OBJETO DEL ACUERDO XXXXX Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. La celebración del presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo marco”) tiene por objeto la contratación, a través de la Central de Contratación, de un suministro de electricidad en alta y baja tensión para las Entidades Locales asociadas a la FEMP (en adelante, los “Suministros de electricidad” o los “Suministros”), conforme a lo previsto en el artículo 227 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante “LCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL. El presente Acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias para cada uno de los Lotes (hasta un máximo de tres), el sistema retributivo, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla las condiciones que regirán la prestación de los Suministros de electricidad. En cualquier caso, al amparo de este Acuerdo Marco, la(s) empresa (s) adjudicatarias, tienen la obligación de garantizar, al margen de lo dispuesto en la cláusula 21.7 del PCA, que el 50% de la energía a suministrar en cada uno de los contratos basados que se suscriban bajo este Acuerdo Marco, se haya generado a partir xx xxxxxxx de energía renovable, en los términos definidos en el presente PCA y en la cláusula primera del PPT. El objeto del Acuerdo marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a diversas zonas geográficas (en adelante, los “Lotes”) siguientes: Lote n.º 1: Galicia, Asturias, Cantabria, País Xxxxx, Navarra, La Rioja y Castilla y León. Lote n.º 2: Comunidad Autónoma de Madrid. Lote n.º 3: Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla. Lote n.º 4: Comunidad Valenciana. Lote n.º 5: Aragón y Cataluña. . Lote n.º 6: Xxxxx Xxxxxxxx. Xxxx x.x 0: Islas Canarias. Siguiendo los principios generales de la nueva regulación en materia de contratos se ha tratado de establecer el mayor número posible de lotes para mejorar la transparencia, favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación, promover la libre concurrencia, garantizar el acceso real de la PYME a la licitación y defender la competencia. Esta división en Lotes se justifica por los distintos niveles de concur...
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. El presente acuerdo marco tiene por objeto la realización, durante la ejecución del mismo, de obras en las edificaciones de colegios, edificios municipales, polideportivos e instalaciones deportivas elementales así como en los espacios libres de parcela de dichas edificaciones adscritas al Distrito, siempre que estén destinados al funcionamiento operativo de los servicios, cuyos proyectos tengan un presupuesto inferior a 200.000 euros (IVA excluido) Dentro del marco de las actuaciones del Distrito, las obras serán las de reforma, reparación, y conservación. No se incluirán los trabajos contenidos en el contrato de gestión integral de servicios complementarios de los edificios adscritos a este Distrito. Xxxxxx excluidas las obras de demolición. - El concepto de obras de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente, incluidas las obras de acondicionamiento que supongan la realización de nuevas instalaciones o modernización de las existentes. Dentro de las obras de reforma se entenderán incluidas aquellas que tengan por objeto la realización de acometidas gasistas necesarias para atender los requerimientos de suministro de combustible gaseoso de los edificios incluidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo marco. - Se consideran obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por acusas fortuitas o accidentales. - Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. En el supuesto de las acometidas gasistas el contratista deberá gestionar con la empresa distribuidora o transportista su realización en los términos señalados en el RD 1434/2002 de 27 de diciembre de 2002 que regula las “actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural”. Para la realización de las obras objeto de este acuerdo marco, será preceptiva la redacción del correspondiente proyecto o presupuesto, según corresponda, elaborado por los servicios técnicos del Distrito, por técnicos de otras Áreas del Ayuntamiento o por técnicos ajenos con quien se hubiese contratado, en su caso, la redacción. Los edificios objeto del acuerdo marco son los edificios demaniales y patrimoniales adscritos al Distrito. CEIP CIUDAD DE LOS ANGELES X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxx, 6 5.455 6.385 CEIP CIUDA...
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. El contrato que se regula por este Pliego tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles especificados en el Apartado 3.1 del Cuadro de Características que encabeza y forma parte de aquél, codificado conforme a la nomenclatura CPA y CPV y que se recoge en el Apartado 3.2 del Cuadro de Características, todo ello de conformidad con lo indicado en el art.9 y art. 196 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011); el objeto del contrato vendrá referido al supuesto de entregas sucesivas de una pluralidad de bienes por un precio unitario máximo, sin que el número total de unidades esté definido con exactitud al tiempo de celebrar el Acuerdo Marco por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. Comprenderá asimismo los contratos basados en dicho Acuerdo Marco. En caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se especificará en el Apartado 3.3 del Cuadro de Características. En el supuesto de que los bienes o productos se desglosen en lotes, se indicará en el Apartado 3.4 del Cuadro de Características con la identificación y la codificación conforme a la nomenclatura CPA y CPV que corresponda a cada uno de ellos. El número de adjudicatarios en el Acuerdo Xxxxx será el fijado en el Apartado 3.5 del Cuadro de Características.
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. El objeto del presente pliego es determinar las condiciones de ejecución de los servicios y suministros de vigilancia y seguridad prestados por la seguridad privada en los edificios, locales y dependencias dependientes de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público y fundacional de la Generalitat. Este Acuerdo Xxxxx incluye prestaciones de servicio, siendo estos la prestación principal del presente Acuerdo Marco (prestación del servicio de vigilancia y seguridad por medios humanos, el servicio de mantenimiento de los equipos suministrados, servicio Acuda 24) y de suministro, siendo este prestación complementaria, (suministro, instalación y montaje de los sistemas de seguridad) por lo que se califica de contrato mixto. De acuerdo con el art 12 del TRLCSP, cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a uno u otros de distinta clase se atenderá, en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. Así mismo, el art. 25. 2 del TRLCSP, establece que sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos cuando éstas se encuentren directamente vinculadas entre si y mantengan una relación de complementariedad que exija su consideración o tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin institucional propio del ente. Así mismo, el art. 115 del TRLCSP exige que deberán detallarse las normas que sean de aplicación al suministro en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción. De acuerdo con ello,consta en el expediente informe, del Servicio de Compras, de 24 de febrero de 2014, acerca del cumplimiento de estos requisitos, en el que se justifica la vinculación y complementariedad de las diferentes prestaciones por el objetivo de la contratación centralizada, que es racionalizar y ordenar la prestación de los servicios y suministros de vigilancia. Para conseguir la racionalización es necesario que las funciones de vigilancia se realicen no sólo con medios personales o recursos humanos prestados por las empresas adjudicatarias sino que se implanten y mantengan, en su caso, en las instalaciones de las entidades vinculadas a la centralización, sistemas de vigilancia por medios electrónicos y atención a las alarmas a través de servicios acuda y custodia de llaves. Así mismo en el citado Informe se justifica la may...
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. El objeto del presente ACUERDO MARCO es poner a disposición de las “Entidades locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como sus entidades, entes, órganos u organismos vinculados o dependientes” (en adelante, EELL-CLM), un servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros prestado por un corredor de seguros de solvencia acreditada y, por tanto, de la máxima calidad y profesionalidad, en materia de asesoramiento, análisis, gestión y control administrativo en los riesgos y seguros que se derivan o pudieran derivarse de las competencias, potestades, actividades y/o prestaciones de servicios prestados por dichas EELL-CLM en base a la legislación vigente.
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco al que este pliego se refiere tiene por objeto establecer las condiciones que se aplicarán, durante su plazo de vigencia, al suministro de aceite de uso alimentario a los Centros destinatarios de los mismos, relacionados en el anexo V a este pliego. Este acuerdo marco establecerá, además, los requisitos y las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos derivados basados en aquél, en particular, la determinación de las empresas seleccionadas en cada uno de los lotes en los que se divide el objeto de este acuerdo marco, la fijación de los precios unitarios máximos y las cantidades estimadas de los productos a suministrar, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPT). El acuerdo marco se celebrará con varios empresarios y no fijará todos los términos de los contratos derivados, por lo que la adjudicación de estos se efectuará convocando a las empresas seleccionadas a una nueva licitación.
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. El objeto del presente Acuerdo Xxxxx es el mantenimiento de equipos multifunción propiedad de la Universidad xx Xxxxxxx, adquiridos con anterioridad al 06/08/2018 de las marcas y modelos detallados en el Anexo al presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como, aquellos otros equipos de marcas y modelos que los adjudicatarios hayan incluido en su oferta que no tengan contrato de mantenimiento o posibilidad de suscribirlo conforme a Acuerdos Marco específicos previamente suscritos y que se encuentren en vigor. Por esta razón, el presente Acuerdo Xxxxx no supone exclusividad por parte de la Universidad con las empresas adjudicatarias en relación con los servicios en él incluidos, ni determina la imposibilidad de convocar nuevos procedimientos de contratación al margen del acuerdo en supuestos específicos debidamente justificados. La relación que se adjunta es indicativa, no limitativa, de los modelos más usuales que posee la Universidad. El precio del mantenimiento (precio/copia) no relacionados en el anexo I será el que haya ofertado cada licitador adjudicatario. El adjudicatario se obliga a prestar el servicio de mantenimiento con relación a las máquinas que le sean solicitadas por precio unitario/copia, sin que la cuantía total anual se defina con exactitud por estar subordinadas a las necesidades de la Universidad xx Xxxxxxx.
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. El presente acuerdo marco tiene por objeto el servicio de apoyo para la realización de trabajos de ingeniería en las instalaciones de energía de METRO, con el alcance descrito en el apartado 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas referenciado en la cláusula siguiente.
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. La celebración del presente acuerdo xxxxx tiene por objeto la contratación, con los empresarios que sean parte del mismo, del suministro de RODAMIENTOS Y MATERIAL DE TRANSMISIONES, conforme al artículo 219 y siguientes de la LCSP. El presente acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la selección y determinación de las empresas adjudicatarias, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados en el acuerdo marco. La adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará a los proveedores seleccionados distribuyéndose las contrataciones de manera proporcional a las ofertas recibidas y considerándose, en cada caso, la mejor oferta económica, plazo de entrega, características y funcionalidad del elemento ofrecido, en caso de que dadas las características y necesidades de obtención de los suministros, el valor estimado del contrato/pedido sea inferior a quince mil euros, o convocando a las partes a una segunda licitación en caso de que el valor estimado sea superior, en la que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos de manera más precisa, y otros a los que se refieren las especificaciones de este acuerdo marco. Los suministros que constituyen el objeto del presente acuerdo marco, comprenderán todos o algunos de los que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas aplicable al presente acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), que complementa este de condiciones particulares (en adelante PCP), detalla las condiciones mínimas que regirán los suministros, así como las especificaciones técnicas que deben cumplir. Las necesidades administrativas a satisfacer con los contratos basados en este acuerdo marco son garantizar la provisión de los suministros de RODAMIENTOS Y MATERIAL DE TRANSMISIONES, requeridos para el cumplimiento de sus fines. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone.
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. La celebración del presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo marco”) tiene por objeto la prestación, a través de la Central de Contratación, de un servicio de asistencia y colaboración para la recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público cuya gestión corresponde a las entidades locales asociadas, conforme a lo previsto en el artículo 203 TRLCSP y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL. Los servicios a prestar serán los Servicios de asistencia y colaboración para la gestión de la recaudación ejecutiva de los ingresos de naturaleza pública de competencia de la Entidad Local. En adelante nos referiremos a estos servicios como los “Servicios”. El objeto del Acuerdo marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a diversas zonas geográficas (en adelante, los “Lotes”) siguientes: 1: Norte y Oeste 21,42 51,01 2: Centro 17,77 20,71 3: Este 33,60 16,59 4: Sur 21,00 10,42 5: Canarias 6,21 1,27 A estos efectos se adjunta como Anexo I, la lista detallada de las Comunidades Autónomas que conforman cada uno de los Lotes y la ponderación de cada una de las zonas sobre el total del territorio al que se dirige el Acuerdo. Quedan expresamente exceptuados del objeto del contrato los servicios de asistencia y colaboración para la recaudación ejecutiva de sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla las condiciones que regirán la prestación de los Servicios. El Acuerdo marco se celebrará con varios empresarios, a los que se convocará a una nueva licitación para la adjudicación de los Contratos basados. En esta segunda licitación, se tomarán como base los términos establecidos en el Acuerdo marco formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, de conformidad con el artículo 198.4 del TRLCSP. El presente Acuerdo marco tiene la calificación de contrato administrativo de servicios (a que se refieren los artículos 10 y 19.1a) del TRLCSP) de los incluidos en el apartado 27 del Anexo II de este Texto, por no corresponder a ningún otro apartado y por lo tanto no sujeto a regulación armonizada (art. 10 en relación con el art. 13 del TRLCSP). La nomenclatura es la siguiente: CPV: 7500000-7 “Servicios de Administración Pública” CPA: 84.11.29 “Otros servicios públicos auxiliares” Las necesidades administrativas a satisfacer ...