FIDELI ADE
FIDELI ADE
SEGUROS DESDE 1808
FIDELI ADE
SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
CONDICIONES GENERALES
xxxxxxxxxx.xx
REF. CG RC 09/2016
ÍNDICE
CONTENIDOS PÁGINA
Cláusula Preliminar. Definiciones 3
Cláusula 1. Objeto y Extensión del Seguro. 4
Cláusula 2. Perfección y Efectos del Contrato. 5
Cláusula 3. Pago de la Prima. 6
Cláusula 4. Bases del Contrato.
Declaración sobre el Riesgo. 6
Cláusula 5. Domiciliación de recibos. 7
Cláusula 6. Información al Concertar el Seguro. 7
Cláusula 7. Agravación del Riesgo durante la
vigencia del Contrato 7
Cláusula 8. Facultades del Asegurador ante
la Agravación del Riesgo. 7
Cláusula 9. Consecuencias de no Comunicar
la Agravación del Riesgo. 7
Cláusula 10. Disminución del Riesgo. 7
Cláusula 11. Duración del Seguro. 8
Cláusula 12. Extinción del Seguro. 8
Cláusula 13. Rescisión del Contrato. 8
Cláusula 14. Obligación de Comunicar el Siniestro. 8 Cláusula 15. Deber de Indicar las
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Circunstancias y Consecuencias. 9
CONTENIDOS PÁGINA
Cláusula 16. Deber de Aminorar las Consecuencias. 9 Cláusula 17. Tramitación del Siniestro. 9
Cláusula 18. Defensa del Asegurado. 9
Cláusula 19 Concurrencia de Seguros. 9
Cláusula 20. Pago de la Indemnización. 9
Cláusula 21. Subrogación y Repetición 10
Cláusula 22. Repetición del Asegurador
contra el Asegurado. 10
Cláusula 23. Reclamación de Daños y Perjuicios
al Asegurado o al Tomador del Seguro. 10
Cláusula 24. Prescripción. 10
Cláusula 25. Transmisión del Riesgo del Asegurado. 10 Cláusula 26. Solución de Conflictos entre
las Partes, Competencia 10
Cláusula 27. Comunicaciones. 10
Cláusula 28. Solución de Conflictos entre las Partes. 10 Cláusula 29. Tratamiento y Cesión de
Datos Personales 11
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El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre, a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y rea- seguradoras y al Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; y por lo dispuesto en ésta póliza. Asimismo por lo convenido en estas Condiciones Generales y las Particulares que se le unen y, eventualmente, las Especiales que puedan acordarse según conste en las citadas Particulares sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los de- rechos del Tomador que no sean aceptadas especialmente por escrito. El control de la actividad de la Ase- guradora le corresponde a la Autoridad de Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones de Portugal. A la Aseguradora no le es de aplicación la normativa española en materia de liquidación de la entidad.
CLÁUSULA PRELIMINAR. DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entiende por:
ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En este contrato FIDE- LIDADE-COMPANHÍA DE SEGUROS, S.A. (PORTUGUE- SA), SUCURSAL EN ESPAÑA.
TOMADOR DEL SEGURO: La persona, física o jurídi- ca que figura en las Condiciones Particulares, que, jun- tamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se de- riven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumpli- das por el Asegurado.
ASEGURADO: La persona, física o jurídica, que figu- ra en las Condiciones Particulares, que es titular del in- terés objeto del seguro, y que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas de este contrato.
TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica dis- tinta de:
a) El Tomador del Seguro, el Asegurado o el causan- te del siniestro.
b) El cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, des- cendientes y parientes del Tomador del Seguro y del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con los anteriores.
c) Los socios y directivos de la entidad asegurada, asalariados (incluso de contratistas y subcontratis- tas) y las personas que, de hecho o de derecho, depen- dan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
d) Las personas jurídicas, filiales o matrices del Ase- gurado o aquellas en las que el Tomador o el Asegura- do mantengan participación de control en su titulari- dad.
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PÓLIZA: El documento que contiene las condicio- nes reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales, y los Suple- mentos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, así como los cuestiona- xxxx y documentos aportados con carácter previo a su for- malización.
PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
FRANQUICIA: Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, corres-
ponde al Asegurado. El Asegurador sólo Indemnizará por tanto, los siniestros hasta el límite máximo de la suma asegurada en exceso de las cantidades que resulten de aplicar las franquicias pactadas.
SUMA ASEGURADA DE INDEMNIZACIÓN POR SI-
NIESTRO: El límite máximo por siniestro que en cualquier caso se verá obligado a indemnizar el Asegurador, inde- pendientemente del número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados, y fijado en las Con- diciones Particulares de la póliza.
SUBLÍMITES: Cantidades indicadas en las Condicio- nes Particulares que representan los límites máximos asu- midos por el Asegurador para cada una de las cobertu- ras especificadas en dichas Condiciones.
LÍMITE POR SINIESTRO: La cantidad que para ca- da riesgo el Asegurador se compromete a pagar, co- mo máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro, con independencia del número de víctimas o perjudi- cados.
LÍMITE POR VÍCTIMA: La cantidad que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se compromete a pa- gar, como máximo, por la suma de todas las indemni- zaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponderles a sus causahabien- tes o perjudicados. En tal sentido, se entenderá que el límite por siniestro consignado en las Condiciones Particulares operará en el caso de un mismo evento en el que se registren varias víctimas o lesionados, obser- vándose en todo caso el límite individualmente esti- pulado para cada víctima.
LÍMITE POR ANUALIDAD: La cantidad máxima a car- go del Asegurador por cada periodo de seguro, con in- dependencia de que sea consumida en uno o varios si- niestros, entendiendo por periodo de seguro el compren- dido entre la fecha de efecto inicial y de vencimiento, ex- presadas en las Condiciones Particulares como máximo de indemnización por siniestro.
SINIESTRO: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto de este seguro y ponga en juego las garantías de la póliza conforme a los términos y con- diciones pactados en la misma. Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimien- to o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del nú-
mero de reclamantes o reclamaciones formuladas y del número de personas cuya responsabilidad resul- te implicada.
DAÑO PERSONAL: Lesión corporal o muerte, causa- dos a las personas físicas.
DAÑO MATERIAL: El daño, deterioro o destruc- ción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
PERJUICIO PATRIMONIAL Y/O DAÑO INMATERIAL
CONSECUTIVO: La pérdida económica consecuencia di- recta de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
ACTIVIDAD: Conjunto de operaciones y tareas propias del Asegurado, previamente declaradas por el Tomador en el cuestionario de seguro y que han de figurar expresamen- te especificadas en las Condiciones Particulares.
PREEXISTENTES: El conjunto de todos los bienes in- muebles, existentes y recepcionados antes de la inter- vención del asegurado, sobre los cuales o sobre una parte de los cuales, éste ejecuta los trabajos objeto del presente seguro.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión del trabajo que realiza por cuenta xxxxx, y que sea calificada como accidente de tra- bajo por la Autoridad Competente.
CLÁUSULA 1. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO
1.1 Objeto del seguro.
En los términos y condiciones consignados en la pó- xxxx, el Asegurador toma a su cargo la responsabilidad ci- vil extracontractual que pueda derivarse para el Asegu- rado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios causados de manera involun- taria a terceros por hechos que deriven del riesgo espe- cificado en la presente póliza.
1.2. Prestaciones del Asegurador.
Dentro de los límites fijados en las Condiciones Par- ticulares, correrán por cuenta del Asegurador:
- El abono a los perjudicados o a sus derechohabien- tes de las indemnizaciones a que diera lugar la respon- sabilidad civil del Asegurado.
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- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudi- ciales inherentes al siniestro, que se abonará en la mis- ma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador de acuerdo con lo previs- to en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
No corresponderá al Asegurador el pago de mul- tas o sanciones ni las consecuencias de su impago. Serán por cuenta del Asegurado, en concepto de xxxx- quicias, las cantidades o los porcentajes que, sobre las indemnizaciones, hayan sido pactadas en las Con- diciones Particulares.
1.3. Delimitación Geográfica de la Cobertura.
La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamadas o reconocidas ante y por Tribunales Españoles.
1.4. Vigencia Temporal del Seguro.
Con el carácter de cláusula limitativa de los derechos del asegurado, la garantía de este seguro se extiende y limita a las consecuencias de los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza siempre que su reclama- ción se efectúe durante dicha vigencia, o como máxi- mo, dentro de los 12 meses siguientes a su rescisión.
1.5. Riesgos Excluidos.
Quedan excluidas de este seguro las reclamacio- nes:
a) Por daños sufridos por/y en los bienes, que por cualquier motivo, (depósito, uso, manipulación, trans- porte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas por quien éste deba responder.
b) Por daños causados a bienes o personas sobre los que esté trabajando el Asegurado o persona de quién éste sea responsable.
c) Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
d) Por daños derivados xx Xxxxxx civil o interna- cional, motín o tumulto popular, terrorismo, sabota- je, terremotos e inundaciones y otros eventos ex- traordinarios.
e) Por daños causados a terceros por escape, polu- ción o contaminación a no ser que ese escape, polución o contaminación sean causados por un hecho repenti- no, inesperado o no intencionado. Asimismo, quedan excluidos los gastos ocasionados por las operaciones que tengan por objeto aislar, prevenir el escape o xxx- minar las sustancias contaminantes.
f) Por daños al medioambiente (atmósfera, aguas, suelo y subsuelos) a consecuencia de contaminación gradual o paulatina, así como cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administra- ción pública al amparo de la Directiva 2004/35 de Res- ponsabilidad Medioambiental y su transposición me- diante la ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambien- tal y sus desarrollos y modificaciones posteriores.
g) Por daños causados:
1. por los productos, materias y animales después de la entrega, una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición de los mismos.
2. por los trabajos realizados o servicios prestados por el asegurado una vez terminados, entregados o prestados.
h) Por los daños derivados de fusión o fisión nucle- ar, radiación o contaminación radioactiva.
i) Por la responsabilidad civil que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
j) Derivada el uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
k) Derivadas de daños causados por cualquier arte- facto, nave, o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
l) Por daños derivados de la realización de trabajos en emplazamientos aeroportuarios, marítimos o fluvia- les.
m) Por daños derivados de la paralización del tráfi- co.
n) Por la Responsabilidad Civil de Administradores, Directivos y/o Consejeros, por sus actuaciones o fal- ta de actuación en su calidad de alto cargo, y particu- larmente las reclamaciones basadas en la Xxx xx Xxxxx- dades Anónimas y similares.
o) Quedan excluidos los Perjuicios Financieros Pu- ros (Pure Financial Losses). Asimismo quedan exclui- dos los perjuicios no consecutivos así como las pérdi- das económicas que sean consecuencia de un daño material o personal no amparado por la póliza.
p) Por la responsabilidad civil decenal regulada en el artículo 1.591 del Código Civil que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponderle por las obras en que participe el asegurado, independientemente del título que ostente en las mismas, y la Responsabi- lidad Decenal y/o reclamaciones de daños producidos por vicios de construcción en los términos definidos por la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
q) Por incumplimiento de contratos, así como las res- ponsabilidades contractuales que excedan de la respon- sabilidad civil legal. Ejemplo: cláusulas penales por demora en la entrega de los trabajos, indemnización por error en la entrega de materiales, insuficiencia de me- diciones o presupuestos.
r) Por daños que deriven inevitablemente de la na- turaleza del trabajo y de las modalidades normales de ejecución de dicho trabajo, habiendo sido así acepta- do por la Dirección de la Empresa. Entre estos daños, a título meramente enunciativo y no exclusivo:
1. Los que resulten del normal funcionamiento de la empresa como polvo, olores, ruidos, humos, emanacio- nes de gases.
2. Los daños repetitivos cuando el Asegurado, infor- mado de su existencia, no adoptó las medidas necesa- rias para evitar su repetición.
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s) Por daños debidos a mala fe, los daños deriva- dos de un delito, un fraude, de la inobservancia inex- cusable y deliberada por la dirección de la empresa de las reglas del oficio definidas por los documentos técnicos de organismos competentes de carácter oficial o en su defecto por las instancias profesiona- les. En especial los daños cuya ocurrencia sea alta- mente previsible o cuando se haya aceptado, delibe- radamente, su eventual ocurrencia al escogerse un determinado método de trabajo con el fin de reducir su coste o apresurar su ejecución, o sean realizados por individuos o empresas que carezcan de la licen- cia fiscal o permiso legal correspondiente.
t) Por la responsabilidad civil directa que pudiera co- rresponder a contratistas y subcontratistas y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Ase- gurado, salvo indicación en contra en las Condiciones Particulares.
u) Por daños personales causados durante la eje- cución de los trabajos a otros contratistas, subcon- tratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos, salvo si en las Condiciones Particula- res se hubiera incluido la Responsabilidad Civil Cru- zada.
v) Por accidentes de trabajo sufrido por el personal dependiente del Asegurado, salvo si en las Condicio- nes Particulares se hubiera incluido la garantía de Res- ponsabilidad Civil Patronal.
w) Por asbestosis o cualquier otra enfermedad, in- cluido el cáncer, debidas a fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan, así como de otros productos que resulten nocivos para la salud. Igual- mente el presente contrato no aplica y no asegura ningún tipo de responsabilidad , ni efectiva ni alega- da, por concepto de siniestros o pérdidas directa o indirectamente causados por, resultantes de, en consecuencia de o agravados por asbesto en cual- quier forma o cantidad.
x) Por daños derivados de riesgos susceptibles de in- demnización por el Consorcio de Compensación de Seguros.
y) El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. Asimismo, cualquier reclamación en concepto de da- ños punitivos ejemplares.
z) Por las consecuencias pecuniarias de la responsa- bilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado como participe de uniones temporales de empresas. El Ase- gurador estudiará caso a caso su inclusión, previa co- municación por parte del tomador del seguro.
aa) Por la tenencia, manipulación, almacenaje, trans- porte y uso xx xxxxx de fuego y explosivos.
bb) Por daños que pudieran causarse a las redes públicas de telecomunicaciones o al dominio público radioeléctrico por defectos de instalación o manteni- miento de los equipos o sistemas de telecomunica- ción que instalen o mantengan así como por la instala- ción de equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación, según el artículo 14 R.D. 401/2003 de 4 xx xxxxx.
cc) Por daños derivados de actividades relacionadas con la arqueología.
dd) Por daños causados por la gestión y tratamien- to de residuos.
ee) Por daños derivados de responsabilidades admi- nistrativas y/o urbanísticas/tributarias, y/o de la com- praventa y/o arrendamiento de terrenos e inmuebles.
CLÁUSULA 2. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza o del docu-
mento provisional de cobertura por las partes con- tratantes. La póliza contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya si- do satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en con- trario establecido como Condición Particular. En ca- so de demora en el cumplimiento de ambos requisi- tos las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados.
CLÁUSULA 3. PAGO DE LA PRIMA
3.1. Tiempo del pago.
El tomador del seguro está obligado al pago de la prime- ra prima o de la prima única en el momento de la perfec- ción del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
3.2. Determinación de la prima.
En la póliza se indicará expresamente el importe de las primas devengadas por el Seguro o constarán los proce- dimientos de cálculo para su determinación. En este úl- timo caso se fijará una prima provisional, que tendrá el carácter de mínima y será exigible al comienzo de cada período de seguro.
3.3. Cálculo y Liquidación xx Xxxxxx Regularizables.
3.3.1. Si como base para el cómputo de la prima se hubieren adoptado elementos o magnitudes suscep- tibles de variación, en la póliza se señalará al propio tiempo, la periodicidad con que deberá reajustarse la prima. Si no se indicare, se entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada periodo de seguro.
3.3.2. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada período de seguro, el Tomador del Seguro o el Asegurado, deberá proporcionar al Asegurador los datos necesarios para la regularización de la prima.
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3.3.3. El Asegurador tendrá, en todo tiempo y has- ta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima esté convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto, el Tomador del Seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o com- probación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el apartado 3.3.2. el Asegurador podrá exigir del Tomador del Seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
3.3.4. Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto en el apartado 3.3.2., o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las si- guientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o el Asegurado, el Ase- gurador quedará liberado de su prestación.
b) En otro caso, la prestación del Asegurador se redu- cirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su cómputo.
3.4. Lugar del Pago.
Si en las Condiciones Particulares no se determina nin- gún lugar para el pago de la prima, éste habrá de efec- tuarse en el domicilio del Tomador del Seguro.
3.5. Consecuencias del Impago de las Primas.
Si, por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha si- do ha su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima de- bida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo ca- so, y salvo pacto en contrario en Condición Particu- lar, si la prima no ha sido pagada antes de que se pro- duzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguien- tes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegu- rador no reclama el pago dentro de los seis meses si- guientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Se considerará como fe- cha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones previstas en lal cláusula 3.3., al día en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del Seguro. Si el contrato no hubiere sido re- suelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro ho- ras del día en que el tomador pagó su prima.
CLÁUSULA 4. BASES DEL CONTRATO. DECLARACIÓN SOBRE EL RIESGO
La presente póliza ha sido concertada sobre la ba- se de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro, de acuerdo con el cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la acepta- ción del riesgo por el Asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contra- to y la fijación de la prima.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición del Asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del se- guro, que sólo alcanza, dentro de los límites pacta- dos, a los riesgos en la misma especificados. Si el con- tenido de la póliza difiere de la proposición xxx xxxx- ro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Se- guro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dis- puesto en la póliza.
CLÁUSULA 5. DOMICILIACIÓN DE RECIBOS
Si se pacta la domiciliación de los recibos de prima, el Tomador del seguro vendrá obligado, en el momen- to de la formalización del contrato, a la cumplimen- tación y firma de la Orden de Domiciliación de Adeu- do Directo, que constituye la autorización para que la Aseguradora pueda llevar a cabo el cobro de la prima del seguro mediante el cargo en la cuenta del Tomador.
La prima se entenderá satisfecha a su vencimien- to salvo que, intentando el cobro, la entidad banca- ria devolviera el recibo impagado. En tal caso, la Ase- guradora notificará por escrito al Tomador del se- guro el impago producido, comunicándole la nueva forma de pago y el nuevo plazo para hacer efectivo el recibo.
CLÁUSULA 6. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO
El Tomador del Seguro tiene el deber de mantener informado al Asegurador sobre la naturaleza y cir- cunstancias del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo. Esta obligación comienza al con- certar el seguro para cuya conclusión habrá debido de- clarar el Tomador del Seguro al Asegurador, de acuer- do con el cuestionario que éste le someta, todas las cir- cunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el pla- zo de un mes, a contar desde el conocimiento de la re- serva o inexactitud del Tomador del Seguro.
Desde el momento mismo en que el Asegurador ha- ga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concu- rra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el Asegu- rador hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima conve- nida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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CLÁUSULA 7. AGRAVACIÓN DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegu- rador, tan pronto como les sea posible, todas las cir- cunstancias que agraven el riesgo y sean de tal na- turaleza que si hubieran sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría concluido en condi- ciones más gravosas.
CLÁUSULA 8. FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El Asegurador puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispo- ne de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En ca- so de rechazo, o de silencio por parte del Tomador del Seguro, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al To- mador, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
El Asegurador podrá, igualmente, rescindir el con- trato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
CLÁUSULA 9. CONSECUENCIAS DE
NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcional- mente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verda- dera entidad del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo, durante el tiem- po del seguro, que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegura- dor hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siem- pre que dicha agravación se hubiera producido por cau- sas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá de- recho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfe- cha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
CLÁUSULA 10. DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, duran- te el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido co- nocidas por éste en el momento de la perfección del con- trato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá de reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, tenien- do derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la pri- ma satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
CLÁUSULA 11. DURACIÓN DEL SEGURO
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particula- res. A la expiración del período indicado en las Con- diciones Particulares de esta póliza, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Las partes podrán oponerse a la prórroga del contra- to mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con al menos un mes de antelación a la conclusión del período en curso en el caso del Toma- dor, y de dos meses en el caso de la Aseguradora. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por menos de un año.
CLÁUSULA 12. EXTINCIÓN DEL SEGURO
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo, el Asegurador tie- ne derecho a hacer suya la prima no consumida.
CLÁUSULA 13. RESCISIÓN DEL CONTRATO
Cuando el contrato se rescinde en el transcurso del pe- riodo asegurado, el Asegurador tiene que reembolsar al Tomador la parte de prima correspondiente al período posterior a la fecha de rescisión.
El contrato puede ser rescindido en los casos y con- diciones que se indican a continuación:
13.1. POR EL TOMADOR DEL SEGURO O POR EL ASEGURADOR:
13.1.1. A cada vencimiento anual, conforme a lo dis- puesto en la cláusula 11 de estas Condiciones Genera- les y art. 22 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
13.1.2. En caso de que cese la actividad profesional del Asegurado.
13.1.3. En los casos de muerte del Tomador xxx xxxx- ro o del Asegurado, o declarado el concurso de uno de ellos,o en caso de apertura de la fase de liquidación (Ar- tículo 37 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro).
13.1.4. Después de cada siniestro, haya o no dado lu- gar a pago de indemnización. En este caso, la parte que tome la decisión de rescindir el contrato, deberá notifi- xxxxx a la otra, por carta certificada cursada dentro xxx xxx- zo de treinta días desde la fecha de comunicación del si- niestro o del pago de la indemnización.
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En los casos previstos en los puntos 13.1.2 y 13.1.3 la notificación de rescisión deberá efectuarse con una an- ticipación mínima de treinta días a la fecha en que dicha rescisión haya de surtir efecto.
Si la iniciativa de rescindir el contrato es del Toma- dor del Seguro quedarán a favor del Asegurador las pri- mas del periodo en curso.
La rescisión del contrato efectuada de acuerdo con lo previsto en este apartado no modificará los respecti- vos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados.
13.2. POR EL ASEGURADOR:
Además de los casos previstos en el punto 13.1 el Ase- gurador puede rescindir el contrato en los casos y con- diciones que se indican a continuación:
13.2.1. En caso del impago de la prima (artículo 15 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro).
13.2.2. En caso de agravación del riesgo (artículo 11 y 12 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro).
13.2.3. En caso de omisión o inexactitud en la decla- ración por parte del Tomador del Seguro a la suscripción o durante el transcurso del contrato (artículo 10 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro). En éste caso, el Asegu- rador podrá rescindir el contrato mediante declara- ción dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexac- titud del Tomador del Seguro.
Desde el momento mismo en que el Asegurador ha- ga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concu- rra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobre- viene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de és- te se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de ha- berse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si me- dió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro o del Ase- gurado, quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
Si la facultad de rescindir el contrato es ejercida por
el Asegurador, deberá reintegrar al Tomador xxx Xxxx- ro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la rescisión y la de ex- piración del periodo de seguro cubierto por la prima sa- tisfecha.
En el caso de que el Asegurado sea persona distin- ta del Tomador del Seguro, el Asegurador le comunica- rá el efecto de la resolución del contrato de seguro con una antelación mínima de 15 días de la fecha de la mis- ma, pudiendo aquel impedir la resolución del contrato cumpliendo los siguientes requisitos:
A) Comunicárselo por escrito al Asegurador antes de que la resolución tome efecto.
B) Satisfacer el importe de la prorrata de prima corres- pondiente al tiempo que medie entre la fecha de efec- to de la rescisión y la de expiración del periodo xx xxxx- ro cubierto por la prima satisfecha.
C) Adquirir la condición del Tomador del Seguro sus- tituyendo al anterior.
CLÁUSULA 14. OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL SINIESTRO
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comu- nicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá recla- mar los daños y perjuicios causados por la falta o retra- so de la declaración.
CLÁUSULA 15. DEBER DE INDICAR LAS CIRCUNSTANCIAS Y CONSECUENCIAS
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, ade- más, dar al Asegurador toda clase de informaciones so- bre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, el rehúse del siniestro sólo se producirá en el supuesto de que hubiese con- currido dolo o culpa grave.
CLÁUSULA 16. DEBER DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS
El Asegurado y el Tomador del Seguro vendrán obli- gados a adoptar todas las medidas que favorezcan su de- fensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento co- mo si no existiera seguro. Comunicará al Asegurador in- mediatamente de su recepción y a más tardar en el pla- zo de 48 horas, cualquier notificación judicial o adminis- trativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro ni perso- na alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admi- tir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del Asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al Ase- gurador para reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle da- ños y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
CLÁUSULA 17. TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
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El Asegurador tomará la dirección de todas las gestio- nes relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus dere- chohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Ase- gurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta co- laboración se perjudicaran o disminuyeran las posibilida- des de defensa del siniestro, el Asegurador podrá recla- mar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
CLÁUSULA 18. DEFENSA DEL ASEGURADO
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asu- mirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la re- clamación del perjudicado, designando los letrados y pro- curadores que defenderán y representarán al Asegura- do en las actuaciones judiciales que se siguieren contra él en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas
por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueren infundadas. El Asegurado deberá prestar la cola- boración necesaria a dicha defensa, comprometiéndo- se a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador, salvo que en póliza se haya pactado lo contrario.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el de conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta y aquel obligado x xxxx- bolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procu- rador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegura- do y el Asegurador motivado por tener que sustentar és- te en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Ase- gurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Ase- gurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En es- te caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su pro- pia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegu- rador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección
jurídica hasta el límite pactado en póliza.
CLÁUSULA 19. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los de- más seguros que estipule.
Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Ase- guradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador xxx Xxxx- ro o el Asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 14, a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los Aseguradores contribuirán al abono de la indem- nización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de es- te límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
CLÁUSULA 20. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
El Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza abonará, en los plazos establecidos en la Ley de Contrato de Seguro y antes de que entre en xxxx, el importe de la indemnización que haya sido fijado por sen- tencia firme o haya sido determinada por reconocimien- to de responsabilidad realizado por el Asegurador.
Si el Asegurador no hubiere realizado la reparación de daños o satisfecho su importe en metálico, en dicho
plazo, por causa injustificada o que le fuere a él imputa- ble, la indemnización se incrementará en la cuantía o por- centaje legalmente establecida.
CLÁUSULA 21. SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN
21.1. El Asegurador se subroga en los derechos, ac- ciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizar- les en su caso.
21.2. Igualmente, el Asegurador, una vez satisfecha la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegu- rado frente a las personas responsables del mismo, has- ta el límite de la indemnización.
21.3. El Asegurador no podrá ejercitar los derechos en que se haya subrogado contra el Asegurado.
21.4. El Asegurado responderá ante el Asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pue- da causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
21.5. El Asegurador no tendrá derecho a la subroga- ción contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegu- rado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no ten- drá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la su- brogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
21.6. En caso de concurrencia del Asegurador y el Ase- gurado frente a tercero responsable, el recobro obteni- do se atribuirá al titular del respectivo derecho y en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos en pro- porción a su respectivo interés.
CLÁUSULA 22. REPETICIÓN DEL ASEGURADOR CONTRA EL ASEGURADO
El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya de- xxxx satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa del perjudicado o sus derechohabien- tes cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado.
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CLÁUSULA 23. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Y PERJUICIOS AL ASEGURADO O AL TOMADOR DEL SEGURO
El Asegurador podrá igualmente reclamar los da- ños y perjuicios que le hubiere causado el Asegura- do o el Tomador del Seguro en los casos y situacio- nes previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfa- cer a terceros perjudicados por siniestros no ampa- rados por el Seguro.
CLÁUSULA 24. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato a favor del Toma- dor o del Asegurado prescriben en el término de dos años.
CLÁUSULA 25. TRANSMISIÓN DEL RIESGO DEL ASEGURADO
El Contrato de Seguro quedará automáticamente rescindido desde el mismo momento en que se pro- duzca la transmisión del riesgo asegurado, salvo que el Asegurador y el nuevo adquirente hubieran dado su conformidad, por escrito, a la continuación del Se- guro.
Lo establecido en esta cláusula se aplicará también en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y es- pera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado.
CLÁUSULA 26. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES, COMPETENCIA
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de Seguro el del domi- cilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
CLÁUSULA 27. COMUNICACIONES
Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por el Tomador del Seguro o por el Asegurado, se realizarán en el domicilio social del Asegurador, señalado en la póliza, o a través de agente, si es afecto representante.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al do- micilio de éstos, recogidos en la póliza, salvo que los mis- mos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio de su domicilio.
Las comunicaciones hechas por el mediador de la póliza al Asegurador, en nombre del Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expre- sa indicación en contrario del mismo.
El pago xx xxxxxx que efectúe el Asegurado a un mediador exclusivo del Asegurador surtirá los mis- mos efectos que si se hubiera realizado directamente a éste.
CLÁUSULA 28. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de reforma del Sistema Financiero, y en sus normas de desarrollo, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse:
- El tomador, asegurado, beneficiario, tercero per- judicado o derechohabientes de cualquiera de ellos, podrá formular sus reclamaciones por escrito ante el Servicio de Quejas y Reclamaciones de la Asegurado- ra, con domicilio en Madrid, calle Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx nº 1 (28027 | Madrid) o mediante e-mail a la di- rección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Dicho servicio acusará recibo por escrito de las recla- maciones que se le presenten y las resolverá por escri- to y de manera motivada.
Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fe- cha de presentación de la reclamación sin que el Servicio de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de re- clamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
- Por decisión arbitral en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General para la Defen- sa de los Consumidores y Usuarios y normas de des- arrollo de la misma, o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (siempre que hubiera acuerdo entre ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Asegurado y Asegurador.
- Acudiendo a la Medicación en los términos previs- tos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Por los jueces y tribunales competentes (siendo un juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o derechohabientes de cualquiera de ellos).
CLÁUSULA 29. TRATAMIENTO Y CESIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales del Tomador y/o Asegurado serán registrados en ficheros del Asegurador con la fina- lidad de su utilización por el propio Asegurador, o en su caso, por otros terceros, de conformidad con lo preve- nido en esta cláusula.
I. Se incluyen, entre dichos datos:
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a) Los datos facilitados al Asegurador en el instante de la formalización del contrato o en el futuro, siendo en am- bos casos facilitados de manera libre y voluntaria, sien- do adecuados, pertinentes y no excesivos para el fin que fueron recabados.
b) En su caso, aquellos datos proporcionados al Ase- gurador con anterioridad para la solicitud y estudio de la operación.
II. La Compañía utilizará dichos datos para:
a) La gestión de la relación contractual.
b) La prestación de servicios de seguros u otros de- rivados de la relación contractual.
c) El control y valoración automatizada o no xx xxxx- gos, impagos e incidencias derivadas de relaciones con- tractuales.
d) La realización de segmentaciones o perfiles de clientes, con fines comerciales a efectos de adaptar los productos o servicios a necesidades o características es- pecíficas, así como con fines de análisis de riesgos pa- ra el estudio de nuevas operaciones, en ambos supues- tos conservando dichas segmentaciones o perfiles en tanto en cuanto el Tomador mantenga relación con- tractual con la Compañía, pudiendo oponerse en cual- quier momento a dicho tratamiento.
e) La remisión, a través de cualquier medio, por par- te de la Compañía o de otros terceros por cuenta de la misma, de cualesquiera informaciones o prospeccio- nes, personalizadas o no, sobre productos o servicios de seguros o de terceros.
f) La remisión a otras Entidades Aseguradoras e Instituciones Colaboradoras con el Sector Asegura- dor con fines estadísticos, actuariales y de preven- ción del fraude, para la selección de riesgos y la liqui- dación de siniestros, así como por razones xx xxxxx- guro y reaseguro.
g) Para cualesquiera otras finalidades no incompatibles con las especificadas anteriormente.
III. Los datos podrán ser conservados en los ficheros de la Compañía incluso una vez finalizada toda la relación contractual con el Tomador/Asegurado, durante el pla- zo de veinticuatro meses para la finalidad prevista en el apartado II e) anterior, y durante el mismo plazo, en tan- to en cuanto el Tomador/Asegurado mantenga relación contractual con la Compañía, también para la finalidad prevista en el apartado II d), y, en todo caso, durante los plazos legalmente establecidos, a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces o Tribunales.
IV. Salvo oposición del Tomador comunicada al Asegu- rador en el proceso de contratación “on-line” previo, en su caso, a la formalización del presente contrato, el Tomador autoriza expresamente al Asegurador a fin de que pueda remitirle informaciones y/o comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, pudiendo revocar en cualquier momento este consentimiento.
V. El Tomador/Asegurado autoriza al Asegurador a comunicar o interconectar dichos datos, así como los que se indican en el apartado IV y en este caso sola- mente para las finalidades legalmente previstas, a en- tidades que formen parte del Grupo de empresas de la Caixa Geral de Depósitos cuyos datos puede consul- tar en la web xxx.xxx.xx y en particular y expresamen- te al Banco Caixa Geral, para su utilización en la fina- lidad indicada en el apartado II e), considerándose el Tomador/Asegurado informado de esta cesión a dichos cesionarios en virtud de la presente cláusula. Este consentimiento para comunicación de datos a terce- ros tiene carácter revocable en todo momento, sin efectos retroactivos.
VI. En el caso de que por parte del Tomador se faci- liten al Asegurador datos de carácter personal referidos a personas distintas a él mismo, éste deberá, con carác- ter previo a facilitar los mismos, haber informado de los extremos contenidos en los párrafos precedentes.
VII. El fichero creado, del cual el responsable del tra- tamiento es FIDELIDADE-COMPANHÍA DE SEGUROS,
12/12 REF. CG RC 09/2016
S.A. (PORTUGUESA) SUCURSAL EN ESPAÑA, está ubi- cado en Portugal, en la Xxxxxxx Xxxx XXX, x.x 00, Xxx- boa, quien asume la adopción de las medidas de se- guridad de índole técnica y organizativa para proteger
la confidencialidad e integridad de la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carác- ter Personal y demás legislación aplicable y ante quien el titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación oposición y cancelación de sus da- tos de carácter personal, mediante comunicación es- crita dirigida al Asegurador a X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx, xx 0, 00000, Xxxxxx.
FIDELI ADE
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X/ Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx, 0 - Xxxxxx 00000 | CIF: W-0101170-I | xxx.xxxxxxxxxx.xx
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