GARANTÍAS. Para la exigencia de la GARANTÍA PROVISIONAL, se estará a lo indicado en el apartado D del Cuadro de Características del presente Pliego, siendo su importe del 3 por 100 del Presupuesto de licitación, IVA excluido. La garantía provisional se constituirá depositándola en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato, excepto al Adjudicatario. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Esta garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. El adjudicatario está obligado a constituir una GARANTÍA DEFINITIVA por importe del 5 % del presupuesto de adjudicación a disposición del Órgano de Contratación (Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.) cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato. Las garantías definitivas se constituirán mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas, se constituirán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Los importes de estas garantías se indican en el apartado D del Cuadro de Características. En todo caso, la garantía se constituirá a favor de la Sociedad y si se produce modificación del contrato, cuando el valor del mismo experimente variación en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de la notificación de su aprobación se reajustara la garantía de modo que se mantenga la proporción entre ella y el presupuesto del contrato vigente. Para el establecimiento, o no, de un sistema de ...
GARANTÍAS. 22.1. Objeto de las garantías: EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de la ANH, en la forma, términos y condiciones previstos en el contrato, las garantías que aseguren el cumplimiento y la correcta ejecución de todas las obligaciones de cada fase del Periodo de Exploración y del Programa Exploratorio Posterior, si lo hay, y las demás actividades inherentes a tales obligaciones. En ningún caso esta garantía tendrá carácter de cláusula penal.
22.2. Forma de las garantías: EL CONTRATISTA establecerá, a su propio costo, una o varias cartas de crédito “stand by”, de carácter incondicional e irrevocable y pagaderas a la vista, con un banco o institución financiera legalmente establecidos en Colombia u otro instrumento u otra institución aceptado previamente por la ANH.
22.3. Entrega de las garantías: El CONTRATISTA entregará a la ANH las garantías de que trata esta cláusula, conforme a los términos esenciales del formato contenido en el Anexo C de este contrato, con una antelación no menor de ocho (8) Días calendario a la fecha de inicio de cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso. Para la primera fase EL CONTRATISTA hará entrega de la garantía dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de firma del contrato. Si por razones ajenas a la voluntad de EL CONTRATISTA, debidamente sustentadas, éste no pudiere entregar las garantías a la ANH en el plazo estipulado anteriormente, a solicitud de EL CONTRATISTA, la ANH podrá aplazar la fecha de entrega. La no entrega de las garantías por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los términos estipulados, constituirá causal de incumplimiento del contrato.
22.4. Monto de las garantías: EL CONTRATISTA otorgará las garantías correspondientes a cada fase del Periodo de Exploración o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la fase del Programa Exploratorio Mínimo o del Programa Exploratorio Posterior, según sea el caso, nominado en dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en pesos colombianos. En ningún caso el valor de la garantía para cada fase podrá ser inferior a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $100.000) ni superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $3.000.000)
22.5. Vigencia de las garantías: Todas y cada una de las garantías tendrán vigencia durante el plazo de la fase cuyas obligaciones se estén garantizando y tres (3...
GARANTÍAS. Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
GARANTÍAS. (Nota: si en el contrato no se otorgan anticipos y es para ejecutarse en un ejercicio presupuestal, se aplicará la siguiente redacción). (Nota: si en el contrato se otorgan anticipos y es para ejecutarse en un ejercicio presupuestal, se aplicará la siguiente redacción). (Nota: si en el contrato se otorgan anticipos y es para ejecutarse en dos ejercicios presupuéstales, respecto de la cláusula de garantías, se aplicará la siguiente redacción). (Nota: asentar el siguiente párrafo en caso de que la garantía de cumplimiento de contrato sea divisible. (Nota: asentar el siguiente párrafo en caso de que la garantía de cumplimiento de contrato no sea divisible.
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de las obligaciones que garantice y continuara vigente en caso de que se otorguen prórrogas al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas;
d) Que la afianzadora acepte expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de la fianza requerida; y
e) Que en caso de la celebración de algún convenio conciliatorio a que se refiere el artículo 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se considerará novado el contrato, por lo tanto, la póliza de fianza continuará vigente en todas y cada una de las obligaciones que “El Proveedor” garantiza. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “El Proveedor” para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo de “El Proveedor” y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, “La CONAGUA” deberá cancelar la...
GARANTÍAS. A) De Calidad del (los) Bien(es): "El Proveedor" garantiza a "El Estado" el (los) bien(es) objeto de este contrato en todos sus componentes contra defectos de fabricación, vicios ocultos, así mismo garantiza el adecuado funcionamiento del (los) mismo(s) por el periodo establecido en la carátula, el cual contará a partir de la entrega total y satisfactoria del (los) bien(es) a "El Estado", independientemente del tiempo que establece la póliza de garantía contra defectos de fabricación del (los) bien(es). Así mismo "El Proveedor" al día natural siguiente, sustituirá sin costo para "El Estado" el (los) bien(es) necesario(s) en caso de existir defectos de fabricación, vicios ocultos o fallas en su funcionamiento y operación, de igual manera reparará las fallas que pudieran resultar en el (los) bien(es) o en cualquiera de sus componentes, debiendo sustituir o reponer los que resulten necesarios en el mismo plazo.
GARANTÍAS. 11.1 El Proveedor/Contratista garantiza que el suministro de bienes y/o la realización de obras y servicios, son adecuados al fin que se destinan y de primera calidad y primer uso, así como que cumplen los requisitos de seguridad y calidad especificados en el Pedido/Contrato, en la correspondiente legislación vigente así como en las normas propias de YPF, y que los realizará ateniéndose a los programas de trabajo/ejecución establecidos.
11.2 El Proveedor/Contratista garantiza igualmente que los bienes son de su plena propiedad, están libres de cargas y gravámenes a favor de terceros, carecen de defectos y son idóneos para su comercialización, como que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad industrial necesarios para la realización de cuanto es objeto del Pedido/Contrato.
11.3 YPF tiene como fin que el Proveedor/Contratista garantice el correcto cumplimiento de las obligaciones que resulten del Pedido/Contrato celebrado con el Proveedor/Contratista, incluyendo, a mero título enunciativo, las obligaciones de este último con respecto a su personal, plazos de ejecución/entrega, etc.
11.4 El Período de Garantía de las obras, bienes y servicios realizados por el Proveedor/Contratista será establecido en las Condiciones Particulares del Pedido/Contrato y en su defecto, será de un (1) año a partir de la fecha de entrega de la nota de entrada o certificación de la prestación o del acta de recepción provisoria según el caso, salvo plazos mayores exigibles cuando así lo establezca la legislación aplicable. 11.5 Durante el Período de Garantía serán por cuenta del Proveedor/Contratista todos los daños y perjuicios que se originen por causa de ejecución defectuosa de las obras, bienes o servicios contratados o mala calidad de los materiales suministrados por éste. El plazo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee en las respectivas reparaciones o sustituciones las que a su vez serán garantizadas, a partir de su terminación, por igual tiempo al de la garantía.
GARANTÍAS. 52.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Carta de Aceptación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en 28 días la fecha de emisión del Certificado de Terminación de las Obras en el caso de una garantía bancaria, y excederá en un año dicha fecha en el caso de una Fianza de Cumplimiento.
GARANTÍAS. LOS PROVEEDORES QUE PRESENTEN PROPOSICIONES O CELEBREN LOS CONTRATOS, DEBERÁN GARANTIZAR:
I. LA SERIEDAD DE LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPUESTA. EL PORCENTAJE DE ESTA GARANTÍA SERÁ DEL CINCO POR CIENTO DE LA PROPOSICIÓN DEL PROVEEDOR;
II. EN CASO DE EXISTIR ANTICIPO, DEBERÁ GARANTIZARSE MEDIANTE FIANZA POR EL IMPORTE TOTAL DEL MISMO, LA CUAL DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS 3 (TRES) DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONTRATO; Y
III. EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS. ESTA GARANTÍA SERÁ XXX XXXX POR CIENTO DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO MEDIANTE FIANZA. LA GARANTÍA DE SERIEDAD PREVISTA EN ESTE APARTADO SE PRESENTARÁ AL MOMENTO DE LLEVAR A CABO LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES; LA DE ANTICIPO SE PRESENTARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE ÉSTE, A MÁS TARDAR EN LA FECHA ESTABLECIDA EN EL CONTRATO Y LA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DEBERÁ PRESENTARSE A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL MISMO, SALVO QUE LA ENTREGA DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SE REALICE DENTRO DEL CITADO PLAZO. EL PROVEEDOR SELECCIONADO SE OBLIGA A SUJETARSE A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO XX XXXXXXX, CRITERIOS, LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE LE SEAN APLICABLES. CUANDO SE MODIFIQUE EL MONTO, PLAZO O VIGENCIA DEL CONTRATO DEBERÁ AJUSTARSE LA GARANTÍA OTORGADA.
GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel ...
GARANTÍAS. EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato13: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación. En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias14: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas. Garantía por el monto diferencial de la propuesta15: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.