CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. No se requiere
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. No se requiere.
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. No se requiere clasificación empresarial.
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: Grupo: C Subgrupo: 4 Categoría: c
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. No se exige clasificación para los contratos de Consultoría y Asistencia de acuerdo con el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según establece el artículo 77 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. La solvencia técnica, económica y financiera podrá ser justificada mediante la presentación de cualq uiera de los documentos recogidos en los artículos 16 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. Clasificación empresarial de servicios:
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. Atendiendo al código CPV del contrato indicado en el presente documento, no existe equivalencia con ninguno de los grupos / subgrupos contemplados en la normativa vigente a efectos de clasificación.
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. Grupo: D (Ferrocarriles) Subgrupo: 1 (Tendido de vías) Categoría: a
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. GRUPO O; SUBGRUPO 6; CATEGORÍA D.
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. En este contrato no se exige clasificación empresarial.