GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS. Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato LA CONTRATISTA otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Salud las garantías siguientes: a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para garantizar el cumplimiento estricto de este Contrato, equivalente al POR CIENTO ( %) del valor total del Contrato, la cuál deberá presentar dentro de los ( ) días contados a partir de la fecha de distribución del presente Contrato y estará vigente durante el plazo de ( ) días , contados a partir de . La UACI entregará el comprobante de recepción correspondiente. La garantía mencionada deberá presentarse en original y una copia; y b) GARANTÍA DE BUENA CALIDAD. LA CONTRATISTA garantizará la buena calidad del suministro entregado, para lo cual presentará en la UACI xxx XXXXXX, una Garantía de Buena Calidad equivalente al POR CIENTO (10.00%) del monto total del Contrato, dentro de los ( ) días posteriores a la fecha en que el suministro sea recibido en su totalidad y a entera satisfacción, de acuerdo al acta de recepción definitiva que para tal efecto se levantará en el lugar de prestación del Servicio establecido y estará vigente durante el plazo de ( ) días, contados a partir de dicha fecha. La UACI proporcionará el comprobante de recepción correspondiente. La garantía mencionada deberá presentarse en original y una copia. Dichas garantías consistirán en fianzas emitidas por Sociedades Afianzadoras, Aseguradoras o Instituciones Bancarias Nacionales o Extranjeras, siempre y cuando lo
GARANTÍAS. Las partes dejan especial constancia que los Créditos que se hayan desembolsado conforme a lo acordado en el presente Contrato, se encuentran y se encontrarán garantizados con las siguientes garantías: 1. Garantía Estatal xxx Xxxxx de Chile. La Garantía Estatal opera y operará en la forma y condiciones previstas en la Ley 20.027, en el Reglamento, en las Bases de Licitación y en el Contrato de Participación. Para los efectos de determinar la cobertura que brindará la Garantía Estatal, será necesario distinguir: (a) Durante el Período Previo al Egreso del Estudiante: En este período, la garantía de los créditos tendrá una composición distinta entre la IES y el Fisco, dependiendo del año de estudio para el cual se haya otorgado el financiamiento. Dicha composición corresponde, según el caso, a: (i) Para los Créditos desembolsados a fin de financiar el primer año de la Carrera, la garantía del 90% será cubierta en su totalidad por la IES, no teniendo responsabilidad el Fisco; (ii) Para los Créditos desembolsados a fin de financiar el segundo año de la Carrera, la garantía de cargo de la IES será de un 70% y la Garantía Estatal xxx Xxxxx, cubrirá el 20% restante, (iii) Para los Créditos desembolsados para financiar estudios a partir del tercer año de la Carrera en adelante, la garantía de cargo de la IES será de un 60% y la Garantía Estatal xxx Xxxxx cubrirá el 30% restante; Para efectos de hacer efectiva la Garantía del Estado y de la IES, la cobertura a que se refieren los literales precedentes, estará determinada por el año de estudio en que el Estudiante incurrió en Deserción Académica. La Garantía del Estado y de la IES se aplicará sobre el total del Financiamiento acumulado del Estudiante al momento de la Deserción Académica (b) Durante el período posterior al egreso: En este período, Los Créditos estarán cubiertos en su totalidad con la Garantía Estatal xxx Xxxxx, en un porcentaje del 90%. 2. Para el evento de producirse la Deserción Académica del Estudiante, la IES asume la obligación de pago de los Créditos desembolsados, como Fiadora del Deudor, en la forma y condiciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 20.027 y en los artículos 25 y siguientes del Reglamento, debiendo determinarse el monto garantizado por la Garantía por Deserción Académica constituida por la IES de la siguiente forma: (a) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de primer año, multiplicado por el factor 0,90; (b) Se considerará e...
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel ...
GARANTÍAS. 8.1.- Garantía provisional: No
GARANTÍAS. EL CONTRATISTA" se obliga con "El CONTRATANTE" a otorgar las siguientes garantías: Póliza de Fianza que otorgará dentro de los siguientes 5 días hábiles a partir de la firma del presente contrato, por el valor del 10% del importe total contratado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de éste en el entendido que de no otorgarse dicha fianza no se considerará formalizado el presente documento; En caso de no exhibirla dentro de dicho plazo se hará acreedor a una multa administrativa según lo contemplado en el artículo 118 de la Ley de Obra Pública y de Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Concluida la obra y como parte del finiquito de la misma deberá sustituir "EL CONTRATISTA" la garantía de cumplimiento por otra para prever vicios ocultos equivalente al 10% del monto total de los trabajos realmente ejecutados misma que tendrá una vigencia de doce meses contados a partir del acto de entrega-recepción. Póliza de fianza por el valor del 100% del anticipo autorizado, dentro de los siguientes 5 días hábiles contados a partir de la firma del presente contrato. Esta fianza se liberará una vez que se haya amortizado en su totalidad el mismo. Estas fianzas deberán ser otorgadas por una Institución Afianzadora debidamente acreditada y autorizada para tal efectos y ante el Municipio xx Xxxx, Gto., a favor y satisfacción de la Tesorería Municipal xx Xxxx, Gto.
GARANTÍAS. LA GARANTÍA DEBERÁ CONSTITUIRSE DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO MEDIANTE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE EL MUNICIPIO DE XXXXXXX XX XXXX, POR EL 10% DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO, SIN INCLUIR EL IVA, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY EN LA MATERIA. EL PROVEEDOR SELECCIONADO RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS DE FABRICACIÓN Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES QUE PRESENTE, COMPROMETIÉNDOSE A SUSTITUIRLOS POR OTRO, QUE CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES DE SU PROPOSICIÓN, CONTRATO Y EN CASO DE EXISTIR ANTICIPO DEBERÁ DE GARANTIZARLOS DE LA MISMA FORMA, ASÍ TAMBIÉN EL PROVEEDOR RESPONDERÁ POR LA OPORTUNA ENTREGA DEL BIEN, CALIDAD Y ESPECIFICACIONES REQUERIDAS. EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CUYOS CONTRATOS NO REQUIERAN GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY, LOS LICITANTES NO INCLUIRAN EN SUS PROPOSICIONES LOS COSTOS POR DICHO CONCEPTO. EN ESTOS SUPUESTOS, EL MONTO MÁXIMO DE LAS PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO SERÁ DEL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO DE LOS BIENES NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE. NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA, ASÌ COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES PODRÀN SER NEGOCIADAS.
GARANTÍAS. Los importes correspondientes a las garantías deberán hacerse en la misma moneda utilizada para la presentación de la Oferta. Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la Oferta será descalificada sin más trámite. Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las siguientes garantías: Correspondiente al uno por ciento (1%) del monto total de la Oferta.
GARANTÍAS. 52.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en 28 días la fecha de emisión del Certificado de Terminación de las Obras en el caso de una garantía bancaria, y excederá en un año dicha fecha en el caso de una Fianza de Cumplimiento.
GARANTÍAS. A) De Calidad del (los) Bien(es): "El Proveedor" garantiza a "El Estado" el (los) bien(es) objeto de este contrato en todos sus componentes contra defectos de fabricación, vicios ocultos, así mismo garantiza el adecuado funcionamiento del (los) mismo(s) por el periodo establecido en la carátula, el cual contará a partir de la entrega total y satisfactoria del (los) bien(es) a "El Estado", independientemente del tiempo que establece la póliza de garantía contra defectos de fabricación del (los) bien(es). Así mismo "El Proveedor" al día natural siguiente, sustituirá sin costo para "El Estado" el (los) bien(es) necesario(s) en caso de existir defectos de fabricación, vicios ocultos o fallas en su funcionamiento y operación, de igual manera reparará las fallas que pudieran resultar en el (los) bien(es) o en cualquiera de sus componentes, debiendo sustituir o reponer los que resulten necesarios en el mismo plazo.