ACUERDO NUMERO 029 Fecha: 31 diciembre de 2017
Proyecto de Acuerdo N° 034
ACUERDO NUMERO 029
Fecha: 31 diciembre de 2017
"POR LA CUAL SE CONFIEREN ESPECIALES FACULTADES Y AUTORIZA- CIONES AL SEÑOR ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA XXXXX- PARA AMPLIAR EL CONTRATO DE CONCESIÓN # 019 DE 1997 DEL SERVICIO DE ALUMBRADO INCLUYENDO LAS ACTIVIDADES DE ADMINISTRA- CIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, EXPANSIÓN Y MODERNIZA- CIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL DISTRITO DE SANTA XXXXX Y DE LA INTERVENTORÍA CUYO CONTRATO DE CONSULTORÍA ES EL # 003 DE 2002"
El Concejo Distrital en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le otorgan artículos 209, 313-3, 345, 365 y de la Ley 136 de 1994 y el artículo 2 numeral 5 de la 1551 de 2012, artículo
26 de la Ley 1617 de 2013, Decreto 2424 de 2006 y ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Alcalde del Distrito Turístico, Cultu- ral e Histórico de Santa Xxxxx para prorrogar el contrato # 019 del 7 de Febrero de 1997 suscrito con la UNIÓN TEMPORAL DISELCSA LTDA
— ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN LTDA (Hoy ELÉCTRICAS DE MEDELLÍN IN- GENIERÍA Y SERVICIOS SAS) por el termino de cuatro (4) meses, desde el 1 de Enero de 2018 hasta el 30 xx Xxxxx de 2018 y el contrato de interventoría 003 de Febrero 08 de 2002 por el mismo término y bajo las mismas consideraciones en que se prorroga el contrato de conce- sión.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las autorizaciones que se otorgan en éste Acuerdo, al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa
1 Xxxxx, serán por el término comprendido desde la fecha de publica-
ción en el Diario Oficial del Distrito de Santa Xxxxx.
ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera expresa y tácita a todos aquellos que le sean contrarios y anteriores a su expedición y vigencia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx, a Los Treinta y Uno (31) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Presidente Concejo Distrital de Santa Xxxxx.
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX
Secretario General Concejo Distrital de Santa Xxxxx.
CONCEJO DISTRITAL.- SECRETARIA GENERAL.- Distrito de Santa a Los
Treinta y Uno (31) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). El suscrito Secretario General del Honorable Concejo Distrital de Santa Xxxxx.-
CERTIFICA.- Que el presente Acuerdo surtió los dos (2) debates de ri- gor en fechas y sesiones diferentes:
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX
Secretario General Concejo Distrital de Santa Xxxxx.
El Proyecto de Acuerdo N° 034 de 2017 "POR LA CUAL SE CONFIEREN ESPECIALES FACULTADES Y AUTORIZACIONES AL SEÑOR ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA XXXXX- PARA AMPLIAR EL CONTRATO DE CON- CESIÓN # 019 DE 1997 DEL SERVICIO DE ALUMBRADO INCLUYENDO LAS ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN. OPERACIÓN, MANTENI- MIENTO. EXPANSIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALUM- BRADO PÚBLICO DEL DISTRITO DE SANTA XXXXX Y DE LA INTERVEN- TORÍA CUYO CONTRATO DE CONSULTORÍA ES EL # 003 DE 2002"
Vista las constancias que preceden, se procede a sancionarlo de con- formidad con los artículos 76 y 81 de la Ley 136 de 1994.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx, a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
XXXXXX XXX XXXXX ABRIL DE ANGELIS
Alcaldesa (E) Distrital
Vo. Bo. XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX, Director Jurídico Distrital
Proyecto de Acuerdo N° 030
ACUERDO NUMERO 030
Fecha: 31 diciembre de 2017
"POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN MODIFICACIONES AL XXXXXXX Xx. 000 XX 0000 (XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXX XXXXX) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
EL CONCEJO DEL DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE
SANTA XXXXX, en ejercicio de sus facultades constitucionales y lega- les, en especial las conferidas por el artículo 32, numeral 7° de la Ley 136 de 1994
ACUERDA:
CAPITULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 45 del Acuerdo 004 de 2016, el cual quedará así:
“ARTICULO 45. ACTIVIDADES DE SERVICIO. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación la- boral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hote- les, casas de huéspedes, moteles, amoblados y residencias, trans- porte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compra venta y adminis-
2 tración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construc-
ción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de re- creación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funera- xxxx, talleres de reparaciones eléctricas, mecánica, automobiliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de pe- lículas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y vídeo, negocios de prenderías x xxxxx de empeño y los servicios de consul- toría profesional."
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 5o del Acuerdo 004 de 2016, el cual quedará así:
"ARTICULO 5o TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.-. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas
Para el Sector Financiero: Los ingresos operacionales generados por los servicios prestados a personas naturales o jurídicas, se entenderán realizados en el Distrito de Santa Xxxxx, donde opera la principal, su- cursal, agencia u oficina abierta al público. Para estos efectos, las en- tidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Finan- ciera el movimiento de sus operaciones discriminadas por oficinas principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que operen en el Distrito de Santa Xxxxx. La Superintendencia a su vez informará al distrito dentro de los cuatros (4) primeros meses de cada año.
PARA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Para el pago del impuesto de in- dustria y comercio sobre las actividades industriales, el gravamen so- bre la actividad industrial se causará y pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.
Para la Actividad Comercial se tendrán en cuenta las siguientes re- glas:
a. Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el munici- xxx en donde estos se encuentren.
b. Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe esta- blecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se con- vienen el precio y la cosa vendida.
c. Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gra- vadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía.
d. En la actividad de inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio o distrito donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.
En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación de mismo, salvo en los siguientes casos:
e. En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.
f. En servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuen- tre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato.
En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida."
ARTÍCULO 3°. Modifíquese el artículo 268 del Acuerdo 004 de 2016, el cual quedará así:
"ARTICULO 268. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES.
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones tributarias establecidas en este Acuerdo y demás normas que lo desarrollen o reglamenten.
Las declaraciones deberán coincidir con el período fiscal, y se presen- tarán en los formularios de Autor retención y Retención que prescriba la Administración Tributaria Distrital.
A partir de la vigencia 2018 la declaración anual del impuesto de in- dustria y comercio se presentará en los formularios que, para el efecto, diseñe u homologue el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- blico, a través de la Dirección de Apoyo Fiscal.
En circunstancias excepcionales la administración tributaria Distrital podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales.
En materia de Declaración de Retención a título de Industria y Comer- cio y autor retención del impuesto de industria y comercio la presen- tación de las declaraciones no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado actividades gravadas u operaciones su- jetas a retención en la fuente conforme lo dispone el Parágrafo 2 del Artículo 6o6 del E.T.N.
PARAGRAFO PRIMERO: Las declaraciones tributarias, se tendrá por no presentada en los casos consagrados en los Artículos 58o del Esta- tuto Tributario Nacional.
% Descuento | Periodo | Beneficiarios |
20% | Enero 15 a Marzo 31 | Para contribuyentes al día que paguen la totalidad de la vi- gencia corriente, y para aquellos contribuyentes en xxxx que cancelen la totalidad de la obligación pendiente, incluida la vigencia corriente. |
10% | Para contribuyentes que presenten xxxx en vigencias ante- riores pero paguen en su totalidad la vigencia corriente. | |
15% | Del 1 al 3O xx Xxxxx | Para contribuyentes al día que paguen la totalidad de la vi- gencia corriente, y para aquellos contribuyentes en xxxx que cancelen la totalidad de la obligación pendiente, incluida la vigencia corriente. |
5% | Para contribuyentes que presenten xxxx en vigencias ante- riores pero paguen en su totalidad la vigencia corriente. |
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las declaraciones de auto retención y reten- ción en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto le- gal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. En caso de que el contribuyente presente saldo a favor susceptible de compensación aplíquese el Artículo 58o-1 del Estatuto Tributario Na- cional."
CAPITULO SEGUNDO OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 4°. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 69 del Acuerdo 004 de 2016, el cual quedara así:
"PARÁGRAFO. Las actividades gravadas que no se encuentren rela- cionadas en el anterior listado de tarifas para las actividades indus- triales serán gravadas a la tarifa máxima legal permitida es decir el 7*1000 y se identificaran como demás actividades industriales con el código 9901"
ARTÍCULO 5°. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 7O del Acuerdo 004 de 2016, el cual quedara así:
"PARÁGRAFO. Las actividades gravadas que no se encuentren rela- cionadas en el anterior listado de tarifas para las actividades comer- ciales serán gravadas a la tarifa máxima legal permitida es decir el 10*1000 y se identificaran como demás actividades comerciales con el código 9902"
ARTÍCULO 6°. Adicionase el siguiente parágrafo al artículo 71 del Acuerdo 004 de 2016, el cual quedara así:
"PARÁGRAFO. Las actividades gravadas que no se encuentren rela- cionadas en el anterior listado de tarifas para las actividades de servi- cios serán gravadas a la tarifa máxima legal permitida es decir el
3 10*1000 y se identificaran como demás actividades de servicios con
el código 9903"
ARTÍCULO 7°. Adicionase el parágrafo 4 del artículo 24 del Acuerdo 004 de 2016, el cual quedara así:
"PARÁGRAFO CUARTO. En desarrollo y en los términos del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, artículo 32 de la Ley 1592 de 2012, De- creto 1069 de 2015, y demás normas que las reglamenten o las modi- fiquen, facúltese al Alcalde Distrital para establecer mecanismos de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial uni- ficado y sus complementarios a favor de las víctimas de despojo o abandono forzado, siempre y cuando se haya producido legalmente la restitución del bien inmueble."
ARTICULO 8°. Deróguese el numeral 2.1 del artículo 21 del Acuerdo 004 de 2016.
ARTICULO 9°. Adiciónese al Artículo 81 del Acuerdo 004 de 2016, el siguiente numeral:
"Articulo 81....
7. Las sociedades fiduciarias frente a los ingresos gravados obtenidos por el patrimonio autónomo."
ARTICULO 10°. Modifíquese el artículo 30 del Acuerdo 004 de 2016, el cual quedará así:
ARTICULO 3O. DESCUENTOS POR PRONTO PAGO. Los contribuyentes del impuesto predial unificado que cancelen el total liquidado del im- puesto de la vigencia fiscal corriente tendrán derecho a título de des- cuento por pronto pago a los siguientes descuentos, así:
PARAGRAFO PRIMERO. Por el pago total desde el primer día del mes xx xxxx en adelante y hasta el 31 de diciembre, no procederá des- cuento alguno y/o beneficio alguno.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los beneficios por pronto pago que se con- ceden no cobijan el valor correspondiente a la sobretasa ambiental que se cobra en cada vigencia fiscal.
ARTICULO 11°.- Los contribuyentes a quienes se le otorgaron los des- cuentos del 90%, 8o% y 70% respectivos, sobre los intereses xx xxxx otorgados en la vigencia 2016, por pago de deuda correspondientes a los años 2015 y anteriores; amplíese el plazo para ponerse x xxx y salvo con el pago del impuesto predial de la Vigencia 2017 hasta 31 de Octubre del 2018.
ARTICULO 12. Adiciónese el siguientes parágrafo al artículo 294 del acuerdo 004 del 19 xx Xxxxx del 2016.
Parágrafo: No procederá la aplicación y cobro de intereses moratorios cuando el contribuyente demuestre que realizó gestiones para efec- tuar el pago dentro de los plazos señalados en el calendario tributario distrital y que la no cancelación oportuna o la xxxx en el pago de los impuestos distritales se generó por demoras o errores técnicos admi- nistrativo atribuibles al aparato estatal.
ARTICULO 13: Deróguese el Acuerdo oo8 de 2016 por el cual se esta- blece el Impuesto a los Servicios de Telefonía en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Xxxxx y se fijan otras disposiciones, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias
ARTÍCULO 15°: VIGENCIA DEL ACUERDO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial del Distrito, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx, a Los Veintiocho (28) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Presidente Concejo Distrital de Santa Xxxxx.
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX
Secretario General Concejo Distrital de Santa Xxxxx.
CONCEJO DISTRITAL.- SECRETARIA GENERAL.- Distrito de Santa
Xxxxx a los Veintiocho día del mes de Diciembre del año Dos Mil Die- cisiete (2017). El suscrito Secretario General del Honorable Concejo Distrital de Santa Xxxxx.-
CERTIFICA.- Que el presente Acuerdo surtió los dos (2) debates de ri- gor en fechas y Sesiones diferentes.
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX
Secretario General Concejo Distrital de Santa Xxxxx.
El Proyecto de Acuerdo N° 030 DE 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN MODIFICACIONES AL ACUERDO No. 004 DE 2016 (ESTA- TUTO TRIBUTARIO DEL DISTRITO DE SANTA XXXXX) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
Vista las constancias que preceden, se procede a sancionarlo de con- formidad con los artículos 76 y 81 de la Ley 136 de 1994.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx, a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
XXXXXX XXX XXXXX ABRIL DE ANGELIS
Alcaldesa (E) Distrital
Vo. Xx. XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
0
Proyecto de Acuerdo N° 035
ACUERDO NUMERO 0031
Fecha: 31 diciembre de 2017
POR MEDIO DEL CUAL SE CONFIEREN ESPECIALES XXXXXXXXXX X XX- XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXX XXXXX " PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO INCLUYENDO LAS ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, EXPANSIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚ- BLICO DEL DISTRITO DE SANTA XXXXX
El Concejo Distrital en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le otorgan xxxxxxxx 000, xxxxxxx 0 x 000 xx xx Xxxxx Política, Ley 136 de 1994, Ley 489 de 1998, Ley 819 de 2003, Ley
1551 de 2012 y ACUERDA:
ARTÍCULO 1°: FACULTADES PARA CONTRATAR FACULTAR al Alcalde
del Distrito de Santa Xxxxx, para que proceda a contratar por un tér- xxxx de no superior a veinticinco (25) años, previo el agotamiento del proceso de licitación pública, bajo la tipología contractual de conce- sión que se encargara de la prestación del servicio de alumbrado pú- blico y adquiera compromisos con cargos al Presupuesto xx Xxxxxx y Gastos de la vigencia fiscal de 2.018, y de las vigencias requeridas hasta completar los veinticinco (25) años, en aras de la ejecución del Plan de Desarrollo y el funcionamiento del Ente Territorial y de acuerdo a la Ley 8O de 1.993, Ley 1150 de 2007 y su Decreto 1082 de 2015 y demás normas que la aclaren, modifiquen y/o complementen.
ARTÍCULO 2º.: FUENTE DE PAGO: Los costos que genere la prestación del servicio de alumbrado público tienen como fuente de financia- miento, el recaudado por impuesto de alumbrado público en el Dis- trito de Santa Xxxxx, el cual será cedido y/o transferido en un (100%) al operador que resulte seleccionado y serán cancelados, a través de una fiducia.
ARTÍCULO 3º.: FACULTADES PARA CONTRATAR: FACULTAR al Alcalde
del Distrito de Santa Xxxxx, para que, en uso de las facultades conce- didas en el artículo 1°, inicie proceso de licitación pública para selec- cionar y contratar por un término no
superior a veinticinco (25) años al concesionario encargado de Alum- brado público así como contratación por un término no superior a veinticinco (25) años, y en absoluta observancia de las disposiciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Estatuto General de Contratación Pública, el servicio de alumbrado público, así como para que ceda y/o transfiera el (100%) del impuesto de Alum- brado Público y comprometa las vigencias fiscales futuras que se re- quieran para garantizar la eficiente prestación de dicho servicio.
ARTÍCULO 4º.: FACULTAD DE CONTRATAR: FACULTAR al Alcalde del
Distrito de Santa Xxxxx, para que, en uso de las facultades concedidas en el presente acuerdo, inicie concurso de méritos al amparo de las disposiciones del estatuto general de contratación pública para selec- ción y contratar bajo la modalidad a la firma encargada de ejercer las labores de interventoría Técnica, Administrativa y Financiera del con- trato de prestación del Servicio de Alumbrado Público que llegare a suscribirse, para que ejerza la vigilancia y el control de la ejecución del concesionario que prestara el servicio de alumbrado público.
ARTÍCULO 5°: FACULTAD PRESUPUESTAL: FACULTAR al Alcalde del
Distrito de Santa Xxxxx para realizar las adiciones, los traslados, cré- ditos y contra créditos presupuestales necesarios, previo informe de los montos a trasladar y/o adicionar, así como de las vigencias futuras a comprometer, y previa solicitud de autorización al Concejo Distrital,
en procura de la utilización de las facultades aquí otorgadas, para que comprometa vigencias fiscales futuras y expida las reservas presu puestal necesarias, y para que garantice el cumplimiento de los exce- dentes que no sean razonables con el valor de la contraprestación del contratista que resulte seleccionado para el sistema de alumbrado.
ARTICULO 6°: FACULTADES PRO-TEMPORE: Las facultades aquí otor- gadas se confieren pro-tempore, es por un término no superior a seis
(6) meses, contados a partir de la sanción del presente acuerdo mu- nicipal.
ARTÍCULO 7°: VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga de manera expresa y tá- cita a todos aquellos que le sean contrarios y anteriores a su expedi- ción y vigencia.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Xxxxx, a Los Treinta y Uno (31) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Presidente Concejo Distrital de Santa Xxxxx.
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX
Secretario General Concejo Distrital de Santa Xxxxx.
CONCEJO DISTRITAL.- SECRETARIA GENERAL.- Distrito de Santa
Xxxxx a los Treinta y Uno (31) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). El suscrito Secretario General del Honorable Concejo Distrital de Santa Xxxxx.-
5 CERTIFICA.- Que el presente Acuerdo surtió los dos (2) debates de ri- gor en fechas y Sesiones diferentes.
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX
Secretario General Concejo Distrital de Santa Xxxxx
El Proyecto de Acuerdo No. 035 de 2017, "Por medio del cual se con- fieren especiales facultades y autorizaciones al señor Alcalde del Dis- trito de Santa Xxxxx, para contratar el servicio de alumbrado inclu- yendo las actividades de administración, operación, mantenimiento, expansión y modernización del sistema de Alumbrado Público del Dis- trito de Santa Xxxxx", fue recibido en el despacho del señor Alcalde el día 31 de diciembre de 2017.
Vistas las constancias que preceden, se procede a sancionarlo de con- formidad con los artículos 76 y 81 de la Ley 136 de 1994.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Xxxxx a los 31 diciembre de 2017
XXXXXX XXXXX DE ANGELIS
Alcaldesa Distrital (e)
Vo. Bo. XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX, Director Jurídico Distrital