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Rescate por Razones Impositivas Cláusulas de Ejemplo

Rescate por Razones Impositivas. Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento con la condición de que:
Rescate por Razones Impositivas. Las Obligaciones Negociables Clase 14 podrán ser rescatadas por razones impositivas de acuerdo con lo previsto por la Subsección “Rescate por Razones Impositivas” de la Sección “9. Descripción de las Obligaciones Negociablesdel Prospecto. Se deja constancia que en todos los casos Celulosa respetará el trato igualitario entre los inversores. Rescate por Cambio de Control Ante el acaecimiento de un Supuesto de Cambio de Control (tal como se define más adelante), cada Tenedor tendrá el derecho a exigir que la Emisora le rescate la totalidad o una parte (siendo el monto mínimo U$S100 y múltiplos enteros de U$S 1 por encima de esa suma) de las Obligaciones Negociables Clase 14 del Tenedor a un precio de compra igual al ciento uno por ciento (101%) de su valor nominal, con más los intereses devengados e impagos sobre el mismo hasta la fecha del rescate (el “Pago por Cambio de Control”). El pago será realizado en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable conforme el mecanismo de pago establecido para la amortización de capital e intereses de las Obligaciones Negociables Clase 14. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que se produzca el Supuesto de Cambio de Control, la Emisora informará a los Tenedores mediante un aviso que será publicado en la Página Web de la CNV, en los Sistemas Informativos de los Mercados y en la Página Web de la Emisora, con copia a CVSA, ofreciendo rescatar las Obligaciones Negociables Clase 14 según se describe más arriba (una “Oferta por Cambio de Control”). La Oferta por Cambio de Control deberá establecer, entre otras cosas, la fecha de rescate, que no deberá tener lugar antes de los treinta (30) ni después de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de envío de la notificación, excepto que así lo requieran las normas aplicables (la “Fecha de Pago por Cambio de Control”). En la Fecha de Pago por Cambio de Control, la Emisora en la medida de lo permitido por la ley aplicable, deberá: (1) aceptar para su pago todas las Obligaciones Negociables Clase 14 debidamente ofrecidas y no retiradas de conformidad con la Oferta por Cambio de Control; y (2) depositar en CVSA fondos por un monto igual al Pago por Cambio de Control en relación con todas las Obligaciones Negociables Clase 14 ofrecidas y no retiradas. La Emisora no estará obligada a efectuar una Oferta por Cambio de Control ante un Supuesto de Cambio de Control si dicha Oferta por Cambio de Control es efectuada por un tercero del mismo modo y en las f...
Rescate por Razones Impositivas. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, las Obligaciones Negociables de cualquier Clase o Serie podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad en su totalidad, pero no parcialmente, en cualquier momento con la condición que:
Rescate por Razones Impositivas. Los Valores Fiduciarios podrán ser rescatados anticipadamente por el Fiduciario a pedido de una Asamblea de Beneficiarios, en cualquier momento, con opinión favorable de los Asesores Impositivos del Fideicomiso Financiero, en su totalidad en cualquier momento, ante la existencia (o amenaza cierta e inminente de su existencia) de cualquier cambio normativo, si como resultado del mismo el Fiduciario debiera realizar las retenciones o deducciones de acuerdo a la legislación impositiva vigente y dicha obligación no pueda ser evitada por el Fiduciario tomando las medidas disponibles y razonables para ello, conforme al asesoramiento recibido, y que dichas retenciones y/o deducciones impidan la cancelación de los Valores Fiduciarios a la fecha de vencimiento de los mismos. Acaecido el rescate previsto en el presente Artículo corresponderá como valuación para los VDF el importe de su valor nominal residual más el interés hasta el día de puesta a disponibilidad por el Fiduciario y para los CP el importe de su valor residual mas el remanente, si correspondiere. El producido será aplicado, una vez deducidos los Gastos Deducibles del Fideicomiso e Impuestos del Fideicomiso Financiero, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4.4. del presente Contrato de Fideicomiso.
Rescate por Razones Impositivas. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, la Emisora podrá rescatar cualquier serie o clase de Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la NegociaciónTérminos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto. Si se produce y subsiste uno o más de los eventos de incumplimiento que se especifican en “De la Oferta y la Negociación – Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Eventos de Incumplimiento” del Prospecto, se podrá producir la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables.
Rescate por Razones ImpositivasEl Banco podrá en cualquier momento rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad o en forma parcial, antes de su Fecha de Vencimiento, mediante notificación irrevocable efectuada a los Tenedores de Obligaciones Negociables a través de la publicación de un aviso en la AIF y por el plazo de tres (3) Días Hábiles en un diario de amplia circulación en la Argentina, y en el Boletín Diario de la BCBA, o en el medio electrónico de los mercados de valores en donde negocien las Obligaciones Negociables que lo reemplace, con una antelación no menor a cinco (5) Días Hábiles ni mayor a sesenta (60) Días Hábiles anteriores a la fecha de dicho rescate en caso de que el Banco se encuentre, o vaya a encontrarse, obligado a pagar cualquier Monto Adicional como resultado de cualquier cambio o modificación de las normas vigentes establecidas por cualquier autoridad gubernamental en Argentina, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación, reglamentación y/o interpretación oficial de dichas normas, incluida la interpretación de cualquier tribunal judicial o administrativo competente, ya sea que tal cambio o modificación entre en vigencia en la fecha de emisión de las Obligaciones Negociables en cuestión o con posterioridad. El rescate se realizará a un precio igual al 100% del valor nominal, junto con los intereses devengados e impagos y Montos Adicionales a la fecha fijada para el rescate. El rescate parcial será realizado a pro rata entre los Tenedores de Obligaciones Negociables. En todos los casos de rescate, se respetará el principio de igualdad entre los Inversores Calificados.
Rescate por Razones Impositivas. La Sociedad podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Negociación - Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables - Rescate por Razones Impositivas” del Prospecto.
Rescate por Razones Impositivas. Si como resultado de cualquier cambio o modificación en las leyes o regulaciones de la República Argentina o cualquier subdivisión política de la República Argentina o cualquiera de sus autoridades con facultades para crear impuestos, o como resultado de cualquier cambio en la aplicación o interpretación oficial de dichas leyes o regulaciones, cuyo cambio o modificación se haga efectiva después de la Fecha de Emisión, el Fiduciario debiera realizar las retenciones o deducciones de acuerdo a la legislación impositiva vigente y dicha obligación no pueda ser evitada por el Fiduciario tomando las medidas disponibles y razonables para ello, el Fiduciario podrá rescatar anticipadamente los Valores Fiduciarios, a opción de los Tenedores Mayoritarios de los Valores Fiduciarios de cada Clase reunidos en asamblea o mediante instrucción unánime de los Tenedores de la totalidad de los Valores Fiduciarios y sin necesidad de realizar una Asamblea. El valor de rescate de los Valores Fiduciarios será el importe del valor nominal residual de los Valores Fiduciarios más los intereses (si hubiere) devengados calculados a la fecha de rescate, neto de la contribución que pudiera corresponder a la Cuenta de Gastos.
Rescate por Razones Impositivas. Las Obligaciones Negociables podrán rescatarse en forma total, pero no parcial, a opción de la Emisora en cualquier momento mediante notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables con una anticipación mínima de 30 Días Hábiles y máxima de 60 Días Hábiles (notificación que será irrevocable), siempre con el debido resguardo del interés de los Tenedores, si:
Rescate por Razones Impositivas. A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos de Precio correspondientes, las Obligaciones Negociables de cualquier Clase o Serie podrán ser rescatadas a opción del Emisor en su totalidad, pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en el Emisor la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la NegociaciónTérminos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate por Razones Impositivas” del presente Prospecto.