Delimitación geográfica de la cobertura. La garantía del presente seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamado o reconocido por Tribunales españoles en aplicación del ordenamiento jurídico español.
Delimitación geográfica de la cobertura. La garantía de esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España o Andorra y reclamadas o reconocidas por los tribunales españoles o andorranos. El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. Se considera como fecha de la reclamación el momento en que: - Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador. - Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o infor- maciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador.
Delimitación geográfica de la cobertura. La garantía de esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España o Andorra y reclamadas o reconocidas por los tribunales españoles o andorranos.
Delimitación geográfica de la cobertura. La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España y reclamadas o reconocidas por los tribunales españoles. El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. Se considera como fecha de la reclamación el momento en que: - Un procedimiento judicial o administrativo o bien un requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador. - Un Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador.
Delimitación geográfica de la cobertura. El ámbito geográfico de las garantías de la presente póliza cubre los daños por actividades realizadas, o por hechos ocurridos, en la Unión Europea y Andorra que sean reclamados ante, o reconocidos por, Tribunales Españoles. No obstante, si en alguna garantía en concreto se estableciera específicamente una delimitación geográfica distinta, se estará a lo dispuesto para la misma sobre este particular, quedando a salvo la delimitación anteriormente indicada por lo que respecta al resto de garantías aseguradas. En cualquier caso, las indemnizaciones y costos a que dé lugar el presente seguro serán satisfechos en España y en su moneda de curso legal, entendiéndose cumplida la obligación del Asegurador en el momento en el que deposite en un banco o caja de ahorros españoles, la cantidad que esté obligado a satisfacer como consecuencia de la responsabilidad del Asegurado. Para hacer la conversión, se atenderá a la tabla de conversión de divisas del día del depósito.
Delimitación geográfica de la cobertura. El ámbito geográfico de las garantías de la presente póliza cubre los daños por actividades realizadas, o por hechos ocurridos, en la Unión Europea y Andorra que sean reclamados ante, o reconocidos por, Tribunales Españoles. No obstante, si en alguna garantía en concreto se estableciera específicamente una delimitación geográfica distinta, se estará a lo dispuesto para la misma sobre este particular, quedando a salvo la delimitación anteriormente indicada por lo que respecta al resto de garantías aseguradas. Simil L66652 (1710)
Delimitación geográfica de la cobertura. En materia de derechos relativos a la vivienda, reclamaciones sobre cosas muebles, asesoramiento extrajudicial y contratos laborales se garantizan los eventos asegurados producidos en España o en Andorra y que sean competencia de juzgados y tribunales españoles o andorranos. Para las demás prestaciones se considerarán cubiertos los siniestros sobrevenidos en la Unión Europea que sean competencia de juzgados o tribunales ordinarios de países pertenecientes a la misma.
Delimitación geográfica de la cobertura. La garantía del presente seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio europeo y reclamado o reconocido por Tribunales españoles o europeos en aplicación del ordenamiento jurídico español. Se hace constar que el ámbito territorial y jurisdiccional de la póliza es la Unión Europea.
Delimitación geográfica de la cobertura. Las coberturas de este grupo se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en todo el mundo siempre que sean reclamadas o reconocidas por tribunales españoles o andorranos. Dicha extensión a todo el mundo sólo tendrá validez si el asegurado tiene su domicilio en España o en Andorra, pero quedará en suspenso cuando permanezca fuera de España o Andorra por más de 90 días consecutivos.