Fuente de Pago Cláusulas de Ejemplo

Fuente de Pago. El Estado se obliga a destinar, como fuente de pago del Crédito, los flujos de efectivo que deriven del Porcentaje de Participaciones, a través de su afectación al patrimonio del Fideicomiso, en tanto existan obligaciones de pago a cargo del Acreditante derivadas del Crédito. El vehículo o mecanismo para que se instrumente la afectación del Porcentaje de Participaciones será el Fideicomiso, en virtud de lo anterior, el Acreditante, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el Fideicomiso, tendrá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar respecto del Porcentaje de Participaciones, con base en el cual el Fiduciario calculará, de tiempo en tiempo, el Porcentaje Asignado al Contrato para el pago del Crédito, el cual deberá ser equivalente en todo momento al Porcentaje de Participaciones. Para el caso que el Porcentaje de Participaciones señalado en el primer párrafo de la presente Cláusula, por cualquier situación no llegare a ser suficiente para el pago del presente Crédito, o se lo dejaren de proveer, o por cualquier causa no se tuviera acceso al mismo, el Estado responderá con todos sus bienes del cumplimiento de las obligaciones que contrae con la celebración del presente Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 2964 del Código Civil Federal. El pago de las obligaciones contraídas por el Estado con el Acreditante mediante la suscripción del presente Contrato y que deban ser pagadas a través del Fiduciario del Fideicomiso, se efectuarán de conformidad con el procedimiento de pago que en el mismo se establece. El Estado se obliga a mantener vigente el Fideicomiso y la afectación del Porcentaje de Participaciones, hasta que haya cubierto al Acreditante la totalidad de las obligaciones contraídas en atención al presente Contrato.
Fuente de Pago. La fuente de pago de todas y cualesquier obligaciones derivadas del presente Contrato, será el [*]% ([*] por ciento) de las Participaciones. Dicho porcentaje será para efectos del presente Contrato y del Fideicomiso el “Porcentaje de Participaciones” y no podrá variar sin el previo consentimiento del Acreditante, constituyendo la base para calcular el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas que corresponda al presente Crédito, en términos del Fideicomiso. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Acreditado acepta que el porcentaje antes señalado será una, pero no la única fuente de pago de las cantidades adeudadas al Acreditante, por lo que responderá del cumplimiento de las obligaciones que contrate con la celebración del presente Contrato con todos los bienes y derechos que conforman su hacienda pública en términos de lo dispuesto por el artículo 2964 del Código Civil Federal. Lo anterior, con independencia de la obligación a cargo del Acreditado de prever anualmente en su Presupuesto de Egresos la o las partidas presupuestales que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de pago que deriven de la formalización del presente Contrato, en los términos autorizados por el Decreto.
Fuente de Pago. El valor mensual a pagar a EL FINANCIADOR, tendrá como fuente de pago principal la remuneración que reciba TRANSCARIBE S.A. en su rol de operador de transporte de la porción No.2 del Sistema Transcaribe, la cual se genera con los kilómetros recorridos por los vehículos que forman parte del presente contrato.
Fuente de Pago. El Monto del Financiamiento tendrá como fuente de pago el derecho y los ingresos de hasta el 18.0% (dieciocho punto cero por ciento) de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, incluyendo los flujos de efectivo que deriven del mismo, así como cualquier otro derecho e ingreso que lo modifique o sustituya, excluyendo las participaciones que le corresponden a los Municipios, conforme a las Leyes Aplicables (las “Participaciones”). Lo anterior en el entendido que, el porcentaje antes señalado se asignará a cada Financiamiento contratado en proporción al monto que represente del Monto del Financiamiento.
Fuente de Pago. El asociado deberá autorizar a la Empresa con la cual tenga suscrito el contrato de trabajo, para que le descuente por nómina los valores correspondientes con el fin de atender las obligaciones contraídas, así mismo deberá autorizar el descuento de los saldos a su cargo por todo concepto de las prestaciones sociales, en caso de retiro como asociado de Fonpeldar cualquiera que sea la causa.
Fuente de Pago. Sistema General de Participaciones de Propósito General de Libre Inversión. a) Sustitución de la Fuente de Pago. Si la fuente de pago constituida a favor del ACREEDOR disminuyere en forma tal que no alcanzare a cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del Contrato de Empréstito o si por disposición de autoridad competente se extinguiere, podrá ser sustituida de común acuerdo entre las partes, legalmente facultadas para ello y previa las autorizaciones correspondientes. b) Certificaciones sobre la Fuente de Pago. EL DEUDOR se obliga a dejar constancia expresa no solo en su presupuesto sino en todo documento que por ley se refiera, sobre la vigencia del gravamen a favor del ACREEDOR, así como su cuantía y la destinación del presente empréstito. EL DEUDOR declara que esta fuente de pago está destinada al mismo sector al cual están destinados los recursos del presente empréstito. c) Control de la Fuente de Pago. EL ACREEDOR tiene la facultad de solicitar al DEUDOR en cualquier tiempo, todos aquellos documentos que considere necesarios para determinar y controlar el gravamen constituido a su favor. d) Obligaciones cubiertas con la Fuente de Pago. La fuente de pago constituida mediante el presente empréstito se destinará no solamente al cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este empréstito por concepto de capital, sino también los intereses de plazo y xxxx, y, si fuere el caso, los gastos del cobro judicial o extrajudicial debidamente acreditados, permaneciendo vigente mientras exista alguna de las citadas obligaciones a cargo del DEUDOR y a favor del ACREEDOR en desarrollo del presente empréstito. e) Manejo de la Fuente de Pago. Dado que los recursos depositados en el Encargo Fiduciario, están afectando especialmente las obligaciones de pago del presente empréstito, hasta su cancelación total, EL DEUDOR se obliga a mantener vigente el Encargo Fiduciario No. 1463 constituido con FIDUPREVISORA S.A., o quien haga las veces de Fiduciaria, encargado de administrar la totalidad de los recursos pertenecientes al Presupuesto General xx Xxxxxx y Gastos del Distrito de Barranquilla, en virtud del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos suscrito el 27 de diciembre de 2002, el cual permanecerá vigente hasta la cancelación total de las obligaciones de pago a cargo del DEUDOR y a favor del ACREEDOR derivadas del presente empréstito, al cual se transferirá o consignará dentro de los diez (10) primeros días comunes de cada mes y d...
Fuente de Pago. (a) El Fideicomiso servirá como única fuente de pago del Crédito y como obligado solidario del Fideicomiso Público de Contratación, respecto de la totalidad de sus obligaciones al amparo del Contrato de Crédito frente al Acreedor, y (en su caso) como aval respecto de los Pagarés que se suscriban para documentar las disposiciones del Crédito, en el entendido que el presente Fideicomiso de Pago será el único medio de pago del FinanciamientoCrédito, por lo que los recursos que constituyan su patrimonioel Patrimonio del Fideicomiso serán la única y exclusiva fuente de pago del Crédito. Con base en lo anterior, el riesgo de que el Patrimonio del Fideicomiso no sea suficiente para el pago del FinanciamientoCrédito, correrá exclusivamente a cargo del Acreedor.
Fuente de Pago. (a) El Fideicomiso servirá como única fuente de pago del Crédito y como obligado solidario del Fideicomiso Público de Contratación, respecto de la totalidad de sus obligaciones al amparo del Contrato de Crédito frente al Acreedor, y (en su caso) como aval respecto de los Pagarés que se suscriban para documentar las disposiciones del Crédito, en el entendido que el presente Fideicomiso de Pago será el único medio de pago del Crédito, por lo que los recursos que constituyan el Patrimonio del Fideicomiso serán la única y exclusiva fuente de pago del Crédito. Con base en lo anterior, el riesgo de que el Patrimonio del Fideicomiso no sea suficiente para el pago del Crédito, correrá exclusivamente a cargo del Acreedor.
Fuente de Pago. Recaudo de impuesto al consumo de cerveza nacional DISEÑO Y CONSTRUCION DEL CENTRO CULTURAL BINACIONAL INTERES: DTF + 3.5 NOMINAL TRIMESTRE ANTICIPADO, CONVERTIDO Y PAGADERO MENSUAL VENCIDO. FORMA DE PAGO: MENSUAL VENCIDO PARA AMORTIZACION A CAPITAL. PLAZO: OCHO AÑOS INCLUIDO DOS AÑOS XX XXXXXX. GARANTIA: INGRESOS PROPIOS, IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA NACIONAL, LICORES NACIONALES, VINOS Y APERITIVOS NACIONALES. DURANTE LAS VIGENCIAS FISCALES 2007-2015 HASTA CUBRIR EL 100% DEL COMPROMISO GENERADO.
Fuente de Pago. Para el Monto de Financiamiento, el derecho y los ingresos de hasta el 51.00% (cincuenta y uno por ciento) de las Participaciones. Lo anterior en el entendido que el porcentaje antes señalado se asignará a cada oferta adjudicada o crédito contratado conforme a la proporción que su importe represente del Monto de Financiamiento.