OBJETO DEL ACUERDO XXXXX Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. La celebración del presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo Marco”) tiene por objeto la contratación, a través de la Central de Contratación, por un lado, del suministro de equipos de protección individual para su uso por empleados públicos de la Entidad Local y sus entes dependientes y, de otro, materiales y equipamientos para la prevención de contagios por COVID-19 (en adelante, los “Suministros”), conforme a lo previsto en el artículo 227 y en la D.A. 3ª.10 de la LCSP, y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el “PPT”), que complementa el presente pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla los tipos de suministros incluidos en el ámbito del presente Acuerdo Marco, así como las condiciones que regirán la prestación de los mismos (en adelante, los “Pliegos”). El presente Acuerdo Marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de la empresa adjudicataria para cada uno de los lotes, el sistema retributivo, así como las condiciones generales y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo Marco. El objeto del Acuerdo Xxxxx se desglosa en dos lotes independientes (en adelante, los “Lotes”). Así, por un lado, se agrupan en el Lote 1 los suministros referidos a equipos de protección individual (en adelante “EPIS”) y en el lote 2 se destina al suministro de equipamiento y mobiliario para la prevención de contagios en dependencias municipales. El desglose de los referidos lotes y los artículos incluidos en cada uno, se detallan a continuación, ajustado a lo dispuesto en el PPT: MASCARILLAS EPIS Y MASCARILLAS HIGIÉNICAS GAFAS INTEGRALES DE PROTECCIÓN PANTALLAS FACIALES MONOS DESECHABLES DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGO BIOLÓGICO DISPENSADORES DE PARED PARA SOLUCIÓN/GEL HIDROALCOHÓLICO Y RECAMBIOS MAMPARAS Cada uno de los lotes en que se divide el presente Acuerdo Marco constituye una unidad funcional propia, y tiene particularidades en la forma y modo de prestación. Esta división tiene el objetivo adicional de mejorar la transparencia, favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación, promover la libre concurrencia, garantizar el acceso real de las PYMEs a la licitación y defender la competencia. En todos los lotes el Acuerdo Xxxxx se celebrará con un solo empresario. En los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco celeb...
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. La celebración del presente Acuerdo Marco (en adelante, el “Acuerdo Marco”) tiene por objeto la prestación, a través de la Central de Contratación, de un servicio de mediación de riesgos y seguros, cuya gestión corresponde a las Entidades Locales Adheridas, conforme a lo previsto en el artículo 203 TRLCSP, y en el último párrafo de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL. A tales efectos, y de conformidad con el artículo 2.1 y 26.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, se entenderá por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro. En concreto, los servicios a prestar serán los de correduría de seguros y no los de agencia, percibiendo el adjudicatario de cada uno de los Lotes la retribución únicamente de las entidades aseguradoras. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla las condiciones que regirán la prestación de los servicios. El objeto del Acuerdo Marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a diversas zonas geográficas (en adelante, los “Lotes”). Se adjunta como Anexo I una relación de las distintas zonas geográficas que integran cada uno de los Lotes. Cada uno de los Lotes del Acuerdo Xxxxx se celebrará con un solo empresario. En los contratos basados en el presente Acuerdo Marco celebrados por cada Entidad local Adherida se tomarán como base los términos establecidos en el Acuerdo Marco. Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo Xxxxx son la prestación de los servicios de mediación en materia de riesgos y seguros a las Entidades Locales adheridas a la Central de Contratación. La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es, para cualquiera de los Lotes: 66518100-5 Servicios de corretaje de seguros
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. La celebración del presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo marco”) tiene por objeto la contratación, a través de la Central de Contratación, de un suministro de electricidad en alta y baja tensión para las Entidades Locales asociadas a la FEMP (en adelante, los “Suministros de electricidad” o los “Suministros”), conforme a lo previsto en el artículo 227 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante “LCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL. El presente Acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias para cada uno de los Lotes (hasta un máximo de tres), el sistema retributivo, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo marco. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla las condiciones que regirán la prestación de los Suministros de electricidad. En cualquier caso, al amparo de este Acuerdo Marco, la(s) empresa (s) adjudicatarias, tienen la obligación de garantizar, al margen de lo dispuesto en la cláusula 21.7 del PCA, que el 50% de la energía a suministrar en cada uno de los contratos basados que se suscriban bajo este Acuerdo Marco, se haya generado a partir xx xxxxxxx de energía renovable, en los términos definidos en el presente PCA y en la cláusula primera del PPT. El objeto del Acuerdo marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a diversas zonas geográficas (en adelante, los “Lotes”) siguientes: Lote n.º 1: Galicia, Asturias, Cantabria, País Xxxxx, Navarra, La Rioja y Castilla y León. Lote n.º 2: Comunidad Autónoma de Madrid. Lote n.º 3: Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Murcia, Ceuta y Melilla. Lote n.º 4: Comunidad Valenciana. Lote n.º 5: Aragón y Cataluña. . Lote n.º 6: Xxxxx Xxxxxxxx. Xxxx x.x 0: Islas Canarias. Siguiendo los principios generales de la nueva regulación en materia de contratos se ha tratado de establecer el mayor número posible de lotes para mejorar la transparencia, favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación, promover la libre concurrencia, garantizar el acceso real de la PYME a la licitación y defender la competencia. Esta división en Lotes se justifica por los distintos niveles de concur...
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. El objeto del presente Acuerdo Marco comprende los servicios contenidos en cada uno de los dos lotes que a continuación se indican, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente: Incluye la recogida, tratamiento, distribución y entrega de cartas ordinarias, cartas certificadas, notificaciones, publicorreo, envíos de publicidad y catálogos, periódicos y publicaciones periódicas, libros, material fonográfico y videográfico, paquete postal, xxxxxxx, xxxxxxx online, en sus diferentes destinos nacionales o internacionales, así como los servicios adicionales de carta certificada y de paquete postal, en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No incluye el servicio de valija o correo interno. Incluye la recogida, tratamiento, distribución y entrega de documentación y paquetería, en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No incluye el servicio urgente o de prestación inmediata. Todos estos servicios van destinados a la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas, así como a los entes del sector público de la Generalitat y demás entidades adheridas a la Central de Compras. El detalle de los servicios incluidos en cada uno de los lotes queda especificado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares. La Generalitat no se compromete a contratar una cantidad determinada de servicios, por estar subordinada su prestación a las necesidades de los órganos de contratación comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx, sin que el contratista pueda exigir prestaciones de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición de servicio. La presente contratación es de preceptiva autorización por el Consell. Así pues, el objeto del Acuerdo Marco está dividido en dos lotes, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de licitación, adjudicación y realización independiente. La prestación se realizará de acuerdo con los que se disponga en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen este Acuerdo Marco. Codificación Nomenclatura Vocabulario Común Contratos-CPV de la Comisión Europea: 64110000-0 Servicios Postales. Por consiguiente, el objeto del Acuerdo Marco se encuadra en la categoría 27 del Anexo II del TRLCSP y, conforme a los artículos 13 y 16 TRLCSP, no se encuentra sujeto a regulación ...
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. El objeto del presente ACUERDO MARCO es poner a disposición de las “Entidades locales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como sus entidades, entes, órganos u organismos vinculados o dependientes” (en adelante, EELL-CLM), un servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros prestado por un corredor de seguros de solvencia acreditada y, por tanto, de la máxima calidad y profesionalidad, en materia de asesoramiento, análisis, gestión y control administrativo en los riesgos y seguros que se derivan o pudieran derivarse de las competencias, potestades, actividades y/o prestaciones de servicios prestados por dichas EELL-CLM en base a la legislación vigente.
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco al que este pliego se refiere tiene por objeto establecer las condiciones que se aplicarán, durante su plazo de vigencia, al suministro de aceite de uso alimentario a los Centros destinatarios de los mismos, relacionados en el anexo V a este pliego. Este acuerdo marco establecerá, además, los requisitos y las condiciones a las que habrán de ajustarse los contratos derivados basados en aquél, en particular, la determinación de las empresas seleccionadas en cada uno de los lotes en los que se divide el objeto de este acuerdo marco, la fijación de los precios unitarios máximos y las cantidades estimadas de los productos a suministrar, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPT). El acuerdo marco se celebrará con varios empresarios y no fijará todos los términos de los contratos derivados, por lo que la adjudicación de estos se efectuará convocando a las empresas seleccionadas a una nueva licitación.
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. El presente acuerdo marco tiene por objeto el servicio de apoyo para la realización de trabajos de ingeniería en las instalaciones de energía de METRO, con el alcance descrito en el apartado 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas referenciado en la cláusula siguiente.
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. El objeto del presente Acuerdo Xxxxx es el mantenimiento de equipos multifunción propiedad de la Universidad xx Xxxxxxx, adquiridos con anterioridad al 06/08/2018 de las marcas y modelos detallados en el Anexo al presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como, aquellos otros equipos de marcas y modelos que los adjudicatarios hayan incluido en su oferta que no tengan contrato de mantenimiento o posibilidad de suscribirlo conforme a Acuerdos Marco específicos previamente suscritos y que se encuentren en vigor. Por esta razón, el presente Acuerdo Xxxxx no supone exclusividad por parte de la Universidad con las empresas adjudicatarias en relación con los servicios en él incluidos, ni determina la imposibilidad de convocar nuevos procedimientos de contratación al margen del acuerdo en supuestos específicos debidamente justificados. La relación que se adjunta es indicativa, no limitativa, de los modelos más usuales que posee la Universidad. El precio del mantenimiento (precio/copia) no relacionados en el anexo I será el que haya ofertado cada licitador adjudicatario. El adjudicatario se obliga a prestar el servicio de mantenimiento con relación a las máquinas que le sean solicitadas por precio unitario/copia, sin que la cuantía total anual se defina con exactitud por estar subordinadas a las necesidades de la Universidad xx Xxxxxxx.
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. Es objeto de esta licitación la prestación de servicios de MOVIMIENTO DE TIERRAS PARA LA INSTALACIÓN DE LOS PARQUES EÓLICOS ARETÉ, LA ROCA Y COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXX. La codificación correspondiente al presente acuerdo marco, según la nomenclatura de vocabulario común de contratos públicos (CPV), (REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es:
OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. 3.1 El objeto del Acuerdo Xxxxx al que se refiere este pliego es la selección de suministradores y productos para hacer frente al COVID-19, así como la fijación de las condiciones a que habrán de ajustarse los suministros basados en este Acuerdo Marco. Entre las condiciones a las que se deberán ajustar los suministros basados, se encuentra expresamente el precio, no pudiendo los suministros basados contemplar, para determinados órganos de contratación, condiciones de precios distintas a las fijadas en el Acuerdo Marco. Asimismo, en el apartado 3 del cuadro de características se señalan las nomenclaturas correspondientes al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), tal y como prevé el artículo 2.4 de la LCSP. 3.2 El acuerdo marco regulado por este Pliego, establece las condiciones que se aplica- rán, durante su plazo de vigencia, para la entrega sucesiva de los bienes enumerados en el ANEXO V con destino a los participantes según detalle expresado en el ANEXO VI (cuadro de administraciones participantes), fijando un precio unitario, sin que el número total de unidades esté definido, por estar subordinado a las necesidades de los adquirentes, y sin que los contratistas puedan exigir cantidades determinadas o importes mínimos como condición de suministro. La adjudicación del acuerdo marco determinará los suministradores a quienes se adquirirán los bienes por los anteriormente mencionados órganos de contratación de las entidades participantes mediante los contratos basados que posteriormente se formalicen. 3.3 La contratación de estos productos se desarrollará en dos fases: