Falta de pago de los Servicios Cláusulas de Ejemplo

Falta de pago de los Servicios. La falta de pago o pago parcial de un Servicio correspondiente a los VDF, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento, continuando el devengamiento de intereses sobre el saldo de capital. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en la Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita. Si al vencimiento del Plazo de los VDF no se hubiera cancelado la totalidad del valor nominal de los VDF, ello importará un Evento Especial. En el ínterin, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los VDF conforme al orden de subordinación establecido en el artículo 4.7. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de 60 (sesenta) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000.
Falta de pago de los Servicios. La falta de pago parcial o total de un servicio de capital correspondiente a los VDF o CP, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial hasta tanto hayan transcurrido ciento veinte (120) días corridos desde la última Fecha de Pago de Servicios. Tanto durante dicho período como una vez vencido el mismo, los VDF continuarán devengando intereses compensatorios sobre el saldo de capital. En ningún supuesto, los VDF ni los CP devengarán intereses moratorios ni punitorios. La falta de pago parcial o total de un servicio de interés correspondiente a los VDF, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial hasta tanto hayan transcurrido sesenta (60) días corridos desde la última Fecha de Pago de Servicios. Transcurridos sesenta (60) o ciento veinte (120) días desde la última Fecha de Pago de Servicios sin que existan fondos suficientes para cancelar la totalidad de los Servicios de interés o capital, según corresponda, adeudados a los VDF o CP, de corresponder, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.12 del Contrato. Durante dicho período, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar pagos conforme las condiciones de emisión de los VDF y/o CP y en el orden de subordinación establecido. Luego de dichos pagos, de haber remanente, se aplicarán fondos a las distribuciones a favor de los VDF y/o CP. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de sesenta (60) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000 (Pesos cien mil)
Falta de pago de los Servicios. La falta de pago de un servicio de capital correspondiente a los VDF, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial hasta tanto hayan transcurrido ciento veinte (120) días corridos desde la última Fecha de Pago de Servicios. Tanto durante dicho período como una vez vencido el mismo, los VDF continuarán devengando intereses compensatorios sobre el saldo de capital. En los términos de lo dispuesto por el artículo 770 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, los intereses compensatorios se capitalizarán con una periodicidad no inferior a seis meses y se acumularán al capital adeudado. En ningún supuesto, los VDF devengarán intereses moratorios ni punitorios. La falta de pago de un servicio de interés correspondiente a los VDF, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá un Evento Especial hasta tanto hayan transcurrido sesenta (60) días corridos desde la última Fecha de Pago de Servicios. Transcurridos sesenta (60) o ciento veinte (120) días desde la última Fecha de Pago de Servicios sin que existan fondos suficientes para cancelar la totalidad de los Servicios de interés o capital, según corresponda, adeudados a los VDF, se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.11 del presente Contrato. Durante dicho período, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar pagos conforme las condiciones de emisión de los VDF y en el orden de subordinación establecido. Luego de dichos pagos, de haber remanente, se aplicarán fondos a las distribuciones a favor de los VDF. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de sesenta (60) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 50.000 (Pesos cincuenta mil).
Falta de pago de los Servicios. La falta de pago o pago parcial de un Servicio, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en cada Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita sin que ello implique mora. Si al vencimiento del Plazo de los VDF no se hubiera cancelado el valor nominal de los VDF por inexistencia de fondos suficientes el Fiduciario requerirá a Beneficiarios que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de los Valores Fiduciarios le instruyan sobre la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los términos del artículo 24 de la Ley 24.441. No obstante, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar pagos conforme con el orden establecido en el Artículo 2.8. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de 30 (treinta) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores a $ 100.000.
Falta de pago de los Servicios. La falta de pago o pago parcial de un Servicio correspondiente a los VRD por insuficiencia de fondos, no constituirá incumplimiento, devengándose el interés sobre el saldo de capital impago a la fecha. Transcurridos 90 (noventa) días desde la última Fecha de Pago de Servicios sin que existan fondos suficientes para cancelar la totalidad de los Servicios adeudados a los VRD, se configurará un Evento Especial de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4.5 del presente, y se procederá conforme a ellos. Durante dicho período, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los VRD. Cancelados totalmente los Servicios correspondientes a los VRD, de haber remanente se procederá al pago de los Certificados de Participación. Si en alguna fecha de pago de servicios en la cual corresponda pagar a los VRDB y/o VRDC no existieran fondos suficientes para el pago total de los intereses devengados de dicha clase, los intereses devengados impagos se sumarán al saldo de capital. La capitalización de dichos intereses será realizada semestralmente conforme se encuentra previsto en el Artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Falta de pago de los Servicios. La falta de pago de un Servicio de interés correspondiente a los VDF por insuficiencia de fondos fideicomitidos en la Cuenta de Cobranzas o en el Fondo de Garantía, según el caso, no constituirá un evento de incumplimiento bajo el Contrato, conforme surge de los términos y condiciones de los Valores Fiduciarios indicados en el Artículo
Falta de pago de los Servicios. La falta de pago o pago parcial de un Servicio correspondiente a los CPA y CPB, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento, continuando el devengamiento de intereses sobre el saldo de capital. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en la Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita. Transcurridos

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  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

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  • Origen de los Servicios El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.

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  • ALCANCE DE LOS SERVICIOS /a/ Los servicios que prestará la ESCO (los “Servicios”) incluirán: El suministro e instalación de los equipos y materiales necesarios para la realización de las Obras y su montaje y construcción en el Sitio, todo de acuerdo a la Propuesta Técnica y Económica. Para tal efecto la Beneficiaria se obliga a entregar a la ESCO toda la información que sea necesaria, incluyendo pero no limitado a registros de consumo durante los últimos [●] años, estándares de servicio y operación, detalle del mantenimiento efectuado a los equipos de la Beneficiaria que tengan relación con el objeto del Contrato, contratos de suministro de energía que sean aplicables, planos de las dependencias e instalaciones que sean pertinentes, detalles del proceso productivo de la Beneficiaria, información sobre dónde y cuándo se podrán instalar equipos o realizar trabajos que tengan relación con el objeto del Contrato, entre otros.3 Gestión necesaria para el correcto funcionamiento de las Obras objeto del contrato; Gestión y compra del suministro energético de combustibles y electricidad para el funcionamiento de las instalaciones y equipos que componen las Obras, según fuere aplicable; Suministro de energía por parte de la ESCO a la Beneficiaria, conforme a los suministros mínimos y/o máximos establecidos en la Propuesta Técnica y Económica; Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las instalaciones con todos sus componentes. La prestación de los Servicios deberá realizarse de conformidad con la Carta Xxxxx contenida en la Propuesta Técnica y Económica elaborada por la ESCO y dentro de los plazos establecidos por ésta de conformidad con lo dispuesto en la Propuesta Técnica y Económica. /b/ La ESCO deberá adquirir y pagar por sí los materiales, equipos, suministros y todos los servicios de mano de obra y fabricación y demás servicios necesarios para la íntegra y oportuna ejecución de las Obras. En consecuencia, la ESCO no actuará como mandatario, representante o agente de ningún tipo de la Beneficiaria en relación con dichas adquisiciones y/o pagos. /c/ En el marco del Contrato, la ESCO se obliga a realizar las Obras conforme a la ley aplicable y de acuerdo a las “Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería", concepto que incluye aquellas prácticas relevantes e internacionalmente reconocidas, estándares, métodos y actos que, en el ejercicio de un juicio razonable a la luz de los hechos conocidos o que razonablemente deberían ser conocidos al momento de tomar una decisión, conduzcan a la obtención del resultado deseado de una manera consistente con las leyes aplicables, confiabilidad, seguridad, protección ambiental, eficiencia, economía y ejercicio del grado de habilidad, cuidado, diligencia y prudencia que sería ordinariamente esperado de un diseño experto, profesional y experimentado, en la fabricación, ingeniería o construcción. /d/ La ESCO será responsable de la buena calidad del servicio, de la idoneidad y calidad de los equipos y materiales, y de la correcta ejecución de los trabajos de ingeniería, construcción, instalación y montaje de los mismos. Cualquier modificación o ampliación de las Obras que se deba exclusivamente a un mal diseño, una mala construcción o a errores de ingeniería imputables a la ESCO, será de costo exclusivo de ésta. /f/ La ESCO será la única responsable frente a la Beneficiaria por los Servicios, incluyendo aquella parte de los mismos que sea prestada por subcontratistas y/o proveedores que sean contratados por la ESCO. /g/ Las Partes declaran expresamente que, no obstante lo señalado en el Art. 570 del Código Civil, los equipos utilizados por la ESCO y que se ubiquen o adhieren a las dependencias del Cliente se considerarán bienes muebles para todos los efectos legales. Además, las Partes acuerdan y la Beneficiaria declara especialmente, que los equipos que la ESCO empleará en la ejecución del presente Contrato, pertenecerán a ésta, sin perjuicio de lo señalado en el literal /h/ siguiente. /h/ Durante la vigencia del Contrato, los equipos utilizados por la ESCO serán de propiedad exclusiva de la ESCO. Por tanto, durante la vigencia del Contrato la Beneficiaria no podrá intervenirlos, alterarlos, modificarlos, trasladarlos, gravarlos o enajenarlos de ninguna forma, sin autorización previa y por escrito de la ESCO. /i/ Durante la vigencia del Contrato, la ESCO podrá otorgar una prenda sin desplazamiento sobre los equipos para garantizar el pago del financiamiento que la ESCO haya obtenido para efectos de implementar los Servicios de este Contrato. /j/ La totalidad de la reducción de emisiones de CO2 serán de propiedad exclusiva de la Beneficiaria.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

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