Renuncia. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en estos Términos y condiciones y en cualquier Acuerdo, o la falta de ejercicio de cualquier opción de interrupción, no se interpretará como una renuncia a dichas disposiciones y no afectará a la validez de estos Términos y Condiciones o de cualquier Acuerdo o cualquier parte del mismo, ni al derecho posterior de hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones.
Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución de la obra, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en la LCSP. También se considerará renuncia la no justificación en plazo de la disponibilidad de los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 12. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormalmente bajos bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores: En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 3 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art. 158 LCSP, no obstante el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 149.4 del LCSP.
Renuncia. El hecho de que no ejerzamos alguno de nuestros derechos derivados del presente Contrato o la renuncia a nuestros derechos en ocasiones aisladas, no implica ni constituye una renuncia al ejercicio de nuestros derechos para otras ocasiones.
Renuncia. La renuncia a cualquier derecho derivado de este Contrato no será válida a menos que sea otorgada por escrito firmado por la parte que esté renunciando al derecho de que se trate, a través de un representante debidamente facultado.
Renuncia. Una empresa cubierta puede requerir una renuncia de toda o parte de la Enmienda a la Carta Constitutiva xxx Xxxxxx Digno.
Renuncia. La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, con la que culmina el procedimiento de redeterminación de precios, implica la renuncia automática del contratista a todo reclamo — interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial— por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación y por la oportunidad de la aplicación del sistema de redeterminación de precios como resultado del cual se aprueban los precios incluidos en el acta de que se trata.
Renuncia. El Arrendatario declara que (i) no ha tenido ni tiene posesión del Inmueble, y (ii) que renuncia en beneficio del Arrendador o de su cesionario, a todo requerimiento para constituirlo en xxxx en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato.
Renuncia. Las obligaciones y derechos de las partes que este contrato confiere a cada una de ellas no serán considerados como renunciables en virtud de prácticas o costumbres en contrario. La tolerancia de una de las partes en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra, no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición; tampoco impedirá o limitará el derecho de la parte cumplida de hacer valer todas y cada una de las disposiciones de conformidad de los términos de este COMPROMISO.
Renuncia. La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la prestación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) el inicio y ejecución de los servicios, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en LCSP. Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios. La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores.
Renuncia. La renuncia por parte de CLARO a ejercitar los derechos que le asistan en caso de incumplimiento de alguna cláusula incorporada en las presentes Condiciones Generales no será considerada como renuncia a ejercitarlos ante cualquier otro incumplimiento tanto de la misma como de otra estipulación.