Obligaciones del Fiduciario. El Fiduciario deberá informar mensualmente, dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes, por escrito, al Fideicomitente, a los Fideicomisarios en Primer Lugar y a las Agencias Calificadoras, según corresponda, sobre el estado que guarde el Patrimonio del Fideicomiso. Por lo anterior, el Fiduciario se obliga a lo siguiente:
(a) Entregar, al Fideicomitente, a los Fideicomisarios en Primer Lugar y a las Agencias Calificadoras, un informe mensual, con la información y en términos sustancialmente iguales al formato que se adjunta como Anexo P de este Contrato.
(b) Proporcionar acceso a la información del Fideicomiso a quien el Fideicomitente determine, por conducto de la Secretaría, de acuerdo a las instrucciones que este último le gire por escrito. El Fiduciario se obliga a proporcionar el acceso a la información antes referida dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud por escrito antes señalada, y dentro del término que se hubiere otorgado para la entrega de tal información por la autoridad competente cuando dicho término sea igual o mayor a los 10 (diez) Días Hábiles. El Fideicomitente libera al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada de la revelación de la información en términos del presente numeral.
(c) Proporcionar a los Fideicomisarios en Primer Lugar, tan pronto como sea posible, pero a más tardar dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a que formulen solicitud por escrito, cualquier información relacionada con el Fideicomiso y/o cada Financiamiento y, en general, cualquier información que se genere con motivo del presente Contrato.
(d) Informar al Fideicomitente y a los Fideicomisarios en Primer Lugar y, en su caso, a las Agencias Calificadoras, de inmediato o a más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que tenga conocimiento de cualquier retraso que se genere en el pago de cada Financiamiento por insuficiencia de fondos en el Patrimonio del Fideicomiso.
(e) Informar a los Fideicomisarios en Primer Lugar, al Fideicomitente y a las Agencias, a más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes, a que tenga conocimiento de cualquier circunstancia que afecte o pueda afectar en el futuro el ejercicio de derechos de los Fideicomisarios en Primer Lugar, el Fideicomitente o el Fiduciario en relación con el Fideicomiso y/o su patrimonio.
Obligaciones del Fiduciario. El Fiduciario tendrá, en todo tiempo durante la vigencia del presente Contrato, además de las otras obligaciones a su cargo, las siguientes obligaciones:
(a) Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato.
Obligaciones del Fiduciario. Son obligaciones del FIDUCIARIO , además de las señala este Contrato , las siguientes :
A. Administrar el inmueble Fideicomitido en la forma, términos y condiciones establecidas en la Ley y en este Contrato.
B. Ejercer todas las acciones y derechos inherentes a los bienes y valores transferidos en Fideicomiso, ajustándose a los fines del presente Contrato y a las disposiciones de la Ley.
C. Representar judicial y extrajudicialmente al FIDEICOMISO, así como ejercer la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros.
D. Transferir beneficiario, a la liquidación del Fideicomiso, previa aprobación de la JUNTA DEL FIDEICOMISO, todo remanente que se obtuviese con ocasión del encargo fiduciario, deducidos los gastos y costos del Fideicomiso, entendiéndose como por tal remanente los recursos monetarios excedentes o pasivos monetarios con terceros, así como los activos tangibles, esto es, metros de construcción no vendidos a la terminación del presente Contrato.
E. Mantener los bienes del Patrimonio Autónomo separados de los bienes de EL FIDUCIARIO y de los otros Patrimonios Autónomos, para lo cual EL FIDUCIARIO se obliga a llevar la correspondiente contabilidad, la cual podrá ser auditada por la JUNTA DEL FIDEICOMISO,
Obligaciones del Fiduciario. Además de las otras obligaciones del Fiduciario consignadas en este Contrato, el Fiduciario tendrá en todo tiempo durante la vigencia del presente Contrato, las siguientes obligaciones:
14.2.1 Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato.
Obligaciones del Fiduciario. El otorgamiento de los poderes a que se refiere la Cláusula 3.1 no libera al Fiduciario de sus obligaciones al amparo del Contrato de Fidecomiso.
Obligaciones del Fiduciario. Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas mediante el presente CONTRATO, el FIDUCIARIO se obliga a lo siguiente:
13.1 Realizar las actividades y gestiones para verificar que los DEUDORES CEDIDOS y los DERECHOS DE CRÉDITO cumplen con las características establecidas en el numeral 2.6.22 del presente CONTRATO. Con excepción de las características señaladas en los literales (d) y (e) de dicho numeral las demás características podrán ser verificadas mediante la presentación de declaraciones juradas que deberán ser remitidas por el FIDEICOMITENTE y a través del PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN.
13.2 Gestionar la inscripción del presente fideicomiso en la central de riesgos a cargo de la SBS y ante los Registros Públicos.
13.3 Mantener la contabilidad del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en forma separada de su contabilidad o a las de otros patrimonios fideicometidos que se encuentren bajo su dominio fiduciario.
Obligaciones del Fiduciario. Sin perjuicio de las obligaciones del Fiduciario consignadas en este Fideicomiso, el Fiduciario tendrá durante la vigencia del presente Fideicomiso y con cargo exclusivo al Patrimonio del Fideicomiso, las siguientes obligaciones:
a. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Fideicomiso y en los Documentos de Emisión;
Obligaciones del Fiduciario. Sin perjuicio de otras obligaciones contenidas en otras disposiciones del presente Contrato, son obligaciones del Fiduciario las siguientes:
a) Elaborar y proporcionar al Fideicomitente, al Administrador Maestro, al Administrador Sustituto (en su caso), al Representante Común, a los miembros del Comité Técnico y a las Agencias Calificadoras, los Reportes del Fiduciario en los términos que sean aplicables conforme al presente Contrato;
Obligaciones del Fiduciario. Durante la vigencia del Fideicomiso, el Fiduciario se obliga, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en cualquier otra parte del presente Contrato de Fideicomiso, a:
(a) Emplear, en el ejercicio de su rol de Fiduciario del Fideicomiso, la prudencia y diligencia que emplea un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, cumpliendo con los compromisos que asume bajo el presente Contrato de Fideicomiso y adoptando las medidas que estime necesarias a dicho fin;
(b) Sujeto a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, de la Ley 24.441, de las Normas de la CNV y del presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario tendrá absoluta libertad para actuar o dejar de hacerlo cuando a su solo juicio le parezca conveniente y no será responsable de cualquier pérdida a los Tenedores que pueda resultar de sus acciones u omisiones salvo culpa o dolo de su parte, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o por sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente; y
(c) Xxx perjuicio de lo establecido en las Normas de la CNV respecto de la actuación del fiduciario, el Fiduciario podrá actuar, o abstenerse de actuar, basándose en la opinión y/o asesoramiento, y/o sobre información recibida de cualquiera de los Agentes, y no será responsable ante persona alguna por cualquier pérdida que ocasione tal accionar salvo dolo o culpa de su parte, calificados como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o una sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente.
Obligaciones del Fiduciario. EL FIDUCIARIO se