VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO. Quedan cubiertos por el seguro los siniestros que se produzcan durante su vigencia, siempre que la reclamación del perjudicado tenga lugar en el plazo de 24 meses a contar desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración.
VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO. Queda cubierta, en los términos pactados, la responsabilidad civil profesional del Asegurado derivada de las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al Asegurado o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa ,durante la vigencia de la póliza o anualidad de seguro respectiva por errores profesionales, no conocidos por el Asegurado a la fecha de efecto del seguro, causantes de daños personales, materiales, sus perjuicios consecuenciales y daños patrimoniales primarios a dichos terceros. Para el resto de coberturas recogidas en las Condiciones Particulares de la póliza, queda cubierta, la responsabilidad civil del Asegurado por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza y cuya reclamación sea presentada por escrito y por primera vez al Asegurado y/o notificada al Asegurador hasta 24 meses después de la cancelación de la póliza.
VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO. Con el carácter de cláusula limitativa de los derechos del asegurado, la garantía de este seguro se extiende y limita a las consecuencias de los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza siempre que su reclama- ción se efectúe durante dicha vigencia, o como máxi- mo, dentro de los 12 meses siguientes a su rescisión.
VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO. Quedan cubiertos los riesgos relativos al animal asegurado que se produzcan durante la vigencia del seguro.
VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO. Queda cubierta por el seguro la responsabilidad civil derivada de acciones u omisiones negligentes cometidas durante la vigencia de la póliza y cuyas consecuencias se reclamen dentro del mismo periodo, o durante el año siguiente a la terminación del contrato.
VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO. Queda cubierta por este seguro la responsabilidad civil derivada de los daños que se produzcan durante la vigencia del contrato de seguro y cuyas consecuencias se reclamen dentro del mismo periodo o en el plazo máximo de un año contando a partir de la rescisión de la misma.
VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO. Queda cubierta, en los términos pactados, la responsabilidad civil profesional del Asegurado derivada de las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al Asegurado o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa ,durante la vigencia de la póliza o anualidad de seguro respectiva por errores profesionales, no conocidos por el Asegurado a la fecha de efecto del seguro, causantes de daños personales, materiales, sus perjuicios consecuenciales y daños patrimoniales primarios a dichos terceros. ESPAÑA
VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO. Queda cubierta por el Seguro la responsabilidad civil derivada de los daños que se produzcan durante la vigencia del Contrato de Seguro, y reclamadas hasta un máximo de un año a partir de la terminación de la vigencia del contrato.
VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO. El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. Se considera como fecha de la reclamación el momento en que:
VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO. 22 Art. 17 Delimitación temporal del seguro 22