PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Marco será de 12 meses desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo Xxxxx podrá ser objeto de prórrogas anuales (12 meses), por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.3 del TRLCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos Basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Durante este periodo las Entidades Locales adheridas, deberán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias de los distintos lotes del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT A los efectos previstos en el artículo 88.8 del TRLCSP, el valor del presente Acuerdo Xxxxx será el valor máximo, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de Contratos Basados formalizados durante la duración total del Acuerdo Marco. La financiación y el gasto derivado de los Contratos Basados en el presente Acuerdo Marco corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales adheridas que voluntariamente soliciten los Servicios. La retribución de los adjudicatarios de los distintos Contratos Basados consistirá en un porcentaje del total de la recaudación efectiva obtenida por la entidad local, entendida ésta como la cantidad neta que se ingresa en la cuenta de la Entidad Local por parte de los obligados tributarios. El porcentaje a percibir por el adjudicatario será el consignado en su oferta, que en ningún caso podrá exceder del 30% de la efectiva obtenida por la entidad local. El IVA o los impuestos que resulten aplicables no se entienden incluidos en la cantidad ofertada por el adjudicatario. No obstante lo anterior, los adjudicatarios del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una cantidad variable correspondiente a un porcentaje del 0,5% del importe bruto anual facturado a las Entidades Locales adheridas, junto con los impuestos correspondientes. La base de cálculo del porcentaje variable será el valor total del precio abonado por los Servicios prestados durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y las tarifas ofertadas. Dicha retribución nunca será inferior a una cantidad fija an...
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. 1 año desde la formalización del contrato
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo marco será de dos (2) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización y que será siempre posterior al 14 de febrero de 2019. El Acuerdo marco podrá ser objeto de prórrogas anuales (12 meses, cada una) sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes hasta un máximo de 6 meses. La duración total del Acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo marco durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la del envío del Documento de Invitación por parte de la Entidad Local, o si solamente resultase un adjudicatario de cada Lote, será directamente la de adjudicación del Contrato basado. Durante este periodo, las Entidades Locales adheridas deberán contratar los suministros con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El acuerdo marco tendrá una duración de 12 meses, a contar a partir de la fecha que se establezca en el documento de formalización. No se admite la posibilidad de prórroga. El plazo de vigencia del acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los contratos basados en el mismo.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. Duración: Dos años desde la firma del contrato. - Plazo de entrega: Ver Pliego de Prescripciones Técnicas.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. La duración del presente Acuerdo Xxxxx será la señalada en el apartado D.1) del Cuadro de Características. El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D.2) del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario), y comenzará a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato o, en el caso del procedimiento abierto súper simplificado desde el siguiente a la aceptación de la notificación de la adjudicación. Si bien el responsable del contrato podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente. La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco, y se regirá por lo previsto en el artículo 29 de la LCSP, así como por los Cuadro de Características y pliegos reguladores del contrato en caso de nueva licitación. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco, si bien su duración será independiente del Acuerdo Marco.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo Xxxxx será el que figure en el apartado E del Cuadro–resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del Acuerdo Marco. El plazo de duración de los contratos derivados será el establecido por el órgano de contratación en la invitación a formular oferta. Si así se establece en el apartado E del Cuadro-resumen, el Acuerdo Xxxxx podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca con una antelación de al menos dos meses respecto del plazo de duración el contrato.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. El plazo de duración del Acuerdo marco será de 12 meses desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo marco podrá ser objeto de prórrogas anuales (12 meses), por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. La duración total del Acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.3 del TRLCSP. El plazo de vigencia del Acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA. Durante este periodo las Entidades Locales adheridas, deberán contratar los Servicios Postales con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT.
PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO. Tres años.