PARAGRAFO SEGUNDO. La imposición de las penas señaladas en la presente cláusula se hará sin perjuicio del derecho de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., a solicitar judicial o extrajudicialmente la indemnización de perjuicios causados por el incumplimiento del presente contrato o exigir el cumplimiento de la obligación principal incumplida.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y la extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la ESEB. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal, y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. En ningún evento y aún por inhabilidad sobreviniente, se podrá ceder la participación entre uno o todos los miembros del consorcio o unión temporal. En el evento de que la participación sea cedida a un tercero, éste deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto señalo la entidad, según su participación.
PARAGRAFO SEGUNDO. La Empresa puede, si lo desea, cambiar la sanción y pasar una observación o llamado de atención por escrito al trabajador. La imposición del llamado de atención no impide, en caso de repetición, la imposición de la sanción mayor. PARÁGRAFO TERCERO. La empresa podrá imponer sanciones menos graves que las consagradas en el presente artículo cuando encuentre que el incumplimiento del trabajador lo amerita.
PARAGRAFO SEGUNDO. Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del presente artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como el Ministerio de Salud y Protección Social deberán asignar en las vigencias presupuestales con posterioridad a la expedición de la presente Ley, los recursos suficientes para el pago a las EPS, por las Acreencias adquiridas por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo.
PARAGRAFO SEGUNDO. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las condiciones para acceder al Incentivo al Seguro Agropecuario bajo la modalidad de seguro paramétrico o por índice, con el fin de garantizar que el diseño del incentivo apoye la política de Gestión de Riesgos Agropecuarios trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
PARAGRAFO SEGUNDO. En el caso de los multiusuarios mixtos, se identificarán el número de unidades correspondientes a residenciales y no residenciales, multiplicándose el número correspondiente a cada uno de ellos por la tarifa establecida por la empresa para cada tipo de usuario, adicionando un cargo fijo por cada unidad independiente. El valor total a cobrar por concepto del servicio público domiciliario de aseo será la sumatoria de los productos de las operaciones anteriores. PARAGRAFO TERCERO. En el caso de que exista un gran productor dentro del multiusuario, la factura del gran productor se emitirá de manera independiente a la del multiusuario, determinándose su precio de acuerdo con el aforo que practique la Empresa.
PARAGRAFO SEGUNDO. El plazo podrá adicionarse en el tiempo que se requiera para la debida ejecución del contrato. PARAGRAFO TERCERO. Toda adición en valor o en plazo significará la modificación de la vigencia de la garantía única de cumplimiento en los términos establecidos en el contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO. Esta tabla de viáticos no aplica para las comisiones en la jurisdicción del municipio de Armenia, Circasia, Calarcá, Montenegro y La Tebaida. De la misma manera, solo aplica cuando la comisión no pernoctada sea mayor a 6 horas y sea necesario que el empleado público almuerce fuera de su casa. PARAGRAFO TERCERO. La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ reconocerá a todos los empleados públicos, los viáticos a la ciudad xx Xxxxxxx y municipios del norte xxx Xxxxx de acuerdo a la escala de viáticos fijada anualmente por el Gobierno Nacional mediante Decreto. PARAGRAFO CUARTO. La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ reconocerá los gastos de viaje en que incurran los empleados públicos en el cumplimiento de las comisiones oficiales por fuera del departamento del Quindío. Dichos gastos de viaje están asignados para atender los relacionados con el transporte de; y hacia la sede de trabajo y el lugar de destino, incluyen los gastos por: servicio aeroportuario, movilización de y hacia el aeropuerto. Reconocerá el combustible, peaje de y hacia la sede de trabajo y el lugar de destino cuando el viaje sea terrestre y se haga en vehículo de propiedad del empleado público.