PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo marco será de dos (2) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización y que será siempre posterior al 14 de febrero de 2019. El Acuerdo marco podrá ser objeto de prórrogas anuales (12 meses, cada una) sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes hasta un máximo de 6 meses. La duración total del Acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo marco durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la del envío del Documento de Invitación por parte de la Entidad Local, o si solamente resultase un adjudicatario de cada Lote, será directamente la de adjudicación del Contrato basado. Durante este periodo, las Entidades Locales adheridas deberán contratar los suministros con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT. El artículo 101.13 de la LCSP establece que para los Acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición. Concretando lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cálculo del valor estimado de cada lote, se parte de una base mínima de 221.000 euros que fija el umbral a efectos de regir esta licitación conforme a las normas de los procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada. Adicionalmente, y con el fin de fijar las condiciones de solvencia se han tenido en cuenta los datos obtenidos por la Central de Contratación a fecha 30 de octubre de 2018, en relación con el número e importe de las adjudicaciones de los contratos basados suscritos al amparo del Acuerdo marco (y sus respectivos lotes) de la Central de Contratación de la FEMP para el suministro de electricidad en alta y baja tensión, firmado en febrero de 2015 y en vi...
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 1 año desde la formalización del contrato
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. CUATRO AÑOS
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de dos (2) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización y que será siempre posterior al 24 xx xxxxx de 2019. El Acuerdo Marco podrá ser objeto de prórrogas anuales (12 meses, cada una) sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes hasta un máximo de seis (6) meses. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la del envío del Documento de Invitación por parte de la Entidad Local, o si solamente resultase un adjudicatario de cada Lote, será directamente la de adjudicación del Contrato basado. Durante este periodo, las Entidades Locales deberán contratar los suministros con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT. El artículo 101.13 de la LCSP establece que para los Acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del Acuerdo Marco o del sistema dinámico de adquisición. Concretando lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cálculo del valor estimado de cada lote, se parte de una base mínima de 221.000 euros que fija el umbral a efectos de regir esta licitación conforme a las normas de los procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada. Adicionalmente, y con el fin de fijar las condiciones de solvencia se han tenido en cuenta los datos obtenidos por la Central de Contratación a fecha 31 de enero de 2019, en relación con el número e importe de las adjudicaciones de los contratos basados suscritos al amparo del Acuerdo Xxxxx (y sus respectivos lotes) de la Central de Contratación de la FEMP para el suministro de gas natural, firmado en marzo de 2015 y en vigor hasta el 24 xx xxxxx de 2019....
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. Duración: Dos años desde la firma del contrato. - Plazo de entrega: Ver Pliego de Prescripciones Técnicas.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El acuerdo marco tendrá una duración de 12 meses, a contar a partir de la fecha que se establezca en el documento de formalización. No se admite la posibilidad de prórroga. El plazo de vigencia del acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los contratos basados en el mismo.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. La duración del presente Acuerdo Xxxxx será la señalada en el apartado D.1) del Cuadro de Características. El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D.2) del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario), y comenzará a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato o, en el caso del procedimiento abierto súper simplificado desde el siguiente a la aceptación de la notificación de la adjudicación. Si bien el responsable del contrato podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP, así como por los Cuadro de Características y pliegos reguladores del contrato en caso de nueva licitación. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco, si bien su duración será independiente del Acuerdo Marco.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Xxxxx será el que figure en el apartado E del Cuadro–resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del Acuerdo Marco. El plazo de duración de los contratos derivados será el establecido por el órgano de contratación en la invitación a formular oferta. Si así se establece en el apartado E del Cuadro-resumen, el Acuerdo Xxxxx podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca con una antelación de al menos dos meses respecto del plazo de duración el contrato.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. FIRMADO por: XXXXXXX XXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El plazo total de vigencia del ACUERDO MARCO será de tres (3) años, prorrogables por un (1) año más. El plazo de vigencia del ACUERDO MARCO delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los CONTRATOS BASADOS en el mismo conforme a lo previsto en el presente PCAP. El ACUERDO MARCO podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que se pueda producir por el consentimiento tácito de las partes. No obstante lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP, si la prórroga del ACUERDO MARCO se acuerda por el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM y se notifica el preaviso al adjudicatario con al menos dos (2) meses de antelación, dicha prórroga será obligatoria para el referido adjudicatario.