Ámbito de aplicación Cláusulas de Ejemplo

Ámbito de aplicación. Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
Ámbito de aplicación. 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3. 2. Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector público que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17, así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 274. 3. La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en la disposición final segunda.
Ámbito de aplicación. El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales será de aplicación obligatoria para los procedimientos de compras y contrataciones regulados en la Norma y Procedimiento de Compras de INTERCARGO S.A.U., debiéndose respetar lo normado en el mismo.
Ámbito de aplicación. 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3. Se entenderá que un contrato tiene carácter oneroso en los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. 2. Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 23 relativo a los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. 3. La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en la Disposición final primera de la presente Ley relativa a los títulos competenciales. 4. A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en esta Ley, se utilizará el «Vocabulario común de contratos públicos», aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), o normativa comunitaria que le sustituya.
Ámbito de aplicación. El presente Convenio Colectivo regula y será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales entre las Empresas bancarias, las Cámaras de Compensación Bancaria y cuántas Empresas usen la denominación de Banco siendo su actividad la de Empresa bancaria, y el personal con vinculación laboral efectiva en las mismas en 1 de enero de 2019 o que ingrese con posterioridad. Quedan excluidas las funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo, características de los siguientes cargos u otros semejantes: Director/Directora General, Director/Directora Gerente de la Empresa, Subdirector/Subdirectora General, Inspector/Inspectora General, Secretario/Secretaria General y otras de carácter similar, entre las que se encontrarían las desarrolladas por el personal incluido en el denominado “Colectivo Identificado”, definido conforme al Reglamento Delegado (UE) nº 604/2014 de la Comisión, de 4 xx xxxxx de 2014 que complementa la Directiva 2013/36/UE. Se tendrán en cuenta las particularidades establecidas en el art. 29º “Registro de Jornada” respecto al ámbito de aplicación que determina este artículo. En todo caso, se requiere de modo indispensable que su retribución sea superior a la máxima establecida en el presente Convenio. Su ámbito territorial se circunscribirá a todo el Estado. El trabajo que preste el personal contratado en España al servicio de Empresas bancarias españolas en el extranjero se regulará por el contrato celebrado al efecto con sumisión estricta a la legislación española. Dicho personal tendrá como mínimo los derechos económicos que le corresponderían de trabajar en territorio español. Los trabajadores o trabajadoras y las Empresas pueden someter sus litigios a la jurisdicción española.
Ámbito de aplicación. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por trabajadoras y trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Quedan excluidos: a) Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias. b) Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras. 00103800 c) Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas. En el caso de personas emprendedoras que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden e inicien su actividad económica como autónomas, pero que deseen cooperar a través del emprendimiento colectivo mediante la fórmula jurídica de una sociedad cooperativa andaluza, podrán mantener su condición de personas beneficiarias de las ayudas concedidas, con las mismas obligaciones y plazos, siempre que hubiesen optado en la constitución de la sociedad cooperativa andaluza por el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. De igual forma, también podrán mantener su condición de personas beneficiarias de las ayudas concedidas en esta Orden aquellas personas emprendedoras autónomas que constituyan una sociedad laboral, con domicilio fiscal en Andalucía, ejerzan funciones de dirección o gerencia de las mismas, y estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme al artículo 305.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y siempre con las mismas obligaciones y plazos que les hicieron adjudicatarias de ayudas de esta Orden. d) Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. e) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Títu...
Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Único) para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, en los casos de las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el Artículo 47 del TOCAF, salvo los procedimientos que requieran reglamentación especial.
Ámbito de aplicación. 1. El presente Xxxxxxxx será de aplicación general al personal labo- ral de la Administración General del Estado y de sus organismos autó- nomos, al que presta servicios en la Administración de Justicia, al de la Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Institu- to Nacional de la Salud, el personal laboral que presta servicios en las dependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territo- riales y/o Provinciales de la entidad y percibe su retribuciones con car- go a los créditos presupuestarios asignados a dichos centros para esta finalidad y a los camineros del Estado que opten por integrarse en las plantillas del personal laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1848/2000, de 10 de noviembre1. También será de aplicación al del Consejo de Seguridad Nuclear y al de la Agencia de Protección de Datos. 2. Los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo del perso- nal Técnico, Administrativo y de Servicios adscrito a los teatros que dependen del INAEM (Boletín Oficial del Estado de 3 xx xxxxxx de 1993), en el Convenio del Ballet Nacional de España y de la Compa- ñía Nacional xx Xxxxx (Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 1996), en el Convenio del Coro Titular del Teatro de la Zarzuela (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de noviembre de 1996) y el personal laboral adscrito al INAEM perteneciente al Convenio Colectivo único del extinguido Ministerio de Cultura, quedan incluidos en el presente Convenio según lo previsto en el Acuerdo de CIVEA de 2 de febrero de 2001 sobre condiciones de in- tegración plena del personal laboral adscrito al INAEM en el Conve- nio Único. 3. El personal laboral de la Entidad Gestora de la Seguridad Social INSALUD señalado en el apartado 1 del presente artículo queda in- cluido en el presente Convenio, en las condiciones previstas en el Acuerdo de CIVEA de 2 xx xxxxx de 1999 sobre clasificación profe- sional y adaptación del sistema retributivo al personal laboral del IN- SALUD. 4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Conve- nio:
Ámbito de aplicación. 16.2.1 La presente sección regula la solución de controversias de carácter patrimonial que se generen durante la Concesión y aquellas relacionadas con la Caducidad de la Concesión. De conformidad con el artículo 62º de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de protección previstos en el Contrato. El laudo que se expida será integrado a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. 16.2.2 No serán materia de sometimiento a arbitraje las decisiones que emita OSITRAN u otras entidades públicas en ejecución de sus competencias administrativas, atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
Ámbito de aplicación. 1. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, prin- cipalmente en los campos de la arquitectura, el urba- nismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado. 2. Las normas de la presente sección se aplicarán a los concursos de proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes: