Fuente de Pago Cláusulas de Ejemplo

Fuente de Pago. El Estado se obliga a destinar, como fuente de pago del Crédito, los flujos de efectivo que deriven del Porcentaje de Participaciones, a través de su afectación al patrimonio del Fideicomiso, en tanto existan obligaciones de pago a cargo del Acreditante derivadas del Crédito. El vehículo o mecanismo para que se instrumente la afectación del Porcentaje de Participaciones será el Fideicomiso, en virtud de lo anterior, el Acreditante, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Fideicomiso, tendrá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar respecto del Porcentaje de Participaciones, con base en el cual el Fiduciario calculará, de tiempo en tiempo, el Porcentaje Asignado al Contrato para el pago del Crédito, el cual deberá ser equivalente en todo momento al Porcentaje de Participaciones. Para el caso que el Porcentaje de Participaciones señalado en el primer párrafo de la presente Cláusula, por cualquier situación no llegare a ser suficiente para el pago del presente Crédito, o se lo dejaren de proveer, o por cualquier causa no se tuviera acceso al mismo, el Estado responderá con todos sus bienes del cumplimiento de las obligaciones que contrae con la celebración del presente Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 2964 del Código Civil Federal. El pago de las obligaciones contraídas por el Estado con el Acreditante mediante la suscripción del presente Contrato y que deban ser pagadas a través del Fiduciario del Fideicomiso, se efectuarán de conformidad con el procedimiento de pago que en el mismo se establece. El Estado se obliga a mantener vigente el Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones, hasta que haya cubierto al Acreditante la totalidad de las obligaciones contraídas en atención al presente Contrato.
Fuente de Pago. La fuente de pago de todas y cualesquier obligaciones derivadas del presente Contrato, será el [*]% ([*] por ciento) de las Participaciones. Dicho porcentaje será para efectos del presente Contrato y del Fideicomiso el “Porcentaje de Participaciones” y no podrá variar sin el previo consentimiento del Acreditante, constituyendo la base para calcular el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas que corresponda al presente Crédito, en términos del Fideicomiso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Acreditado acepta que el porcentaje antes señalado será una, pero no la única fuente de pago de las cantidades adeudadas al Acreditante, por lo que responderá del cumplimiento de las obligaciones que contrate con la celebración del presente Contrato con todos los bienes y derechos que conforman su hacienda pública en términos de lo dispuesto por el artículo 2964 del Código Civil Federal. Lo anterior, con independencia de la obligación a cargo del Acreditado de prever anualmente en su Presupuesto de Egresos la o las partidas presupuestales que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de pago que deriven de la formalización del presente Contrato, en los términos autorizados por el Decreto.
Fuente de Pago. El Monto del Financiamiento tendrá como fuente de pago el derecho y los ingresos de hasta el 18.0% (dieciocho punto cero por ciento) de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, incluyendo los flujos de efectivo que deriven del mismo, así como cualquier otro derecho e ingreso que lo modifique o sustituya, excluyendo las participaciones que le corresponden a los Municipios, conforme a las Leyes Aplicables (las “Participaciones”). Lo anterior en el entendido que, el porcentaje antes señalado se asignará a cada Financiamiento contratado en proporción al monto que represente del Monto del Financiamiento.
Fuente de Pago. El valor mensual a pagar a EL FINANCIADOR, tendrá como fuente de pago principal la remuneración que reciba TRANSCARIBE S.A. en su rol de operador de transporte de la porción No.2 del Sistema Transcaribe, la cual se genera con los kilómetros recorridos por los vehículos que forman parte del presente contrato.
Fuente de Pago. (a) El Fideicomiso servirá como única fuente de pago del Crédito y como obligado solidario del Fideicomiso Público de Contratación, respecto de la totalidad de sus obligaciones al amparo del Contrato de Crédito frente al Acreedor, y (en su caso) como aval respecto de los Pagarés que se suscriban para documentar las disposiciones del Crédito, en el entendido que el presente Fideicomiso de Pago será el único medio de pago del Crédito, por lo que los recursos que constituyan el Patrimonio del Fideicomiso serán la única y exclusiva fuente de pago del Crédito. Con base en lo anterior, el riesgo de que el Patrimonio del Fideicomiso no sea suficiente para el pago del Crédito, correrá exclusivamente a cargo del Acreedor.
Fuente de Pago. El Acreditado pagará con recursos propios como fuente de pago directa, las cantidades que se deriven del pago del monto principal del Crédito e intereses ordinarios y, en su caso, de moratorios, en las Fechas de Pago que correspondan. Sin perjuicio de la obligación del Acreditado de realizar directamente el pago del presente Crédito, de sus intereses ordinarios y moratorios, y demás obligaciones, y sin perjuicio de su obligación de programar debidamente los pagos relativos en sus respectivos presupuestos de egresos, el Estado, en su carácter de obligado solidario, y de conformidad con lo dispuesto y autorizado mediante el artículo 17 del Decreto de Autorización, se obliga a afectar, como fuente de pago alterna del Crédito, de manera irrevocable al patrimonio del Fideicomiso, el derecho y los ingresos al [_]% ([_]por ciento) de las Participaciones (el “Porcentaje de Participaciones”), en tanto existan obligaciones de pago derivadas del Crédito, durante todo el tiempo que se mantenga la obligación solidaria a cargo del Estado con motivo de la suscripción y Disposición del Crédito por parte del Acreditado. El vehículo y mecanismo en que se instrumenta la afectación de la fuente de pago alterna es el Fideicomiso Maestro. En virtud de lo anterior, el Acreditante deberá inscribir el Crédito en el Registro del Fideicomiso de conformidad con el procedimiento de inscripción que en el mismo se establece para efectos de adquirir el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar A. Para el caso que el Porcentaje de Participaciones, por cualquier situación no llegare a ser suficiente para el pago del presente Crédito, o se lo dejaren de proveer, o por cualquier causa no se tuviera acceso al mismo, el Estado responderá por el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Acreditado con la celebración del presente Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 2964 del Código Civil Federal. El pago de las obligaciones contraídas por el Acreditado con el Acreditante mediante la suscripción del presente Contrato y que deban ser pagadas a través del Fideicomiso Maestro, se efectuarán de conformidad con el procedimiento de pago que en el mismo se establece. El Estado se obliga a mantener vigente el Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones, hasta que haya cubierto, a nombre del Acreditado, al Acreditante la totalidad de las obligaciones contraídas con la formalización del presente Contrato.
Fuente de Pago. El asociado deberá autorizar a la Empresa con la cual tenga suscrito el contrato de trabajo, para que le descuente por nómina los valores correspondientes con el fin de atender las obligaciones contraídas, así mismo deberá autorizar el descuento de los saldos a su cargo por todo concepto de las prestaciones sociales, en caso de retiro como asociado de FOEMCHIA cualquiera que sea la causa.
Fuente de Pago. No obstante la obligación de pago del capital e intereses que tiene el Cliente de conformidad con la cláusula de Pago de Intereses y Capital, en este acto el Cliente otorga una instrucción irrevocable al Banco con el objeto de aplicar los recursos, producto o efectivo derivado de la Cuenta de Inversión, al pago del crédito otorgado en términos del presente Contrato, para tal efecto el Cliente autoriza al Banco utilizar los recursos derivados de la cuenta de inversión para pagar capital, intereses, y accesorios derivados del crédito otorgado por el Banco. Así mismo y sólo en caso de fallecer el cliente antes del vencimiento de la Cuenta de Inversión, el Cliente designa al Banco como beneficiario preferente para cubrir el monto total del crédito otorgado incluyendo los intereses y accesorios.
Fuente de Pago. Para el Monto de Financiamiento, el derecho y los ingresos de hasta el 51.00% (cincuenta y uno por ciento) de las Participaciones. Lo anterior en el entendido que el porcentaje antes señalado se asignará a cada oferta adjudicada o crédito contratado conforme a la proporción que su importe represente del Monto de Financiamiento.
Fuente de Pago. El Estado afecta, como fuente de pago primaria del Crédito, de manera irrevocable al patrimonio del Fideicomiso, el derecho y los ingresos al [•]% ([•] por ciento) de las Participaciones (el “Porcentaje de Participaciones”), en tanto existan