CIRCULAR NO. 5
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS
CIRCULAR NO. 5
En atención a lo previsto en el Artículo 19 de las Bases de Licitación para la Contratación de la Terminal de Graneles Sólidos de Puerto Cortés, a las empresas que han adquirido el derecho de participación y las Bases de Licitación del proceso, se les notifica formalmente que se modifica el siguiente Artículo del documento de las Bases de Licitación de la siguiente forma:
PRIMERO: En relación al Artículo 3 “OBJETO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA”, se agregará la siguiente definición:
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.
Supervisión Técnica o Asistencia Técnica: es la empresa contratada por el Fiduciario, que es directamente responsable de la comprobación, control, fiscalización y vigilancia de la correcta ejecución del Contrato de la obra.
SEGUNDO: En relación al Artículo 3 “OBJETO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA”, el mismo deberá leer así:
ARTÍCULO 3. OBJETO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
La presente licitación tiene por objeto la selección y posterior contratación por parte del FIDUCIARIO de un CONTRATISTA con antecedentes en la construcción de obras marítimas, capacidad técnica, solvencia económica y experiencia comprobada para realizar las obras de Infraestructura de la Terminal de Graneles Sólidos (TGS) de Puerto Cortés.
En resumen la construcción de la TGS contempla las siguientes obras: 1) Reparación xxx xxxxxx #3 (Demolición de losas y vigas, relleno de pedraplén, reparación de pilotes, construcción de nuevos pilotes, protección de escollera, reconstrucción de la superestructura) 2) Ampliación xxx Xxxxxx #3 en 215 metros de línea de atraque y 22.20 metros de ancho, con estructura pilotada. 3) Urbanización de la TGS (Demolición de edificios, construcción del sistema vial y pavimentos de patio, cerramiento y control de accesos a la Terminal, sistemas de agua potable, eléctrico, aguas residuales, pluviales y protección contra incendios) y 4) Pavimentación del vial de acceso
La duración prevista de la obra es de Dieciocho (18) meses y medio, equivalentes a Quinientos Cincuenta y Cinco (555) días calendario.
La prestación de los servicios previstos en el presente documento se efectuará a cambio de la contraprestación económica pagadas por el Fiduciario o quien este designe.
TERCERO: En relación al Artículo 10 “ÁMBITO DEL CONTRATO”, el mismo deberá leer así:
ARTÍCULO 10. ÁMBITO DEL CONTRATO
Ámbito espacial: El ámbito espacial del contrato se define como las parcelas de dominio público portuario donde se llevarán a cabo las obras de construcción. Este ámbito se definirá en el acta respectiva al momento de iniciarse los trabajos, fijándose en aproximadamente 66,000 m2, como área de influencia del Proyecto. Este ámbito espacial deberá ser compartido con los Usuarios de la terminal, que seguirán realizando las operaciones de atraque, carga y descarga de buques durante el periodo de duración de las obras. En base a esta premisa, el Constructor deberá adecuar su Plan de Obra a las operaciones portuarias que se realicen.
En general, tendrán preferencia las operaciones portuarias a cualquier ejecución de obra. Para evitar interferencias que afecten sustancialmente al rendimiento tanto de las obras, como de las operaciones portuarias, se prevé la ejecución de obra en dos fases correspondientes, primero a la construcción de la ampliación xxx xxxxxx, y segundo, a la reparación xxx xxxxxx actual. Asimismo, debiendo el Constructor programar horas de trabajo nocturnas cuando así fuere posible y necesario para optimizar el trabajo a realizarse y evitar obstaculizar las operaciones portuarias.
Ámbito temporal: El ámbito temporal del contrato, se fija en Dieciocho (18) meses y medio, equivalentes a Quinientos Cincuenta y Cinco (555) días calendario. Dicho plazo resulta ser el plazo máximo estimado para la realización de las obras. El cómputo de este plazo se iniciará a partir de la fecha de Orden de Inicio emitida por el Fiduciario.
CUARTO: En relación al Artículo 13 “TRIBUTOS Y CONSUMOS”, el mismo deberá leer así:
ARTÍCULO 13. TRIBUTOS Y CONSUMOS.
Será por cuenta y cargo del Constructor el pago de todos los tributos que graven la actividad de la Construcción de la TGS objeto de ésta licitación y de las actividades complementarias derivados de la actividad del contrato, incluyendo los impuestos y Tarifas estatales y municipales.
Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra, particularmente los correspondientes a servicios de agua, saneamiento, electricidad, otros necesarios para cumplimiento de las obras contratadas y demás previstos en las leyes aplicables.
Aquellos servicios que de forma directa o indirecta fueren prestados por el Fiduciario al Constructor, previo acuerdo entre Fiduciario y Constructor, serán cargados al Constructor mensualmente.
Si el Constructor no se hiciere responsable de cualquier obligación fiscal o de servicios que pesare sobre él, el Fiduciario podrá hacerse cargo de dicha obligación e inmediatamente requerir y/o debitar el pago correspondientes más el costo de la gestión al Constructor.
QUINTO: En relación al Artículo 14 “PLAZO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA TGS”, el mismo deberá leer así:
ARTÍCULO 14. PLAZO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA TGS
El plazo máximo para la Construcción de la TGS será de Dieciocho (18) meses y medio, equivalentes a Quinientos Cincuenta y Cinco (555) días calendario, mismo que se computará a partir de la fecha de la Orden de Inicio emitida por el Fiduciario.
La Orden de Inicio será emitida por el Fiduciario, dentro de los treinta (30) días a partir de la firma del Contrato.
El otorgamiento del Contrato no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación.
El Constructor vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten, que afecten al dominio público portuario concedido y a las obras y actividades que en este dominio público se realicen, en especial las correspondientes a licencias y prescripciones urbanísticas, disposiciones ambientales, fiscales, de seguridad, así como las relativas a las zonas y las instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que las obras que se ejecuten puedan ser obstáculos al paso para el ejercicio de la vigilancia litoral ni de las demás servidumbres públicas que procedan.
SEXTO: En relación al Artículo 24 “CONDICIONES GENERALES DE LA OFERTA”, Inciso 24.6 “Único Oferente”, el mismo deberá leer así:
24.6 Único Oferente
En caso de existir un único Licitante u Oferente en cualquiera de las etapas del proceso, se continuará con el proceso de evaluación que corresponda con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos y la conveniencia de la oferta económica, el licitante u Oferente será declarado ganador, siempre y cuando su Oferta cumpla a cabalidad con los requerimientos legales, técnicos, económicos y convenga a los fines del proyecto.
SEPTIMO: En relación al Artículo 37 “FIRMA DEL CONTRATO”, el mismo deberá leer así:
ARTÍCULO 37. FIRMA DEL CONTRATO
Notificada la Adjudicación del Contrato por el FIDUCIARIO, el OFERENTE ADJUDICATARIO deberá firmar el Contrato dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al día de la fecha de la notificación fehaciente de la Adjudicación.
OCTAVO: En relación al Artículo 42 “PENALIZACIONES POR RETRASOS”, el mismo deberá leer así:
ARTÍCULO 42. PENALIZACIONES POR RETRASOS
Por cada semana de retraso en la finalización y entrega de los trabajos, el FIDUCIARIO aplicará al CONTRATISTA una penalización del 1% del importe total del contrato, que podrá ser deducida directamente de la facturación del CONTRATISTA.
Además de estas penalizaciones, el FIDUCIARIO podrá reclamar al CONTRATISTA los daños y perjuicios causados como consecuencia del retraso en el cumplimiento del contrato.
Si el CONTRATISTA se negase o no pudiese hacer por su cuenta en el plazo pactado, los trabajos precisos para ultimar el proyecto en las condiciones contratadas, el FIDUCIARIO podrá ejecutarlas directamente con sus propios medios o a través de un tercero, bien con cargo a las cantidades pendientes de abono al CONTRATISTA, bien con cargo a los avales que obren en su poder, pudiendo asimismo reclamar al CONTRATISTA aquel importe no cubierto con las cantidades anteriores.
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Vicepresidente de Fideicomisos Banco Atlántida, S.A.
Dirección: Agencia Autobanco Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
Teléfono: (504) 2280‐0000 ext. 6214
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Tegucigalpa, M.D.C., 17 xx Xxxxx del año 2013