ÍNDICE
Central de Contratación de la FEMPCLM. Expediente de Contratación nº 1/2020.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL:
“ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA”.
ÍNDICE
Nº | CLÁUSULA | APTDO | TÍTULO | PÁGINA |
I | DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. | 4 | ||
II | ANTECEDENTES. | 5 | ||
III | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) DEL ACUERDO MARCO. | 7 | ||
1 | OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS. | 7 | ||
2 | RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA DEL CONTRATO Y ENTIDADES DESTINATARIAS DEL ACUERDO MARCO. | 8 | ||
I | RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE, NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL. | 8 | ||
II | ENTIDADES DESTINATARIAS DEL ACUERDO MARCO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE. | 9 | ||
III | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. | 10 | ||
3 | PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. | 10 | ||
4 | BASES ECONÓMICAS Y VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. | 10 | ||
I | BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO. | 10 | ||
II | VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. | 11 | ||
5 | CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO Y LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMPCLM. | 12 | ||
5.1. | CAPACIDAD PARA CONTRATAR. | 12 | ||
5.2. | PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. | 13 | ||
5.3. | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL. | 13 | ||
5.4. | OTRAS CONDICIONES. | 15 | ||
6 | PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. | 15 | ||
A | PROCEDIMIENTO. | 15 | ||
B | MESA DE CONTRATACIÓN. | 16 | ||
C | PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. | 18 | ||
7 | CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. | 19 | ||
A | SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL. | 21 | ||
B | SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR. | 22 | ||
C | SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. | 23 | ||
8 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. | 23 | ||
I | CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR. | 23 | ||
II | CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. | 25 | ||
9 | OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. | 26 | ||
10 | PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA MISMA. | 27 | ||
11 | RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO. | 30 | ||
12 | GARANTÍA DEL ACUERDO XXXXX. | 31 | ||
13 | FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. | 31 |
Nº CLÁUSULA APTDO TÍTULO PÁGINA
14 | OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DEL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS. | 32 | ||
14.1. | OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. | 32 | ||
14.2. | EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. | 32 | ||
14.3. | COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DEL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS. | 33 | ||
15 | CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO. | 34 | ||
16 | MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS. | 34 | ||
17 | CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. | 35 | ||
17.1. | PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS BASADOS. | 35 | ||
17.2. | EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS BASADOS. | 35 | ||
17.3. | RESPONSABLES DE LOS CONTRATOS BASADOS. | 36 | ||
17.4. | PLAZO DE LOS CONTRATOS BASADOS. | 36 | ||
17.5. | MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. | 37 | ||
17.6. | RÉGIMEN ECONÓMICO, PAGO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS. | 37 | ||
17.7. | INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS BASADOS. | 37 | ||
17.8. | RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS Y EFECTOS DE LA MISMA. | 37 | ||
18 | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. | 38 | ||
18.1. | DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. | 38 | ||
18.2. | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CC-FEMPCLM. | 39 | ||
19 | PRERROGATIVAS DE LAS EELL-CLM, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. | 40 | ||
I | PRERROGATIVAS DE LAS EELL-CLM. | 40 | ||
II | RÉGIMEN DE INVALIDEZ. | 40 | ||
III | JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS. | 40 |
ANEXO Nº | TÍTULO |
1 | DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL MODELO DE FORMULARIO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC). | 42 | ||
2 | MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. | 51 | ||
3 | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA. | 52 | ||
4 | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS. | 53 | ||
5 | MODELO DE DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO. | 54 | ||
6 | MODELO DE ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. | 58 | ||
7 | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE SUSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA DEL SEGURO PARA GARANTIZAR LOS RIESGOS PROFESIONALES. | 61 | ||
8 | 8.1 a 8.5 | RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE PERFECCIONAR LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. | 62 |
I. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS.
DEFINICIONES:
CENTRAL DE CONTRATACIÓN: El art. 1.10 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, la define como “un poder adjudicador que adquiere suministros y/o servicios destinados a poderes adjudicadores, o adjudica contratos públicos o celebra acuerdos marco de obras, suministro o servicios destinados a poderes adjudicadores”.
La utilización de la Central de Contratación por parte de la FEMPCLM es posible en virtud de la habilitación introducida por la LRSAL y se rige por lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la LRBRL, de acuerdo con las normas previstas en LCSP para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
Efectivamente la contratación centralizada, como instrumento de racionalización técnica que viene a simplificar el procedimiento de contratación pública y al mismo tiempo a reducir sus gastos, ha sido impulsada por el propio Informe de la Comisión Europea para la Reforma de las Administraciones Públicas (Informe XXXX), incluyéndose entre sus objetivos el impulsar y extender sistemas de contratación centralizada de bienes y servicios en el sector público “para conseguir una gestión más racional y obtener ahorros”.
ENTIDADES LOCALES (o su acrónimo, EELL): Municipios, Provincias, Mancomunidades y resto de entidades locales descritas como tales en el artículo 3 de la LRBRL.
EELL ADHERIDAS: Entidades locales asociadas a la FEMPCLM, como tales o por serlo todos sus miembros, y entes dependientes de éstas, que se encuentran adheridas/os formalmente a la Central de Contratación de la FEMPCLM.
EELL-CLM: Entidades locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha (España), así como sus entidades, entes, órganos u organismos vinculados o dependientes.
ACRÓNIMOS:
Contratos XXXX: Contratos Sujetos a Regulación Armonizada.
CPV: Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de las Comunidades Europeas de 28 de noviembre de 2007.
CC-FEMPCLM: Central de Contratación de la FEMPCLM.
DEUC: Documento Europeo Único de Contratación.
EATIM: Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
FEMPCLM: Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
LCSP: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000.
XXXXXX: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LRBRL: Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
LRSAL: Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
PCAP: Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
PPTP: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
RGLCAP: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
ROFCC: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CC-FEMPCLM.
II. ANTECEDENTES.
La Federación de Municipios y Provincias xx Xxxxxxxx-La Mancha (en adelante, FEMPCLM) es una asociación constituida por aquellos Municipios, Provincias y otras Entidades locales de Castilla-La Mancha que voluntariamente lo decidan, para la defensa y promoción de las autonomías locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. La FEMPCLM fue declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 1993 y se encuentra reconocida como poder adjudicador en el ámbito de aplicación de la LCSP, en virtud de su artículo 3.1 y 3.3.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMPCLM, recogidos en el artículo 6 de sus Estatutos, están (f) La prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales asociadas o a los entes dependientes de éstas, y
(h) Propiciar la coordinación de los municipios interesados en contratar servicios comunes, con el fin de conseguir ventajas económicas para éstos. Además, en virtud de la habilitación introducida por la LRSAL y lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta de la LRBRL y resto de normativa concordante, la FEMPCLM ha creado una Central de Contratación mediante acuerdo de su Comité Ejecutivo de fecha 27 xx xxxxx de 2014. Posteriormente, en su sesión de fecha 10 xx xxxxx de 2014, el Comité Ejecutivo de la FEMPCLM decidió incorporar al catálogo de servicios que viene prestando a sus asociados la “mediación en cobertura de riesgos y seguros”. De igual forma, en su sesión de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx decidió delegar en el Comité Ejecutivo de la FEMPCLM las competencias de supervisión, control, vigilancia y fiscalización de la actividad contractual desarrollada por la Central de Contratación de la FEMPCLM (en adelante, CC-FEMPCLM).
La CC-FEMPCLM se ordena como un servicio especializado creado con la finalidad de contratar obras, suministros y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades locales asociadas y sus entes dependientes.
La justificación, necesidad e idoneidad del “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA
MANCHA” (en adelante, ACUERDO XXXXX) que se propone, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP, se justifica en los informes y documentos previos al presente PCAP, documentos obrantes en el Expediente de Contratación nº 1/2020 de la CC-FEMPCLM.
En el presente Xxxxxx se establecen, igualmente, las condiciones de adjudicación y ejecución de los posteriores CONTRATOS BASADOS en la adjudicación del ACUERDO MARCO que adjudique y formalice la CC-FEMPCLM.
De conformidad con la finalidad y objetivos que persigue la FEMPCLM se pretende, con esta licitación, dar continuidad a un servicio de alta calidad que se viene prestando, a las EELL ADHERIDAS, en materia de asesoramiento, análisis, gestión y control administrativo en los riesgos y seguros que se derivan o pudieran derivarse de las competencias, potestades, actividades y/o prestaciones de servicios prestados por las mismas en base a la legislación vigente.
En la actualidad se encuentran asociados a la FEMPCLM un total de 909 municipios de los 919 que conforman la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como las 5 Diputaciones provinciales correspondientes a sus cinco provincias. En cuanto a la CC-FEMPCLM, se encuentran adheridos a la misma un total de 192 municipios, las 5 Diputaciones provinciales, 2 mancomunidades y 5 entidades u organismos vinculados o dependientes de ellas.
Ni la FEMPCLM, ni las EELL-CLM susceptibles de adjudicar los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO MARCO y que se relacionan en el ANEXO 8 del presente pliego en base a lo dispuesto en el artículo 227.4 de la LCSP, disponen de los medios humanos y auxiliares adecuados, ni con la especialización técnica y profesional necesaria, para poder llevar a cabo el objeto de la presente licitación, por ello resulta idóneo que sea la CC-FEMPCLM quien lleve a cabo la licitación del referido ACUERDO XXXXX en beneficio de la totalidad de las mismas.
La necesidad de solventar dicha falta de medios propios para acometer el objeto de este ACUERDO MARCO y la necesidad de llevar a cabo esta licitación se justifican, entre otros, por los siguientes motivos y razones:
(i) La realización, por la CC-FEMPCLM, de la práctica totalidad de los trabajos administrativos en materia de contratación, así como de la supervisión y el control de la correcta ejecución del ACUERDO MARCO, todo ello con el consiguiente ahorro económico y administrativo para las EELL-CLM.
(ii) La garantía de ejecución del ACUERDO MARCO por un “corredor de seguros” de acreditada solvencia económica y financiera y técnica o profesional en el sector de la mediación de seguros.
(iii) La consecución de un marco estable, a medio plazo, para la contratación de seguros por las EELL-CLM.
(iv) La obtención de importantes ahorros económicos, en los contratos de seguros formalizados por las EELL-CLM, derivados de la adecuada y eficiente gestión del servicio de mediación en riesgos y seguros por el adjudicatario del ACUERDO MARCO.
(v) La oportunidad y/o necesidad de las EELL-CLM en recibir asesoramiento técnico especializado en coberturas de riesgos y seguros propios y específicos de las EELL, tanto con carácter previo a la contratación de los respectivos contratos de seguros, como durante su vigencia.
(vi) El apoyo a las EELL-CLM en la licitación, en su caso, de los contratos de seguros que así lo requieran.
(vii) La asistencia profesional en la atención de siniestros que se produzcan, así como en el seguimiento y gestión de los contratos y pólizas de seguros.
La licitación objeto del presente PCAP se realizará a través de la modalidad de contratación centralizada del apartado IX.1 del ROFCC, que se refiere a la CELEBRACIÓN DE ACUERDOS MARCO.
De acuerdo con lo previsto en el apartado IV del ROFCC, las distintas modalidades de contratación previstas en dicho Reglamento, entre las que se encuentra la enunciada en el párrafo anterior, se adjudicarán con arreglo a las normas establecidas en el Título I del Libro Tercero (artículos 316 a 320) de la LCSP, así como por los procedimientos previstos en el Capítulo II del Título I del Libro Segundo (artículos 218 a 226) del mismo cuerpo legal.
Con arreglo a la normativa de aplicación, principalmente las normas reguladoras de la CC- FEMPCLM y el resto de normativa de contratación pública que resulte de aplicación, se adjudicará el ACUERDO MARCO a una única empresa, por las razones y motivos que obran en los informes previos del expediente de contratación, de reconocida solvencia técnica o profesional y económica y financiera, para que lleve a cabo la ejecución de los CONTRATOS BASADOS en el mismo.
El Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM ha decidido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 de LCSP, no dividir en lotes el objeto del contrato y realizar UN LOTE ÚNICO para el ACUERDO MARCO ya que el fraccionamiento del objeto del mismo en varios lotes perjudicaría la uniformidad necesaria en la prestación del servicio en las EELL-CLM, generaría disfunciones, ineficiencias y descoordinación en su prestación, y posibilitaría agravios comparativos de tipo técnico y económico en la gestión del servicio entre instituciones y/o entidades con distinta ubicación geográfica, diferente tamaño de población, diferentes cometidos o competencias y/o diferente volumen de presupuesto, cuestiones que, de forma justificada y motivada, se detallan en los informes y resoluciones que obran en el expediente de contratación.
III. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP) DEL ACUERDO XXXXX.
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS.
El objeto del presente ACUERDO XXXXX es seleccionar a la empresa que prestará a las EELL- CLM los servicios de mediación en cobertura de riesgos y seguros a través de la CC-FEMPCLM y fijar las condiciones generales por las que se habrá de regir dicho ACUERDO MARCO así como los CONTRATOS BASADOS en el mismo que se adjudiquen posteriormente por dichas EELL- CLM.
Para ello se quiere seleccionar a un único empresario como adjudicatario del ACUERDO XXXXX y establecer las condiciones a que han de sujetarse los contratos de servicios basados en el mismo.
El objeto de los CONTRATOS BASADOS en este ACUERDO MARCO consistirá en la prestación de un servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros derivado del ejercicio por las EELL- CLM de las competencias, potestades, actividades y prestación de servicios contemplados en la LRBRL, ya sean éstas las atribuidas directamente a dichas EELL-CLM, las delegadas de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas u otras EELL, o las complementarias propias de otras Administraciones Públicas, o bien, las derivadas de cualquier otra competencia, actividad o servicio que se les imponga mediante Ley estatal o autonómica.
La referida prestación de servicios será la correspondiente a los corredores de seguros, tal y como queda definida en el artículo 155 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en adelante, RDL 3/2020).
El corredor de seguros es un mediador de seguros en base a lo dispuesto en el artículo 135.1.b) del RDL 3/2020, entendiendo por tal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 128.1 de dicho RDL, a “toda persona física o jurídica, distinta de una entidad aseguradora o reaseguradora y de sus empleados, y distinta asimismo de un mediador de seguros complementarios, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros”. De igual forma, se entiende por distribución de seguros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
129.1 del mismo cuerpo legal “toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en casos de siniestro”.
La descripción y características de los servicios y la forma de llevar a cabo por el adjudicatario las prestaciones de los CONTRATOS BASADOS en el ACUERDO MARCO y sus condiciones serán las estipuladas en este PCAP y en el PPTP, así como en los documentos anexos que los conforman.
El presente PCAP regula las condiciones técnicas, económicas y administrativas que han de regir en la licitación y adjudicación del ACUERDO MARCO, pudiendo ser beneficiarias del mismo tanto las EELL ADHERIDAS en el momento de la licitación, como aquellas otras que pudieran asociarse a la FEMPCLM y/o adherirse a la CC-FEMPCLM durante el plazo de vigencia del ACUERDO MARCO, siempre de acuerdo a los requisitos establecidos, a tal efecto, en los Estatutos de la FEMPCLM y en el ROFCC.
Tanto el PCAP como el PPTP revisten carácter contractual por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del ACUERDO MARCO.
El código CPV que comprende las prestaciones objeto del presente ACUERDO XXXXX es el siguiente:
66518100-5 Servicios de corretaje de seguros.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA DEL CONTRATO Y ENTIDADES DESTINATARIAS DEL ACUERDO MARCO.
I. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE, NATURALEZA DEL ACUERDO MARCO Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente ACUERDO XXXXX se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se adoptarán los términos y condiciones para la contratación de los servicios de mediación de riesgos y seguros conforme a lo previsto en el artículo 227 de la LCSP y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 220 de dicho cuerpo legal.
Según lo previsto en los artículos 19, 22 y 101.13 de la LCSP se trata de un ACUERDO MARCO de servicios sujeto a regulación armonizada, ya que el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de CONTRATOS BASADOS previstos de adjudicación durante la vigencia del ACUERDO MARCO es superior a 221.000,00 euros.
El ACUERDO XXXXX y los CONTRATOS BASADOS en el mismo se regirán por el presente PCAP, por el PPTP, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el RGLCAP. Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente ACUERDO MARCO y a los CONTRATOS BASADOS en el mismo, la normativa sectorial vigente en cada momento y, entre otras, a título enunciativo y no exhaustivo, por las siguientes disposiciones:
⎯ El Libro Segundo del RDL 3/2020 denominado “medidas para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de seguros privados y planes y fondos de pensiones”.
⎯ La parte que subsiste vigente de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
⎯ La parte que subsiste vigente de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
⎯ La parte que subsiste vigente de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
⎯ La parte que subsiste vigente del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
⎯ El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y, en lo no derogado por éste, el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás disposiciones de desarrollo y de derecho privado de general y concordante aplicación.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCAP, el PPTP, el documento de formalización del ACUERDO MARCO, los documentos de adjudicación y perfeccionamiento de los respectivos CONTRATOS BASADOS y la oferta que resulte adjudicataria.
En caso de contradicción entre los citados documentos, prevalecerá el PCAP sobre el PPTP; el PPTP sobre el documento de formalización del ACUERDO MARCO; y éste último sobre los documentos de adjudicación y perfeccionamiento de los respectivos CONTRATOS BASADOS y la oferta que resulte adjudicataria.
II. ENTIDADES DESTINATARIAS DEL ACUERDO MARCO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE.
El ámbito objetivo de los servicios de mediación objeto del presente ACUERDO MARCO son los contratos de seguros contratados por las EELL ADHERIDAS así definidas en la sección I “Definiciones y Acrónimos” del presente PCAP.
El ámbito de aplicación subjetivo, del presente ACUERDO MARCO y de los CONTRATOS BASADOS en el mismo que pudieran perfeccionarse, está comprendido por todas las EELL-CLM así definidas en la sección I “Definiciones y Acrónimos” del presente PCAP, las cuales se detallan, por provincias de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha (España), en el ANEXO 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la LCSP.
Por tanto, podrán contratar, bajo el marco jurídico del presente ACUERDO MARCO, todas las EELL-CLM así definidas en la sección I “Definiciones y Acrónimos” del presente PCAP, siempre que, con carácter previo, se encuentren asociadas a la FEMPCLM, como tales o por serlo todos sus miembros, y estén adheridas formalmente a la CC-FEMPCLM.
En todo caso, y de acuerdo a lo establecido en el apartado VI.a) del ROFCC, la adhesión a la CC- FEMPCLM es voluntaria y no supone, en ningún caso, la obligación de efectuar contrataciones a través de la misma, por lo que ninguna de las EELL-CLM detalladas en el ANEXO 8 tienen la obligación de perfeccionar los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO MARCO sino que, tan solo, tienen la posibilidad de hacerlo si es que así conviene a sus intereses y cumplen con los requisitos previos indicados en el párrafo anterior.
De igual forma las EELL-CLM que decidan perfeccionar los CONTRATOS BASADOS tampoco estarán obligadas a mediar la totalidad de sus contratos de seguros con el corredor de seguros que resulte adjudicatario del ACUERDO MARCO, sino tan solo aquellas que libremente decidan y especifiquen expresamente en sus respectivos CONTRATOS BASADOS. De no adjudicarse la mediación para la totalidad de los contratos de seguros, el alcance del servicio y las obligaciones del adjudicatario previstas en el PPTP se ceñirán, exclusivamente, a los contratos de seguros de los que sea mediador.
En cuanto al lugar de prestación de los servicios, éste será el que se determine en los CONTRATOS BASADOS que perfeccionen las EELL-CLM y, en su defecto, se corresponderá con el ámbito territorial específico en que dichas EELL-CLM ejerzan sus competencias.
III. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM es el Secretario General de la FEMPCLM de acuerdo con lo establecido en el apartado V.1.b) del ROFCC y con el artículo 38 de los Estatutos vigentes de la FEMPCLM, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 16 de febrero de 2012.
CLÁUSULA 3. PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El plazo total de vigencia del ACUERDO MARCO será de tres (3) años, contados a partir del día siguiente al de su formalización, prorrogables por un (1) año más, cumpliendo, por tanto, con lo establecido en el artículo 219.2 de la LCSP.
El plazo de vigencia del ACUERDO MARCO delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los CONTRATOS BASADOS en el mismo conforme a lo previsto en el presente PCAP. Durante este periodo las EELL ADHERIDAS podrán contratar los servicios con la empresa que resulte adjudicataria del presente ACUERDO MARCO y en las condiciones fijadas en el presente PCAP y PPTP. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la de adjudicación del CONTRATO BASADO. En todo caso, la duración de los CONTRATOS BASADOS será independiente de la duración del ACUERDO MARCO y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP.
El ACUERDO MARCO podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que se pueda producir por el consentimiento tácito de las partes. No obstante lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP, si la prórroga del ACUERDO MARCO se acuerda por el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM y se notifica el preaviso al adjudicatario con al menos dos (2) meses de antelación, dicha prórroga será obligatoria para el referido adjudicatario.
CLÁUSULA 4. BASES ECONÓMICAS Y VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO.
I. BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO XXXXX.
El adjudicatario será retribuido por la prestación de servicios incluidos en esta contratación y de acuerdo con la legislación aplicable, mediante comisión por las Compañías o Entidades Aseguradoras, tomando como base de cálculo la prima neta.
Se entiende por prima neta, la prima total pagadera por las EELL-CLM menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros u órgano que legalmente le sustituya.
El pago de dicha comisión le será abonado a la correduría de seguros que resulte adjudicataria del ACUERDO MARCO por las Compañías o Entidades Aseguradoras de los contratos de seguros que formalicen las EELL-CLM tras el perfeccionamiento de sus respectivos CONTRATOS BASADOS. Dicho pago se realizará, normalmente, tras la formalización de los contratos de seguros por las EELL-CLM y/o una vez se hayan abonado por éstas las primas totales correspondientes a los mismos.
El adjudicatario, con carácter mensual, remitirá a la FEMPCLM “relación detallada” de las comisiones liquidadas en dicho periodo por las aseguradoras y abonará, contra la presentación por la FEMPCLM de la correspondiente factura y en un plazo no superior a diez
(10) días desde su remisión, las cuantías resultantes de la liquidación fruto del cálculo, sobre las primas netas relacionadas, del porcentaje ofertado en la proposición económica del concurso del presente ACUERDO XXXXX. El concepto de la facturación será el de “Servicio de Supervisión y Control del funcionamiento del servicio de mediación en cobertura de Riesgos y Seguros de la CC-FEMPCLM”.
La “relación detallada” indicada anteriormente incluirá, al menos, los siguientes datos:
⎯ Denominación de las EELL-CLM que se traten.
⎯ Fecha de devengo de la póliza.
⎯ Nº de póliza.
⎯ Entidad aseguradora.
⎯ Riesgo al que se da cobertura (RC, Accidentes, Autos,…).
⎯ Duración de la póliza.
⎯ Prima total.
⎯ Prima neta.
⎯ Fecha de liquidación de la Compañía o Entidad Aseguradora al adjudicatario.
⎯ Comisión total percibida por el adjudicatario (porcentaje e importe).
⎯ Comisión correspondiente a la CC-FEMPCLM (porcentaje ofertado e importe).
El adjudicatario deberá abonar a la FEMPCLM un porcentaje no inferior al 42% (calculado sobre la prima neta obtenida por el adjudicatario de las Compañías o Entidades Aseguradoras) de las pólizas de seguros que suscriban las EELL ADHERIDAS que hayan perfeccionado sus respectivos CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO MARCO, por lo que ofertar un porcentaje inferior al 42% en la oferta económica presentada por los licitadores supondrá su exclusión automática del procedimiento.
La FEMPCLM destinará la retribución obtenida al sostenimiento de los gastos ordinarios de la CC-FEMPCLM así como a los derivados de las actuaciones específicas del presente ACUERDO MARCO y los CONTRATOS BASADOS en el mismo.
El pago de las cuantías determinadas porcentualmente, en base a la oferta económica presentada y de acuerdo a lo previsto en la presente cláusula, se considera obligación esencial del presente ACUERDO MARCO por lo que la falta de abono de dichas cuantías, en los plazos estipulados, será causa de resolución del mismo.
II. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX.
En base a lo dispuesto en el artículo 101.13 de la LCSP, para los acuerdos marco “se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el impuesto sobre el valor añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco…”.
Para la determinación del valor máximo estimado del ACUERDO MARCO se ha calculado, de inicio, la media aritmética anual del importe de las cuantías percibidas por la CC-FEMPCLM, relativas al servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros, en los últimos tres años (periodo 2017 a 2019). Dicha media aritmética anual asciende a SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (67.985,08 €).
En base a lo anterior, el VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO, se determina por la multiplicación entre la medida aritmética anual indicada y el total de duración del ACUERDO MARCO, incluidas las prórrogas previstas, duración que, en base a lo estipulado en la Cláusula 3 del presente pliego, asciende a cuatro (4) años. Por tanto, el importe del VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO asciende a un total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (271.940,32 €).
Por la propia naturaleza de la prestación que se licita, sobre las cuantías que se indican en el presente pliego no se hace referencia expresa a la aplicación del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) al encontrarse dichas cuantías exentas en aplicación del artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLÁUSULA 5. CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO Y LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMPCLM.
5.1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los contratistas deberán tener capacidad legal para ejercer el comercio y contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del ACUERDO MARCO. En particular y conforme a lo dispuesto en el RDL 3/2020, deberán figurar inscritos en el Registro Administrativo de distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, en su caso y de haber asumido competencias de ordenación y supervisión conforme al artículo 132.2 del RDL 3/2020, del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su actividad.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente ACUERDO MARCO si dentro del apartado correspondiente a su objeto social se encuentra comprendida la realización de actividades de distribución de seguros como corredor de seguros.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
También podrán contratar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP, las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del ACUERDO MARCO a su favor.
Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, especificando dicha circunstancia. Si ya estuvieran inscritos, únicamente deberán comunicarle a éste su interés en el sentido indicado.
5.2. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
No podrán ser contratantes del presente ACUERDO MARCO las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 71 de la LCSP o en cualquier otra disposición que resulte de aplicación.
De igual forma tampoco podrán ser adjudicatarios del presente ACUERDO MAXXX xuienes se vean afectados por el régimen de incompatibilidades que para los corredores de seguros establece el artículo 159 del RDL 3/2020.
5.3. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
Los empresarios que se presenten a la licitación del presente ACUERDO MAXXX xxxxxxx, en base a lo previsto en el artículo 74 de la LCSP, acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera (artículo 87 de la LCSP) y técnica o profesional en los contratos de servicios (artículo 90 de la LCSP) que a continuación se indican, estando éstas vinculadas al objeto del contrato y siendo proporcionales al mismo a fin de garantizar la adecuada ejecución de los CONTRATOS BASADOS.
5.3.1. REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
A.- Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el ACUERDO MARCO y en al menos uno de los tres últimos ejercicios cerrados anteriores a la licitación (2017-2018-2019), por una cantidad igual o superior a DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
B.- Los licitadores deberán disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, sin franquicia, por importe igual o superior a DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00 €).
Dicho seguro deberá estar vigente y al corriente de pago hasta el fin de plazo para la presentación de ofertas, debiendo aportarse adicionalmente por el licitador un compromiso de renovación o prórroga de dicho seguro que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la vigencia y ejecución del ACUERDO MARCO y de los CONTRATOS BASADOS en el mismo.
Los requisitos anteriores se considerarán cumplidos si el licitador incluye en su oferta un compromiso vinculante de suscripción del seguro exigido, en caso de resultar adjudicatario. Dicho compromiso deberá hacerse efectivo dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles al que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP.
Los compromisos indicados en los párrafos anteriores se materializarán con la presentación de la declaración responsable del ANEXO 7 del presente PCAP.
5.3.2. REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
A.- Los licitadores deberán acreditar que han formalizado y/o perfeccionado contratos de servicios de igual o similar naturaleza al objeto del presente ACUERDO MARCO y sus correspondientes CONTRATOS BASADOS en, al menos, diez (10) EELL y/o Entidades de naturaleza local del ámbito de la Unión Europea (en adelante, UE) y/o del Espacio Económico Europeo (en adelante, EEE).
Igualmente, deberán acreditar que por la prestación de los servicios indicados en el párrafo anterior y en los tres (3) últimos ejercicios cerrados anteriores a la licitación (2017-2018-2019), han facturado un importe anual, mínimo, de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000,00 €).
La realización de los servicios de mediación en cobertura de riesgos y seguros en las EELL y/o entidades de naturaleza local referidas, se acreditará mediante certificados expedidos por los órganos competentes de dichas entidades indicando ejercicio, periodo, importe y tipo de seguros mediados.
B.- Los licitadores deberán acreditar que han redactado borradores de pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de contratos de seguros para, al menos, cinco (5) EELL y/o Entidades de naturaleza local del ámbito de la UE y/o del EEE.
La realización de los servicios de redacción de pliegos en las EELL y/o entidades de naturaleza local referidas, se acreditará mediante certificados expedidos por los órganos competentes de dichas entidades indicando ejercicio y contratos de seguros licitados.
C.- Para la ejecución del presente ACUERDO MAXXX x sus correspondientes CONTRATOS BASADOS los licitadores deberán de adscribir a los mismos, en los porcentajes incluidos en su oferta, un equipo técnico específico con un mínimo de dos (2) personas con capacitación y experiencia acumulada y acreditada en los términos que a continuación se indican:
⎯ Un (1) Director Técnico con nivel de formación de mediador de seguros tipo “A”, con contrato laboral y, al menos, tres (3) años de experiencia en la mediación de riesgos y seguros de las EELL y/o Entidades de naturaleza local del ámbito de la UE y/o del EEE, el cual estará al frente del equipo técnico, como responsable del mismo.
⎯ Un (1) Asesor Técnico con titulación académica de licenciado o graduado en Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Gestión y Administración Pública o equivalentes, con contrato laboral y, al menos, tres (3) años de experiencia en las tareas de asesoramiento técnico, redacción de pliegos y documentos, y gestión técnico-administrativa inherente y/o complementaria a la mediación de riesgos y seguros de las EELL y/o Entidades de naturaleza local del ámbito de la UE y/o del EEE.
La acreditación de los requisitos enunciados se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Diplomas o títulos que acrediten la titulación académica, técnica o profesional del personal del equipo técnico.
b) Partes de alta del personal del equipo técnico en el Régimen General la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, así como modelo RNT (Relación Nominal de Trabajadores) correspondiente al último mes liquidado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) u organismo equivalente en los países UE/EEE.
c) Certificación de las empresas u organismos que procedan, en relación con los contratos laborales o mercantiles del personal del equipo técnico, en los que se acredite la antigüedad, experiencia acumulada, funciones y cometidos específicos desarrollados en sus respectivos y sucesivos, en su caso, puestos de trabajo.
El porcentaje mínimo de jornada laboral a ofertar por los licitadores respecto de cualquiera de los miembros del equipo técnico será del 50% al entender que por debajo de dichas condiciones laborales no se prestarían los servicios objeto de la presente licitación con las debidas garantías y niveles de calidad. Por tanto, la presentación de proposiciones económicas que oferten un porcentaje inferior al 50% de jornada laboral del equipo técnico supondrá la exclusión automática del procedimiento de contratación de aquellos licitadores que las presenten.
5.4. OTRAS CONDICIONES.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de las ofertas y subsistir en el momento de perfeccionamiento del ACUERDO MAXXX x de los CONTRATOS BASADOS en el mismo.
Si durante la tramitación del procedimiento de contratación y antes de la formalización del ACUERDO MARCO, o del perfeccionamiento de los CONTRATOS BASADOS en el mismo, se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en el PCAP para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 6. PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
A.- PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de celebración del presente ACUERDO MAXXX xe rige por lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP.
La licitación se realizará por procedimiento abierto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 156 y siguientes de la LCSP.
La admisión de los licitadores se basará en la calificación por la Mesa de Contratación de los documentos previos que demuestren la competencia, méritos y cualidades del licitador, así como su idoneidad y habilitación legal para la prestación de los servicios que constituyen el objeto de esta licitación.
Se valorarán diversos criterios de adjudicación además de la oferta económica, resultando adjudicatario el licitador que demuestre, por aplicación de los criterios de adjudicación previstos en la Cláusula 8 de este pliego, haber realizado la oferta con una mejor relación calidad-precio, sin atender exclusivamente al precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.3.g) de la LCSP para los contratos de servicios.
B.- MESA DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM, para la adjudicación del presente ACUERDO MARCO, estará asistido de una Mesa de Contratación en los términos que prevé el artículo
326.2 de la LCSP y los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La Mesa de Contratación, además de calificar la documentación administrativa, sobre la admisión o exclusión de los licitadores, elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
La Mesa de Contratación será nombrada por el Órgano de Contratación y estará compuesta por un (1) Presidente/a, un (1) Secretario/a (con voz y sin voto) y un total de cuatro (4) vocales. Su composición será objeto de publicación en el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM.
La Mesa actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación, siendo el órgano responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
Las propuestas de adjudicación que la Mesa de Contratación eleve al Órgano de Contratación serán motivadas. La Mesa, además, antes de formular sus propuestas, podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del ACUERDO MARCO. Si el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM no adjudica el ACUERDO MARCO de acuerdo con las propuestas formuladas por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
Si la Mesa de Contratación, en el ejercicio de sus funciones, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, actuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 150.1 de la LCSP.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, constituida previamente la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del SOBRE Nº 1, y el Secretario/a de la Mesa levantará acta, para posteriormente expedir certificación de la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
La Mesa de Contratación constatará la existencia y calificará el contenido de la declaración responsable a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores que se personen en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio de licitación, dejándose constancia en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM y trasladarse a los licitadores afectados, concediéndoseles un plazo de tres (3) días, a partir del día siguiente a su publicación en dicho Perfil de Contratante, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de las licitaciones.
De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Mesa de Contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, con las salvedades descritas en el artículo
140.3 de la LCSP.
En este último caso, si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará individualmente a los licitadores a los que se hubiera requerido, dejándose constancia en el expediente, concediéndose igualmente el plazo de subsanación con los requisitos y efectos señalados en los párrafos anteriores.
Una vez calificada la documentación del SOBRE Nº 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el PCAP, de acuerdo con el artículo 82 del RGLCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación. Este acto público será el de apertura del SOBRE Nº 2 y se celebrará en el lugar, fecha y hora establecidos en el anuncio de licitación y siempre en los diez (10) días siguientes a la apertura del SOBRE Nº 1, con arreglo al siguiente proceso:
1. Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
2. En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo
83.3 del RGLCAP.
3. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGLCAP.
4. Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
5. Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP.
6. A continuación se abrirá el SOBRE Nº 2 a los efectos de su valoración posterior por la Mesa de contratación, la cual podrá pedir cuantos informes necesite para poder calificar dicha documentación.
7. Al término de la sesión de la Mesa, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
Una vez calificados los criterios indicados en los pliegos cuya valoración requiere de un juicio de valor, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de un (1) mes desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a abrir el SOBRE Nº 3 correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:
1. En primer lugar, el Presidente/a de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de adjudicación cuya calificación dependa de un juicio de valor.
2. A continuación, se invitará a los licitadores presentes a comprobar que los sobres que contienen la documentación para la valoración automática del resto de criterios, se encuentran en el mismo estado en que fueron entregados. Acto seguido se abrirán las propuestas y se dará a conocer el contenido de las proposiciones económicas.
3. Si hubiera empresas incursas en presunción de anormalidad, se pedirá a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertas en el plazo de cinco (5) días hábiles.
4. Culminado el proceso de valoración de todas las propuestas admitidas, la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación que se han señalado en el PCAP, de conformidad con el artículo 150 de la LCSP.
De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse en cada una de las sesiones por el Secretario/a de la Mesa de contratación con el Vº Bº del Presidente/a.
C.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Una vez aprobado definitivamente el expediente de contratación, con todos los requisitos que se señalan al efecto en el artículo 116 de la LCSP, se dictará resolución motivada del Órgano de Contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, se remitirá al Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE) y se publicará en el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM, cuya dirección URL es xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xx/000/0/0/000/Xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx.xxxx y en el que se ofrecerá información de acceso electrónico relativa a la licitación del ACUERDO MARCO.
De igual forma, la información correspondiente al procedimiento de contratación del ACUERDO MARCO se encontrará disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la dirección URL:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxxX0XxXXX mvrnSoTX3z%2F7wA%3D%3D
El plazo de presentación de proposiciones será de treinta y cinco (35) días contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la oficina de publicaciones de la Unión Europea.
Dentro de dicho periodo y en horario de 09:00 a 14:00 se presentará, la documentación requerida en el presente PCAP, en el Registro General de la FEMPCLM sito en Toledo, en el Polígono Industrial Santa Xxxxx de Benquerencia y en la calle Rio Cabriel, s/n (Escuela de Administración Regional), C.P. 45007, cuyo número de teléfono es el 000 000 000 y de Fax 000 000 000, de lunes a viernes o enviado por correo administrativo abierto dentro del plazo señalado. En el caso de que el último día coincidiera en día inhábil, el plazo de presentación de proposiciones se prolongará hasta el primer día hábil siguiente en los mismos términos indicados anteriormente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de la imposición de envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la proposición mediante Fax, Burofax, Telex o Telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida ésta por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación o si el depósito de la misma en las Oficinas de Correos es posterior al día y hora límite de presentación. No obstante lo anterior, transcurridos diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las mismas. Si hubiera datos o documentos confidenciales entre los presentados en los sobres de la licitación, deberá indicarse en cada sobre tal circunstancia.
Desde el día de la publicación de los pliegos en el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM y durante los diez (10) días siguientes a su publicación, los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos y documentación complementaria. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación, publicándose en el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM para general conocimiento.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, dichas consultas o aclaraciones deberán ser resueltas por la CC-FEMPCLM en un plazo anterior a seis (6) días antes de la finalización del plazo para la presentación de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir una proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En la presente licitación NO se admiten variantes.
CLÁUSULA 7. CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La presentación de ofertas supondrá, por parte de los licitadores, el estudio de la naturaleza de los trabajos que se deban realizar, de los medios personales y auxiliares que deberá emplear para la ejecución de los mismos, así como de la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores.
Los datos e informaciones relevantes y necesarias para la ejecución del ACUERDO MARCO, que se contengan en la documentación aportada por el licitador que resulte adjudicatario, se entenderán transmitidos a tal fin a la CC-FEMPCLM por efecto del acto de adjudicación definitiva.
El coste de elaboración de la documentación para la presentación de ofertas será por cuenta de los licitadores que en ningún caso podrán reclamar compensación económica alguna.
En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), pudiendo el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM comprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por los licitadores, tanto antes como después de adjudicado el ACUERDO MARCO, quedando obligados los licitadores y el adjudicatario a aclarar cualquier extremo a instancia de dicho Órgano de Contratación.
Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su oferta implicará su inadmisión, ello sin perjuicio de la posibilidad de iniciar el correspondiente procedimiento de prohibición de contratar conforme a los artículos 71 y 72 de la LCSP. La inadmisión de la oferta se realizará incluso si se conociese la inexactitud después de la adjudicación del contrato.
Las proposiciones se presentarán en el plazo fijado en el anuncio de licitación, en lengua castellana (las traducciones deberán hacerse en forma oficial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP), y constarán de tres (3) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente. Los sobres deberán estar numerados, identificar la proposición presentada e incluir los datos identificativos del licitador así como cualesquiera otros que se exijan en el anuncio de licitación, de acuerdo al siguiente modelo:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA EL “ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA”.
SOBRE Nº .
DOCUMENTACIÓN: .
NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL LICITADOR: . DIRECCIÓN O DOMICILIO SOCIAL: .
NIF/CIF nº: . TELÉFONO: .
CORREO ELECTRÓNICO: . FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN: .
OTROS DATOS (en su caso): .
El SOBRE Nº “1” contendrá la documentación administrativa de carácter general exigida para tomar parte en esta licitación.
El SOBRE Nº “2” contendrá la oferta con toda la documentación técnica que debe ser interpretada de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en el presente Plxxxx, cuya cuantificación dependerá de un juicio de valor.
El SOBRE Nº “3” contendrá la oferta con toda la documentación económica que sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática. Para ello, deberá utilizarse el modelo de proposición económica del ANEXO 2 de este PCAP.
La inclusión en el SOBRE Nº 2 (correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor) de documentación que haya de obrar en el SOBRE Nº 3 (correspondiente a los criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas) dará lugar a la exclusión de los licitadores por la Mesa de Contratación.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de su apertura, no pudiendo divulgar el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial.
Transcurrido el plazo de tres (3) meses desde que sea firme la adjudicación del ACUERDO MARCO sin que se haya retirado la documentación presentada por los no adjudicatarios, la CC- FEMPCLM podrá acordar su destrucción.
A.- SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL.
Los documentos contenidos en el SOBRE Nº 1 serán, en todo caso, documentos originales o copias administrativamente compulsadas o legitimadas notarialmente.
En hoja independiente a los documentos contenidos se señalará la relación de todos los que el licitador incluya en este sobre indicando aquéllos a los que se le asigne el carácter de confidencial. Dicha circunstancia deberá figurar claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. La confidencialidad debe declararse por el licitador en el momento de presentar su oferta, sin que pueda abarcar la totalidad de la misma.
El SOBRE Nº 1 contendrá los siguientes documentos:
A.1. Declaración responsable ajustada al modelo de formulario de Documento Europeo Único de Contratación establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 (en adelante, DEUC) cuyo modelo, adaptado a la presente licitación, figura como ANEXO 1 de este PCAP.
Dado que el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM opta por realizar las notificaciones vía correo electrónico, la dirección de correo electrónico indicada en la Parte II.A. del modelo DEUC se entenderá como la designada por el licitador para las comunicaciones electrónicas que dicho Órgano de Contratación le remita, resultado de aplicar lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 140.1.a) de la LCSP.
A.2. Para las empresas extranjeras, una declaración responsable de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, según el modelo ANEXO 3 del presente pliego.
A.3. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso. Los empresarios que deseen concurrir integrados en unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato (artículo 69 de la LCSP y 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión, según el modelo ANEXO 4 del presente pliego.
La presentación de dicho anexo no exime a los empresarios integrados en la unión temporal de la obligación de presentar de forma separada la información que corresponda y que se indica en el modelo DEUC.
A.4. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de de suscripción, renovación o prórroga del seguro para garantizar los riesgos profesionales, según del modelo ANEXO 7 del presente pliego.
B.- SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
En este SOBRE Nº 2, los licitadores deberán incluir la documentación relativa a los criterios de valoración indicados en los pliegos y cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, a los efectos de que pueda ser valorada su oferta por la Mesa de Contratación.
El SOBRE Nº 2 contendrá la oferta con toda la documentación que no sea susceptible de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática. Por lo tanto, NO PODRÁ INCLUIRSE EN ESTE SOBRE NINGUNA INFORMACIÓN O DOCUMENTO MEDIANTE LA CUAL SE PUEDA CONOCER LA OFERTA ECONÓMICA QUE SE REALIZARÁ Y VALORARÁ EN EL SOBRE Nº 3.
Toda la documentación incluida en el SOBRE Nº 2 por la empresa que resulte adjudicataria adquirirá carácter contractual, en caso de resultar adjudicatario del presente contrato.
En este sobre será donde se describirán, en detalle, los medios y la metodología que el licitador propone para dar cumplimiento a las exigencias xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares aportando toda la documentación e información que el licitador considere oportuna para su puntuación con arreglo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego.
En hoja independiente a los documentos contenidos se señalará la relación de todos los que el licitador incluya en este sobre indicando aquéllos a los que se le asigne el carácter de confidencial. Dicha circunstancia deberá figurar claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. La confidencialidad debe declararse por el licitador en el momento de presentar su oferta, sin que pueda abarcar la totalidad de la misma.
Por tanto y de conformidad con lo expuesto, en el SOBRE Nº 2 deberán incluirse los siguientes documentos:
1. MEMORIA TÉCNICA: En la que, de acuerdo con lo establecido en el PPTP se exponga, sucinta y claramente la metodología que se utilizará en la prestación de servicios objeto del contrato indicando, de forma específica, las siguientes:
a) Metodología de general aplicación al ACUERDO MARCO y los CONTRATOS BASADOS en el mismo.
b) Estudio Previo, Auditoría de Riesgos y Plan Integral de Seguros. Modelo, estructura y contenido de los mismos.
c) Procedimiento de actuación para la celebración y seguimiento posterior de los contratos de seguros.
d) Protocolo de actuación en caso de contratación de nuevos seguros, actualización de datos y ampliación de coberturas y reclamaciones y/o siniestros. Modelo y contenido de las actuaciones.
e) Plan de Gestión de Siniestros. Modelo, estructura y contenido del mismo.
2. DISPOSICIÓN DE MEDIOS AUXILIARES. Se realizará un informe en el que, de acuerdo a los establecido en el PPTP, se expongan e identifiquen los medios auxiliares con que cuenta el adjudicatario para la prestación de los servicios objeto del contrato indicando, de forma específica, los siguientes:
a) Medios técnicos para la asistencia online, telefónica, telemática y electrónica.
b) Oficinas y despachos para la atención presencial.
Para la adecuada valoración de la Mesa de Contratación, la extensión del documento denominado MEMORIA TÉCNICA no deberá ser superior a 60 páginas (sin contar el índice ni la carátula) en tamaño A-4 mecanografiadas o impresas por una sola cara y deberá redactarse con tipografía de letra “calibri” tamaño 12 e interlineado sencillo. Por su parte, el documento denominado DISPOSICIÓN DE MEDIOS AUXILIARES, no deberá superar las 5 páginas (sin contar el índice ni la carátula) con iguales condiciones mecanográficas o de impresión y tipográficas que el anterior.
C.- SOBRE Nº “3”: PROPOSICION ECONÓMICA.
En este SOBRE Nº 3, los licitadores deberán incluir toda la documentación relativa a los criterios de valoración que sean susceptibles de valoración objetiva mediante la mera aplicación de una fórmula matemática.
La proposición económica se presentará mecanografiada o impresa y firmada por el licitador y se ajustará al modelo ANEXO 2 del presente pliego. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el contenido de la oferta a juicio de la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA 8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
En el presente procedimiento de licitación se seleccionará a UNA única empresa.
La PUNTUACIÓN TOTAL A ASIGNAR A LOS PARTICIPANTES SERÁ DE 100 PUNTOS, y se repartirá
del siguiente modo:
⎯ Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (40 puntos).
⎯ Criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas (60 puntos).
De los 100 puntos indicados, 50 puntos se otorgarán a la oferta económica, 10 puntos a otros criterios objetivos que no dependen de un juicio de valor y los 40 puntos restantes a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor.
En base a la anterior ponderación y tratándose de un procedimiento abierto, no resulta obligatoria la constitución de comité de expertos prevista en el artículo 146.2 de la LCSP para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
En caso de que varias empresas licitadoras empaten, en cuanto a la proposición que presente una mejor relación calidad-precio, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP en cuanto a los criterios de desempate.
Para llevar a cabo la valoración de las ofertas que se presenten en este concurso, la CC- FEMPCLM utilizará los criterios de valoración que a continuación se indican:
I.- CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (40 puntos).
Con carácter general, para la valoración y puntuación de todos los criterios cualitativos que se especifican a continuación, que dependen de un juicio de valor, la Mesa de Contratación atenderá especialmente al nivel de especificidad de los diferentes apartados que componen las ofertas técnicas de las empresas, considerándose insuficientes las propuestas que se limiten a reproducir los requerimientos efectuados por el presente PCAP de manera general o abstracta, frente a aquéllas propuestas que sean más específicas y concretas, en las que se aprecie un buen nivel de detalle y conocimiento del funcionamiento de las EELL en relación con los servicios objeto del presente contrato.
La valoración (para todas y cada una de las variables “X” que conforman las fórmulas de cálculo indicadas en los apartados 1 y 2 siguientes) se realizará conforme a los distintos parámetros que inciden en el porcentaje de puntuación a asignar en cada apartado, desde el 100% para las que se califiquen como excelentes (la propuesta satisface plenamente las necesidades reales de la CC-FEMPCLM y de las EELL-CLM y aporta fórmulas de gestión sobresalientes, superando las expectativas con un servicio de alta calidad) hasta el 0% cuando se considere la propuesta insuficiente (la propuesta no satisface las necesidades mínimas de la CC-FEMPCLM y de las EELL-CLM y no cubre las expectativas de calidad esperadas), pasando como categorías intermedias por el notable hasta el 70% y el suficiente hasta el 40%, en función de la calidad de la propuesta.
NÚMERO | DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO | PODERACIÓN |
1 | Memoria Técnica | 35 puntos |
2 | Disposición de medios auxiliares | 5 puntos |
1.- Memoria Técnica.
Se asignarán un total de hasta 35 puntos. La puntuación se concederá atendiendo a aquellas proposiciones que reflejen de forma más acertada las necesidades de las EELL en materia de contratación de seguros, así como que contengan los procedimientos más adecuados y planteen los modelos y procesos más ágiles y eficaces para la prestación de los servicios objeto del contrato exigidos en el PPTP.
Se valorará cada atributo: de 0 a 35 puntos.
X₁= puntos Metodología de general aplicación propuesta por el licitador.
X₂= puntos Modelo, estructura y contenido del Estudio Previo, la Auditoría de Riesgos y el Plan Integral de Seguros.
X₃= puntos Actuaciones para celebración y seguimiento de los contratos de seguros.
X₄= puntos Modelo y contenido del Protocolo de actuación en caso de contratación de nuevos seguros; actualización de datos y ampliación de coberturas; y reclamaciones y/o siniestros.
X₅= puntos Modelo, estructura y contenido del Plan de Gestión de Siniestros.
(2 x₁ + 4 x, + x + 2x₄ + 4x₅)
𝑉1 =
13
2.- Disposición de medios auxiliares.
Se asignarán un total de hasta 5 puntos. La puntuación se concederá atendiendo a aquellas proposiciones que presenten una disposición de medios más adecuada y suficiente para la prestación de los mismos de acuerdo a lo exigido en el PPTP.
Se valorará cada atributo: de 0 a 5 puntos.
X₁= puntos Disposición de medios técnicos para la asistencia online, telefónica, telemática y electrónica.
X₂= puntos Disposición de oficina(s) y despacho(s) para la atención presencial.
(2x₁ + x,)
𝑉2 =
3
De acuerdo con lo previsto en el artículo 146.3 de la LCSP, los licitadores que no superen el 50% de la puntuación, en el conjunto de los criterios cualitativos enunciados anteriormente, quedará excluido del procedimiento.
II.- CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (60 puntos).
A los efectos de que la Mesa de Contratación pueda valorar adecuadamente las ofertas evaluables mediante fórmulas, los licitadores habrán de presentar las mismas con un máximo de 2 decimales. En el caso de presentar las ofertas con un mayor número de decimales se entenderá, a todos los efectos, que la oferta tiene únicamente los 2 primeros decimales, desechando el resto, sean cuales sean, sin efectuar aproximación alguna y, por tanto, no estando sujetos a valoración.
NÚMERO | DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO | PODERACIÓN |
1 | Oferta económica | 50 puntos |
2 | Adscripción de medios personales | 10 puntos |
1.- Oferta económica.
Se asignarán un total de hasta 50 puntos. La puntuación se concederá atendiendo a aquellas proposiciones que oferten un mayor porcentaje de comisión a la CC-FEMPCLM.
Se asignará el máximo de los puntos que correspondan a la mejor oferta que se reciba y al resto, proporcionalmente, los que corresponda asignar.
De no indicarse en la oferta presentada por el licitador ningún porcentaje o indicar un porcentaje inferior al 42% en el apartado referido al porcentaje ofertado sobre la prima neta obtenida en concepto de mediación, el licitador quedará automáticamente excluido del procedimiento de contratación.
2.- Adscripción de medios personales.
Se asignarán un total de hasta 10 puntos. La puntuación se concederá atendiendo a aquellas proposiciones que presenten un mayor volumen de compromiso con la prestación de servicios objeto del contrato al adscribir al mismo un mayor volumen de jornada laboral del personal que conforma el equipo técnico, ponderando la participación de dicho personal y primando el volumen de jornada en función del grado de responsabilidad y la cualificación técnica y/o profesional del personal referido.
De no indicarse ningún porcentaje en cualquiera de los apartados (a ó b) del punto 2 de la proposición económica denominado “porcentaje ofertado de jornada laboral del equipo técnico” o indicarse, en cualquiera de los mismos, una cifra inferior al 50%, el licitador quedará automáticamente excluido del procedimiento de contratación.
Se valorará cada atributo: de 0 a 10 puntos, correspondiendo los 10 puntos al 100% de la jornada laboral y el resto proporcionalmente.
X₁= puntos Porcentaje de jornada laboral del Director Técnico, responsable del equipo técnico.
X₂= puntos Porcentaje de jornada laboral del Asesor Jurídico.
(3x₁ + 2x₂)
𝑉1 =
5
CLÁUSULA 9. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Si el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM o la Mesa de contratación presumiesen que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, ésta podrá ser excluida del procedimiento de contratación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Dado que el presente pliego contempla una pluralidad de criterios de adjudicación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 149.2.b) de la LCSP deben ser los pliegos que rigen el ACUERDO MARCO los que establezcan los “parámetros objetivos” que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
En la presente licitación y de acuerdo a lo previsto en el artículo 149.2 de la LCSP se consideran “parámetros objetivos” para la valoración de la presunción de anormalidad de las ofertas los criterios de valoración que se indican a continuación y que se corresponden con los “criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas”:
a) Oferta económica.
b) Adscripción de medios personales.
La mesa de contratación identificará las ofertas en presunción de anormalidad de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Determinará los puntos de cada parámetro objetivo mediante la fórmula de cálculo, proporcional o ponderada, indicada para cada uno de ellos en la Cláusula 8.II del PCAP.
2. Sumará los puntos de ambos parámetros objetivos y obtendrá el total de puntos de cada oferta.
3. Sumará los puntos totales de cada una de las ofertas y dividirá entre el número de ellas, determinando así su media aritmética, con la siguiente salvedad:
Cuando hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá como oferta “más baja” aquella que resulte más favorable para el licitador, esto es, la que más puntos hubiera obtenido de acuerdo a lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores para la determinación del total de puntos de los parámetros objetivos.
4. Determinada la media aritmética, se calculará el 10% de dicha cantidad.
5. Finalmente y en su caso, serán calificadas como ofertas en presunción de anormalidad todas aquellas que, tanto por exceso como por defecto, difieran en más del 10% de la media aritmética previamente calculada.
Si de acuerdo a la aplicación de los “parámetros objetivos” establecidos en el presente pliego una o varias ofertas resultasen incursas en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para que el Órgano de Contratación pueda estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación de servicios a realizar y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el ACUERDO XXXXX.
Para ello, la Mesa de Contratación, en base a lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP, requerirá al licitador o licitadores que las hubieran presentado para que puedan justificar y desglosar, razonada y detalladamente, cualquier parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
El licitador dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba el requerimiento, para presentar sus justificaciones, por escrito.
En todo caso, el licitador deberá justificar expresamente que los servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones socio-laborales vigentes en la UE así como el cumplimiento, en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en la ejecución material del contrato, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable (Convenio Colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación de seguros privados para el periodo 2019-2022) y respetando el principio de igualdad y no discriminación salarial entre hombres y mujeres.
Las ofertas anormalmente bajas sólo podrán ser excluidas si, requerida la correspondiente justificación al licitador, éste obviara presentarla dentro de los plazos fijados o si la justificación presentada fuera calificada como insuficiente por la Mesa de Contratación de manera motivada.
Presentada la documentación en plazo por los licitadores, la Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación presentada y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo, debidamente motivada, al Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM el cual actuará en consecuencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 149.6 de la LCSP.
CLÁUSULA 10. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA MISMA.
Calificadas las ofertas por la Mesa de Contratación en base a los procedimientos y criterios de valoración contemplados en el presente pliego, ésta elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM, la cual deberá ser motivada.
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación y con carácter previo a la misma, el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
(i) De acreditación de la personalidad:
⎯ Copia compulsada o legitimada notarialmente del DNI del empresario individual o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española.
⎯ Xxxxx compulsada o legitimada notarialmente de la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en su caso, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate, y en los que consten las normas por las que se regula su actividad así como el objeto social de la misma.
⎯ Copia compulsada o legitimada notarialmente de la escritura de constitución en Unión Temporal de Empresarios.
(ii) De acreditación de la representación:
⎯ Xxxxx compulsada o legitimada notarialmente del DNI, o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española, del representante de la persona jurídica que se trate, así como poder bastante de representación para obligar a la empresa o entidad licitadora.
(iii) De acreditación de la idoneidad:
⎯ Certificado de hallarse inscrito en el Registro Administrativo de distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique su actividad, en el caso de haber asumido ésta las competencias de ordenación y supervisión y conforme a lo dispuesto en el artículo 132.2 del RDL 3/2020.
(iv) De acreditación de los requisitos de solvencia económica y financiera:
⎯ Xxxxx compulsada o legitimada notarialmente de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito, correspondientes a los ejercicio 2017, 2018 y 2019.
⎯ Xxxxx compulsada o legitimada notarialmente de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, en el caso de empresarios individuales.
⎯ Copia compulsada o legitimada notarialmente de la póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales, sin franquicia, en vigor y por importe igual o superior a DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00 €), así como del recibo de hallarse al corriente de pago y compromiso de renovación o prórroga de dicho seguro que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del ACUERDO MARCO y de los CONTRATOS BASADOS en el mismo, si no ha presentado con anterioridad el modelo de declaración responsable del ANEXO 7 del PCAP.
(v) De acreditación de los requisitos de solvencia técnica o profesional:
⎯ Certificados expedidos por los órganos competentes de, al menos, diez
(10) EELL y/o entidades de ámbito local UE/EEE que acrediten la formalización y/o perfeccionamiento de los contratos de prestación de servicios de igual o similar naturaleza al objeto del presente ACUERDO XXXXX y sus correspondientes CONTRATOS BASADOS.
⎯ Certificados expedidos por los órganos competentes de las EELL y/o entidades de ámbito local UE/EEE que acrediten la facturación por la prestación de servicios de igual o similar naturaleza al objeto del presente ACUERDO MARCO y sus correspondientes CONTRATOS BASADOS en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 por un importe anual, mínimo, de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS (55.000,00 €).
⎯ Certificados expedidos por los órganos competentes de, al menos, cinco
(5) EELL y/o entidades de ámbito local UE/EEE que acrediten la redacción de borradores de pliegos de prescripciones técnicas para la licitación de contratos de seguros.
⎯ Xxxxx compulsada o legitimada notarialmente de los diplomas o títulos que acrediten la titulación académica, técnica o profesional del personal del equipo técnico.
⎯ Copia compulsada o legitimada notarialmente de los partes de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y del modelo RNT del último mes liquidado a la TGSS u órgano equivalente en los países UE/EEE.
⎯ Certificados expedidos por lo los órganos competentes de las empresas u organismos que procedan, en relación con los contratos laborales o mercantiles del personal del equipo técnico, en los que se acredite la antigüedad, experiencia acumulada, funciones y cometidos específicos desarrollados en sus respectivos y sucesivos, en su caso, puestos de trabajo.
(vi) De acreditación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social:
⎯ Certificado oficial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
⎯ Certificado oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social.
(vii) De acreditación de la disposición de medios auxiliares:
⎯ Copia compulsada o legitimada notarialmente de los contratos de compraventa, arrendamiento o servicios, que acrediten la disposición de los medios técnicos destinados a la atención online, telefónica, telemática y/o electrónica.
⎯ Copia compulsada o legitimada notarialmente de las escrituras de propiedad o contratos de arrendamiento del local o locales destinados a oficinas y despachos de atención presencial.
Los certificados de documentos requeridos por el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En todo caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba
documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Por tanto, de encontrarse el licitador requerido en cualquiera de los supuestos enunciados anteriormente en relación con alguno o varios de los documentos o pruebas documentales a aportar, éstos/as se considerarán presentados y se tendrá por cumplido el requerimiento efectuado de los mismos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, el Órgano de Contratación entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas y sin perjuicio de las penalidades que pudieran exigírseles al primero.
No obstante lo anterior, si el Órgano de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al licitador concediéndole un plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento, a efectos de subsanar o completar la documentación aportada. Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de las proposiciones.
De igual forma, si de la aportación de los documentos requeridos, antes o después de la subsanación, se dedujera que la empresa requerida no cumple con los requisitos de solvencia y capacidad exigidos en los pliegos, se procederá a recabar la documentación preceptiva al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en los pliegos.
De recibirse la totalidad de la documentación requerida en tiempo y forma, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el expediente de contratación de la CC-FEMPCLM.
CLÁUSULA 11. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM, mediante resolución motivada, adjudicará el ACUERDO MARCO al licitador seleccionado, lo que se notificará a los candidatos y licitadores por medios electrónicos (disposición adicional decimoquinta de la LCSP) a las direcciones indicadas en el DEUC y, en su defecto, a las indicadas en los sobres que contienen la oferta y se publicara en el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM en el plazo de quince (15) días, indicando el plazo de formalización del ACUERDO MARCO, todo ello según lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer, conforme al artículo 44 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151 de la LCSP.
El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la LPACAP, será de cinco (5) días.
Serán de aplicación a la motivación de la adjudicación las excepciones indicadas en el artículo
155.3 de la LCSP.
Con carácter previo a la adjudicación, el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM, de oficio o a instancia de la Mesa de Contratación, podrá renunciar o desistir del procedimiento de adjudicación, así mismo podrá no adjudicar o no celebrar el ACUERDO MARCO, en cualquiera de estos casos serán de obligado cumplimiento las siguientes normas:
a) La decisión de desistimiento del procedimiento deberá estar fundada en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
b) La decisión de no adjudicar o celebrar el ACUERDO XXXXX solo podrá adoptarse por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
c) En cualquiera de los casos anteriores deberá notificarlo a cada uno de los candidatos y licitadores, en el plazo más breve posible, indicando los términos y motivos que la hayan ocasionado, así como publicarlo en el DOUE.
Si la renuncia o el desistimiento se producen antes de que se haya realizado la selección de la mejor oferta a que se refiere el artículo 150 de la LCSP, la FEMPCLM indemnizará a los licitadores cuyas proposiciones fuesen admisibles. En cambio, si se produce después de la selección de la mejor oferta, solo se indemnizara a éste. La indemnización solamente cubrirá los gastos absolutamente necesarios para presentar la oferta, cuya existencia y cuantía deberán probar, y la indemnización no superará en ningún caso la cantidad del uno por mil del valor estimado del ACUERDO MARCO por cada licitador.
CLÁUSULA 12. GARANTÍA DEL ACUERDO XXXXX.
El presente ACUERDO XXXXX no precisa de garantía definitiva ya que, tal y como señala en sus conclusiones el informe 36/2010, de 28 de octubre de 2011, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa “La garantía definitiva no se debe exigir a los adjudicatarios que resulten partes de un acuerdo marco en ese momento, sino cuando resulten adjudicatarios de los contratos posteriores que se basen en el acuerdo marco previo”.
CLÁUSULA 13. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
El ACUERDO XXXXX se perfeccionará con su formalización una vez transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP que lleve aparejada la suspensión de la formalización del ACUERDO MARCO.
Cumplido lo anterior, los servicios dependientes del Órgano de Contratación de la CC- FEMPCLM, requerirán al adjudicatario para que formalice el ACUERDO MARCO de acuerdo al modelo ANEXO 5 del PCAP y en un plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. A los documentos de formalización se unirá un ejemplar de este PCAP y otro del PPTP que serán firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad.
El ACUERDO XXXXX podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Siendo este el caso, el contratista se compromete a entregar al Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM una copia autorizada de dicha Escritura, dentro del plazo de quince (15) días a contar desde su fecha de otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalice el ACUERDO MARCO en el plazo indicado, el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM considerará que el licitador ha retirado su oferta adjudicando el ACUERDO MARCO al siguiente licitador en el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa documentación establecida y en los plazos indicados en la Cláusula 10 del presente PCAP, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo
71.2.b) de la LCSP.
El anuncio de formalización del ACUERDO MARCO se publicará, junto con el propio ACUERDO XXXXX y por este orden, en el DOUE y en el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM.
La publicación en el DOUE deberá realizarse en un plazo no superior a diez (10) días desde la formalización del ACUERDO MARCO y en el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM en un plazo no superior a quince (15) días a contar, igualmente, desde dicha formalización.
CLÁUSULA 14. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DEL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS.
14.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Será obligación principal del contratista la ejecución completa del ACUERDO XXXXX, así como la de todos los CONTRATOS BASADOS en el mismo, a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y a las instrucciones que en su caso dieran los respectivos responsables de los contratos en cumplimiento de sus atribuciones. Los gastos derivados de la prestación de servicios objeto del ACUERDO MARCO serán de cuenta íntegra del contratista, incluidos la totalidad de gastos que pudieran derivarse de las reuniones o visitas que éste tuviese que cursar para realizar los cometidos indicados en los pliegos.
De igual forma, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del ACUERDO XXXXX y los CONTRATOS BASADOS en el mismo, así como a la que se le hubiese dado el referido carácter en el ACUERDO MARCO o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
Además y dada la propia naturaleza del presente ACUERDO MARCO así como de los CONTRATOS BASADOS en el mismo, el contratista deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales; y, en lo no derogado por ésta, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo; así como cumplir lo establecido en la Disposición adicional vigésima quinta de la LCSP.
14.2. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
La ejecución del ACUERDO XXXXX se llevará a cabo mediante la adjudicación de los CONTRATOS BASADOS, se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y se ajustará a las condiciones que se establecen en el presente PCAP y PPTP, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales, así como a las características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista, así como a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el/la Responsable del Contrato.
El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna ni para la FEMPCLM ni para las
EELL-CLM que se trate, así como de las que se promulguen durante la ejecución del ACUERDO MARCO y sus correspondientes CONTRATOS BASADOS en el mismo.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la CC- FEMPCLM, las EELL-CLM o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del ACUERDO MARCO y sus respectivos CONTRATOS BASADOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la LCSP.
El lugar de ejecución del ACUERDO MARCO se limita a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
La prestación de servicios objeto del presente ACUERDO MARCO deberá cumplir cuantas normas de carácter general hayan sido dictadas sobre los mismos por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente PPTP.
14.3.- COMISIÓN DE SUPERVISIÓN DEL SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS.
La Comisión de Supervisión del Servicio de Riesgos y Seguros es el órgano que, en el seno de la FEMPCLM, establece las directrices de funcionamiento del servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros.
La Comisión de Supervisión del Servicio de Riesgos y Seguros estará compuesta por las siguientes figuras:
1. El/La Supervisor/a del Servicio de Riesgos y Seguros.
2. La Comisión Mixta.
El/La Supervisor/a del Servicio de Riesgos y Seguros será nombrado por el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM y ejercerá, por delegación de éste y en base a lo previsto en el apartado V.1 del ROFCC, las siguientes funciones:
1. La gestión administrativa, organizativa y de gestión propia de la CC-FEMPCLM en relación con el ACUERDO MARCO y los CONTRATOS BASADOS en el mismo.
2. La representación de la CC-FEMPCLM ante el adjudicatario en calidad de Responsable del Contrato.
3. La supervisión del cumplimiento de las condiciones contractuales y la calidad de los servicios de mediación, comprobando el grado de satisfacción de las EELL-CLM en relación con las prestaciones objeto del ACUERDO MARCO y de los CONTRATOS BASADOS en el mismo.
4. La intermediación entre las EELL-CLM que soliciten los servicios de la CC-FEMPCLM en relación con el ACUERDO MARCO y el adjudicatario.
5. La comunicación y el asesoramiento al Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM sobre el funcionamiento del servicio de mediación.
6. La elaboración de un informe anual de gestión del servicio de mediación.
La Comisión Mixta estará compuesta, a su vez, por dos (2) representantes designados por el adjudicatario y dos (2) representantes designados por la FEMPCLM, que habrán de ser distintos del supervisor/a, siendo su misión la supervisión general de las directrices de funcionamiento del servicio y el seguimiento de las mismas, así como el cumplimiento y control de los medios humanos, auxiliares y económicos exigibles al adjudicatario para la prestación, con las máximas garantías, de los servicios contratados.
La constitución de la Comisión Mixta tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a la formalización del ACUERDO MARCO, debiendo reunirse, al menos y con carácter ordinario, con periodicidad semestral, salvo acuerdo en contrario. A solicitud de cualquier de las partes se podrán convocar reuniones extraordinarias.
CLÁUSULA 15. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
Dadas las especiales condiciones técnicas exigidas a los adjudicatarios y teniendo en cuenta la naturaleza reservada de la información que ha de ser manejada en la ejecución del ACUERDO XXXXX y sus respectivos CONTRATOS BASADOS en el mismo, así como la homogeneidad necesaria en la prestación de los servicios objeto del ACUERDO MARCO, no se admitirá ni la cesión ni la subcontratación, del ACUERDO MARCO y sus respectivos CONTRATOS BASADOS en el mismo, sin la autorización expresa de la CC-FEMPCLM conforme a lo previsto en los artículos 214 y 215 de la LCSP.
CLÁUSULA 16. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL ACUERDO MARCO. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS.
El presente ACUERDO XXXXX podrá ser modificado de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos establecidas en los artículos 203 a 207 de la LCSP, de acuerdo a lo previsto en el artículo 222 del mismo cuerpo legal.
En cuanto a la extinción del ACUERDO MARCO se estará a lo dispuesto en el artículo 319 de la LCSP, con las excepciones previstas en el mismo.
La extinción del ACUERDO MARCO nunca afectará, por sí misma, a la validez de los CONTRATOS BASADOS que hayan sido previamente perfeccionados por las EELL-CLM.
Extinguido el ACUERDO MARCO, por cualquiera de las causas previstas en la normativa de derecho privado que resulte de aplicación, quien hubiera sido adjudicatario del mismo continuará, no obstante, manteniendo las siguientes obligaciones económicas respecto de los casos que se indican:
1.- Si se hubiese extinguido el ACUERDO MARCO pero continuase en vigor cualquiera de los CONTRATOS BASADOS en el mismo y el adjudicatario percibiese comisiones por su mediación, dicho adjudicatario liquidará a la CC-FEMPCLM las comisiones que a ésta le correspondan en las mismas cuantías, condiciones y plazos establecidos en el ACUERDO MARCO y en su oferta.
2.- Si se hubiese extinguido el ACUERDO MARCO y/o cualquiera de los CONTRATOS BASADOS y el adjudicatario percibiese posteriormente comisiones por su mediación que, pese a haber sido devengadas durante la vigencia de cualquiera de los mismos, no hubieran sido satisfechas por las Compañías o Entidades Aseguradoras en su momento, dicho adjudicatario liquidará a la CC-FEMPCLM las comisiones que a ésta le correspondan en las mismas cuantías, condiciones y plazos establecidos en el ACUERDO MARCO y en su oferta.
CLÁUSULA 17. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
17.1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS BASADOS.
Los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO MARCO se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo sin que, en ningún caso, las partes puedan introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos. La adjudicación se efectuará a un único adjudicatario seleccionado en la licitación del ACUERDO XXXXX, sin que sea precisa una nueva licitación.
De igual forma, dichos CONTRATOS BASADOS se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente PCAP y a las del PPTP y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el Órgano de Contratación de cada una de las EELL-CLM que se trate, al empresario seleccionado, bien de oficio, o a instancias del responsable del CONTRATO BASADO.
Los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO XXXXX se perfeccionan con su adjudicación, no siendo necesaria su formalización, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36.3 y 153.1 de la LCSP. El acuerdo de adjudicación de los CONTRATOS BASADOS seguirá el modelo ANEXO 6 del presente pliego.
Las adjudicaciones de los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO XXXXX, ya perfeccionados en virtud del artículo 36.3 de la LCSP, se publicarán por los Órganos de Contratación de las EELL-CLM en sus respectivos Perfiles de Contratante dentro de los treinta
(30) días siguientes a la finalización del trimestre en que se hayan adjudicado y contendrán la información recogida en la sección 6 correspondiente al apartado A) del Anexo III de la LCSP.
Al ser el presente ACUERDO MARCO un Contrato sujeto a Regulación Armonizada (Contrato XXXX), la adjudicación de los CONTRATOS BASADOS solo podrá realizarse por las EELL-CLM a partir del momento en que la CC-FEMPCLM remita al DOUE el anuncio de formalización del ACUERDO MARCO, lo cual deberá realizar dentro de los treinta (30) días siguientes a la misma, e, igualmente, publique dicho anuncio en el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM, todo ello sin perjuicio de otros medios de publicidad adicionales que pudieran establecerse.
La CC-FEMPCLM prestará su apoyo permanente a las EELL-CLM en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto de la adjudicación y ejecución de los CONTRATOS BASADOS vinculados al presente ACUERDO XXXXX.
Las EELL-CLM que podrán adjudicar CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO XXXXX se encuentran detalladas en el ANEXO 8 del presente pliego, debiendo encontrarse, con carácter previo, asociadas a la FEMPCLM (como tales o por serlo todos sus miembros) y adheridas formalmente a la CC-FEMPCLM.
Las EELL-CLM detalladas en dicho ANEXO 8 que, en base a lo dispuesto en el artículo 3 de la LCSP, no tengan el carácter de poder adjudicador, estarán sujetas, en todo aquello no previsto en el presente PCAP, a las normas establecidas para ellas en los artículos 321 y 322 de la LCSP.
17.2. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS BASADOS.
La ejecución de los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO XXXXX se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las condiciones establecidas en el CONTRATO BASADO, el ACUERDO MARCO, el PCAP y el PPTP, y en la oferta de la empresa que resulte adjudicataria.
Los CONTRATOS BASADOS se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de las EELL-CLM que los hayan perfeccionado, la totalidad de la prestación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
17.3. RESPONSABLES DE LOS CONTRATOS BASADOS.
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los CONTRATOS BASADOS, las EELL-CLM que perfeccionen los mismos deberán nombrar un responsable del CONTRATO BASADO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 de la LCSP.
Las funciones y cometidos del Responsable del Contrato Basado serán los siguientes:
1. Realizar las gestiones que se hagan precisas para la adecuada ejecución del contrato basado.
2. Establecer cauces de coordinación y comunicación con el/la responsable del ACUERDO MARCO designado por el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM.
3. Supervisar el cumplimiento de las condiciones contractuales y de la calidad de los servicios de mediación objeto del CONTRATO BASADO.
4. Velar por la consecución íntegra del contenido de los pliegos y exigir su cumplimiento.
5. Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización de la prestación y lograr los objetivos del CONTRATO BASADO.
6. Representar a la Entidad que le ha designado, ante el adjudicatario y en todas aquellas cuestiones que afecten al CONTRATO BASADO.
7. Convocar cuantas reuniones considere precisas y necesarias a los efectos del adecuado funcionamiento y supervisión de los servicios de mediación.
8. Comunicar y asesorar al Órgano de Contratación de la Entidad que representa sobre el funcionamiento del servicio de mediación.
Proponer y sugerir modificaciones operativas en beneficio del mejor desarrollo de los trabajos derivados de la prestación de servicios objeto del CONTRATO BASADO.
9. Expedir certificaciones técnicas de realización de los servicios y elaborar un informe anual de gestión del servicio de mediación (solo en el caso de que el responsable del contrato ejerza en la entidad como jefe de servicio, de área o similar y dicho cometido se encuentre entre sus funciones como técnico).
Los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO XXXXX que perfeccionen las EELL-CLM de acuerdo al modelo ANEXO 6 del presente PCAP contendrán la designación específica del responsable del contrato.
17.4. PLAZO DE LOS CONTRATOS BASADOS.
Los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO XXXXX tendrán una duración de dos (2) años y podrán prorrogarse, con carácter anual, hasta en dos (2) ocasiones y hasta un total máximo, incluidas las prórrogas, de cuatro (4) años.
Dichas prórrogas se acordarán por los Órganos de Contratación de las EELL-CLM y serán obligatorias para el empresario siempre que su preaviso se produzca con, al menos, dos (2) meses de antelación a la finalización del plazo de duración del CONTRATO BASADO, no pudiéndose producirse las mismas, en ningún caso, por el consentimiento tácito de las partes.
17.5. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS.
Los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO MARCO podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos establecidas en los artículos 203 a 207 de la LCSP, de acuerdo a lo previsto en el artículo 222 del mismo cuerpo legal.
En los CONTRATOS BASADOS no podrán introducirse, en ningún caso, modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el ACUERDO MARCO.
17.6. RÉGIMEN ECONÓMICO, PAGO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y GARANTÍA DE LOS CONTRATOS BASADOS.
La Correduría de Seguros que resulte adjudicataria, tanto del presente ACUERDO XXXXX como de los CONTRATOS BASADOS en el mismo, será retribuida, por las prestaciones de servicios que realice, mediante la comisión que le abonen las Compañías o Entidades Aseguradoras que formalicen los contratos de seguros, tal y como se indica en la Cláusula 4.I del presente pliego.
Por tanto, no son las propias EELL-CLM, sino las Compañías o Entidades Aseguradoras con las que finalmente éstas formalicen sus contratos de seguros, las que retribuirán al adjudicatario.
En base a lo anterior, no procede la constitución de garantía definitiva para la adjudicación de los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO XXXXX, sin perjuicio de que dicha garantía sí pueda ser exigida por los Órganos de Contratación de las EELL-CLM y de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 de la LCSP, a las Compañías o Entidades Aseguradoras con las que dichas EELL-CLM formalicen, finalmente, sus contratos de seguros.
17.7. INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS BASADOS.
El contratista se responsabilizará del cumplimiento de los CONTRATOS BASADOS de acuerdo a lo previsto en el PCAP, PPTP y en su oferta.
Dado que el presente pliego no prevé la imposición de penalidades al contratista al no poder ejecutarse las mismas ni contra la garantía definitiva, que no ha de constituirse por dicho contratista, ni contra los pagos a realizar al mismo, puesto que éste no es retribuido por las EELL-CLM sino por las Compañías o Entidades Aseguradoras, el incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución del CONTRATO BASADO por parte del referido contratista supondrá la exigencia al mismo de las indemnizaciones por daños y perjuicios que en su caso procedan, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194.1 de la LCSP.
17.8. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS Y EFECTOS DE LA MISMA.
La resolución de los CONTRATOS BASADOS tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313.1 de la LCSP.
El procedimiento de resolución se efectuará de acuerdo a lo previsto en el artículo 212 de la LCSP y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP.
Una vez acordada la resolución del CONTRATO BASADO serán de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la ejecución sobre el patrimonio del referido adjudicatario.
En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 211, letras a) y b) de la LCSP, las EELL-CLM estarán facultadas para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
Además de las causas legales de resolución indicadas anteriormente, serán también de aplicación las siguientes:
a) La demora en la prestación de los servicios.
b) El desistimiento o suspensión en la iniciación de la prestación de los servicios.
c) La incapacidad del adjudicatario para ejercer la actividad xx xxxxxxxx de seguros,
declarada por el organismo regulador competente en la materia.
d) Los errores graves en las prestaciones de los servicios que puedan cometerse y que no sean subsanados, siempre que afecten a las condiciones generales contenidas en el ACUERDO XXXXX.
e) Las modificaciones unilaterales en las condiciones de prestación de los servicios objeto del ACUERDO MARCO que alteren las condiciones generales contenidas en el mismo.
f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales establecidas en el ACUERDO MARCO.
g) En general, la demora o incumplimiento de las condiciones pactadas.
Producida la resolución de un CONTRATO BASADO, sea cual fuere la causa, el adjudicatario se compromete a entregar a la Institución o Entidad que lo hubiera perfeccionado, toda la documentación de que disponga en relación con las pólizas y contratos de seguros en que haya realizado las funciones de mediador fruto de su adjudicación, así como un informe detallado sobre el estado de tramitación de dichas pólizas y contratos y de los expedientes de siniestros y reclamaciones en curso.
CLÁUSULA 18. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
18.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Los derechos del contratista, en relación con la prestación de los servicios contratados son, entre otros que quedan contemplados en los pliegos, los siguientes:
a) Prestar los servicios objeto del presente ACUERDO MARCO a las EELL-CLM que perfeccionen sus CONTRATOS BASADOS, todo ello sin perjuicio de que dichas EELL- CLM puedan contratar iguales o distintos servicios de mediación con una entidad distinta del adjudicatario y al margen de la CC-FEMPCLM, con la excepción prevista en el artículo 228.3 de la LCSP.
b) Obtener el resultado económico de la prestación de los servicios objeto del presente ACUERDO XXXXX y sus respectivos CONTRATOS BASADOS de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4.I del presente PCAP.
c) Fijar, en los términos contemplados en el ACUERDO MARCO y, en su caso, en las resoluciones que pudiera adoptar la Comisión de Supervisión del Servicio de Riesgos y Seguros en uso de sus competencias, las directrices de funcionamiento del servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros.
Las obligaciones del contratista, en relación con la prestación de los servicios contratados son, entre otras que quedan contempladas en los pliegos, las siguientes:
a) Prestar directamente y por sí mismo los servicios objeto del presente ACUERDO XXXXX y sus respectivos CONTRATOS BASADOS.
b) Asegurar la continuidad en la prestación de los servicios durante el periodo de vigencia del ACUERDO MARCO y sus respectivos CONTRATOS BASADOS.
c) Cubrir los daños y perjuicios directos e indirectos que pudiera causar, como consecuencia de su acción u omisión en la prestación del servicio, a las EELL-CLM que perfeccionen sus CONTRATOS BASADOS y en su calidad de tomador de los contratos de seguros que éstas contraten.
d) Intervenir activamente en que las Compañías o Entidades Aseguradoras con la que se realicen los contratos de seguro, cubran con diligencia y rigor los daños y perjuicios ocasionados a las EELL-CLM que perfeccionen sus CONTRATOS BASADOS, en su calidad de tomadores de los mismos.
e) Asignar los medios humanos y auxiliares indicados en los pliegos y en su oferta para garantizar los servicios a prestar, tratándose de una obligación esencial, tanto del ACUERDO MARCO, como de los respectivos CONTRATOS BASADOS en el mismo.
f) Facilitar y agilizar al máximo los trámites administrativos que afecten a las EELL-CLM que perfeccionen sus CONTRATOS BASADOS, tanto los derivados de la contratación y gestión de los contratos y pólizas de seguros, como los correspondientes a las liquidaciones de siniestros.
g) Designar a los dos (2) representantes que le corresponden en la Comisión Mixta de la
Comisión de Supervisión del Servicio de Riesgos y Seguros.
h) Promover la prestación de los servicios objeto del presente ACUERDO XXXXX y sus respectivos CONTRATOS BASADOS entre las EELL-CLM y apoyar a la CC-FEMPCLM en sus acciones de promoción de este servicio.
18.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA FEMPCLM.
Los derechos de la FEMPCLM, en relación con la prestación de los servicios contratados son, entre otros que quedan contemplados en los pliegos, los siguientes:
a) Obtener el resultado económico de la prestación de los servicios objeto del presente ACUERDO XXXXX y sus respectivos CONTRATOS BASADOS de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4.I del presente PCAP y en la oferta económica del adjudicatario.
b) Fijar, en los términos contemplados en el ACUERDO MARCO y, en su caso, en las resoluciones que pudiera adoptar la Comisión de Supervisión del Servicio de Riesgos y Seguros en uso de sus competencias, las directrices de funcionamiento del servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros.
Las obligaciones de la FEMPCLM, en relación con la prestación de los servicios contratados son, entre otras que quedan contempladas en los pliegos, las siguientes:
a) Facilitar y poner a disposición del adjudicatario los canales de acceso a las EELL-CLM para la promoción y prestación de los servicios objeto del presente ACUERDO XXXXX y sus respectivos CONTRATOS BASADOS, entre los que figurarán el suministro de la información básica relativa a las EELL-CLM necesaria para el desarrollo de las acciones comerciales de dicho adjudicatario, vinculadas al contrato, así como su inclusión en las acciones promocionales que sobre estos servicios lleve a cabo la CC-FEMPCLM en el ámbito de sus competencias y/o funciones.
b) Designar, para la Comisión de Supervisión del Servicio de Riesgos y Seguros, a los dos
(2) representantes que le corresponden en la Comisión Mixta.
c) Supervisar, en beneficio de las EELL-CLM que perfeccionen sus CONTRATOS BASADOS, el adecuado cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones contractuales y la calidad de los servicios prestados, comprobando, periódicamente, el grado de satisfacción de dichas EELL-CLM.
d) Promover el presente ACUERDO XXXXX entre las EELL-CLM y fomentar la prestación del servicio de mediación en coberturas de riesgos y seguros a través de la CC- FEMPCLM.
CLÁUSULA 19. PRERROGATIVAS DE LAS EELL-CLM, REGIMEN DE INVALIDEZ, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
I.- PRERROGATIVAS DE LAS EELL-CLM.
En la fase de ejecución de los CONTRATOS BASADOS, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la LCSP, el Órgano de Contratación de las EELL-CLM ostenta la prerrogativa de interpretar los CONTRATOS BASADOS, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Para el supuesto de que alguno de los Órganos de Contratación de las EELL-CLM llevara a cabo la modificación de alguno de los CONTRATOS BASADOS, el acuerdo de modificación de los mismos que se realice deberá ser objeto de publicación en el Perfil de Contratante de dichas EELL-CLM a los efectos de que todos aquéllos interesados y legitimados en el procedimiento puedan plantear el correspondiente recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, en el plazo de quince
(15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en dicho Perfil de Contratante y como medida de control de la legalidad de los acuerdos de modificación que puedan adoptarse en el futuro.
El resto de acuerdos correspondientes a las prerrogativas enunciadas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha en el Plazo de dos (2) meses desde la notificación, con carácter previo deberá notificarse a las EELL-CLM que corresponda la interposición del recurso contencioso-administrativo, en un escrito en el que podrán los interesados señalar los motivos de oposición.
II.- RÉGIMEN DE INVALIDEZ.
Dado que el presente ACUERDO XXXXX es un contrato sujeto a regulación armonizada (Contrato XXXX), además de los supuestos de invalidez regulados en el artículo 38 de la LCSP, el presente ACUERDO MARCO podrá ser objeto de declaración de nulidad en los supuestos y de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 39 y siguientes de la LCSP.
III.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
Respecto al procedimiento de contratación del ACUERDO MARCO que lleve a cabo la CC- FEMPCLM, así como respecto de los posteriores acuerdos de adjudicación que lleven a cabo las respectivas EELL-CLM para perfeccionar sus respectivos CONTRATOS BASASOS, todos ellos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 de LCSP.
Podrán ser objeto del recurso especial los anuncios de licitación; los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o
indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación adoptados por el Órgano de Contratación; y las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Dicho recurso especial, de carácter potestativo y gratuito para los recurrentes, deberá interponerse:
a) Respecto de la adjudicación del ACUERDO MARCO: En el registro del Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM.
b) Respecto de la adjudicación de los CONTRATOS BASADOS: En el registro de los Órganos de Contratación de las EELL-CLM que corresponda.
Para la tramitación del citado recurso, así como para la determinación de los órganos competentes para su resolución, se estará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso especial solo cabrá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, y ha de ser presentado ante el Órgano de Contratación que se trate y en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Contra los actos del Órgano de Contratación no susceptibles de recurso especial, en su caso, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el apartado 1 del artículo 44 de la LCSP, se estará a lo dispuesto en el apartado 6 del mismo artículo.
Respecto a la fase de ejecución del ACUERDO MARCO será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para dirimir cualquier controversia que pueda surgir en relación a los CONTRATOS BASADOS que perfeccionen las EELL-CLM de acuerdo al modelo del ANEXO 6 del presente pliego.
Tras la adjudicación del ACUERDO MARCO y una vez que éste se formalice entre las partes y se comiencen a perfeccionar los contratos en él basados, será competente la jurisdicción civil para dirimir cualquier controversia que surja respecto de las cuestiones que se regulan en dicho ACUERDO XXXXX.
Tanto la FEMPCLM como quien resulte adjudicatario del ACUERDO XXXXX acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxx para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en relación con el mismo, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
ANEXO 1
DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC).
D/Xx …….., con domicilio en ……., provincia de ……., provisto de DNI nº ……., en nombre propio o en representación de …….. enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y demás documentos del expediente para adjudicar, por procedimiento abierto mediante concurso, el ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que la información facilitada a continuación ajustada al modelo DEUC es cierta, veraz y accesible en los lugares que en cada caso se indican, adquiriendo el compromiso, en caso de ser requerido para ello, para acreditarlo documentalmente ante el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM.
MODELO DEUC
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR O LA ENTIDAD ADJUDICADORA.
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que el DEUC se haya generado y cumplimentado utilizando el servicio DEUC electrónico.
Referencia del anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
DOUE S número [ ], fecha [ ], página [ ].
Número del anuncio en el DO S: [ ]/S [ ]-[ ]
La información exigida en la Parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el poder económico.
NOMBRE DEL CONTRATANTE: | FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA. |
PAÍS: | ESPAÑA |
TÍTULO DE LA CONTRATACIÓN: | ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA. |
NÚMERO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN: | 1/2020 |
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO. A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO.
IDENTIFICACIÓN | RESPUESTA |
NOMBRE: | |
NÚMERO DE NIF-IVA: | |
DIRECCIÓN POSTAL: | |
DIRECCIÓN DE INTERNET (dirección de la página web, en su caso): | |
PERSONA DE CONTACTO: | |
TELÉFONO: | |
CORREO ELECTRÓNICO (a efectos de notificaciones): |
INFORMACIÓN GENERAL | RESPUESTA (marcar con una X, en su caso) | |
EL OPERADOR ES UNA MICROEMPRESA, | [ | ] SI |
UNA PEQUEÑA O UNA MEDIANA | [ | ] NO |
EMPRESA | ||
EL OPERADOR FIGURA EN UNA LISTA | [ | ] SI |
OFICIAL DE OPERADORES ECONÓMICOS | [ | ] NO |
AUTORIZADOS O TIENE UN CERTIFICADO | [ | ] NO PROCEDE |
EQUIVALENTE (POR EJEMPLO, EN EL | ||
MARCO DE UN SISTEMA NACIONAL DE | ||
[PRE] CLASIFICACIÓN). | ||
EN CASO AFIRMATIVO: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. | ||
-NOMBRE DE LA LISTA O CERTIFICADO Y NÚMERO DE INSCRIPCIÓN O CERTIFICACIÓN PERTINENTE | ||
-SI EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN O LA CERTIFICACIÓN ESTÁN DISPONIBLES EN FORMATO ELECTRÓNICO: INDIQUE LA DIRECCIÓN DE LA PÁGINA WEB, AUTORIDAD U ORGANISMO EXPEDIDOR Y REFERENCIA EXACTA DE LA DOCUMENTACIÓN | ||
-REFERENCIAS EN LAS QUE SE BASA LA INSCRIPCIÓN O CERTIFICACIÓN Y, EN SU CASO, LA CLASIFICAIÓN OBTENIDA EN LA LISTA OFICIAL | ||
-LA INSCRIPCIÓN O CERTIFICACIÓN ABARCA | [ | ] SI |
TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN EXIGIDOS | [ | ] NO |
EN CASO NEGATIVO: Sírvase consignar, además, la información que falte de la parte IV, secciones A, B o C, según proceda. |
FORMA DE PARTICIPACIÓN | RESPUESTA (marcar con una X, en su caso) |
EL OPERADOR ECONÓMICO ESTÁ | [ ] SI |
PARTICIPANDO EN EL PROCEDIMIENTO | [ ] NO |
DE CONTRATACIÓN JUNTO A OTROS. | |
EN CASO AFIRMATIVO: Asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. | |
-INDIQUE LA FUNCIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO DENTRO DEL GRUPO (RESPONSABLE PRINCIPAL, RESPONSABLE DE COMETIDOS ESPECÍFICOS,…) | |
-IDENTIFIQUE A LOS DEMÁS OPERADORES ECONÓMICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN CONJUNTAMENTE. | |
-EN SU CASO, NOMBRE DEL GRUPO PARTICIPANTE. |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO.
En su caso, indíquese el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
REPRESENTACIÓN, EN SU CASO | RESPUESTA |
NOMBRE Y APELLIDOS: | |
DNI/NIF: | |
CARGO/CALIDAD EN LA QUE ACTÚA: | |
DIRECCIÓN POSTAL: | |
TELÉFONO: | |
CORREO ELECTRÓNICO: |
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES.
RECURSO | RESPUESTA (marcar con una X, en su caso) |
EL OPERADOR ECONÓMICO SE BASA EN | [ ] SI |
LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES | [ ] NO |
PARA SATISFACER LOS CRITERIOS DE | |
SELECCIÓN CONTEMPLADOS EN LA | |
PARTE IV Y LOS CRITERIOS Y NORMAS | |
(EN SU CASO) CONTEMPLADOS EN LA | |
PARTE V. |
En caso afirmativo, facilite un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de la Parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirá también aquí el personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la Parte IV por cada una de las entidades de que se trate.
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN. A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES.
Serán motivos de exclusión el procedimiento de contratación los detallados en el
artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/ce (en adelante, Directiva 2014/24/UE) tal y como quedan definidos en las notas específicas del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES NACIONALES DE APLICACIÓN DE LOS MOTIVOS ENUNCIADOS EN EL ARTÍCULO 57.1. DE LA DIRECTIVA 2014/24/UE. | RESPUESTA (marcar con una X o completar los datos que se requieren, en su caso,) |
EL PROPIO OPERADOR ECONÓMICO, O | [ ] SI |
CUALQUIER PERSONA QUE SEA | [ ] NO |
MIEMBRO DE SU ÓRGANO DE | |
ADMINISTRACIÓN, DE DIRECCIÓN O DE | |
SUPERVISIÓN O QUE TENGA PODERES | |
DE REPRESENTACIÓN, DECISIÓN O | |
CONTROL EN ÉL, HA SIDO OBJETO, POR | |
ALGUNO DE LOS MOTIVOS ENUNCIADOS | |
EN EL ARTÍCULO 57.1 DE LA DIRECTIVA | |
2014/24/UE, DE UNA CONDENA EN | |
SENTENCIA FIRME QUE SE HAYA | |
DICTADO, COMO MÁXIMO, EN LOS | |
CINCO AÑOS ANTERIORES O EN LA QUE | |
SE HAYA ESTABLECIDO DIRECTAMENTE | |
UN PERÍODO DE EXCLUSIÓN QUE SIGA | |
SIENDO APLICABLE. | |
EN CASO AFIRMATIVO: | |
-INDIQUE FECHA DE LA CONDENA, | FECHA [ ] |
ESPECIFICANDO DE CUÁL DE LOS PUNTOS 1 | PUNTO ARTº 57.1. [ ] |
A 6 DEL ARTÍCULO 57.1. SE TRATA. | RAZÓN [ ] |
-IDENTIFIQUE A LA PERSONA CONDENADA. | |
-EN LA MEDIDA QUE SE ESTABLEZCA | DURACIÓN DEL PERIODO DE EXCLUSIÓN [ ] |
DIRECTAMENTE EN LA CONDENA | PUNTO DEL ARTº 57.1. [ ] |
EN CASO DE CONDENA, INDICAR SI EL OPERADOR ECONÓMICO HA ADOPTADO MEDIDAS PARA DEMOSTRAR SU CREDIBILIDAD PESE A LA EXISTENCIA DE UN MOTIVO PERTINENTE DE EXCLUSIÓN (AUTOCORRECCIÓN) | [ ] SI [ ] NO | |||||
EN CASO AFIRMATIVO: | ||||||
-DESCRIBA LAS MEDIDAS ADOPTADAS | ||||||
LA INFORMACIÓN INDICADA POR EL | [ ] SI | |||||
OPERADOR | ECONÓMICO | ESTÁ | [ ] NO | |||
DISPOSIBLE, | SIN COSTES PARA | LAS | ||||
AUTORIDADES, EN UNA BASE DE DATOS | ||||||
DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE. | ||||||
EN CASO AFIRMATIVO, | INDICAR LOS | AUTORIDAD U ORGANISMO [ | ] | |||
SIGUIENTES DATOS: | DIRECCIÓN WEB [ | ] | ||||
REFERENCIA | EXACTA | DE | LA | |||
DOCUMENTACIÓN [ | ] |
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS Y COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Serán motivos de exclusión el procedimiento de contratación los detallados en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE tal y como quedan definidos en las notas específicas del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL | RESPUESTA (marcar con una X o completar los datos que se requieren, en su caso,) |
EL OPERADOR ECONÓMICO HA CUMPLIDO TODAS SUS OBLIGACIONES RELATIVAS AL PAGO DE IMPUESTO O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL, TANTO EN EL PAÍS EN EL QUE ESTÁ ESTABLECIDO COMO EN EL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O LA ENTIDAD ADJUDICADORA (SI NO COINCIDE CON SU PAÍS DE ESTABLECIMIENTO). | [ ] SI [ ] NO |
EN CASO NEGATIVO: | |
PAÍS O ESTADO MIEMBRO DE QUE SE TRATE | |
IMPORTE AL QUE ASCIENDE |
FORMA EN LA QUE HA QUEDADO ESTABLECIDO EL INCUMPLIMIENTO: | |
1.- A TRAVÉS DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. | [ ] SI [ ] NO |
- RESOLUCIÓN FIRME Y VINCULANTE. | [ ] SI [ ] NO |
- FECHA DE LA CONDENA O RESOLUCIÓN. | |
- EN CASO DE CONDENA Y SIEMPRE QUE SE ESTABLEZCA DIRECTAMENTE EN ELLA, DURACIÓN DEL PERIODO DE EXCLUSIÓN. | |
2.- POR OTROS MEDIOS (especificar). | |
EL OPERADOR ECONÓMICO HA CUMPLIDO SUS OBLIGACIONES MEDIANTE PAGO O ACUERDO VINCULANTE CON VISTAS AL PAGO DE LOS IMPUESTOS O LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE ADEUDE, INCLUIDOS, EN SU CASO, LOS INTERESES DEVENGADOS O LAS MULTAS IMPUESTAS. | [ ] SI [ ] NO |
EN CASO AFIRMATIVO, ESPECIFICAR. | |
LA INFORMACIÓN INDICADA POR EL OPERADOR ECONÓMICO ESTÁ DISPOSIBLE, SIN COSTES PARA LAS AUTORIDADES, EN UNA BASE DE DATOS DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE. | [ ] SI [ ] NO |
EN CASO AFIRMATIVO, INDICAR LOS SIGUIENTES DATOS: | AUTORIDAD U ORGANISMO [ ] DIRECCIÓN WEB [ ] REFERENCIA EXACTA DE LA DOCUMENTACIÓN [ ] |
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 58 de la Directiva 2014/24/UE y, en su caso, el Anexo XI de la misma.
A: IDONEIDAD.
IDONEIDAD | RESPUESTA (marcar con una X o completar los datos que se requieren, en su caso,) | ||
EL OPERADOR FIGURA INSCRITO EN EL | [ ] SI | ||
REGISTRO PROFESIONAL PERTINENTE EN | [ ] NO | ||
SU ESTADO MIEMBRO. | |||
EN CASO AFIRMATIVO, DENOMINACIÓN. | INDICAR | LA |
EL OPERADOR DISPONE DE UNA | [ ] SI | |||
AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA PARA PODER | [ ] NO | |||
PRESTAR EL SERVICIO DE QUE SE TRATA | ||||
EN EL PAÍS DE ESTABLECIMIENTO DEL | ||||
OPERADOR ECONÓMICO. | ||||
EN CASO AFIRMATIVO, DENOMINACIÓN. | INDICAR | LA | ||
LA INFORMACIÓN INDICADA POR EL | [ ] SI | |||
OPERADOR ECONÓMICO ESTÁ | [ ] NO | |||
DISPOSIBLE, SIN COSTES PARA LAS | ||||
AUTORIDADES, EN UNA BASE DE DATOS | ||||
DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE. | ||||
EN CASO AFIRMATIVO, INDICAR LOS | AUTORIDAD U ORGANISMO [ | ] | ||
SIGUIENTES DATOS: | DIRECCIÓN WEB [ | ] | ||
REFERENCIA EXACTA | DE | LA | ||
DOCUMENTACIÓN [ | ] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA | RESPUESTA | |||||
EL VOLUMEN DE NEGOCIOS ANUAL (EN | EJERCICIO [ ] VOLUMEN [ | ] € | ||||
EUROS) DE | LOS TRES (3) ÚLTIMOS | EJERCICIO [ ] VOLUMEN [ | ] € | |||
EJERCICIOS CERRADOS ANTERIORES A LA | EJERCICIO [ ] VOLUMEN [ | ] € | ||||
LICITACIÓN | EN EL ÁMBITO DE | |||||
ACTIVIDAD | CUBIERTO POR EL | |||||
CONTRATO Y EXIGIDO EN LOS PLIEGOS | ||||||
DE LA CONTRATACIÓN ES EL SIGUIENTE: | ||||||
SI LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE ESTÁ DISPONIBLE EN FORMATO ELECTRÓNICO: INDICAR LA DIRECCIÓN DE LA PÁGINA WEB, ORGANISMO EXPEDIDOR Y REFERENCIA EXACTA DE LA DOCUMENTACIÓN. | ||||||
EL IMPORTE ASEGURADO (EN EUROS) | [ | ] € | ||||
EN EL SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR | Sin franquicia. | |||||
RIESGOS | PROFESIONALES DEL | |||||
OPERADOR | ECONÓMICO ES EL | |||||
SIGUIENTE: | ||||||
LA INFORMACIÓN INDICADA POR EL | [ ] SI | |||||
OPERADOR | ECONÓMICO ESTÁ | [ ] NO | ||||
DISPOSIBLE, | SIN COSTES PARA LAS | |||||
AUTORIDADES, EN UNA BASE DE DATOS | ||||||
DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE. | ||||||
EN CASO AFIRMATIVO, | INDICAR LOS | AUTORIDAD U ORGANISMO [ | ] | |||
SIGUIENTES DATOS: | DIRECCIÓN WEB [ | ] | ||||
REFERENCIA EXACTA | DE | LA | ||||
DOCUMENTACIÓN [ | ] |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL.
CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL | RESPUESTA | |||||
DURANTE LOS TRES (3) ÚLTIMOS | ENTIDAD LOCAL [ | ] | ||||
EJERCICIOS CERRADOS ANTERIORES A LA | FECHA [ ] | |||||
LICITACIÓN, EL OPERADOR ECONÓMICO | TIPO DE SEGURO [ | ] | ||||
HA PRESTADO LOS SIGUIENTES | IMPORTE [ ] € | |||||
PRINCIPALES SERVICIOS DEL TIPO | ||||||
ESPECIFICADO EN LOS PLIEGOS | ||||||
(CLÁUSULA 5.3.2.A. PCAP): | ||||||
EL OPERADOR ECONÓMICO HA | ENTIDAD LOCAL [ | ] | ||||
PRESTADO LOS SIGUIENTES PRINCIPALES | EJERCICIO [ ] | |||||
SERVICIOS DEL TIPO ESPECIFICADO EN | CONTRATO DE SEGUROS LICITADO | |||||
LOS PLIEGOS (CLÁUSULA 5.3.2.B. PCAP): | [ ] | |||||
QUIENES A CONTINUACIÓN SE INDICAN POSEEN LOS SIGUIENTES TÍTULOS DE ESTUDIOS Y PROFESIONALES (CLÁUSULA 5.3.2.C. PCAP): | ||||||
-EL PROPIO PROVEEDOR DE SERVICIOS O CONTRATISTA. | NOMBRE Y APELLIDOS [ TITULACIÓN [ ] | ] | ||||
-EL PERSONAL DIRECTIVO DEL PROVEEDOR | NOMBRE Y APELLIDOS [ | ] | ||||
DE SERVICIOS O CONTRATISTA: | TITULACIÓN ACADÉMICA [ | ] | ||||
DIPLOMAS O TÍTULOS DE | CURSOS | DE | ||||
• DIRECTOR TÉCNICO. | FORMACIÓN [ ] | |||||
EXPERIENCIA ACUMULADA [ | ] AÑOS | |||||
TIPO DE CONTRATO [ | ] | |||||
(Laboral o Mercantil) | ||||||
ANTIGÜEDAD [ ] AÑOS | ||||||
FUNCIONES [ ] | ||||||
-EL RESTO DE PERSONAL TÉCNICO DEL | NOMBRE Y APELLIDOS [ | ] | ||||
PROVEEDOR DE SERVICIOS O CONTRATISTA: | TITULACIÓN ACADÉMICA [ | ] | ||||
DIPLOMAS O TÍTULOS DE | CURSOS | DE | ||||
• ASESOR TÉCNICO. | FORMACIÓN [ ] | |||||
EXPERIENCIA ACUMULADA [ | ] AÑOS | |||||
TIPO DE CONTRATO [ | ] | |||||
(Laboral o Mercantil) | ||||||
ANTIGÜEDAD [ ] AÑOS | ||||||
FUNCIONES [ ] | ||||||
LA INFORMACIÓN INDICADA POR EL | [ ] SI | |||||
OPERADOR ECONÓMICO ESTÁ | [ ] NO | |||||
DISPOSIBLE, SIN COSTES PARA LAS | ||||||
AUTORIDADES, EN UNA BASE DE DATOS | ||||||
DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UE. | ||||||
EN CASO AFIRMATIVO, | INDICAR LOS | AUTORIDAD U ORGANISMO [ | ] | |||
SIGUIENTES DATOS: | DIRECCIÓN WEB [ | ] | ||||
REFERENCIA EXACTA | DE | LA | ||||
DOCUMENTACIÓN [ | ] |
PARTE VI: DECLARACIONES FINALES.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las Partes del presente DEUC es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) El poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita.
No obstante lo anterior, esta posibilidad solo será efectiva siempre y cuando el operador económico haya facilitado al poder adjudicador o entidad adjudicataria en cada uno de los respectivos apartados la información necesaria que le permita acceder a la misma, esto es, dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor y referencia exacta de la documentación, y, si fuera preciso, le hubiese otorgado el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
o,
b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
En este caso, la fecha indicada dependerá de la aplicación, a nivel nacional, del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que la FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique “todos”, o haga referencia expresa a la parte/sección/punto o puntos pertinentes] del presente DEUC, a efectos de participar en el procedimiento de contratación del ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA
MANCHA con fecha de publicación en el DOUE y número de referencia
.
En , a de de 2020.
Fdo.: .
ANEXO 2. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
D/Xx …….., con domicilio en ……., provincia de ……., provisto de DNI nº ……., en nombre propio o en representación de …….. enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y demás documentos del expediente para adjudicar, por procedimiento abierto mediante concurso, el ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE
MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA, se compromete a ejecutarlo con estricta sujeción a las condiciones fijadas, de acuerdo con la siguiente OFERTA:
1. PORCENTAJE OFERTADO SOBRE LA PRIMA NETA OBTENIDA EN CONCEPTO DE MEDIACIÓN:
CIFRA EN NÚMERO: %
CIFRA EN LETRA: POR CIENTO.
El porcentaje indicado:
⎯ No podrá ser inferior al 42%, ya que en dicho caso quedará automáticamente excluido del procedimiento de contratación. Cláusula 8.II.1. del PCAP.
⎯ Tendrá un máximo de dos decimales. De indicar un número más amplio de decimales, éstos serán depreciados. Cláusula 8.II. del PCAP.
⎯ En caso de no reflejar ningún porcentaje, quedará automáticamente excluido del procedimiento de contratación. Cláusula 8.II.1. del PCAP.
2. PORCENTAJE OFERTADO DE JORNADA LABORAL DEL EQUIPO TÉCNICO:
a) Porcentaje de jornada laboral del Director Técnico, responsable del equipo técnico:
CIFRA EN NÚMERO: %
CIFRA EN LETRA: POR CIENTO.
b) Porcentaje de jornada laboral del Asesor Técnico: CIFRA EN NÚMERO: %
CIFRA EN LETRA: POR CIENTO.
Los porcentajes indicados en cada uno de estos dos apartados:
⎯ No podrán ser inferiores al 50%, ya que en dicho caso quedará automáticamente excluido del procedimiento de contratación. Cláusula 8.II.2. del PCAP.
⎯ Tendrán un máximo de dos decimales. De indicar un número más amplio de decimales, éstos serán depreciados. Cláusula 8.II. del PCAP.
⎯ En caso de no reflejar ningún porcentaje en cualquiera de los apartados, quedará automáticamente excluido del procedimiento de contratación. Cláusula8.II.2. del PCAP.
En , a de de 2020. (Firma y sello del ofertante)
ANEXO 3.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA.
(Solo para empresas extranjeras, dado que el contrato se va a ejecutar en España).
D/Xx …….., con domicilio en ……., provincia de ……., provisto de DNI nº ……., en nombre propio o en representación de …….. enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y demás documentos del expediente para adjudicar, por procedimiento abierto mediante concurso, el ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que la empresa que representa se somete de forma expresa a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del ACUERDO XXXXX y los respectivos CONTRATOS BASADOS que conforme al mismo se perfeccionen, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que en derecho pudiera corresponderle.
En , a de de 2020. (Firma y sello del ofertante)
Fdo.: D/Xx .
MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS.
(Solo en caso de concurrir a la licitación como tales).
(La presente declaración responsable ha de estar emitida dentro del plazo de presentación de las ofertas y firmada por los representantes de los distintos miembros de la UTE).
D/Xx , mayor de edad y con NIF nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
y NIF nº , en calidad de .
D/Xx , mayor de edad y con NIF nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
y NIF nº , en calidad de .
(…)
Enterados xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y demás documentos del expediente para adjudicar, por procedimiento abierto mediante concurso, el ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA
XXXXXX (en adelante, ACUERDO MARCO),
DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD que, a los efectos participar en la licitación del ACUERDO MARCO, se comprometen formalmente a constituir una Unión Temporal de Empresarios (en adelante, UTE) en caso de resultar adjudicatarios del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69.3 y 140.1.e) de la Ley de Contratos del Sector Público.
De igual forma se comprometen a formalizar en escritura pública la citada UTE, siendo la participación en la misma de cada uno de los miembros, la siguiente:
Entidad: . Participación en la UTE: %. Entidad: . Participación en la UTE: %. (…)
Como persona representante de la UTE se nombra a D/Xx .
En , a de de 2020. (Firma de los representantes y sello de las empresas)
MODELO DE DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
En Toledo, a de de .
REUNIDOS
De una parte, D/Xx , con N.I.F. nº , Secretario/a General de la FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA (en adelante, FEMPCLM).
De la otra, D/Xx , con N.I.F. nº y domicilio en
de .
INTERVIENEN
1. D/Xx , como Secretario/a General de la FEMPCLM y en calidad de ÓRGANO DE CONTRATACIÓN de la CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMPCLM, hallándose habilitado para formalizar el presente contrato por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMPCLM (en adelante, ROFCC) aprobado por el Consejo Regional de la Federación de fecha 8 de noviembre de 2019.
2. D/Xx , en nombre propio o en representación de la mercantil con domicilio social en y C.I.F. nº
, constituida como mediante escritura autorizada el de de por el Ilmo/a Sr/Xxx Xxxxxxx D/Xx , al nº
de su protocolo.
D/Xx , tiene poder bastante para otorgar el presente contrato administrativo, tal como acredita mediante escritura de poder otorgada por
ante el/la Iltre. Sr/Xxx. Xxxxxxx D/Xx , al nº de su protocolo.
Previa manifestación de D/Xx de la subsistencia del cargo y facultades para la suscripción del presente documento, los comparecientes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato administrativo, conforme a los siguientes, antecedentes y cláusulas,
ANTECEDENTES
1.- La Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha (en adelante, FEMPCLM) aprobó, por acuerdo de su Comité Ejecutivo de fecha 27 xx xxxxx de 2014, la creación de la CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMPCLM (en adelante, CC-FEMPCLM) al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Posteriormente, en su sesión de fecha 10 xx xxxxx de 2014, el Comité ejecutivo de la FEMPCLM aprobó la incorporación a la Cartera de Servicios de la CC-FEMPCLM de la prestación del “Servicio de mediación en cobertura de Riesgos y Seguros”, la cual continúa vigente.
2.- Con fecha y mediante resolución a tal efecto, el/la Secretario/a General de la FEMPCLM, en su calidad de Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM de acuerdo a lo establecido en el apartado V.1.b) del ROFCC, aprobó el Expediente de Contratación nº 1/2020 de la CC-FEMPCLM para la celebración del ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA
XXXXXX (en adelante, ACUERDO XXXXX), convocando su licitación y determinando que éste se adjudicará por procedimiento abierto, a la oferta con una mejor relación calidad-precio, conforme a varios criterios de adjudicación, en un lote único y a una única empresa.
3.- Dentro del plazo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en
adelante, PCAP), se presentaron
(detallar los licitadores).
(detallar nº) ofertas correspondientes a
4.- Concluido el procedimiento de contratación indicado y en base a la propuesta de la Mesa de Contratación, con fecha , el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM, mediante Resolución motivada, adjudicó el ACUERDO MARCO a la entidad (en adelante, Adjudicatario), al tratarse de la oferta con mejor relación calidad-precio.
5.- Se ha acreditado, con carácter previo a este acto, la presentación, ante el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM, de la totalidad de documentación previa prevista en la Cláusula 10 del PCAP.
En base a los antecedentes que preceden, las partes proceden a otorgar el presente ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE
MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA, conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
1.- OBJETO DEL ACUERDO XXXXX.
El objeto del presente ACUERDO MARCO es poner a disposición de las “Entidades locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como sus entidades, entes, órganos u organismos vinculados o dependientes” (en adelante, EELL-CLM), un servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros prestado por un corredor de seguros de solvencia acreditada y, por tanto, de la máxima calidad y profesionalidad, en materia de asesoramiento, análisis, gestión y control administrativo en los riesgos y seguros que se derivan o pudieran derivarse de las competencias, potestades, actividades y/o prestaciones de servicios prestados por dichas EELL-CLM en base a la legislación vigente.
2.- ENTIDADES POTENCIALMENTE BENEFICIARIAS DEL ACUERDO MARCO.
Podrán contratar, bajo el marco jurídico del presente ACUERDO MARCO todas las EELL-CLM siempre que, con carácter previo, se encuentren asociadas a la FEMPCLM, como tales o por serlo todos sus miembros, y estén adheridas formalmente a la CC-FEMPCLM.
Las Entidades susceptibles de perfeccionar sus correspondientes CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO MARCO son las relacionadas, por provincias de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha (España), en el ANEXO 8 del PCAP.
En todo caso, ninguna de las EELL-CLM detalladas en dicho ANEXO 8 tienen la obligación de perfeccionar los referidos CONTRATOS BASADOS sino que, tan solo, tienen la posibilidad de hacerlo si es que así conviene a sus intereses, siempre que cumplan con los requisitos previos indicados en el primer párrafo del presente apartado.
3.- CARÁCTER CONTRACTUAL DE LOS PLIEGOS DE LA LICITACIÓN.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el PCAP, el PPTP, el presente documento de formalización del ACUERDO MARCO, los documentos de adjudicación y perfeccionamiento de los respectivos CONTRATOS BASADOS y la oferta presentada por el adjudicatario.
En caso de contradicción entre los citados documentos, prevalecerá el PCAP sobre el PPTP; el PPTP sobre el documento de formalización del ACUERDO MARCO; y éste último sobre los documentos de adjudicación y perfeccionamiento de los respectivos CONTRATOS BASADOS y la oferta presentada por el adjudicatario.
Se incorporan al presente ACUERDO XXXXX y como parte del mismo, una copia íntegra del PCAP y del PPTP y todos sus anexos, firmada por todas las partes que lo suscriben.
4.- PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
El plazo total de vigencia del ACUERDO MARCO será de tres (3) años, prorrogables por un (1) año más.
El plazo de vigencia del ACUERDO MARCO delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los CONTRATOS BASADOS en el mismo conforme a lo previsto en el presente PCAP.
El ACUERDO MARCO podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que se pueda producir por el consentimiento tácito de las partes. No obstante lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP, si la prórroga del ACUERDO MARCO se acuerda por el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM y se notifica el preaviso al adjudicatario con al menos dos (2) meses de antelación, dicha prórroga será obligatoria para el referido adjudicatario.
5.- GARANTÍA DEL ACUERDO XXXXX.
El presente ACUERDO XXXXX no precisa de garantía definitiva, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 12 del PCAP.
De igual forma, tampoco procede la constitución de garantía definitiva para la adjudicación de los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO XXXXX, sin perjuicio de que dicha garantía sí pueda ser exigida por los Órganos de Contratación de las EELL-CLM y de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 de la LCSP, a las Compañías o Entidades Aseguradoras con las que dichas EELL-CLM contraten finalmente sus pólizas de seguros.
6.- JURISDICCIÓN APLICABLE AL PRESENTE ACUERDO MARCO.
Al amparo de lo dispuesto en los artículos 26 y 319 de la LCSP, los contratos celebrados por la CC-FEMPCLM se rigen, en cuanto a sus efectos y extinción, por el derecho privado.
En base a lo anterior, cuantas cuestiones puedan suscitarse en relación con el mismo se someterán a la Jurisdicción Civil y a los tribunales xx Xxxxxx, renunciando las partes a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.
Y para debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad se firma el presente ACUERDO XXXXX, en duplicado ejemplar y en unidad de acto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
D/Xx . D/Xx . Secretario General de la FEMPCLM, (P.P.) .
Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM.
ANEXO 6.
MODELO DE ACUERDO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX- LA MANCHA ADJUDICADO POR EL/LA (1)
(en adelante, CONTRATO BASADO).
(Adjudicación a realizar por el órgano corporativo de dicha entidad que se adhirió a la Central de Contratación de la FEMPCLM u otro de rango inferior que pudiera ostentar las competencias en materia de contratación por razón de la cuantía).
En , a de de .
ANTECEDENTES.-
La Federación de Municipios y Provincias xx Xxxxxxxx-La Mancha (en adelante, FEMPCLM) aprobó, por acuerdo de su Comité Ejecutivo de fecha 27 xx xxxxx de 2014, la creación de la CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMPCLM (en adelante, CC-FEMPCLM) al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Posteriormente, en su sesión de fecha 10 xx xxxxx de 2014, el Comité ejecutivo de la FEMPCLM aprobó la incorporación a la Cartera de Servicios de la CC-FEMPCLM de la prestación del “Servicio de mediación en cobertura de Riesgos y Seguros”, la cual continúa vigente.
Por su parte, en fecha , el/la (1), mediante
(2) de (3) aprobó su adhesión a la CC-FEMPCLM.
Con fecha y mediante resolución a tal efecto, el/la Secretario/a General de la FEMPCLM, en su calidad de Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM de acuerdo a lo establecido en el apartado V.1.b) del ROFCC, aprobó el Expediente de Contratación nº 1/2020 de la CC-FEMPCLM para la celebración del ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA
XXXXXX (en adelante, ACUERDO XXXXX), convocando su licitación y determinando que éste se adjudicará por procedimiento abierto, a la oferta con una mejor relación calidad-precio, conforme a varios criterios de adjudicación, en un lote único y a una única empresa.
De igual forma y en el mismo acto, el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM aprobó los pliegos que habían de regir el ACUERDO MARCO, en los que el/la (1) quedó incluido/a e identificado/a de forma expresa en el ANEXO 8 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) de acuerdo a lo previsto en el artículo 227.4 de la LCSP.
Concluido el procedimiento de contratación indicado y con fecha , el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM, mediante Resolución motivada, adjudicó el ACUERDO MARCO a la entidad (4), al tratarse de la oferta con mejor relación calidad- precio.
Posteriormente, y observados los plazos legales oportunos, se procedió a la formalización del ACUERDO MARCO en fecha y a la publicación del anuncio del mismo en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM (al tratase de un Contrato sujeto a Regulación Armonizada), en fecha .
Por tanto, en base a lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 220.2 de la LCSP, el/la
(1) puede adjudicar el presente CONTRATO BASADO con arreglo a los términos establecidos en el ACUERDO MARCO sin ser necesaria la formalización del mismo ya que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36.3 y 153.1 de la LCSP, los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación, no resultando necesaria la formalización del contrato.
En cuanto a la existencia de crédito presupuestario, no resulta preceptiva dado que quien
retribuirá a (4) serán, directamente, las Compañías o Entidades
Aseguradoras con las que finalmente se formalicen los contratos de seguros.
En cuanto a la constitución de garantía definitiva, no procede en esta adjudicación en base a lo dispuesto en la Cláusula 17.6 del PCAP que rige el ACUERDO MARCO, sin perjuicio de que dicha garantía sí pueda ser exigida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 de la LCSP, a las Compañías o Entidades Aseguradoras con las que esta Entidad formalice, finalmente, sus contratos de seguros.
Por otra parte, y de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 17.3 del PCAP, resulta preceptivo el nombramiento de un Responsable del CONTRATO BASADO con las funciones indicadas en la misma.
De igual forma y para la correcta ejecución del contrato y la defensa de los intereses del/de la
(1) ante las Compañías o Entidades Aseguradoras, ha de procederse a la designación de (4) como mediador de los contratos de seguros que vayan a ser objeto del presente CONTRATO BASADO.
En cuanto a la acreditación de la personalidad y las condiciones de solvencia de
(4) con carácter previo a la adjudicación del CONTRATO BASADO, se acredita la presentación ante esta Entidad de los certificados de encontrase al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como, en su caso, en las obligaciones tributarias con (1), teniendo por presentada el resto de documentación prevista en el artículo 140 de la LCSP dado que ya forma parte del Expediente de Contratación nº1/2020 de la CC-FEMPCLM al que el presente Órgano de contratación, en su integridad, se remite.
Habiéndose observado fielmente el procedimiento legalmente establecido y en base a las competencias que al presente Órgano de Contratación le son propias se adoptan los siguientes,
ACUERDOS
Primero: Adjudicar a (4) el CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA ADJUDICADO POR EL/LA
(1) de acuerdo a lo establecido en los pliegos que rigen el ACUERDO XXXXX y en la oferta por la que resultó adjudicatario.
Segundo: Determinar que el plazo de duración del CONTRATO BASADO, adjudicado en este acto, es de dos (2) años, pudiendo prorrogarse, con carácter anual, hasta en dos (2) ocasiones y hasta un total, incluidas las prórrogas, de cuatro (4) años y que su lugar de ejecución es el ámbito territorial en donde ejerce sus competencias esta Institución o Entidad, esto es,
.
Dichas prórrogas deberán ser acordarán por el Órgano de Contratación de esta Entidad y serán obligatorias para el empresario siempre que su preaviso se produzca con, al menos, dos (2) meses de antelación a la finalización del plazo de duración del CONTRATO BASADO, no pudiéndose producirse las mismas, en ningún caso, por el consentimiento tácito de las partes.
Tercero: Dar cuenta del ACUERDO DE ADJUDICACIÓN a (4) y proceder a la publicación del mismo en el Perfil de Contratante del/de la (1), dando cuenta del mismo a los registros y organismos públicos que legalmente proceda.
Cuarto: Nombrar como RESPONSABLE DEL CONTRATO BASADO a D/Xx en su calidad de (4), el/la cual ha manifestado su aceptación al nombramiento con carácter previo, con las funciones indicadas en los pliegos que rigen el ACUERDO MARCO.
Quinto: Designar a (4) como MEDIADOR EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS DEL/DE LA (1) siguientes (señalar con una X):
La totalidad de contratos de seguros.
Únicamente los contratos de seguros que a continuación se indican:
(Detallar, en su caso).
Dicha designación supone la autorización para realizar cuantas gestiones a tal efecto procedan en cumplimiento del ACUERDO MARCO y durante la vigencia del presente CONTRATO BASADO, y será extensible a la totalidad de Compañías o Entidades Aseguradoras, autorizando al Sr/Sra. (5) a suscribir cuantos documentos fuesen necesarios a tal efecto.
Sexto: Remitir certificación de los presentes acuerdos a la CC-FEMPCLM, para su constancia y a los efectos oportunos.
(1) Denominación de (según proceda):
- La Entidad local que se trate: Ayuntamiento, Diputación Provincial o Mancomunidad.
- La Entidad u Organismo público de cualquier tipo que se trate: EATIM, Consorcio, Organismo Autónomo, Fundación, Empresa Pública, etc. En este caso, indicar a continuación la Entidad local a la que pertenece, depende o está vinculado y en caso de serlo a varias indicar, únicamente, la de mayor relevancia en sus órganos de gobierno.
(2) Acuerdo, resolución o acto equivalente que corresponda.
(3) Pleno, Junta de Gobierno u órgano de dirección equivalente que corresponda.
(4) Nombre y apellidos o denominación social del adjudicatario.
(5) Alcalde/sa, Presidente/a, Concejal o Diputado Delegado, Gerente, Administrador,…
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE DE SUSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA DEL SEGURO PARA GARANTIZAR LOS RIESGOS PROFESIONALES.
D/Xx …….., con domicilio en ……., provincia de ……., provisto de DNI nº ……., en nombre propio o en representación de …….. enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y demás documentos del expediente para adjudicar, por procedimiento abierto mediante concurso, el ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que se compromete a ejecutarlo con estricta sujeción a las condiciones fijadas, adquiriendo los siguientes compromisos (señalar con una X según el tipo de compromiso adquirido):
COMPROMISO VINCULANTE DE SUSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN O PRÓRROGA DEL SEGURO PARA GARANTIZAR LOS RIESGOS PROFESIONALES.
(Para el caso de no haber incluido la información sobre el seguro en el DEUC).
Por el que me comprometo a suscribir, de resultar adjudicatario del ACUERDO MARCO y dentro de los diez (10) siguientes a los que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP, el seguro de indemnizaciones por riesgos profesionales, sin franquicia, que por importe igual o superior a DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00 €) se establece como obligatorio en la Cláusula 5.3.1. del PCAP.
De igual forma, me comprometo a renovar o prorrogar dicho seguro durante toda la vigencia y ejecución del ACUERDO MARCO y de los CONTRATOS BASADOS en el mismo.
COMPROMISO DE RENOVACIÓN O PRÓRROGA DEL SEGURO PARA GARANTIZAR LOS RIESGOS PROFESIONALES.
(Para el caso de haber incluido la información sobre el seguro en el DEUC).
Por el que me comprometo a renovar o prorrogar el seguro de indemnizaciones por riesgos profesionales, sin franquicia, que por importe igual o superior a DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00 €) se establece como obligatorio en la Cláusula 5.3.1. del PCAP durante toda la vigencia y ejecución del ACUERDO XXXXX y de los CONTRATOS BASADOS en el mismo.
En , a de de 2020. (Firma y sello del ofertante)
RELACIÓN DE ENTIDADES SUSCEPTIBLES DE PERFECCIONAR LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
Las Entidades susceptibles de perfeccionar CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO MARCO son las definidas como EELL-CLM en la sección Nº I “Definiciones y Acrónimos” xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, esto es, las Entidades locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha (España), así como sus entidades, entes, órganos u organismos vinculados o dependientes.
Todas estas EELL-CLM podrán perfeccionar dichos CONTRATOS BASADOS siempre que previamente se encuentren asociadas a la FEMPCLM, como tales o por serlo todos sus miembros, y se hayan adherido a la Central de Contratación de la FEMPCLM, teniendo presente en todo caso, que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 228.3 de la LCSP, “En ningún caso, una misma administración, ente u organismo podrá contratar la provisión de la misma prestación a través de varias centrales de contratación”.
El presente ANEXO se divide, a su vez, en un total de cinco sub-anexos, uno por cada una de las cinco (5) provincias que conforman la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, ámbito territorial de ejecución de los CONTRATOS BASADOS en el ACUERDO MARCO, de acuerdo al siguiente detalle:
⎯ ANEXO 8.1. RELACIÓN DE ENTIDADES PROVINCIA DE ALBACETE.
⎯ ANEXO 8.2. RELACIÓN DE ENTIDADES PROVINCIA DE CIUDAD REAL.
⎯ ANEXO 8.3. RELACIÓN DE ENTIDADES PROVINCIA XX XXXXXX.
⎯ ANEXO 8.4. RELACIÓN DE ENTIDADES PROVINCIA DE GUADALAJARA.
⎯ ANEXO 8.5. RELACIÓN DE ENTIDADES PROVINCIA XX XXXXXX.
En cada uno de dichos sub-anexos se detallan los códigos identificativos de las diferente Entidades de acuerdo a la clasificación establecida por la Secretaría General de financiación Autonómica y Local dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España, así como el tipo de Entidad local, entidad, ente u organismo de que se trata y su denominación oficial o social.
ANEXO 8.1. - RELACIÓN DE ENTIDADES PROVINCIA DE ALBACETE.
CÓDIGO | TIPO DE ENTIDAD LOCAL/ENTE VINCULADO O DEPENDIENTE | DENOMINACIÓN |
08-02-001-A-A-000 | MUNICIPIO | ABENGIBRE |
08-02-002-A-A-000 | MUNICIPIO | ALATOZ |
08-02-003-A-A-000 | MUNICIPIO | ALBACETE |
08-02-004-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXX |
08-02-006-A-A-000 | MUNICIPIO | ALCADOZO |
08-02-007-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX DEL JÚCAR |
08-02-008-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXX |
08-02-010-A-A-000 | MUNICIPIO | ALPERA |
08-02-011-A-A-000 | MUNICIPIO | AYNA |
08-02-012-A-A-000 | MUNICIPIO | BALAZOTE |
08-02-013-A-A-000 | MUNICIPIO | BALSA DE VES |
08-02-014-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX, EL |
08-02-015-A-A-000 | MUNICIPIO | BARRAX |
08-02-016-A-A-000 | MUNICIPIO | BIENSERVIDA |
08-02-017-A-A-000 | MUNICIPIO | BOGARRA |
08-02-018-A-A-000 | MUNICIPIO | BONETE |
08-02-019-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX, EL |
08-02-020-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-02-021-A-A-000 | MUNICIPIO | CASAS DE XXXX XXXXX |
08-02-022-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXXXX |
08-02-023-A-A-000 | MUNICIPIO | CASAS DE VES |
08-02-024-A-A-000 | MUNICIPIO | CASAS-XXXXXX |
08-02-025-A-A-000 | MUNICIPIO | CAUDETE |
08-02-026-A-A-000 | MUNICIPIO | CENIZATE |
08-02-027-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX-XXXXX |
08-02-028-A-A-000 | MUNICIPIO | COTILLAS |
08-02-029-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XX XXXXX-XXXXXX |
08-02-030-A-A-000 | MUNICIPIO | ELCHE DE LA SIERRA |
08-02-031-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX |
08-02-032-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENSANTA |
08-02-033-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENTE-ÁLAMO |
08-02-034-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENTEALBILLA |
08-02-035-A-A-000 | MUNICIPIO | GINETA, LA |
08-02-036-A-A-000 | MUNICIPIO | GOLOSALVO |
08-02-037-A-A-000 | MUNICIPIO | HELLÍN |
08-02-038-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX, LA |
08-02-039-A-A-000 | MUNICIPIO | HIGUERUELA |
08-02-040-A-A-000 | MUNICIPIO | HOYA-XXXXXXX |
08-02-041-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-02-042-A-A-000 | MUNICIPIO | LETUR |
08-02-043-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX |
08-02-046-A-A-000 | MUNICIPIO | MAHORA |
08-02-047-A-A-000 | MUNICIPIO | MASEGOSO |
08-02-048-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX |
08-02-049-A-A-000 | MUNICIPIO | MOLINICOS |
08-02-050-A-A-000 | MUNICIPIO | MONTALVOS |
08-02-051-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX |
08-02-052-A-A-000 | MUNICIPIO | MOTILLEJA |
08-02-053-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX |
08-02-054-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXXXXXX |
08-02-055-A-A-000 | MUNICIPIO | NERPIO |
08-02-056-A-A-000 | MUNICIPIO | ONTUR |
08-02-057-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXX XX XXXXXXX |
08-02-058-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XXX XXXXXX |
08-02-059-A-A-000 | MUNICIPIO | PEÑASCOSA |
08-02-060-A-A-000 | MUNICIPIO | PEÑAS DE SAN XXXXX |
08-02-061-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-02-062-A-A-000 | MUNICIPIO | POVEDILLA |
08-02-063-A-A-000 | MUNICIPIO | POZOHONDO |
08-02-901-A-A-000 | MUNICIPIO | POZO CAÑADA |
08-02-064-A-A-000 | MUNICIPIO | POZO-XXXXXXX |
08-02-065-A-A-000 | MUNICIPIO | POZUELO |
08-02-066-A-A-000 | MUNICIPIO | RECUEJA, LA |
08-02-067-A-A-000 | MUNICIPIO | RIÓPAR |
08-02-068-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-02-069-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXX, LA |
08-02-070-A-A-000 | MUNICIPIO | SALOBRE |
08-02-071-A-A-000 | MUNICIPIO | SAN XXXXX |
08-02-072-A-A-000 | MUNICIPIO | SOCOVOS |
08-02-073-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE LA MANCHA |
08-02-074-A-A-000 | MUNICIPIO | TOBARRA |
08-02-075-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDEGANGA |
08-02-076-A-A-000 | MUNICIPIO | VIANOS |
08-02-077-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLA DE VES |
08-02-078-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLALGORDO DEL JÚCAR |
08-02-079-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLAMALEA |
08-02-080-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLAPALACIOS |
08-02-081-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLARROBLEDO |
08-02-082-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLATOYA |
08-02-083-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLAVALIENTE |
08-02-084-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX DE GUADALIMAR |
08-02-085-A-A-000 | MUNICIPIO | VIVEROS |
08-02-086-A-A-000 | MUNICIPIO | YESTE |
08-02-000-D-D-000 | PROVINCIA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE |
08-02-003-A-E-001 | EATIM | XXXXX XXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX |
08-02-002-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | VALDEMEMBRA |
08-02-004-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCHUELA DEL JÚCAR |
08-02-005-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | RECU-XXXXXX |
08-02-006-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCHUELA (MANSERMAN) |
08-02-008-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | XXXXX XXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXXXXX | XXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXX |
08-02-011-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | UNIÓN MANCHUELA |
08-02-012-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | XXXXX XX XXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXXXXX | XXXXXX-XXXXXX |
08-02-014-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | LA MANCHUELA |
08-02-016-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCHA DEL JÚCAR |
08-16-037-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MEDIO-AMBIENTAL EL RIATO |
08-00-001-C-C-000 | CONSORCIO | C. PROVINCIAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA (SAC) |
08-00-002-C-C-000 | CONSORCIO | C. SERVICIOS SOCIALES DE ALBACETE |
08-00-005-C-C-000 | CONSORCIO | C. PROVINCIAL MEDIO AMBIENTE DE ALBACETE |
08-00-007-C-C-000 | CONSORCIO | SIERRA PROCOMUNAL ALBACETE-XXXXXXXXXX |
08-00-010-C-C-000 | CONSORCIO | C. ESC. TAUROMAQUIA DE ALBACETE |
08-00-011-C-C-000 | CONSORCIO | X. XXXX. XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX |
08-00-012-C-C-000 | CONSORCIO | X. XXXXXXXX XXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | X. XXXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX (IFAB) |
08-00-014-C-C-000 | CONSORCIO | X. XXXXXXXXXXXXX XXXX. XXXXXXXX XX XX X.X.X.X. XX XXXXXXXX |
08-00-037-C-C-000 | CONSORCIO | X. XXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX |
08-00-003-H-H-000 | FUNDACIÓN | XXXXXX XX XXXXXXX Y XXXXX XX XXXXXXX |
08-00-015-H-H-000 | FUNDACIÓN | CENTRO EUROPEO DE EMPRESAS E INNOVACIÓN DE ALBACETE |
08-00-018-H-H-000 | FUNDACIÓN | FUNDESCAM |
08-00-019-H-H-000 | FUNDACIÓN | JARDÍN BOTÁNICO DE CASTILLA-LA MANCHA |
08-00-036-H-H-000 | FUNDACIÓN | SOCIEDAD DE CONCIERTOS DE ALBACETE (SOCA) |
08-02-003-A-O-001 | ORGANISMO AUTÓNOMO | GERENCIA M. DE URBANISMO Y VIVIENDA |
08-02-000-D-O-001 | ORGANISMO AUTÓNOMO | GESTIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL DE ALBACETE. GESTALBA |
08-02-003-A-V-001 | O. A. ADMINISTRATIVO | P. M. ESC. INFANTILES |
08-02-003-A-V-002 | O. A. ADMINISTRATIVO | INST. M. DEPORTES |
08-02-003-A-V-003 | O. A. ADMINISTRATIVO | P. M. UNIVERSIDAD POPULAR |
08-02-000-D-V-003 | O. A. ADMINISTRATIVO | INST. EST. ALBACETENSES X. XXXX XXXXXX (IEA) |
08-02-003-A-P-002 | SOCIEDAD MERCANTIL | E.M. INFRAES. Y SERV. ALBACETE, S.A. (EMISALBA) |
08-02-003-A-P-003 | SOCIEDAD MERCANTIL | URVIAL SOCIEDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA, S.L.U. |
08-02-009-A-P-002 | SOCIEDAD MERCANTIL | S.A. PROMOCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE SUELO XX XXXXXXX |
08-02-017-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | FUERZAS ELÉCTRICAS DE BOGARRA, S.A. |
08-02-022-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE XXXXX XX XXXXXX, S.A. |
08-02-035-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | PROM. X. XX XXXXXX, S.A. (PROMUGISA) |
08-02-065-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS XX XXXXXXX, S.A. |
08-02-081-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | DESAR. ECON. VILLARROBLEDO, S.A. (XXXXXX, S.A.) |
08-02-000-D-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | INST. TÉCNICO AGRONÓMICO PROV. (ITAPSA) |
08-00-000-F-P-003 | SOCIEDAD MERCANTIL | AGUAS DE ALBACETE, S.A. |
ANEXO 8.2. - RELACIÓN DE ENTIDADES PROVINCIA DE CIUDAD REAL.
CÓDIGO | TIPO DE ENTIDAD LOCAL/ENTE VINCULADO O DEPENDIENTE | DENOMINACIÓN |
08-13-001-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-13-002-A-A-000 | MUNICIPIO | AGUDO |
08-13-003-A-A-000 | MUNICIPIO | ALAMILLO |
08-13-004-A-A-000 | MUNICIPIO | ALBALADEJO |
08-13-005-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX DE SAN XXXX |
08-13-006-A-A-000 | MUNICIPIO | ALCOBA |
08-13-007-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-13-008-A-A-000 | MUNICIPIO | ALCUBILLAS |
08-13-009-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XXX XXX |
08-13-010-A-A-000 | MUNICIPIO | ALHAMBRA |
08-13-011-A-A-000 | MUNICIPIO | ALMADÉN |
08-13-012-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXX |
08-13-014-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX XXX XXXXX |
08-13-016-A-A-000 | MUNICIPIO | ALMURADIEL |
08-13-017-A-A-000 | MUNICIPIO | ANCHURAS |
08-13-903-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXX XX XXX XXXX |
08-13-019-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXXX XX XXXX |
08-13-020-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-13-021-A-A-000 | MUNICIPIO | ARROBA DE LOS XXXXXX |
08-13-022-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-13-023-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-13-024-A-A-000 | MUNICIPIO | BRAZATORTAS |
08-13-025-A-A-000 | MUNICIPIO | CABEZARADOS |
08-13-026-A-A-000 | MUNICIPIO | CABEZARRUBIAS DEL PUERTO |
08-13-027-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXX XX XXXXXXXX |
08-13-029-A-A-000 | MUNICIPIO | CAÑADA XX XXXXXXXXX |
08-13-030-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-13-031-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-13-032-A-A-000 | MUNICIPIO | CARRIZOSA |
08-13-033-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX DE SANTIAGO |
08-13-034-A-A-000 | MUNICIPIO | CIUDAD REAL |
08-13-035-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-13-036-A-A-000 | MUNICIPIO | CORTIJOS (LOS) |
08-13-037-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX |
08-13-038-A-A-000 | MUNICIPIO | CHILLÓN |
08-13-039-A-A-000 | MUNICIPIO | DAIMIEL |
08-13-040-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XXXXXXXXX |
08-13-041-A-A-000 | MUNICIPIO | FONTANAREJO |
08-13-042-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENCALIENTE |
08-13-043-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENLLANA |
08-13-044-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENTE EL FRESNO |
08-13-045-A-A-000 | MUNICIPIO | GRANÁTULA XX XXXXXXXXX |
08-13-046-A-A-000 | MUNICIPIO | GUADALMEZ |
08-13-047-A-A-000 | MUNICIPIO | HERENCIA |
08-13-048-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-13-049-A-A-000 | MUNICIPIO | HORCAJO DE LOS XXXXXX |
08-13-050-A-A-000 | MUNICIPIO | LABORES (LAS) |
08-13-051-A-A-000 | MUNICIPIO | LUCIANA |
08-13-904-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XXX XXXXXXXX |
08-13-052-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-13-053-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX |
08-13-054-A-A-000 | MUNICIPIO | MEMBRILLA |
08-13-055-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-13-056-A-A-000 | MUNICIPIO | MIGUELTURRA |
08-13-057-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-13-058-A-A-000 | MUNICIPIO | MORAL XX XXXXXXXXX |
08-13-059-A-A-000 | MUNICIPIO | NAVALPINO |
08-13-060-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX DE ESTENA |
08-13-061-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XXXXX |
08-13-062-A-A-000 | MUNICIPIO | PICÓN |
08-13-063-A-A-000 | MUNICIPIO | PIEDRABUENA |
08-13-064-A-A-000 | MUNICIPIO | POBLETE |
08-13-065-A-A-000 | MUNICIPIO | PORZUNA |
08-13-066-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-13-067-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXXXXXXXX (LOS) |
08-13-068-A-A-000 | MUNICIPIO | PUEBLA DE XXX XXXXXXX |
08-13-069-A-A-000 | MUNICIPIO | PUEBLA DEL PRÍNCIPE |
08-13-070-A-A-000 | MUNICIPIO | PUERTO LÁPICE |
08-13-071-A-A-000 | MUNICIPIO | PUERTOLLANO |
08-13-072-A-A-000 | MUNICIPIO | RETUERTA DEL BULLAQUE |
08-13-901-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX (EL) |
08-13-902-A-A-000 | MUNICIPIO | RUIDERA |
08-13-073-A-A-000 | MUNICIPIO | SACERUELA |
08-13-074-A-A-000 | MUNICIPIO | SAN XXXXXX XXX XXXXX |
08-13-075-A-A-000 | MUNICIPIO | SAN XXXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-13-076-A-A-000 | MUNICIPIO | SANTA XXXX DE LOS CÁÑAMOS |
08-13-077-A-A-000 | MUNICIPIO | SANTA XXXX DE MUDELA |
08-13-078-A-A-000 | MUNICIPIO | SOCUÉLLAMOS |
08-13-079-A-A-000 | MUNICIPIO | SOLANA (LA) |
08-13-080-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XXX XXXX |
08-13-081-A-A-000 | MUNICIPIO | TERRINCHES |
08-13-082-A-A-000 | MUNICIPIO | TOMELLOSO |
08-13-083-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-13-084-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXX XXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX |
08-13-087-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDEPEÑAS |
08-13-088-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXX |
08-13-090-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLAMANRIQUE |
08-13-091-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-13-092-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX DE LA FUENTE |
08-13-093-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX DE LOS INFANTES |
08-13-094-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX DE SAN XXXXXX |
08-13-095-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XXX XXXX |
08-13-096-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXXX DE LOS OJOS |
08-13-097-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE SAN XXXX |
08-13-098-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXX XXX XXXXXXX |
08-13-000-D-D-000 | PROVINCIA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL |
08-13-005-A-E-001 | EATIM | CINCO CASAS |
08-13-055-A-E-001 | EATIM | HOYO, EL |
08-13-065-A-E-001 | EATIM | TORNO, EL |
08-13-001-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD CONSERMANCHA |
08-13-002-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD ALMAGRO Y BOLAÑOS |
08-13-003-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXXXXX | XXXXXXXX |
08-13-006-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD INTERM. SERV. GUADINA |
08-13-007-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCUIFER 24 |
08-13-008-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD SERV. CABAÑEROS |
08-13-009-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD SERV. XXXX XXXXXXX, VALDEAZOGUES Y ALCUDIA |
08-13-010-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD LA MANCHA |
08-13-011-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD XXXXX DEL BULLAQUE |
08-13-012-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD EL QUIJOTE |
08-13-013-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX Y SIERRA MADRONA |
08-13-014-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD XXXXXX XX XXXXXXXXXX Y TABLAS DE DAIMIEL |
08-13-016-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD ESTADOS XXX XXXXX |
08-13-017-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD PUEBLO DE LOS XXXXXX |
08-13-018-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD XXXXX XX XXXXXXX XXXX XXX XXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX |
08-13-020-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCOMUNIDAD SERVICIOS GASSET |
08-00-015-C-C-000 | CONSORCIO | CONSORCIO SER. CONTRA INDENDIOS Y SALVAMENTO DE CR. (EMERGENCIA) |
08-00-016-C-C-000 | CONSORCIO | CONSORCIO TRA. TRATAMIENTO DE INDENDIOS Y SALVAMENTO DE CR |
08-00-017-C-C-000 | CONSORCIO | CONSORCIO ABAST. DE AGUA DEL XXXXX XX XXXXXXXXX |
08-00-018-C-C-000 | CONSORCIO | CONSORCIO ABAST. DE AGUA DE LA PRESA MARISÁNCHEZ DE LA CABEZUELA |
08-00-021-C-C-000 | CONSORCIO | CONSORCIO ESTADOS XXX XXXXX |
08-00-022-C-C-000 | CONSORCIO | CONSORCIO CTRO. ASOCIADO DE LA U.N.E.D. XXXXXXX XXXXXXXXX |
08-00-039-C-C-000 | CONSORCIO | CONSORCIO MANCHA CENTRO TELEVISIÓN |
08-00-004-H-H-000 | FUNDACIÓN | FUNDACIÓN DESAR. CM. PUERTOLLANO |
08-00-005-H-H-000 | FUNDACIÓN | FUNDACIÓN INTEGRAL PERSONAS DISCP. FUENTE AGRIA |
08-00-007-H-H-000 | FUNDACIÓN | FUNDACIÓN AERIS |
08-00-013-H-H-000 | FUNDACIÓN | FUNDACIÓN VALDEPEÑAS |
08-00-027-H-H-000 | FUNDACIÓN | FUNDACIÓN MUSEO DEL VINO XX XXXXXXXXXX |
08-00-028-H-H-000 | FUNDACIÓN | FUNDACIÓN TURISMO VALDEPEÑAS |
08-00-034-H-H-000 | FUNDACIÓN | FUNDACIÓN FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLASICO XX XXXXXXX |
08-13-071-A-O-001 | ORGANISMO AUTÓNOMO | PATRONATO M. DE DEPORTES |
08-13-001-M-O-001 | ORGANISMO AUTÓNOMO | PATRONANO INTEGRACIÓN SOCIAL MEDIO-AMB. COMSERMANCHA |
08-13-005-A-V-001 | O. A. ADMINISTRATIVO | INSTITUTO M. DE DEPORTES (XXXXXXX DE SAN XXXX) |
08-13-005-A-V-002 | O. A. ADMINISTRATIVO | PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES (XXXXXXX DE SAN XXXX) |
08-13-034-A-V-001 | O. A. ADMINISTRATIVO | PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES (CIUDAD REAL) |
08-13-034-A-V-004 | O. A. ADMINISTRATIVO | PATRONATO MUNICIPAL PERSONAS DISCAPACIDAD (CIUDAD REAL) |
08-13-034-A-V-005 | O. A. ADMINISTRATIVO | INSTITUTO M. DE EMPLEO, FORMACIÓN Y PROM. EMPRESARIAL (CIUDAD REAL) |
08-13-056-A-V-001 | O. A. ADMINISTRATIVO | UNIVERSIDAD POPULAR (MIGUELTURRA) |
08-13-061-A-V-001 | O. A. ADMINISTRATIVO | PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES (XXXXX XXXXX) |
08-13-088-A-V-001 | O. A. ADMINISTRATIVO | PATRONATO M. VIVIENDA TUTELADA (XXXXXXXXXX DE CVA) |
08-13-000-D-V-006 | O. A. ADMINISTRATIVO | ORG. AUTONOMO CASA DE ACOGIDA PARA VICTIMAS DE V.G. ( CIUDAD REAL) |
08-13-005-A-P-002 | SOCIEDAD MERCANTIL | SOCIEDAD X. XXXXXXXX ABEDUL S.L. (XXXXXXX DE SAN XXXX) |
08-13-034-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | E. M. SERVICIOS DE CIUDAD REAL S.L. (EMUSER) |
08-13-039-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | E. M. URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, S.A. (DAIMIEL) |
08-13-053-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | E. M. VIVIENDA XX XXXXXXXXXX S. A. |
08-13-054-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | ESUPIME (MEMBRILLA) |
08-13-071-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | AGUAS PUERTOLLANO S.A. (PUERTOLLANO) |
08-13-071-A-P-002 | SOCIEDAD MERCANTIL | EM. SUELO VIVIENDA PUERTOLLANO |
08-13-087-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | EMPRESA DEL SUELO Y EQUIPAMIENTO XX XXXXXXXXXX, S.L. |
08-00-016-C-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA S.A. CIUDAD REAL |
08-13-000-D-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | DIARIO LANZA (CIUDAD REAL) |
08-13-000-D-P-002 | SOCIEDAD MERCANTIL | XXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX X X (XXXXXX XXXX) |
08-13-000-D-P-003 | SOCIEDAD MERCANTIL | XXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX XXXXXXX X X (XXXXXX XXXX) |
08-00-000-F-P-004 | SOCIEDAD MERCANTIL | EMPLEALIA S.L. (PUERTOLLANO) |
08-00-000-F-P-006 | SOCIEDAD MERCANTIL | XXXXX XX XXXXXXX EMPRESA MIXTA S.A. |
ANEXO 8.3. - RELACIÓN DE ENTIDADES PROVINCIA XX XXXXXX.
CÓDIGO | TIPO DE ENTIDAD LOCAL/ENTE VINCULADO O DEPENDIENTE | DENOMINACIÓN |
08-16-001-A-A-000 | MUNICIPIO | ABIA DE LA OBISPALÍA |
08-16-002-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX, EL |
08-16-003-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-16-004-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XXX XXXXXX |
08-16-005-A-A-000 | MUNICIPIO | ALBALATE DE LAS XXXXXXXX |
08-16-006-A-A-000 | MUNICIPIO | ALBENDEA |
08-16-007-A-A-000 | MUNICIPIO | ALBERCA DE ZÁNCARA |
08-16-008-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX DE LA XXXX |
08-16-009-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-16-010-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XXX XXX |
08-16-011-A-A-000 | MUNICIPIO | ALCOHUJATE |
08-16-012-A-A-000 | MUNICIPIO | ALCONCHEL DE LA ESTRELLA |
08-16-013-A-A-000 | MUNICIPIO | ALGARRA |
08-16-014-A-A-000 | MUNICIPIO | ALIAGUILLA |
08-16-015-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX, LA |
08-16-016-A-A-000 | MUNICIPIO | ALMENDROS |
08-16-017-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XXX XXXXX |
08-16-018-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX DEL MARQUESADO |
08-16-019-A-A-000 | MUNICIPIO | ALTAREJOS |
08-16-020-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XXX XXXXXX |
08-16-905-A-A-000 | MUNICIPIO | ARCAS |
08-16-022-A-A-000 | MUNICIPIO | ARCOS DE LA SIERRA |
08-16-024-A-A-000 | MUNICIPIO | ARGUISUELAS |
08-16-025-A-A-000 | MUNICIPIO | ARRANCACEPAS |
08-16-026-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XXX XXXXXXXX |
08-16-027-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXX |
08-16-029-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XXX XXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX XX XXX XXXXX |
08-16-031-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX |
08-16-032-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX |
08-16-033-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-16-034-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXX |
08-16-036-A-A-000 | MUNICIPIO | BONICHES |
08-16-038-A-A-000 | MUNICIPIO | BUCIEGAS |
08-16-039-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXXXXXX |
08-16-040-A-A-000 | MUNICIPIO | BUENACHE DE LA SIERRA |
08-16-041-A-A-000 | MUNICIPIO | BUENDÍA |
08-16-042-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE ALTOBUEY |
08-16-043-A-A-000 | MUNICIPIO | CAMPILLOS-PARAVIENTOS |
08-16-044-A-A-000 | MUNICIPIO | CAMPILLOS-SIERRA |
08-16-901-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XXX XXXXXXX |
08-16-045-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XXX XXXXXX |
08-16-046-A-A-000 | MUNICIPIO | CAÑADA XXX XXXX |
08-16-047-A-A-000 | MUNICIPIO | CAÑADA XXXXXXX |
08-16-048-A-A-000 | MUNICIPIO | CAÑAMARES |
08-16-049-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX, EL |
08-16-050-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX |
08-16-051-A-A-000 | MUNICIPIO | CAÑAVERUELAS |
08-16-052-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX |
08-16-053-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX |
08-16-055-A-A-000 | MUNICIPIO | CARBONERAS DE GUADAZAÓN |
08-16-056-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX |
08-16-057-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX |
08-16-058-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XX XXXX |
08-16-060-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXXXXX |
08-16-061-A-A-000 | MUNICIPIO | CASAS DE XXXXXXXX XXXXXX |
08-16-062-A-A-000 | MUNICIPIO | CASAS DE GARCIMOLINA |
08-16-063-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXXXXXX |
08-16-064-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXX |
08-16-065-A-A-000 | MUNICIPIO | CASAS DE LOS PINOS |
08-16-066-A-A-000 | MUNICIPIO | CASASIMARRO |
08-16-067-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-16-068-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
08-16-070-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX-SIERRA |
08-16-071-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX-ALBARÁÑEZ |
08-16-072-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE GARCIMUÑOZ |
08-16-073-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XXX XXXXX |
08-16-023-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XX XXXXXX |
08-16-081-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX |
08-16-074-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX, XX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXX |
08-16-079-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XXX XXXXXX |
08-16-082-A-A-000 | MUNICIPIO | ENGUÍDANOS |
08-16-083-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-16-084-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE LA SIERRA |
08-16-085-A-A-000 | MUNICIPIO | FRONTERA, LA |
08-16-086-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENTE DE XXXXX XXXXXXX |
08-16-087-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENTELESPINO XX XXXX |
08-16-088-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENTELESPINO XX XXXX |
08-16-904-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENTENAVA DE JÁBAGA |
08-16-089-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENTES |
08-16-091-A-A-000 | MUNICIPIO | FUERTESCUSA |
08-16-092-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-16-093-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX |
08-16-095-A-A-000 | MUNICIPIO | GRAJA DE CAMPALBO |
08-16-096-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXXXXX |
08-16-097-A-A-000 | MUNICIPIO | HENAREJOS |
08-16-098-A-A-000 | MUNICIPIO | HERRUMBLAR, EL |
08-16-099-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX, LA |
08-16-100-A-A-000 | MUNICIPIO | HINOJOSOS, LOS |
08-16-101-A-A-000- | MUNICIPIO | HITO, EL |
08-16-102-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-16-103-A-A-000 | MUNICIPIO | HONTANAYA |
08-16-104-A-A-000 | MUNICIPIO | HONTECILLAS |
08-16-106-A-A-000 | MUNICIPIO | HORCAJO DE SANTIAGO |
08-16-107-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-16-108-A-A-000 | MUNICIPIO | HUELVES |
08-16-109-A-A-000 | MUNICIPIO | HUÉRGUINA |
08-16-110-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XX XX XXXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXX XXX XXXXXXXXXX |
08-16-112-A-A-000 | MUNICIPIO | HUETE |
08-16-113-A-A-000 | MUNICIPIO | INIESTA |
08-16-115-A-A-000 | MUNICIPIO | LAGUNA DEL MARQUESADO |
08-16-116-A-A-000 | MUNICIPIO | LAGUNASECA |
08-16-117-A-A-000 | MUNICIPIO | LANDETE |
08-16-118-A-A-000 | MUNICIPIO | LEDAÑA |
08-16-119-A-A-000 | MUNICIPIO | LEGANIEL |
08-16-121-A-A-000 | MUNICIPIO | MAJADAS, LAS |
08-16-122-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-16-123-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-16-124-A-A-000 | MUNICIPIO | MESAS, LAS |
08-16-125-A-A-000 | MUNICIPIO | MINGLANILLA |
08-16-126-A-A-000 | MUNICIPIO | MIRA |
08-16-128-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XXX XXXXX |
08-16-129-A-A-000 | MUNICIPIO | MONTALBANEJO |
08-16-130-A-A-000 | MUNICIPIO | MONTALBO |
08-16-131-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX DE LAS XXXXXXX |
08-16-132-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXX XX XXXXXXXXX |
08-16-133-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXX XXX XXXXXX |
08-16-134-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XXX XXXXXXXX |
08-16-135-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXX |
08-16-137-A-A-000 | MUNICIPIO | NARBONETA |
08-16-139-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE JÚCAR |
08-16-140-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX DE LA CUESTA |
08-16-141-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XXX XXX |
08-16-142-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XX XXXXXXX |
08-16-143-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XX XXXX |
08-16-145-A-A-000 | MUNICIPIO | OSA DE LA XXXX |
08-16-146-A-A-000 | MUNICIPIO | PAJARÓN |
08-16-147-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX XXX XXXXX |
08-16-149-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-16-150-A-A-000 | MUNICIPIO | PARACUELLOS |
08-16-151-A-A-000 | MUNICIPIO | PAREDES |
08-16-152-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX DE LAS VEGAS, LA |
08-16-153-A-A-000 | MUNICIPIO | PEDERNOSO, EL |
08-16-154-A-A-000 | MUNICIPIO | PEDOÑERAS, LAS |
08-16-155-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX, EL |
08-16-156-A-A-000 | MUNICIPIO | PERALEJA, LA |
08-16-157-A-A-000 | MUNICIPIO | PESQUERA, LA |
08-16-158-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX, EL |
08-16-159-A-A-000 | MUNICIPIO | PINAREJO |
08-16-160-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX DE GIGÜELA |
08-16-161-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XXX XXXXXXXX |
08-16-162-A-A-000 | MUNICIPIO | PORTALRUBIO DE GUADAMEJUD |
08-16-163-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-16-165-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-16-166-A-A-000 | MUNICIPIO | POZOAMARGO |
08-16-908-A-A-000 | MUNICIPIO | POZORRUBIELOS DE LA MANCHA |
08-16-167-A-A-000 | MUNICIPIO | POZORRUBIO DE SANTIAGO |
08-16-169-A-A-000 | MUNICIPIO | POZUELO, EL |
08-16-170-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX |
08-16-171-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX, EL |
08-16-172-A-A-000 | MUNICIPIO | PUEBLA XX XXXXXXXX |
08-16-174-A-A-000 | MUNICIPIO | PUEBLA XXX XXXXXXXX |
08-16-175-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XXX XXX |
08-16-176-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXX XX XXXX |
08-16-177-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX |
08-16-181-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XXX XXXXX |
08-16-185-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX-TRASIERRA |
08-16-186-A-A-000 | MUNICIPIO | SAELICES |
08-16-187-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XXX XXXXXXX |
08-16-188-A-A-000 | MUNICIPIO | SALMERONCILLOS |
08-16-189-A-A-000 | MUNICIPIO | SALVACAÑETE |
08-16-190-A-A-000 | MUNICIPIO | SAN XXXXXXXX |
08-16-191-A-A-000 | MUNICIPIO | SAN XXXXXXX DE LA PARRILLA |
08-16-192-A-A-000 | MUNICIPIO | SAN XXXXXX DE BONICHES |
08-16-193-A-A-000 | MUNICIPIO | SAN XXXXX XXXXXXXXX |
08-16-194-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XXXX XX XXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXX XXXXX XXX XXXXX RUS |
08-16-196-A-A-000 | MUNICIPIO | SANTA XXXXX DE LOS XXXXXX |
08-16-197-A-A-000 | MUNICIPIO | SANTA XXXXX DEL VAL |
08-16-198-A-A-000 | MUNICIPIO | SISANTE |
08-16-199-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XX XXXXXXXX |
08-16-909-A-A-000 | MUNICIPIO | SOTORRIBAS |
08-16-202-A-A-000 | MUNICIPIO | TALAYUELAS |
08-16-203-A-A-000 | MUNICIPIO | TARANCÓN |
08-16-204-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX |
08-16-205-A-A-000 | MUNICIPIO | TEJADILLOS |
08-16-206-A-A-000 | MUNICIPIO | TINAJAS |
08-16-209-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-16-211-A-A-000 | MUNICIPIO | TORREJONCILLO XXX XXX |
08-16-212-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XXX XXXXX |
08-16-213-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XXX XXXXXXXX |
08-16-215-A-A-000 | MUNICIPIO | TRAGACETE |
08-16-216-A-A-000 | MUNICIPIO | TRESJUNCOS |
08-16-217-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX |
08-16-218-A-A-000 | MUNICIPIO | UCLÉS |
08-16-219-A-A-000 | MUNICIPIO | UÑA |
08-16-906-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDECOLMENAS, LOS |
08-16-224-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDEMECA |
08-16-225-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDEMORILLO DE LA SIERRA |
08-16-227-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDEMORO-SIERRA |
08-16-228-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDEOLIVAS |
08-16-902-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDETÓRTOLA |
08-16-903-A-A-000 | MUNICIPIO | VALERAS, LAS |
08-16-231-A-A-000 | MUNICIPIO | VALHERMOSO DE LA FUENTE |
08-16-173-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX DE ALTOMIRA, EL |
08-16-234-A-A-000 | MUNICIPIO | VALSALOBRE |
08-16-236-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE JÚCAR |
08-16-237-A-A-000 | MUNICIPIO | VALVERDEJO |
08-16-238-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXX XX XXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXX XXX XXXXXXX |
08-16-240-A-A-000 | MUNICIPIO | VELLISCA |
08-16-242-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLACONEJOS DE TRABAQUE |
08-16-243-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXXX XX XXXX |
08-16-244-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXXX XXX XXXXX |
08-16-245-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE LA SIERRA |
08-16-246-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XXX XXX |
08-16-247-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLALGORDO DEL MARQUESADO |
08-16-248-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLALPARDO |
08-16-249-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX DE SANTIAGO |
08-16-250-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX |
08-16-251-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XX XX XXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXX XX XXXXX |
08-16-254-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXX |
08-16-255-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX DE LA ENCINA |
08-16-258-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX DEL HUMO |
08-16-259-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XXX XXXXXXXXX |
08-16-263-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XX XXXXXX |
08-16-910-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX Y XXXXXXX |
08-16-264-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XX XXXXXXX |
08-16-265-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLAREJO DE LA XXXXXXX |
08-16-266-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLAREJO-PERIESTEBAN |
08-16-269-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XXX XXX |
08-16-270-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLARRUBIO |
08-16-271-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXX XX XX XXXXXXX |
08-16-273-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX Y PASACONSOL |
08-16-274-A-A-000 | MUNICIPIO | VÍLLORA |
08-16-275-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX |
08-16-276-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXX XX XXXXXXX |
08-16-278-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-16-279-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX DE TAJO |
08-16-280-A-A-000 | MUNICIPIO | ZARZUELA |
08-16-000-D-D-000 | PROVINCIA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX |
08-16-112-A-E-001 | EATIM | XXXXXXXX XXX XXXXXXX |
08-16-903-A-E-001 | EATIM | XXXXXXX |
08-16-905-A-E-001 | EATIM | XXXXXX XXX XXX DE ARCAS |
08-16-909-A-E-001 | EATIM | RIBATAJADA |
08-02-006-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | SERV. MANCHUELA (MANSERMAN) |
08-02-009-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | PEDRALTA |
08-02-014-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | DESAR. LA MANCHUELA |
08-13-001-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | COMSERMANCHA |
08-16-001-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | INTERM. LOS MIMBRALES |
08-16-002-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | ALTA MANCHUELA |
08-16-003-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | CINCO XXXXXX XX XXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXXXXX | XX XXXXXXXX XX XXXXXX |
08-16-005-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | LA GRAJUELA |
08-16-006-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | INFORMANCHA |
08-16-007-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | LA MANCHUELA |
08-16-008-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | INTERM. XXX XXXXXXX |
08-16-009-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | XXXXXX XX XXXXXX |
08-16-010-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | ALTO GUADIELA |
08-16-011-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | INTERM. LA RIBEREÑA |
08-16-012-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | RÍO GUADIELA |
08-16-014-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | CAMPISIERRA |
08-16-015-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | XXXXXX XX XX XXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXXXXX | XXXXXX. XXXX XXX XXXXXXXXX |
08-16-018-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | ZÁNCARA |
08-16-019-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | XXXX XXXXXXXX XX XXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXX |
08-16-021-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | EL GIRASOL |
08-16-022-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | INTERM. LOS SERRANOS |
08-16-023-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | INTERM. LA MONTESINA |
08-16-025-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | RÍO JÚCAR |
08-16-026-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | INTERM. LA SIERRA BAJA |
08-16-028-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | XXXXXX XXX XXXXXXXXXX |
08-16-029-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | INTERM. ENTREDICHO LA SERREZUELA |
08-16-030-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | DEPURAMA |
08-16-032-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | LAS XXXXX |
08-16-033-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | CAPAMA |
08-16-034-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | EL PUERTO |
08-16-035-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | SIERRA ALTA |
08-16-037-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MEDIO-AMBIENTAL EL RIATO |
08-16-038-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | XXXXXX DEL JÚCAR |
08-16-039-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MANCHUELA CONQUENSE |
08-16-041-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | TURISMO RURAL XX XXXXXX Y SU COMARCA |
08-16-042-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | SERRANÍA MEDIA |
08-16-043-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | VILLAS DE LA ALCARRIA CONQUENSE |
08-16-044-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | XXXXX X. XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX X XXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXXXXX | XXXXXXX |
08-19-025-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | INTERM. TAJO-GUADIELA |
08-45-011-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | GARCIOLIS |
08-00-027-C-C-000 | CONSORCIO | X. X.X.X.X. XX XXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | X. XXXXXX XX XXXXXX |
08-00-008-H-H-000 | FUNDACIÓN | F. PROV. CULTURAL XXXXXXX XXXXX |
08-00-009-H-H-000 | FUNDACIÓN | F. PÚBLICA CULTURA CIUDAD XX XXXXXX |
08-00-010-H-H-000 | FUNDACIÓN | F. EDUCATIVA Y CULTURAL XXXXX XXXXXXX-XXXXX XXXXXXX |
08-00-020-H-H-000 | FUNDACIÓN | F. TURISMO XX XXXXXX |
08-00-021-H-H-000 | FUNDACIÓN | F. PATRONATO SEMANA DE LA MÚSICA RELIGIOSA XX XXXXXX |
08-00-030-H-H-000 | FUNDACIÓN | F. MUSEO DE LA SEMANA SANTA XX XXXXXX |
08-00-037-H-H-000 | FUNDACIÓN | X. XXXXXX 2016 |
08-16-078-A-O-001 | ORGANISMO AUTÓNOMO | GERENCIA MUNICIPAL URBANISMO |
08-16-078-A-V-005 | O. A. ADMINISTRATIVO | P.M. PROM. ECON., FORM. Y EMPLEO |
08-16-078-A-V-006 | O. A. ADMINISTRATIVO | INST.M. DEPORTES (IMDECU) |
08-16-000-D-V-004 | O. A. ADMINISTRATIVO | P. DESARROLLO PROV. |
08-16-000-D-V-006 | O. A. ADMINISTRATIVO | O.AUT. PROV. GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN |
08-16-078-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | X. XXXXXXX XX XXXXXX, S.A. |
08-16-078-A-P-002 | SOCIEDAD MERCANTIL | E. P. XXXXX XX XXXXXX S.L. |
08-16-087-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | FOMENTO INFR. Y SERV. M. DE FUENTELESPINO XX XXXX, S.L. |
08-16-191-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | INFRAESTRUCTURAS DE LA PARRILLA S.L. |
08-16-202-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | S. MERC. DISTRIBUCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA |
08-00-000-X-P-002 | SOCIEDAD MERCANTIL | CENTROS LOGÍSTICOS Y DE TRANSPORTES XX XXXXXXXX, S.A. |
ANEXO 8.4. - RELACIÓN DE ENTIDADES PROVINCIA DE GUADALAJARA.
CÓDIGO | TIPO DE ENTIDAD LOCAL/ENTE VINCULADO O DEPENDIENTE | DENOMINACIÓN |
08-19-001-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-19-002-A-A-000 | MUNICIPIO | ABLANQUE |
08-19-003-A-A-000 | MUNICIPIO | ADOBES |
08-19-004-A-A-000 | MUNICIPIO | ALAMINOS |
08-19-005-A-A-000 | MUNICIPIO | ALARILLA |
08-19-006-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXXXXX |
08-19-007-A-A-000 | MUNICIPIO | ALBARES |
08-19-008-A-A-000 | MUNICIPIO | ALBENDIEGO |
08-19-009-A-A-000 | MUNICIPIO | ALCOCER |
08-19-010-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXX XX XXX XXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXX XXX XXXXX |
08-19-013-A-A-000 | MUNICIPIO | ALCOROCHES |
08-19-015-A-A-000 | MUNICIPIO | ALDEANUEVA DE GUADALAJARA |
08-19-016-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXX |
08-19-017-A-A-000 | MUNICIPIO | ALGORA |
08-19-018-A-A-000 | MUNICIPIO | ALHÓNDIGA |
08-19-019-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX |
08-19-020-A-A-000 | MUNICIPIO | ALMADRONES |
08-19-021-A-A-000 | MUNICIPIO | ALMOGUERA |
08-19-022-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XX XXXXXX |
08-19-023-A-A-000 | MUNICIPIO | ALOCÉN |
08-19-024-A-A-000 | MUNICIPIO | ALOVERA |
08-19-027-A-A-000 | MUNICIPIO | ALUSTANTE |
08-19-031-A-A-000 | MUNICIPIO | ANGÓN |
08-19-032-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-19-033-A-A-000 | MUNICIPIO | ANQUELA DEL DUCADO |
08-19-034-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XXX XXXXXXXX |
08-19-036-A-A-000 | MUNICIPIO | ARANZUEQUE |
08-19-037-A-A-000 | MUNICIPIO | ARBANCÓN |
08-19-038-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX |
08-19-040-A-A-000 | MUNICIPIO | ARMALLONES |
08-19-041-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XX XXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXX XX XXX XXXXXXX |
08-19-043-A-A-000 | MUNICIPIO | ATANZÓN |
08-19-044-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXX |
08-19-046-A-A-000 | MUNICIPIO | AZUQUECA DE HENARES |
08-19-047-A-A-000 | MUNICIPIO | BAIDES |
08-19-048-A-A-000 | MUNICIPIO | BAÑOS DE TAJO |
08-19-049-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-19-050-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXXX |
08-19-051-A-A-000 | MUNICIPIO | BERNINCHES |
08-19-052-A-A-000 | MUNICIPIO | BODERA, LA |
08-19-053-A-A-000 | MUNICIPIO | BRIHUEGA |
08-19-054-A-A-000 | MUNICIPIO | BUDIA |
08-19-055-A-A-000 | MUNICIPIO | BUJALARO |
08-19-057-A-A-000 | MUNICIPIO | BUSTARES |
08-19-058-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XXX XXXXX |
08-19-059-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXXXXX |
08-19-060-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXX |
08-19-064-A-A-000 | MUNICIPIO | CANREDONDO |
08-19-065-A-A-000 | MUNICIPIO | CANTALOJAS |
08-19-066-A-A-000 | MUNICIPIO | CAÑIZAR |
08-19-067-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XX XXXXXX, XX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXX XX XXXXX |
08-19-071-A-A-000 | MUNICIPIO | CASAR, EL |
08-19-073-A-A-000 | MUNICIPIO | CASAS DE SAN XXXXXXX |
08-19-074-A-A-000 | MUNICIPIO | CASPUEÑAS |
08-19-075-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXXXXXX |
08-19-076-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX DE LA MUELA |
08-19-078-A-A-000 | MUNICIPIO | CASTILFORTE |
08-19-079-A-A-000 | MUNICIPIO | CASTILNUEVO |
08-19-080-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE ENMEDIO |
08-19-081-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE LA TORRE |
08-19-082-A-A-000 | MUNICIPIO | CENTENERA |
08-19-086-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX |
08-19-087-A-A-000 | MUNICIPIO | CINCOVILLAS |
08-19-088-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX XXX XXXXX |
08-19-090-A-A-000 | MUNICIPIO | COBETA |
08-19-091-A-A-000 | MUNICIPIO | COGOLLOR |
08-19-092-A-A-000 | MUNICIPIO | COGOLLUDO |
08-19-095-A-A-000 | MUNICIPIO | CONDEMIOS DE ABAJO |
08-19-096-A-A-000 | MUNICIPIO | CONDEMIOS DE ARRIBA |
08-19-097-A-A-000 | MUNICIPIO | CONGOSTRINA |
08-19-098-A-A-000 | MUNICIPIO | COPERNAL |
08-19-099-A-A-000 | MUNICIPIO | CORDUENTE |
08-19-102-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXXX, EL |
08-19-103-A-A-000 | MUNICIPIO | CHECA |
08-19-104-A-A-000 | MUNICIPIO | CHEQUILLA |
08-19-105-A-A-000 | MUNICIPIO | CHILOECHES |
08-19-106-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XXX XXX |
08-19-107-A-A-000 | MUNICIPIO | DRIEBES |
08-19-108-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX |
08-19-109-A-A-000 | MUNICIPIO | EMBID |
08-19-110-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX |
08-19-111-A-A-000 | MUNICIPIO | ESCARICHE |
08-19-112-A-A-000 | MUNICIPIO | ESCOPETE |
08-19-113-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXXXXXX |
08-19-114-A-A-000 | MUNICIPIO | ESPLEGARES |
08-19-115-A-A-000 | MUNICIPIO | ESTABLÉS |
08-19-116-A-A-000 | MUNICIPIO | ESTRIÉGANA |
08-19-117-A-A-000 | MUNICIPIO | FONTANAR |
08-19-118-A-A-000 | MUNICIPIO | FUEMBELLIDA |
08-19-119-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENCEMILLÁN |
08-19-120-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENTELAHIGUERA DE ALBATAGES |
08-19-121-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENTELENCINA |
08-19-122-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENTELSAZ |
08-19-123-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENTELVIEJO |
08-19-124-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENTENOVILLA |
08-19-125-A-A-000 | MUNICIPIO | GAJANEJOS |
08-19-126-A-A-000 | MUNICIPIO | GALÁPAGOS |
08-19-127-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXXX |
08-19-129-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX |
08-19-132-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX |
08-19-133-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXXX |
08-19-134-A-A-000 | MUNICIPIO | HERRERÍA |
08-19-135-A-A-000 | MUNICIPIO | HIENDELAENCINA |
08-19-136-A-A-000 | MUNICIPIO | HIJES |
08-19-138-A-A-000 | MUNICIPIO | HITA |
08-19-139-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX |
08-19-142-A-A-000 | MUNICIPIO | HONTOBA |
08-19-143-A-A-000 | MUNICIPIO | HORCHE |
08-19-145-A-A-000 | MUNICIPIO | HORTEZUELA DE OCÉN |
08-19-146-A-A-000 | MUNICIPIO | HUERCE, LA |
08-19-147-A-A-000 | MUNICIPIO | HUÉRMECES DEL CERRO |
08-19-148-A-A-000 | MUNICIPIO | HUERTAHERNANDO |
08-19-150-A-A-000 | MUNICIPIO | HUEVA |
08-19-151-A-A-000 | MUNICIPIO | HUMANES |
08-19-152-A-A-000 | MUNICIPIO | ILLANA |
08-19-153-A-A-000 | MUNICIPIO | INIÉSTOLA |
08-19-154-A-A-000 | MUNICIPIO | INVIERNAS, LAS |
08-19-155-A-A-000 | MUNICIPIO | IRUESTE |
08-19-156-A-A-000 | MUNICIPIO | JADRAQUE |
08-19-157-A-A-00 | MUNICIPIO | JIRUEQUE |
08-19-159-A-A-000 | MUNICIPIO | LEDANCA |
08-19-160-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXXXX |
08-19-161-A-A-000 | MUNICIPIO | LUPIANA |
08-19-162-A-A-000 | MUNICIPIO | LUZAGA |
08-19-163-A-A-000 | MUNICIPIO | LUZÓN |
08-19-165-A-A-000 | MUNICIPIO | MAJAELRAYO |
08-19-166-A-A-000 | MUNICIPIO | MÁLAGA DEL FRESNO |
08-19-167-A-A-000 | MUNICIPIO | MALAGUILLA |
08-19-168-A-A-000 | MUNICIPIO | MANDAYONA |
08-19-169-A-A-000 | MUNICIPIO | MANTIEL |
08-19-170-A-A-000 | MUNICIPIO | MARANCHÓN |
08-19-171-A-A-000 | MUNICIPIO | MARCHAMALO |
08-19-172-A-A-000 | MUNICIPIO | MASEGOSO DE TAJUÑA |
08-19-173-A-A-000 | MUNICIPIO | MATARRUBIA |
08-19-174-A-A-000 | MUNICIPIO | MATILLAS |
08-19-175-A-A-000 | MUNICIPIO | MAZARETE |
08-19-176-A-A-000 | MUNICIPIO | MAZUECOS |
08-19-177-A-A-000 | MUNICIPIO | MEDRANDA |
08-19-178-A-A-000 | MUNICIPIO | MEGINA |
08-19-179-A-A-000 | MUNICIPIO | MEMBRILLERA |
08-19-181-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XX XXXXXXX |
08-19-182-A-A-000 | MUNICIPIO | MIERLA, LA |
08-19-183-A-A-000 | MUNICIPIO | MILMARCOS |
08-19-184-A-A-000 | MUNICIPIO | MILLANA |
08-19-185-A-A-000 | MUNICIPIO | MIÑOSA, LA |
08-19-186-A-A-000 | MUNICIPIO | MIRABUENO |
08-19-187-A-A-000 | MUNICIPIO | MIRALRÍO |
08-19-188-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-19-189-A-A-000 | MUNICIPIO | MOHERNANDO |
08-19-190-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XX XXXXXX |
08-19-191-A-A-000 | MUNICIPIO | MONASTERIO |
08-19-192-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-19-193-A-A-000 | MUNICIPIO | MONTARRÓN |
08-19-194-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX DE LOS MELEROS |
08-19-195-A-A-000 | MUNICIPIO | MORENILLA |
08-19-196-A-A-000 | MUNICIPIO | MUDUEX |
08-19-197-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXXXXXX, LAS |
08-19-198-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-19-199-A-A-000 | MUNICIPIO | OCENTEJO |
08-19-200-A-A-000 | MUNICIPIO | OLIVAR, EL |
08-19-201-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XX XXXXXX |
08-19-202-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XX XXXXXXXX, LA |
08-19-203-A-A-000 | MUNICIPIO | ORDIAL, EL |
08-19-204-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXX |
08-19-208-A-A-000 | MUNICIPIO | PÁLMACES XX XXXXXXXX |
08-19-209-A-A-000 | MUNICIPIO | PARDOS |
08-19-210-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXXXXXX |
08-19-211-A-A-000 | MUNICIPIO | PAREJA |
08-19-212-A-A-000 | MUNICIPIO | PASTRANA |
08-19-213-A-A-000 | MUNICIPIO | PEDREGAL, EL |
08-19-214-A-A-000 | MUNICIPIO | PEÑALÉN |
08-19-215-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-19-216-A-A-000 | MUNICIPIO | PERALEJOS DE LAS TRUCHAS |
08-19-217-A-A-000 | MUNICIPIO | PERALVECHE |
08-19-218-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXXXXXX |
08-19-219-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXXXX |
08-19-220-A-A-000 | MUNICIPIO | PIOZ |
08-19-221-A-A-000 | MUNICIPIO | PIQUERAS |
08-19-222-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXX XX XXXXXX, EL |
08-19-223-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX DE LA SIERRA |
08-19-224-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXX XX XXXXXXXXX |
08-19-225-A-A-000 | MUNICIPIO | POZO DE GUADALAJARA |
08-19-226-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXXXXX |
08-19-227-A-A-000 | MUNICIPIO | PRADOS REDONDOS |
08-19-228-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XX XXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXX XX XXXXXX |
08-19-230-A-A-000 | MUNICIPIO | QUER |
08-19-231-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XX XXXXXXXX |
08-19-232-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX, EL |
08-19-233-A-A-000 | MUNICIPIO | RENERA |
08-19-234-A-A-000 | MUNICIPIO | RETIENDAS |
08-19-235-A-A-000 | MUNICIPIO | RIBA DE SAELICES |
08-19-237-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXXX |
08-19-238-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XXX XXXXX |
08-19-239-A-A-000 | MUNICIPIO | ROBLEDILLO DE MOHERNANDO |
08-19-240-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXXXX |
08-19-241-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
08-19-242-A-A-000 | MUNICIPIO | ROMANONES |
08-19-243-A-A-000 | MUNICIPIO | RUEDA DE LA SIERRA |
08-19-244-A-A-000 | MUNICIPIO | SACECORBO |
08-19-245-A-A-000 | MUNICIPIO | SACEDÓN |
08-19-246-A-A-000 | MUNICIPIO | SAELICES DE LA SAL |
08-19-247-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-19-248-A-A-000 | MUNICIPIO | SAN XXXXXX DEL CONGOSTO |
08-19-249-A-A-000 | MUNICIPIO | SAN XXXXXX XXX XXX |
08-19-250-A-A-000 | MUNICIPIO | SANTIUSTE |
08-19-251-A-A-000 | MUNICIPIO | SAÚCA |
08-19-252-A-A-000 | MUNICIPIO | SAYATÓN |
08-19-254-A-A-000 | MUNICIPIO | SELAS |
08-19-901-A-A-000 | MUNICIPIO | SEMILLAS |
08-19-255-A-A-000 | MUNICIPIO | SETILES |
08-19-256-A-A-000 | MUNICIPIO | SIENES |
08-19-257-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-19-258-A-A-000 | MUNICIPIO | SOLANILLOS DEL EXTREMO |
08-19-259-A-A-000 | MUNICIPIO | SOMOLINOS |
08-19-260-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX, EL |
08-19-261-A-A-000 | MUNICIPIO | SOTODOSOS |
08-19-262-A-A-000 | MUNICIPIO | TAMAJÓN |
08-19-263-A-A-000 | MUNICIPIO | TARAGUDO |
08-19-264-A-A-000 | MUNICIPIO | TARAVILLA |
08-19-265-A-A-000 | MUNICIPIO | TARTANEDO |
08-19-266-A-A-000 | MUNICIPIO | TENDILLA |
08-19-267-A-A-000 | MUNICIPIO | TERZAGA |
08-19-268-A-A-000 | MUNICIPIO | TIERZO |
08-19-269-A-A-000 | MUNICIPIO | TOBA, LA |
08-19-270-A-A-000 | MUNICIPIO | TORDELRÁBANO |
08-19-271-A-A-000 | MUNICIPIO | TORDELLEGO |
08-19-272-A-A-000 | MUNICIPIO | TORDESILOS |
08-19-274-A-A-000 | MUNICIPIO | TORIJA |
08-19-277-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXX |
08-19-278-A-A-000 | MUNICIPIO | TORRECUADRADILLA |
08-19-279-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XXX XXXXX |
08-19-280-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XXX XXX |
08-19-281-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX |
08-19-282-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XXX XXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX XXX XXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXX |
08-19-285-A-A-000 | MUNICIPIO | TORRUBIA |
08-19-286-A-A-000 | MUNICIPIO | TÓRTOLA DE HENARES |
08-19-287-A-A-000 | MUNICIPIO | TORTUERA |
08-19-288-A-A-000 | MUNICIPIO | TORTUERO |
08-19-289-A-A-000 | MUNICIPIO | TRAÍD |
08-19-290-A-A-000 | MUNICIPIO | TRIJUEQUE |
08-19-291-A-A-000 | MUNICIPIO | TRILLO |
08-19-293-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXX |
08-19-296-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX |
08-19-298-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDEARENAS |
08-19-299-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDEAVELLANO |
08-19-300-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX |
08-19-302-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDEGRUDAS |
08-19-303-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDELCUBO |
08-19-304-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
08-19-305-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDEPEÑAS DE LA SIERRA |
08-19-306-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDERREBOLLO |
08-19-307-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDESOTOS |
08-19-308-A-A-000 | MUNICIPIO | VALFERMOSO DE TAJUÑA |
08-19-309-A-A-000 | MUNICIPIO | VALHERMOSO |
08-19-310-A-A-000 | MUNICIPIO | VALTABLADO DEL RÍO |
08-19-311-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE LOS ARROYOS |
08-19-314-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXXXXXX |
08-19-317-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
08-19-318-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX DE ARGECILLA |
08-19-319-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XX XX XXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX XX XXXXXXXX |
08-19-322-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XX XXXXXXX |
08-19-323-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XX XXXXX |
08-19-324-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLEL XX XXXX |
08-19-325-A-A-000 | MUNICIPIO | VIÑUELAS |
08-19-326-A-A-000 | MUNICIPIO | YEBES |
08-19-327-A-A-000 | MUNICIPIO | YEBRA |
08-19-329-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX DE ABAJO |
08-19-330-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX DE ARRIBA |
08-19-331-A-A-000 | MUNICIPIO | YUNQUERA DE HENARES |
08-19-332-A-A-000 | MUNICIPIO | YUNTA, LA |
08-19-333-A-A-000 | MUNICIPIO | ZAOREJAS |
08-19-334-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXXXXXXX |
08-19-335-A-A-000 | MUNICIPIO | ZORITA DE LOS CANES |
08-19-000-D-D-000 | PROVINCIA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA |
08-19-096-A-E-001 | EATIM | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
08-19-168-A-E-001 | EATIM | ARAGOSA |
08-19-044-A-E-001 | EATIM | BOCHONES |
08-19-185-A-E-001 | EATIM | CAÑAMARES |
08-19-080-A-E-001 | EATIM | XXXXXXXX DEL PADRASTRO |
08-19-227-A-E-001 | EATIM | XXXXX |
08-19-190-A-E-001 | EATIM | CUBILLEJO DE LA SIERRA |
08-19-099-A-E-001 | EATIM | XXXXXX LABRADAS |
08-19-086-A-E-002 | EATIM | GÁRGOLES DE ABAJO |
08-19-086-A-E-003 | EATIM | GUALDA |
08-19-099-A-E-002 | EATIM | LEBRANCÓN |
08-19-235-A-E-001 | EATIM | LOMA, LA |
08-19-053-A-E-001 | EATIM | MALACUERA |
08-19-086-A-E-001 | EATIM | MORANCHEL |
08-19-185-A-E-002 | EATIM | NAHARROS |
08-19-203-A-E-001 | EATIM | XXXX, LA |
08-19-277-A-E-001 | EATIM | OTILLA |
08-19-151-A-E-001 | EATIM | RAZBONA |
08-19-053-A-E-002 | EATIM | ROMANCOS |
08-19-099-A-E-003 | EATIM | TEROLEJA |
08-19-033-A-E-001 | EATIM | TOBILLOS |
08-19-185-A-E-003 | EATIM | TORDELLOSO |
08-19-099-A-E-004 | EATIM | TORETE |
08-19-146-A-E-001 | EATIM | VALDEPINILLOS |
08-19-099-A-E-005 | EATIM | XXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXXXXX | XX. XXXXXX. XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX |
08-16-044-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. AGUAS M. COLIDANTES EMBALSES ENTREPEÑAS Y BUENDÍA |
08-19-001-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. LAS DOS CAMPIÑAS |
08-19-002-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. XXXXX XXX XXXXX (MAS) |
08-19-003-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. LA ALCARRIA |
08-19-004-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. ALTO HENARES-BADIEL |
08-19-005-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. INTERM. CAMPIÑA ALTA |
08-19-006-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. CAMPIÑA BAJA |
08-19-007-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. ENTREPEÑAS |
08-19-008-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. ALTO TAJO |
08-19-009-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. LA SIERRA |
08-19-010-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | XX. XXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXXXXX | XX. XXXXXXX |
08-19-012-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. SIERRA PELA-ALTO SORBE |
08-19-013-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. RECOGIDA RESIDUOS SÓLIDOS XX XXXXXXXX Y ALAMINOS |
08-19-014-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. ALCARRIA ALTA |
08-19-015-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. M. VILLAS ALCARREÑAS |
08-19-016-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. ALTO REY |
08-19-017-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. INTERM. SIERRA MINISTRA |
08-19-019-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. INTERM. TAJO DULCE |
08-19-020-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. INTERM. XXXXX-XXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXXXXX | XX. XXXX XXX XXXXXXX |
08-19-022-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. SERV. RÍO GALLO |
08-19-023-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. SERV. DEL OCEJÓN |
08-19-024-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. AGUAS LA MUELA |
08-19-025-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. INTERM. TAJO-GUADIELA |
08-19-026-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. SERV. AGUAS DE BORNOVA |
08-19-027-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. AGUAS DEL RÍO TAJUÑA |
08-19-028-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. SERV. CUL. Y DEPOR. LA CAMPIÑA |
08-19-029-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. LA XXXXXXXXXX |
08-19-030-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. RIBERAS DEL TAJO |
08-19-031-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. LA SEXMA XXX XXXXXXXX |
08-19-032-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. EL XXXXXX |
00-00-004-C-C-000 | CONSORCIO | X. XXXXXX XXX XXX (XXXXXX) |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | X. XXXX. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX |
08-00-030-C-C-000 | CONSORCIO | C. SERV. PREV. EXTINCIÓN INCENDIOS, PROT. CIVIL Y SALV. GUADALAJARA |
08-00-031-C-C-000 | CONSORCIO | C. CTRO. ASOCIADO DE LA U.N.E.D. EN GUADALAJARA |
08-00-038-C-C-000 | CONSORCIO | C. URBANISTICO DESARROLLO INDUSTRIAL Y ECONOMICO COMARCA XX XXXXXX (ALMOGUERA) |
08-00-040-C-C-000 | CONSORCIO | X. XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX (XXXXXXXX XX XXXXXXX) |
08-00-031-H-H-000 | FUNDACIÓN | FERIA APÍCOLA DE CASTILLA-LA MANCHA (PASTRANA) |
08-19-130-A-O-001 | ORGANISMO AUTÓNOMO | PATRONATO DEPORTIVO GUADALAJARA |
08-19-130-A-O-002 | ORGANISMO AUTÓNOMO | PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA GUADALAJARA |
08-19-022-A-V-001 | O. A. ADMINISTRATIVO | P. M. RES. ANCIANOS VIRGEN DE LA LUZ (XXXXXXXXX XX XXXXXX) |
08-19-262-A-V-001 | O. A. ADMINISTRATIVO | RES. ANCIANOS VIRGEN DE LOS ENEBRALES (TAMAJÓN) |
08-19-058-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | E. M. SUELO Y VIVIENDA XXXXXXXXXX XXX XXXXX S.A. |
08-19-280-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | E.M. XXXXXXXX XXX XXX S.L. |
08-19-291-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | TRILLO GESTIÓN MUNICIPAL S.L. |
ANEXO 8.5. - RELACIÓN DE ENTIDADES PROVINCIA XX XXXXXX.
CÓDIGO | TIPO DE ENTIDAD LOCAL/ENTE VINCULADO O DEPENDIENTE | DENOMINACIÓN |
08-45-001-A-A-000 | MUNICIPIO | AJOFRÍN |
08-45-002-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XX XXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX XX XXXX |
08-45-004-A-A-000 | MUNICIPIO | ALCABÓN |
08-45-005-A-A-000 | MUNICIPIO | ALCAÑIZO |
08-45-006-A-A-000 | MUNICIPIO | ALCAUDETE DE LA XXXX |
08-45-007-A-A-000 | MUNICIPIO | ALCOLEA DE TAJO |
08-45-008-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX |
08-45-010-A-A-000 | MUNICIPIO | ALDEANUEVA DE SAN XXXXXXXXX |
08-45-011-A-A-000 | MUNICIPIO | ALMENDRAL DE LA CAÑADA |
08-45-012-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XX XXXXXX |
08-45-013-A-A-000 | MUNICIPIO | ALMOROX |
08-45-014-A-A-000 | MUNICIPIO | AÑOVER DE TAJO |
08-45-015-A-A-000 | MUNICIPIO | ARCICÓLLAR |
08-45-016-A-A-000 | MUNICIPIO | ARGÉS |
08-45-017-A-A-000 | MUNICIPIO | AZUTÁN |
08-45-018-A-A-000 | MUNICIPIO | BARCIENCE |
08-45-019-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX |
08-45-020-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX DE LA XXXX |
08-45-021-A-A-000 | MUNICIPIO | BOROX |
08-45-022-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX XX XXXXXX |
08-45-024-A-A-000 | MUNICIPIO | BURUJÓN |
08-45-025-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXX XX XX XXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXX XX XXXXX |
08-45-027-A-A-000 | MUNICIPIO | CABEZAMESADA |
08-45-028-A-A-000 | MUNICIPIO | CALERA Y CHOZAS |
08-45-029-A-A-000 | MUNICIPIO | CALERUELA |
08-45-030-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXX |
08-45-032-A-A-000 | MUNICIPIO | CAMARENILLA |
08-45-033-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE LA XXXX, EL |
08-45-034-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-45-035-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX DE LOS XXXXXX |
08-45-036-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-45-037-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX DE TAJO, EL |
08-45-038-A-A-000 | MUNICIPIO | CARRANQUE |
08-45-039-A-A-000 | MUNICIPIO | CARRICHES |
08-45-040-A-A-000 | MUNICIPIO | CASAR XX XXXXXXXX, EL |
08-45-041-A-A-000 | MUNICIPIO | CASARRUBIOS DEL MONTE |
08-45-042-A-A-000 | MUNICIPIO | CASASBUENAS |
08-45-043-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE BAYUELA |
08-45-045-A-A-000 | MUNICIPIO | CAZALEGAS |
08-45-046-A-A-000 | MUNICIPIO | CEBOLLA |
08-45-047-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XXX XXXXXXX |
08-45-048-A-A-000 | MUNICIPIO | CERRALBOS, LOS |
08-45-049-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX DE LOS XXXXXX |
08-45-050-A-A-000 | MUNICIPIO | CIRUELOS |
08-45-051-A-A-000 | MUNICIPIO | COBEJA |
08-45-052-A-A-000 | MUNICIPIO | COBISA |
08-45-053-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX |
08-45-054-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XX XXXXXXXX |
08-45-055-A-A-000 | MUNICIPIO | CUERVA |
08-45-056-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XX XXXXXXX |
08-45-057-A-A-000 | MUNICIPIO | CHUECA |
08-45-058-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XXXXX |
08-45-059-A-A-000 | MUNICIPIO | DOSBARRIOS |
08-45-060-A-A-000 | MUNICIPIO | ERUSTES |
08-45-061-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-45-062-A-A-000 | MUNICIPIO | ESCALONILLA |
08-45-063-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XXX XXX |
08-45-064-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX |
08-45-065-A-A-000 | MUNICIPIO | ESTRELLA, LA |
08-45-066-A-A-000 | MUNICIPIO | FUENSALIDA |
08-45-067-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX |
08-45-068-A-A-000 | MUNICIPIO | GARCIOTUM |
08-45-069-A-A-000 | MUNICIPIO | GERINDOTE |
08-45-070-A-A-000 | MUNICIPIO | GUADAMUR |
08-45-071-A-A-000 | MUNICIPIO | GUARDIA, LA |
08-45-072-A-A-000 | MUNICIPIO | HERENCIAS, LAS |
08-45-073-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
08-45-074-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE SAN XXXXXXX |
08-45-075-A-A-000 | MUNICIPIO | HONTANAR |
08-45-076-A-A-000 | MUNICIPIO | HORMIGOS |
08-45-077-A-A-000 | MUNICIPIO | HUECAS |
08-45-078-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX DE VALDECARÁBANOS |
08-45-079-A-A-000 | MUNICIPIO | IGLESUELA DEL TIÉTAR, LA |
08-45-080-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX DE VACAS |
08-45-081-A-A-000 | MUNICIPIO | ILLESCAS |
08-45-082-A-A-000 | MUNICIPIO | LAGARTERA |
08-45-083-A-A-000 | MUNICIPIO | LAYOS |
08-45-084-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX |
08-45-085-A-A-000 | MUNICIPIO | LOMINCHAR |
08-45-086-A-A-000 | MUNICIPIO | LUCILLOS |
08-45-087-A-A-000 | MUNICIPIO | MADRIDEJOS |
08-45-088-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX |
08-45-089-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX DE TAJO |
08-45-090-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX |
08-45-091-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-45-092-A-A-000 | MUNICIPIO | MARJALIZA |
08-45-093-A-A-000 | MUNICIPIO | MARRUPE |
08-45-094-A-A-000 | MUNICIPIO | MASCARAQUE |
08-45-095-A-A-000 | MUNICIPIO | MATA, LA |
08-45-096-A-A-000 | MUNICIPIO | MAZARAMBROZ |
08-45-097-A-A-000 | MUNICIPIO | MEJORADA |
08-45-098-A-A-000 | MUNICIPIO | MENASALBAS |
08-45-099-A-A-000 | MUNICIPIO | MÉNTRIDA |
08-45-100-A-A-000 | MUNICIPIO | MESEGAR DE TAJO |
08-45-101-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XXXXXXX |
08-45-102-A-A-000 | MUNICIPIO | MOCEJÓN |
08-45-103-A-A-000 | MUNICIPIO | MOHEDAS DE LA XXXX |
08-45-104-A-A-000 | MUNICIPIO | MONTEARAGÓN |
08-45-105-A-A-000 | MUNICIPIO | MONTESCLAROS |
08-45-106-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXX |
08-45-107-A-A-000 | MUNICIPIO | NAMBROCA |
08-45-108-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXX DE RICOMALILLO, LA |
08-45-109-A-A-000 | MUNICIPIO | NAVAHERMOSA |
08-45-110-A-A-000 | MUNICIPIO | NAVALCÁN |
08-45-111-A-A-000 | MUNICIPIO | NAVALMORALEJO |
08-45-112-A-A-000 | MUNICIPIO | NAVALMORALES, LOS |
08-45-113-A-A-000 | MUNICIPIO | NAVALUCILLOS, LOS |
08-45-114-A-A-000 | MUNICIPIO | NAVAMORCUENDE |
08-45-115-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-45-116-A-A-000 | XXXXXXXXX | XXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXX |
08-45-118-A-A-000 | MUNICIPIO | NOVÉS |
08-45-119-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XX XXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXX XXXXX |
08-45-121-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX |
08-45-122-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XXX XXX |
08-45-123-A-A-000 | MUNICIPIO | ONTÍGOLA |
08-45-124-A-A-000 | MUNICIPIO | ORGAZ |
08-45-125-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-45-126-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX |
08-45-127-A-A-000 | MUNICIPIO | PALOMEQUE |
08-45-128-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX |
08-45-129-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XX XXXXXXXX |
08-45-130-A-A-000 | MUNICIPIO | PARRILLAS |
08-45-131-A-A-000 | MUNICIPIO | PELAHUSTÁN |
08-45-132-A-A-000 | MUNICIPIO | PEPINO |
08-45-133-A-A-000 | MUNICIPIO | POLÁN |
08-45-134-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXXXXX |
08-45-135-A-A-000 | MUNICIPIO | PUEBLA DE ALMORADIEL, LA |
08-45-136-A-A-000 | MUNICIPIO | PUEBLA XX XXXXXXXXX, LA |
08-45-137-A-A-000 | MUNICIPIO | PUEBLANUEVA, LA |
08-45-138-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXX XXX XXXXXXXXX, XX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXX XX XXX XXXXXXX |
08-45-140-A-A-000 | MUNICIPIO | PULGAR |
08-45-141-A-A-000 | MUNICIPIO | QUERO |
08-45-142-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX DE LA ORDEN |
08-45-143-A-A-000 | MUNICIPIO | QUISMONDO |
08-45-144-A-A-000 | MUNICIPIO | REAL DE SAN XXXXXXX, EL |
08-45-145-A-A-000 | MUNICIPIO | RECAS |
08-45-146-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE LA XXXX |
08-45-147-A-A-000 | MUNICIPIO | RIELVES |
08-45-148-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX XXX XXXX |
08-45-149-A-A-000 | MUNICIPIO | ROMERAL, EL |
08-45-150-A-A-000 | MUNICIPIO | SAN XXXXXXXXX DE LAS ABIERTAS |
08-45-151-A-A-000 | MUNICIPIO | SAN XXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-45-152-A-A-000 | MUNICIPIO | XXX XXXXXX XX XXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXX XXXXX XX XXX XXXXXX |
08-45-154-A-A-000 | MUNICIPIO | SAN XXXXX DE LOS XXXXXX |
08-45-155-A-A-000 | MUNICIPIO | SANTA XXX XX XXXX |
08-45-156-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XXXX XX XX XXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXX XXXX XXX XXXXXXX |
08-45-158-A-A-000 | MUNICIPIO | SANTA XXXXXX |
08-45-901-A-A-000 | MUNICIPIO | CAUDILLA |
08-45-159-A-A-000 | MUNICIPIO | SARTAJADA |
08-45-160-A-A-000 | MUNICIPIO | SEGURILLA |
08-45-161-A-A-000 | MUNICIPIO | SESEÑA |
08-45-162-A-A-000 | MUNICIPIO | SEVILLEJA DE LA XXXX |
08-45-163-A-A-000 | MUNICIPIO | SONSECA |
08-45-164-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXX DE LAS PALOMAS |
08-45-165-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX DE LA REINA |
08-45-166-A-A-000 | MUNICIPIO | TEMBLEQUE |
08-45-167-A-A-000 | MUNICIPIO | TOBOSO, EL |
08-45-168-A-A-000 | MUNICIPIO | TOLEDO |
08-45-169-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX XX XXXXXXX |
08-45-170-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX DE LA XXXX |
08-45-171-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX, XX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXX |
08-45-173-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXX |
08-45-174-A-A-000 | MUNICIPIO | TOTANÉS |
08-45-175-A-A-000 | MUNICIPIO | TURLEQUE |
08-45-176-A-A-000 | MUNICIPIO | UGENA |
08-45-177-A-A-000 | MUNICIPIO | URDA |
08-45-179-A-A-000 | MUNICIPIO | VALDEVERDEJA |
08-45-180-A-A-000 | MUNICIPIO | VALMOJADO |
08-45-181-A-A-000 | MUNICIPIO | VELADA |
08-45-182-A-A-000 | MUNICIPIO | VENTAS CON XXXX XXXXXXXX, LAS |
08-45-183-A-A-000 | MUNICIPIO | VENTAS XX XXXXXXXX, LAS |
08-45-184-A-A-000 | MUNICIPIO | VENTAS DE SAN XXXXXX, LAS |
08-45-185-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLACAÑAS |
08-45-186-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX XX XXX XXXXXXXX, XX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX |
08-45-188-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXXX XX XX XXXXX |
00-00-000-X-X-000 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX XX XXXXXX |
08-45-190-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLAMINAYA |
08-45-191-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLAMUELAS |
08-45-192-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-45-193-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXX XX XXXXX |
08-45-194-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
08-45-195-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXXXX DE SANTIAGO |
08-45-196-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXXXXXX DE LA SAGRA |
08-45-197-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLASEQUILLA |
08-45-198-A-A-000 | MUNICIPIO | VILLATOBAS |
08-45-199-A-A-000 | MUNICIPIO | VISO DE SAN XXXX, EL |
08-45-200-A-A-000 | MUNICIPIO | YÉBENES, LOS |
08-45-201-A-A-000 | MUNICIPIO | YELES |
08-45-202-A-A-000 | MUNICIPIO | XXXXX |
08-45-203-A-A-000 | MUNICIPIO | YUNCLER |
08-45-204-A-A-000 | MUNICIPIO | YUNCLILLOS |
08-45-205-A-A-000 | MUNICIPIO | YUNCOS |
08-45-000-D-D-000 | PROVINCIA | DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX |
08-45-028-A-E-001 | EATIM | ALBERCHE XXX XXXXXXXX |
08-45-007-A-E-001 | EATIM | BERCIAL, EL |
08-45-089-A-E-001 | EATIM | XXXXXX |
08-45-162-A-E-001 | EATIM | BUENASBODAS |
08-45-165-A-E-003 | EATIM | CASAR XX XXXXXXXX, EL |
08-45-165-A-E-002 | EATIM | GAMONAL |
08-45-136-A-E-001 | EATIM | RINCONADA |
08-45-165-A-E-001 | EATIM | XXXXXXXX LA NUEVA |
08-45-137-A-E-001 | EATIM | VEGAS, LAS |
08-13-001-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. SERV. COMSERMANCHA |
08-13-008-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. SERV. CABAÑEROS |
08-16-021-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. EL GIRASOL |
08-45-001-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. SERV. RÍO GUAJARAZ |
08-45-002-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. XXXXXXX XX XXXXXXX Y CUATRO VILLAS |
08-45-003-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. RÍO PUSA |
08-45-004-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. CABEZA DEL TORCÓN |
08-45-005-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. AGUAS DEL RÍO ALGODOR |
08-45-006-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. SERV. SAGRA BAJA |
08-45-007-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. SAGRA ALTA |
08-45-009-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. XXXXXXX, ALDEAENCABO XX XXXXXXXX Y PAREDES DE ESCALONA |
08-45-010-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. ABAST. AGUA DE SEGURILLA Y CERVERA DE LOS MONTES |
08-45-011-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. SERV. GARCIOLIS |
08-45-012-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. RÍO FRÍO |
08-45-013-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. INTERM. LAS CUATRO VILLAS |
08-45-014-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. SERV. ARROYO DEL CONDE POLÁN-GUADAMUR |
08-45-015-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. SERV. TOLEDO-NORTE |
08-45-016-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. INTERM. RÍO TAJO |
08-45-018-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. INTERM. LA SIERRA DE SAN VICENTE |
08-45-020-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. SERV. GÉVALO |
08-45-021-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. AGUAS DEL PIELAGO |
08-45-022-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. INTERM. CASTILLO DE BARCIENCE |
08-45-023-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. INDUSTRIAL DE ORGAZ Y SONSECA |
08-45-024-M-M-000 | MANCOMUNIDAD | MC. VIA VERDE DE LA JARA |
08-00-032-C-C-000 | CONSORCIO | C. SERV. PCO. MEDIOAMBIENTALES DE TOLEDO |
08-00-033-C-C-000 | CONSORCIO | C. CIUDAD DE TOLEDO |
08-00-034-C-C-000 | CONSORCIO | C. PROV. EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE TOLEDO (CPEIS) |
08-00-035-C-C-000 | CONSORCIO | C. CTRO. ASOCIADO DE LA U.N.E.D. DE TALAVERA DE LA REINA |
00-00-002-H-H-000 | FUNDACIÓN | F. DEMOCRACIA Y GOBIERNO LOCAL (BARCELONA) |
08-00-029-H-H-000 | FUNDACIÓN | F. CENTRO EUROPEO EMPRESAS E INNOVACIÓN (CEEI) TALAVERA DE LA REINA |
08-00-032-H-H-000 | FUNDACIÓN | REAL FUNDACIÓN DE TOLEDO |
08-00-035-H-H-000 | FUNDACIÓN | F. MUSEO DEL EJÉRCITO |
08-00-038-H-H-000 | FUNDACIÓN | F. TALAVERA FERIAL |
08-45-165-A-O-002 | ORGANISMO AUTÓNOMO | ORGANISMO AUT. L. DE CULTURA TALAVERA DE LA REINA |
08-45-168-A-O-001 | ORGANISMO AUTÓNOMO | P. DEPORTIVO MUNICIPAL TOLEDO |
08-45-202-A-O-001 | ORGANISMO AUTÓNOMO | RESIDENCIA MUNICIPAL DE LA 3ª EDAD SAN BENITO ABAD DE YEPES |
08-45-000-D-O-001 | ORGANISMO AUTÓNOMO | O. AUT. PROVINCIAL GESTIÓN TRIBUTARIA |
08-45-037-A-V-001 | O.A. ADMINISTRATIVO | HOGAR RES. M. EXALTACIÓN DE LA SANTA CRUZ (CARPIO DE TAJO) |
08-45-067-A-V-001 | O.A. ADMINISTRATIVO | P. M. DEPORTES TOLEDO |
08-45-087-A-V-001 | O.A. ADMINISTRATIVO | P. DEPORTIVO MUNICIPAL TOLEDO |
08-45-087-A-V-002 | O.A. ADMINISTRATIVO | P. M. CULTURA TOLEDO |
08-45-106-A-V-001 | O.A. ADMINISTRATIVO | P. DEPORTIVO MUNICIPAL (MORA) |
08-45-113-A-V-001 | O.A. ADMINISTRATIVO | P. ESC. Y BANDA MUNICIPAL DE MUSICA (LOS NAVALUCILLOS) |
08-45-113-A-V-002 | O.A. ADMINISTRATIVO | P. M. RES. ANCIANOS (LOS NAVALUCILLOS) |
08-45-152-A-V-001 | O.A. ADMINISTRATIVO | P. M. RES. 3ª EDAD VIRGEN DE BIENVENIDA (TOLEDO) |
08-45-165-A-V-001 | O.A. ADMINISTRATIVO | INICIATIVA PROMOCIÓN ECONÓMICA (IPETA) (TALAVERA DE LA REINA) |
08-45-168-A-V-002 | O.A. ADMINISTRATIVO | P. M. TEATRO DE ROJAS (TOLEDO) |
08-45-168-A-V-004 | O.A. ADMINISTRATIVO | P. M. TURISMO (TOLEDO) |
08-45-168-A-V-005 | O.A. ADMINISTRATIVO | P. M. MÚSICA (TOLEDO) |
08-45-187-A-V-001 | O.A. ADMINISTRATIVO | CONSEJO LOCAL AGRARIO |
08-45-014-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | DESARROLLOS MUNICIPALES DE AÑOVER DEL TAJO, S. L. |
08-45-031-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | PROM. Y DESAR. INDUSTRIAL Y SOCIAL DE CAMARENA, S.A. |
08-45-059-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | S. M. SUELO, VIVIENDA Y GESTIÓN INDUSTRIAL DOSBARRIOS II, S.L. |
08-45-123-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | E. M. SUELO Y VIVIENDA DE ONTÍGOLA, S.A. |
08-45-161-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | E.M. SUELO Y VIVIENDA DE SESEÑA S.A. |
08-45-161-A-P-002 | SOCIEDAD MERCANTIL | SESEÑA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. |
08-45-165-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | GEST. INFRES. Y SERV. PÚBLICOS (TALAVERA DE LA REINA) |
08-45-168-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | E. M. VIVIENDA, S.A. (TOLEDO) |
08-45-185-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | E. M. VILLACAÑAS SIGLO XXI, S.L. |
08-45-200-A-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | PROM. Y DESAR. SOCIAL, S.A. |
08-00-000-X-P-001 | SOCIEDAD MERCANTIL | TOLETUM VISIGODO S.L. |
-0-0-0-0-0-0-0-0-0-0-