Impuesto a las Ganancias Cláusulas de Ejemplo

Impuesto a las Ganancias. Como comentario general, destacamos que la Ley 27.430, introdujo importantes modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias ampliando el objeto del impuesto gravándose, entre otras, las cesiones de derechos sobre fideicomisos y contratos similares, los rendimientos o intereses de valores y la distribución de utilidades. Al día de la fecha, no se ha dictado la reglamentación correspondiente por parte del Poder Ejecutivo, la cual seguramente contendrá precisiones sobre la aplicación de las nuevas normas y regulaciones. Asimismo, la ley 27.440 de Financiamiento Productivo introdujo en el artículo 205 de su título XII modificaciones al tratamiento de los fideicomisos en el Impuesto a las Ganancias, con vigencia para ejercicios iniciados el 1° de enero de 2018. En tal sentido, se dispuso que los fideicomisos a que alude el apartados 6 del inciso a) del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto a las ganancias en la medida en que los certificados de participación y/o títulos de deuda que emitieran hubieren sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (sólo debiendo tributar en la proporción a las inversiones no realizadas en la República Argentina). Cuando los fideicomisos no deban tributar el impuesto, el inversor perceptor de las ganancias que aquellos distribuyan deberá incorporar dichas ganancias en su propia declaración jurada, siendo de aplicación las normas generales de la ley para el tipo de ganancia que se trate, de no haber mediado tal vehículo. Cuando se trate de beneficiarios del exterior, el fiduciario o la sociedad gerente, según corresponda, procederán a efectuar la retención a que se refiere el capítulo II del título IV o el título V de la ley de Impuesto a las Ganancias, según corresponda, en la medida de las ganancias distribuidas por el fideicomiso o fondo común de inversión, respectivamente, que resulten gravadas para dichos beneficiarios. Según lo explicado anteriormente, la Ley 27.440 fue reglamentada por el Decreto 382/2019, publicado en el Boletín Oficial el 29 xx xxxx de 2019. Según dicho Decreto, los fideicomisos comprendidos en el artículo 205 de la Ley 27.440 son aquellos cuyo objeto sea: (i) el desarrollo de y/o inversión directa en proyectos inmobiliarios, agropecuarios, forestales y/o de infraestructura; y/o (ii) el financiamiento o la inversión en cualquier tipo de proyecto, empresa o activos a través de valores negociables o cualquier otro tipo de in...
Impuesto a las Ganancias. El artículo 69, inciso a), punto 6) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (la “LIG”) establece que el Fideicomiso es sujeto del Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 35 % desde la celebración del respectivo contrato de fideicomiso. Las personas que asuman la calidad de fiduciarios, en su carácter de administradores de patrimonios ajenos, deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del fideicomiso. El Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (“el Decreto”) establece, en el último párrafo del segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70, que, para determinar la ganancia neta de los fondos fiduciarios, deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de la tercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas a ser distribuidas en el futuro durante el término de duración del contrato de fideicomiso respectivo, así como a las que en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso que resulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en este. El Decreto establece, en el primer artículo incorporado a continuación de su artículo 70, que las personas que asuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.
Impuesto a las Ganancias. El Artículo a continuación del 7 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que son ganancias de fuente argentina los resultados originados por contratos derivados cuando el riesgo asumido se encuentra localizado en el territorio de la República Argentina, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país o un establecimiento estable. Sin embargo, continúa el mismo artículo, cuando los diferentes componentes de unos de los mencionados instrumentos o un conjunto de ellos que se encuentren vinculados, indiquen que el instrumento o el conjunto de instrumentos no expresan la real intención económica de las partes, la determinación de la ubicación de la fuente se efectuará de acuerdo con los principios aplicables a la naturaleza de la fuente productora que corresponda considerar de acuerdo con el principio de la realidad económica, en cuyo caso se aplicarán los tratamientos previstos por esta ley para los resultados originados por la misma. El Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias también prevé que cuando un conjunto de transacciones y/o contratos derivados, sea equivalente a otra transacción u operación financiera con un tratamiento establecido en la ley del tributo, a tal conjunto se le aplicarán las normas de las transacciones u operaciones de las que resulte equivalente. Por otra parte, las pérdidas originadas por contratos derivados sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por estas operaciones, en el año fiscal o en los próximos cinco años fiscales inmediatos siguientes, con excepción de las pérdidas originadas por operaciones de cobertura. Según lo previsto por el Artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, una operación de cobertura es aquella que tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas xx xxxxxxx, sobre los resultados de la o las actividades económicas principales.
Impuesto a las Ganancias. El impuesto a las ganancias es calculado de acuerdo a las normas contables vigentes, es decir, en base al método del impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivos. La variación en el cargo por el impuesto a las ganancias de $ 37.978,4 millones, se originó en los resultados ordinarios negativos del período y por el efecto de la aplicación del ajuste por inflación impositivo.
Impuesto a las Ganancias. El impuesto a las ganancias es calculado de acuerdo a las normas contables vigentes, es decir, en base al método del impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivos. El impuesto disminuyó en $ 4.831 millones, producto del menor resultado del período comparado con igual período del ejercicio anterior.
Impuesto a las Ganancias. El cargo correspondiente al impuesto a las ganancias de la Compañía para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2022 fue de $284.915 miles, comparado con el beneficio de $1.046.915 miles registrado en el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2021. El cargo por impuesto a las ganancias para períodos intermedios se reconoce basado en la mejor estimación de la Dirección de la tasa impositiva media ponderada esperada para el cierre de ejercicio aplicado al resultado antes de impuestos del período. La tasa efectiva del impuesto estimada para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2022 fue del 35%, comparada con una tasa efectiva del -408% al 00 xx xxxxx 0000. El motivo de la variación se debe principalmente a que la Sociedad estima que deberá pagar por el concepto de impuesto a las ganancias en contraposición a la situación 2021 en donde se estimaba una posición de quebrantos a favor. La ganancia neta de la Compañía para el período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2022 fue de $529.129 miles, comparado con los $1.303.825 miles del período de tres meses finalizado el 31 xx xxxxx de 2021, lo que equivale a una disminución de $774.696 miles (o 59%), atribuible a las razones descriptas anteriormente. Este Suplemento de Prospecto, incluye cierta información que no utiliza las normas NIIF. En particular, incluye “EBITDA”.
Impuesto a las Ganancias. II.1.1 Venta o disposición de los Valores Fiduciarios Personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina Personas jurídicas residentes Beneficiarios del exterior (personas humanas o jurídicas no residentes)

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