Vigencia del Acuerdo. El periodo de vigencia del presente ACUERDO empezará el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cinco (5) años, que se irá prorrogando tácitamente por periodos de un (1) año salvo renuncia expresa por escrito de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento. El presente ACUERDO podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las PARTES. - Por voluntad de cualquiera de las Partes cuando medie incumplimiento grave de las obligaciones acordadas. - La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las PARTES o que cualquiera de los contratantes caiga en situación concursal. - Las reestructuraciones funcionales de cualquiera de las PARTES que firmen el presente acuerdo que hagan inviable su cumplimiento. - La finalización de las causas que motivaron la suscripción del presente Acuerdo.
Vigencia del Acuerdo. 1. La vigencia del presente Acuerdo-Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2022 pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa en plazo, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en cualquier momento durante el período de prórroga.
2. Denunciado este Acuerdo-Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, permanecerá vigente su contenido en su totalidad, excepción hecha de las previsiones para las que el presente Acuerdo-Convenio establezca plazos temporales y/o de vigencia concretos, en los que se estará a lo expresamente previsto, así como aquellas disposiciones que se hubieran agotado en su propio cumplimiento.
3. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Junta de Gobierno.
Vigencia del Acuerdo. El plazo de vigencia del presente Acuerdo es el correspondiente a la duración de la beca, en los términos establecidos en la convocatoria de la misma.
Vigencia del Acuerdo. El presente acuerdo abarcará el pe- ríodo comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.
Vigencia del Acuerdo. La vigencia del presente Acuerdo será por dos (2) años calendario contabilizados a partir del día siguiente a la fecha de suscripción del presente acuerdo, pudiendo renovarse de manera expresa por períodos de igual duración.
Vigencia del Acuerdo. 1. Una Autoridad Competente signataria del presente Acuerdo deberá brindar al momento de la suscripción o a la mayor brevedad posible después de que su Jurisdicción cuente con la legislación necesaria en vigencia para implementar las Normas Comunes en Materia de Presentación de Información, una notificación a la Secretaría del Órgano Coordinador:
a) de que su Jurisdicción tiene en vigor las leyes necesarias para implementar las Normas Comunes en Materia de Presentación de Información y para especificar las fechas relevantes efectivas con respecto a Cuentas Preexistentes, Cuentas Nuevas y la aplicación o finalización de los procedimientos de información y diligencia debida;
b) confirmando si la Autoridad Competente de la Jurisdicción debiera estar enumerada en el Anexo A;
c) especificando uno o más métodos para la transmisión de datos, incluso la encriptación (ver Anexo B);
d) especificando los procedimientos para la protección de los datos personales, de existir (ver Anexo C);
e) que tiene en vigor medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de los estándares necesarios de confidencialidad y protección de datos, y adjuntando el cuestionario sobre confidencialidad y protección de datos completo, para ser incluido en el Anexo D; y
f) una lista de Jurisdicciones de las Autoridades Competentes con respecto a las cuales desea tener el presente Acuerdo vigente, conforme a procedimientos legislativos nacionales (si los hubiere). Las autoridades competentes deben notificar a la Secretaría del Órgano Coordinador, a la brevedad, sobre toda modificación realizada a los Anexos mencionados anteriormente.
2.1. El presente Acuerdo entrará en vigor entre dos Autoridades Competentes en la fecha más tardía entre las siguientes fechas: (i) la fecha en la que la segunda de las dos Autoridades Competentes haya notificado a la Secretaría del Órgano Coordinador conforme al apartado 1, incluida una lista a la Jurisdicción de la otra Autoridad Competente conforme al sub-apartado 1(f), y, de corresponder, (iii) la fecha en la cual la Convención haya entrado en vigor para ambas Jurisdicciones.
2.2. La Secretaría del Órgano Coordinador llevará una lista que será publicada en el sitio web de la OCDE de las Autoridades Competentes que han firmado el Acuerdo y entre las Autoridades Competentes para las que el presente es un Acuerdo aplicable (Anexo E).
2.3. La Secretaría del Órgano Coordinador publicará en el sitio web de la OCDE la información brindada por las Autoridades Competent...
Vigencia del Acuerdo. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y tendrá una duración indefinida, a menos que sea rescindido por mutuo acuerdo o por incumplimiento de alguna de las partes.
Vigencia del Acuerdo. El presente Acuerdo tendrá vigencia desde la fecha indicada en el encabezamiento y hasta dos (2) años posteriores a la fecha en que se otorgue el permiso de funcionamiento de los generadores en paralelo con la red de “LA EPESF”. Queda establecido que, si la voluntad de cualquiera de “LAS PARTES” fuera la de modificarlo y/o sustituirlo por uno nuevo, deberá notificarlo en forma fehaciente a la otra parte con un plazo de antelación no inferior a los sesenta (60) días corridos. Durante dicho plazo, se continuará con la operación, la relación de conexión y uso entre “LAS PARTES” conforme a lo reglado por este Acuerdo. A la expiración del citado plazo, se considerará automáticamente renovado en forma sucesiva por igual período, salvo cualquiera de las partes notificara a la otra su voluntad en contrario con una anticipación no menor a sesenta (60) días corridos del vencimiento del mismo y/o sus renovaciones. La renovación automática del Acuerdo ocurrirá siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
a. que “LA EPESF” ensaye y apruebe nuevamente las instalaciones y otorgue un nuevo permiso de funcionamiento;
b. que “EL USUARIO” abone el cargo por la Revisión Técnica (Reinspección) indicado en 3.7 del presente Acuerdo.
Vigencia del Acuerdo. (a) Este Acuerdo se mantendrá vigente desde la Fecha de Entrada en Vigencia del Acuerdo Original hasta cuando se cumplan todas las obligaciones previstas en este Acuerdo o termine la vigencia del último Contrato de Garantía y el último Contrato de Contragarantía celebrado bajo la Facilidad, lo que suceda más tarde.
Vigencia del Acuerdo. El presente acuerdo tendrá una vigencia de quince (15) años que será el término o plazo para la satisfacción de todas las obligaciones. No podrá invocarse por ninguna de las partes prescripción, ni caducidad de las obligaciones, ya que expresamente se reconoce la vigencia y exigibilidad de las mismas, mientras no sean pagadas y se encuentre en ejecución el presente acuerdo.