Fuente de Pago. El Estado se obliga a destinar, como fuente de pago del Crédito, los flujos de efectivo que deriven del Porcentaje de Participaciones, a través de su afectación al patrimonio del Fideicomiso, en tanto existan obligaciones de pago a cargo del Acreditante derivadas del Crédito. El vehículo o mecanismo para que se instrumente la afectación del Porcentaje de Participaciones será el Fideicomiso, en virtud de lo anterior, el Acreditante, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Fideicomiso, tendrá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar respecto del Porcentaje de Participaciones, con base en el cual el Fiduciario calculará, de tiempo en tiempo, el Porcentaje Asignado al Contrato para el pago del Crédito, el cual deberá ser equivalente en todo momento al Porcentaje de Participaciones. Para el caso que el Porcentaje de Participaciones señalado en el primer párrafo de la presente Cláusula, por cualquier situación no llegare a ser suficiente para el pago del presente Crédito, o se lo dejaren de proveer, o por cualquier causa no se tuviera acceso al mismo, el Estado responderá con todos sus bienes del cumplimiento de las obligaciones que contrae con la celebración del presente Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 2964 del Código Civil Federal. El pago de las obligaciones contraídas por el Estado con el Acreditante mediante la suscripción del presente Contrato y que deban ser pagadas a través del Fiduciario del Fideicomiso, se efectuarán de conformidad con el procedimiento de pago que en el mismo se establece. El Estado se obliga a mantener vigente el Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones, hasta que haya cubierto al Acreditante la totalidad de las obligaciones contraídas en atención al presente Contrato.
Fuente de Pago. La fuente de pago de todas y cualesquier obligaciones derivadas del presente Contrato, será el [*]% ([*] por ciento) de las Participaciones. Dicho porcentaje será para efectos del presente Contrato y del Fideicomiso el “Porcentaje de Participaciones” y no podrá variar sin el previo consentimiento del Acreditante, constituyendo la base para calcular el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas que corresponda al presente Crédito, en términos del Fideicomiso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Acreditado acepta que el porcentaje antes señalado será una, pero no la única fuente de pago de las cantidades adeudadas al Acreditante, por lo que responderá del cumplimiento de las obligaciones que contrate con la celebración del presente Contrato con todos los bienes y derechos que conforman su hacienda pública en términos de lo dispuesto por el artículo 2964 del Código Civil Federal. Lo anterior, con independencia de la obligación a cargo del Acreditado de prever anualmente en su Presupuesto de Egresos la o las partidas presupuestales que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de pago que deriven de la formalización del presente Contrato, en los términos autorizados por el Decreto.
Fuente de Pago. El valor mensual a pagar a EL FINANCIADOR, tendrá como fuente de pago principal la remuneración que reciba TRANSCARIBE S.A. en su rol de operador de transporte de la porción No.2 del Sistema Transcaribe, la cual se genera con los kilómetros recorridos por los vehículos que forman parte del presente contrato.
Fuente de Pago. El Acreditado pagará con recursos propios como fuente de pago directa, las cantidades que se deriven del pago del monto principal del Crédito e intereses ordinarios y, en su caso, de moratorios, en las Fechas de Pago que correspondan. Sin perjuicio de la obligación del Acreditado de realizar directamente el pago del presente Crédito, de sus intereses ordinarios y moratorios, y demás obligaciones, y sin perjuicio de su obligación de programar debidamente los pagos relativos en sus respectivos presupuestos de egresos, el Estado, en su carácter de obligado solidario, y de conformidad con lo dispuesto y autorizado mediante el artículo 17 del Decreto de Autorización, se obliga a afectar, como fuente de pago alterna del Crédito, de manera irrevocable al patrimonio del Fideicomiso, el derecho y los ingresos al [_]% ([_]por ciento) de las Participaciones (el “Porcentaje de Participaciones”), en tanto existan obligaciones de pago derivadas del Crédito, durante todo el tiempo que se mantenga la obligación solidaria a cargo del Estado con motivo de la suscripción y Disposición del Crédito por parte del Acreditado. El vehículo y mecanismo en que se instrumenta la afectación de la fuente de pago alterna es el Fideicomiso Maestro. En virtud de lo anterior, el Acreditante deberá inscribir el Crédito en el Registro del Fideicomiso de conformidad con el procedimiento de inscripción que en el mismo se establece para efectos de adquirir el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar A. Para el caso que el Porcentaje de Participaciones, por cualquier situación no llegare a ser suficiente para el pago del presente Crédito, o se lo dejaren de proveer, o por cualquier causa no se tuviera acceso al mismo, el Estado responderá por el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Acreditado con la celebración del presente Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 2964 del Código Civil Federal. El pago de las obligaciones contraídas por el Acreditado con el Acreditante mediante la suscripción del presente Contrato y que deban ser pagadas a través del Fideicomiso Maestro, se efectuarán de conformidad con el procedimiento de pago que en el mismo se establece. El Estado se obliga a mantener vigente el Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones, hasta que haya cubierto, a nombre del Acreditado, al Acreditante la totalidad de las obligaciones contraídas con la formalización del presente Contrato.
Fuente de Pago. El Monto del Financiamiento tendrá como fuente de pago el derecho y los ingresos de hasta el 18.0% (dieciocho punto cero por ciento) de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, incluyendo los flujos de efectivo que deriven del mismo, así como cualquier otro derecho e ingreso que lo modifique o sustituya, excluyendo las participaciones que le corresponden a los Municipios, conforme a las Leyes Aplicables (las “Participaciones”). Lo anterior en el entendido que, el porcentaje antes señalado se asignará a cada Financiamiento contratado en proporción al monto que represente del Monto del Financiamiento.
Fuente de Pago. (a) El Fideicomiso servirá como única fuente de pago del Crédito y como obligado solidario del Fideicomiso Público de Contratación, respecto de la totalidad de sus obligaciones al amparo del Contrato de Crédito frente al Acreedor, y (en su caso) como aval respecto de los Pagarés que se suscriban para documentar las disposiciones del Crédito, en el entendido que el presente Fideicomiso de Pago será el único medio de pago del Crédito, por lo que los recursos que constituyan el Patrimonio del Fideicomiso serán la única y exclusiva fuente de pago del Crédito. Con base en lo anterior, el riesgo de que el Patrimonio del Fideicomiso no sea suficiente para el pago del Crédito, correrá exclusivamente a cargo del Acreedor.
Fuente de Pago. El asociado deberá autorizar a la Empresa con la cual tenga suscrito el contrato de trabajo, para que le descuente por nómina los valores correspondientes con el fin de atender las obligaciones contraídas, así mismo deberá autorizar el descuento de los saldos a su cargo por todo concepto de las prestaciones sociales, en caso de retiro como asociado de Fonpeldar cualquiera que sea la causa.
Fuente de Pago. El Municipio afecta, como fuente de pago primaria del Crédito, de manera irrevocable al patrimonio del Fideicomiso, el derecho y los ingresos al [[•]% ([•] por ciento)] de las Participaciones (el “Porcentaje de Participaciones”), en tanto existan obligaciones de pago derivadas del Crédito, durante todo el tiempo que se mantenga la obligación a cargo del Municipio con motivo de la suscripción y Disposición del Crédito. El vehículo y mecanismo en que se instrumenta la afectación de la fuente de pago es el Fideicomiso. En virtud de lo anterior, el Acreditante deberá inscribir el Crédito en el Registro del Fideicomiso
Fuente de Pago. Las distribuciones que se hagan a los Tenedores de conformidad con los Certificados Bursátiles se harán exclusivamente con los activos del Patrimonio del Fideicomiso. El Patrimonio del Fideicomiso podrá también utilizarse para pagar Comisiones de Administración, gastos e indemnizaciones, entre otras cosas, según lo previsto en el Contrato de Fideicomiso. Consulte la Sección "III. ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN – 2. Patrimonio del Fideicomiso – 2.3 Los Documentos de la Emisión – Resumen del Contrato de Fideicomiso " en el presente prospecto. De conformidad con nuestras instrucciones, el Fiduciario deberá distribuir cualquier cantidad depositada en la Cuenta de Distribuciones como se prevé a continuación; en el entendido, que el Administrador deberá, a su discreción y en le medida que el régimen fiscal aplicable al Fideicomiso lo permita, determinar: • con respecto de cualquier cantidad depositada en la Cuenta de Distribuciones derivada de Inversiones denominadas en Pesos, la porción de dicha cantidad que deberá ser distribuida a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar conforme al Fideicomiso (dicha cantidad, el “Efectivo Disponible de las Inversiones en Pesos”); • con respecto de cualquier cantidad depositada en la Cuenta de Distribuciones derivada de Inversiones denominadas en Dólares o en cualquier moneda distinta a Pesos, la porción de dicha cantidad que deberá ser distribuida a los Tenedores y al Fideicomisario en Segundo Lugar conforme al Fideicomiso (dicha porción, el “Efectivo Disponible de las Inversiones en Dólares”); y • la Fecha de Distribución y Fecha de Aviso de Distribución respectivas.
Fuente de Pago. (a) El Fideicomiso servirá como única fuente de pago del Crédito y como obligado solidario del Fideicomiso Público de Contratación, respecto de la totalidad de sus obligaciones al amparo del Contrato de Crédito frente al Acreedor, y (en su caso) como aval respecto de los Pagarés que se suscriban para documentar las disposiciones del Crédito, en el entendido que el presente Fideicomiso de Pago será el único medio de pago del Financiamiento, por lo que los recursos que constituyan su patrimonio serán la única y exclusiva fuente de pago del Crédito. Con base en lo anterior, el riesgo de que el Patrimonio del Fideicomiso no sea suficiente para el pago del Financiamiento, correrá exclusivamente a cargo del Acreedor.