REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN SOCIAL ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA Y EL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE AUTOLIQUIDACIONES, ASÍ COMO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, COMUNICACIONES O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE TÉCNICAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS.
En Sevilla, a 2 de Enero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de la Agencia Tributaria de Andalucía, nombrado por Decreto 263/2019, de 12 de febrero («BOJA Extraordinario» n.º3 , de 14 de febrero de 2019), facultado para suscribir el presente convenio en virtud de lo previsto en el artículo 15.3.d) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, previa autorización del Consejo Rector de la Agencia, en la sesión del 28 xx xxxxx de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5.h) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales y con arreglo a lo dispuesto en la Disposición final primera, del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Y de otra parte, D. Xxxx Xxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx ,en nombre y representación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos como Presidente del mismo tras su nombramiento mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en su sesión constitutiva y electoral celebrada en Sevilla el 23 de septiembre de 2017.
EXPONEN
Primero.- Que la relación de la Administración Tributaria y los obligados tributarios se enmarca dentro del principio de eficacia en el servicio a los intereses generales. De acuerdo con este principio constitucional, y con el propósito de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones a través de representantes voluntarios, la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante la Agencia) persigue, mediante la promoción de la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que la cumplimentación de los trámites administrativos de naturaleza tributaria sea cómoda, ágil y sencilla.
De este modo, asegurando el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios, y actuando bajo los principios de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales, la Agencia estima de interés estratégico la celebración de acuerdos con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley General Tributaria.
Segundo.- Que en este marco de colaboración social en la aplicación de los tributos, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, ha mostrado su disposición e interés para que los profesionales que integran este colectivo y actúen como representantes voluntarios de los contribuyentes puedan prestar su colaboración en la aplicación de los tributos gestionados por la Agencia, contribuyendo a
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la asistencia, presentación y envío a la Agencia de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios.
Tercero.- Que el presente convenio de colaboración social, que vincula a la Agencia y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, podrá extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados de este último. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al acuerdo, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este, conforme al artículo 79.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En consecuencia, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer los requisitos que han de regir la colaboración entre la Agencia y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos , para facilitar a los colegiados que intervengan como representantes voluntarios de los obligados tributarios, la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria correspondientes y, en su caso, el pago por medios electrónicos de las deudas tributarias resultantes en nombre de terceros.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
Los colegiados ejercientes que pertenezcan de manera efectiva al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y que se hayan adherido a este Convenio podrán realizar, en representación de terceras personas, la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y cumplimentación de trámites correspondientes a los tributos gestionados por la Agencia, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento general de presentación y pago de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los requisitos y condiciones que establece este convenio.
Tercera.- Protocolo de adhesión al convenio de colaboración social.
Los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos interesados en adherirse al presente Convenio podrán hacerlo mediante la firma del correspondiente Protocolo de adhesión de acuerdo con lo establecido en el ANEXO I .El Protocolo de adhesión será firmado por el correspondiente Presidente del Colegio Profesional. La adhesión al Convenio será comunicada a la Agencia Tributaria de Andalucía y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Para que los colegiados pueden llevar a cabo las actuaciones previstas en este convenio deberán actuar conforme al siguiente protocolo:
1. Deberán firmar el documento individualizado de adhesión que en cada caso esté a su disposición en la Oficina Virtual de la Agencia, lo que supondrá la aceptación íntegra del contenido de este Convenio.
2. La tramitación de la solicitud de alta como colaborador social autorizado se llevará a cabo a través del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, que archivará y custodiará los documentos originales de adhesión y serán responsables del mantenimiento del censo de colegiados que han suscrito el documento de adhesión. Este censo tendrá los siguientes datos de cada colegiado: nombre, apellidos, razón social, NIF, correo electrónico, teléfono móvil y dirección postal donde se desarrolla la actividad.
3. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos será el responsable del alta y mantenimiento de los colaboradores autorizados mediante las aplicaciones que la Agencia ponga a su disposición.
4. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos procederá de forma inmediata a dar de baja la autorización de los miembros que dejan de pertenecer a ésta, quedando, por tanto, excluidos de la posibilidad de operar con arreglo a este Convenio.
5. El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y sus colegiados serán responsables de la veracidad e integridad de la información suministrada en los sistemas de gestión de autorizaciones de la Junta de Andalucía.
6. Como colaboradores sociales, y una vez firmado el documento individualizado de adhesión, los colegiados se responsabilizarán de que la información incorporada en el proceso de presentación de documentos y pago es la que le ha sido suministrada por el cliente.
Cuarta.- Acreditación de la representación de los obligados tributarios.
Para realizar cualquiera de los trámites previstos en este convenio en representación de terceras personas, los colegiados que se adhieran al mismo deberán ostentar la representación de los obligados tributarios conforme al artículo 46 de la Ley General Tributaria. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la declaración dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.
La Agencia podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, que podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley General Tributaria. Esta acreditación se realizará mediante la aportación del documento de la representación que deberá ajustarse al modelo publicado en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Quinta.- Actuaciones como colaborador social.
Una vez formalizada la adhesión y el alta, los colegiados podrán operar como colaboradores sociales y estarán autorizados a realizar las actuaciones en representación de terceros por los medios electrónicos que ponga a su disposición la Agencia.
Los colegiados podrán llevar a cabo, en representación de terceras personas, las siguientes actuaciones:
1. La presentación por medios electrónicos de declaraciones, autoliquidaciones y solicitudes correspondientes a los tributos y procedimientos gestionados por la Agencia, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar.
Los modelos de declaración que se podrán presentar y los trámites que se podrán cumplimentar en nombre de terceros serán aquellos autorizados por la persona titular de la Dirección de la Agencia previa solicitud del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos .
A tal efecto, en la página web o sede electrónica de la Agencia se publicará la relación de modelos susceptibles de ser incluidos en el marco de la colaboración social a fin de que por parte del Colegio Profesional se comunique a la Agencia, en la forma que se prevea en dicha publicación. La Agencia mantendrá, en su página web o sede electrónica, una relación actualizada de los distintos modelos que están incluidos en cada uno de los convenios.
2. La gestión de las presentaciones realizadas. A tal efecto, podrán visualizar o imprimir los ejemplares presentados.
3. La gestión de alta a otros usuarios de su organización y definir el perfil de cada uno de ellos en función de su grado de responsabilidad.
Sexta.- Requisitos y condiciones para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y cumplimentación de trámites correspondientes a los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía, así como la tramitación del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar.
1. Para la confección de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento normalizado de carácter tributario se utilizarán las aplicaciones informáticas habilitadas por la Agencia y deberá efectuarse en el Registro Electrónico que, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de administración electrónica tributaria, resulte procedente.
2. En la presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones de tributos cuya gestión corresponda a la Agencia se observarán los requisitos y condiciones previstos en la normativa por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación por medios electrónicos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos.
3. Para la realización de trámites como colaborador social en el marco de este convenio se deberá emplear un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, admitido por la Junta de Andalucía.
Séptima.- Obligaciones de las partes.
1. El presente convenio no tiene contenido económico, por lo que no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
2. La Agencia, en colaboración con el centro directivo competente en materia de transformación digital, y Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos realizarán los desarrollos necesarios técnicos para dar efectividad al presente convenio.
3. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y los colegiados que se adhieran a este convenio tendrán que archivar y custodiar la documentación que de acuerdo con este convenio y la normativa relacionada con la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la vigente resulte procedente. Los colegiados, a requerimiento de cualquiera de los órganos y unidades de la Agencia, deberán facilitar la documentación correspondiente a los expedientes
que se tramiten con motivo de las presentaciones que los mismos hayan realizado en un plazo de 7 días a contar desde la recepción de la petición de la misma.
4. En la realización de los trámites previstos en este convenio, las partes deberán observar las exigencias sobre confidencialidad de los datos de carácter personal y los requisitos para su tratamiento automatizado previstos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y los colegiados que se adhieran a este convenio deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los documentos de seguridad que apruebe la Agencia.
5. El incumplimiento de las obligaciones previstas para el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en este convenio podrá determinar, en atención a su gravedad, la resolución del mismo.
El incumplimiento por los colegiados que se adhieran a este convenio de las obligaciones previstas en este convenio y de las obligaciones asumidas en los documentos individualizados de adhesión podrá suponer, en atención a su gravedad, la exclusión del mismo y la revocación de su autorización como colaborador social.
6. Ambas partes asumen el compromiso de impulsar un Código de Buenas Prácticas Tributarias para avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la Agencia y el colaborador social, así como con los propios profesionales tributarios, para fomentar la generalización de las buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes.
Octava.- Tratamiento de los datos.
El tratamiento de los datos se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la finalidad de dicho tratamiento es la aplicación del sistema tributario.
Novena.- Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
A los efectos de garantizar la eficacia de este convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá a instancia de cualquiera de sus miembros y como mínimo una vez cada semestre, a la que le corresponde velar por la implantación y cumplimiento de los acuerdos contenidos en el presente convenio, así
como resolver las incidencias y diferencias que se deriven de la interpretación y ejecución del mismo, y formular las observaciones que considere necesario introducir, a la vista de la experiencia obtenida y/o de los avances tecnológicos, las cuales podrán reflejarse en adendas o protocolos complementarios al presente Convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento, que estará presidida por el titular de la Dirección de la Agencia y cuyo voto será dirimente y no delegable, estará integrada por seis miembros, tres en representación de la Agencia, y tres en representación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. Un funcionario adscrito a la Agencia actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto.
A las reuniones que celebre la Comisión Mixta de Seguimiento podrán asistir, previa invitación del titular de la presidencia, funcionarios o técnicos con el propósito de asesorar a los miembros de la misma en aquellas cuestiones que se estimen oportunas para alcanzar los objetivos previstos en este convenio. A tal efecto, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la creación de una comisión técnica cuando se estime necesario para la ejecución de este convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.
Décima.- Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una duración de cuatro años a contar desde esa fecha. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes firmantes del convenio podrán acordar de forma expresa su prórroga por un período de cuatro años adicionales.
El convenio podrá finalizar de modo anticipado, mediando preaviso con al menos quince días de antelación, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones previstas en este convenio.
c) Por cualquier alteración o modificación sustancial de las circunstancias que han motivado su celebración.
Undécima- Jurisdicción competente.
Las controversias que en la aplicación e interpretación del presente contrato pudieran suscitarse y no hayan sido resueltas de modo satisfactorio para las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción que corresponda en atención a la naturaleza del conflicto.
Estando de acuerdo las partes en el contenido del presente documento, y en prueba de conformidad, firman el mismo por triplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento.
Por la Agencia Tributaria de Andalucía. Por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. D. Xxxx Xxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
PROTOCOLO ADICIONAL DE ADHESIÓN
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ,
con N.I.F en su condición de miembro del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos y representado por D. / Xx _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
_ _ _ , con NIF _ _ _ _ _ en su calidad de _ _ se adhiere al Convenio de Colaboración
Social suscrito en fecha _ _ - _ _ - 2020 entre la Agencia Tributaria de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en materia de para la presentación y pago de autoliquidaciones, así como para la presentación de declaraciones,comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en representación de terceros.
Fecha y firma de la persona que acredite ostentar la representación de la entidad (representante legal o con poder especial para a firma del Convenio)