MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTE INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES
CONCURSO DE MERITOS SEA-CM-PRE-003-2010
OBJETO:
“Seleccionar la Propuesta más favorable para la Adjudicación de un (1) Contrato de Interventoría cuyo objeto será: La interventoría integral del Contrato de Concesión No. 007 del 04 xx xxxxxx de 2010, el cual hace parte del Proyecto Vial Ruta del Sol y que corresponde al Sector 3: San Xxxxx – Yé de Ciénaga y Xxxxxx xx Xxxxxxx –Valledupar”.
INFORME DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN E INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN
1. GENERALIDADES DE LA ETAPA DE PRECALIFICACIÓN
1.1. OBJETO DEL CONCURSO DE MÉRITOS
El objeto del proceso es: “Seleccionar la Propuesta más favorable para la Adjudicación de un (1) Contrato de Interventoría cuyo objeto será: La interventoría integral del Contrato de Concesión No. 007 del 04 xx xxxxxx de 2010, el cual hace parte del Proyecto Vial Ruta del Sol y que corresponde al Sector 3: San Xxxxx – Yé de Ciénaga y Xxxxxx xx Xxxxxxx – Valledupar”.
1.2. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
El plazo total estimado del Contrato se ha definido en ocho (8) años aproximadamente.
1.3. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO
Presupuesto Oficial Estimado
El Instituto tiene previsto que el objeto de la interventoría de la presente Convocatoria Pública, es de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES
($00.000.000.000), pesos de 31 de diciembre de 2008., pesos de 31 de diciembre de 2008.
1.4. MANIFESTACIONES DE INTERÉS RECIBIDAS
De acuerdo con el Acta de Cierre del 25 xx xxxxx de 2011, los Interesados presentaron Manifestaciones de Interés, así:
No. de Orden | INTERESADO | No. Folios | Contiene Medio Magnético | |
SI | NO | |||
1 | Consorcio Ruta del Sol | 473 | X | |
2 | Consorcio Interventoría Xxxx 0 | 000 | X | |
0 | Xxxxxxxxx XXX-XXXXXXX-XXXXXXXXXXXXXXX | 385 | X | |
4 | Consorcio El Sol | 159 | X | |
5 | Consorcio SEC Xxxx 0 | 000 | X | |
0 | Xxxxx Temporal Intersol III | 387 | X | |
7 | Consorcio Intersol | 216 | X | |
8 | Consorcio Vial 0000 | 000 | X | |
9 | Unión Temporal Interventoría Ruta del Sol Tres | 484 | X | |
10 | Consorcio Ruta Caribe | 418 | X | |
11 | SNC – Lavalin International INC. Sucursal Colombia | 201 | X | |
12 | Consorcio Interventoría Xxxx xxx Xxx Xxxxxx 0 | 155 | X | |
13 | Consorcio Intersol III | 268 | X | |
14 | Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx * | 280 | X | |
15 | Consorcio Cesel HMV DGP | 376 | X | |
16 | Consorcio Concesiones 0000 | 000 | X | |
17 | Consorcio Vial Ruta del Sol III | 526 | X | |
18 | Consorcio Proyección Vial San Xxxxx | 332 | X | |
19 | Consorcio Intercon | 600 | X | |
20 | Consorcio Sector 3 | 936 | X | |
21 | Consorcio Infraestructura Vial 0000 | 0000 | X | |
22 | Consorcio Ecorutas | 495 | X |
2. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
2.1. CAPACIDAD JURÍDICA
Verificados los documentos solicitados en el Documento de Convocatoria y efectuado el análisis jurídico de las Manifestaciones de Interés, se indica a continuación los documentos e información
que deben ser subsanados y/o aclarados por los Interesados para efectos de evaluar si obtienen o no la calidad de habilidad
INTERESADO No. 1 CONSORCIO RUTA DEL SOL
RESPUESTA CONSORCIO RUTA DEL SOL - RADICADO: 2011-409-014208-2- del 24-05-2011 “ EVALUACION JURIDICA
A. CAPACIDAD JURIDICA
1. Anexamos emitido por IMESAPI S.A., mediante el cual se aclara que la actividad “consultoría” hace parte delobjeto social de IMESAPI S.A., se adjunta documento de inscripción en el registro industrial de la comunidad de Madrid de la empresa IMESAPI, en las actividades de servicios técnicos de ingeniería con la especialidad de Consultoría e ingeniería. Así mismo adjuntamos un segundo documento de calificación empresarial en ingeniería y consultores de la comunidad de Madrid en la que consta que IMESAPI S.a., tiene actividad de Servicios Técnicos Ingeniería para los diversos sectors industriales. Por lo tanto solicitamos que la calificación del interesado NO HABIL, sea revisada y corregida teniendo en cuenta las aclaraciones anteriormente descritas.
(…)” RESPUESTA INCO:
Se acepta la respuesta a la observación, el proponente anexa certificación de inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid No. 28-118.280 fechado 11 de enero de 2008, en donde el aparte datos de la empresa, actividad de servicios técnicos de ingeniería, se encuentra marcada (X) la actividades “Consultoría e Ingeniería”
Por otro lado, el Interesado adjunta documentación con los apostilles correspondientes a los folios observados, por lo que se habilita en esta observación.
OBSERVACION: Realizada por el Consorcio Proyección Vial San Xxxxx mediante Rad no. 2011- 409-017978-2 del 28 xx xxxxx de 2011:
“5. CONSORCIO RUTA DEL SOL.
Respecto de la propuesta presentada por este oferente, le solicitamos a la entidad rechace dicha manifestación de interés en la medida que se acredita experiencia que no pertenece a ninguno de los integrantes del mencionado consorcio.
Lo anterior se deduce de las certificaciones de experiencia aportada por la sociedad comercial Española TRN INGENIERIA Y PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA S.A., la cual no hace parte de los integrantes del presente consorcio.
Debe tenerse en cuenta que las reglas de promoción de la empresas en Colombia, en especial aquellas que se refieren a los beneficios presentados en el Decreto 1464 de 2010 se aplican para sociedades obligadas a inscribirse en el Registro Único de Proponentes, razón por la que no le es dado a sociedades comerciales extranjeras
beneficiarse de apoyos otorgados a la promoción de nueva empresa cuando no se encuentre obligados a inscribirse en el RUP Colombiano.
Debido a lo anterior, se le solicita a la entidad rechazar la manifestación presentada por el oferente en mención a que no cumple con lo requerido por el documento de convocatoria al acreditar experiencia de una persona jurídica que no hace parte de integral del consorcio en cuestión RESPUESTA INCO NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN:
No se acepta la observación, según escritura de constitución numero 1566 visible a folios 0057 y subsiguientes de la propuesta del Consorcio Ruta del Sol la agrupación de interés económico AIE “XXXX INGENIERIA PLANIFICACION PROYECTOS Y GESTION” se encuentra conformada por los siguientes socios, así:
XXXX INGENIERIA A.I.E Agrupacion de interes economico: INTEGRADA POR “TECNICAS TERRITORIALES Y URBANAS S.L. (40%), TRN INGENIERIA Y PLANIFICACION DE INFRAESTRUCTURAS, S.A (40%)" Y "STRATEGY PLANNING IMPLEMENTATION MANAGEMENT S.L(20%)" XXXXXXXXXXX XX 00 XX XXXX XX 0000
Xxx XXX XXXXXXXXX TIENEN PERSONERIA JURIDICA, es una figura “societaria” que se encuentra regida por la Ley española No. 12 de 1991
Así “XXXX INGENIERIA PLANIFICACION PROYECTOS Y GESTION”, es un miembro de la
estructura plural del Consorcio XXXX XXX XXX.
XXXXXXXXXX Xx. 0 XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXX 0
Mediante escrito radicado con el No. 2011-409-014076-2 del 23/05/2011, el interesado manifiesta lo siguiente.
Una vez revisado el informe preliminar de evaluación de la manifestación de interés del concurso de méritos de la referencia, a continuación nos permitimos aclarar los siguientes aspectos:
1) Adjunto entregamos Carta de presentación de la Manifestación de Interés en dos (2) folios, en donde se aclara el número de cédula del Representante Legal del Consorcio el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
2) Adjunto remitimos las Fianzas de los siguientes integrantes del Consorcio: Interventorías y Diseños S.A. “Interdiseños”, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Consultores S.A. y Velnec S.A., quienes acreditan experiencia, en Doce (12) folios.
RESPUESTA INCO:
El interesado CONSORCIO INTERVENTORIA RUTA 3, al aportar la carta de manifestación de interés con la corrección requerida y las fianzas de los integrantes de la estructura plural que acreditan la experiencia general, cumple con los requerimientos efectuados por parte del comité asesor y evaluador.
En virtud de lo anterior, la evaluación de los requisitos habilitantes del interesado CONSORCIO INTERVENTORIA RUTA 3, en el aspecto jurídico es HÁBIL.
INTERESADO No. 3 CONSORCIO MAB-XXXXXXX-XXXXXXXXXXXXXXX
Mediante escrito radicado con el No. 2011-409-014081-2 del 23/05/2011, el interesado manifiesta lo siguiente.
En atención al informe preliminar de evaluación del proceso de la referencia, comedidamente me permito subsanar las observaciones realizadas por la entidad a nuestra manifestación de interés y de esta manera se otorgue la calificación de Hábil al Consorcio que represento, para lo cual adjunto los siguientes documentos:
1. FIANZA (ANEXO 2A) XXXXXXX INGENIEROS CONSULTORES S.A.
2. FIANZA (ANEXO 2A) XXXXXXXXXXXXXXX S.A.S
RESPUESTA INCO:
El Miembro del proponente plural XXXXXXX INGENIEROS CONSULTORES S.A. allega el modelo de Anexo 2A, correspondiente a la Fianza otorgada por quien acredita la experiencia, suscrita por cada uno de los representantes legales de la empresa y debidamente legalizada de conformidad con el Documento de Convocatoria.
Así mismo, la firma Xxxxxxxxxxxxxxx S.A.S, adjuntó el Anexo 2A modelo de Fianza, con la cual el proponente plural garantiza la experiencia que acredita dentro del proceso.
Así las cosas, el interesado CONSORCIO MAB-XXXXXXX-XXXXXXXXXXXXXXX, al aportar las fianzas de los integrantes de la estructura plural que acreditan la experiencia general, cumple con los requerimientos efectuados por parte del comité evaluador.
Así pues, el consorcio denominado MAB-XXXXXXX-XXXXXXXXXXXXXXX, en el aspecto jurídico es HÁBIL.
INTERESADO No. 4 CONSORCIO EL SOL
Teniendo en cuenta que mediante radicado INCO No. 2011-409-013928-2 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx presentó las siguientes fianzas con fecha de expedición primero xx xxxxx de 2011, la calificación jurídica que le otorga el Comité Asesor y Evaluador es de HÁBIL.:
Fiador
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Representante Legal Xxxxxxxx y Xxxxx Ltda Garantizado
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Representante Legal Consorcio El Sol
Fiador
Xxxxxxx Xxxxxxx Nova
Representante Legal Tea Ltda Consultoría
Garantizado
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Representante Legal Consorcio El Sol
Fiador
Xxxxxx X Xxxxxxxxx Xxxxxx
Representante Legal Xxxxxxxxx Madrid Ingenieros Civiles (AIM) Limitada
Garantizado
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Representante Legal Consorcio El Sol
INTERESADO No. 5 CONSORCIO RDS 2010
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, la calificación jurídica es HÁBIL
INTERESADO No. 6 UNIÓN TEMPORAL INTERSOL III
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, la calificación jurídica es HÁBIL.
INTERESADO No. 7 CONSORCIO INTERSOL
Mediante escrito radicado con el No. 2011-409-014095-2 del 23/05/2011, el interesado manifiesta lo siguiente.
El suscrito, XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 19’217.706 de Bogotá, en mi condición de Representante Legal del CONSORCIO INTERSOL, interesado No. 7, en atención al informe de evaluación de la invitación a precalificar del concurso de méritos de la referencia y encontrándome dentro del tiempo previsto en el cronograma del proceso, ante ustedes me permito atender las observaciones presentadas en el mismo y particularmente a la evaluación de la manifestación de interés presentada por el CONSORCIO INTERSOL y en consecuencia solicitar la corrección del mismo declarándola HABIL, pues cumple con todos los requisitos exigidos en los documentos de precalificación, tal como se demuestra a continuación:
En el informe de evaluación de la referencia, el INCO señaló respecto de la propuesta presentada por nosotros las siguientes observaciones:
I. Numeral 2.1. Capacidad Jurídica (página 6):
“ INTERESADO No. 7 CONSORCIO INTERSOL
A folios 074 a 216 se aporta información relativa a la Experiencia General del Interesado, respecto de la cual se aprecia que no se aportó dentro de la Manifestación de Interés la Fianza de que trata el Documento de Convocatoria.
Con fundamento de lo anterior, el Comité Asesor y Evaluador le otorga al Interesado la calificación de PENDIENTE hasta tanto, sean aportadas las Fianzas respectivas, en las condiciones dispuestas en el Documento de Convocatoria.
En el certificado de existencia y representación legal de la firma Ingenieros Consultores Incorporados Ltda., se establece que el Gerente será elegido para períodos de dos (2) años y podrá ser reelegido indefinidamente, en tal sentido, el señor Xxxx X. Xxxxx Xxxxx fue designado como gerente por acta No. 01 del 20 de diciembre de 2007, lo cual indica que el período para el cual fue designado venció el 20 de diciembre de 2009. No se evidencia que el señor Xxxx Xxxxx, haya sido reelegido de manera indefinida, por lo tanto se requiere al Interesado para que efectúe la aclaración correspondiente.
Así las cosas la calificación jurídica del Interesado queda PENDIENTE.”
Me permito dar respuesta al informe de evaluación de la Capacidad Jurídica, en los términos que se indican a continuación:
1. Se adjunta en doce (12) folios, sendos Contratos Atípico de Fianza debidamente suscrito por los representantes legales de las firmas Xxxx Xxxxxxx Estudios S.A., La Vialidad Ltda., Cesco Compañía de Estudios de Suelo y de Consulta Ltda. e Ingenieros Consultores Incorporados Ltda., firmas que acreditan la experiencia general y específica exigida, todo de conformidad con las condiciones dispuestas en el Documento de Convocatoria.
2. Frente a la segunda observación, me permito comenzar citando lo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio Colombiana el cual reza: “ Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.
La simple conformación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.” (negrilla fuera de texto)
Tal como puede observarse, y como lo ha señalado la Superintendencia de Sociedades en el concepto 220-31521, 00 xx xxxxx xx 0000, “ Xx xx xxxxxxxx norma se infiere claramente que quien se encuentre inscrito en el registro mercantil como representante legal, solo dejará de serlo cuando se cancele su inscripción en la Cámara de Comercio.” , en consecuencia, el señor XXXX
X. XXXXX XXXXX al estar inscrito en la Cámara de Comercio como representante, no pierde esta condición, hasta tanto no se cancele su inscripción. Igualmente, debe resaltarse que conforme a la norma antes transcrita la reelección de las personas inscritas no requiere nueva inscripción.
Ahora bien, dejando sentado lo anterior; simplemente procederemos a señalar que si bien el nombramiento al que el INCO hace referencia en el Informe de Evaluación es del 20 de diciembre de
2007, es errada la afirmación respecto que dicho nombramiento “venció el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000”, xxxx xx evidente que no se tuvo en cuenta la presunción legal contenida en el artículo 164 del Código de Comercio en el sentido de que (i) el representante legal de una sociedad lo será hasta que se cancele su inscripción y (ii) que la reelección no está sujeta a nueva inscripción.
Finalmente y a manera de complementación, valga señalar que la última reelección, no solo del Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, sino también del primer y segundo suplente del Gerente se realizó mediante acta posterior, cuyo extracto adjuntamos en dos (2) folio, aclarando que dicha acta por los motivos antes expuestos no se encuentra sujeto a inscripción y que prevalece la presunción legal a la que se hizo referencia en el párrafo anterior, sin que quede lugar a dudas respecto de que el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx es el Gerente y Representante Legal de la firma Ingenieros Consultores Incorporados Ltda.
RESPUESTA INCO:
El interesado CONSORCIO INTERSOL, al aportar los documentos requeridos en el informe de evaluación (fianzas de los miembros del proponente plural que acreditan la experiencia), y al aclarar lo relativo a la designación y permanencia del Gerente de la sociedad Ingenieros Consultores Incorporados Ltda., presentando los argumentos y aportando copia del extracto del acta ordinaria No. 1-11 de la Junta de Socios de INGENIEROS CONSULORES INCORPORADOS LTDA., del 4 de enero de 2011, por medio de la cual se designa a los dignatarios de la sociedad, entre ellos al Gerente Principal XXXX X. XXXXX XXXXX, cumple con lo requerido en el documento de convocatoria, por lo tanto la manifestación de interés en el aspecto jurídico es HÁBIL.
INTERESADO No. 8 CONSORCIO VIAL 2011
Observaciones al informe preliminar. Radicado No.2011-409-014083-2
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO VIAL 2011, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en el que se asignó la calificación de pendiente:
1. En cuanto a la Capacidad Jurídica, el grupo evaluador determina que para la presentación de la presente manifestación de interés la firma POYRY INFRA SA, debe concurrir con la firma de dos de sus representantes legales y para fundamentarlo, transcribe el numeral I) del punto (v) de las facultades de representación señaladas en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio (…)
Como puede observarse sin lugar a equívocos la CONCURRENCIA de dos representantes legales de la firma Póyry infra S.A., UNICAMENTE opera para: (i) La CELEBRACIÓN DE CONTRATOS resultado de ADJUDICACIONES de PROPUESTAS presentadas ante autoridades gubernamentales Colombiana, (ii) Contratación de Pólizas y Garantías y cualquier acto adicional requerido para el PERFECIONAMIENTO de la contratación pertinente, y (fii) La inversión de recursos líquidos dé dinero de la sucursal, la contratación de créditos por cualquier cuantía, la venta de activos de la sucursal, las decisiones de desinversión y la celebración de cualquier contrato que no corresponda a los requeridos para atender el día a día de la sucursal.
Es decir, solo en el eventual caso que siendo precalificados en una MANIFESTACION DE INTERES, participemos presentando OFERTA dentro del proceso y seamos adjudicatarios de un CONTRATO, se requerirá la CONCURRENCIA DE DOS REPRESENTANTES LEGALES en el documento de CONTRATO y no así para la presentación de la Manifestaciones de interés, firmas de acuerdo de asociación, presentación de ofertas y demás actos y trámites que deben surtir en los procesos de selección, incluido al acto de adjudicación. (…)
Así las cosas, es evidente, preciso y claro que uno o él representante legal de la sucursal de la firma Póyry infra S.A, de manera INDIVIDUAL cuenta con plena Capacidad Jurídica para: (i) Asociarse en Consorcio, (ii) Presentar Manifestaciones de Interés (iii) Presentar Ofertas y todas las demás actuaciones y actos necesarios y correspondientes dentro del los procesos de contratación que adelanten las entidades gubernamentales Colombianas. Está precisa y clara determinación ha permitido la presentación en los últimos dos años de más de 50 ofertas y manifestaciones de interés antes organismos gubernamentales Colombianos de todos los órdenes, sin que se haya dudado de la falta de capacidad individual para talas fines de sus representantes legales. Incluido Ruta del Sol Tramo I y II.
Respetuosamente, creemos que existe una evidente confusión en la lectura de las facultades delegadas al Representante Legal de la firma Póyry Infra S.A., en las cuales es manifiesta la no existencia de limitaciones de uno de sus representantes legales para asociarse en consorcio, presentar manifestación de interés, oferta y demás actuaciones distintas a la SUSCRIPCION de un eventual contrato.
Ante la confusión del grupo de evaluador frente a las facultades individuales y el momento de CONCURRENCIA de dos representantes legales de la Firma Póyry lnfra S.A. y las precisiones y aclaraciones efectuadas, amablemente solicitamos se nos otorgue al Consorcio Vial 2011 !a calificación de HABIL JURIDICAMENTE.
Una vez verificada la información aportada en el oficio No. 2011-409-014083-2 en el que se realizan las observaciones al Informe de evaluación preliminar presentado por el Consorcio citado, el INCO mediante acta de requerimiento publicada en el SECOP el día 2 xx xxxxx de 2011, solicita de nuevo a la estructura plural que hasta las 16:30 horas xxx xxxx (10) xx xxxxx de 2011, xxxxxxx la autorización del órgano social competente que conforme a los estatutos sociales de POYRY INFRA S.A., faculte a un solo representante legal para presentar propuesta, suscribir y ejecutar un contrato de interventoría como el que es objeto del presente proceso de selección, con el fin de acreditar integralmente la capacidad jurídica de los miembros del Consorcio, tal como se exige en el número vi), del literal a) del numeral 3.4.3 del Documento de Convocatoria, en tanto que la sucursal (POYRY INFRA S.A.) sólo puede vincular a la misma (suscribir contratos y otorgar pólizas) , mediante la firma de dos representantes legales según el certificado de existencia y representación legal y el RUP aportados en la Manifestación de Interés.
En cumplimiento de lo anterior y dentro del término estipulado por la entidad, el CONSORCIO VIAL 2011, presentó respuesta a la solicitud mediante oficio No. 2011-409-016010-2, en el cual reproduce los argumentos expuestos en su primer comunicado y adicionalmente adjuntan documento emitido por el señor Xxxxxx Xxxxxxx; Presidente del consejo de administración de Poyry Infra S.A. y el señor Xxxx Xxxxxxx Miembro del consejo de administración; como consta en el registro mercantil del Cantón de Zúrich aportado en la Manifestación de Interés, debidamente legalizado; donde afirman que los representantes legales en Colombia no tienen ninguna limitación INDIVIDUAL para presentar Manifestaciones de interés, ofertas, acuerdos consorciales, otorgar poderes o adelantar cualquier actuación dentro de los procesos contractuales que se adelantan de conformidad con la ley Colombiana.
Mediante oficio No. 2011-409-017949-2 del 28 xx Xxxxx de 2011 ,el CONSORCIO PROYECCION VIAL SAN XXXXX realizo observaciones respecto de la autorización para contratar a POYRY INFRA S.A. que se pueden sintetizar en lo siguiente:
“Al respecto, si bien se considera acertado el análisis hecho por la entidad en cuanto a que de conformidad con el numera! 3.4.3 del documento de convocatoria para la conformación de la lista corta del presente concurso de méritos, es obligación de todos los proponentes plurales (…) es importante recordar al INCO que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario del parágrafo primero del artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, "En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanabies o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso", con ¡o cual, en el caso concreto del número de representantes de POYRY INFRA SA, el INCO se encuentra imposibilitado para solicitar subsanación alguna en relación con el número de representantes legales que pueden suscribir el correspondiente contrato, habida cuenta que este requisito es propio de la capacidad de la empresa como miembro del CONSORCIO VIAL 2011 para presentar oferta, esto es, de su capacidad jurídica.
(…) Lo anterior implica que la firma POYRY INFRA S.A. debió expresar en el documento de Manifestación de Interés la circunstancia relativa a la necesidad de la firma de dos (2) representantes legales para la celebración del contrato, tal como lo exige el documento de convocatoria, y de hecho debió realizar tal manifestación en el correspondiente acuerdo consorcial, porque si bien es claro que el contrato sería suscrito por el representante legal del consorcio como figura de asociación, y no por el representante legal del miembro del proponente individualmente considerado, lo cierto es que ante la ausencia de una previsión especifica en los estatutos de la sociedad para la vinculación de esta empresa en contratos estatales bajo formas de asociación tales como consorcio o uniones temporales, tal como sí se presenta para los eventos en que la empresa sea adjudicataria como persona jurídica individual, no existe una determinación clara e inequívoca de la capacidad jurídica de POYRY INFRA S.A. como miembro del CONSORCIO VIAL 2011, y ello, para efectos de la contratación estatal, deviene en un rechazo de la propuesta de este oferente por un vicio en la capacidad para presentar oferta.”
Mediante oficio No. 2011-409-018126-2 del 29 xx Xxxxx de 2011 el CONSORCIO PROYECCION VIAL SAN XXXXX insiste en sus observaciones y adjunta información del proceso de selección INVIAS CM-SGA-002-2011 en el cual el consorcio integrado por la empresa en comento fue declarado NO HABIL por las razones expuestas anteriormente. En dicho oficio señalan lo siguiente:
“La entidad evaluadora del presente proceso, en un juicioso análisis de la Manifestación de Interés presentada por el CONSORCIO VIAL 2011 se percató de las condiciones impuestas por el órgano de dirección de la sociedad POYRY INFRA S.A,, integrante del consorcio en mención. Dichas condiciones guardan relación con la capacidad jurídica que poseen los representantes legales de la sucursal de la firma POYRY en Colombia, en especial ta condición de suscripción de contratos en donde se hace necesario contar con la aprobación y manifestación de dos de los representantes legales de la misma en Colombia.
Ante dicha limitación, que poseen los representantes legales de la sucursal de manera individual, la entidad considero requerir al proponente para que presentara los documentos que permitieran demostrar la autorización otorgada al representante legal para la respectiva suscripción del contrato a nombre de POYRY INFRA S.A., y. en integración del CONSORCIO VIAL 2011,
Sin embargo, consideramos que la capacidad jurídica no debe ser objeto de subsanaciones toda vez que el problema de la firma en mención se refiere a condicionamientos impuestos a las facultades de representación que comprometen a la sociedad como tal. En atención a lo expuesto hasta el momento, consideramos pertinente presentar al INCO lo resuelto por el INVIAS recientemente, toda vez que se trata de situación igual (…)”
RESPUESTA INCO
El Documento de Convocatoria para el Concurso de Méritos No. SEA-CM-PRE-003-2010 define CAPACIDAD JURÍDICA como “aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud conforme a la Ley Aplicable para participar en el presente Concurso de Méritos. En este orden de ideas, se entenderá que para las personas naturales la Capacidad Jurídica será la prevista en el artículo 1502 y siguientes del Código Civil colombiano y para las personas jurídicas, la prevista en el artículo 99 y siguientes del Código de Comercio colombiano y siempre que el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en el presente Concurso de Méritos. Para los Interesados de origen extranjero se verificará que cumplan con las mismas condiciones previstas en esta definición. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras se tendrá en cuenta la Ley Aplicable en la respectiva jurisdicción de incorporación”.
En lo que refiere a la Prueba de la Existencia y de la Representación de la sociedad, el artículo 117 del Código de Comercio señala que: “La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresará, además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta.
Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.
Por su parte en referencia a las funciones y limitaciones de los administradores, el artículo 196 del Código de Comercio estableció que: “La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad.
A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
Las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros”
En armonía con las normas citadas, el Documento de Convocatoria en el número vi), del literal a) del numeral 3.4.3 (Requisitos Habilitantes – Interesados Colombianos o Extranjeros obligados a inscribirse en el RUP) señaló para los integrantes de Consorcios y Uniones Temporales, que deberían cumplir, entre otros, con el siguiente requisito:
“ Acreditar la existencia, vigencia, representación legal y la capacidad jurídica de todos y cada uno de los miembros de la Estructura Plural (según corresponde para quienes deben y quienes no deben estar inscritos en el RUP de conformidad con lo establecido en el presente documento de convocatoria), de tal manera que sea claro que todos los representantes legales cuentan con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos y cada uno de los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la Manifestación de Interés, de la
Propuesta, y para la suscripción y ejecución del Contrato de Interventoría a través de la forma asociativa escogida.” (Subraya fuera de texto)
El Consejo de Estado en sentencia de 26 de Enero de 2011, desarrollo in extenso el tema de la Capacidad Jurídica de los proponentes en la contratación pública y para el caso en comento conviene citar algunos de sus apartes:
“(…) En síntesis, celebrar un negocio jurídico, en el derecho privado como en el ámbito de la contratación estatal, requiere que la parte o partes negociantes existan y que tengan aptitud para ejercer por SI mismas los derechos, o, lo que es lo mismo, que, además de tener capacidad de goce o jurídica, ostenten la de obrar o de ejercicio.
Esta la razón para que el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 disponga que ''pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes."
(…) Pero el proponente no sólo debe tener la capacidad jurídica y las condiciones suficientes para ejecutar el objeto contractual sino que también debe demostrarlas acreditando todos los elementos integrantes, salvo aquellos respecto de los cuales la ley establezca una presunción de existencia.
Por esta razón es que el numeral 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 hace referencia a la verificación de tales condiciones.
(…)
Esta capacidad debe ostentarse al momento de presentar la correspondiente oferta, según se desprende de lo preceptuado por el numeral 1° del articulo 5° de la Ley 1150 de 2007 al señalar que la capacidad jurídica es un requisito habilitante para participar en el proceso de selección, pues si, contrario sensu, quien carece de capacidad jurídica no está habilitado para intervenir en ese derrotero negocial, es evidente que ella debe tenerse al momento de realizar la propuesta para poder ser tenido en cuenta.
Si bien es cierto que en tales casos la verificación de la capacidad jurídica y de las condiciones de los proponentes corresponde a las entidades estatales (Inciso segundo del artículo 60 de la Ley 1150 de 2007), nada más lejano de la realidad que el creer que la capacidad jurídica debe tenerse y demostrarse, a más tardar, al momento de la adjudicación.
En efecto, la capacidad jurídica es un requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y en parte alguna la ley está permitiendo que quien carezca de capacidad jurídica pueda presentar una propuesta y quede entonces facultado, hasta el momento de la adjudicación, para que adquiera la capacidad y se habilite retroactivamente como proponente. (Subraya fuera de texto)
Entender las cosas de otra manera conduce a desconocer los principios más elementales del negocio jurídico y, en especial, de la contratación estatal.
Y es que si, por vía de ejemplo, se tiene en cuenta que uno de los elementos esenciales de la oferta es la "seriedad", esto es la manifestación tácita o expresa del oferente de su intención de asumir las obligaciones que surgirán del contrato que propone si el destinatario lo acepta, resultaría un contrasentido admitir que quien no tiene capacidad hiciera un ofrecimiento de esta xxxx, pues la oferta no podría jurídicamente existir precisamente por la falta de un sujeto que exprese su intención de asumir las obligaciones que se desprenderían del contrato que se ofrece si el destinatario lo acepta.
(…) Pero además, una interpretación como el que la Sala cuestiona llevaría eventualmente a la violación de los caros principios de la moralidad, la imparcialidad, la transparencia, la objetividad, la celeridad, la economía y la eficacia de la gestión pública, como ocurriría por ejemplo 'si se admitiera a proponer a una persona que al presentar su oferta tiene una causal de inhabilidad o incompatibilidad que luego, al momento de la adjudicación, ha desaparecido.
Pues bien, se debe concluir entonces que, aún en estos casos excepcionales en que las entidades estatales son las llamadas a verificar documentalmente las condiciones de los proponentes, la capacidad jurídica del proponente debe existir y se debe demostrar al momento de presentar la oferta porque es un requisito habilitante para poder participar
A través del Registro Único de Proponentes y el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado por el Consorcio, el comité evaluador pudo dar cuenta de las actuaciones que debe adelantar POYRY INFRA S.A. con la firma de dos representantes de manera conjunta:
I. La celebración de los contratos que debe celebrar la sucursal como resultado de la adjudicación de licitaciones o concursos resultado de propuestas presentadas ante autoridades gubernamentales colombianas, la contratación de pólizas y garantías, el otorgamiento de contragarantías y todos y cualquier acto adicional que se requerida para perfeccionar la contratación correspondiente; y II. La inversión de recursos líquidos de dinero de la sucursal, la contratación de créditos por cualquier cuantía, la venta de activos de la sucursal, las decisiones de desinversión y la celebración de cualquier contrato que no corresponda a los requeridos para atender el día a día de la sucursal. (Subrayado fuera de texto).
Así las cosas, en los términos del Documento de Convocatoria y habida cuenta de las normas y la jurisprudencia transcrita en este informe, el CONSORCIO VIAL 2011 no cuenta con la firma de los dos representantes legales que debían avalar la Manifestación de Interés por parte de POYRY INFRA S.A. como sociedad miembro de la Estructura Plural, tal y como lo ordenan los estatutos de la misma, registrados ante Cámara de Comercio y mucho menos adjuntaron la autorización del órgano social competente que facultara a un solo representante legal para presentar propuesta, suscribir y ejecutar un contrato de interventoría como el que es objeto del presente proceso de selección.
No discute el Comité Asesor y Evaluador las facultades que puede ejercer individualmente cualquiera de los representantes legales de la sociedad, pero entiende que la capacidad jurídica para participar en este Concurso de Méritos se predica tanto para la Manifestación de interés como para la presentación de la Propuesta y la suscripción y ejecución del Contrato de Interventoría, facultad esta última que se encuentra restringida a la firma de dos representantes legales para la firma POYRY INFRA S.A. según consta en los documentos xx Xxxxxx de Comercio.
Por tales razones, la calificación jurídica que el Comité otorga al Interesado es la de NO HABIL jurídicamente para presentar propuesta.
INTERESADO No. 9 UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA RUTA DEL SOL TRES
Observaciones al Informe Preliminar de Evaluación. Radicado No. 0000-000-0000000
Dentro del término estipulado por la entidad la Unión Temporal Interventoría Ruta del Sol, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en el que se asignó la calificación de pendiente:
“(…)
Así mismo solicito al Comité Evaluador reconsiderar la interpretación dada al Documento de Convocatoria, respecto a requerir la Fianza a aquellos Interesados que de manera directa están participando en este proceso de selección y están aportando su propia experiencia, por las siguientes razones.
En aplicación de los principios que rigen la contratación estatal, las entidades tienen el deber de adelantar los procesos de selección bajo reglas claras, objetivas y de posible cumplimiento, y están obligadas a interpretar tales reglas de manera sistemática y lógica que no generen situaciones contrarias a la normatividad vigente.
En los procesos de selección a cargo del INCO, tratándose de personas jurídicas, la entidad ha permitido que la experiencia requerida la acredite directamente la sociedad que participa en el proceso de manera individual o como integrante de una forma asociativa.
Pero también ha permitido que la experiencia se acredite con la experiencia de la matriz y sociedades controladas por la empresa que participa en el proceso o con la experiencia de las sociedades controladas por su matriz.
Circunstancia ésta que obedece a la magnitud de los procesos y que busca garantizar la pluralidad de participantes.
Es por esta razón que se previo a la exigencia de una Fianza: para que el tercero que aporta su experticia sin ser participante directo en ei proceso de selección, sea el garante de la correcta ejecución del contrato adjudicado a su filial o a su subsidiaria o a su casa matriz o a las sociedades controladas por su matriz.
(…).Es evidente que la definición de Fianza contenida en el literal (ff) del numeral 1.2. del Documento de Convocatoria, no está acorde con las reglas previstas en el numeral 3.3.2. del mismo Documento, son previsiones que resultan contradictorias entre sí, pues en tanto que la definición señala que la Fianza será suscrita por quienes acrediten la experiencia, las reglas particulares y posteriores contenidas en el numeral 3.3.2 y en los formatos anexos al Documento de Convocatoria, son claras y específicas en cuanto tratándose de CONSORCIOS y UNIONES TEMPORALES, dicha fianza solo procede cuando la experiencia sea acreditada por la matriz de los integrantes, por las sociedades controladas por los integrantes y por las sociedades controladas por la matriz de los integrantes.
Ahora bien, solicita el Comité Evaluador en el Informe Preliminar a los Interesados CONSORCIOS y UNIONES TEMPORALES, que presenten la Fianza, no obstante que la experiencia la están acreditando de manera directa los integrantes de tales interesados plurales y no a través ni de sus matrices, ni de sus sociedades controladas ni de las sociedades controladas por sus matrices, y como fundamento de este requerimiento se citaja respuesta No. 22 de la Cuarta Ronda de Preguntas y Respuestas, la cu¥L¿^mite a la respuesta 34 de la Segunda Ronda, así:
"Se precisa que de manera alguna la estructuré de la Fianza desconoce las normas de la Ley 80 de 1993 que regulan los consorcios y la£ uniones temporales, formas de asociación que son permitidas en el Documento dé Convocatoria y en el Proyecto xx Xxxxxx, ya que la Fianza constituye una garantía adicional para el INCO, además de la solidaridad que se deriva de las mencionadas formas, de asociación, pero SÓLO se exige a las personas que acrediten Experiencia* General/Especifica. TAL COMO LO SEÑALÓ EL INCO EN LA RESPUESTA \ DADA A LA PREGUNTA NO. 34 de la segunda ronda de/preguntas v \ respuestas"
(…)
Así mismo, debe darse aplicación a las reglas de Interpretación previstas en los numerales 1.1.1. y 1.1.3. del Documento de Convocatoria, según las cuales:
"1.1.1. Este Documento de Convocatoria, debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Igualmente, se entienden integrados a éste los Anexos que lo acompañan y las respuestas a las preguntas formuladas por los Interesados.", y
"1.1.3. En caso de discrepancia entre el Documento de Convocatoria (incluyendo sus Anexos) y las respuestas a las preguntas formuladas por los Interesados, primará el presente Documento (incluyendo sus Anexos)."
Por lo anotado, no es procedente requerir la fianza cuando son los mismos integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal quienes aportan su propia experiencia, de manera que solicito respetuosamente corregir el Informe de Evaluación Preliminar en este sentido”.
Una vez verificada la información aportada en el oficio No. 0000-000-0000000 en el que se realizan las observaciones al Informe de evaluación preliminar presentado por el Consorcio citado, el INCO mediante acta de requerimiento publicada en el SECOP el día 2 xx xxxxx de 2011, en el sentido que, hasta tanto no sea aportada la Fianza respectiva, se le reitera lo manifestado en el Informe Preliminar de Evaluación respecto a la Fianza, en el sentido que, hasta tanto no sea aportada la Fianza respectiva, condiciones dispuestas en el Documento de Convocatoria, su calificación jurídica continuaría PENDIENTE.
Aunado a lo anterior, respecto al Registro Único de Proponentes aportado por la sociedad PROEZA CONSULTORES SAS, identificada con el NIT. 000008000880562, se informó al Interesado una vez revisada la fecha de inscripción en el registro de proponentes, se encuentra que la misma se efectúo el 31 xx xxxxx de 2011, fecha que difiere con la registrada en el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio xx Xxxxxx el día 30 xx xxxxx de 2011, presentado a folio 27 en el marco del presente Concurso de Méritos, en el que se indica que la fecha de inscripción en el registro de proponentes de la firma Proeza Consultores SAS, fue el 26 de noviembre de 2010, otorgándole una calificación jurídica de pendiente hasta tanto fueran aclaras las inconsistencias en la fecha de inscripción en el registro de proponentes de la firma PROEZA CONSULTORES SAS.
En cumplimiento de lo anterior y dentro del término estipulado por la entidad, la Unión Temporal Interventoría Ruta del Sol presentó respuesta a la solicitud mediante oficio No. 0000-000-0000000, en la que aporta el Anexo No. 2 “Fianza” del integrante del Interesado que aporta la Experiencia. Y da respuesta en lo que atañe a la inconsistencia de la fecha de inscripción de la sociedad PROEZA S.A.S dentro del RUP, en los siguientes términos:
(…)
Adicionalmente, mediante Oficios con radicado INCO No. 0000-000-0000000 y 0000-000-0000000 se remite a la Cámara de Comercio de Bogotá y a la Cámara de Comercio xx Xxxxxx, respectivamente, una solicitud de aclaración respecto de la inconsistencia de la información registrada en el RUP de la sociedad PROEZA S.A.S, respecto a la fecha de inscripción en el registro de proponentes.
En respuesta al oficio descrito anteriormente, mediante radicado INCO NO. 2011-409-017137-2 la Cámara de Comercio xx Xxxxxx, informa que:
“Me permito comunicar en razón al oficio de la referencia que la sociedad PROEZA CONSULTORES SAS se encuentra en esta Cámara de Comercio inscrito en el Registro Único de proponentes bajo la inscripción 51.
En relación al punto a del oficio aclaramos:
• Las diferencias que se presentan entre los dos certificados presentados por la sociedad PROEZA CONSULTORES SAS en cuanto a las fechas de los certificados radica en que; el certificado presentado y expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 30 xx xxxxx de 2011 señala como fecha de inscripción el día 26 de noviembre de 2010 por que efectivamente revisada la base de datos de nuestra Entidad se encuentra que para la fecha anteriormente mencionada la sociedad PROEZA CONSULTORES SAS tenía su Registro Único de proponentes activo y su inscripción había sido realizada en el mes de noviembre de 2010.
• El certificado presentado y expedido por la Cámara de Comercio xx Xxxxxx el día 07 xx Xxxxx de 2011 señala como fecha de inscripción el día 31 xx Xxxxx de 2011 porque la Sociedad PROEZA CONSULTORES S.A.S el día 30 xx xxxxx de 2011 al finalizar la tarde como se verifica en los registros de la base de datos de esta Entidad cancelo su inscripción para unificar el registro en relación a Renovación, valores financieros y balances con el registro mercantil que renueva cada año por esta fecha, realizando nuevamente la inscripción la día siguiente, quedando como fecha de inscripción en el RUP el 31 xx xxxxx de 2011
En relación al punto b del oficio afirmo:
• En la actualidad la sociedad PROEZA CONSULTORES SAS tiene el Registro Único de Proponentes activo desde el día 31 xx xxxxx de 2011 siendo esta la última fecha de inscripción; este registro tiene una vigencia de un año contado a partir de este día.
En relación al punto c del oficio:
• Es importante entender y aclarar en virtud de la ley, que la información contenida en el Registro Único de Proponentes se le atribuye el carácter de plena prueba. Igualmente, el
Registro Único de Proponentes adquiere su firmeza solo por el transcurso del término de 30 días hábiles desde la publicación que hace la Cámara de Comercio, siempre y cuando no se interponga contra éste recurso de reposición; entendido lo anterior la inscripción 51 al Registro Único de Proponentes de la sociedad PROEZA CONSULTORES SAS se encontraba vigente desde el día 31 xx xxxxx de 2011”.
RESPUESTA INCO:
El Documento de Convocatoria para el Concurso de Méritos No. SEA-CM-PRE-003-2010 define el RUP como “Es el Registro Único de Proponentes, a cargo de las cámaras de comercio, regulado por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1464 de 2010 y demás normas que reglamentan la materia, cuya certificación deberá presentarse vigente y en firme en la Manifestación de Interés. (Xxxxxxxx y subraya fuera de texto)
En cuanto a los Requisitos Habilitantes de los Obligados a inscribirse en RUP, el numeral 3.4.3 del Documento de Convocatoria, estableció lo siguiente:
“Los Interesados colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de Manifestación de Interés su Certificado RUP vigente y en firme, so pena de no ser tenida en cuenta su Manifestación de Interés para la conformación de la Lista Corta. En el caso de Estructuras Plurales, cada uno de los miembros de la Estructura Plural deberá adjuntar como parte de la Manifestación de Interés su propio Certificado RUP vigente y en firme, so pena de no ser tenida en cuenta su Manifestación de Interés para la conformación de la Lista Corta” (Negrilla y subraya fuera de texto)
De lo anterior, se deduce sin lugar a equivocó alguno que la sociedad PROEZA S.A.S, que al ser miembro de una Estructura Plural debía aportar un Registro Único de Proponente vigente y en firme a la fecha de cierre de la Primera Etapa del Concurso de Méritos, es decir, al 25 xx xxxxx de 2011..
En lo que tiene que ver con la firmeza de la inscripción y la vigencia de la información contenida en el RUP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 1464 de 2010, la inscripción del registro tiene una vigencia de un año contado a partir de la fecha del acto de inscripción como proponente.
La fecha del acto de inscripción como proponente, es la fecha en la cual, la Cámara de Comercio expide el acto de inscripción. Sin embargo, en virtud del numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 la inscripción se encontrará en firme cumplido el término de los treinta (30) días siguientes a la publicación del acto de inscripción, por lo que el certificado que se presente en los diferentes procesos contractuales para que tenga validez, deberá estar en firme para que la información que reporta dicho registro, sea plena prueba.
Con fundamento en lo anterior y aterrizando los argumentos jurídicos planteados frente a la firmeza del Registro Único de Proponentes de la sociedad PROEZA S.A.S, es importante traer x xxxxxxxx la información suministrada por la Cámara de Comercio xx Xxxxxx en la que nos indica que el día 30 xx xxxxx de 2011 al finalizar la tarde la sociedad PROEZA S.A.S. CANCELO su inscripción para unificar el registro en relación a Renovación, valores financieros y balances con el registro mercantil que renueva cada año por esta fecha, realizando nuevamente la inscripción el día siguiente, QUEDANDO COMO FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUP EL 31 XX XXXXX DE 2011.
Así las cosas, se desvirtúa los argumentos presentados por el Interesado en el Oficio No2011-409- 0160912 de fecha 10 xx xxxxx de 2011, en el que pretende hacer creer al Comité Asesor y Evaluador
que el día 31 xx xxxxx de 2011, se registró, fue la información financiera de PROEZA a 31 de diciembre de 2010, omitiendo que el 30 xx xxxxx del año en curso había solicitado la cancelación de su registro.
En desarrollo del derecho de igualdad y con el fin de garantizar la homogeneidad en el trato de los Interesados, el Comité Asesor y Evaluador procede a otorgarle al Interesado una calificación jurídica de RECHAZADO, habida cuenta que para la fecha de cierre de la Primera Etapa del presente proceso, no habían transcurrido 30 días hábiles entre la inscripción en el Registro Único de Proponentes de la sociedad PROEZA S.A.S. (31 xx xxxxx de 2001) y dicha Fecha de Cierre (25 xx xxxxx de 2011), en consecuencia, el RUP no se encontraba en firme, situación que contraviene abiertamente lo establecido en el Documento de Convocatoria, según se indicó anteriormente.
INTERESADO No. 10 CONSORCIO RUTA CARIBE
Mediante escrito radicado con el No. 2011-409-014069-2 del 23/05/2011, el interesado manifiesta lo siguiente.
Estando en el tiempo y oportunidad que nos otorga la legislación vigente y en mi condición de representante legal del proponente CONSORCIO RUTA CARIBE, nos permitimos efectuar las siguientes observaciones al informe de evaluación preliminar del concurso, arriba mencionado así:
1. Respuesta al requerimiento CAPACIDAD JURIDICA, páginas 8 y 9 referente a FIANZAS:
Conforme a lo solicitado a folio 9 del informe de evaluación preliminar, nos permitimos aportar los documentos de Fianza debidamente diligenciado por las partes: se remiten 12 folios.
ESTEYCO S.A.P.: 3 folios
CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A.: 3 folios ECOVIAS S.A.S.: 3 folios
XXXXXXX INGENIERIA S.A.: 3 folios
En consecuencia nos permitimos solicitar respetuosamente, se reconsidere la calificación de CAPACIDAD JURIDICA del CONSORCIO RUTA CARIBE de PENDIENTE, a HÁBIL.
RESPUESTA INCO:
El interesado CONSORCIO RUTA CARIBE, al aportar los documentos requeridos en el informe de evaluación (fianzas de los miembros del proponente plural que acreditan la experiencia), cumple con lo requerido en el documento de convocatoria por lo tanto, la manifestación de interés en el aspecto jurídico es HÁBIL.
XXXXXXXXXX Xx. 0 0 XXX – LAVALIN INTERNATIONAL INC. SUCURSAL COLOMBIA
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, la calificación jurídica es HÁBIL.
INTERESADO No. 12 CONSORCIO INTERVENTORÍA XXXX XXX XXX XXXXXX 0
La calificación jurídica preliminar del interesado fue NO HABIL. Esta calificación se sustentó en que miembro extranjero del consorcio GINPROSA S.A. no acreditó apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para la presentación de la manifestación de interés, la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de esta Primera Etapa.
No obstante lo anterior, el Comité asesor en sesión de 30 xx xxxx del año en curso concluyó que el representante legal del consorcio tiene facultad para representar a cada uno de los miembros en las diferentes etapas de la fase precontractual, por lo cual no se requiere otro apoderado diferente a este. Conforme a lo anterior, calificación jurídica preliminar del interesado es HABIL. Con esta decisión se responde a la observación formulada por el proponente 18 Consorcio Proyección Vial San Xxxxx radicada el día junio 28 de 2011, a través de oficio 2011-409-0179-2.
Se aporta fianza otorgada por la sociedad controlada por el interesado o por el miembro de la estructura plural o por la matriz del interesado o del miembro de la estructura plural o de la sociedad controlada por la matriz del interesado o del miembro de la estructura plural. Según numeral 3.3 del documento de convocatoria. Fiador: Ginprosa Ingenieria SL Garantizado: INTERVENTORIAL RUTA DEL SOL SECTOR 3).
INTERESADO No. 13 CONSORCIO INTERSOL III
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, la calificación jurídica es HÁBIL
INTERESADO No. 14 CONSORCIO XXXXXX XX XXXXXXX
Una vez analizada la información documental aportada por el Interesado mediante radicado No. 2011-409-014097-2 del 23 xx xxxx de 2011 y 201140901583882 del 9 xx xxxxx de 2011, y analizados los argumentos esgrimidos por el mismo, previo el cumplimiento de todos los requisitos legales, el Comité Asesor y Evaluador determina que la manifestación de interés junto con los requisitos habilitantes exigidos en el Documento de Convocatoria para esta etapa del proceso de precalificación, CUMPLE jurídicamente lo relacionado con las facultades del representante Legal. Lo anterior, debido a que en los Estatutos se observa con claridad en el num. 2 del art. 22 que el representante legal esta investido de plenos poderes para actuar en toda circunstancia en nombre de la sociedad y se manifiesta adicionalmente que cualquier limitación al Director no sería oponible a terceros.
Entre tanto, en relación con la Fianza, se aporta el Documento respectivo acorde a lo exigido en el Documento de convocatoria.
Con fundamento de lo anterior, el Comité Asesor y Evaluador le otorga al Interesado la calificación jurídica de HABIL.
OBSERVACIÓN GENERAL PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE TNM LIMITED (MIEMBRO EL CONSORCIO XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXX Xx. 00), XX
XXXXXXXX XXX XX XXXXXX APORTADA POR LOS DEMAS PARTICIPANTES EN LA MANIFESTACIÓN DE INTERES.
OBSERVACIÓN:
I. PRESENTACION DEL CONTRATO ATIPICO DE FIANZA DE PARTE DE LOS INTERESADOS CON POSTERIORIDAD AL CIERRE DEL PLAZO PARA PRESENTAR MANIFESTACIONES DE INTERES, AUN CUANDO PARA SU CASO ESPECIFICO, ACEPTAN QUE SE REQUIERE.
Es sorprendente el hecho que la mayoría de los Interesados hayan presentado, junto con sus Observaciones al Informe Preliminar de Evaluación, Anexo 2A referente al Modelo de Fianza otorgada por la Sociedad Controlada por el Interesado o por el Miembro de la Estructura Plural o por la Matriz del Interesado o del Miembro de la Estructura Plural o de la Sociedad Controlada por la Matriz del Interesado o del Miembro de la Estructura Plural según el numeral 3.3. del Documento de Convocatoria.
En efecto, tal actuar de parte de los Interesados pone de presente que efectivamente y como lo reconocen, el mencionado Anexo 2 A era de obligatoria presentación respecto de sus Manifestaciones de Interés, circunstancia que se agrava con el hecho que la misma fue allegada en una fecha posterior al cierre del plazo para presentar Manifestaciones de Interés, actuar que constituye una absoluta falencia de Capacidad Jurídica.
Lo dicho anteriormente es cierto en palabras del Documento de Convocatoria, según el cual, la Fianza debía sujetarse a los términos y condiciones del Anexo 2, que en lo particular dispone que la misma tiene por objeto garantizar las obligaciones del Interesado o Miembro de la Estructura Plural, derivadas de su inclusión en la Lista Corta, incluyendo pero sin limitarse al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que se deriven de (i) la participación en el Concurso de Méritos que abra el INCO para "Seleccionar la Propuesta más favorable para la Adjudicación de un (1) Contrato de Interventoría cuyo objeto será: La interventoría integral del Contrato de Concesión No. 007 del 04 xx xxxxxx de 2010, el cual hace parte del Proyecto Vial Ruta del Sol y que corresponde al Sector 3: San Xxxxx - Yé de Ciénaga y Xxxxxx xx Xxxxxxx - Valledupar", (ii) la Adjudicación del Concurso; y
(iii) el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría.
Dado que el objeto de la mencionada Fianza no fue otro que constituir al Fiador en responsable solidario de las obligaciones a cargo del Garantizado, en concordancia con lo consagrado en la Clausula Sexta del Formato 2A que señala de manera expresa que "El Fiador declara irrevocablemente que el INCO podrá exigirle de manera inmediata y directa el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, sin necesidad de exigir primero el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas al Garantizado” es más que evidente que una omisión en su presentación, como en efecto lo aceptan los Interesados en su caso particular al aportarla, configura una ausencia o falta de Capacidad jurídica del Interesado.
Y la mencionada ausencia de Capacidad Jurídica traducida en la inexistencia de la solidaridad requerida para el caso de Interesados o Miembros que acrediten Experiencia General de su Matriz, Controlada o Controlada por su Matriz NO se presume como sucedería en caso de Consorcio y Unión Temporal bajo las disposiciones del artículo 7 de la Ley 80, NI TAMPOCO puede ser subsanada considerando lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008 que prohíbe a la
entidad "permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta” o “que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso”.
Al efecto, es menester citar la providencia proferida por el Consejo de Estado, según la cual, al Interesado no sólo debe exigírsele Capacidad Jurídica con anterioridad al cierre, sino además la acreditación de la misma con anterioridad al cierre. Exigencia plenamente aplicable para el caso de los Interesados que se encontraban obligados a aportar el Contrato de Fianza en el Concurso de Méritos de la referencia, y que cumplieron con la mencionada obligación sólo hasta el momento de presentación de Observaciones al Informe Preliminar de Evaluación, dando lugar al comportamiento proscrito por la ley y la jurisprudencia, cual es subsanar su Capacidad Jurídica. En palabras del Consejo de Estado:
"Pero el proponente no sólo debe tener la capacidad jurídica y las condiciones suficientes para ejecutar el objeto contractual sino que también debe demostrarlas acreditando todos los elementos integrantes, salvo aquellos respecto de los cuales la ley establezca una presunción de existencia.
(...)
Ahora, como la capacidad jurídica es un requisito habilitante para participar en el proceso de selección, es consecuencia obligada que no solo debe tenerse sino también demostrarse al momento de presentar la oferta.
(...)
Pues bien, se debe concluir entonces que, aún en estos casos excepcionales en que las entidades estatales son las llamadas a verificar documentalmente las condiciones de los proponentes, la capacidad jurídica del proponente debe existir y se debe demostrar al momento de presentar la oferta porque es un requisito habilitante, para poder participar en el proceso de selección y por ende tampoco puede postergarse en este caso, hasta el momento de la adjudicación, la existencia y la prueba de esa calidad".
Así mismo, la presentación del Contrato de Fianza con posterioridad al cierre del plazo para presentar Manifestaciones de Interés, configura una inobservancia adicional al Estatuto de Contratación y sus disposiciones complementarias.
Es claro que su presentación, además de acarrear una vulneración en materia de Capacidad, que como se dijo anteriormente, no solamente debe tenerse, sino probarse a la fecha de cierre, supone que los Interesados que presenten el Contrato de Fianza con posterioridad al cierre, incurran en lo que se denomina una mejora, adición y/o complementación de la Manifestación de Interés presentada, acción que se encuentra prohibida en virtud del numeral 8 artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO 30. DE LA ESTRUCTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La licitación o
concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas:"(...)
(...) "8o. Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaria de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes.”
En efecto, en el caso que nos ocupa, la presentación del Contrato de Fianza con posterioridad al cierre, aún cuando los mismos contemplen fechas anteriores, constituye una adición, complementación y mejora de las Manifestaciones de interés, circunstancia agravada por el hecho que en ninguno de los documentos inicialmente presentados se da mención siquiera sumaria de su existencia.
Teniendo en cuenta que conforme a las declaraciones de los Interesados, la Fianza implica una solidaridad exigida por el INCO en el Anexo 2 al Documento de Convocatoria en su caso especifico, aportarla con posterioridad al cierre supone necesariamente una modificación, adición, mejora y complementación de la Manifestación de Interés, actuación cuya solución obligada es el rechazo de la del Interesado, al comprobarse por ese simple hecho que actuó contra la ley apartándose de los principios de transparencia y buena fe.
Así las cosas, solicito al Comité Asesor y Evaluador analizar la actuación de los Interesados que presentaron el Contrato de Fianza junto con las Observaciones al Informe Preliminar de Evaluación, pues su actuar da a entender que para el caso específico de sus Manifestaciones de Interés, la Fianza tenía el carácter de obligatoria, pero pese a tal consideración omitieron presentarla con anterioridad al cierre del periodo para presentar Manifestación de Interés, razón suficiente para proceder al rechazo de las mismas.
RESPUESTA INCO:
La observación realizada, cuestiona la presentación de la fianza con posterioridad a la fecha de presentación de la manifestación de interés, pues según los argumentos del observante, tal circunstancia afecta la capacidad jurídica del interesado.
Así mismo se expresa en la observación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008, no se pueden acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la entrega de la manifestación de interés, como sucede con quienes aportaron la fianza luego del requerimiento realizado por la Entidad en el informe de evaluación, y en igual forma se cuestiona este aspecto pues de acuerdo a lo observado, en aplicación del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, tal actuación de los interesados, corresponde a completar, adicionar, modificar y mejorar la manifestación de interés.
Para dar respuesta a las observaciones realizadas, es necesario efectuar un análisis conjunto de los dos aspectos que constituyen el objeto esencial del debate que se plantea, nos referimos, a la capacidad jurídica de los interesados y a las reglas de subsanabilidad.
Sobre el particular, las disposiciones vigentes que regulan estos aspectos, así como el documento de convocatoria, consagran lo siguiente:
El artículo 6º de la Ley 80 de 1993 dispone que tienen capacidad para celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes.
En el documento de convocatoria, numeral 1.2. DEFINICIONES, se dispuso lo siguiente:
“(e) “Capacidad Jurídica”. Para los efectos del Concurso de Méritos, se entenderá que la Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud conforme a la Ley Aplicable para participar en el presente Concurso de Méritos. En este orden de ideas, se entenderá que para las personas naturales la Capacidad Jurídica será la prevista en el artículo 1502 y siguientes del Código Civil colombiano y para las personas jurídicas, la prevista en el artículo 99 y siguientes del Código de Comercio colombiano y siempre que el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en el presente Concurso de Méritos. Para los Interesados de origen extranjero se verificará que cumplan con las mismas condiciones previstas en esta definición. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras se tenderá en cuenta la Ley Aplicable en la respectiva jurisdicción de incorporación”.
Sobre este aspecto y concretamente en relación con las personas jurídicas, el artículo 99 del Código de Comercio, dispone:
“CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.”
La Ley 1150 de 2007 en el artículo 5º, numeral 1º, dispone: “La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje (…)
(…) PARÁGRAFO 1º. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.”
El Decreto 2474 de 2008 en su artículo 10 consagra: “En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifique las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto”. ESTOS REQUISITOS o DOCUMENTOS “ (…) podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior.
Esta misma norma dispone que: “En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.”
En virtud de lo anterior, se precisa que en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1464 de 2010, respecto de las personas jurídicas, se establecen algunas condiciones o requisitos especiales que determinan la capacidad jurídica para celebrar contratos con las entidades estatales, como son: el objeto, la reglamentación estatutaria que les permita asumir válidamente la totalidad de las obligaciones que serán incorporadas en el contrato, la duración de la sociedad exigida en la ley y en el pliego de condiciones, la acreditación de la inscripción en el registro único de proponentes y la acreditación de la capacidad residual de contratación exigida. Así mismo, son determinantes de la capacidad jurídica de los proponentes o interesados la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés y en general la carencia absoluta de limitaciones que les impida contratar con las Entidades Estatales.
La fianza requerida en el documento de convocatoria, desde ningún punto vista, corresponde o hace parte o se circunscribe a la capacidad jurídica de los interesados, pues ella corresponde a un requisito que la Entidad tuvo a bien incorporar en el documento de convocatoria, como accesorio o adicional a la experiencia general, que no afecta ni la capacidad jurídica de los interesado, ni la asignación de puntaje, por lo tanto en virtud de las disposiciones antes citadas puede ser subsanada, en los términos en que se ha requerido en el informe de evaluación preliminar.
Sobre este aspecto, se tiene en cuenta que el numeral 1.2. del documento de convocatoria define la fianza como: “(…) el contrato atípico que suscribirán quienes acrediten la Experiencia General, la cual podrá ser acreditada por (i) el Interesado (o cada uno de sus miembros); (ii) las controladas del Interesado (o cada uno de sus miembros) y (iii) las matrices y las sociedades controladas por la matriz. En caso de Estructuras Plurales solamente suscribirán la Fianza aquellos miembros de la respectiva Estructura Plural que acrediten la Experiencia General. La Fianza se sujetará a los términos y condiciones señalados en el Anexo 2 al presente Documento de Convocatoria.”
En este sentido, es claro que el documento de convocatoria, incorpora algunos requisitos adicionales o accesorios que en virtud de la potestad reglamentaria que tiene la Entidad, buscan soportar el contenido de la oferta, los cuales si bien son exigibles a los interesados, no constituyen factor de ponderación, ni corresponde al ámbito de la capacidad jurídica del interesado. Tal es el caso de la FIANZA, con la cual se busca antes que establecer un requisito de capacidad jurídica de los interesados, constituir una garantía adicional para los intereses de la Entidad, la cual está asociada a la acreditación de la experiencia general de los interesados.
Dicho de otra manera, al no constituir la fianza un requisito de capacidad jurídica de los interesados o un factor de escogencia o ponderación de los ofrecimientos hechos a la Entidad, la misma, puede ser objeto de subsanación de acuerdo a las reglas previstas sobre el particular en el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008, conforme al cual:
“(…) no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifique las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Entidad (…).
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación (…)”
Esta regla de subsanabilidad prevista en las disposiciones vigentes, contempla las siguientes variables:
‐ Los requisitos que no afectan la asignación de puntaje pueden ser solicitados por parte de la Entidad en cualquier momento antes de la adjudicación.
‐ No se puede rechazar un ofrecimiento por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan factores de escogencia o ponderación.
‐ La Entidad puede solicitar los requisitos antes citados, con el fin de que xxxx xxxxxxxxxx, y
‐ No se puede subsanar la falta de capacidad para presentar oferta, ni se pueden acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad.
En el caso de la fianza requerida a los interesados, estamos frente a un documento que soporta el contenido de la oferta, que no afecta la asignación de puntaje, ni la capacidad jurídica del interesado, por lo tanto es susceptible de ser subsanada.
La regla de subsanabilidad aquí analizada, está asociada a los requisitos o documentos relativos al interesado y a la manifestación de interés que son susceptible de subsanabilidad, bien porque no corresponden a los requisitos de ponderación o de escogencia, o bien porque no corresponde a los requisitos de capacidad jurídica del interesado.
En el caso que nos ocupa, en virtud de las reglas consagradas en el documento de convocatoria y en las disposiciones antes referidas, el Instituto Nacional de Concesiones, requirió en igualdad de condiciones a todos los interesados que participan en esta etapa, el documento correspondiente a la FIANZA, mediante la cual se garantiza la experiencia general que se pretende acreditar, la cual como ya se dijo es susceptible de subsanación.
La fianza, tal como se ha venido analizando, en virtud de las reglas de subsanabilidad, puede ser aportada por los interesados, independientemente de su fecha de expedición, pues se reitera este no constituye un documento o requisito mediante el cual se acredita la capacidad jurídica de los interesados.
En este orden de ideas, al dar aplicación a la regla de subsanabilidad, es claro entonces que el interesado no estaría completando, adicionando, modificando o mejorando su manifestación de interés, pues siendo la fianza un aspecto accesorio a la experiencia con carácter subsanable, no corresponde a uno de los elementos a partir de los cuales se pueda predicar que la manifestación de interés se está completando, adicionando, modificando o mejorando.
Sobre este asunto en particular, es necesario precisar que la previsión contemplada en el artículo 30 de la ley 80 de 1993, numeral 8º, conforme al cual los proponentes pueden presentar las observaciones que estimen pertinentes a los informes de evaluación y en ejercicio de tal facultad no podrán completar, adicionar o mejorar sus propuestas, aplica respecto de los criterios de ponderación de las propuestas y no sobre aquellos que como el caso de la fianza es accesorio a la experiencia y como ya se ha expresado es susceptible de subsanación.
Por último, se advierte que la previsión de no poderse acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la presentación de las ofertas o a la manifestación de interés, alude a los requisitos
habilitantes previstos en la ley, tales como la capacidad jurídica, la capacidad financiera, la experiencia general y la capacidad de organización, los cuales le dan habilidad o no habilidad a quienes participan en la manifestación de interés. No así respecto de aquellos requisitos accesorios o adicionales que como en el caso de la fianza, son contemplados por parte de la Entidad en el documento de convocatoria.
En tal sentido, una cosa es que el interesado tenga la capacidad jurídica o la experiencia que son los requisitos habilitantes y otra muy distinta es que se aporte el requisito adicional de la fianza, conforme a los requerimientos de la Entidad.
En este orden de ideas, lo que no puede hacer un interesado es pretender por ejemplo acreditar la experiencia si ella fue adquirida con posterioridad a la fecha de la presentación de la manifestación de interés, pero si ella fue adquirida antes, sí la puede acreditar. Así mismo, en tratándose de la experiencia, una cosa es que el requisito se tenga previamente a la presentación de la oferta o manifestación de interés y otra es la presentación de los documentos mediante los cuales se acredita tal requisito.
Se reitera entonces que la limitante prevista en el Decreto 2474 de 2008, conforme a la cual no se pueden acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre, aplica respecto de los requisitos habilitantes previstos en la ley, vale decir respecto de la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y de organización, no respecto de aquellos aspecto que la Entidad tiene a bien establecer como requisitos adicionales o accesorios, a través xxx xxxxxx o documento de convocatoria, pues respecto de ellos es el mismo pliego el que debe establecer con precisión reglas justas, claras y completas que permitan la objetividad de su evaluación.
En el caso especifico de la fianza, como quiera que en el documento de convocatoria no se reguló lo atinente a su fecha de expedición, vale decir, no se estableció que su fecha de expedición fuese anterior a la fecha de presentación de la manifestación de interés, y como quiera que algunos de los interesados la subsanan a partir del requerimiento efectuado por parte de la Entidad, tal subsanación, implica que la fianza pueda ser presentada con fecha anterior o posterior a la manifestación de interés, sin que en uno u otro caso sea procedente considerar la manifestación de interés como no hábil.
Así las cosas los interesados que aportan la fianza en virtud de los requerimientos efectuados por parte de la Entidad, no pueden ser considerados como no hábiles, por falta de capacidad jurídica o por acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha de la presentación de manifestación de interés, y en consecuencia se revisará la fianza aportada y se determinará si los interesados adquieren la condición de hábiles en el criterio de experiencia general, pues la fianza está referida a la experiencia y no a la capacidad jurídica de los interesados.
INTERESADO No. 15 CONSORCIO CESEL HMV DGP
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, la calificación jurídica es HÁBIL
INTERESADO No. 16 CONSORCIO CONCESIONES 2011
Así las cosas, la calificación jurídica del interesado queda NO HABIL. . Esta calificación se sustenta en el que miembro extranjero del consorcio INSERCO SL no acreditó apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para la presentación de la manifestación de interés, la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de esta Primera Etapa. Aportó declaración notarial en la cual un extranjero se compromete a residir en Colombia si son adjudicatarios del contrato.
No obstante lo anterior, el Comité asesor en sesión de 30 xx xxxx del año en curso concluyó que el representante legal del consorcio tiene facultad para representar a cada uno de los miembros en las diferentes etapas de la fase precontractual, por lo cual no se requiere otro apoderado diferente a este. Conforme a lo anterior, calificación jurídica preliminar del interesado es HABIL.
Se aporta fianza otorgada por la sociedad controlada por el interesado o por el miembro de la estructura plural o por la matriz del interesado o del miembro de la estructura plural o de la sociedad controlada por la matriz del interesado o del miembro de la estructura plural. Según numeral 3.3 del documento de convocatoria. Fiador: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx: ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA, Fiador: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx; Xxxxxxxxxxx: XXXXXXXX XXXXXXXXXX Y CONSULTING SL; Fiador: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx: INSERCO INGENIEROS.
INTERESADO NO. 17 CONSORCIO VIAL RUTA DEL SOL III
Mediante escrito radicado con el No. 2011-409-014206-2 del 24/05/2011, el interesado manifiesta lo siguiente:
De manera cordial, nos permitimos dar respuesta a las observaciones y solicitudes hechas por el comité estructurador y evaluador del proceso de la referencia de la siguiente manera:
a) En relación con el certificado xx xxxxxx de comercio de la firma Petrotiger LTD, no es posible esta cámara de comercio ya que esta sociedad no está constituida en Colombia, se trata de una sociedad constituida en y bajo las normas de las Islas Vírgenes Británicas, Se anexa acta de Junta de Socios de Petrotiger LTD.
b) Solicitamos respetuosamente al comité evaluador revise el documento aportado por SEDIC S.A., miembro del Consorcio VIAL RUTA DEL SOL III, a folio 243 a 250, toda vez que la fecha de expedición es abril 8 de 2011, cumpliendo con lo solicitado en el documento de convocatoria numeral 3.4.2. “Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia deberán presentar su Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio, el cual deberá haber sido expedido máximo 30 días antes contados desde la fecha de presentación de la manifestación de interés”, creemos que la confusión esta en que la fecha de renovación del documento es 30 xx xxxxx de 2011, para ello anexamos un certificado de existencia y representación legal de SEDIC S.A., expedido el 2 xx xxxx con la misma fecha de renovación, solicitamos finalmente que se declare HABIL en este sentido al consorcio VIAL RUTA DEL SOL III.
c) Solicitamos respetuosamente al comité evaluador revise el documento aportado por AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A., miembro del Consorcio VIAL RUTA DEL SOL III, a folio 253 a 258, toda vez que la fecha de expedición es abril 8 de 2011, cumpliendo con lo solicitado en el documento de convocatoria numeral 3.4.2. “Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia deberán presentar su Certificado de Existencia y Representación legal máximo 30 días antes contados desde la fecha de presentación de la manifestación de interés”, creemos que la confusión esta en que la fecha de renovación del documento es 27 de enero de 2011, para ello anexamos un certificado de existencia y representación legal de AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A., expedido el 19 xx xxxx con la misma fecha de renovación, solicitamos finalmente que se declare HABIL en este sentido al consorcio VIAL RUTA DEL SOL III.
RESPUESTA INCO
a) El interesado aporta Acta de reunión de la Junta Directiva de fecha 19 xx xxxxx de 2011, en la cual el secretario de la firma PetroTiger Ltd, propuso “aprobar y autorizar a cualquiera de los representantes legales de XXXXX XXXXXX Y ASOCIADOS S.A., para que dicha sociedad participe bajo un consorcio con XXXX Y XXXXXX INGENIEROS CONSULTORES LTDA, SEDIC S.A., y AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES
S.A. (El Consorcio) en el concurso de Meritos No SEA-CM-PRE-002-2010 del Instituto Nacional de Concesiones para la INTERVENTORIA INTEGRAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No 007 DEL 4 XX XXXXXX DE 2010, EL CUAL HACE PARTE DEL PROYECTO VIAL RUTA DEL SOL Y QUE COMPRENDE EL SECTOR 3, incluyendo pero sin limitarse a la suscripción del consorcio con XXXX Y XXXXXX INGENIEROS CONSULTORES, SEDIC S.A., y AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A., sin importar su cuantía y términos y condiciones, (ii) la presentación de la oferta del consorcio para el proyecto, (iii) la firma del respectivo contrato para el proyecto y (iv) la realización de todos los actos y actividades con relación al proyecto, sobre los cuales exista restricción alguna dentro de los estatutos sociales de la sociedad. Después de una breve discusión, la mencionada propuesta fue aprobada unanimidad.”
El INCO considera que con el Acta de Junta de Socios de la firma PetroTiger Ltd, de fecha 19 xx xxxxx de 2011, aportada por el interesado CONSORCIO VIAL RUTA DEL SOL III, en la cual se otorgan las facultades anteriormente señaladas, queda aclarada la limitante que presenta el certificado de Registro Único de Proponentes – RUP aportado en la manifestación de interés, en lo que se refiere a la autorización previa de la Junta directiva de la firma PetroTiger Ltd, para la celebración de actos o contratos que exceda la suma de (1000) salarios mínimos mensuales, así como para la presentación de la oferta del consorcio, la firma del respectivo contrato para el proyecto y la realización de todos los actos y actividades con relación al proyecto, sobre los cuales exista restricción alguna dentro de los estatutos sociales de la sociedad.
b) Revisado el Certificado de Existencia y Representación legal de la firma SEDIC S.A., se observa que el mismo se allegó dentro del término señalado en el Documento de Convocatoria y cumple con lo requerido en el Documento de Convocatoria.
c) Revisado el Certificado de Existencia y Representación legal de la firma AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES se observa que el mismo se allegó dentro del término señalado en el Documento de Convocatoria y cumple con lo requerido en el Documento de Convocatoria.
Así pues, el consorcio denominado CONSORCO VIAL RUTA DEL SOL III en el aspecto jurídico es HÁBIL.
INTERESADO No. 18 CONSORCIO PROYECCIÓN VIAL SAN XXXXX
Mediante escritos radicados con los Nos. 2011-409-014096-2 del 23/05/2011 y 2011-409-014231-2 del 24/05/2011, el interesado manifiesta lo siguiente.
Con el fin de dar respuesta a las observaciones realizadas al informe de evaluación publicado por la entidad el día 18 xx xxxx de 2011, a continuación adjuntamos los siguientes documentos:
1. Respecto a la observación relacionada con los requisitos habilitantes de carácter jurídico de nuestra propuesta, damos respuesta a su observación:
A folios 270 a 316 se aporta información relativa a la Experiencia General del Interesado, respecto de la cual se aprecia que no se aportó dentro de la Manifestación de Interés la Fianza de que trata el Documento de Convocatoria.
Respecto de la definición de Fianza el Documento de Convocatoria establece en el numeral 1.2, literal (ff), lo siguiente:
(ff) “Fianza”. Es el contrato atípico que suscribirán quienes acrediten la Experiencia General, la cual podrá ser acreditada por (i) el Interesado (o cada uno de sus miembros); (ii) las controladas del Interesado (o cada uno de sus miembros) y (iii) las matrices y las sociedades controladas por la matriz. En caso de Estructuras Plurales solamente suscribirán la Fianza aquellos miembros de la respectiva Estructura Plural que acrediten la Experiencia General. La Fianza se sujetará a los términos y condiciones señalados en el Anexo 2 al presente Documento de Convocatoria.
Así las cosas, es claro que quién acredite la Experiencia General 7 debe suscribir Fianza, análisis que se soporta en la respuesta dada por el INCO a la pregunta No. 22 en la Cuarta Ronda de Xxxxxxxxx y Respuestas, así:
“El INCO agradece su comentario, pero no lo comparte, ya que el mismo no es concordante con la forma cómo se ha regulado la obtención de la Fianza en el Documento de Convocatoria y el Proyecto xx Xxxxxx.
Se precisa que de manera alguna la estructura de la Fianza desconoce las normas de la Ley 80 de 1993 que regulan los consorcios y las uniones temporales, formas de asociación que son permitidas
en el Documento de Convocatoria y en el Proyecto xx Xxxxxx, ya que la Fianza constituye una garantía adicional para el INCO, además de la solidaridad que se deriva de las mencionadas formas de asociación, pero SÓLO se exige a las personas que acrediten Experiencia General/Específica, tal como lo señaló el INCO en la respuesta dada a la pregunta No. 34 de la segunda ronda de preguntas y respuestas.
De esta manera, una cosa es la solidaridad exigida por ley a los consorcios y a las uniones temporales, la cual no es incompatible con la suscripción del contrato atípico de Fianza; y otra cosa, es la exigencia de la suscripción de la Fianza por pate de aquellos miembros de dichos consorcios y uniones temporales que acrediten la Experiencia General /Especifica. Este esquema brinda mayores garantías para el Proyecto, respecto del Interventor que resulte Adjudicatario del Concurso de Méritos; además de ajustarse a los parámetros definidos en la estructuración del Proyecto y atiende las exigencias del mismo.
En respuesta a lo anterior, adjuntamos el Anexo No. 2A Modelo de Fianza.
Con el escrito radicado con el No. 2011-409-014231-2, el interesado manifestó lo siguiente:
Con el fin de ampliar la respuesta dada a las observaciones hechas a nuestra propuesta, en el informe de evaluación publicado por la entidad el día 18 xx xxxx de 2011, a continuación adjuntamos nuevamente los siguientes documentos:
1. Anexo No. 2A – Fianza
Tenga en cuenta que, este documento fue radicado vía correo electrónico el día 23 xx Xxxx de 2011, debido a que es un documento enviado desde el extranjero el cual implica un procedimiento largo y dispendioso.
En virtud de lo anterior, anexo a esta comunicación enviamos copia del documento radicado al correo institucional.
RESPUESTA INCO:
El interesado CONSORCIO PROYECCIÓN VIAL SAN XXXXX, al aportar el documento requerido en el informe de evaluación (fianza del miembro del proponente plural que acredita la experiencia), cumple con lo requerido en el documento de convocatoria por lo tanto, la manifestación de interés en el aspecto jurídico es HÁBIL.
Se advierte que este requisito del documento de convocatoria, tal como se señaló en el informe de evaluación, debe ser acreditado por el miembro de la estructura plural que acredite la experiencia.
INTERESADO No. 19 CONSORCIO INTERCON
Mediante escrito radicado con el No. 2011-409-014089-2 del 23/05/2011, el interesado manifiesta lo siguiente.
Comedidamente nos permitimos expresar, respecto de la evaluación de nuestra manifestación de interés:
1.- Sobre la evaluación jurídica
No le asiste razón al INCO de declarar a nuestra manifestación de interés como Pendiente y como No Hábil, por lo que solicitamos corregir su evaluación y declarar que la manifestación de interés es HABIL.
a) El objeto de la fianza, tal como está estructurada en los Anexos 2 A y 2 B y conforme con lo actuado por el Instituto en los concursos de méritos CM 001 de 2010 y CM 002 de 2010, para las interventorías de los dos primeros tramos de la Ruta del Sol, no aplica cuando la experiencia general es aportada de manera directa por el interesado o por los integrantes de cada estructura plural.
Por eso mismo, la casi totalidad de consorcios participantes no aportó el documento que ahora se le ocurre a INCO pedir.
No obstante y para cumplir con su requerimiento, procedemos a adjuntar la fianza requerida, otorgada por B & C S.A., único integrante del Consorcio que aporta toda la experiencia general.
Por lo tanto, debe levantarse el Pendiente a nuestra manifestación de interés y ser evaluada como HÁBIL.
b) De manera equivocada considera INCO que “Xxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, según consta a folios 105 a 111, no cuenta con facultad expresa para otorgar poder … pues el otorgante Xxx XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, carece de la facultad de conferir poderes en nombre de la Empres”.
La consideración de la evaluación no es cierta, toda vez que en el poder que se le otorgó a Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (fls. 105 y ss de nuestra manifestación de interés) sí está expresamente concedida la facultad de otorgar poderes, tal como se prueba con las transcripciones que se hacen a continuación:
i) Fl. 106, anverso, de nuestra manifestación de interés:
“Común a todas las facultades. En el ejercicio de las siguientes facultades se podrán suscribir cuantos documentos públicos o privados fueren precisos para la plena efectividad de las mismas. El encabezamiento que figura al principio de cada facultad se incluye a título meramente identificativo, sin que dicho encabezamiento limite, amplíe, modifique o, en cualquier forma, condiciones el ámbito de cualquiera de sus términos”.
La facultad de “ suscribir cuantos documentos públicos o privados fueren precisos” , incluye de manera expresa a los poderes, que son documentos privados, y son necesarios para los fines de la empresa poderdante y para las facultades otorgadas, como la de participar en ofertas y licitaciones.
También se observa con claridad que la atribución otorgada es amplia, y los poderes son documentos que son precisos para la plena efectividad de las facultades concedidas. Es decir, sí hay facultad expresa para otorgar poderes. Pero además, ninguna norma jurídica española –ni colombiana- exige que la facultad de otorgar poderes sea expresa. Y el poder otorgado a Xxx Xxxxxx Xxxxxxx no contiene limitación alguna; como ustedes deben saber, “Cuando la norma jurídica no distingue, no le es dale al intérprete distinguir”.
ii) Fl 107 de nuestra manifestación de interés:
“Ofertar y licitar. … tomar parte en … cualquier otra forma de licitación … en cualquier otro tipo de asociación. Suscribir cuantos documentos públicos o privados sean necesarios, incluso planos, proyectos y cualquier otro que se refiera a la oferta o licitación”.
El constituir apoderado es uno de los documentos privados necesarios a que se refiere el actual concurso de méritos.
Por lo tanto, encaja dentro de la atribución expresa que tiene Xxx Xxxxxx Xxxxxxx de “suscribir cuantos documentos… privados sean necesarios” .
Se observa con claridad que la atribución otorgada es amplia, y los poderes son documentos que son precisos para la plena efectividad de la facultad concedida para ofertar y licitar.
Es decir, sí hay facultad expresa para otorgar poderes. Pero además, ninguna norma jurídica española –ni colombiana- exige que la facultad de otorgar poderes sea expresa. Y el poder otorgado a Xxx Xxxxxx Xxxxxxx no contiene limitación alguna; como ustedes deben saber, “cuando la norma jurídica no distingue, no es dale al intérprete distinguir”.
iii) Fl. 108, anverso, de nuestra manifestación de interés:
“Constituir sociedades. … Suscribir participaciones… nombrar apoderados, determinando en cada caso las facultades…”
Se le concedió facultad expresa a Xxx Xxxxxx Xxxxxxx para otorgar el poder conferido a Xxxxxxx Xxxxxxx.
iv) Fl 108, anverso y 109, de nuestra manifestación de interés:
“Constituir uniones temporales de Empresas y otras asociaciones. Constituir… Uniones Temporales de Empresas, o asociaciones de cualquier otro tipo… Nombrar… cargos de representación,… pudiendo en su caso, designar… a terceras personas como representantes de la sociedad poderdante en el ejercicio de las funciones del cargo para el que se ele nombre”.
Se le concedió facultad expresa a Xxx Xxxxxx Xxxxxxx para otorgar el poder conferido a Xxxxxxx Xxxxxxx.
v) Fl. 109 de nuestra manifestación de interés:
“Representación. Representar a la poderdante en procedimientos… cualquiera que sea su naturaleza o cuantía ante… organismos, Estado, en procedimientos administrativos, económico- administrativos… gubernativos… Comparecer ante… organismos, Autoridades… y entidades de todas clases, y ante ellos, firmar y seguir cuantos… escritos… y documentos sean necesarios”.
Una vez más se le concedió facultad expresa a Xxx Xxxxxx Xxxxxxx para otorgar el poder conferido a Xxxxxxx Xxxxxxx.
Todo lo anterior prueba de manera contundente y fehaciente, que el Interesado Consorcio INTERCON, sí cuenta con la representación legitima de uno de sus miembros en Colombia, para comprometerlo en los términos exigidos en el Documento de Convocatoria.
Por lo que se solicita que la evaluación sea modificada y que se considere a nuestra manifestación de interés como HÁBIL.
RESPUESTA INCO:
El interesado CONSORCIO INTERCON, al aportar el documento requerido en el informe de evaluación (fianza del miembro del proponente plural que acredita la experiencia), cumple con lo requerido en el documento de convocatoria por lo tanto, la manifestación de interés en el aspecto jurídico es HÁBIL.
Se advierte que este requisito del documento de convocatoria, tal como se señaló en el informe de evaluación, debe ser acreditado por el miembro de la estructura plural que acredite la experiencia.
En relación con la segunda observación, se admite la explicación dada por el Representante Legal del Consorcio, entre otras, en cuanto a que la facultad para el otorgamiento de poderes está comprendida en la potestad que se le asignó a Xxx XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX de suscribir cuantos documentos públicos o privados fueren precisos para la plena efectividad de las facultades conferidas, entre las cuales vale decir, se encuentra la de ofertar, tomar parte en toda clase de subastas, concursos, concursos-subastas, o cualquier otra forma de licitación que pueda convocarse. Presentar al efecto las oportunas proposiciones, incluso de forma conjunta, solidaria o mancomunadamente, con otras entidades concurrentes, sean personas físicas o jurídicas, así como también en régimen de Agrupaciones de interés económico, Uniones Temporales de Empresas, o cualquier otro tipo de asociación. Suscribir cuantos documentos públicos o privados sean necesarios, incluso planos, proyectos y cualquier otro que se refiera a la oferta o licitación.
En tal sentido la manifestación de interés del CONSORCIO INTERCON, es HÁBIL desde el punto de vista jurídico.
OBSERVACIÓN PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE TNM LIMITED (MIEMBRO DEL CONSORCIO XXXXXX XX XXXXXXX INTERESADO No. 14), EN RELACIÓN CON EL CONSORCIO INTERCON
AUSENCIA DE FACULTAD SUFICIENTE PARA DELEGAR Y OTORGAR PODER DEL APODERADO DE LA SOCIEDAD PROYECTOS Y SERVICIOS S.A., INTEGRANTE DEL CONSORCIO INTERCON:
Nuevamente se observa un defecto de Capacidad Jurídica, en éste evento, para el caso de la sociedad PROYECTOS Y SERVICIOS S.A., miembro del CONSORCIO INTERCON, cual es la ausencia de facultad suficiente de parte de su Apoderado, para delegar Poder que otorgó a efectos de comprometer a la sociedad en el Concurso de Méritos de la referencia.
Este Interesado encuentra insuficientes no sólo las explicaciones dadas por el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXX en su calidad de Representante Legal del CONSORCIO INTERCON, sino
además, las cláusulas contenidas en el Poder inicialmente otorgado por XXXXXX XXXXXX XXXXXXX a XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. En efecto, del texto de las mismas se infiere que el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX goza de facultades suficientes para comprometer a la sociedad en el Concurso de Méritos, mas no para otorgar Poder a un Representante Común que actúe con las mismas facultades inherentes a su mandato. Las cláusulas citadas en el documento de Observaciones no son más que prescripciones que facultan al mandatario a suscribir documentos, sin que expresamente pueda suscribir Poderes, mediante los cuales, ceda todas sus facultades y delegue la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.
Se concluye entonces la necesidad de mantener la calificación jurídica de NO HABIL al CONSORCIO INTERCON, al haber omitido su obligación de acreditar un Representante Común debidamente facultado para efectos de la Manifestación de Interés, considerando que el Poder que se le otorgó al señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, no estuvo autorizado por el mandato inicial conferido a su poderdante.
RESPUESTA INCO:
Tal como se expresó en la respuesta anterior, los argumentos expuestos por el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Representante Legal del CONSORCIO INTERCON, mediante escrito radicado con el No. 2011-409-014089-2 del 23/05/2011, en relación con la facultad de otorgar poderes conferida por el Representante Legal de la firma Proyectos y Servicios S.A. a Xxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, aclaran y precisan el alcance que tienen las potestades dadas en el poder, así al tener la facultad de suscribir cuantos documentos públicos o privados fueren precios para la plena efectividad de las demás facultades otorgadas, incorpora la de otorgar poderes, los cuales no son más que documentos privados, necesarios para los fines de la empresa poderdante, entre los cuales está la de participar en ofertas y licitaciones.
Siendo entonces el poder, un documento privado necesario para que el interesado participe en la manifestación de interés, se concluye que el apoderado en España de la firma Proyectos y Servicios S.A., sí cuenta con la facultad para otorgar poderes, en los términos que se han explicado por parte del interesado y que se acaban de analizar.
En este orden de ideas, no se accede a la solicitud presentada y como ya se expresó, el interesado CONSORCIO INTERCON obtiene evaluación de HÁBIL en el aspecto jurídico.
INTERESADO No. 20 CONSORCIO SECTOR 3
Mediante comunicación No 2011-409-014033-2 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx Consorcio Xxxxxx 0 respondió las observaciones presentadas en el Documento Informe de Evaluación de Precalificación de Manifestación de Interés, señalando que frente a la Carta de Manifestación de Interés, se indica que por un error involuntario la continuación de la misma se encuentra a folio 054 cumpliendo con el formato establecido, no obstante, anexamos nuevamente la carta de manifestación de interés firmada por los miembros de las estructura plural.
Así mismo se allega Certificado de Existencia y Representación Legal y Certificado de Registro Único de proponentes con fecha inferior a 30 días de la firma T&K LTDA.
RESPUESTA INCO
Revisada la Carta de Manifestación de Interés, se observa que la misma se adecua al modelo Anexo 1 Carta de Manifestación de Interés, publicada en el SECOP, con los demás documentos del presente proceso.
En relación con el Certificado de Existencia y Representación legal y con el Registro Único de Proponentes RUP de la firma T&K LTDA, se observa que los mismos cumplen con lo señalado en el Documento de Convocatoria.
Así pues, el consorcio denominado CONSORCO SECTOR 3 en el aspecto jurídico es HÁBIL.
INTERESADO No. 21 CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2011
Una vez analizada la información documental aportada por el Interesado mediante comunicación 2011-409-014084-2 del 00 xx xxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx esgrimidos por el mismo, previo el cumplimiento de todos los requisitos legales, el Comité Asesor y Evaluador determina que la manifestación de interés junto con los requisitos habilitantes exigidos en el Documento de Convocatoria para esta etapa del proceso de precalificación, CUMPLE jurídicamente.
Lo anterior, debido a que en los Estatutos y en el acto de apoderamiento a Xxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx a folio 141 con plenas facultades y donde a folio 270 y ss. éste otorga poder a su turno a Xxxx Xxxxx Xxxxxxx como apoderado en Colombia con plenas y suficientes facultades de representación para el presente proceso. En vista de lo anterior, no le asiste razón al interesado Consorcio Xxxxxx xx Xxxxxxx en lo manifestado mediante comunicación No. 2011-409-014658-2 del 27 xx xxxx de 2011 que el representante legal no tenía facultades para representar a la sociedad, pues de la documentación aportada, tal como quedó expuesto, se puede verificar que las facultades para constituir poder se encuentra en los estatutos y en el acto de apoderamiento antes referidos en los folios mencionados de la oferta.
En consecuencia, la calificación jurídica del Interesado es HÁBIL.
INTERESADO No. 22 CONSORCIO ECORUTAS
Mediante escrito radicado con el No. 2011-409-016092-2 del 10/06/2011, el interesado manifiesta lo siguiente.
Solicitud aclaración: (DE PARTE DEL INCO)
“El documento consorcial no está firmado por el Representante Legal de I V INGENIEROS CONSULTORES S.A., se requiere al Interesado para que aclare esta situación.”
Respuesta: (DEL INTERESADO)
A folio número 12 de la propuesta es posible verificar que el documento consorcial se encuentra firmado por los cinco representantes legales de cada una de las empresas que conforman el
Consorcio Ecorutas. En el mismo se aprecia que las firmas de los representantes de INTEMAC S.A. e I.V. INGENIEROS CONSULTORES S.A., se realizaron debajo del nombre de la respectiva empresa, lo cual es usual en el país de origen de esos miembros del proponente. Es preciso anotar también que a folio número 13 consta que D. XXXXXXX XXXXXXX firmó en presencia xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en la ciudad de Valencia, España, certificando la autenticidad de la firma en su presencia. Por tanto, es perfectamente claro que el documento consorcial se encuentra firmado por el representante legal de I.V. INGENIEROS CONSULTORES S.A.
RESPUESTA INCO:
Con la explicación presentada por parte del Representante Legal del CONSORCIO ECORUTAS, se aclara la inquietud planteada en el informe de evaluación en relación con la firma del documento de conformación del Consorcio, respecto del miembro I.V. INGENIEROS CONSULTORES S.A. En tal sentido, se aclara por parte del interesado el aspecto relativo a la observación efectuada.
SEGUNDA OBSERVACIÓN:
Solicitud aclaración: (DE PARTE DEL INCO)
(…) A folios 482 a 489 se aporta información, relativa a la Experiencia General del Interesado, respecto de la cual se aprecia que no se aportó dentro de la Manifestación de Interés la Fianza de que trata el Documento de Convocatoria.
Respuesta: (DEL INTERESADO)
Improcedencia de la exigencia de fianza al miembro de Consorcio Ecorutas que acredita la experiencia.
1. Señala el informe de Evaluación Preliminar lo siguiente:
Respecto a la definición de Fianza el Documento de Convocatoria establece en el numeral 1.2., literal (ff), lo siguiente:
(ff) “Fianza”. Es el contrato atípico que suscribirán quienes acrediten la Experiencia General, la cual podrá ser acreditada por (i) el Interesado (o cada uno de sus miembros); (ii) las controladas del Interesado (o cada uno de sus miembros) y (iii) las matrices y las sociedades controladas por la matriz. En caso de Estructuras Plurales solamente suscribirán la Fianza aquellos miembros de la respectiva Estructura Plural que acrediten la Experiencia General. La Fianza se sujetará a los términos y condiciones señalados en el Anexo 2 al presente Documento de Convocatoria.
Así las cosas, es claro que quién acredite la Experiencia General debe suscribir la Fianza, análisis que se soporta en la respuesta dada por el INCO a la pregunta No. 22 en la Cuarta Ronda de Xxxxxxxxx y Respuestas, así:
“El INCO agradece su comentario, pero no lo comparte, ya que el mismo no es concordante con la forma cómo se ha regulado la obtención de la Fianza en el Documento de Convocatoria y en el Proyecto xx Xxxxxx.
Se precisa que de manera alguna la estructura de la Fianza desconoce las normas de la Ley 80 de 1993 que regulan los consorcios y uniones temporales, formas de asociación que son permitidas en el Documento de Convocatoria y en el Proyecto xx Xxxxxx, ya que la Fianza constituye una garantía adicional para el INCO, además de la solidaridad que se deriva de las mencionadas formas de asociación, pero SÓLO se exige a las personas que acrediten Experiencia General/Específica, tal como lo señaló el INCO en la respuesta dada a la pregunta No. 34 de la segunda ronda de preguntas y respuestas.
De esta manera, una cosa es la solidaridad exigida por ley a los consorcios y a las uniones temporales, la cual no es incompatible con la suscripción del contrato atípico de Fianza; y otra cosa, es la exigencia de la suscripción de la Fianza por parte de aquellos miembros de dichos consorcios y uniones temporales que acrediten la Experiencia General/Especifica. Este esquema brinda mayores garantías para el Proyecto, respecto del Interventor que resulte Adjudicatario del Concurso de Méritos; además de ajustarse a los parámetros definidos en la estructuración del Proyecto y atiende las exigencias del mismo”
Con fundamento de lo anterior, el Comité Asesor y Evaluador le otorga al Interesado la calificación de PENDIENTE hasta tanto, sean aportadas las Fianzas respectivas, en las condiciones dispuestas en el Documento de Convocatoria” (negrillas nuestras)
Así las cosas, el Comité Evaluador deduce como regla general que quien acredite la Experiencia General debe suscribir la Fianza, conclusión que saca de dos presuntos fundamentos: la definición de “fianza” contenido en la Convocatoria, y la respuesta “aclaratoria” dada a una pregunta.
2. Tal conclusión es incorrecta, tanto porque no se ajusta a la Convocatoria, como porque contraría de manera abierta las disposiciones legales vigentes que regulan la materia. En efecto:
a) Si bien la definición de fianza es la transcrita en el informe de evaluación, en concordancia con la cual parece haberse dado la respuesta a la pregunta 22 en la Cuarta Ronda de Preguntas y Respuestas, la conclusión que se saca es desacertada, pues se desconocen los términos de la Convocatoria al aplicar de manera aislada un aparte de la misma, omitiendo otros que regulan el tema de la fianza y de los cuales queda claro que, por el contrario, en los casos de estructuras plurales en la forma de consorcios, no se exige la constitución de la fianza.
En ese sentido, el numeral 1.1. de la Convocatoria contiene las reglas de Interpretación de ésta, y entre tales reglas están las previstas en el numeral 1.1.1 y 1.1.3, que establecen:
“1.1.1. Este Documento de Convocatoria debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Igualmente, se entienden integrados a éste los Anexos que lo
acompañan y las respuestas a las preguntas formuladas por los Interesados” (negrillas nuestras)
“1.1.3. En caso de discrepancia entre el Documento de Convocatoria (incluyendo sus Anexos) y las respuestas a las preguntas formuladas por los Interesados, primará el presente Documento (incluyendo sus Anexos)” (negrillas nuestras)
Como se ve, por una parte la Convocatoria se debe interpretar “como un todo” y no a partir de cláusulas aisladas, y, por otra, aunque haya habido respuestas a preguntas, si hubiere discrepancia entre estas y el Documento de Convocatoria (incluidos los Anexos) prima éste.
Esas reglas de interpretación, que son obligatorias, se violan en el Informe de Evaluación, por cuanto, además de la definición de fianza, existen las siguientes cláusulas que tratan dicha figura:
‐ El literal c) del numeral 1.2 prevé los Anexos, entre los cuales sólo hay 2 para fianzas, con objetos definidos: el Anexo 2 (o 2A), que es de “Fianza Casa Matriz”, y el 2B, que es de “Fianza Promesa de Sociedad Futura”.
‐ El numeral 3.3, que regula la acreditación de Experiencia General de sociedades controladas por el interesado y/o de la matriz del interesado y/o de sociedades controladas por la matriz del interesado. Dicho numeral lo que consagra es una posibilidad de beneficiarse de la experiencia de terceros distintos del proponente (por eso se habla de sociedades, esto es, otras personas jurídicas, calidad que –se aclara- no ostentan las sucursales) y esos terceros sólo pueden ser 3: sociedades controladas, matrices, o sociedades controladas por la matriz.
A continuación, los literales (a), (b) y (c) del numeral 3.3.2 precisan cada uno de esos eventos: “Si el Interesado o los miembros de las Estructuras Plurales acreditan la Experiencia General de su matriz”, “Si el Interesado o los miembros de las Estructuras Plurales acreditan la Experiencia General de una sociedad controlada por el interesado o por cualquiera de los miembros de las Estructuras Plurales”, y “Si el Interesado o los miembros de las Estructuras Plurales acreditan la Experiencia General de una sociedad controlada por su matriz”.
En concordancia con eso, cada uno de dichos literales regula de manera específica la presentación de la fianza para cada evento, en los siguientes términos: “En el caso previsto en el presente literal (a), la matriz deberá suscribir la Fianza”, “En el caso previsto en el presente literal (b), la sociedad controlada por el Interesado o por cualquiera de los miembros de las Estructuras Plurales deberá suscribir la Fianza”, y “En el caso previsto en el presente literal “c”, la matriz y la sociedad controlada deberán suscribir cada una la fianza”.
Es decir, que el numeral 3.3 determina los casos y cuándo, quiénes y cómo deben suscribir la fianza, y únicamente aplica para cuando se utiliza la experiencia de terceros, sean sociedades controladas, matrices o sociedades controladas por la matriz. No está previsto y, por ende, no aplica. Para cuando, en un consorcio, se utiliza directamente la experiencia de uno de los consorciados, como es el caso del Consorcio Ecorutas. No sobra advertir que las sucursales son sólo establecimientos de comercio (artículo 263 del Código de Comercio).
Ello es trascendental para la evaluación por cuanto, además, como se dijo, sólo hay dos anexos para fianzas, y uno de ellos, el 2B, es específico para promesas de sociedad futura, y el otro, 2A, en su encabezamiento se remite de manera expresa al numeral 3.3, con lo que resulta inequívoco que tal anexo sólo aplica para los casos regulados en ese numeral.
-Como si ello no bastara, el acápite (vi) del numeral 3.4.3. de la Convocatoria regula de manera específica los requisitos que deben cumplir las Estructuras Plurales para poder participar. Y mientras que, en el punto (2), exige para la Promesa de Sociedad Futura la presentación de la fianza, en el punto (1) no incluye tal requisito para los Consorcios y Uniones Temporales.
- Por último, el numeral 3.7 establece qué documentos debe contener el sobre de la Manifestación de Interés y en el subnumeral 3.7.9 incluye:
“La Fianza (Anexo 2) debidamente suscrita en los términos de este Documento de Convocatoria EN CASO DE QUE SE REQUIERA” (negrillas, mayúsculas y subrayado nuestros).
Con eso se elimina cualquier duda y se deja en claro que, contrario a lo indicado en el Informe de Evaluación, la fianza no es exigible en todos los casos, y sólo se debe incluir en los casos en que se requiera, que son los previstos en la Convocatoria, atrás reseñados, ninguno de los cuales se refiere al evento de cuando, en un consorcio, se utiliza directamente la experiencia de uno de los consorciados, como es el caso del Consorcio Ecorutas.
b) La Evaluación parece considerar que la estructuración de las reglas del proceso de selección está regida por la libre autonomía de la voluntad y por la posibilidad del libre ejercicio por la administración de prerrogativas exorbitantes. Ello desconoce la normatividad de orden público, general y especial, aplicable al caso, y que el proceso de selección contractual es reglado.
En ese sentido, la exigencia del “contrato atípico” de fianza –que estaría en función del contrato de interventoría, en caso de ser adjudicado-, en particular con respecto al Consorcio Ecorutas, implica la violación directa de distintas normas, como se evidencia a continuación:
-El artículo 4 de la Ley 80 de 1993 prevé:
“Las estipulaciones de los contrato serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza.
Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.
En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración. (…)” (negrillas nuestras)
Por consiguiente, la autonomía de la voluntad que puede ejercer la administración tiene como límites las disposiciones legales, en especial las de orden público y los principios de la propia ley de contratación, entre los cuales están que la administración sólo puede imponer cláusulas exorbitantes
en los precisos casos autorizados por las leyes, y que las estipulaciones de los contratos serán aquellas que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y la propia ley de contratación correspondan a su esencia y naturaleza.
Además, se recuerda i) que entre los deberes de las entidades estatales está, conforme al artículo 4, numeral 9º, de la Ley 80 de 1993, actuar de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, debiendo corregir los desajustes que pudieren presentarse, y ii) que las potestades excepcionales están precisamente reglamentadas en los artículos 14 a 19 de la misma ley. Fuera de esos casos de ejercicio de potestades excepcionales, rige el principio de interpretación previsto en el artículo 28 ibídem, conforme al cual:
“En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos” (negrillas nuestras)
‐ En ese contexto normativo, de obligatorio cumplimiento, se destaca que el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 define el consorcio en los siguientes términos:
“Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman” (negrillas nuestras)
Es decir, que un rasgo jurídico esencial del consorcio es el régimen de solidaridad que se establece, para efectos de responsabilidad, con respecto a sus miembros. Eso de por sí hace improcedente la pretensión de exigir fianza a uno o a todos los consorciados, dado el carácter subsidiario de ésta y que la entidad ya está asegurada en más alto grado con la responsabilidad solidaria.
Pero, sobre todo, tal exigencia con respecto a los miembros de consorcios viola de manera directa la regulación legal de la fianza. En efecto, el artículo 2361 del Código Civil define la fianza en los siguientes términos:
“La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una OBLIGACIÓN AJENA, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.
La fianza puede constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador” (negrillas, mayúsculas y subrayado nuestros)
Es claro, entonces, que legalmente lo que se garantiza con una fianza es una obligación ajena, no una obligación propia; es decir, que el fiador es un tercero con respecto a la obligación.
Contrario a eso, en el caso en análisis, esto es, la exigencia de fianza a un consorciado por el hecho de haber acreditado la experiencia, no estamos frente a un tercero ajeno a la obligación, sino frente a uno de los obligados, y no en cualquier grado: cada uno de los consorciados es deudor solidario “de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato”. Por consiguiente, la exigencia de fianza al miembro del Consorcio Ecorutas que acredita la experiencia resulta manifiestamente violatoria de lo previsto en el artículo 2361 del Código Civil.
Por lo demás, se destaca que tal exigencia de fianza es inocua, ésta nace muerta, por cuanto al ser el consorciado deudor solidario y no tercero, se genera, por ministerio de la ley, la extinción de la fianza por confusión de calidades. En efecto, dispone el artículo 2408 del Código Civil:
“Se extingue la fianza por la confusión de las calidades de acreedor y fiador, o de deudor y fiador; pero en este segundo caso la obligación del subfiador subsistirá” (negrillas nuestras)
Así las cosas, resulta del todo improcedente y contrario a las normas imperativas reseñadas la exigencia de la fianza en cuestión.
-Además de lo anterior, como se dijo el proceso contractual público es reglado y en él la administración sólo puede imponer cláusulas exorbitantes en los eventos legales que se lo permitan. En ese sentido, el régimen de garantías exigibles a los oferentes y contratistas está expresamente regulado (Ley 1150 de 2007, artículo 7, y Decretos 4828 de 2008 y 2493 de 2009), lo cual, además de asegurar la protección adecuada de los intereses de la administración, constituye a la vez una seguridad jurídica para los oferentes y contratistas, quienes están obligados a otorgar las garantías pero en el marco de tal regulación.
En el caso de los consorcios, ello se complementa con el régimen de solidaridad que les impone directamente la ley, régimen de por sí exigente, que la administración no puede hacer más gravoso sin fundamento y contra la ley, pues, se reitera, el consorciado que se pretende sea fiador no es un tercero sino en sí mismo deudor solidario.
3.- En conclusión, la evaluación incurre en error al exigir la constitución de fianza al miembro del Consorcio Ecorutas que acredita la experiencia, por cuanto de las diversas cláusulas del Documento de Convocatoria se advierte con claridad, como se vio atrás, que en tal caso no se prevé la fianza como requisito de participación, y por cuanto la exigencia de dicha fianza en el caso concreto viola las normas generales y especiales reseñadas en este escrito. Por consiguiente, la evaluación debe modificarse en este punto, lo cual se solicita.
En todo caso, informamos que estamos haciendo llegar la Fianza requerida (ANEXO 1: Formato Anexo 2A), con el fin de que la administración considere los argumentos planteados, corrija la evaluación, determine la no obligatoriedad de la fianza en nuestro caso y, en ese evento, nos devuelva la fianza presentada por no ser requisito de participación.
En caso de que la administración persista en el error y en ese sentido mantenga la exigencia de la Fianza, dejamos en firme la presentación de la fianza que estamos allegando, sin renunciar a lo previsto en las normas reseñadas en este escrito y a las demás que fueren aplicables.
Con fundamento en todo lo anterior, solicitamos al Comité Asesor y Evaluador la calificación de HÁBIL al Consorcio Ecorutas en cuanto a la capacidad Jurídica.
RESPUESTA INCO:
El interesado CONSORCIO ECORUTAS, al aportar el documento requerido en el informe de evaluación (fianza del miembro del proponente plural que acredita la experiencia), cumple con lo requerido en el documento de convocatoria por lo tanto, la manifestación de interés en el aspecto jurídico es HÁBIL.
De otra parte, en relación con los planteamientos expuestos por el Interesado en la observación, en torno a la obligatoriedad o no de la presentación de la fianza, es necesario efectuar las siguientes precisiones y aclaraciones.
El tema relacionado con la obligatoriedad de la fianza, fue ampliamente debatido en la etapa previa a la presentación de manifestación de interés, tal como consta en los documentos que contienen las rondas de preguntas y respuestas, conforme a los cuales se concluyó que la fianza debía ser aportada tal como se requirió en el informe de evaluación preliminar, esto es, en el caso especifico de consorcio y uniones temporales, deben aportarla los miembros de la estructura plural que acrediten la experiencia general.
En este mismo escenario, igualmente se precisó que la constitución de la fianza es un requisito completamente distinto e independiente de la solidaridad que por virtud de la ley le asiste a quienes integran un consorcio o unión temporal y que por lo tanto no existe ninguna incompatibilidad entre estas figuras.
Se expresó así mismo, que la exigencia del requisito de la fianza a quien aporte la experiencia, además de ajustarse a los parámetros definidos en la estructuración del proyecto y atender las exigencias del mismo, busca brindar mayores garantías a la Entidad y al Proyecto, respecto del Interventor que resulte Adjudicatario del Concurso de Méritos.
Al haberse previsto así la fianza, como una garantía adicional para los intereses de la Entidad, en virtud de la potestad que le asiste a la administración de reglamentar las condiciones propias de la convocatoria y del proceso de selección, se considera que bajo ninguna circunstancia se contraría disposición legal vigente o las reglas propias de la convocatoria, tal como se verá más adelante.
Nótese que la convocatoria a conformar la lista corta, integra como parte de las reglas de participación en esta primera etapa, tanto el documento mismo de convocatoria, como las rondas de preguntas y respuestas que se presentaron por parte de los interesados, de tal manera que es inequívoca la obligación en relación con el tema de la fianza y que constituye la conclusión a la cual se llegó y que han acogido los interesados, esto es, la obligación de presentar la fianza por parte de quien aporte la experiencia general.
La interpretación de las reglas previstas en el documento de convocatoria, a partir de las cuales, se debe contemplar como un todo indivisible e integrado con los documentos que contienen las rondas de preguntas y respuestas, y los anexos, no puede ser otra distinta que la prevista como exigencia de la Entidad y efectuada a través del informe de evaluación preliminar, el cual a su vez obedece en todo su contexto a lo plasmado en el documento de convocatoria, en relación con la fianza, esto es, como ya se expresó que la misma debe ser aportada por quien acredite la experiencia.
Una interpretación distinta, como la que se pretende por el observante, en la cual se toman de manera separada los documentos que integran la convocatoria, no corresponde al sentido real de la exigencia contemplada en el documento de convocatoria, por lo tanto debe ser desestimada por parte de la Entidad.
El hecho de que los modelos anexos al documento de convocatoria no hayan contemplado en su integridad las exigencias relativas a la fianza cuando la experiencia fuese aportada por alguno de los miembros de consorcio o unión temporal, y que por el contrario se hayan incluido algunos aspectos relativos a la acreditación de la experiencia a través de controladas o matrices, no significa, que en el primero de los casos no deba cumplir con esta exigencia, pues se trata de un modelo que utilizaran los interesados y adoptaran de acuerdo con las circunstancias atinentes a cada caso especifico.
Esta aplicación de una exigencia (FIANZA), prevista para la presente convocatoria pública, si bien es cierto en el curso de esta etapa, fue objeto de algunas observaciones, la misma se fue decantando a través de los documentos en los cuales están contenidas en orden consecutivo las rondas de preguntas y respuestas lo cual permite concluir al final del ejercicio, que lo requerido por la Entidad fue que quien acredite la experiencia, la acompañe de la fianza; con lo cual la aparente contradicción a que se refiere la observación, no existe.
Es por lo anterior, que la Entidad en el informe de evaluación preliminar requirió a quienes no aportaron la fianza, para que en aplicación de las reglas de subsanabilidad, así lo hicieran.
Téngase en cuenta entonces, de acuerdo con lo hasta aquí expuesto, que bajo ninguna circunstancia se han trasgredido o violado las reglas de interpretación previstas en el documento de convocatoria, las cuales, como es bien sabido, corresponde en principio efectuarla a la Entidad y no a los interesados.
Respecto a que la fianza debió ser aportada cuando la experiencia fuese proveniente de un tercero, bien de sociedades controladas, matrices o sociedades controladas por la matriz, es necesario aclarar lo siguiente.
Es precisamente a partir de la apreciación integral del documento de convocatoria, que predica el observante, de donde se tiene que no solamente el numeral 3.3. del documento de convocatoria, contempla quienes deben aportar la fianza, pues en la definición de fianza claramente se expresa que ello corresponde entre otros, al interesado y en caso de consorcios o uniones temporales a los miembros que aportan la experiencia, determinándose en tal sentido, de manera xxxxx, precisa y concisa, quienes deben aportar la fianza.
En este orden de ideas, no es procedente, que se pretenda tomar apartes del documento de convocatoria de manera aislada y en virtud de una eventual y juiciosa aplicación de las reglas de interpretación, que como ya se advirtió en principio corresponde efectuarla a la Entidad, se pretenda que la administración aplique una interpretación que no se compadece con la realidad contemplada en el documento de convocatoria y en los anexos y soportes que lo integran.
El hecho de haberse previsto una regla, conforme a la cual se requiera que los interesados que acrediten la experiencia, aporten una fianza, corresponde a una garantía adicional en virtud a la
naturaleza, cuantía y condiciones propias del proceso de selección, que como ya se dijo fueron previamente estudiadas por parte de la Entidad, y de ninguna manera pueden ser vistas o equiparadas a las potestades exorbitantes que se incorporan en los pliegos de condiciones o en los documentos de convocatoria pública, por parte de las Entidades y que tiene como fin último establecer potestades consagradas en la ley o medidas sancionatorias ante eventuales incumplimientos, tal es el caso de las cláusulas de terminación, interpretación y modificación unilateral, y las cláusulas de multas y caducidad.
La fianza relativa a la experiencia, como garantía de los intereses de la Entidad, tampoco puede ser vista como una medida que ocasione mayor onerosidad para los participantes, pues desde el momento en que se publicó el borrador inicial del documento de convocatoria y el proyecto xx xxxxxx de condiciones, el requisito de la fianza fue contemplado por parte de la Entidad y tal requisito jamás fue observado como un factor causante de onerosidad.
Además, es claro que los costos asociados a la manifestación de interés y a la presentación de la propuesta deben ser asumidos en su integridad por parte de los interesados y proponentes.
En cuanto a la solidaridad que se predica de los interesados que conformaron consorcios y uniones temporales, y el traslado de tal solidaridad, para efectos de pretender la exclusión de la obligación de constituir la fianza, se precisa que la Entidad, en la pregunta No. 22 de la cuarta ronda de preguntas y respuestas, respecto a este mismo punto, frente a inquietud planteada mediante correo electrónico del 05 xx xxxxx de 2011 por parte del señor XXXXX XXXXXXXXXXXX, expresó:
“El INCO agradece su comentario, pero no lo comparte, ya que el mismo no es concordante con la forma cómo se ha regulado la obtención de la Fianza en el Documento de Convocatoria y en el Proyecto xx Xxxxxx.
Se precisa que de manera alguna la estructura de la Fianza desconoce las normas de la Ley 80 de 1993 que regulan los consorcios y las uniones temporales, formas de asociación que son permitidas en el Documento de Convocatoria y en el Proyecto xx Xxxxxx, ya que la Fianza constituye una garantía adicional para el INCO, además de la solidaridad que se deriva de las mencionadas formas de asociación, pero SÓLO se exige a las personas que acrediten Experiencia General/Específica, tal como lo señaló el INCO en la respuesta dada a la pregunta No. 34 de la segunda ronda de preguntas y respuestas.”
En tal sentido, debe separarse el tema relativo a la solidaridad que tiene los integrantes de un consorcio o unión temporal, de la responsabilidad que asumen los miembros de estas formas de asociación, al aportar la fianza que sirve de soporte a la experiencia general que se pretende hacer valer.
Por último, se precisa que la Entidad no desconoce de manera alguna el carácter accesorio de la fianza y menos aún las disposiciones legales que regulan la materia, pues en el caso del proceso de selección que nos ocupa, con fundamento en dichas disposiciones legales y en virtud de la potestad que le asiste a la administración de regular las condiciones propias del proceso, a través del documento de convocatoria y xxx xxxxxx de condiciones, reguló la exigencia de la fianza como una garantía adicional a los intereses de la Entidad, siempre atendiendo, factores como la complejidad del proceso, el precio e importancia del proyecto.
Se reitera que la fianza no constituye una cláusula exorbitante, pues dichas cláusulas como ya se expresó están contempladas taxativamente en la Ley, y la fianza que aquí nos ocupa, que no tiene tal carácter de exorbitante, se encuentra prevista de manera autónoma e independiente a ellas, toda vez que surge como un requisito accesorio que busca proteger los intereses de la administración.
En virtud de lo anterior, con la exigencia de la fianza como un requisito adicional a la experiencia general que deben acreditar los interesados, la cual se encuentra contemplada en el documento de convocatoria, como un requisito obligatorio para quienes aporten la experiencia, de ninguna manera se viola disposición legal vigente o se presenta error en la evaluación, por lo tanto no es procedente la devolución de la fianza aportada por el interesado Consorcio Ecorutas, y como ya se indicó su evaluación en este aspecto desde el punto de vista jurídico es HÁBIL.
2.2. CAPACIDAD FINANCIERA
La capacidad financiera se evaluó en consideración a los requisitos establecidos en el Documento de Convocatoria. La evaluación financiera de la Manifestación de Interés, se verificó con base en la información financiera incorporada en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente para los obligados a inscribirse y, de los Estados Financieros, se calculó la capacidad financiera según los parámetros que se señala en el Documento Convocatoria, con la presentación del Formato 1, y el capital de trabajo con la presentación del Formato 2, se comprobó las condiciones de cumplimiento.
Este aspecto se evalúo a partir de lo exigido en Documento de Convocatoria.
INTERESADO No 1. CONSORCIO RUTA DEL SOL
Observaciones al informe Preliminar. Radicados No. 2011-409-014208-2 del 24-05-2011 y 2011- 409-014256-2 del 24-05-2011.
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO RUTA DEL SOL, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en los siguientes términos:
“ 2. EVALUACIÓN FINANCIERA
A. CAPACIDAD FINANCIERA
Se otorga x XXXX INGENIERIA A.I.E. una calificación de PENDIENTE, subsanamos mediante:
Acta de aprobación de los estados financieros por parte de la asamblea de accionistas, junta de socios o órganos social competente de cada uno de los miembros de la AIE, TT&U, TRN y SPIM.
x. Xxxx Ingeniería AIE: Se adjunta acta de aprobación de los estados financieros por parte de la asamblea de accionistas, junta de socios o órgano social competente.
ii. IMESAPI S.A.: Se adjunta acta de aprobación de los estados financieros por parte de la asamblea de accionistas junta de socios o el órgano social competente se especifican en el cuadro, las tasas de cambio utilizadas y se adjuntan los estados financieros en cifras completas (ver folios 11 a 13). Se anexa nuevamente el formato 1 corregido.
B. CAPITAL DE TRABAJO
Se otorga x XXXX INGENIERÍA A.I.E y al resto de componentes del INTERESADO una calificación de PENDIENTE y, subsanamos mediante:
Formato 2 nuevamente diligenciado, aplicando a los valores presentados los valores de SMMLV aplicables para el año 2009.
x. Xxxx Ingeniería AIE: Se corrige y se anexa nuevamente el formato 2
ii. IMESAPI S.A.: Se corrige y anexa nuevamente el formato 2
iii. GNG INGENIERÍA S.A.S: Se corrige y anexa nuevamente el formato 2
iv. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX: Se corrige y anexa nuevamente el formato 2
v. INTER INGENIERÍA: Se corrige y anexa nuevamente el formato 2
RESPUESTA INCO
A. CAPACIDAD FINANCIERA XXXX INGENIERÍA AIE:
La tasa de cambio para el 31 de Diciembre de 2009 en EUR/USD que adjunta el proponente tiene como fuente el Banco de la República de Colombia, con un valor de compra de 1,4346. De acuerdo al Documento de Convocatoria en el numeral 3.2.3. Literal (i): "Para la conversión al Dólar, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia aquella tasa de cambio del día en el cual se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria; dicha tasa de cambio deberá ser la certificada por el Banco Central o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió dicho documento". Es así como verificando las tasas de cambio en el Banco de España, en los "Tipos de Interés y tipos de cambio", nos re direcciona a las tasas publicadas por el
Banco Central Europeo (ECB). Luego entonces, revisando las tasas de cambio que publica el ECB encontramos que para el 31 de Diciembre de 2009 la tasa EUR/USD es de 1,4406.
De igual forma, el proponente presenta las actas de aprobación de los Estados Financieros de las empresas que conforman Xxxx Ingeniería A.I.E. (Técnicas Territoriales y Urbanas S.L., TRN INGENIERIA Y PLANIFICACION DE INFRAESTRUCTURAS, S.A y STRATEGY PLANNING
IMPLEMENTATION MANAGEMENT S.L); pero hace falta la legalización (Apostille) del Acta de la Junta General Ordinaria y Universal de Socios de la Sociedad "Técnicas Territoriales y Urbanas, S.L.".
Es así como por medio del Acta de Requerimientos publicada en SECOP el 02 xx xxxxx del 2011 se le solicito subsanar la legalización (Apostille) del Acta de la Junta General Ordinaria y Universal de Socios de la Sociedad "Técnicas Territoriales y Urbanas, S.L.".
Posteriormente, el Interesado Xxxx Ingeniería AIE subsana a conformidad del Comité el requerimiento solicitado en el Acta mediante Radicado No. 2011-409-016028-2 del 10-06-2011, Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
IMESAPI S.A.:
La tasa de cambio para el 31 de Diciembre de 2009 en EUR/USD que adjunta el proponente tiene como fuente el Banco de la República de Colombia, con un valor de compra de 1,4346. De acuerdo al Documento de Convocatoria en el numeral 3.2.3. Literal (i): "Para la conversión al Dólar, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia aquella tasa de cambio del día en el cual se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria; dicha tasa de cambio deberá ser la certificada por el Banco Central o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió dicho documento". Es así como verificando las tasas de cambio en el Banco de España, en los "Tipos de Interés y tipos de cambio", nos redirige a las tasas publicadas por el Banco Central Europeo (ECB). Luego entonces, revisando las tasas de cambio que publica el ECB encontramos que para el 31 de Diciembre de 2009 la tasa EUR/USD es de 1.4406.
De igual forma, el Interesado mediante oficios con radicado INCO Nos. 2011-409-014208-2 del 24/05/2011 y 2011-409-014256-2 del 24/05/2011, manifiesta que presenta con la misma, el Acta de Aprobación de los Estados Financieros por parte de la Junta de Socios a 31 de Diciembre de 2009, pero una vez verificada la información adjunta no se encuentran en los documentos allegados por el Interesado al comité.
Es así como por medio del Oficio con Xxx. 2011-101-007719-1 del 13-06-2011 se le solicitó subsanar el requerimiento anterior mente mencionado. Posteriormente, el Interesado IMESAPI S.A. subsana a conformidad del Comité el requerimiento solicitado por oficio mediante Radicado No. 2011-409-016591-2 del 15-06-2011.
Por otra parte, el Documento de Convocatoria en su numeral 3.4.4 literal (b) manifiesta: "Los Interesados y en el caso de Estructuras Plurales un MAP, deberán acreditar una capacidad financiera que demuestre que el Interesado o MAP, según corresponda, cuenta con una capacidad financiera, según sus Estados Financieros con cortes a 31 de Diciembre de 2009 que deberán
presentar, de: (A)Patrimonio de mínimo CINCO MIL TRECIENTOS (5.300) SMMLV; (B) Índice de Liquidez de mínimo uno punto dos (1,2) y (C) Razón de Endeudamiento de máximo ochenta por ciento (80%)." Así las cosas, IMESAPI cuenta con un índice de liquidez de 1,13, Por lo tanto el comité le otorga una calificación de NO HÁBIL.
B. CAPITAL DE TRABAJO
XXXX INGENIERÍA AIE, IMESAPI S.A., GNG INGENIERÍA S.A.S, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, INTER INGENIERÍA S.A.S.:
Se revisa nuevamente el Formato 2 allegado por el proponente, y dada la diferencia de los valores por las tasas de cambio explicado anteriormente, se encuentra nuevamente una diferencia de los valores del Formato 2 respecto a los cálculos realizados por los evaluadores. Así mismo, subsanan a conformidad del Comité los requerimientos solicitados en el Informe Preliminar.
Sin embargo, la sumatoria total del capital de trabajo no se realizó correctamente por el Interesado, ya que de acuerdo al Documento de Convocatoria en el numeral 3.4.4. literal (b)(iv)(2) dice: “En las Estructuras Plurales, para acreditar el Capital de Trabajo, se podrán sumar los Capitales de Trabajo de los miembros de la misma de la siguiente manera: (A) los MAP sumarán aritméticamente sus respectivos Capitales de Trabajo y al menos un MAP deberá contar con un Capital de Trabajo mínimo equivalente a MIL OCHOCIENTOS (1.800) SMMLV; y (B) los demás miembros que no sean MAP sumarán de manera proporcional a su participación en la Estructura Plural”, y en este caso el Interesado hizo una sumatoria aritmética de todos los capitales de trabajo de sus integrantes. De esta forma, se evalúa el Capital de Trabajo de acuerdo a los cálculos realizados directamente por el comité evaluador y por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
INTERESADO No. 2 CONSORCIO INTERVENTORIA RUTA 3
Observaciones al informe preliminar. Radicados No.2011-409-014076-2 del 23-05-2011.
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO INTERVENTORIA RUTA 3, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en los siguientes términos:
“3) Adjunto enviamos el Formato 2 Capital de Trabajo corregido, en dos (2) folios”.
RESPUESTA INCO
B. CAPITAL DE TRABAJO INTERVENTORÍA Y DISEÑOS S.A.:
Se revisa nuevamente el Formato 2 allegado por el proponente y subsanan a conformidad del Comité los requerimientos solicitados en el Informe Preliminar. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
INTERESADO No. 3 CONSORCIO MAB - XXXXXXX - XXXXXXXXXXXXXXX
Observaciones al informe preliminar. Radicados No.2011-409-014081-2 del 23-05-2011
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO MAB-XXXXXXX-XXXXXXXXXXXXXXX, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en los siguientes términos:
“(…)
3. Acta de aprobación de los estados financieros con corte a diciembre de 2008 y 2009 de la firma XXXXXXX INGENIEROS CONSULTORES S.A.
4. Balances en pesos Colombianos con corte a Diciembre de 2008 y 2009 de la firma XXXXXXX INGENIEROS CONSULTORES, utilizando la TRM indicada por la Entidad en el informe preliminar de Evaluación.
5. Formato No. 1. Certificado de Experiencia y capacidad de la firma XXXXXXX INGENIEROS CONSULTORES”.
RESPUESTA INCO
A. CAPACIDAD FINANCIERA
XXXXXXX INGENIEROS CONSULTORES S.A.
La tasa de cambio de CLP/USD que utiliza el Interesado no es especificada en las observaciones; pero al revisar contra la información financiera suministrada tampoco coinciden estos valores con los cálculos realizados por el Comité. Luego entonces, el Comité Evaluador tomara en cuenta los cálculos realizados basados en los Estados Financieros suministrados inicialmente. De la misma manera, aporta las Actas de Aprobación de los Estados Financieros, por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
INTERESADO No. 4 CONSORCIO EL SOL
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, la calificación financiera es HÁBIL.
INTERESADO No. 5 CONSORCIO RDS 2010
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, la calificación financiera es HÁBIL.
INTERESADO No. 6 UNIÓN TEMPORAL INTERSOL III
Observaciones al informe preliminar. Radicados No. 2011-409-014068-2 del 23-05-2011.
Dentro del término estipulado por la entidad la UNIÓN TEMPORAL INTERSOL III, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en los siguientes términos:
“ 1. FRENTE A LA CAPACIDAD FINANCIERA.
Con la presente adjuntamos los ORIGINALES de los Estado Financieros y balance general con corte a 2009 de la unida GIS así como la correspondiente acta de junta general de socios, esto es, de la "asamblea general de accionista" la cual tiene como principales características, las siguientes:
• Asamblea Universal.
• Fecha de la reunión: 29 junio de 2010.
• Lugar: Madrid, España, es decir, domicilio principal de GIS.
• Objeto: Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2009, esto es, de los Estado Financieros y balance general con corte a 2009 de la unida GIS.
• Acuerdo y decisiones: Por unanimidad se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio 2009, esto es, de los Estado Financieros y balance general con corte a 2009 de la unida GIS.
• Tal acta, además, se protocolarizó ante notario público.
De modo que, así las cosas, cumplimos con la solicitud de presentar las cuentas anuales del ejercicio 2009, esto es, de los Estado Financieros y balance general con corte a 2009 de la unida GIS con el acta de aprobación del órgano social correspondiente.
2. FRENTE AL CAPITAL DE TRABAJO.
Sea lo primero recordar que las cuentas anuales del ejercicio 2009, esto es, los Estados Financieros y balance general con corte a 2009 de todas las unidas (GIS, HACE e Interestudios) se presentaron reflejados en salarios mínimos legales mensuales vigentes colombianos.
Con todo, para efectos de aclarar el "pendiente" en relación con el formato No. 2, con esta nota adjuntamos tanto el ejercicio contable de pasar los valores a moneda colombiana así como la aclaración del Formato No. 2 según su solicitud. (Se presenta el formato No. 2 con la aclaración de los SMLMV)”.
RESPUESTA INCO
A. CAPACIDAD FINANCIERA Gestión integral del Suelo - GIS S.L.
El Interesado allega el Acta de Aprobación de los Estados Financieros por parte de la Junta de Socios protocolarizada ante notario público en España; pero no tiene el Apostille de la misma.
Es así como por medio del Oficio con Xxx. 2011-101-007718-1 del 13-06-2011 se le solicitó subsanar el requerimiento anterior mente mencionado. Posteriormente, el Interesado Gestión integral del Suelo - GIS S.L. subsana a conformidad del Comité el requerimiento solicitado por oficio mediante Radicado No. 2011-409-017246-2 del 22-06-2011, Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
B. CAPITAL DE TRABAJO
Gestión integral del Suelo - GIS S.L., HACE Ingenieros S.A.S., Interestudios Ingeniería LTDA
La sumatoria total del capital de trabajo no se realizó correctamente por el proponente, ya que de acuerdo al Documento de Convocatoria en el numeral 3.4.4. literal (b)(iv)(2) dice: “En las Estructuras Plurales, para acreditar el Capital de Trabajo, se podrán sumar los Capitales de Trabajo de los miembros de la misma de la siguiente manera: (A) los MAP sumarán aritméticamente sus respectivos Capitales de Trabajo y al menos un MAP deberá contar con un Capital de Trabajo mínimo equivalente a MIL OCHOCIENTOS (1.800) SMMLV; y (B) los demás miembros que no sean MAP sumarán de manera proporcional a su participación en la Estructura Plural." De esta forma, se evalúa el Capital de Trabajo de acuerdo a los cálculos realizados directamente por el comité evaluador, por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL
INTERESADO No. 7 CONSORCIO INTERSOL
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, la calificación financiera es HÁBIL.
INTERESADO No. 8 CONSORCIO VIAL 2011
Observaciones al informe preliminar. Radicados No. 2011-409-014083-2 del 23-05-2011.
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO VIAL 2011, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en los siguientes términos:
“ 2. En cuanto a la evaluación de la capacidad financiera, igual precisamos que en cumplimiento a lo dispuesto en el Documento de Convocatoria para las empresas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, la información financiera de INGELOG S.A., se anexó según lo allí exigido, en pesos Colombianos con la determinación y certificación de las tasas de cambio correspondientes (Folios 176-180). Esa información, estaba basada en los estados financieros aprobados en tiempo por la Xxxxx xx Xxxxxx xxxx xxx xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx y debidamente auditados por su revisor fiscal, quien dio fe de dicha situación en el documento anexo a la manifestación de interés.
Pese a la anterior y cumpliendo su requerimiento, anexamos copia AUTENTICA de los siguientes documentos APOSTILLADOS y LEGALIZADOS (21 Folios):
1. Estados Financieros e Informe de Auditores Independientes del Integrante INGELOG S.A. al 31 de diciembre de 2009 y 2008.
2. Protocolización de la Autorización y Aprobación de la Junta General de Accionistas de los Estados Financieros 2008 y 2009.
3. Certificados de los registro de las Tasas de Cambio utilizadas para la conversión de a Dólares Americanos y Pesos Colombianos.
En cuanto a la información del pasivo corriente del integrante Consultores Unidos S.A., desde la manifestación de interés se anexó los documentos firmados por el representante legal y el revisor fiscal donde se aclara que la diferencia consistió a una reclasificación de las cuentas registradas en el RUP. Se anexa, comunicación del 20 xx xxxx de 2001, mediante la cual el Representante lega! y el revisor fiscal explican y aclara esta situación. (27 Folios)
Al margen que los índices financieros requeridos, se cumplen perfectamente y con holgura por cualquiera de los miembros Consultoría Colombiana S.A. o Póyry lnfra S.A, una vez se verifica la consistencia de la información y documentación anexa, amablemente solicitamos que se nos otorgue la calificación de HABÍL en el Criterio de Capacidad Financiera”.
RESPUESTA INCO
A. CAPACIDAD FINANCIERA INGELOG S.A.:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
INTERESADO No. 9 UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA RUTA DEL SOL TRES
Observaciones al informe preliminar. Radicados No.2011-409-016091-2 del 10-06-2011.
Dentro del término estipulado por la entidad la UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA RUTA DEL SOL TRES, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en los siguientes términos:
“ II. CAPACIDAD FINANCIERA
Se indica en el informe que no se hace una clara diferencia entre el Pasivo corriente y el Pasivo No Corriente, para determinar el Índice de Liquidez y el Capital de Trabajo, por tanto se solicita aclarar los Formatos 1 y 2.
RESPUESTA
Se adjunta con este escrito los Formatos 1 y 2, con las conversiones realizadas, en los que se detalla la manera de determinar el Pasivo Corriente para calcular índice de liquidez y el Capital de Trabajo.
El pasivo corriente se obtiene de sumar las siguientes partidas correspondientes a los términos en francés de: Dettes fournissurs et compters rattaches+Dettes fiscales et sociales+Autres dettes y, el Pasivo No Corriente se obtiene de sumar las siguientes partidas: Dettes sur immobilisations et comptes rattaches+provisions pour risques. (Folio 320)
De acuerdo con lo anotado y la TRM expresadas en el referido formato el Índice de Liquidez, en pesos colombianos es:
= COP 00.000.000.000,23 = 1.86
COP 00.000.000.000,36
El Capital de Trabajo en pesos colombianos es:
00.000.000.000,23 – 00.000.000.000,36 = 00.000.000.000,87
En SMMLV
124.441,96 – 66.792,62 = 57.649,33
RESPUESTA INCO
A. CAPACIDAD FINANCIERA Setec International:
De acuerdo a la observación allegada por el Proponente en el oficio con radicado 2011-409-016091- 2 de 10 xx Xxxxx de 2011, el comité evaluador y asesor determina lo siguiente en cuanto a la Capacidad Financiera del Interesado:
Que observando los Estados Financieros con corte a Diciembre 31 de 2009 allegados por el Proponente dentro de la propuesta (folios 340 a 343 en español y 272 a 273 en francés), se pueden detallar la conformación de las cuentas que componen el Balance General (fr: Bilan Actif et Bilan Passif) con las cuales se corresponde a efectuar la correspondiente evaluación de Capacidad Financiera.
Figura 1: Resumen de cuentas del Balance General, con corte a 31/Dic./20091
Inmobilisastions Incorporelles | € | 439.339 | Capital | € | 228.000 | |
Inmobilisastions Corporelles | € | 419.236 | Reserve Legale | € | 22.867 | |
Inmobilisastions Financieres | € | 320.832 | Reserves reglementees | € | 674 | |
Actif Immobilise | € | 1.179.407 | Report a nouveau | € | 1.856.367 | |
Resultat de L'exercise | € | 2.784.659 | ||||
Stocks et encourse | € | 25.193.355 | Capitaux Propres | € | 4.892.567 | |
Avances et Acomptes | € | 7.353 | ||||
Creances | € | 20.676.430 | provisions pour risques | € | 4.572 | |
Charges Constatees D'avance | € | 85.282 | Provisions pour risques et charges | € | 4.572 | |
Disponibilites | € | 426.164 | ||||
Actif Circulant | € | 46.388.584 | Emprunts et dettes financieres divers | € | 2.164.204 | |
Avances et acomptes recus sur commandes encours | € | 29.228.330 | ||||
Ecarts de conversion actif | € | 72 | Dettes fournisseurs et comptes rattaches | € | 3.654.676 | |
Dettes fiscales et sociales | € | 7.340.077 | ||||
Total de L'actif | € | 47.568.063 | Dettes sur inmobilisations et comptes rattaches | € | 8.376 | |
Autres Dettes | € | 275.258 | ||||
Dettes | € | 42.670.921 | ||||
Dettes + Provisions pour risques et charges + Capitaux Propres | € | 47.568.060 |
Al no hacerse una clara diferencia entre la composición del Pasivo con vencimiento a menos de un año o Corriente y el Pasivo Largo Plazo, a partir del cual se puede hacer el cálculo del Índice de Liquidez, se revisó la Nota a los Estados Financieros No. 2.4 (folio 354 en español y 282 en francés) la
1 Cuadro realizado por el Comité Evaluador y Asesor, de acuerdo a la información consignada en los folios 272 a 273 de la propuesta.
cual contiene la información referente al “Estado de los Vencimientos de las Deudas”. En ella, se totaliza un “Monto Bruto en el Balance” de €13.442.592, donde €11.317.092 tienen un vencimiento a Menos de un Año, y los €2.125.500 restantes tienen un vencimiento a más de cinco años.
De igual forma, se observó que en el folio 273 y 343 (francés y español respectivamente) se encuentra la nota pie de página No. 1 vinculada al Pasivo (fr. Dettes), que dice: “Productos/ingresos recibidos anticipadamente (1) 🡪 (1) Incluidas deudas y productos recibidos anticipadamente a menos de un año: (2009) € 40.545.422”.
Luego entonces, la diferencia resultante de las deudas y productos recibidos anticipadamente a menos de un año (€40.545.422) y las deudas con vencimiento a Menos de un Año (€11.317.092) se explica por la naturaleza Corriente de la cuenta “Avances y anticipos recibidos sobre pedidos en proceso” (fr. “Avances et acomptes reçus sur commandes en-cours”), equivalente a (€29.228.330)
Siendo así, se puede evidenciar que el Pasivo Total de acuerdo a los Estados Financieros suministrados por el Proponente (€ 42.670.921) está compuesto de la suma del Pasivo Corriente correspondiente a €40.545.422 y el Pasivo Largo Plazo correspondiente a €2.125.500.
Una vez aclarado el monto del Pasivo Corriente (€40.545.422), se puede realizar el cálculo del Índice de Liquidez de acuerdo a lo estipulado en el Documento de Convocatoria en el numeral 1.2, literal (hh): “Índice de Liquidez: El índice de liquidez, se determinará tomando el valor del activo corriente y dividiéndolo entre el valor del pasivo corriente”.
De esta forma, tenemos un Activo Corriente para el 2009 de €46.388.582 y un Pasivo Corriente de
€40.545.422, por lo que haciendo el correspondiente cálculo se obtiene un Índice de Liquidez de 1,14.
Igualmente, calculando la Razón de Endeudamiento como otro de los requisitos de acreditación de la Capacidad Financiera, y tomando las indicaciones que otorga el Documento de Convocatoria en su numeral 1.2, literal (yy): “Razón de Endeudamiento: La razón de endeudamiento se determinará dividiendo el valor del pasivo total entre el valor del activo total”, se obtiene una Razón de Endeudamiento igual a: Pasivo Total (€ 42.670.921)/ Activo Total (€47.568.061) = 89,7%.
Teniendo en cuenta las condiciones establecidas por el Documento de Convocatoria, en su numeral 3.4.4, literal (b), ordinal (ii): “Los Interesados y en el caso de Estructuras Plurales un MAP, deberán acreditar una capacidad financiera que demuestre que el Interesado o el MAP, según corresponda, cuenta con una capacidad financiera, según sus Estados Financiero con corte a 31 de Diciembre de 2009 que deberán presentar, de: (A) Patrimonio de mínimo CINCO MIL TRECIENTOS (5.300) SMMLV según sus Estados Financieros con corte de 31 de diciembre de 2009; (B) Índice de Liquidez de mínimo uno punto dos (1.2); y (C) Razón de Endeudamiento de máximo ochenta por ciento (80)”; el Comité Evaluador y Asesor le otorga una calificación de NO HÁBIL a la empresa SETEC INTERNATIONAL en su Capacidad Financiera.
Ya que las demás empresas que conforman al Consorcio 9 – Unión Temporal Interventoría Ruta del Sol Tres (Idestra Ltda, Proeza Consultores S.A.S. e Ingeniería de Consulta Colombo Mexicana S.A.S. “INCOLMEX”) no cumplen con los requisitos mínimo de Patrimonio, de acuerdo a los requerimientos
especificados por el Documento de Convocatoria, en su numeral 3.4.4, literal (b), ordinal (ii); el Comité Evaluador y Asesor determina que el Interesado esta RECHAZADO.
INTERESADO No. 10 CONSORCIO RUTA CARIBE
Observaciones al informe preliminar. Radicados No. 2011-409-014069-2 del 23-05-2011.
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO RUTA CARIBE, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en los siguientes términos:
“ 2.0 Respuesta al requerimiento pagina 19 CAPACIDAD FINANCIERA ESTEYCO S.A.P.:
2.1. Que el proponente CONSORCIO RUTA CARIBE, a folio 216 al 218 de la manifestación de interés adjuntó el formato 1 denominado CERTIFICADO DE EXPERIENCIA Y CAPACIDAD del integrante ESTEYCO SAP, en cumplimiento del requisito solicitado en el numeral respectivo del documento de convocatoria.
Que en dicho formato 1 CERTIFICADO DE EXPERIENCIA Y CAPACIDAD, en el numeral 5 RELACION DE DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS QUE SE ANEXAN, se informó en el ítem
6.4 Cuentas Anuales Aprobadas por ESTEYCO SAP correspondientes año 2008 y en el ítem
6.5 Cuentas Anuales Aprobadas por ESTEYCO SAP correspondientes año 2009, que se adjuntaba la documentación soporte inherente a la aprobación de la información financiera años 2009 y 2008.
2.2. Que a folios 219 al 355B de la manifestación de interés, el proponente CONSORCIO RUTA CARIBE, adjuntó no sólo la información financiera de los años 2009 y 2008 respectivamente, del integrante ESTEYCO SAP sino toda la documentación correspondiente a dichos periodos, así:
2.2.1. INFORMACION FINANCIERA AÑO 2009:
a) Que a folios 219 al 280 de dicha manifestación de interés, se adjuntó certificación constitutiva de 62 hojas de papel timbrado del registrador mercantil de Madrid, el cual certifica que a petición expresa de XXX XXXXXX XXX-XXXXX XXXXXXX, con NIF número 14208608- J, se solicitó la certificación referente a la sociedad "ESTEYCO SAP", comprensiva de cuentas anuales del ejercicio 2009.
b) Que en la misma certificación el mencionado registrador mercantil de Madrid certifica que: He examinado ei índice de depósitos de este registro de mi cargo, del cual resulta: "Que lo que sigue es fotocopia exacta y fiel de las cuentas anuales depositadas en este registro correspondiente al ejercicio 2009 referentes a la sociedad denominada "ESTEYCO SAP".
c) Que dicha certificación consta de 62 hojas de papel timbrado de dicho registro que contiene toda la información del periodo 31 de diciembre de 2009 de ESTEYCO SAP. (Ver folio 280).
d) Que en cumplimiento del requerimiento establecido en el literal z) numeral 1.2. del documento de convocatoria, el proponente CONSORCIO RUTA CARIBE, a folios 220 al 221 de dicha manifestación de interés, adjuntó fotocopia exacta y fiel del acta de la Junta General Ordinaria del Consejo de Administración de ESTEYCO S.A.P. donde se consigna la aprobación de las
cuentas anuales aprobadas correspondiente al ejercicio 2009, es decir copia del acta de la Junta General Ordinaria con carácter Universal de accionistas donde se aprobó por unanimidad las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009, según consta en el acápite (IV) Segundo punto del orden del día :" Dentro del segundo punto del orden del orden del día, se acuerda, por unanimidad, aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009, y cerradas al 31 de diciembre de 2009 expedidas en folios de papel común".
2.2.2. INFORMACION FINANCIERA AÑO 2008:
a) Que a folios 281 al 348 de dicha manifestación de interés, se adjuntó certificación constitutiva de 67 hojas de papel timbrado del registrador mercantil de Madrid, el cual certifica que a petición expresa de ESTEYCO SAP, con CIF X00000000 se solicitó dicha certificación referente a la sociedad "ESTEYCO SAP", comprensiva de cuentas anuales del ejercicio 2008.
b) Que el mencionado registrador mercantil de Madrid certifica que: He examinado el índice de depósitos de este registro de mi cargo, del cual resulta: "Que lo que sigue es fotocopia exacta y fiel de las cuentas anuales depositadas en este registro correspondiente al ejercicio 2008 referentes a la sociedad denominada "ESTEYCO SAP ".
c) Que dicha certificación consta de 67 hojas de papel timbrado de dicho registro que contiene toda la información del periodo 31 de diciembre de 2008 de ESTEYCO SAP. (Ver folio 348}.
d) Que en cumplimiento del requerimiento establecido en el literal z) numeral 1.2. del documento de convocatoria, el proponente CONSORCIO RUTA CARIBE adjuntó a folios 282 al 283 de dicha manifestación de interés fotocopia exacta y fiel del acta de la Junta General Ordinaria del Consejo de Administración de ESTEYCO S.A.P. donde se consigna la aprobación de las cuentas anuales aprobadas correspondiente al ejercicio 2008, es decir copia del acta de la Junta General Ordinaria con carácter Universal de accionistas donde se aprobó por unanimidad las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2008, según consta en el acápite
{(V)Segundo punto del orden del día :" Dentro del segundo punto del orden del orden del día, se acuerda, por unanimidad, aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009, y cerradas al 31 de diciembre de 2008, expedidas en folios de papel común numeradas correlativamente del 1 al 34 (ambos inclusive).
En consecuencia consideramos a nuestro entender que la observación de omisión que se establece en dicho acápite del informe de evaluación preliminar, referente a la no inclusión de las actas de aprobación de los Estados Financieros, no es correcta. No obstante se remite una vez más la documentación soporte solicitada año 2009 y 2008 y nos permitimos respetuosamente, se reconsidere la calificación de CAPACIDAD FINANCIERA del CONSORCIO RUTA CARIBE de PENDIENTE, a HÁBIL.
2.3 En cuanto a las inconsistencias entre las cifras del formato 1 y los estados financieros nos permitimos aclarar:
a) Que a folios 349 al 355B el CONSORCIO RUTA CARIBE, adjuntó en la manifestación de interés, los estados financieros años 2008 y 2009 del integrante ESTEYCO SAP, con la información básica solicitada en el Formato 1.
Es así, como a folio 349 se presentó el estado de resultados de la casa matriz para los periodos 2008 y 2009 debidamente convertida de Euros a Pesos. Como consta en el mismo folio, margen inferior izquierda se señala e indica la fecha de los periodos y de las tasas de cambio utilizadas para cada año: tasa de Euros a dólar; xx xxxxx a pesos.
Que a folio 350 se presentó balance general de la casa matriz para los periodos 2008 y 2009, debidamente convertida de Euros a Pesos, pero utilizando las tasa de euro a dólar y dólar a pesos.
b) Conforme al derecho que nos asiste nos permitimos respetuosamente incluir una tabla ilustrativa que contiene los datos básicos del formato 1 y de la información financiera para cada periodo solicitado, aportada en la manifestación de interés, en donde se muestra la operación aritmética a manera de ejemplo utilizada por el proponente CONSORCIO RUTA CARIBE.
c) Así mismo remitimos los listados de los cambios oficiales de la web del Banco de la República, de donde se tomaron dichas tasas.
d) No obstante lo anterior y conforme a lo solicitado en la paginal9 del informe de evaluación preliminar, remitimos nuevamente el formato 1 debidamente diligenciado, por el integrante ESTEYCO SAP.
En consecuencia, respetuosamente a nuestro entender la observación de inconsistencia que se establece en dicho acápite del informe de evaluación preliminar, referente a la inconsistencia entre la información de los Estados Financieros aportada y el formato 1 del integrante ESTEYCO SAP, no es correcta. Así mismo, respetuosamente a nuestro entender la observación de no indicar las tasas utilizadas para la conversión de la información de los Estados Financieros y el formato 1 del integrante ESTEYCO SAP, tampoco es correcta.
Por tanto nos permitimos solicitar respetuosamente, se reconsidere la calificación de CAPACIDAD FINANCIERA del CONSORCIO RUTA CARIBE de PENDIENTE, a HÁBIL
RESPUESTA INCO
A. CAPACIDAD FINANCIERA Esteyco S.A.P.:
La tasa de cambio para el 31 de Diciembre de 2009 en EUR/USD que adjunta el proponente tiene como fuente el Banco de la República de Colombia, con un valor de compra de 1,43475. De acuerdo al Documento de Convocatoria en el numeral 3.2.3. literal (i): "Para la conversión al Dólar, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia aquella tasa de cambio del día en el cual se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria; dicha tasa de cambio deberá ser la certificada por el Banco Central o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió dicho documento". Es así como verificando las tasas de cambio en el Banco de España, en los "Tipos de Interés y tipos de cambio", nos redirige a las tasas publicadas por el Banco Central Europeo (ECB). Luego entonces, revisando las tasas de cambio que publica el ECB encontramos que para el 31 de Diciembre de 2009 la tasa EUR/USD es de 1,4406. Luego entonces, el comité decide adoptar las tasas de cambio del ECB para realizar el correspondiente proceso de evaluación, por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
INTERESADO No. 11 SNC – LAVALIN INTERNATIONAL INC. SUCURSAL COLOMBIA
Observaciones al informe preliminar. Radicado No. 2011-409-014703-2 del 30-05-2011
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO SNC - LAVALIN INTERNATIONAL INC. SUCURSAL COLOMBIA, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en los siguientes términos:
“ 3. En dicho Informe Preliminar de Evaluación de Precalificación de Manifestación de Interés, la Sucursal que represento tuvo las siguientes calificaciones por parte del Comité Asesor Evaluador.
3.2. Capacidad Financiera: RECHAZADA. Por no encontrarse en firme el RUP para el año 2010 (tenia 28 días de actualización), se tomaron los datos del Registro Único de Proponentes (RUP) para el año 2009, el cual no arrojo el índice de Liquidez requerido en el Documento de Convocatoria”.
RESPUESTA INCO
El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, mediante la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige y que es objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio respectiva.
De acuerdo con la norma mencionada, en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, se podrán inscribir todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades Estatales. Éstas, tendrán la obligación de calificarse y clasificarse en el RUP según los documentos que se aporten para el efecto, pues son aquellos y no otros, quienes tienen el interés directo en ser clasificados y calificados conforme su área de interés y trabajo. A su vez, las Cámaras de Comercio tienen la obligación ya no solo de certificar sino también de verificar documentalmente la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro, cuya certificación constituye plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar.
En efecto, el tercer inciso del mismo art. 6º de la Ley 1150 establece que en dicho registro constará la información relacionada, entre otras, con la capacidad financiera.
Por su parte, el decreto 1464 de 2010 en su art. 1º señala en su segundo inciso que:
“(…)Las entidades públicas podrán exigir y los proponentes aportar la información y documentación que no sea objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto, o la que se requiera para constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las características del objeto a contratar lo exija.” (Xxxxxxxx y subrayas fuera de texto)
A su turno, en el último aparte del segundo inciso del art. 6º de la Ley 1150 de 2007 referente a las excepciones a la exigibilidad del RUP, se establece que: “En los casos anteriormente señalados – excepciones-, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.”, por lo que la información que verifica el RUP no puede ser constatado por la entidad contratante.
En lo que tiene que ver con la firmeza de la inscripción y la vigencia de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 1464 de 2010, la inscripción del registro tiene una vigencia de un año contado a partir de la fecha del acto de inscripción como proponente.
La fecha del acto de inscripción como proponente, es la fecha en la cual, la Cámara de Comercio expide el acto de inscripción. Sin embargo, en virtud del numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 la inscripción se encontrará en firme cumplido el término de los treinta (30) días siguientes a la publicación del acto de inscripción, por lo que el certificado que se presente en los diferentes procesos contractuales para que tenga validez, deberá estar en firme para que la información que reporta dicho registro, sea plena prueba.
En desarrollo del derecho de igualdad y con el fin de garantizar la homogeneidad en el trato de los proponentes de acuerdo al sector que pertenecen (consultoría, construcción y proveedores), se tuvieron en cuenta en la elaboración del Decreto 1464 de 2010, condiciones especiales que permitieran la verificación y acreditación del Registro Único de Proponentes de cada uno de los requisitos habilitantes contenidos en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 (capacidad jurídica y condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización), de acuerdo a la realidad económica y comercial de cada sector.
El artículo 2º núm. 17 del Decreto 1464 de 2010 establece que la información financiera del proponente es anualizada en los siguientes términos:
“17. Información anualizada
Para la verificación de la información financiera se tomará como referencia el año fiscal, es decir el comprendido entre el1 de enero al 31 de diciembre. En los casos en que se señale como tiempo de referencia en término de "año", este se tomará en períodos de 12 meses, contados a partir del momento de la inscripción, renovación o modificación.” (Negritas fuera de texto)
Por su parte, el artículo 6º de la misma disposición reglamentaria señala los requisitos para la renovación de la inscripción así:
“Artículo 6. Actualización de la información y renovación del registro Cuando se presente una modificación en los datos que obren en el registro único de proponentes, respecto de aspectos diferentes de aquellos que por ley deban haberse informado al registro público mercantil o al registro de entidades sin ánimo de lucro, el interesado podrá comunicarla a la cámara de comercio respectiva mediante el diligenciamiento de los campos a modificar del formulario correspondiente, acompañado de los documentos pertinentes que acrediten las modificaciones. Las cámaras de comercio deberán verificar documentalmente tal información con el fin de que conste en los certificados que expidan”.
Para efectos de renovación, actualización o modificación, se deberán aportar aquellos documentos que sean el soporte de los datos que se vayan a cambiar. En relación con los datos que no hayan perdido vigencia, la información y documentación que se haya diligenciado o aportado con anterioridad seguirá sirviendo de soporte.
La inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de -cada año de vigencia de la misma. Para el efecto se utilizará el formulario correspondiente, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia.
Si el interesado no solicita la renovación del registro único de proponentes dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar contratos. La cesación implica la no expedición de certificados, sin perjuicio de que la cámara de comercio mantenga la información histórica del proponente.
Parágrafo 1. Cuando las entidades del Estado reporten la información de contratos, multas o sanciones impuestas a los proponentes, las cámaras de comercio actualizarán la información correspondiente, sin necesidad de actuación alguna por parte del proponente.
Parágrafo 2. Cuando el proponente actualice la información del registro mercantil o del registro de entidades sin ánimo de lucro, las cámaras de comercio actualizarán la información correspondiente, sin necesidad de actuación alguna por parte del proponente. Sin embargo, para la actualización de la información financiera en el Registro Único de Proponentes podrá presentar un balance intermedio. En todo caso la información financiera reportada por el proponente deberá ser coherente con la información que reposa en el registro mercantil.” (subrayas y negritas fuera de texto)
Lo anterior, además de permitir establecer un parámetro único de comparación entre los proponentes, permite que la verificación de los requisitos habilitantes en los procesos de selección, se haga con información actualizada.
De esta forma, el numeral 8 del artículo 10 del Decreto 1464 de 2010 indicó la información que deberá registrarse en el Registro Único de Proponentes, en lo que tiene que ver con capacidad financiera, solicitando el Activo total y corriente; el Pasivo total y corriente; el Patrimonio expresado en pesos y en SMMLV; la liquidez; y, el endeudamiento.
Por su parte, el artículo 19 del mismo Decreto, al reglamentar los documentos de deben soportar la capacidad financiera estableció que:
“Para la verificación de la información sobre la capacidad financiera contenida en el numeral 8 del artículo 10 del presente decreto, el interesado deberá adjuntar su balance general con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la inscripción, o el balance de apertura si es sociedad nueva o persona natural que hayan iniciado operaciones en el último año, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según corresponda, así como copia de la tarjeta profesional de éstos y de certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.
Parágrafo. Para aquellos proponentes que en su Plan Único de Cuentas manejen rubros contables diferentes a los de los artículos 27, 32 y 37 del presente decreto deberán anexar junto con la información financiera, certificación suscrita por el contador o revisor fiscal, según corresponda, en la que se establezcan las equivalencias de las distintas cuentas”. (Negritas fuera de texto)
En vista de lo anterior, no le asiste razón al proponente en afirmar que la información financiera le puede ser verificada directamente por la entidad estatal, habida cuenta que la misma es objeto de verificación por parte de la Cámara de Comercio en el RUP caso en el cual la normatividad vigente prohíbe a las entidades estatales, bajo las premisas antes enunciadas, hacer la verificación o a los proponentes aportar, la mencionada información, por lo tanto el comité le otorga una calificación de RECHAZADA.
RÉPLICA
EL INTERESADO Nº 18 CONSORCIO PROYECCION VIAL SAN XXXXX Observa al interesado Nº 11 CONSORCIO SNC - LAVALIN INTERNATIONAL INC. SUCURSAL COLOMBIA mediante.
Radicado No. 2011-409-017878-2 del 29-06-2011 en el siguiente sentido:
“ 2. SNC LAVALIN INTERNATIONAL INC, SUCURSAL COLOMBIA.
De acuerdo con lo establecido en el Documento de Convocatoria, numeral 1.2 Definiciones, literal (bbb), la definición de RUP es la siguiente:
"(bbb) "RUP". Es el Registro Único de Proponentes, a cargo de las cámaras de comercio, regulado por la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1464 de 2010 y demás normas que reglamentan la materia, cuya certificación deberá presentarse vigente y en firme en la Manifestación de Interés", (negrilla y resaltado nuestro)
En el 3.4.3 Requisitos Habilitantes - Interesados Colombianos o Extranjeros Obligados a Inscribirse en el RUP, se establece lo siguiente:
(b) Capacidad Financiera.
(i) Los Interesados y en el caso de Estructuras Plurales por lo menos uno de los MAP, deberán acreditar una capacidad financiera que de conformidad con lo establecido en el Certificado RUP, vigente y en firme demuestre que el Interesado o el MAP, según corresponda, cuenta con una capacidad financiera de: (A) Patrimonio de mínimo CINCO MIL TRECIENTOS (5,300) SMMLV; (B) Indice de Liquidez de mínimo uno punto dos (1.2); y (C) Razón de Endeudamiento de máximo ochenta por ciento (80%).
En la propuesta presentada por SNC-LAVALIN INTERNATIONAL INC. SUCURSAL COLOMBIA, se relaciona el RUP en los folios 0161 a 0167, una vez revisado este documentos se evidencia que a fecha de cierre de la manifestación de interés, de conformidad con lo establecido en el Certificado RUP, los datos que se encuentran vigentes y en firme relacionados con la capacidad financiera son los correspondientes al año 2009, en los cuales se aprecia que el índice de liquidez es de 1,19.
De acuerdo con lo anterior SNC-LAVALIN INTERNATIONAL INC. SUCURSAL COLOMBIA, no cumple con lo establecido en la página 40 del Documento de Convocatoria, .4.3 Requisitos Habilitantes - Interesados Colombianos o Extranjeros Obligados a Inscribirse en el RUP, literal b, Capacidad financiera, ya que el índice de liquidez es inferior a 1.2.
Por lo tanto solicitamos a la entidad mantener en la capacidad financiera el estado de RECHAZADO” .
RESPUESTA INCO
En relación con la observación del Consorcio Proyección Vial San Xxxxx radicada el día xx xxx mediante comunicación con Radicado 2011-409-017978-2 solicitando el rechazo de esta oferente por las mismas razones aducidas en este informe, el INCO considera que la atiende con la decisión adoptada.
INTERESADO No. 12 CONSORCIO INTERVENTORÍA XXXX XXX XXX XXXXXX 0
Observaciones al informe preliminar. Radicado No. 2011-409-016062-2 del 10-06-2011
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO INTERVENTORIA XXXX XXX XXX XXXXXX 0, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en los siguientes términos:
“ CAPACIDAD FINANCIERA
Se adjunta Formato Nº 1 de GINPROSA de acuerdo con las cifras de los estados financieros especificando las tasas utilizadas para la conversión.
CAPITAL DE TRABAJO
Se adjunta el Formato 2 EPYPSA COLOMBIA, diligenciado en SMMLV.”.
RESPUESTA INCO
A. CAPACIDAD FINANCIERA GINPROSA:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
B. CAPITAL DE TRABAJO EPYPSA COLOMBIA:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
INTERESADO No. 13 CONSORCIO INTERSOL III
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, la calificación financiera es HÁBIL.
INTERESADO No. 14 CONSORCIO XXXXXX XX XXXXXXX
Observaciones al informe preliminar. Radicado No. 2011-409-014097-2 del 23-05-2011.
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO XXXXXX XX XXXXXXX, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en los siguientes términos:
“ II. FRENTE A LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL CONSORCIO XXXXXX XX XXXXXXX.
Este Interesado, se permite dar respuesta a cada una las observaciones efectuadas por el Comité Asesor y Evaluador de las Manifestaciones de Interés, mediante las cuales otorga la calificación financiera de PENDIENTE al Consorcio que represento, en los siguientes términos:
a. EGIS International: se requiere que adjunte acto de aprobación de los Estados Financieros por parte de la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, según lo dispuesto en el literal (z) numeral 1.2 Del Documento de Convocatoria.
Sobre éste asunto, se aclara a la entidad que el literal (z) del numeral 1.2 del Documento de Convocatoria tiene un carácter meramente definitorio respecto de la expresión "Estados Financieros"
para lo cual señala que la misma “Es, para los propósitos del presente Documento de Convocatoria, el balance general y el estado de pérdidas y ganancias correspondiente al último corte debidamente aprobado por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, o al último cierre anual ordinario debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente en el cual se reflejen los resultados correspondientes al último año fiscal. Los Estados Financieros deben ser aquellos que son tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente”.
Cabe destacar que el referido literal establece que los Estados Financieros, para efectos del Concurso de Méritos, se componen del Balance General y del Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al último corte, debidamente aprobados por el órgano social competente, sin incluir una obligación específica respecto de la acreditación del Acta de Aprobación del mencionado órgano, pues se repite, el mismo tiene carácter meramente definitorio, limitado a los Estados Financieros.
Así las cosas, no se encontraba previsto que dentro de los documentos solicitados a los Interesados para presentar la Manifestación de Interés, se debiera aportar el documento aprobatorio del Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias expedido por el órgano social competente, de forma que tal documento constituiría un requisito adicional, no previsto en el Documento de Convocatoria.
Siguiendo con ¡a línea explicativa, el numeral 3.4.4 regulatorio de los Requisitos Habilitantes para los Interesados Extranjeros no Obligados a Inscribirse en el RUP, en su literal (b) sobre Capacidad Financiera, dispuso expresamente que la misma
1 Documento de Convocatoria, Numeral 3.4.4 Requisitos Habilitantes - Interesados Extranjeros no Obligados a Inscribirse en el RUP: *(,b) Capacidad Financiera.
(i) La capacidad financiera se acreditará con la presentación del Formato 1 (Certificado de Experiencia y Capacidad) debidamente diligenciado y acompañado de los Estados Financieros a fecha xx xxxxx 2009. (¿i) Los Interesados y en el caso de Estructuras Plurales un MAP, deberán acreditar una capacidad financiera que demuestre que el Interesado o el MAP, según corresponda, cuenta con una capacidad financiera, según sus Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2009 que deberán presentar, de: (A) Patrimonio de mínimo CINCO MIL TRECIENTOS (5,300) SMML V según sus Estados Financieros con corte de 31 de diciembre de 2009; (B) índice de Liquidez de mínimo uno punto dos (1.2); y (C) Razón de Endeudamiento de máximo ochenta por ciento (80%).
(iii) Para fines de claridad únicamente, se resalta que en los casos de Estructuras Plurales et MAP que acredite la capacidad financiera deberá ser uno solo, es decir que dicho MAP deberá cumplir con todos y cada uno de los componentes descritos en el numeral (ií) anterior'.
Se acreditaba con la presentación del Formato 1 (Certificado de Experiencia y Capacidad) debidamente diligenciado, acompañado de los Estados Financieros a fecha xx xxxxx 2009. En ningún momento se solicitó adjuntar el acto de aprobación de los Estados Financieros por parte de la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente.
Según lo indicado anteriormente me pregunto ¿Es posible exigirle a un Interesado un documento no solicitado en la Manifestación de Interés, y con fundamento en tal solicitud, calificar su capacidad financiera como Pendiente? ¿Es válido que la entidad convocante solicite acta de aprobación de los Estados Financieros aunque de los documentos aportados con la Manifestación de Interés se evidencie claramente el hecho que se quiere probar, cuál es la aprobación de los mismos? Por supuesto que no y asumir una posición contraria desconocería las previsiones del Documento de Convocatoria, referente a la información perteneciente a la Manifestación de Interés.
En primer lugar, el numeral 3.11 del Documento de Convocatoria, sobre Verificación de la Información, consagró de manera expresa que el INCO no revisaría ningún documento no requerido expresamente en el mismo, en los siguientes términos:
"3.11.2 Así mismo, se resalta que durante el término de la evaluación de las Manifestaciones de Interés el INCO no tendrá en cuenta la información que sea allegada por los Interesados, si esta no corresponde a los documentos expresamente requeridos en el presente Documento de Convocatoria. En consecuencia, el INCO no revisará ningún documento que sea incluido en las Manifestaciones de Interés, si éste no es requerido de conformidad con lo establecido en el presente Documento de Convocatoria'.
Por tanto, si la entidad no se encuentra en la obligación de revisar documentos adicionales a los requeridos en el Documento de Convocatoria, mucho menos podrá exigirlos a los Interesados, quienes simplemente deben cumplir con los requisitos de capacidad financiera, como lo fueron el Formato 1 y los Estados Financieros, debidamente aportados por éste Interesado.
En segundo lugar, sobre éste punto no puede hablarse de Subsanabilidad en las condiciones previstas en el numeral 3.10 del Documento del Convocatoria, por
1 Documento de Convocatoria: "3.10 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
3.10.1 En los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 el INCO podrá solicitar que el Interesado aclare la información presentada en la Manifestación de Interés dentro de! plazo que para el efecto señale en ¡a respectiva solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la ausencia o errores en los documentos mediante
cuanto la misma fue contemplada para aclarar la información presentada en la Manifestación de Interés, para efectuar aclaraciones, allegar documentos o subsanar omisiones faltantes, circunstancias que no se presentan en el caso del CONSORCIO XXXXXX XX XXXXXXX, pues como puede constatarse a Folio 166 de la Manifestación de Interés, contentivo del Informe rendido por el Censor de Cuentas, los Estados Financieros presentados habían sido cerrados por el Consejo de Administración y el informe preparado se efectuaba con la anuencia de la Junta General y/o Asamblea General de la sociedad.
No puede decirse entonces que no se haya cumplido con la obligación de acreditar la Capacidad Financiera aportando el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias debidamente aprobados, pues existe claridad sobre el asunto, no sólo en los Estados Financieros obrantes a Folios 118 a 132, sino además con el Informe del Censor de Cuentas de la sociedad EGIS INTERNATIONAL, en el cual se da fe de la aprobación de los mismos por el órgano social competente, en concordancia con los artículos 33 a 37 de los Estatutos Sociales,
En tercer lugar y como último punto, llamamos la atención al Comité Asesor y Evaluador sobre la ausencia de exigencia expresa relacionada con el acta de aprobación de los Estados Financieros en el numeral 3.7 que dispone el
los cuales se acredita la Capacidad Jurídica del Interesado, no serán subsanares y por lo tanto implicarán que la Manifestación de Interés no sea tenida en cuenta para la conformación de la Lista Corta.
3.10.2 Los Interesados deberán suministrar tas aclaraciones, allegar los documentos o subsanar tas omisiones, en el plazo que para el efecto señalará el INCO de manera expresa dentro del texto de su requerimiento. Vencido el plazo otorgado sin que se subsane o la información entregada no sea suficiente a criterio del INCO, se rechazará la respectiva Manifestación de Interés.
3.10.3 El INCO también podrá requerir informes a terceros, cuando lo considere conveniente o necesario para el análisis y evaluación de las Manifestaciones de Interés.
3.10.4 Las Manifestaciones de Interés deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el presente Documento de Convocatoria. En consecuencia, la preparación diligente de las Manifestaciones de Interés supone actuar de buena fe y con lealtad frente a los demás participantes en esta precalificación, incluyendo al INCO y a los demás Interesados".
3.7.1 Carta de Manifestación de Interés (Anexo 1), que deberá estar suscrita por el representante legal del Interesado o el representante de la Estructura Plural.
3.7.2 El origina! del documento de constitución de la Estructura Plural que reúna los requisitos previstos en el presente Documento de Convocatoria
3.7.3 La Carta de Compromiso de Probidad (Anexo 4) debidamente suscrita por el representante legal del Interesado o el representante de la Estructura Plural y de cada uno de sus miembros, si asilo decidiere.
3.7A Para quienes estén obligados a inscribirse en el RUP, de acuerdo con la Ley Aplicable: (a) El certificado RUP vigente y en firme; y (b) el Certificado de Existencia y Representación Legal; y (c) aquellos documentos adicionales que fueren necesarios en caso de que tuvieren limitaciones estatutarias.
3.7.5 Para quienes no estén obligados a inscribirse en el RUP, según la Ley Aplicable: (a) El Formato 1 con los documentos de soporte, suscrito por el representante legal del Interesado o el representante de la Estructura Plural y por el revisor fiscal o el contador, según corresponda; y (b) los documentos que acrediten la existencia
Contenido del Sobre de la Manifestación de Interés, de forma que no incluye el mencionado documento dentro de su lista.
Y no sólo existe limitación a la exigencia de requisitos adicionales en el Documento de Convocatoria, sino además, el mismo Estatuto General de Contratación contiene previsiones al respecto. Una muestra de ello la constituye el numeral 2o del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 regulatorio del Principio de Economía, según el cual "Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias
En gracia de discusión y sólo con el fin de ilustrar lo que aparece más que demostrado en la Manifestación de Interés, procedemos a entregar a la Entidad, copia de los extractos de las actas de aprobación solicitadas en copia simple. No obstante teniendo en cuenta que se trata de un documento que proviene del exterior obligado a cumplir con los trámites de traducción oficial y apostille, y que el término otorgado para entregarlo es muy corto, se aclara en todo caso que haremos llegar copias auténticas del documento apostillado en el menor tiempo posible, y en todo caso, con anterioridad al cierre del proceso de evaluación y verificación de los requisitos habilitantes.
Se concluye entonces el cumplimiento completo de los requisitos habilitantes de Capacidad Financiera de parte del CONSORCIO XXXXXX XX XXXXXXX, al cual debe calificarse como HÁBIL
y representación legal de! Interesado o miembro de la Estructura Plural que sea extranjero, en los términos deI numeral3.4.4(a)(ii) de! presente Documento de Convocatoria.
3.7.6El Formato 2 debidamente suscrito por: (a) Interesados individuales, por el representante legal del Interesado y su revisor fiscal, contador o quien haga sus veces, según la jurisdicción aplicable; o (b) Interesados Estructuras Plurales, por el representante legal común, el representante de! respectivo miembro de la Estructura Plural, el revisor fiscal, xxxxxxxx o quien haga sus veces, según la jurisdicción aplicable.
3.7.7Los Formatos 3A y 3B mediante los cuales se acredita la Experiencia General de que tratan tos numerales 3.4.3(f)0) y (f)(ü) y 3.4.4(d)(i) y (d)(ii), junto con ¡os documentos de soporte, suscrito por el representante legal de! Interesado, tal como se indica en el Formato en mención.
3.7.8 El Formato 4 debidamente suscrito por: (a) Interesados individuales, por el representante legal del Interesado y su revisor fiscal, contador o quien haga sus veces, según la jurisdicción aplicable; o
(b) Interesados Estructuras Plurales, por el representante legal común, el representante de! respectivo miembro de la Estructura Plural, el revisor fiscal, xxxxxxxx o quien haga sus veces, según la jurisdicción aplicable. Lo anterior, únicamente en relación con aquellos Interesados o Estructuras Plurales que tengan la obligación de estar inscritos en el RUP, de conformidad con la Ley Aplicable, tal como se indica en el Formato en mención.
3.7.9La Fianza (Anexo 2) debidamente suscrita en los términos de este Documento de Convocatoria, en caso de que se requiera".
b. Así mismo, no coinciden las cifras entre el formato 1 y los E.E.F.F. se requiere que diligencien nuevamente el Formato 1 en función de la información financiera correcta.
En lo que tiene que ver con las divergencias que se presentan entre el Formato 1 y los Estados Financieros del miembro del Interesado EGIS INTERNATIONAL, me permito aclarar que las mismas se deben a un error involuntario de transcripción en el valor del Patrimonio, el cual pudo identificarse una vez realizada la verificación de cada una de las cifras correspondientes a la Capacidad Financiera. En razón de lo anterior, el CONSORCIO XXXXXX XX XXXXXXX dando cumplimiento a lo solicitado en el Informe Preliminar de Evaluación, anexa a la presente comunicación el Formato 1 sin el referido error involuntario, aclarando en todo caso que se trata de una copia, considerando que el Formato 1 no alcanzó a llegar en original al contener la firma del Director General y del Director Administrativo y Financiero de EGIS INTERNATIONAL quienes se encuentran en Francia. No obstante, el Formato 1 se hará llegar en original con anterioridad al vencimiento del término de evaluación y verificación de los requisitos habilitantes, dando cumplimiento a la normatividad vigente.
Teniendo en cuenta el Formato 1 que se aporta, solicito muy respetosamente calificar como HABIL al Consorcio que represento”
RESPUESTA INCO
A. CAPACIDAD FINANCIERA EGIS International:
Realizó la subsanación de lo solicitado en el Informe Preliminar de Evaluación publicado el 18 xx xxxx del 2011 en el SECOP, pero adjuntan acta de Junta de Socios donde aprueban los Estados Financieros a 2009 en copia simple. Se requiere subsanen este requerimiento legalizando los documentos, de conformidad con lo establecido en el Documento de Convocatoria.
Es así como por medio del Acta de Requerimientos publicada en SECOP el 02 xx xxxxx de 2011 se le solicito subsanar el requerimiento anterior mente mencionado.
Posteriormente, el Interesado EGIS International subsana a conformidad de Comité el requerimiento solicitado en el Acta mediante Radicado No. 2011-409-015838-2 del 09-06-2011, Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
INTERESADO No. 15 CONSORCIO CESEL HMV DGP
Observaciones al informe preliminar. Radicados No. 2011-409-014078-2 del 23-05-2011
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO CESEL HMV DGP, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011.
“1. Respecto de la evaluación realizada a la CAPACIDAD FINANCIERA y a la CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN del CONSORCIO CESEL HMV DGP (Páginas 21 y 74 del Informe de evaluación Preliminar), se requirió lo siguiente:
1.1. - CAPACIDAD FINANCIERA (Página 21)
"a. Cesel S.A.: se requiere que adjunte acta de aprobación de los Estados Financieros por parte de la Asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, según lo dispuesto en el literal (z) numeral 1.2. Del Documento de Convocatoria. Así mismo, no coinciden las cifras entre el Formato 1 y los
E.E.F.F. Se requiere que diligencien nuevamente el Formato 1 en función de la información financiera correcta, por tanto el Comité Asesor y Evaluador le otorga una calificación financiera de PENDIENTE."
RESPUESTA INCO
A. CAPACIDAD FINANCIERA Cesel S.A.:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
B. CAPITAL DE TRABAJO Cesel S.A.:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
INTERESADO No. 16 CONSORCIO CONCESIONES 2011 RESPUESTA INCO
De acuerdo al Informe de Evaluación Preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, se
le solito al Interesado allegar una serie de Requerimientos Financieros para subsanar. Igualmente, se volvió a solicitar subsanar estos mismos requisitos mediante Acta de Requerimientos publicada en SECOP el 02 xx xxxxx del 2011.
El Comité Asesor y Evaluador, en virtud de la potestad que le asiste para requerir a los interesados aclaraciones, explicaciones e información correspondiente a su manifestación de interés, requirió al Interesado Consorcio Concesiones 2011 allegar el acta de aprobación de los Estados Financieros
por parte de la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente debidamente legalizado y Formato 1, según lo dispuesto en el Documento de Convocatoria.
A la fecha, el Interesado Consorcio Concesiones 2011 no ha aportado la información requerida, motivo por el cual es procedente dar aplicación a la causal de rechazo de que trata el numeral 3.10.2 del documento de convocatoria, conforme al cual:
“3.10.2 Los Interesados deberán suministrar las aclaraciones, allegar los documentos o subsanar las omisiones, en el plazo que para el efecto señalará el INCO de manera expresa dentro del texto de su requerimiento. Vencido el plazo otorgado sin que se subsane o la información entregada no sea suficiente a criterio del INCO, se rechazará la respectiva Manifestación de Interés.”
En virtud de lo anterior, a la manifestación de interés del Interesado No. 16 se le aplica la causal de RECHAZADO.
INTERESADO NO. 17 CONSORCIO VIAL RUTA DEL SOL III
Observaciones al informe preliminar. Radicados No. 2011-409-014206-2 del 24-05-2011
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO VIAL RUTA DEL SOL III, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011.
“ SOLICITUD 2:
Numeral 2.2 Capacidad Financiera:
A CAPACIDAD FINANCIERA
x. Xxxx y Xxxxxx Ingenieros Consultores Limitada: Se requiere que adjunte acta de aprobación de los Estados Financieros por parte de la Junta de Socios y se requiere que especifiquen la tasa de cambio de Pesos Chilenos a Dólares Norteamericanos CLP/USD utilizada para la conversión, ya que no coinciden las cifras una vez convertidas, por tanto el Comité Asesor y Evaluador le otorga una calificación financiera de PENDIENTE.
B CAPITAL DE TRABAJO
x. Xxxxx Xxxxxx y Asociados S.A.: las cifras del Formato 2 no coinciden con las registradas en los E.E.F.F. una vez realizada la conversión de monedas. Se requiere diligenciar nuevamente el Formato 2 de acuerdo a las cifras de los Estados Financieros (E.E.F.F) por tanto el Comité Asesor y Evaluador la otorga una calificación financiera de PENDIENTE.
x. Xxxx y Xxxxxx Ingenieros Consultores Limitada: las cifras del Formato 2 no coinciden con las registradas en los E.E.F.F. una vez realizada la conversión de monedas. Se requiere diligenciar nuevamente el Formato 2 de acuerdo a las cifras de los E.E.F.F, por tanto el Comité Asesor y Evaluador le otorga una calificación financiera da PENDIENTE.
x. Xxxxx S.A.: las cifras del Formato 2 no coinciden con las registradas en los E.E.F.F. una vez realizada la conversión de monedas. Se requiere diligenciar nuevamente el Formato 2 de
acuerdo a las cifras de los E.E.F.F, por tanto el Comité Asesor y Evaluador le otorga una calificación financiera de PENDIENTE”.
RESPUESTA 2:
A. CAPACIDAD FINANCIERA
a. Se adjunta Acta de junta ordinaria de socios 2010 y certificación donde se especifica tasa de cambio utilizada para la conversión, dando así cumplimiento con lo solicitado en el documento de evaluación preliminar.
B. CAPITAL DE TRABAJO
a. Se adjunta el formato 2 del miembro del CONSORCIO XXXX XXXX XXX XXX XXX, XXXXX XXXXXX X XXXXXXXXX X.X. con las modificaciones solicitadas.
b. Se adjunta el formato 2 del miembro del CONSORCIO XXXX XXXX XXX XXX XXX, XXXX X XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX. con las modificaciones solicitadas.
c. Se adjunta el formato 2 del miembro del CONSORCIO VIAL RUTA DEL SOL III, SEDIC S.A. con las modificaciones solicitadas.
De acuerdo con las anteriores modificaciones adjuntamos el formato 2 consolidado del CONSORCIO VIAL RUTA DEL SOL III.(…)”
RESPUESTA INCO
A. CAPACIDAD FINANCIERA
Xxxx y Xxxxxx Ingenieros Consultores Limitada:
La tasa de cambio para el 31 de Diciembre de 2009 en CLP/USD que adjunta el proponente tiene un valor de 501,42. Verificando las tasas de cambio en el Banco de Central de Chile encontramos que para el 31 de Diciembre de 2009 la tasa CLP/USD es de 506,43. Luego entonces, el Comité decide adoptar las tasas de cambio de las encontradas para realizar el correspondiente proceso de evaluación. Así mismo, el proponente adjunta las Actas de la Junta de Socios donde aprueba los Estados Financieros en satisfacción con lo requerido por el Documento de Convocatoria, por lo tanto el Comité le otorga una calificación de HÁBIL.
B. CAPITAL DE TRABAJO Xxxxx Xxxxxx y Asociados s.a.:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
Xxxx y Xxxxxx Ingenieros Consultores Limitada:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
SEDIC S.A.:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
INTERESADO No. 18 CONSORCIO PROYECCIÓN VIAL SAN XXXXX
Observaciones al informe preliminar. Radicados No. 2011-409-014096-2 del 23-05-2011
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO PROYECCION VIAL SAN XXXXX, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011.
“Debe allegar la siguiente documentación requerida así:
A. CAPACIDAD FINANCIERA
a. R y Q Ingeniería S.A. Sociedad Comercial Chilena: se requiere que adjunte acta de aprobación de los Estados Financieros por parte de la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, según lo dispuesto en el literal (z) numeral 1.2. Del Documento de Convocatoria. Así mismo, y se requiere que diligencien nuevamente el Formato 1, ya que lo hicieron con Pesos Chilenos CLP y debe ser diligenciado en Pesos Colombianos COP. Se requiere que especifiquen tasas de conversión, por tanto el Comité Asesor y Evaluador le otorga una calificación financiera de PENDIENTE.
B. CAPITAL DE TRABAJO
a. Ry Q Ingeniería S.A. Sociedad Comercial Chilena: existe una inconsistencia en el Formato 2, ya que toman valores de 2009 del RUP, y los dividen con el SMMLV de 2010 para el cálculo del Capital de Trabajo. Se solicita aclarar y/o diligenciar nuevamente el Formato 2, por tanto el Comité Asesor y Evaluador le otorga una calificación financiera de PENDIENTE.
b. VQM S.A.S.: existe una inconsistencia en el Formato 2, ya que toman valores de 2009 del RUP, y los dividen con el SMMLV de 2010 para el cálculo del Capital de Trabajo. Se solicita aclarar y/o diligenciar nuevamente el Formato 2, por tanto el Comité Asesor y Evaluador te otorga una calificación financiera de PENDIENTE.
c. Redes y Comunicaciones de Colombia Limitada - Redcom: existe una inconsistencia en el Formato 2, ya que toman valores de 2009 del RUP, y los dividen con el SMMLV de 2010 para el cálculo del Capital de Trabajo. Se solicita aclarar y/o diligenciar nuevamente el Formato 2, por tanto el Comité Asesor y Evaluador le otorga una calificación financiera de PENDIENTE.
x. Xxxxxx Recursos Ambientales e Ingeniería S.A. BRAIN S.A.: existe una inconsistencia en el Formato 2, ya que toman valores de 2009 del RUP, y los dividen con el SMMLV de 2010 para el cálculo del Capital de Trabajo. Se solicita
aclarar y/o diligenciar nuevamente el Formato 2, por tanto el Comité Asesor y Evaluador le otorga una calificación financiera de PENDIENTE”.
En respuesta a lo anterior, adjuntamos el Acta Octava de la Junta Ordinaria de Accionistas y el Formato No. 2 de los miembros del Consorcio, aclaramos que la conversión a salarios de REDCOM, R&Q SA y BRAIN S.A., se realizo de acuerdo al SMMLV del año 2009, pero para VQM SAS esta conversión se realizo con el SMMLV del año 2011, ya que su fecha de creación fue en este mismo año y este es el balance que aparece en el RUP” .
RESPUESTA INCO
A. CAPACIDAD FINANCIERA
R y Q Ingeniería S.A. Sociedad Comercial Chilena:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
B. CAPITAL DE TRABAJO
R y Q Ingeniería S.A. Sociedad Comercial Chilena:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
VQM S.A.S.:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
Redes y Comunicaciones de Colombia Limitada – Redcom:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
Xxxxxx Recursos Ambientales e Ingeniería S.A. - BRAIN S.A.:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
INTERESADO No. 19 CONSORCIO INTERCON
Observaciones al informe preliminar. Radicados No. 2011-409-014089-2 del 23-05-2011
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO INTERCON, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en los siguientes términos:
“ 2. Sobre la evaluación de la capacidad financiera
No le asiste razón al INCO para declarar a nuestra manifestación de interés como Pendiente en cuanto a la capacidad financiera, por lo que solicitamos corregir su evaluación y declarar que la manifestación de interés es HABIL.
i). En efecto, la primera glosa que se nos pretende hacer se refiere a que no se adjuntó un documento en el que conste la aprobación de los estados financieros xx Xxxxxxx.
En primer lugar, es una exigencia que no está en el documento de convocatoria. Y el evaluador no puede crear requisitos que no fueron pre-establecidos.
Ninguna norma jurídica faculta al evaluador para exigir trámites no previstos, y la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido, además, que cuando el documento regla contiene falencias, errores, contradicciones o incoherencias, se interpretan en contra de la entidad estatal y a favor del interesado.
Una vez verificada la información aportada en los oficios No. 2011-409-014089-2 donde se realizan observaciones al Informe de evaluación preliminar presentada por el Consorcio que usted representa, comedidamente damos repuesta a sus observaciones así:
Obsérvese que la glosa no es para aclarar, posibilidad que tiene INCO pero que no usa aquí, sino que es en el sentido de exigir una supuesta acta que supuestamente pide "lo dispuesto en el literal
(z) numeral 1.2. Dei Documento de Convocatoria".
Ello no es cierto, toda vez que dicho literal prescribe lo siguiente:
(z) "Estados Financieros". Es, para los propósitos del presente documento de Convocatoria, el balance genera! y el estado de pérdidas y ganancias correspondiente al último corte debidamente aprobado por ía asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, o al último cierre anual ordinario debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente en el cual se reflejen los resultados correspondientes al último año fiscal. Los Estados Financieros deben ser aquellos que son tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente
Una lectura elemental revela que no pide el acta de aprobación.
Solo exige que el balance esté "debidamente aprobado". Por eso mismo, la casi totalidad de empresas participantes no aportó el documento que ahora se le ocurre a INCO pedir.
Nos permitimos recordar que el artículo 83 de la Constitución Política le obliga -no es una facultad discrecional- al INCO a darle crédito a lo que le expresen los particulares, a menos que la entidad pruebe lo contrario. Esta norma constitucional se concatena con los artículos 1, 2, 13, 122 y 209 de la Carta colombiana, con las de la Ley 489 de 1998, el CCA y la Ley 80 de 1993.
Por lo tanto, nuestra manifestación de interés CUMPLE con las exigencias del literal z, numeral 1.2. Del documento de convocatoria, y el pendiente deben levantarse, para en su lugar, declarar que nuestra manifestación de interés es HÁBIL.
En segundo lugar, se tiene que dentro de nuestra Manifestación De Interés, dentro de los estados financieros 2009 de Ardanuy Ingeniería S.A., se encuentra de forma expresa el documento pedido. En efecto, dentro de los mismos estados financieros se expresó que para el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, tuvo sesión la Junta General donde fueron por decisión unánime aprobadas
las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2009 cerrado el 31 de diciembre del mismo año (Fl, 318 de nuestra manifestación de interés).
Dicha constancia de aprobación también se encuentra respecto de los estados financieros xx Xxxxxxx de los años 2009 y 2008 (fls. 318 y 391 de nuestra manifestación de interés).
No obstante lo anterior, me permito anexar documento en donde consta la aprobación de los estados financieros xx Xxxxxxx.
ii). La segunda glosa se refiere a que no coinciden las cifras entre el Formato 1 y los Estados Financieros (E.E.F.F) xx XXXXXXX y solicita que se diligencie nuevamente el Formato 1 en función de la información financiera correcta.
Sobre el supuesto error, debemos decir que se implementaron las tasas publicadas en el Banco Central Europeo para convertir de Euros a Dólares Norte americanos y del Banco de la República para la conversión de dólares a pesos, según el numeral 3.2.3 literales a) numerales de i), ii) y iii). Del documento de convocatoria, información verificable en los siguientes enlaces
xxxx://xxxx.xxxXxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxx>(ref/htmi/eurof>;ref-graph-usd.en.html xxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx,co/analytics/saw.dll?Go& scid-lp9f7Rq*eS8 No obstante, nos permitimos anexar el Formato 1, Nuevamente diligenciado.
(…)
Por lo anterior, solicitamos levantar el pendiente y evaluar nuestra Manifestación de Interés como HÁBIL”.
RESPUESTA INCO
A. CAPACIDAD FINANCIERA Xxxxxxx Ingeniería S.A.:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
Proyectos y Servicios S.A.:
Por medio del Oficio con Rad. 2011-101-007717-1 del 13-06-2011 se le solicitó subsanar Acta de aprobación de los Estados Financieros por parte de la Asamblea de Accionista, junta de socios o el órgano social competente debidamente legalizado, según lo dispuesto en el Documento de Convocatoria.
El Interesado Proyectos y Servicios S.A subsana a conformidad de Comité el requerimiento solicitado con oficio Radicado No. 2011-409-017030-2 del 20-06-2011, Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
INTERESADO No. 20 CONSORCIO SECTOR 3
Observaciones al informe preliminar. Radicados No. 2011-409-014033-2 del 23-05-2011
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO SECTOR 3, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en los siguientes términos:
“
2. CAPACIDAD FINANCIERA
De acuerdo con la solicitud realizada a Xxxxx Xxxxx y Compañía Ltda se requiere que se adjunte acta de aprobación de los Estados Financieros por parte de la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, que para este caso y de acuerdo con la naturaleza jurídica del miembro de la estructura plural soportada en la Declaración Juramentada presentada junto con la propuesta a folios 212-215, y los estatutos los cuales le confiere las más amplias facultades al Señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, adjuntamos certificado de aprobación de los estados financieros con corte a 31 de Diciembre del año 2009 por parte del señor Dacaret. Dicho documento es entregado autenticado ante notario público de la Notaría 27 de Santiago de Chile y actualmente se encuentra en proceso de consularización y apostille.
Así mismo, se establece el diligenciamiento del Formato 1, por tanto, adjuntamos dicho Formato debidamente diligenciado, junto con los estados financieros reexpresados en dólares y pesos colombianos, conforme las tasas representativas del Banco Central de Chile y del Banco de la República de Colombia, especificando las tasas utilizadas para dichas conversiones. Recordamos que los Estados Financieros en Pesos Chilenos se encuentran dentro de la propuesta en los siguientes folios: Estados Financieros año 2005 (Del 217 al 220), Estados Financieros año 2008 (Del 231 al 234) y
Estados Financieros año 2009 (Del 244 al 247).
Con relación a la observación realizada a los documentos presentados por la empresa TEC CUATRO
S.A. según la cual "... se requiere que adjunte acta de aprobación de los Estados Financieros por parte de la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, según lo dispuesto en el literal (z) numeral 1.2. Del Documento de Convocatoria" nos permitimos comentar lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en numeral anteriormente mencionado los Estados Financieros, para los propósitos del presente proceso de Convocatoria, deben ser los aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente y deben ser aquellos que son tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente.
Cabe anotar que a folios 528 a 667 se anexaron en la propuesta, los estados financieros oficiales de la compañía con corte a Diciembre 31 de 2009. Estos Documentos se presentaron con el correspondiente trámite ante el Registro Mercantil de Barcelona, que es la entidad del estado competente para aprobar esta documentación.
Cada grupo de documentos debidamente registrados y apostillados están conformados por lo siguiente: A folio 528 Certificación de registro de la información ante el Registro Mercantil de
Barcelona. Este documento puede ser verificado y confirmado en el link que aparece al final de este documento
A folio 529 Comprobante de pago de la publicación del registro en el boletín Oficial
A folio 532 Certificación de la firma Digital de los Administradores de TEC CUATRO S.A
A folios 533 a A folios 535 Auditoría Externa de los Estados Financieros
A folios 536 a A folios 537 Certificación Notariada, legalizada y apostillada (como conjunto de
documentos) de la aprobación de los Estados financieros por parte de la Junta de Accionistas de TEC CUATRO S.A., así como de la distribución de los Dividendos resultado del ejercicio.
A folios 538 a 540 Certificación del Administrador Delegado por la junta de accionistas
sobre los Estados Financieros
A folios 541 a 665 Estados Financieros Estados Financieros (Balance de Situación,
Cuentas de pérdidas y Ganancias, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de flujos de efectivo, Informe Medio Ambiental, Información sobre acciones propias, Informe de Gestión, Memoria).
A folios 666 a 667 Sellos de legalización y apostilla del paquete de documentos que conforman los estados Financieros.
La misma documentación se aportó a folios 384 a 523 para los Estados Financieros con corte a Diciembre 31 de 2008
Del análisis de esta información se puede evidenciar que los estados Financieros se presentaron con el trámite legal correspondiente exigido en España y contiene a además el tipo de documentación solicitadas por ustedes.
Sin embargo atendiendo la solicitud de la entidad, y profundizando nuestra respuesta adjuntamos a la presente copias simples y directas del libro de actas de la Empresa TEC- CUATRO S.A., en donde se da aprobación a los estados financieros de los años 2008 y 2009.
Nótese que el contenido de éstas actas, en lo que respecta a tos estados financieros, se aportó en nuestra manifestación de interés debidamente notariado, en la certificación que hace parte del conjunto de documentos de los Estados financieros a Folios 393 a 395, para el año 2008 y a folios 536 a 537, para el año 2009.
Vale la pena resaltar, que debido al poco tiempo otorgado por la entidad para subsanar estas observaciones y al tiempo que implican los trámites de Legalización, Apostilla y posterior envío de España a Colombia, se anexan las copias simples de estas actas, manifestando bajo gravedad de juramento que estos documentos ya se encuentran en trámite de apostilla y se radicarán en la entidad, en cuanto lleguen al país.
Con respecto a la segunda parte de la observación de la entidad la cual menciona que"... no coinciden las cifras entre el Formato 1 y los Estados Financieros (E.E.F.F), se requiere que diligencien nuevamente el Formato 1 en función de la información financiera correcta, por tanto el Comité Asesor y Evaluador le otorga una calificación financiera de "PENDIENTE"...", nos permitimos comentar que se adjunta a la presente el nuevo Formulario 1, con la información financiera corregida utilizando como ustedes lo indican, la tasa de cambio correspondiente al día xx xxxxx del Banco Central Europeo. De igual forma adjuntamos los Balances con corte al 31 de Diciembre de 2008 y 31 de Diciembre de 2009, re expresados a pesos colombianos corregidos en igual forma.
Finalmente, en relación con la Observación B. CAPITAL DE TRABAJO, y una vez ajustados a los valores re expresados en pesos, nos permitimos adjuntar a la presente el Formulario 2 corregido.
Por lo anterior solicitamos comedidamente a la Entidad reevaluar esta documentación y modificar la calificación al Consorcio Xxxxxx 0 con respecto a la capacidad financiera, considerándola como "HÁBIL".
(…)”.
RESPUESTA INCO
A. CAPACIDAD FINANCIERA
Xxxxx Xxxx y Compañía Ltda:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
Tec Cuatro S.A.:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
INTERESADO No. 21 CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2011
Observaciones al informe preliminar. Radicados No. 2011-409-014084-2
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO INFRAESTRUCTURA VIAL 2011, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en los siguientes términos:
“ CAPACIDAD FINANCIERA
El informe de evaluación establece que "GETINSA Ingeniería SL: se requiere que adjunte acta de aprobación de las Estadas Financieros por parte de la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, según lo dispuesto en el literal (z) numeral i2. Bel Documenta de Convocatoria.".
Respuesta:
Adjunto a la presente se entregan las actas de la Junta General de socios de Getinsa S.L. donde se aprueban las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria) de los ejercicios 2008 y 2009. (Ver Anexo 2).
Atendida la solicitud del INCO y dado que se cumple con las exigencias del documento de convocatoria, se solicita a la entidad asignar al Consorcio Infraestructura Vial 2011 calificación HÁBIL en la Evaluación Financiera”.
RESPUESTA INCO
A. CAPACIDAD FINANCIERA Getinsa Ingeniería S.L.:
Se subsana el requerimiento solicitado en el Informe Preliminar por el Interesado a conformidad del Comité. Por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
INTERESADO No. 22 CONSORCIO ECORUTAS
A. CAPACIDAD FINANCIERA
Mediante oficio con Radicado 2011-101-008245-1 del 21-06-2001 de 2011, el Comité Asesor y Evaluador, en virtud de la potestad que le asiste para requerir a los interesados aclaraciones, explicaciones e información correspondiente a su manifestación de interés, requirió al Interesado Consorcio Ecorutas allegar el acta de aprobación de los Estados Financieros por parte de la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente debidamente legalizado, según lo dispuesto en el Documento de Convocatoria.
A la fecha el Interesado Consorcio Ecorutas, no ha aportado la información requerida, motivo por el cual es procedente dar aplicación a la causal de rechazo de que trata el numeral 3.10.2 del documento de convocatoria, conforme al cual:
“3.10.2 Los Interesados deberán suministrar las aclaraciones, allegar los documentos o subsanar las omisiones, en el plazo que para el efecto señalará el INCO de manera expresa dentro del texto de su requerimiento. Vencido el plazo otorgado sin que se subsane o la información entregada no sea suficiente a criterio del INCO, se rechazará la respectiva Manifestación de Interés.”
En virtud de lo anterior, a la manifestación de interés del Interesado No. 22 se le aplica la causal de RECHAZADO.
2.3. CAPACIDAD TÉCNICA
Se considera como parte de la capacidad técnica los parámetros que a continuación se relacionan, así:
2.3.1. Clasificación de los Interesados
2.3.1.1. OBLIGADOS A RUP: Dentro del documento RUP: Actividad: Consultor, en la Especialidad (7) de Transporte, en el Grupo (2) de Infraestructura para el Transporte Vial; y en la Especialidad (10) denominada Otros, en el Grupo (4) de Gestión de Proyectos
2.3.1.2. NO OBLIGADOS A RUP: Dentro del formato 1(Certificado de Experiencia y Capacidad): Consultoría en materia de infraestructura para el transporte vial; y la interventoría de proyectos.
A. Capacidad de Organización. El Interesado deberá contar con una capacidad de organización equivalente como mínimo a CUARENTA MIL (40.000) SMMLV. Adicionalmente, uno de los MAP deberá contar con un Ingreso Operacional mínimo equivalente a TRECE MIL (13.000) SMMLV
B. Capacidad Técnica. Los Interesados, deberán acreditar una capacidad técnica total mínima de TRESCIENTOS (300) puntos, mediante el aporte de Un solo MAP.
C. Experiencia Probable. Uno de los MAP, deberán acreditar una experiencia probable total mínima de TRESCIENTOS (300) puntos.
Experiencia General. Uno o varios de los MAP, debe(n) demostrar experiencia general, de acuerdo a lo establecido en el documento de convocatoria en los siguientes aspectos:
(i) Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial. (Formato 3A suscrito por el representante legal del interesado)
(ii) Supervisión o Interventoría de Infraestructura Vial. (Formato 3B suscrito por el representante legal del interesado)
D. Capacidad residual de contratación. Verificado para los interesados obligados a inscribirse en el RUP.
INTERESADO No. 1 CONSORCIO RUTA DEL SOL
A. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN
Observaciones al informe preliminar. Radicados No. 2011-409-014208-2 del 24-05-2011 y 2011- 409-014256-2 del 24-05-2011.
Dentro del término estipulado por la entidad el CONSORCIO RUTA DEL SOL, presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, en los siguientes términos:
“ CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN
Se otorga x XXXX INGENIERIA A.I.E una calificación de PENDIENTE y, subsanamos mediante:
Formato 1 en el que se especifica la tasa de cambio aplicada acompañada de carta/declaración y, extracto de la página del Banco de la República de Colombia donde se buscó la información.
Se anexa nuevamente el Formato 1 de ARCE ingeniería AIE, y se especifican las tasas utilizadas”.
RESPUESTA INCO
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN
Xxxx Ingeniería AIE:
La tasa de cambio para el 31 de Diciembre de 2009 en EUR/USD que adjunta el proponente tiene como fuente el Banco de la República de Colombia, con un valor de compra de 1,4346. De acuerdo al Documento de Convocatoria en el numeral 3.2.3. Literal (i): "Para la conversión al Dólar, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia aquella tasa de cambio del día en el cual se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria; dicha tasa de cambio deberá ser la certificada por el Banco Central o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió dicho documento". Es así como verificando las tasas de cambio en el Banco de España, en los "Tipos de Interés y tipos de cambio", nos re direcciona a las tasas publicadas por el Banco Central Europeo (ECB). Luego entonces, revisando las tasas de cambio que publica el ECB encontramos que para el 31 de Diciembre de 2009 la tasa EUR/USD es de 1.4406. De esta forma,
se toma para la evaluación los cálculos realizados por el comité de evaluación para determinar la Capacidad de Organización del Interesado, por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
B. CAPACIDAD TÉCNICA
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, el interesado es HÁBIL en este aspecto.
C. EXPERIENCIA PROBABLE
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, el interesado es HÁBIL en este aspecto.
D. EXPERIENCIA GENERAL
Observaciones al informe preliminar. Radicado No. 2011-409-014208-2 de fecha 24 xx xxxx de 2011
Dentro del término estipulado por la entidad, el CONSORCIO RUTA DEL SOL presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011.
D. EXPERIENCIA GENERAL
(I) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial. El Interesado aporta para este caso un total de tres (3) contratos:
Contrato 1: Consultoría y Asistencia Técnica Para La Redacción Del Proyecto De Construcción De Plataforma De Implantación De Una Doble Vía Entre La Estación De Atocha Y Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx Para El Nuevo Acceso Ferroviario De Alta Velocidad De Levante MadridCastilla La Mancha Comunidad ValencianaRegión Xx Xxxxxx. Tramo GetafePinto.
a. Verificación alcance del contrato y actividades desarrolladas: En los anexos presentados no se establecen el alcance ni las actividades desarrolladas. Se solicita certificar dicha información mediante los documentos establecidos en el literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial), numeral 3. PENDIENTE.
- Se adjunta Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato y, se diligencia el alcance en la columna correspondiente del Formato 3A.
c. Verificación fecha de suscripción y de inicio: tiene fecha de suscripción del contrato pero no se indica la fecha exacta de inicio. Se solicita certificar dicha fecha mediante los documentos establecidos en el literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial), numeral 3. PENDIENTE.
- En base a lo que refleja la copia del Contrato presentado, véase Cláusula Quinta página 4, se establece como fecha de inicio la misma fecha que en la que se suscribió dicho contrato.
d. Verificación fecha de terminación y de liquidación; tiene fecha de terminación pero no de liquidación. Se solicita certificar dicha fecha mediante los documentos establecidos en el literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial), numeral 3. PENDIENTE.
- Se adjunta acta de liquidación con fecha 26 de febrero de 2010.
e. Valor total del contrato: se requiere diligenciar nuevamente el Formato 3A indicando que tasa de cambio fue utilizada, ya que el valor total del contrato no coincide con el valor revisado una vez realizada la conversión de monedas, de acuerdo con las tasas de cambio establecidas en el documento de convocatoria. Por lo anterior, obtiene calificación técnica PENDIENTE. Formato 1 Se otorga x XXXX INGENIERÍA A.I.E y al resto de componentes del INTERESADO una calificación de PENDIENTE y, subsanamos mediante:
- Se ha diligenciado nuevamente dicho formato dejando a la vista los montos en euros, pesos colombianos y cambios utilizados. Dicha tasa de cambio se extrajo de la página del Banco de la República de Colombia para la fecha de terminación del contrato.
Contrato 2: Redacción Del Proyecto Constructivo Del Nuevo Complejo Ferroviario De La Nueva Red Arterial Ferroviaria (Raf) Xx Xxxxxxxxxx.
a. Verificación alcance del contrato y actividades desarrolladas: En los anexos presentados no se establecen el alcance ni las actividades desarrolladas. Se solicita certificar dicha información mediante los documentos establecidos en el literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial), numeral 3. PENDIENTE.
- Se adjunta Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato y, se diligencia el alcance en la columna correspondiente del Formato 3A.
c. Verificación fecha de suscripción y de inicio: se certifica la fecha de suscripción pero no la fecha exacta de inicio. Se solicita certificar dicha fecha mediante los documentos establecidos en el literal (i) Experiencia en Diseño de infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial), numeral 3. PENDIENTE.
- En base a lo que refleja la copia del Contrato presentado, véase Cláusula Quinta "Plazo", se establece como fecha de inicio la misma fecha que en la que se produjo la adjudicación.
e. Verificación fecha de terminación y de liquidación: tiene fecha de terminación pero no de liquidación. Se solicita certificar dicha fecha mediante los documentos establecidos en el literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial), numeral 3. PENDIENTE.
- Según el Acta de Finalización de los trabajos estos quedaron liquidados en el mismo acto.
e. Valor total del contrato: se requiere diligenciar nuevamente el Formato 3a indicando que tasa de cambio fue utilizada, ya que el valor total del contrato no Informe de evaluación preliminar Concurso de Méritos SEA-CM-003-2010 28 coincide con el valor revisado una vez realizada la conversión de monedas de acuerdo con las tasas de cambio establecidas en el documento de convocatoria, por tanto obtiene calificación técnica PENDIENTE.
Contrato 3: Consultoría Y Asistencia Técnica Para La Redacción Del Proyecto De Construcción: Xxxxxxx Xx Xxxxxxx (X00), Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxxx Xx Xxxxx.
a. Verificación alcance del contrato y actividades desarrolladas: En los anexos presentados no se establecen el alcance ni las actividades desarrolladas. Se solicita certificar dicha información mediante los documentos establecidos en el literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial), numeral 3. PENDIENTE.
- Se adjunta Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato y, se diligencia el alcance en la columna correspondiente del Formato 3A.
Verificación participación del miembro del consorcio en estructuras plurales anteriores con porcentaje mínimo del 20% tanto al inicio como al final del contrato (Literal c "Participación en estructuras plurales anteriores " del numeral 3.1.1 "Generalidades "): De acuerdo con la documentación aportada por el Interesado, no se evidencia la participación del miembro del consorcio en la estructura plural anterior ni al iniciar ni al finalizar el contrato. Por lo anterior, el Interesado debe suministrar una certificación que demuestre esta participación, para lo cual el Interesado puede allegar los documentos mencionados en el subnumeral (5) del literal f "Experiencia general". Calificación: PENDIENTE.
En el caso de una estructura plural de dos miembros, se considera que no citando expresamente el % de participación de cada uno de sus componentes esta se conforma al 50% para cada miembro.
b. Verificación fecha de suscripción y de inicio: se certifica la fecha de suscripción pero no de inicio. Se solicita certificar dicha fecha mediante los documentos establecidos en el literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial), numeral 3. PENDIENTE.
En base a lo que refleja la copia del Contrato presentado, se establece como fecha de inicio la misma fecha que en la que se suscribió dicho contrato.
d. Verificación fecha de terminación y de liquidación: tiene fecha de terminación pero no de liquidación. Se solicita certificar dicha fecha mediante los documentos establecidos en el literal (i) Experiencia en Diseño de infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial), numeral 3. PENDIENTE.
- Según el Acta de Finalización de los trabajos estos quedaron liquidados en el mismo acto.
e. Valor total del contrato: se requiere diligenciar nuevamente el Formato 3A indicando que tasa de cambio fue utilizada, ya que el valor total del contrato no coincide con el valor revisado una vez realizada la conversión de monedas de acuerdo con las tasas de cambio establecidas en el documento de convocatoria, por tanto obtiene calificación técnica PENDIENTE.
- Se ha diligenciado nuevamente dicho formato dejando a la vista los montos en euros, pesos colombianos y cambios utilizados. Dicha tasa de cambio se extrajo de la página del Banco de la República de Colombia para la fecha de terminación del contrato,
(II) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial.
El Interesado aporta para este caso un total de tres (3) contratos:
Contrato 1: Consultoría y Asistencia Técnica Para La Inspección y Vigilancia de las Obras de Construcción de la Infraestructura de la Prolongación Línea 3 el Metro de Madrid X Xxxxxxxxxx. Xxxxxxxxxx Alto Cocheras.
a. Verificación alcance del contrato y actividades desarrolladas: En los anexos presentados no se establecen el alcance ni las actividades desarrolladas. Se solicita certificar dicha información mediante los documentos establecidos en el Informe de evaluación preliminar
Concurso de Méritos SEA-CM-003-2010 29 literal (i) Experiencia General en Supervisión o Interventora de construcción de infraestructura Vial numeral 3. PENDIENTE.
Se adjunta Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato.
e. Valor total del contrato: se requiere diligenciar nuevamente el Formato 3A indicando que tasa de cambio fue utilizada, ya que el valor total del contrato no coincide con el valor revisado una vez realizada la conversión de monedas de acuerdo con las tasas de cambio establecidas en el documento de convocatoria, por tanto obtiene calificación técnica. Para calcular el valor total del contrato se tuvo en cuenta solo el valor del contrato inicial ya que el valor de incremento por liquidación no está soportado, es decir, no se indica cómo se calculó. PENDIENTE.
f. Verificación facturación anual promedio: El Interesado utilizó el mismo formato 3A para diligenciar el formato 3B y no diligencio la columna 7 correspondiente al valor cancelado del contrato promedio por año. Se requiere diligenciar nuevamente el Formato 3B con la información del valor cancelado del contrato promedio por año. PENDIENTE.
Se ha diligenciado correctamente dicho formato dejando a la vista los montos en euros, pesos colombianos y cambios utilizados. Dicha tasa de cambio se extrajo de la página del Banco de la República de Colombia para la fecha de terminación del contrato.
Contrato 2: Control De Las Obras De Plataforma Del Nuevo Acceso Ferroviario De Alta Velocidad De Levante. Madrid Castilla La Mancha Comunidad ValencianaRegión Xx Xxxxxx. Tramo: TorrejoncilloAbia De La Obispalía.
c. Verificación fecha de suscripción y de inicio: se certifica la fecha de inicio pero no de suscripción del contrato. Se solicita certificar dicha fecha mediante los documentos establecidos en el literal (i) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial numeral 3. PENDIENTE.
- La fecha de inicio coincide con la de suscripción tal y como se describe en el contrato.
g. Valor total del contrato: se requiere diligenciar nuevamente el Formato 3A indicando que tasa de cambio fue utilizada, ya que el valor total del contrato no coincide con el valor revisado
una vez realizada la conversión de monedas de acuerdo con (as tasas de cambio establecidas en el documento de convocatoria, por tanto obtiene calificación técnica. Para calcular el valor total del contrato se tuvo en cuenta solo el valor del contrato inicial ya que el valor de incremento por liquidación no está soportado, es decir, no se indica cómo se calculó. PENDIENTE.
h. Verificación facturación anual promedio: El Interesado utilizó el mismo formato 3A para diligenciar el formato 3B y no diligencio la columna 7 correspondiente al valor cancelado del contrato promedio por año. Se requiere diligenciar nuevamente el Formato 3B con la información del valor cancelado del contrato promedio por año. PENDIENTE.
- Se ha diligenciado correctamente dicho formato dejando a la vista los montos en euros, pesos colombianos y cambios utilizados. Dicha tasa de cambio se extrajo de la página del Banco de la República de Colombia para la fecha de terminación del contrato.
Contrato 3: Control y Vigilancia de Las Obras: Cuarto Cinturón Xx Xxxxxxxx. Tramo: Xxxxx Xxxx. Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx.
b. Verificación participación del miembro del consorcio en estructuras plurales anteriores con porcentaje mínimo del 20% tanto al inicio como al final del contrato (Literal c "Participación en estructuras plurales anteriores " del numeral 3.1.1 "Generalidades "): De acuerdo con la documentación aportada por el Interesado, no se evidencia la participación del miembro del consorcio en la estructura plural anterior ni al iniciar ni al finalizar el contrato, Calificación: PENDIENTE.
En el caso de una estructura plural de dos miembros, se considera que no citando expresamente el % de participación de cada uno de sus componentes esta se conforma al 50% para cada miembro. Además, se adjunta escrituras de conformación de la UTE.
c. Verificación fecha de suscripción y de inicio: se certifica la fecha de inicio pero no de suscripción del contrato. Se solicita certificar dicha fecha mediante los documentos establecidos en el literal (i) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial numeral 3. PENDIENTE.
La fecha de inicio coincide con la de suscripción tal y como se describe en el contrato.
e. Valor total del contrato: se requiere diligenciar nuevamente el Formato 3a indicando que tasa de cambio fue utilizada, ya que el valor total del contrato no coincide con el valor revisado una vez realizada la conversión de monedas de acuerdo con las tasas de cambio establecidas en el documento de convocatoria, por tanto obtiene calificación técnica. Para calcular el valor total del contrato se tuvo en cuenta xxxx el valor del contrato inicial ya que el valor de incremento por liquidación no está soportado, es decir, no se indica cómo se calculó. PENDIENTE.
f. Verificación facturación anual promedio: El Interesado utilizó el mismo formato 3A para diligenciar el formato 3B y no diligencio la columna 7 correspondiente al valor cancelado del contrato promedio por año. Se requiere diligenciar nuevamente el Formato 3B con la información del valor cancelado del contrato promedio por año. PENDIENTE.
- Se ha diligenciado correctamente dicho formato dejando a la vista los montos en euros, pesos colombianos y cambios utilizados. Dicha tasa de cambio se extrajo de la página del Banco de la República de Colombia para la fecha de terminación del contrato.
Observaciones al informe preliminar – Requerimiento. Radicado No. 2011-409-016028-2 de fecha 10 xx xxxxx de 2011
Dentro del término estipulado por la entidad, el CONSORCIO RUTA DEL SOL presentó respuesta a las observaciones realizadas en el requerimiento de información publicado en el SECOP el 2 xx xxxxx de 2011.
3. SUBSANACIONES TECNICAS
INTERESADO No. 1 CONSORCIO RUTA DEL SOL.
EXPERIENCIA GENERAL
Una vez verificada la información aportada en el oficio No. 2011-409-014208-2, se realizan los siguientes requerimientos:
(I) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial.
1. Contrato 2: Redacción Del Proyecto Constructivo Del Nuevo Complejo Ferroviario De La Nueva Red Arterial Ferroviaria (Raf) Xx Xxxxxxxxxx
Verificación alcance del contrato y actividades desarrolladas: Dentro de la documentación llegada no se encuentran los soportes que certifiquen las actividades y el alcance del contrato. Se solicita certificar dicha información mediante los documentos establecidos en el literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial), numeral 3.
- Se adjunta Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato debidamente apostillado, donde se establece el alcance y actividades desarrolladas.
2. Contrato 3: Consultoría Y Asistencia Técnica Para La Redacción Del Proyecto De Construcción: Autovía Xx Xxxxxxx (A15), Tramo Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxx. Provincia xx Xxxxx
Verificación participación del miembro del consorcio en estructuras plurales anteriores con porcentaje mínimo del 20% tanto al inicio como al final del contrato (Literal c "Participación en estructuras plurales anteriores " del numeral 3.1.1 "Generalidades "): en el caso en el que una estructura plural este formada por dos miembros, no se puede deducir que el porcentaje de participación de cada una de ellas sea del 50%, Es necesario entonces que el interesado aporte uno de los documentos establecidos en el subnumeral (5) del literal f "Experiencia general para certificar dicha participación.
- Se anexa documentos de constitución de la unión temporal UTE apostillado, GTT, Ingeniería y Tratamiento de Agua S.A. y TRN ingeniería y Planificación de Infraestructura S.A, mediante el cual se indica que cada uno de los miembros de la UTE tiene el 50% de participación.
En el caso de una estructura plural de dos miembros, se considera que no citando expresamente el
% de participación de cada uno de sus componentes esta se conforma al 50% para cada miembro.
(II) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial
Contrato 2: Control De Las Obras De Plataforma Del Nuevo Acceso Ferroviario De Alta Velocidad De Levante. Madrid Castilla La Mancha Comunidad Valenciana Región Xx Xxxxxx. Tramo: Torrejoncillo Abia De La Obispalía.
Verificación fecha de suscripción y de inicio: Según lo establecido por el interesado, la fecha de inicio coincide con la de suscripción tal y como se describe en el contrato. Sin embargo, el interesado no allegó copia del contrato o de cualquier otro documento que certifique la fecha de suscripción del contrato.
Por lo tanto se solicita certificar dicha fecha mediante los documentos establecidos en el literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial), numeral 3. Se aclara al proponente que la tasa de cambio que se utilizó para realizar la conversión del valor total del contrato fue la de la fecha de inicio del contrato que se certifica. Sin embargo, para realizar dicha conversión se debe utilizar fecha de suscripción del contrato, por lo tanto se solicita al interesado certificar dicha fecha para realizar la conversión con la fecha de suscripción.
- Se adjunta copia apostillada del contrato en la clausula cuarta-Plazo, señala; "El plazo para la prestación de los servicios es de 26 meses, contados a partir de la firma de este documento", por lo tanto, se establece como fecha de inicio la misma fecha que en la que se suscribió dicho contrato. La fecha de inicio se dio en el mismo acta en que se suscribió el contrato.
- Se anexa acta de liquidación y de recepción apostilladas donde se indica la fecha de adjudicación del contrato fecha de comienzo (inicio) 11/01/2007. La Fecha de suscripción del contrato es la misma fecha de inicio.
Contrato 3: Control y Vigilancia de Las Obras Cuarto Cinturón Xx Xxxxxxxx. Tramo: Xxxxx Xxxx. Provincia Xx Xxxxxxxx.
Verificación participación del miembro del consorcio en estructuras plurales anteriores con porcentaje mínimo del 20% tanto al inicio como al final del contrato (Literal c "Participación en estructuras plurales anteriores" del numeral 3.1.1 "Generalidades "):
- Se anexa documentos de constitución de la unión temporal UTE apostillado, GTT, Ingeniería y Tratamiento de Agua S.A. y TRN ingeniería y Planificación de Infraestructura S.A, mediante el cual se indica que cada uno de los miembros de la UTE tiene el 50% de participación.
En el caso de una estructura plural de dos miembros, se considera que no citando expresamente el
% de participación de cada uno de sus componentes esta se conforma al 50% para cada miembro.
Agradecemos su colaboración con la revisión y corrección de las de observaciones presentadas en este escrito
RESPUESTA INCO:
Una vez verificada la información aportada en el oficio No. 2011-409-014208-2 donde se realizan observaciones al Informe de evaluación preliminar presentada por el Consorcio que usted representa, comedidamente damos respuesta a sus observaciones así:
(I) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial
Contrato 1: Consultoría y Asistencia Técnica Para La Redacción Del Proyecto De Construcción De Plataforma De Implantación De Una Doble Vía Entre La Estación De Atocha Y Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx Para El Nuevo Acceso Ferroviario De Alta Velocidad De Levante Madrid Castilla La Mancha Comunidad Valenciana Región Xx Xxxxxx. Tramo Getafe Pinto.
a. Verificación alcance del contrato y actividades desarrolladas: Dentro de la documentación aportada por el interesado se pudo establecer que el alcance del contrato y las actividades realizadas durante la ejecución de mismo cumplen con lo establecido en el literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial.
b. Verificación fecha de suscripción y de inicio: Según la revisión realizada por la Entidad de la documentación aportada por el Interesado se pudo establecer que la fecha de inicio corresponde a la misma fecha de suscripción del contrato.
d. Verificación fecha de terminación y de liquidación: Dentro de la documentación aportada por la Entidad se pudo establecer la fecha solicitada.
e. Valor total del contrato: Según lo establecido en el documento de convocatoria, en el numeral 3.2.3 Conversión de Monedas, literal (i), “Si los documentos que acreditan los Requisitos Habilitantes y demás condiciones de la precalificación, estuviesen en una moneda diferente al Peso se deberá convertir la moneda original al Dólar y luego a Pesos. Para la conversión al Dólar, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia aquella tasa de cambio del día en el cual se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria; dicha tasa de cambio deberá ser la certificada por el Banco Central o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió dicho documento; y si se trata de Estados Financieros, se tomará la tasa de cambio del día xx xxxxx que se especifique en el respectivo Estado Financiero. Para la conversión xxx Xxxxx a Pesos, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia la TRM publicada en las series estadísticas del Banco de la República de Colombia, del día en que se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria.”. Por lo anterior, la conversión del contrato se debió realizar con la fecha de suscripción del contrato y no con la fecha de terminación. Sin embargo, al realizar la conversión con la fecha de suscripción del contrato, el valor cumple con lo establecido en el documento de convocatoria, literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial.
De acuerdo a lo anterior, se otorga calificación hábil para este contrato.
Contrato 2: Redacción Del Proyecto Constructivo Del Nuevo Complejo Ferroviario De La Nueva Red Arterial Ferroviaria (Raf) Xx Xxxxxxxxxx.
a. Verificación alcance del contrato y actividades desarrolladas: Dentro de la documentación aportada por el interesado se pudo establecer que el alcance del contrato y las actividades realizadas durante la ejecución de mismo cumplen con lo establecido en el literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial.
c. Verificación fecha de suscripción y de inicio: Según la revisión realizada por la Entidad de la documentación aportada por el Interesado se pudo establecer la fecha de inicio del contrato.
d. Verificación fecha de terminación y de liquidación: Dentro de la documentación aportada por la Entidad se pudo establecer la fecha solicitada.
e. Valor total del contrato: Según lo establecido en el documento de convocatoria, en el numeral 3.2.3 Conversión de Monedas, literal (i), “Si los documentos que acreditan los Requisitos Habilitantes y demás condiciones de la precalificación, estuviesen en una moneda diferente al Peso se deberá convertir la moneda original al Dólar y luego a Pesos. Para la conversión al Dólar, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia aquella tasa de cambio del día en el cual se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria; dicha tasa de cambio deberá ser la certificada por el Banco Central o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió dicho documento; y si se trata de Estados Financieros, se tomará la tasa de cambio del día xx xxxxx que se especifique en el respectivo Estado Financiero. Para la conversión xxx Xxxxx a Pesos, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia la TRM publicada en las series estadísticas del Banco de la República de Colombia, del día en que se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria.”. Por lo anterior, la conversión del contrato se debió realizar con la fecha de suscripción del contrato y no con la fecha de terminación. Sin embargo, al realizar la conversión con la fecha de suscripción del contrato, el valor cumple con lo establecido en el documento de convocatoria, literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial.
De acuerdo a lo anterior, se otorga calificación hábil para este contrato.
Contrato 3: Consultoría Y Asistencia Técnica Para La Redacción Del Proyecto De Construcción: Xxxxxxx Xx Xxxxxxx (X00), Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxxx Xx Xxxxx.
a. Verificación alcance del contrato y actividades desarrolladas: Dentro de la documentación aportada por el interesado se pudo establecer que el alcance del contrato y las actividades realizadas durante la ejecución de mismo cumplen con lo
establecido en el literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial
b. Verificación participación del miembro del consorcio en estructuras plurales anteriores con porcentaje mínimo del 20% tanto al inicio como al final del contrato (Literal c "Participación en estructuras plurales anteriores" del numeral 3.1.1 "Generalidades "): Según lo establecido en el numeral (ii) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial, subnumeral 4: “No se valdrá la presentación del acuerdo de la Estructura Plural Anterior para acreditar la información aquí solicitada” y por lo tanto no se puede aceptar las documentación acreditada por ustedes para certificar la participación en la estructura plural anterior al inicio del contrato. La participación tanto al inicio como al final de contrato debió acreditarse mediante los documentos establecidos en el subnumeral 5: “Sin embargo y sólo para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en Estructuras Plurales Anteriores, los Interesados podrán también adjuntar al Formato 3B los siguientes documentos, los cuales no son excluyentes respecto a los descritos en el sub-numeral (3) del presente numeral:
(i) una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la Estructura Plural Anterior, tanto al inicio como al final del mismo; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación, acompañada de una declaración suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal, contador público o quien haga sus veces en la respectiva jurisdicción de la Estructura Plural Anterior, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la Estructura Plural Anterior a la terminación del respectivo contrato”.
Por otro lado, cuando nos encontramos en el escenario bajo el cual se reúnen dos firmas con miras a la ejecución de un contrato, y después del desarrollo del mismo se omite adjuntar certificación o documento alguno que de la certeza del porcentaje de participación dentro del contrato, no le es dable a los interesados o contratistas hacer suposiciones respecto de este punto; precisamente, en el caso concreto no puede el interesado aducir que ante la ausencia de tal documento y duda frente a este punto, se pueda presumir que el nivel de participación sea del 50% para una y 50% para otra. Las posibilidades de reparto de participación puede ser múltiple y variado: 60-40, 30-70, 80-20, 70-30, por citar algunos ejemplos. Admitir una posición diferente iría contra los principios de planeación y transparencia, bajo los cuales el proceso contractual tiene que responder a necesidades completamente justificadas, y debe desarrollarse con la certeza absoluta de que se está certificando la información solicitada. En este caso, impera un deber de solicitud de las certificaciones que den fe y certeza de la real intención de participación en el contrato, y con base en ello, continuar el proceso, pero ya sobre un escenario verídico y no de suposiciones, de la forma que estipula la Entidad en el Documento de Convocatoria.
c. Verificación fecha de suscripción y de inicio: Según la revisión realizada por la Entidad de la documentación aportada por el Interesado se pudo establecer la fecha de inicio del contrato.
d. Verificación fecha de terminación y de liquidación: Dentro de la documentación aportada por el interesado, se pudo establecer la fecha solicitada.
e. Valor del contrato: Según lo establecido en el documento de convocatoria, en el numeral 3.2.3 Conversión de Monedas, literal (i), “Si los documentos que acreditan los Requisitos Habilitantes y demás condiciones de la precalificación, estuviesen en una moneda diferente al Peso se deberá convertir la moneda original al Dólar y luego a Pesos. Para la conversión al Dólar, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia aquella tasa de cambio del día en el cual se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria; dicha tasa de cambio deberá ser la certificada por el Banco Central o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió dicho documento; y si se trata de Estados Financieros, se tomará la tasa de cambio del día xx xxxxx que se especifique en el respectivo Estado Financiero. Para la conversión xxx Xxxxx a Pesos, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia la TRM publicada en las series estadísticas del Banco de la República de Colombia, del día en que se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria.”. Por lo anterior, la conversión del contrato se debió realizar con la fecha de suscripción del contrato y no con la fecha de terminación. Sin embargo, al realizar la conversión con la fecha de suscripción del contrato, el valor cumple con lo establecido en el documento de convocatoria, literal (i) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que el interesado no pudo certificar la participación de la firma en la estructura plural anterior de la forma que se regla en el Documento de Convocatoria, el contrato de orden 3 que el interesado aporta para certificar experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial no es válido y por lo tanto no será parte de la evaluación realizada por la Entidad.
Así las cosas, y tomando los solo contratos de orden 1 y 2 para acreditar la experiencia, se otorga calificación de hábil en experiencia general en diseño de infraestructura vial o experiencia en supervisión o interventoría de diseño de infraestructura vial.
(II) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial
Contrato 1: Consultoría y Asistencia Técnica Para La Inspección y Vigilancia de las Obras de Construcción de la Infraestructura de la Prolongación Línea 3 el Metro de Madrid X Xxxxxxxxxx.
a. Verificación alcance del contrato y actividades desarrolladas: Dentro de la documentación aportada por el interesado se pudo establecer que el alcance del contrato y las actividades realizadas durante la ejecución de mismo cumplen con lo establecido en el literal (i) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial.
b. Valor total del contrato: Según lo establecido en el documento de convocatoria, en el numeral 3.2.3 Conversión de Monedas, literal (i), “Si los documentos que acreditan los Requisitos Habilitantes y demás condiciones de la precalificación, estuviesen en una moneda diferente al Peso se deberá convertir la moneda original al Dólar y luego a Pesos. Para la conversión al Dólar, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia aquella tasa de cambio del día en el cual se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria; dicha tasa de cambio deberá ser la certificada por el Banco Central o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió dicho documento; y si se trata de Estados Financieros, se tomará la tasa de cambio del día xx xxxxx que se especifique en el respectivo Estado Financiero. Para la conversión xxx Xxxxx a Pesos, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia la TRM publicada en las series estadísticas del Banco de la República de Colombia, del día en que se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria.”. Por lo anterior, la conversión del contrato se debió realizar con la fecha de suscripción del contrato y no con la fecha de terminación. Sin embargo, al realizar la conversión con la fecha de suscripción del contrato, el valor cumple con lo establecido en el documento de convocatoria, literal (ii) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial.
f. Facturación promedio: el interesado aporto el formato 3B y diligenció la casilla correspondiente al valor cancelado del contrato promedio por año pero debido a que el interesado utilizó la fecha de terminación del contrato para realizar las conversiones, el valor de la facturación promedio calculado por el interesado difiere del calculado por la Entidad. Sin embargo, el valor revisado cumple con lo establecido en el literal (i) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial.
De acuerdo a lo anterior, se otorga calificación hábil para este contrato.
Contrato 2: Control De Las Obras De Plataforma Del Nuevo Acceso Ferroviario De Alta Velocidad De Levante. Madrid Castilla La Mancha Comunidad Valenciana Región Xx Xxxxxx. Tramo: Torrejoncillo Abia De La Obispalía.
c. Verificación fecha de suscripción y de inicio: Según la revisión realizada por la Entidad de la documentación aportada por el Interesado se pudo establecer la fecha solicitada.
e. Valor total del contrato: Según lo establecido en el documento de convocatoria, en el numeral
3.2.3 Conversión de Monedas, literal (i), “Si los documentos que acreditan los Requisitos Habilitantes y demás condiciones de la precalificación, estuviesen en una moneda diferente al Peso se deberá convertir la moneda original al Dólar y luego a Pesos. Para la conversión al Dólar, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia aquella tasa de cambio del día en el cual se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria;
dicha tasa de cambio deberá ser la certificada por el Banco Central o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió dicho documento; y si se trata de Estados Financieros, se tomará la tasa de cambio del día xx xxxxx que se especifique en el respectivo Estado Financiero. Para la conversión xxx Xxxxx a Pesos, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia la TRM publicada en las series estadísticas del Banco de la República de Colombia, del día en que se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria.”. Por lo anterior, la conversión del contrato se debió realizar con la fecha de suscripción del contrato y no con la fecha de terminación. Sin embargo, al realizar la conversión con la fecha de suscripción del contrato, el valor cumple con lo establecido en el documento de convocatoria, literal (ii) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial.
f. Verificación anual promedio: el interesado aporto el formato 3B y diligenció la casilla correspondiente al valor cancelado del contrato promedio por año pero debido a que el interesado utilizó la fecha de terminación del contrato para realizar las conversiones, el valor de la facturación promedio calculado por el interesado difiere del calculado por la Entidad. Sin embargo, el valor revisado cumple con lo establecido en el literal (ii) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial.
Contrato 3: Control y Vigilancia de Las Obras: Cuarto Cinturón Xx Xxxxxxxx. Tramo: Xxxxx Xxxx. Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx.
a. Verificación participación del miembro del consorcio en estructuras plurales anteriores con porcentaje mínimo del 20% tanto al inicio como al final del contrato (Literal c "Participación en estructuras plurales anteriores" del numeral 3.1.1 "Generalidades "): Según lo establecido en el numeral (ii) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial, subnumeral 4: “No se valdrá la presentación del acuerdo de la Estructura Plural Anterior para acreditar la información aquí solicitada” y por lo tanto no se puede aceptar las documentación acreditada por ustedes para certificar la participación en la estructura plural anterior al inicio del contrato. La participación tanto al inicio como al final de contrato debió acreditarse mediante los documentos establecidos en el subnumeral 5: “Sin embargo y sólo para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en Estructuras Plurales Anteriores, los Interesados podrán también adjuntar al Formato 3B los siguientes documentos, los cuales no son excluyentes respecto a los descritos en el sub-numeral (3) del presente numeral: (i) una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la Estructura Plural Anterior, tanto al inicio como al final del mismo; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación, acompañada de una declaración suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal, contador público o quien haga sus veces en la respectiva jurisdicción de la Estructura Plural Anterior, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la Estructura Plural Anterior a la terminación del respectivo contrato”.
Por otro lado, cuando nos encontramos en el escenario bajo el cual se reúnen dos firmas con miras a la ejecución de un contrato, y después del desarrollo del mismo se omite adjuntar certificación o documento alguno que de la certeza del porcentaje de participación
dentro del contrato, no le es dable a los interesados o contratistas hacer suposiciones respecto de este punto; precisamente, en el caso concreto no puede el interesado aducir que ante la ausencia de tal documento y duda frente a este punto, se pueda presumir que el nivel de participación sea del 50% para una y 50% para otra. Las posibilidades de reparto de participación puede ser múltiple y variado: 60-40, 30-70, 80-20, 70-30, por citar algunos ejemplos. Admitir una posición diferente iría contra los principios de planeación y transparencia, bajo los cuales el proceso contractual tiene que responder a necesidades completamente justificadas, y debe desarrollarse con la certeza absoluta de que se está certificando la información solicitada. En este caso, impera un deber de solicitud de las certificaciones que den fe y certeza de la real intención de participación en el contrato, y con base en ello, continuar el proceso, pero ya sobre un escenario verídico y no de suposiciones, de la forma que estipula la Entidad en el Documento de Convocatoria.
d. Verificación fecha de terminación y liquidación: El interesado aclara la fecha de inicio del contrato pero en el informe se le solicitaba aclarar la fecha de liquidación del contrato. Sin embargo, el interesado anexo el acta de recepción con lo cual se aclara la fecha de liquidación.
e. Valor total del contrato: Según lo establecido en el documento de convocatoria, en el numeral 3.2.3 Conversión de Monedas, literal (i), “Si los documentos que acreditan los Requisitos Habilitantes y demás condiciones de la precalificación, estuviesen en una moneda diferente al Peso se deberá convertir la moneda original al Dólar y luego a Pesos. Para la conversión al Dólar, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia aquella tasa de cambio del día en el cual se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria; dicha tasa de cambio deberá ser la certificada por el Banco Central o por el organismo legalmente competente del país en que se emitió dicho documento; y si se trata de Estados Financieros, se tomará la tasa de cambio del día xx xxxxx que se especifique en el respectivo Estado Financiero. Para la conversión xxx Xxxxx a Pesos, se deberá tomar, para todos los efectos, como tasa de referencia la TRM publicada en las series estadísticas del Banco de la República de Colombia, del día en que se suscribió el documento que contenga la respectiva obligación dineraria.”. Por lo anterior, la conversión del contrato se debió realizar con la fecha de suscripción del contrato y no con la fecha de terminación. Sin embargo, al realizar la conversión con la fecha de suscripción del contrato, el valor cumple con lo establecido en el documento de convocatoria, literal (ii) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial.
f. Verificación anual promedio: el interesado aporto el formato 3B y diligenció la casilla correspondiente al valor cancelado del contrato promedio por año pero debido a que el interesado utilizó la fecha de terminación del contrato para realizar las conversiones, el valor de la facturación promedio calculado por el interesado difiere del calculado por la Entidad. Sin embargo, el valor revisado cumple con lo establecido en el literal (ii) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que el interesado no pudo certificar la participación de la firma en la estructura plural anterior de la forma que se regla en el Documento de Convocatoria, el contrato de orden 3 que el interesado aporta para certificar experiencia en Experiencia General en
Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial no es válido y por lo tanto no será parte de la evaluación realizada por la Entidad.
Así las cosas, y tomando los solo contratos de orden 1 y 2 para acreditar la experiencia, se otorga calificación de HÁBIL en Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial.
E. CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN
Capacidad de contratación comprometida integrantes del consorcio (Formato 4A):
El interesado diligenció de nuevo el formato 4A corrigiendo la capacidad comprometida de los miembros GNG Ingeniería S.A.S y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, utilizando para el cálculo el SMMLV del año 2009.
Capacidad de contratación comprometida del Interesado (Formatos 4B y 4C): El interesado diligenció los formatos 4B y 4C con los datos corregidos.
Así las cosas, la acreditación de la capacidad residual de contratación del Interesado es HÁBIL.
INTERESADO No. 2 CONSORCIO INTERVENTORIA RUTA 3
A. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
B. CAPACIDAD TÉCNICA
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, el interesado es HÁBIL en este aspecto.
C. EXPERIENCIA PROBABLE
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, el interesado es HÁBIL en este aspecto.
D. EXPERIENCIA GENERAL
Observaciones al informe preliminar. Radicado No. 2011-409-014076-2 de fecha 23 xx xxxx de 2011
Dentro del término estipulado por la entidad, el CONSORCIO INTERVENTORIA XXXX 0 presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011.
4) Adjunto enviamos Formato 3B Experiencia en Supervisión o Interventoría de Construcción de Infraestructura Vial corregido, en un (1) folio, la diferencia radica en que el grupo evaluador aproxima al entero, el número de meses, mientras el consorcio utilizó los meses sin aproximar, tanto para el contrato con número de orden uno como para el tres.
5) Adjunto enviamos certificación del contrato No. 190 de 2003, expedida por la Directora de Construcciones del IDU, en donde se puede confirmar lo manifestado en nuestra oferta, en cuanto a que Interdiseños S.A., desde el 2003 fecha de inicio del contrato y hasta la fecha, tiene una participación en el contrato del 40%, en un
(01) folio. Es necesario aclarar que el informe de evaluación, en su primer párrafo de la página 34 menciona que: "se evidencia una participación del miembro del Consorcio en la estructura plural anterior al finalizar la etapa de construcción del contrato del 50%", se aclara que tanto a folio 000 xxxxx 0X "Experiencia", como en el folio 392, certificación del contrato 190/03, se acredita que la participación de Interdiseños en esa estructura plural fue y es del 40%, no del 50% como Io menciona el informe.
6) Adjunto enviamos los Formatos 4A Contratos en ejecución de Interdiseños S.A., 4B Capacidad de contratación comprometida del interesado (Kc) y 4C Capacidad residual de contratación del interesado corregido, en CINCO (05) folios.
RESPUESTA INCO:
Una vez verificada la información aportada en el oficio No. 2011-409-014076-2 donde se realizan observaciones al Informe de evaluación preliminar presentada por el Consorcio que usted representa, comedidamente damos repuesta a sus observaciones así:
(I) Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, la Experiencia en Diseño de Infraestructura Vial o Experiencia en Supervisión o Interventoría de Diseño de Infraestructura Vial es HÁBIL.
(II) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial
1. Contrato: Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera y Ambiental Para La Construcción de las Obras del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Distrito de Barranquilla y su Área Metropolitana Sistema Transmetro de Acuerdo con los Planos de Intervención de cada uno de los Componentes.
b. Verificación anual promedio: El interesado aportó el formato 3B con el valor cancelado del Contrato promedio por año corregido. Sin embargo, el valor cancelado promedio por año en este caso debe corresponder al valor de la facturación recibida
desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del contrato, ya que éste contrato tiene una duración menor a un año. Realizando el cálculo respectivo, el valor resultante cumple con lo establecido en el literal (i) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial.
De acuerdo a lo anterior, se otorga calificación HÁBIL para este contrato.
2. Contrato: Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Ambiental Para La Construcción De Las Obras Del Sistema Integrado De Transporte Masivo Del Distrito De Barranquilla y Su Área Metropolitana Sistema Transmetro de Acuerdo Con Los Planos de Intervención de Cada Uno de los Componentes.
f. Verificación anual promedio: El valor cancelado promedio por año en este caso debe corresponder al valor de la facturación recibida desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del contrato, ya que éste contrato tiene una duración menor a un año. Realizando el cálculo respectivo, el valor resultante cumple con lo establecido en el literal (i) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial.
De acuerdo a lo anterior, se otorga calificación hábil para este contrato.
3. Contrato: Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Social, Ambiental Y Legal De La Adecuación De La Troncal Avenida Suba Al Sistema Transmilenio Para El Tramo No. 2 Comprendido Entre La Xxxxx 000x x Xx Xx. Xxxxxx Xx Xxxx Xx Xxxxxx X.X. Los Datos Consignados a Continuación Corresponden A La Etapa De Construcción Del Contrato.
b. Verificación participación del miembro del consorcio en estructuras plurales anteriores con porcentaje mínimo del 20% tanto al inicio como al final del contrato (Literal c " Participación en estructuras plurales anteriores" del numeral 3.1.1 " Generalidades "): El interesado aportó una certificación de la Entidad contratante en donde se puede constatar que la participación de la firma en la estructura plural anterior al inicio y al final del contrato fue del 40%.
f. Verificación anual promedio: El interesado aportó el formato 3B con el valor cancelado del Contrato promedio por año corregido. Sin embargo, a folio 455 de la manifestación de interés se certifica una prórroga de la etapa de construcción de éste contrato, por lo tanto el valor cancelado promedio por año corregido se ve afectado. El valor resultante cumple con lo establecido en el literal (i) Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial.
De acuerdo a lo anterior, se otorga calificación de hábil para este contrato.
Así las cosas, se otorga calificación de HÁBIL en Experiencia General en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial.
E. CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN
Capacidad de contratación comprometida integrantes del consorcio (Formato 4A):
• Interventoría y Diseños S.A. (Inscrito RUP): El interesado diligenció de nuevo el formato 4A corrigiendo la capacidad comprometida del miembro utilizando para el cálculo el SMMLV del año 2010.
Capacidad de contratación comprometida del Interesado (Formatos 4B y 4C):
El interesado diligenció los formatos 4B y 4C con los datos corregidos de la firma Interventoría y Diseños S.A, así como también el formato 4C con la capacidad de contratación del Interesado.
Así las cosas, la acreditación de la capacidad residual de contratación del Interesado es HÁBIL.
REPLICA
El interesado No. 9 UNIÓN TEMPORAL INTERVENTORÍA RUTA DEL SOL TRES observa al Interesado No.2 Consorcio Interventoría Xxxx 0 mediante radicado INCO No. 2011-409-014714-2 del 30 xx xxxx de 2011, en el siguiente sentido:
De manera comedida solicito a la entidad revisar la evaluación efectuada por el Comité, por cuanto revisadas algunos de los documentos presentados al proceso se advirtieron las siguientes imprecisiones:
FACTURACIÓN PROMEDIO EN CONTRATOS DE SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA DE CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL.
Como requisito habilitante para participar en el presente Concurso de Méritos en INCO solicitó demostrar "facturación anual promedio como contratista en contratos de Supervisión o Interventoría de construcción de infraestructura Vial.", precisando que "Para los efectos del presente Documento de Convocatoria, se entenderá por facturación anual promedio, el valor cancelado del Contrato Principal promedio por año desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del mismo." (literales f, subnumerales (ii) puntos (2) y (3) de los numerales 3.4.3. y 3.4.4.)
En el punto 3 de los citados numerales (páginas 48 y 63) definió la forma de calcular el valor cancelado del contrato promedio por año, así: "e/ INCO tomará como referencia el valor total cancelado del contrato, según el literal (v) del presente sub-numeral, y lo dividirá por el número demeses entrélafechadeinicioy lafechadeterminacióndelcontratomultiplicadopordoce(12)”
El INCO determina la experiencia de los interesados y posibles proponentes, sobre la base del valor FACTURADO por el contratista en la ejecución de una interventoría, y así establece que son hábiles para participar en este proceso quienes hayan tenido una promedio anual de facturación de:
1. 5.200 SMMLV en un contrato.
2. 6.900 SMMLV en dos contratos.
3. 8.600 SMMLV en tres contratos.
4. 10.300 SMMLV en cuatro contratos.
En este criterio de habilidad el INCO mide o pondera el valor que se facturó o canceló en un lapso de tiempo de un año.
Para los contratos con plazo de ejecución inferior a un año, el INCO en la RESPUESTA 20 de la Segunda Ronda de Preguntas y Respuestas indicó:
"Para acreditar la experiencia en Supervisión o interventoría de Infraestructura Vial, se podrán presentar contratos con duración inferior a un año, siempre y cuando el contrato que pretende acreditar reúna los requisitos exigidos en el Documento de Convocatoria. En este punto se aclara que para dichos contratos, el valor corresponderá al valor de la facturación recibida desde la fecha de inicio de la ejecución hasta la fecha de terminación del contrato"
De acuerdo con lo anotado, es evidente que la facturación para los contratos con plazo de ejecución inferior a un año, corresponde al valor total de dicho contrato sin que proceda la afectarán por 12 meses prevista en el punto (3), subnumeral (ii) literal (f) de los numerales 3.4.3 y 3.4.4 antes citados.
De ser así, se estaría reconociendo un valor que el contratista en la realidad no facturó ni le fue cancelado, beneficiándose indebidamente y en contra de los principios de igualdad y razonabilidad, a aquellos interesados que presentan contratos de poco valor y los plazos inferiores a un año.
Tal es el caso de la evaluación técnica efectuada por el Comité Evaluador a los contratos presentados por los INTERESADOS No. 2 CONSORCIO INTERVENTORIA XXXX 0 x Xx. 0 XXXXX
TEMPORAL INTERSOL III, a quienes indebidamente y desconociendo las reglas del Documento de Convocatoria y Respuestas suministradas por el INCO, les reconoce un valor que no facturaron y que no les fue cancelado por los contratantes, así:
XXXXXXXXXX Xx. 0 XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXX 0.
Los contratos 1 y 2 acreditados en el Formulario 2 B para la Experiencia en Supervisión o Interventoría de construcción de Infraestructura Vial, Nos. CDI-002- 2008 y CDI-001-2008: suscritos con TRANSMETRO S.A., para la "INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DLL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y SU AREA METROPOLITANA SISTEMA TRANSMETRO DE ACUERDO CON LOS PLANOS DE INTERVENCION DE CADA UNO
DE LOS COMPONENTES", tuvieron un plazo de ejecución de 4, 5 y 6 meses, respectivamente.
En el primero de ellos el valor total facturado fue de $1,625.962.840,00, es decir 3.523,21 SMMLV y en el segundo el valor total fue de $1.435.230.479,00, 3.109,93 SMMLV.
Sin embargo, el Comité Evaluador, aceptando la información diligenciada por el INTERESADO en el formulario 3B, afecta dichos valores por 12 meses, de manera que resulta un valor promedio anual de 8.353,5 y 6.220,0 SMMLV, respectivamente, que de ninguna manera fue facturado por el contratista y que por lo tanto no puede ser tomado como experiencia de acuerdo con las reglas de este proceso de selección.
Igual evaluación se hace el interesado No. 6 Unión Temporal Intersol III, para el contrato de “SUPERVISIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS OBRAS: PASO INFERIOR PARA CUATRO CARRILES PASO CORNES – HORREO XXXXXXXXX XX XX XXXXXX”, xxxx plazo de
ejecución de de 11 meses y el valor total facturado por el contratista fue de 6.812,28 pero el comité evaluador acepta una facturación promedio 7431,6, por lo tanto solicitamos al INCO que, en ejercicio de la facultad oficiosa que le corresponde de revisar la evaluación, verifique los valores y plazos de los contratos presentados para acreditar experiencia en supervisión o interventoría de construcción de infraestructura vial aplique las reglas contenidas en el documento de convocatoria y respuestas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1.1.
Por tanto, solicitamos al comité que en ejercicio de la facultad oficiosa que le corresponde de realizar la evaluación, verifique los valores y plazos de los contratos presentados para acreditar experiencia en supervisión o Interventoría de Construcción de Infraestructura Vial y aplique las reglas contenidas en el Documento de Convocatoria y Respuestas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1.1.
CONTRATOS DE OBJETO MÚLTIPLE
RESPUESTA INCO
Una vez revisado el documento de convocatoria y las rondas de preguntas y respuestas, se verificó el procedimiento de cálculo de la facturación anual promedio cuando la duración de los mismos es inferior a 12 meses.
De acuerdo a lo anterior, el valor registrado no se afecta por 12 meses, es decir, se toma únicamente el valor total del contrato en SMMLV.
Por otro lado, con respecto al contrato de objeto múltiple al que hace referencia el interesado, la Entidad aclara que el valor que se tuvo en cuenta para el caso del contrato No. 190 de 2003
aportado por el Interesado No.2 CONSORCIO INTERVENTORIA RUTA 3, fue el valor correspondiente a la etapa de construcción. El valor de la etapa de construcción que se certifica a folio 393 de la manifestación de interés del interesado No.2, corresponde al valor inicial de esta etapa establecido en el contrato a folio 423 y en la misma certificación de la entidad contratante se relacionan los adicionales que se han realizado al contrato principal y que como lo demuestra la documentación aportada por el interesado, fueron adicionales a la etapa de construcción, siendo estos los adicionales No.3, No.4 y el acta de acuerdo de pago (folios 448-457). Así las cosas, y teniendo en cuenta que la Entidad realizó el procedimiento establecido en el documento de convocatoria para convertir el valor del contrato a SMMLV, el valor tomado por la Entidad como valor del contrato corresponde al valor de la etapa de construcción el cual cumple con lo establecido en el documento de convocatoria y por lo tanto el interesado es HÁBIL en ese aspecto.
INTERESADO No. 3 CONSORCIO MAB - XXXXXXX - XXXXXXXXXXXXXXX
A. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, por lo tanto el comité le otorga una calificación de HÁBIL.
B. CAPACIDAD TÉCNICA
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, el interesado es HÁBIL en este aspecto.
C. EXPERIENCIA PROBABLE
Teniendo en cuenta que el Interesado aportó la documentación conforme a los requerimientos del Documento de Convocatoria, el interesado es HÁBIL en este aspecto.
D. EXPERIENCIA GENERAL
Observaciones al informe preliminar. Radicado No. 2011-409-014081-2 de fecha 23 xx xxxx de 2011
Dentro del término estipulado por la entidad, el CONSORCIO MAB - XXXXXXX - XXXXXXXXXXXXXXX presentó respuesta a las observaciones realizadas en el informe de evaluación preliminar publicado en el SECOP el 18 xx xxxx de 2011, según lo enunciado a continuación:
Anexan nuevamente el formato 3B corregido y debidamente suscrito por el representante legal del consorcio.