valores negociables en general en el Mercado donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios;
(3) Una situación de hostilidades en la cual la República Argentina esté involucrada, cualquier declaración xx xxxxxx por parte del Congreso de la Nación Argentina, o la ocurrencia de cualquier otra calamidad o emergencia de carácter, de naturaleza significativa o substancial, sean estas dos últimas de índole nacional o internacional que afecte de modo directo y sustancialmente adverso la colocación de los Valores Fiduciarios;
(4) Un cambio sustancial adverso en las condiciones políticas, económicas o financieras de la República Argentina o a nivel internacional que afecte de modo directo y sustancialmente adverso la colocación de los Valores Fiduciarios; o
(5) Una modificación en el sistema impositivo argentino o en el sistema monetario argentino que altere de manera sustancial la normativa aplicable a este Contrato de Fideicomiso y al Contrato de Obra y/o los CAO y/o Certificados Complementariosa ser cedidos vigentes a la fecha del Contrato de Fideicomiso y que afecte de modo directo y sustancialmente adverso la colocación de los Valores Fiduciarios.
En caso que no se hubiere dado cumplimiento, a entera satisfacción del Fiduciario, a todas y cada una de las condiciones previas mencionadas anteriormente, o las mismas no hubieran sido dispensadas total o parcialmente por el Fiduciario, el Fiduciario no tendrá obligación de emitir y/o colocar los Valores Fiduciarios y el Contrato de Fideicomiso se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa ni constitución en xxxx de los Fiduciantes. El Fiduciario podrá, pero no estará obligado a, someter la decisión a consideración de los
Fiduciantes.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Fideicomiso mantendrá plena vigencia para el supuesto que hubieran celebrado contratos de underwriting en firme con adelanto de precio donde los underwriters se hubiesen comprometido a adquirir Valores Fiduciarios y adelantado los fondos correspondientes al precio de los mismos. En tal supuesto los Bienes Fideicomitidos quedarán afectados a la total cancelación de los Valores Fiduciarios Iniciales que se hubiesen emitido en las condiciones establecidas en los contratos de underwriting.
Todos los costos, gastos y honorarios razonables, según la liquidación que el Fiduciario deberá notificar a los Fiduciantes, que se hubieren generado o puedan generarse con motivo del Fideicomiso y la resolución del Contrato de Fideicomiso serán a cargo de los Fiduciantes, salvo culpa o dolo del Fiduciario, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente.
Artículo 7.2. Disposiciones de la CNV y otros Mercados.
El Fiduciario dará cumplimiento al régimen de información que establezca la CNV y/o cualquier otra autoridad gubernamental o Mercado que corresponda.
Artículo 7.3. Inversión de Fondos Líquidos.
El Fiduciario podrá invertir y colocar en forma transitoria los Fondos Líquidos acreditados en la Cuenta Fiduciaria, hasta tanto sea necesario aplicarlos al pago de Gastos del Fideicomiso o a pagos en favor de los Beneficiarios, en depósitos en entidades financieras, cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos xx xxxxx fija o de dinero, operaciones colocadoras de caución o pase bursátiles o valores públicos o privados xx xxxxx fija. Las entidades financieras depositarias de los fondos comunes de inversión y los activos en los que se inviertan los Fondos Líquidos Disponibles, deberán contar con una calificación que satisfaga los requisitos de Grado de Inversión (“Investment Grade”) en escala nacional de calificación argentina, o su equivalente. El Fiduciario no será responsable -salvo que hubiera mediado culpa o dolo- frente a los Fiduciantes y a los Beneficiarios respecto al destino de inversión que deba darse a los Fondos Líquidos Disponibles procediendo conforme con lo establecido en el presente Contrato. El Fiduciario tampoco asumirá responsabilidad alguna en el supuesto de que tuviera que variar el destino de inversión establecido para los Fondos Líquidos Disponibles, en cumplimiento de instrucciones comunicadas por decisiones administrativas o judiciales. Queda establecido, asimismo, que el Fiduciario no asume responsabilidad alguna por las consecuencias de cualquier cambio en la legislación aplicable, medida gubernamental o de otra índole, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que afecten o puedan afectar a cualquiera de las inversiones de los Fondos Líquidos Disponibles, las que serán soportadas única y exclusivamente por los Fondos Líquidos Disponibles en cuestión.
Artículo 7.4. Asamblea de Beneficiarios.
(a) Los Beneficiarios se reunirán, cuando el Fiduciario lo considere necesario o a solicitud de
los Beneficiarios que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del valor nominal no cancelado de los Valores Fiduciarios emitidos, para realizar, dar o recibir cualquier solicitud, demanda, autorización, instrucción, notificación, consentimiento, renuncia u otra acción que dichos Valores Fiduciarios o la ley aplicable disponga que deberá ser realizada, dada o recibida por dichos Beneficiarios (la “Asamblea de Beneficiarios”). La convocatoria deberá ser realizada por el Fiduciario dentro de los 15 (quince) Días Hábiles de recibida la solicitud. La convocatoria deberá ser notificada a través de AIF y publicada por 3 (tres) Días Hábiles en el boletín oficial xx XxXX, MAV y otros Mercados autorizados donde se negocien los Valores Fiduciarios. Las asambleas se celebrarán en la Ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe, en la fecha que el Fiduciario determine, y serán presididas por un funcionario autorizado del Fiduciario. La convocatoria a Asamblea de Beneficiarios deberá ser notificada con no menos de 5 (cinco) días corridos ni más de 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha fijada, durante 3 (tres) Días Hábiles consecutivos, mediante publicaciones a realizarse en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, y en la AIF de la CNV.
Para la constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, el quórum será de titulares que tengan o representen la Mayoría Ordinaria de Beneficiarios de los Valores Fiduciarios emitidos. En segunda convocatoria el quórum se constituirá cualquiera sea el número de Beneficiarios presentes. Salvo que se prevea una mayoría distinta en el Contrato, las decisiones en ambos casos se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes
En la asamblea extraordinaria, el quórum en primera convocatoria quedará constituido con la presencia de Beneficiarios que representen una Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios de los Valores Fiduciarios en circulación. En segunda convocatoria el quórum será del 30% (treinta por ciento), computado sobre la misma base que para la primer convocatoria. Las resoluciones deberán ser aprobadas en ambos casos por la Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios.
El llamado en primera y segunda convocatoria se podrá realizar simultáneamente, pero la asamblea en segunda convocatoria deberá tener lugar por lo menos una hora después de la fijada para la primera. Por cada Peso de valor nominal de los Valores Fiduciarios corresponderá un voto, tomándose las resoluciones por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo lo dispuesto para las asambleas extraordinarias.
Todas las cuestiones que conforme el presente requieran una Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios, deberán ser tratadas en una asamblea extraordinaria.
Todas las cuestiones relativas a la Asamblea de Beneficiarios que no estuvieran específicamente contempladas por el presente, se regirán por las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984 con sus modificatorias y/o complementarias) aplicables a las asambleas ordinarias de sociedades anónimas. En todos los casos de insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1695 del CCCN. Conforme lo dispuesto en el artículo 51 del Capítulo IV Título V de las Normas CNV, para el cómputo de quorum y las mayorías en caso de insuficiencia de patrimonio fideicomitido será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1696 del CCCN.
(b) Podrá prescindirse de la Asamblea de Beneficiarios cuando el Fiduciario obtuviere el consentimiento por medio fehaciente expresado (a) por la unanimidad de Beneficiarios, o (b)
en tanto no se requiera unanimidad, por la mayoría de Beneficiarios que corresponda, conforme al siguiente procedimiento:
(i) El Fiduciario remitirá a cada Beneficiario registrado al Día Hábil anterior, por medio fehaciente escrito dirigido al domicilio registrado ante Caja de Valores S.A., o cualquiera otro denunciado al Fiduciario, una nota (la “Solicitud de Consentimiento”) que deberá incluir (I) una descripción pormenorizada de las circunstancias del caso, (II) en su caso, su evaluación y el modo en que dicha circunstancias afectarían al Fideicomiso, (III) una recomendación, si la tuviere, respecto del curso de acción a seguir y, en su caso, el texto de la modificación o adición a introducir en el Contrato, (IV) los recaudos indicados en el punto (ii) siguiente a efectos de manifestar su voluntad, y (V) la advertencia que el silencio, transcurridos 5 (cinco) Días Hábiles de la recepción de la nota (o el plazo mayor que indique el Fiduciario), importará disconformidad con la recomendación, si la hubiere. Junto con la remisión de las Solicitudes de Consentimiento, el Fiduciario deberá publicarla en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios y en la AIF de la CNV, para conocimiento público.
(ii) Los Beneficiarios deberán contestar por nota o según el método fehaciente que señale el Fiduciario, dentro de los cinco 5 (cinco) Días Hábiles de recibida la nota del Fiduciario, o dentro del plazo mayor que el Fiduciario indique. El silencio importará una respuesta negativa a la recomendación, si la hubiere. El Fiduciario deberá verificar que exista consentimiento de la mayoría requerida de Beneficiarios registrados a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente, computada esta sobre los Valores Fiduciarios emitidos.
En ningún caso se considerará que en virtud de tal recomendación, el Fiduciario y/o los Beneficiarios de que se trate serán responsables por las consecuencias que deriven del curso de acción resuelto por la mayoría exigible de Beneficiarios.
Se podrá prescindir del procedimiento mencionado anteriormente en caso que el Fiduciario reciba instrucciones unánimes de los Beneficiarios sobre un determinado curso de acción a seguir.
Artículo 7.5. Domicilios.
El Fiduciario y cada Fiduciante constituyen en el Artículo 7.7:
(a) domicilios postales especiales, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del Fideicomiso, y;
(b) direcciones de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones que conforme al presente, puedan ser cursadas o recibidas por ese medio. Cualquier nuevo domicilio postal o dirección de correo electrónico sólo será oponible a las otras Partes una vez notificada por medio fehaciente.
Artículo 7.6. Ley Aplicable. Compromiso arbitral.
(a) El Contrato y los Valores Fiduciarios, así como los derechos y obligaciones de los Beneficiarios de los mismos, se rigen por las leyes aplicables de la República Argentina.
(b) Todo conflicto relativo a la interpretación o ejecución de este Contrato, entre las Partes o entre cualquiera de éstas y los Beneficiarios, será resuelto en forma definitiva por el Tribunal de Arbitraje Sala Mercado de Capitales de la Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx, quedando facultadas en todos los casos optar por acudir a los tribunales judiciales competentes, en los términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 26.831.
Con el mayor alcance permitido por la ley, las Partes renuncian a interponer recursos contra el laudo arbitral y excepciones contra la ejecución del mismo. La ejecución xxx xxxxx podrá ser solicitada ante los tribunales de cualquier jurisdicción competente. No obstante lo dicho, será de aplicación el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, segundo y tercer párrafo.
Este artículo subsistirá hasta la terminación de la vigencia del Contrato y de cualesquiera cuestiones que se deriven del mismo.
Artículo 7.7. Notificaciones.
Todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que deban cursarse conforme lo previsto en el presente, deben ser realizadas por escrito y en forma fehaciente, salvo los casos en que proceda las comunicaciones por correo electrónico según este Contrato. Las notificaciones que por sus características no admitan demora serán cursadas por telefax o por cualquier otro medio disponible, en cuyo caso serán de inmediato confirmadas por escrito en forma fehaciente. Las comunicaciones por correo electrónico se presumirán remitidas por la persona autorizada que figure como remitente en la comunicación respectiva (la “Persona Autorizada”).
Al Fiduciario:
Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S. A.
Domicilio: Xxxxxxxx 000 Xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Tel.: 0000 0000000.
Fax: 0000 0000000.
Dirección Electrónica: xxx.xxxxxx.xxx.xx Persona Autorizada: Xxxxxxx Xxxxxxx.
A los Fiduciantes:
ELECTROINGENIERÍA I.C.S. S.A.
Domicilio: Avenida la Voz del Interior 5883, Bº Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Tel/Fax.: x00 000 000-0000.
Dirección Electrónica: xxxxxx@xxxxx.xxx.xx Persona Autorizada: Xxxxxx Xxxxx.
A los Fiduciantes:
GIECO S.A.
Domicilio: Xx. xx xxx Xxxxxxxxxx 0000 Bº Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Tel/Fax.: x00 000 000-0000.
Dirección Electrónica: xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx Persona Autorizada: Xxxxxxx Xxxxxxx.
A los Fiduciantes:
SAPYC S.R.L.
Domicilio: Avenida de Circunvalación Sud-Oeste Nº 000, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Tel/Fax.: x00 000 000-0000/000-0000
Dirección Electrónica: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Persona Autorizada: Xxxxx Xxxxxxxxx.
Al Agente Operativo:
GIECO – SAPYC – E.I.I.C.S.S.A. – CONSORCIO DE COOPERACIÓN
Domicilio: Bv. de los Calabreses 3434 Bº Xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Tel/Fax.: x00 000 000-0000.
Dirección Electrónica: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Personas Autorizadas: Xxxxx Xxxxxxxxx – Xxxxxx Xxxxx – Xxxxxxx Xxxxxxx.
Artículo 7.8. FATCA. CRS.
Las Partes acuerdan que, si alguno de los actos realizados en virtud del Contrato de Fideicomiso quedaran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act o “FATCA”) de los Estados Unidos y/o en el ámbito de la Resolución General Nº 3826/2015 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Resolución 631/2014 emitida por la CNV, que incorporan el Estándar en Materia de Intercambio de Información de Cuentas Financiera (Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information), también denominado Common Reporting Standard o “CRS”, darán cumplimiento con la respectiva normativa aplicable, comprometiéndose a prestar toda la colaboración y brindar en tiempo y forma la documentación que a tal fin les sea requerida.
EN FE DE LO CUAL, en el lugar y fecha indicados en la portada, las Partes firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las Partes y el restante para ser presentado ante la CNV.
Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A.,
Exclusivamente como Fiduciario del Fideicomiso Financiero “Energía Córdoba I” y no a título personal
Nombre:
Cargo:
ELECTROINGENIERÍA ICS S.A.,
como Fiduciante del Fideicomiso Financiero “Energía Córdoba I”
Nombre:
Cargo:
GIECO S.A.,
como Fiduciante del Fideicomiso Financiero “Energía Córdoba I”
Nombre:
Cargo:
SAPYC S.R.L,
como Fiduciante del Fideicomiso Financiero “Energía Córdoba I”
Nombre:
Cargo:
Los Representantes xx XXXXX – SAPYC – E.I.I.C.S.S.A. – CONSORCIO DE COOPERACIÓN
como Agente Operativo
Nombre: Cargo: | Nombre: Cargo: |
Nombre: Cargo:
ANEXO I - MODELO DE PODER PARA GESTIÓN DE COBRO
FOLIO [•]. ESCRITURA NUMERO [•]. En [•], República Argentina, a los [•] días del mes de [•] del año dos mil [•], ante mí, el escribano autorizante, comparece: [Nombre y Apellido], [nacionalidad], mayor de edad, [tipo y número documento], [estado civil], domiciliado especialmente en la calle [•] de esta Ciudad; persona de mi conocimiento, doy fe; como que concurre a este acto en su carácter de [•] y en nombre y representación de EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA XX XXXXXXX con domicilio en la calle [•]número [•], de esta Ciudad; inscripto en el Registro Público de Comercio el [•] de [•] de [•], bajo el número [•] al folio [•] del libro [•], tomo [•] de Estatutos Nacionales; debidamente facultado para el presente otorgamiento, lo que certifico, como lo acredita: [A COMPLETAR/ AJUSTAR POR ESCRIBANO INTERVINIENTE]. El compareciente en la representación invocada y acreditada, actuando con facultades suficientes y asegurando su plena vigencia, DICE: Que solicita de mí, el autorizante, transcriba el Acta de Directorio número [•], de fecha [•] de [•] de [•], anteriormente mencionada, la que dice: “ACTA Nº [•]”:En la ciudad de Buenos Aires, a los [•] días del mes de [•] de [•], se reúnen los Directores de EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA XX XXXXXXX. (la “Compañía”), Señores [•], [•], [•], [•] y [•] y bajo la presidencia del Señor [•], se da comienzo a la sesión siendo las [•] horas. El Sr. Presidente pone a consideración del Directorio el punto (1) del Orden del Día de la presente reunión: 1) Consideración del otorgamiento de un poder especial a favor xx Xxxxxxx Administradora Sociedad Fiduciaria S.A..El Señor [•] expresa que, tal como resulta de conocimiento de los presentes, con fecha [•], Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. –exclusivamente en su carácter de fiduciario y no a título personal- (el “Fiduciario”),Gieco S.A., Electroingeniería I.C.S.S.A. y SAPYC S.R.L.– todos en carácter de fiduciante (cada uno el “Fiduciante), celebraron un contrato de fideicomiso financiero individual, conforme al cual se constituyó el Fideicomiso Financiero “Energía Córdoba I” –el cual fuera modificado con fecha [•] por la primera adenda y texto ordenado al contrato de fideicomiso financiero-. De allí que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2.4 del Contrato de Fideicomiso resulta necesario otorgar un poder especial por el plazo de tres años a favor de [FIDUCIARIO Y AUTORIZADOS]para que realice en nombre xx Xxxxxxx Administradora Sociedad Fiduciaria S.A., en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Financiero “Energía Córdoba I”, los siguientes actos: 1- realizar todas las transferencias a la Cuenta Fiduciaria tal como se define en el Contrato de Fideicomiso, desde la Cuenta Recaudadora de EPEC de los montos correspondientes a los pagos debidos por EPEC por los CAO y/o Certificados Complementarios. A tales fines, se encontrará facultado a para la extracción total o parcial de los saldos depositados en la Cuenta Corriente N° 00000900030032509 CBU 0200900501000030032597 abierta en el Banco xx Xxxxxxx SA Sucursal Catedral pudiendo realizar transferencias por cualquier medio habilitado, , otorgar recibos y cartas de pago; Luego de un breve intercambio de opiniones, se aprueba por unanimidad de los presentes, el primer punto del orden del día. Seguidamente se pone a consideración de los presentes el segundo punto del orden del día: 2) Protocolización del poder otorgado en la presente reunión. En este punto, por unanimidad de los presentes, se resuelve autorizar al Sr. [•] a elevar a escritura pública el poder especial otorgado en la presente reunión. No existiendo otros temas a tratar se da por finalizada la reunión siendo las [•] horas. Siguen las firmas ilegibles. Es copia fiel doy fe. Y el compareciente en la representación invocada y acreditada, expone: QUE OTORGA PODER ESPECIAL a favor de los señores:[•], con documento nacional de identidad [•],[•], con documento nacional de identidad [•]] [A COMPLETAR], para que en nombre y representación de EPEC, actúen en forma conjunta,
alternada o indistinta, con las facultades detalladas en el acta transcripta precedentemente, las que se dan por reproducidas íntegramente en este lugar a sus efectos. LEIDA que le fue al compareciente, la presente escritura, ratifica su contenido y en prueba de conformidad la firma por ante mí, como acostumbra a hacerlo de todo lo que también, doy fe. [A COMPLETAR POR ESCRIBANO INTERVINIENTE]
ANEXO II - LISTADO DE LOS CAO Y/O CERTIFICADOS COMPLEMENTARIOS
Forma parte integrante del Contrato de Fideicomiso el detalle descriptivo de los CAO y/o Certificados Complementarios que conforman el Fideicomiso, que quedarán en poder del Fiduciario –junto con el respectivo ejemplar del Contrato de Fideicomiso- respectivamente.
ANEXO III - IDENTIFICACIÓN DE LA CUENTA RECAUDADORA
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA XX XXXXXXX
Cuenta Corriente: N° 00000900030032509 Banco: Banco xx Xxxxxxx SA
CBU Nº: 0200900501000030032597.