CÓDIGO: 40/2010
CÓDIGO: 40/2010
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Objeto del contrato: Suministro e instalación de dos cámaras visitables para el crecimiento de plantas para la nueva sede del Centre de Recerca en Agrigenòmica (CRAG) en el Parque científico de la UAB en Bellaterra
CPV: 42513200-7
CPA: 29.23
B. Presupuesto de licitación: 84.000,00 € + 15.120,00 € (18% IVA) = 99.120,00 €
C. Valor estimado del contrato: 84.000,00 €
X. Xxxxx plurianual: NO
X. Xxxxxxx presupuestaria: 0100-91006
F. Procedimiento de adjudicación: Negociado.
G. Forma de adjudicación: Pluralidad de Criterios de Adjudicación (Ver Anexo II). H Tramitación: Ordinaria.
I. Acreditación de la solvencia: Según lo dispuesto la cláusula 4 de este pliego.
J. Clasificación Empresarial: No se requiere.
K. Documentación adicional a presentar: No se requiere.
L. Garantía provisional: se dispensa.
M. Soluciones alternativas o variantes: No se admiten.
N. Garantía definitiva: 5 % del importe de adjudicación (IVA excluido)
O. Plazo de ejecución: Dos meses desde la adjudicación.
X. Xxxxxxxx: No es prorrogable.
Q. Condiciones especiales de ejecución: No se contemplan.
X. Xxxxxx: los derechos y las obligaciones derivadas del contrato podrán ser cedididas a un tercero según lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP.
S. Porcentaje de subcontratación: se podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato según lo que dispone el artículo 210 de la LCSP.
T. Pago del precio: El que se establezca en el contrato.
U. Revisión de precios: no se contempla.
V. Plazo de garantía: 2 Años
W. Importe máximo gastos publicidad en anuncios oficiales: 1.200,00 euros
X. Perfil de contratante: La información y documentación relativas a la tramitación del expediente, así como sus adjudicaciones provisional y definitiva, pueden consultarse en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxx.xxx
Y. Financiación con fondos europeos: Sí, cofinanciado con fondos FEDER.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DOS CÁMARAS VISITABLES, PARA EL CRECIMIENTO DE PLANTAS EN LA NUEVA SEDE DEL CENTRE DE RECERCA EN AGRIGENÒMICA (CRAG) EN EL PARQUE CIENTÍFICO DE LA UAB EN BELLATERRA
1.- OBJETO Y FORMA DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato el suministro e instalación de dos cámaras visitables para el crecimiento de plantas para la nueva sede del Centre de Recerca en Agrigenòmica (CRAG) en el Parque científico de la UAB en Bellaterra.
1.1 Estructura del contrato (configuración en lotes): Los lotes se identifican, en su caso, en el apartado A del cuadro de características.
1.2 Codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA), de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 451/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el cual se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre. En su caso, es necesario hacer constar la codificación correspondiente a los lotes (apartado A del cuadro de características).
1.3 Codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), de acuerdo con el Reglamento (CE) 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, por el cual se modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y el Consejo, por el cual se aprueba el Vocabulario Común de Contratos públicos (CPV), que también consta en el apartado A del cuadro de características (sólo cuando el presupuesto de licitación sea igual o superior a los importes que se determinen en los artículos 16 y 17 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público –en adelante, LCSP-).
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato tendrá carácter administrativo. Así mismo, será aplicable la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y los reglamentos y legislación de aplicación.
El contrato de regirá así mismo por este pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta y otros anexos, las cláusulas de los cuales se consideran partes integrantes del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte del mismo, y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
3.- PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO
El presupuesto de contratación es de 84.000,00 €, a la BAJA. La partida presupuestaria a la cual se imputa este crédito es la que se nombra en el apartado E del cuadro de características.
Existe crédito adecuado y suficiente para el cumplimiento de las obligaciones económicas del Centre de Recerca Agrigenòmica (CRAG), derivadas del contrato.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
La capacidad de las empresas para contratar, será la que se define en los artículos 43 y 44 de la LCSP, siempre que no estén incluidas en alguna de las prohibiciones del art. 49 de la LCSP y acrediten la suficiencia económica, técnica y financiera para la realización del objeto de este contrato, que se acreditará conforme a los arts. 46, 47 y 48 de la LCSP.
5.- CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
5.1 Será imprescindible acreditar la clasificación de empresa detallada en el apartado J del cuadro de características, sirviendo esta aportación para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional (artículo 63.2 LCSP).
5.2 En el caso de empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, se estará a lo que disponen los artículos 55.1 y 73 LCSP y con el artículo 9.2 RGLCAP.
5.3 En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que formen parte deben acreditar su solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 64 y 67 LCSP.
Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de las empresas integrantes.
5.4 Para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, las empresas licitadoras podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de estos medios.
6.- GARANTÍA DEFINITIVA
6.1 El adjudicatario provisional debe constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por el importe que se marca en el apartado N del cuadro de características, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día después de la publicación de la adjudicación provisional.
6.2 Las garantías se pueden presentar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados deben depositarse en la Caixa General de
Dipòsits de la Tresoreria General de la Generalitat de Catalunya o en las Cajas de Depósitos de las Tesorerías Territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones reglamentariamente establecidas, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, que deben depositar en alguno de los establecimientos nombrados en el apartado a).
c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones reglamentarias. El certificado del seguro se debe librar en los establecimientos señalados en el apartado a).
6.3 En el caso de una unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o más de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado N del cuadro de características y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
6.4 La constitución de la garantía global, de acuerdo con lo que establece el artículo 86 de la LCSP, exonera de constituir la garantía definitiva.
6.5 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 88 de la LCSP.
6.6 En caso que no se constituya la garantía definitiva en el plazo previsto en la cláusula
6.1 de este Xxxxxx, se dejará sin efecto la adjudicación provisional. En este caso, el CRAG, antes de proceder a hacer una nueva convocatoria, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que sea posible y el nuevo adjudicatario preste su conformidad.
En este caso, el nuevo adjudicatario tiene un plazo xx xxxx días hábiles para constituir la garantía definitiva.
6.7 Si en virtud de una modificación del contrato, su valor total experimenta variación, la garantía definitiva constituida se deberá de ajustar en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha en que se notifique a la empresa la resolución que aprueba la modificación.
A estos efectos, no se considerarán modificación contractual, y no afectarán al importe de la garantía constituida, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión prevista en el Pliego de conformidad con lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la LCSP.
6.8 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este habrá de reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días hábiles desde la ejecución.
6.9 En el caso que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el CRAG puede resolver el contrato.
7.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Los licitadores deben presentar sus proposiciones en dos sobres cerrados, identificados y firmados por el propio licitador o por el representante de la empresa, indicando el nombre y apellidos o razón social, respectivamente, con la documentación que se especifica a continuación. Del mismo modo, los sobres deben precisar la licitación a que concurren. En cada sobre se debe incluir un índice con su contenido.
Todos los documentos que se presenten deben ser originales, testimonios notariales o copias compulsadas, de conformidad con la legislación vigente. Las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano.
Los sobres deben presentarse en los lugares y plazos que se marquen en el anuncio de licitación. También se pueden presentar las proposiciones por correo. En este caso, la empresa licitadora debe justificar la fecha de imposición del envío en la oficina postal y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o por correo electrónico en el mismo día, siempre antes de la última hora y día determinados como período de presentación de las ofertas.
La comunicación por correo electrónico de que se ha remitido la oferta será válida si constan la transmisión y la recepción de las fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y si se identifican de manera fehaciente el remitente y el destinatario.
En todo caso, si, transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, no ha llegado la oferta enviada por correo al órgano de contratación, esta no será admitida en caso alguno.
Si se amplia el plazo de recepción de proposiciones, por el retardo en la publicación del anuncio o porqué el órgano de contratación ha recibido las proposiciones transmitidas por correo dentro de los diez días naturales siguientes al final del plazo de presentación de proposiciones, debe de comunicarse a los licitadores la nueva fecha de abertura de proposiciones.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Los pliegos y la documentación complementaria deben enviarse a los interesados, si no se ha facilitado el acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el plazo de seis días, a contar desde la recepción de la correspondiente solicitud, siempre que esta conste presentada antes que expire el plazo de presentación de ofertes. La información adicional solicitada por los licitadores sobre los pliegos y la documentación complementaria se deberá facilitar, al menos, seis días antes de la fecha límite de presentación de ofertas.
Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y la declaración conforme de la empresa reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar.
8.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
8.1- CONTENIDO DEL SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL)
a) Personalidad jurídica y capacidad de obrar de las empresas:
• La capacidad de obrar de las empresas españolas que sean personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o de modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea que la inscripción sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si es necesario, en el correspondiente registro oficial. También es necesario aportar el NIF de la empresa.
• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben aportar la documentación que acredite que constan inscritas en los registros profesionales o comerciales correspondientes o las certificaciones indicadas en el apartado 1 del anexo I del RGLCAP.
• Las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deben aportar un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el cual conste, previa acreditación por la empresa, que figuren inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúen con habitualidad en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También han de aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior que acredite que el Estado del cual son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en el artículo 125.1 de la LCSP) o, en caso contrario, un informe de reciprocidad que acredite que las empresas españolas son admitidas en condiciones de igualdad en les licitaciones de las Administraciones públicas en el Estado de origen del licitador.
• En el supuesto que diversas empresas presenten una oferta conjunta de licitación, para integrar una unión temporal de empresas, cada una debe acreditar la su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Además, se debe indicar en un documento privado el nombre de las empresas que la forman, el porcentaje de la participación de cada una de ellas en la unión temporal, y la persona o ente designado para que, durante la vigencia del contrato, ejerza la plena representación de todas ante el CRAG. Así mismo, debe constar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios. El documento de compromiso debe estar firmado por el representante de cada una de las empresas que integren la unión.
b) Acreditación de la representación y personalidad jurídica de los firmantes de las ofertas:
Cuando se comparezca o se firmen proposiciones en nombre de otro, es necesario presentar un poder suficiente para hacerlo y una copia del documento nacional de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente o compulsada por funcionario público. En cuanto a la forma del poder, debe reunir los siguientes requisitos:
• Debe ser otorgado en escritura pública.
• Debe aportarse mediante copia auténtica, testimonio notarial o copia compulsada por funcionario público.
• Debe estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente. El poder aportado debe ser validado por la asesoría jurídica del órgano de contratación, que emitirá una diligencia considerándolo adecuado y suficiente a los efectos de toda la tramitación contractual.
c) Clasificación empresarial o solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
De acuerdo con el Anexo VII de este Pliego.
d) Declaración responsable de la empresa diciendo que no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración determinadas en el artículo 49 LCSP y, especialmente, de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el supuesto que la empresa no esté obligada a estar dada de alta en algún tributo o a tributar por el, o bien no esté obligada al cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente aplicable, esta circunstancia se hará constar mediante declaración responsable, especificando el supuesto legal de no sujeción o de exención que concurra.
e) Garantía provisional:
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional de acuerdo con lo estipulado en el apartado L del cuadro de características.
La garantía provisional puede constituirse:
• En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas, y de acuerdo con los requisitos dispuestos en el artículo 55 del RGLCAP y según los modelos que figuran en los anexos III y IV de la norma indicada.
El efectivo y los certificados de immobilización de los valores anotados deben depositarse en la Caixa General de Dipòsits de la Tresoreria General de la Generalitat de Catalunya o en las Cajas de Depósitos de las Tesorerías Territoriales.
• Mediante aval presentado ante el órgano de contratación, en la forma y condiciones reglamentarias, y sin depositarlo en la Caixa General de Dipòsits, prestado por cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento financiero de crédit o sociedad de garantía recíproca autorizados
para operar en España, con estricto cumplimiento de lo que disponen los artículos 56, 58 y el anexo V del RGLCAP.
• Por contrato de seguro de caución formalizado de acuerdo con los requisitos de los artículos 57, 58 y el anexo VI del RGLCAP y suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El certificado del contrato se debe presentar ante el órgano de contratación.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional puede constituirse por una o más de las empresas integrantes, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida y cubra solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional se extingue automáticamente y debe retornarse a los licitadores immediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía debe ser retenida al adjudicatario hasta que no constituya la garantía definitiva, y confiscada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario puede aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o constituir una garantía definitiva ex novo. En este caso, la provisional se cancela simultaniamente a la constitución de la definitiva.
f) Sumisión a los juzgados y tribunales españoles:
Las empresas extranjeras deben aportar una declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles para todas les incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su propio fuero.
g) Sucursal en España
Las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea tienen que acreditar que tienen abierta una sucursal en España, que han designado apoderados o representantes para sus operaciones, y que consten inscritas en el Registro Mercantil.
h) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales y/o personales.
Además de acreditar su solvencia técnica o profesional y/o, en su caso, la clasificación empresarial correspondiente, las empresas licitadoras deberán presentar un compromiso de destinación o adscripción al contrato de los medios personales y materiales suficientes que acrediten tener a su disposición para la ejecución del contrato. En el supuesto que la empresa licitadora invoque como solvencia técnica recursos personales o materiales propiedad de terceras empresas, es necesario que aporte documentación que acredite que los medios indicados se destinen efectivamente a la ejecución del contrato.
i) Designación de la información incorporada al sobre A que la empresa marque como confidencial
Este carácter afecta, particularmente, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales que las empresas licitadoras aporten para acreditar su solvencia económica y/o técnica. El órgano de contratación no podrá difundir públicamente ni comunicar a los otros licitadores la información que la empresa haya designado como confidencial.
8.2- CONTENIDO DEL SOBRE B
Los licitadores incluirán en el sobre B toda la documentación relacionada con los criterios marcados en el pliego de cláusulas técnicas (anexo I) y la proposición económica según el modelo que se adjunta como anexo III).
La documentación correspondiente a la propuesta técnica se ajustará a los contenidos señalados en el Anexo I, y se incluirá la proposición de aquellas variantes previstas o autorizadas en el Pliego de prescripciones técnicas del contrato (ver apartado M del cuadro de características).
Las empresas licitadoras podrán indicar la información de su oferta que designen como confidencial. Este carácter afecta, particularmente, a los secretos técnicos o comerciales. El órgano de contratación no podrá difundir públicamente la información que la empresa haya designado como confidencial.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, haciendo mención de su importe, y el nombre del/los subcontratista/s al/os cual/es se encargará su ejecución.
9.- MESA DE CONTRATACIÓN
Al tratarse de un procedimiento negociado no es necesaria la constitución de una mesa de contractación.
10.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Valoración:
Una vez calificada la documentación general y corregidos, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, y con carácter previo a la apertura pública de ofertas, debe pronunciarse expresamente respecto de las empresas admitidas en la licitación, las rehusadas y las causas de la no aceptación.
En el lugar, día y hora indicados en el anuncio de licitación, el órgano de contratación llevará a cabo el acto público de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas.
El órgano de contratación podrá solicitar los informes técnicos (tanto internos como externos) que considere necesarios u oportunos antes de formular su propuesta de adjudicación.
Criterios de valoración de las ofertas:
Para la valoración de las propuestas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa será necesario aplicar los criterios de valoración que se determinan en el anexo II de este Pliego.
En caso de empate entre diferentes ofertas por lo que respecta al resultado de aplicar los criterios de valoración, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación d’exclusión social o sean entidades sin ánimo de lucro, en los términos previstos por la Disposición Adicional Sexta de la LCSP, siempre que sus propuestas igualen en sus términos las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración previstos en el Pliego.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados:
La determinación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se llevará a cabo, si se hubiera previsto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo II de este Pliego.
11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.1 El adjudicatario está obligado a la formalización del contrato en documento administrativo, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día posterior de la notificación de la adjudicación definitiva. Pese a ello, el adjudicatario puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los costes correspondientes.
11.2 Las empresas que hayan presentado una oferta conjunta de licitación deberán aportar, antes de firmar el contrato, la escritura pública de constitución de la unión temporal, en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
11.3 El contenido del contrato debe ser el establecido en el artículo 71 del RGLCAP.
11.4 Si el contrato no se pudiera formalizar por causas imputables al contratista, el CRAG puede acordar la resolución de la adjudicación, con incautación de la garantía definitiva.
11.5 En el supuesto que la falta de formalización sea imputable al CRAG, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar, con independencia que el contratista pueda solicitar la resolución del contrato.
11.6 La formalización del contrato es requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución, salvo que sea de tramitación urgente de conformidad con el artículo 96 de la LCSP.
12.- PAGO DEL PRECIO
12.1 El contratista tendrá derecho al abono del precio del suministro e instalación acabado y formalmente recibido por el CRAG.
12.2 El pago al contratista se efectuará contra presentación de la correspondiente facturación, expedida de acuerdo con la normativa vigente, en los términos y las condiciones establecidas en el artículo 200 de la LCSP y según se haya previsto en el contrato.
12.3 El contratista podrá ceder los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 201 de la LCSP.
13. COSTES A CARGO DEL CONTRATISTA
El contratista se hará cargo de los costes derivados de los anuncios de licitación (el importe máximo se determina en el apartado W del cuadro de características), de la formalización del contrato y de cualquier otro que se genere según las disposiciones vigentes, en la forma y condiciones que estas señalen.
14.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el apartado O del cuadro de características.
15.- PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía será de DOS AÑOS a partir de la otorgación del acta de recepción provisional, y una vez transcurrido sin objeciones por parte del CRAG quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar de acuerdo con las disposiciones generales sobre responsabilidad.
16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las cláusulas de resolución del contrato son las que se establecen en los artículos 206 a 208 y 220 a 222 de la LCSP.
17.- PRERROGATIVAS DEL CRAG
El CRAG como Poder Adjudicador, tiene las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, suspender su ejecución y acordar la resolución y sus efectos.
El adjudicatario se somete a las decisiones del órgano de contratación y la jurisdicción contenciosa administrativa en las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato. Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de la nombrada jurisdicción.
ANEXO X
XXXXXX DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DOS CÁMARAS VISITABLES, PARA EL CRECIMIENTO DE PLANTAS EN LA NUEVA SEDE DEL CENTRE DE RECERCA EN AGRIGENÒMICA (CRAG) EN EL PARQUE CIENTÍFICO DE LA UAB EN BELLATERRA.
Se instalarán dos cámaras visitables de iguales características para el crecimiento y desarrollo de plantas bajo condiciones de máximo control de temperatura, humedad relativa del aire e iluminación.
Las prescripciones técnicas que deberán cumplir las cámaras son:
• Unas dimensiones interiores útiles de 3 m de fondo, 2,4 m de ancho y 2,7 m de alto y una puerta de entrada de 1,9 m de alto por 90 cm de ancho. La instalación presenta una superficie rectangular útil de aproximadamente 7,2 m2.
• El rango de temperaturas de trabajo oscilará entre una temperatura mínima de 15ºC y una temperatura máxima de 30ºC. El rango de humedad relativa oscilará entre 50% y el 70% con una fluctuación de ±2%. El sistema climático será capaz de mantener la temperatura y humedad homogénea y estable en el tiempo. Una unidad central permitirá fijar ciclos de temperatura y humedad comprendidos entre los mencionados rangos.
• Se dispondrá de un sistema de iluminación mediante lámparas de descarga (lámparas de vapor de sodio a alta presión de 400W). El sistema de iluminación asegurará un nivel de intensidad lumínica máxima de 45.000 lux a 50 cm de la canopia de cultivo. En cada una de las cámaras, el sistema de iluminación consistirá en dos líneas de 4 luminarias, pudiendo ser reguladas bien por el sistema de control o bien de manera manual mediante interruptor independiente para cada línea. La altura de las luminarias será regulable, lo que permitirá variarla en función de la altura del cultivo. El efecto fotoperiodo (día/noche) será regulado mediante el control del encendido de las lámparas. El diseño del presente sistema de iluminación permitirá una distribución homogénea de la iluminación sobre la superficie de las mesas.
• Las cámaras dispondrán de un sanitario con grifo, cuyo desagüe estará conectado a la red del edificio. Los efluentes xx xxxxx serán recogidos por los desagües que tendrán cada una de las mesas de cultivo y que estarán conectados al punto de desagüe central de cada una de las cámaras.
• El sistema de adquisición de datos, monitorización y control dispondrá de un sistema de gestión que contempla el autodiagnóstico, el registro de históricos, las alarmas y una visualización remota para ambas cámaras. El sistema de control será totalmente autónomo mediante un autómata microcontrolador y el PC de supervisión y control será utilizado para la monitorización, el registro de históricos y la consignación remota para ambas cámaras. Se deberá incluir en el suministro este PC de supervisión y control.
• Ante el hipotético caso de un mal funcionamiento de alguno de los elementos, o posibles fallos de corriente eléctrica, el sistema SAI de alimentación ininterrumpida del
que se dotará a las cámaras, mantendrá la alimentación de la unidad de control así como de los sistemas de alarma visual y sonora (desconectable a voluntad del usuario) por sobretemperatura, bajotemperatura, sobrehumedad, etc. De este modo, y ante cualquier problema del PC, las cámaras seguirían funcionando perdiéndose únicamente el registro de históricos del periodo de avería. La versatilidad y modularidad del software de control ofrecido deberá permitir la conexión de posibles futuras cámaras al mismo sistema de supervisión, permitiendo centralizar las tareas de gestión desde un sólo terminal.
• Se deberá poder regular de un mínimo de 4 y hasta un máximo de 21 renovaciones del aire de la cámara por hora. Para evitar problemas de posibles contaminaciones por hongos, bacterias, polvo o insectos, el aire será filtrado previo a su entrada en la cámara. Las aberturas de entrada y salida de aire contarán con puerta abatible de cierre automático y cajas de filtros, los cuales serán intercambiables. En primer lugar se instalarán filtros de clase HEPA y para conocer el cambio de los mismos se dotarán de un presostato que dará una señal de alarma y cambio por saturación al sistema de supervisión y control.
MESAS DE CULTIVO
Se suministrarán mesas de cultivo con bandejas fijas y ruedas giratorias con freno, que permitan un máximo aprovechamiento del espacio. Las mesas de cultivo estarán fabricadas en acero inoxidable 304. Se instalarán fondos de inundación de PVC. Todos los materiales básicos deberán estar fabricados en acero galvanizado en continuo. En cada cámara de cultivo se instalarán dos mesas de cultivo de 2,8 m de longitud, 0,8 m de ancho de bandeja y 0,7 m de altura.
ILUMINACIÓN DE TRABAJO Y EMERGENCIA
Se dotará de luz de servicio, ofreciendo un nivel de luz correcto para el trabajo en el interior de la cámara. Las luminarias se encenderán desde el interior de la cámara mediante un interruptor estanco fácilmente accesible. Además, la cámara dispondrá de alumbrado de emergencia en caso de xxxxxx xx xxx. Ambas irán colocadas justo encima de la puerta.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
La instalación estará protegida mediante un termostato de seguridad de temperatura máxima y otro de temperatura mínima para cada cámara. En caso de superarse los valores a los que están regulados éstos termostatos se desconectará la totalidad de los sistemas de la cámara y accionarán una alarma visual y sonora. Estos termostatos de seguridad serán totalmente independientes del sistema de control y supervisión en lo que se refiere a su accionamiento, pero su estado será registrado por el sistema de supervisión para que quede constancia del momento en el que se producen las alarmas. La alimentación del sistema de adquisición de datos y control se realizará a través de un Sistema de Alimentación Ininterrumpida SAI, que permitirá al controlador realizar el registro de anomalías en caso de interrupciones más prolongadas.
DESCRIPCIÓN DE LA ELECTRIFICACIÓN
Se instalará un cuadro de protección general alimentado desde el cuadro general del edificio dotado de interruptores magneto-térmicos y diferencial general de alta sensibilidad. Este cuadro individual se situará en el exterior de la cámara de crecimiento. De este modo quedará incluido el suministro y montaje de la acometida eléctrica desde el cuadro general eléctrico del edificio hasta el exterior de la cámara. La paramenta, líneas y toma de tierra cumplirán las especificaciones y la legislación vigente para la protección tanto del equipo como de las personas. Las instalaciones eléctricas contarán con las protecciones convencionales de tipo diferencial contra contactos directos e indirectos, así como las de sobrecarga y cortocircuitos de tipo magnetotérmicas. Además se dispondrá de protecciones contra sobretensiones para cada una de las fases, bien de origen interno o atmosférico, y del tipo de descargadores a tierra o a neutro, para que provoquen el disparo de la protección diferencial.
El frontal del cuadro eléctrico estará ocupado por un sinóptico que señalará mediante indicadores luminosos la activación de cada uno de los sistemas así como las averías. El interior de la cámara se dotará de 2 tomas eléctricas de enchufes bipolares estancos a 220 Vac para trabajos interiores que la requieran.
Dicho cuadro contará con dos circuitos completamente diferenciados, uno con el control y el sistema de iluminación, y otro con el sistema de climatización. De tal manera que en caso de fallo de corriente el sistema de iluminación no se desconecte por estar conectado con el SAI del edificio y la climatización se conecte pocos segundos después cuando el grupo electrógeno se ponga en marcha.
PUESTA A PUNTO E INSTALACIÓN
El instalador estará obligado a suministrar el material descrito anteriormente, incluyendo todos aquellos elementos necesarios para su correcta puesta en marcha, así como los medios y la maquinaria necesaria para llevar a cabo su ejecución.
Correrán por cuenta del adjudicatario la confección y tramitación de proyectos para legalización de las instalaciones, legalización de las mismas, autorización de puesta en marcha y demás gestiones que pudieran derivarse de la misma.
Para la ejecución del suministro e instalación objeto del contrato, se establecerá un plan de seguridad y salud de acuerdo a la legislación vigente y acorde con el ya existente en la construcción del nuevo edificio. Tras su aprobación, se entregará una copia a la dirección facultativa y otra al comité de seguridad y salud de la obra del edificio.
Previo a la recepción de este suministro e instalación, el adjudicatario aportará al órgano de contratación una memoria detallada del suministro; con planos de instalación y detalle.
Este suministro incluirá una memoria de calidades de los materiales y las certificaciones preceptivas de los mismos. Se suministrarán manuales técnicos de todos los componentes utilizados.
Previa a la certificación final del suministro e instalación, y una vez finalizada la puesta en marcha, se realizará junto al personal técnico correspondiente, un test de funcionamiento de 48 horas (2 días) en continuo. Durante este periodo se procederá al registro de datos y se realizará la formación del personal correspondiente.
GARANTÍA
La garantía mínima para el presente suministro deberá ser de 2 años desde la fecha de finalización de la puesta en marcha y entrega.
MANTENIMIENTO Y SERVICIO POSTVENTA
Se deberá garantizar una asistencia técnica con técnicos locales durante el periodo de vigencia de la garantía incluyendo todos los materiales, su transporte y mano de obra. A partir de la fecha de finalización de la garantía, se deberá garantizar piezas de repuesto durante los diez años posteriores a la finalización de esta, así como la disponibilidad de técnicos para su reparación.
Además se deberá prestar un servicio de mantenimiento preventivo, así como, la supervisión de las instalaciones mediante la conexión remota al PC de supervisión y control.
ANEXO II CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación establece que los criterios que deben servir de base para la adjudicación del concurso son, por ordre decreciente de importancia y con la siguiente ponderación, sin tener en cuenta exclusivamente el precio y sin perjuicio de la facultad de declararlo desierto:
1.- Propuesta económica hasta 55 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta económica más baja. El resto de propuestas económicas se puntuarán proporcionalmente.
2.- Referencias y mejoras técnicas de los productos hasta. 20 puntos
Se valorarán aspectos técnicos de los productos ofertados, como podría ser la calidad de los materiales utilitzados, el diseño, la funcionalidad, el ahorro energético, las marcas de calidad y homologación...
3.- Plazo de entrega hasta. 5 puntos
Se valorará especialmente todo recorte sobre el plazo máximo fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, sólo en el caso que este sea coherente con el programa de trabajo a realizar.
La puntuación máxima se otorgará para un plazo de entrega igual a un tercio del plazo del concurso. Los tiempos de ejecución inferiores, obtendrán los mismos puntos.
4.- Garantías y servicio post-venta hasta 20 puntos
Se puntuarán las ampliaciones sobre la garantía mínima exigida en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Por lo que se refiere al servicio post-venta se valorará la calidad de este servicio puntuando aspectos como el tiempo de respuesta para resolver las posibles incidencias, servicio de mantenimiento periódico, auditorías de funcionamiento, servicio 24 horas, entrega de maquinaria provisional para garantizar la continuidad del servicio y otros aspectos que supongan una mejora de las condiciones mínimas exigidas.
TOTAL PUNTUACIÓN 100 PUNTOS
En los casos de ofertas con valores anormales o desproporcionados se actuará segun lo que se estipula en el artículo 136 de la LCSP
ANEXO III
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
(En aquellos expedientes con más de un lote, se debe presentar una hoja de oferta económica por separado por cada uno de los lotes a que se presente la empresa)
El/la Sr./Sra ,
con residencia en ....................................................., en la calle ,
número............, y con NIF. , declara que, informado/ada de las condiciones y los
requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de suministro e instalación dos cámaras visitables para el crecimiento de plantas para la nueva sede del Centre de Recerca en Agrigenòmica (CRAG) en el Parque científico de la UAB en Bellaterra, con número de expediente............................ , se compromete (en
nombre propio / en nombre y representación de la empresa........................) a ejecutarlo con estricta sujección a los requisitos y condiciones estipulados, por la cantidad total de:
...........................€ (importe en letras y en números), de la cual €,
corresponden al precio del contrato y € corresponden al Impuesto sobre el
Valor Aañadido (16 % IVA).
(En su caso, se incorporará el compromiso de reducción del plazo de ejecución de la obra, segun los criterios de valoración de ofertas)
Y, para que conste, firma esta oferta económica.
(Lugar y fecha)
(Firma del licitador o del apoderado)
ANEXO IV
INFORMACIÓN O ASPECTOS DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA QUE LA EMPRESA DESIGNA COMO CONFIDENCIALES
El/la Sr. /Sra............................................................................................................., con
residencia en...................................., en la calle....................................., número............, y
con NIF.................., en nombre propio / como apoderado de la empresa ,
según escritura de poder núm. ..... , de fecha........, otorgada ante el notario de...............................Ilmo./a señor/a.........................................................., declara bajo su
responsabilidad, al amparo del artículo 124.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, que la empresa a la cual representa, que ha presentado oferta en el expediente de contratación que tiene por objeto suministro e instalación de dos cámaras visitables para el crecimiento de plantas para la nueva sede del Centre de Recerca en Agrigenòmica (CRAG) en el Parque científico de la UAB en Bellaterra, designa como confidenciales los siguientes aspectos e informaciones incluidas en la documentación presentada:
Y, para que conste, firma esta declaración responsable.
(Lugar y Fecha)
(Firma del licitador o apoderado)
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONA JURÍDICA
El/La señor/a.................................................................., como apoderado/a de la
empresa..............................................., segun escritura de poder núm. ..... con fecha........
otorgada ante el notario
de..........................Ilm/a señor/a............................................, declara, bajo su
responsabilidad, que la empresa a la cual representa, que ha presentado oferta en el expediente de contratación que tiene por objeto suministro e instalación de dos cámaras visitables para el crecimiento de plantas para la nueva sede del Centre de Recerca en Agrigenòmica (CRAG) en el Parque científico de la UAB en Bellaterra,
a) Está facultada para contratar con la Administración, atendiendo que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprovado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
c) Está dada de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe fiscal de actividad correspondiente al objeto del contrato, que no se ha dado de baja y que está al corriente de pago o, en su caso, que se encuentra en un supuesto legal de exención.
c) Que la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Reial decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
d) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.
e) Que la empresa cumple con las prescripciones previstas por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Que la información y documentos aportados en el sobre de su oferta son de contenido absolutamente cierto.
g) Que autoriza al órgano de contratación a solicitar y obtener directamente de las Administraciones públicas competentes la información y la certificación sobre el estado de cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones tributarias con el Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social, y en relación con el alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas y el pago del último recibo de IBI vencido.
h) Que la bandeja electrónica de la empresa donde se pueden realizar las comunicaciones en el proceso de licitación y, dado el caso, en los posteriores trámites de adjudicación, formalización, modificación, negociación, ejecución y extinción del contrato es................................................
Y, para que conste, firma esta declaración responsable.
(Lugar y fecha) (Firma del apoderado)
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONA FÍSICA
El/La señor/a.................................................................., en nombre propio, declara, bajo su responsabilidad, como licitador, que ha presentado oferta en el expediente de contratación que tiene por objeto el suministro e instalación dos cámaras visitables para el crecimiento de plantas para la nueva sede del Centre de Recerca en Agrigenòmica (CRAG) en el Parque científico de la UAB en Bellaterra,
a) Está facultado/a para contratar con la Administración, atendiendo que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendido/a en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprovado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
c) Está dado/a de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe fiscal de actividad correspondiente al objeto del contrato, que no se ha dado de baja y que está al corriente de pago o, en su caso, que se encuentra en un supuesto legal de exención.
c) Que la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, o que se ha adoptado alguna de las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Reial decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
d) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.
e) Que la empresa cumple con las prescripciones previstas por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
f) Que la información y documentos aportados en los sobres A y B son de contenido absolutamente cierto.
g) Que autoriza al órgano de contratació a obtener directamente de los órganos administrativos competentes los datos o documentos registrales que se requieran para proceder, en su caso, a l a adjudicación del contrato.
h) Que la bandeja electrónica de la empresa donde se pueden realizar las comunicaciones en el proceso de licitación y, dado el caso, en los posteriores trámites de adjudicación, formalización, modificación, negociación, ejecución y extinción del contrato es................................................
Y, para que conste, firma esta declaración responsable.
(Lugar y fecha) (Firma del licitador)
ANEXO VII
MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
1.- La empresa puede acreditar su solvencia económica y financiera por alguno de los medios siguientes (art. 64 de la LCSP):
a) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un capital mínimo cubierto de 300.000 €. Se debe aportar un certificado de la compañía o correduría de seguros que incluya las principales coberturas de la póliza y la su vigencia temporal, así como el recibo de pago de la prima corriente.
b) Las cuentas anuales del último ejercicio presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Las empresas no obligadas a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, alternativamente, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración responsable sobre la cifra global de negocio de la empresa y, en su caso, sobre la cifra de negocio en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato, referidas a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de inicio de actividades de la empresa (en ambos casos, IVA incluido). El presupuesto del contrato (IVA incluidos) no puede superar el 40% de la cifra de negocio de cada ejercicio reseñado.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como a suficiente por el órgano de contratación.
2.- La empresa puede acreditar su solvencia técnica o profesional por alguno de los medios siguientes (art. 66 de la LCSP):
a) Una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años, que incluya el importe (IVA excluido), el período de ejecución y la identidad del destinatario público o privado.
Cada uno de los suministros incluidos en la relación debe de ser de importe equivalente o superior al presupuesto de licitación del contrato.
Cuando el cliente sea una entidad del sector público, los principales suministros realizados se acreditarán, en todo caso, por medio de certificados expedidos o visados por el órgano competente.
Cuando el cliente sea una empresa privada, los principales suministros realizados se acreditarán por medio de un certificado expedido por el cliente o por medio de una declaración responsable de la empresa licitadora.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que disponga la empresa para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por la empresa para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, la autenticidad de los cuales se pueda certificar a petición del órgano de contratación.
e) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales de competencia reconocida encargados del control de calidad, que acrediten la conformidad perfectamente detallada de productos por referencia a determinadas especificaciones o normas.