CARTA DE TESIS
CARTA DE TESIS
De una parte, la Universidad de las Xxxxx Balears (UIB), representada por el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Rector Magnífico, que actúa en nombre y representación de esta Universidad, en virtud del Decreto 32/2021, de 7 xx xxxxx (BOIB núm. 078, de 12 xx xxxxx de 2021), de nombramiento del rector de la Universidad de las Xxxxx Balears, y el decreto 64/2010, de 14 xx xxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares con domicilio, a efectos de este contrato, en el Campus Universitario, Edificio Son Xxxxx, Xxxx. xx Xxxxxxxxxxx xx 0,0, 00000 Xxxxx
Y por otro, en primer lugar, mayor de edad, con DNI (o número de Pasaporte) , actuando en su propio nombre y representación, en adelante el investigador en formación, en segundo lugar, mayor de edad, , con DNI (o número de Pasaporte) , actuando en su propio nombre y representación, en adelante el director de tesis , y en tercer lugar,
, mayor de edad, con DNI (o número de Pasaporte) , actuando en su propio nombre y representación, en adelante el tutor de tesis;
EXPONEN 1
1. Que el Sr. / Sra. , participa, en calidad de investigador en formación, en trabajos de investigación que se presentarán en forma de tesis doctoral dentro del Programa de Doctorado en Economía Aplicada, y que se llevan a cabo en la UIB bajo la dirección del Dr. / Dra. _
y con la tutorización del Dr. /Dra. _
.
2. Que para la realización de la mencionada tesis doctoral dentro de la UIB, y para gestionar los resultados y la información intercambiada o generada durante la elaboración de ésta, las partes están interesadas en regular las funciones, obligaciones y derechos del investigador en formación, del director y del tutor de la tesis doctoral y su relación con la Universidad de las Xxxxx Balears.
Por lo que las cuatro partes suscriben el presente acuerdo,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJECTO DEL ACUERDO
El objeto del presente acuerdo es fijar las funciones, derechos y obligaciones del investigador en formación, del director de tesis y del tutor de tesis, así como especificar el procedimiento de resolución de conflictos y los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que se puedan generar con la
investigación realizada durante la tesis doctoral.
SEGUNDA. - DURACIÓN
Este compromiso entrará en vigor en el momento en que el investigador en formación matriculado en un Programa de Doctorado en la UIB se le asigne formalmente un director de tesis, y acabará por alguno de los cuatro supuestos: 1) que el investigador en formación haya defendido la tesis y solicitado el título de doctor por la Universidad de las Xxxxx Balears, 2) que el investigador en formación haya renunciado a continuar su tesis doctoral, 3) que el investigador en formación sea dado de baja del programa de doctorado en el que está admitido o 4) en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas previstas en el presente documento o en el Acuerdo Normativo 13084 del día 10 xx xxxxx de 2019 por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Xxxxx Balears (FOU núm. 481, de 17 xx xxxx).
TERCERA. - DERECHOS Y DEBERES
Son derechos de los investigadores en formación de la UIB:
1. Recibir una formación y una docencia, teórica y práctica de calidad, y tener el acceso a la cultura, el deporte y la convivencia social, así como al desarrollo de su capacidad crítica, organizativa y creativa.
2. No ser discriminados por razones de nacimiento, género, orientación sexual, 2
etnia, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
3. Disponer de instalaciones adecuadas que permitan el desarrollo normal de sus estudios.
4. Tener asignado un tutor de tesis en el momento de la admisión al programa de doctorado.
5. Tener asignado un director de tesis en el plazo máximo de 6 meses una vez el investigador en formación ha sido admitido en el programa de doctorado.
6. Solicitar a petición justificada la codirección de la tesis doctoral por uno o más 3 doctores.
7. Solicitar de forma argumentada el cambio de director de tesis.
8. Pedir mediante una solicitud argumentada la realización de la tesis doctoral a tiempo parcial.
9. Pedir mediante una solicitud argumentada una prórroga de uno o más años para presentar la tesis doctoral.
10. Pedir mediante una solicitud argumentada la baja temporal del programa de doctorado por un periodo máximo de un año ampliable un año más.
11. Impugnarse mediante petición argumentada al Comité de dirección en caso de que se haya denegado la defensa de su tesis o haya sido expulsado del programa de doctorado por la Comisión académica del programa de doctorado.
12. Realizar estancias de investigación en otras universidades y centros de investigación y asistir a congresos nacionales e internacionales de la temática de la tesis doctoral, siempre y cuando las disponibilidades económicas lo permitan.
13. Recibir el reconocimiento adecuado a la labor de investigación realizada en las publicaciones, comunicaciones, patentes y otros resultados que se deriven de la tesis doctoral que lleve a cabo.
14. Ejercer los derechos de propiedad intelectual e industrial que le correspondan derivados de su actividad investigadora.
15. Participar en las actividades de extensión universitaria.
16. Ser informado de las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.
17. Participar en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos.
18. Ejercer la libertad de asociación, de información, de expresión y de reunión en los campus universitarios de acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad.
19. Recibir apoyo para el ejercicio de sus actividades asociativas.
Los estudiantes deben ejercer sus derechos con pleno reconocimiento a la dignidad de las personas, a los principios democráticos ya los derechos del resto de miembros de la comunidad universitaria y con respecto a los bienes de uso colectivo.
Son deberes de los investigadores en formación:
1. Seguir las actividades de formación de la Universidad y participar.
2. Realizar las tareas de investigación y estudio propias de su condición de 3
investigadores en formación con la dedicación y el aprovechamiento necesarios.
3. Mantener una relación cordial, fluida y de colaboración con el director y el tutor de la tesis doctoral.
4. Actuar con ética a la hora de informar sobre los resultados obtenidos en el transcurso de la tesis doctoral. Evitar el plagio y respetar los principios de propiedad intelectual.
5. Cumplir las normas estatutarias y demás normativa interna de la Universidad, especialmente en lo referente a la prevención de riesgos laborales.
6. Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para contribuir a la consecución de los objetivos y al mejor funcionamiento de la Universidad.
7. Facilitar de forma periódica y como mínimo una vez al año los datos sobre las actividades realizadas a través del sistema de información que la UIB ponga a disposición de los investigadores en formación.
8. Participar anualmente en el procedimiento de seguimiento de las tesis doctorales establecido.
9. Informar a la Comisión Académica del programa de doctorado en el caso de renuncia voluntaria a seguir en el programa de doctorado de las razones que le han llevado a esta decisión.
10. Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.
CUARTA. - BUENAS PRÁCTICAS
El investigador en formación, el director y el tutor de la tesis se comprometen a seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras, conformes a la legislación
actual, incluida la adopción de medidas necesarias en materia de salud, seguridad, recuperación de accidentes informáticos y prevención de riesgos laborales. También se comprometen a evitar la copia total o parcial no autorizada de una obra ajena presentándola como propia en las obras o los documentos literarios, científicos o artísticos que se generen como resultado de la investigación llevada a cabo durante la tesis doctoral. Asimismo, en el caso de que el investigador en formación haga experimentos con seres vivos, el investigador en formación y el director de tesis declaran que conocen, y se comprometen a cumplir, la legislación vigente y las normas reguladoras en materia de ética, experimentación animal y bioseguridad. El investigador en formación y el director de tesis se comprometen a cumplir todos los principios éticos de respeto a la dignidad humana, la confidencialidad, la no discriminación ya disponer del consentimiento informado y escrito de las personas implicadas, en su caso.
QUINTA. - DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL
1. El investigador en formación tiene derecho a ser reconocido como titular de los derechos de propiedad del intelectual o industrial que le puedan corresponder de acuerdo con la legalidad vigente (propiedad intelectual: RD 1/1996 de 12 de x xxxxx; propiedad industrial: ley de patentes 11/1986, de 20 xx xxxxx, y RD 55/2002, de 18 de enero), y a aparecer como coautor en todos los trabajos, artículos y comunicaciones donde se expongan los trabajos de investigación en
que el doctorando haya participado de manera relevante. 4
2. El investigador en formación tiene derecho a ejercer los derechos de propiedad del intelectual derivados de su actividad formativa en la investigación y de conformidad con su contribución, según establece la legalidad vigente. Los derechos mencionados son independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que puedan derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el doctorando participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación. Con independencia de los derechos de titularidad que puedan corresponder a las partes, el estudiante, a través del investigador principal, se obliga a comunicar a la OTRI aquellos resultados que deriven de su formación investigadora que puedan ser susceptibles de explotación. La UIB, si lo estima conveniente, podrá difundir los resultados mencionados, siempre que respete los derechos de propiedad del intelectual e industrial que se puedan originar.
3. En cuanto a eventuales derechos de propiedad industrial que pueda tener el investigador en formación sobre los resultados de la investigación, el investigador en formación quedará sujeto a lo que establece la legislación vigente para las patentes universitarias y a la normativa aprobada por la Universidad de las Xxxxx Balears. Las cantidades que pueda percibir por la explotación y la cesión de los derechos mencionados no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.
4. El investigador en formación comunicará a la UIB los cambios de domicilio, a efectos de poderle comunicar sus obligaciones respecto a la tramitación de títulos de propiedad industrial o propiedad intelectual en los países en los que la UIB decida extenderlos. Si no comunica estos datos, el investigador en formación autoriza la UIB a representarlo para continuar los trámites exigidos. que desea recibir los ingresos que le puedan corresponder por los beneficios derivados de los títulos de propiedad industrial o intelectual en que tenga parte.
5. El doctorando se compromete a que en la publicación de toda la producción científica que esté directamente relacionada con la tesis doctoral y la investigación desarrollada en el marco del programa de doctorado (que pueda dar lugar a artículos, libros, capítulos de libros, patentes, etc..) se citará su filiación dentro de la Universidad de las Xxxxx Balears.
SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD
1. El investigador en formación se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones que puedan tener la consideración de información confidencial y que el director de tesis, el tutor o, en su caso, cualquier otro miembro del equipo investigador en que esté integrado le proporcionen o revelen de manera oral, escrita, gráfica o por cualquier otro medio de difusión.
Asimismo, se obliga a no revelar, comunicar, ceder o divulgar a terceros 5
ninguna información relativa a su trabajo utilizando la información obtenida única y exclusivamente con el fin de elaborar la tesis doctoral.
2. El investigador en formación se obliga a no revelar ninguna información confidencial del proyecto de investigación en que participe sin haber obtenido, de manera expresa y por escrito, la autorización correspondiente del director de tesis doctoral o del tutor.
3. El doctorando se obliga a firmar los compromisos de confidencialidad que le puedan requerir el director de la tesis doctoral, el del proyecto de investigación o el tutor. El compromiso de confidencialidad y secreto continuará en vigor y será vinculante incluso después de haber finalizado la relación administrativa o laboral entre el doctorando y la Universidad de las Islas Baleares.
SEPTIMA. – MODIFICACIÓN
Este acuerdo sólo podrá modificarse con el consentimiento expreso y por escrito de todas las partes, con referencia explícita de la voluntad de modificar este acuerdo.
OCTAVA. - RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de incumplimiento de los compromisos incluidos en este documento, o si se producen otros tipos de conflictos, las partes se comprometen a informar del problema a la Escuela de Doctorado de la UIB (EDUIB) o el Centro de Estudios de Postgrado (CEP), que actuarán como mediadores a través de las comisiones respectivas que tengan otorgada esta competencia.
Si el doctorado se lleva a cabo en colaboración con alguna otra institución, las partes deberán atenerse a las disposiciones particulares mencionadas en el convenio de
colaboración, que los firmantes de esta Carta deberán conocer
NOVENA. - RENUNCIA
En caso de que el investigador en formación renuncie a continuar su tesis doctoral, éste se compromete a informar por escrito los motivos de su renuncia al coordinador de la Comisión Académica del programa de doctorado con copia al Director de la EDUIB o del CEP, según esté adscrito el programa de doctorado en el que se encuentra matriculado.
DÉCIMA. - DEPÓSITO INSTITUCIONAL
Una vez aprobada la tesis doctoral, el investigador en formación se compromete a entregar un ejemplar de la tesis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5.a del Acuerdo Normativo 13084/2019, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 000, xx 00 xx xxxx), por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado en la Universidad de las Xxxxx Balears.
UNDÉCIMA. - INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN PROFESIONAL
El investigador en formación se compromete, si es requerido a hacerlo, a proporcionar a la UIB los datos referidos a su situación profesional hasta 5 años después de haber obtenido el título de doctor. en el lugar y fecha indicados.. La UIB utilizará estos datos únicamente para hacer el seguimiento sobre les salidas
profesionales de sus titulados doctores. 6
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados.
Por la Universitat de les Xxxxx Balears Xx. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Vicerrectorado de Gestión y Política de Postgrado y Formación Permanente | |
El director de la tesis Dr. / Dra. ........................... | El tutor de la tesis Dr. / Dra. ........................... |
Palma, a ....... de ........................ de 20….
El investigador en formación Sr. / Sra. ...........................